L A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado el 4 de

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "L A U D O R E S U L T A N D O. PRIMERO.- Por escrito presentado el 4 de"

Transcripción

1 1 EXPEDIENTE NÚMERO 5821/9. SEGUNDA SALA. Y/O. VS. SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O. L A U D O V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que arriba se cita y: R E S U L T A N D O PRIMERO.- Por escrito presentado el 4 de noviembre de 2009, ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje las CC., y demandaron a la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: a).- La integración de todas y cada una de las prestaciones económicas al salario, con los aumentos e incrementos que tengan las mismas hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto, con los montos y cantidades que se dicen. De la actora quinquenio, asignación enfermeras, compensación infecto insalubridad o riesgo, ajuste semestral, ayuda para gastos de actualización, apoyo económico por integración de 8 prestaciones, estímulo del artículo 150 fracción XI, estímulo del artículo 150 fracción XII, prima vacacional, premio por puntualidad, vales de fin de año, aguinaldo, FONAC (parte proporcional del patrón).- De la actora

2 2 EXP. NÚM. 5821/09 quinquenio, asignación enfermeras, compensación infecto insalubridad o riesgo, ajuste semestral, ayuda para gastos de actualización, apoyo económico por integración de 8 prestaciones, estímulo artículo 150 fracción XI, estímulo artículo 150 fracción XII, prima vacacional, aguinaldo, FONAC (parte proporcional del patrón).- De la actora quinquenio, asignación enfermeras, compensación infecto insalubridad o riesgo, ajuste semestral, ayuda para gastos de actualización, apoyo económico por integración de 8 prestaciones, estímulo artículo 150 fracción XI, estímulo artículo 150 fracción XII, prima vacacional, aguinaldo, FONAC (parte proporcional del patrón).- Dela actora, quinquenio, asignación enfermeras, compensación infecto insalubridad o riesgo, ajuste semestral, ayuda para gastos de actualización, apoyo económico por integración de 8 prestaciones, estímulo artículo 150 fracción XI, estímulo artículo 150 fracción XII, prima vacacional, aguinaldo, FONAC (parte proporcional del patrón); b).- El pago retroactivo a un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda, de las contribuciones de seguridad social; 2.- Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se demanda, requiera y cobre las cuotas, aportaciones y descuentos de las contribuciones de seguridad social en base a el salario integrado a el Patrón y que debe cubrirse al Instituto, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, así como de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando menos un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda.- Fundó su demanda en los siguientes hechos: La actora ingresó a prestar sus servicios para el patrón, denominado Departamento del Distrito Federal, hoy

3 3 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con el nombramiento de base Enfermera Jefe de Servicios, demandando las prestaciones que invoca en el capítulo correspondiente.- En relación con los hechos de la actora se manifiesta que ingresó a prestar sus servicios para el patrón, denominado Departamento del Distrito Federal, hoy GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con el nombramiento de base Enfermera Especialista B, demandando las prestaciones que invoca en el capítulo correspondiente. En relación con los hechos de la actora se manifiesta lo siguientes: que ingresó a prestar sus servicios para el patrón, denominado Departamento del Distrito Federal, hoy GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con el nombramiento de BASE ENFERMERA TITULADA B, demandando las prestaciones que invoca en el capítulo correspondiente.- En relación con los hechos de la actora se manifiesta lo siguiente: que ingresó a prestar sus servicios para el patrón, denominado Departamento del Distrito Federal, hoy GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con el nombramiento de BASE ENFERMERA TITULADA B, demandando las prestaciones que invoca en el capítulo correspondiente. Ofreció como pruebas las que consideró acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto SEGUNDO.- Con fecha 15 de abril de 2010 la SECRETARÍA DE SALUD del DISTRITO FEDERAL por conducto de su apoderado legal dio contestación a la demanda interpuesta en su contra por las CC. oponiendo las siguientes excepciones y defensas: PRESCRIPCIÓN, sin que implique reconocimiento de derecho alguno a las accionistas, se opone la perentoria, en

4 4 EXP. NÚM. 5821/09 términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que las actoras reclaman sus prestaciones con los incisos A) y B), por lo que ha transcurrido más de un año a partir de la fecha que refieren empezaron a prestar sus servicios para el Titular Demandado para que hicieran efectivas sus reclamaciones, por lo tanto, al haber presentado su escrito demanda hasta el día 11 de noviembre de 2009, como puede apreciarse del sello de recibo de la oficialía de partes, es congruente que se declare procedente la presente perentoria, toda vez que las actoras, dejaron transcurrir en exceso el término de un año que establece el precepto legal antes invocado en perjuicio de las demandantes para reclamar el reconocimiento y pago de las prestaciones que se controvierten el escrito de demanda; II.- FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- Para solicitar del Titular Demandado todas y cada una de las prestaciones que reclaman las actoras, ya que se les cubre su salario de acuerdo a lo establecido por el artículo 123 apartado B fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 32 y 33 de la Ley Burocrática. Ahora bien, las actoras percibieron un salario de acuerdo al Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, en virtud de que las accionistas son trabajadoras que prestan sus servicios para la Secretaría de Salud del Distrito Federal, por lo que no puede ser aplicada la Ley Federal del Trabajo; III.- LA OBSCURIDAD EN LA DEMANDA, resulta procedente la presente excepción, en virtud de que el escrito inicial es oscuro, vago e impreciso, ya que las demandantes omiten señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente no han formado parte de su salario las prestaciones reclamadas en su demanda, ya que les han sido retribuidas en tiempo y forma de acuerdo al cargo que desempeñan, siendo este el de las Enfermeras Generales Tituladas B, tal y como se aprecia de

5 5 los comprobantes de liquidación de pago que las propias demandantes ofrecen como medios de prueba; IV.- EXCEPCIONES DE LA CARGA PROBATORIA Y DE PRESTACIONES EXTRALEGALES, resulta procedente la presente, en virtud de que las prestaciones que reclaman las actoras bajo los incisos A) y B) del escrito de demanda revisten el carácter de extralegal, por lo que las demandantes tienen la carga probatoria para acreditar su dicho, respecto de que dichas prestaciones no están contempladas como parte del salario integrado, por lo que le corresponde a su peticionarias acreditar la procedencia y titularidad de las prestaciones reclamadas, es decir, que no solamente debe acreditar que con anterioridad se le habían otorgado dichas prestaciones de manera permanente, sino que además deberá demostrar ante ese H. Tribunal la procedencia y titularidad del derecho y demostrar que satisface los requisitos exigidos para ello; V.- PAGO, se opone la presente excepción, en virtud de que el Titular Demandado cubrió en tiempo y forma de ley, todas y cada una de las prestaciones a las que han tenido derecho las actoras durante todo el tiempo que han prestado sus servicios, como personal de base, en la categoría de Enfermeras Generales Tituladas B, como se demuestra con los comprobantes de liquidación de pago. El Titular demandado, controvirtió los hechos manifestando que es falso que las actoras perciban las cantidades que señalan en escrito de demanda por los conceptos de quinquenio, asignación enfermeras, compensación infecto insalubridad o riesgo, ayuda para gastos de actualización, apoyo económico por integración de 8 prestaciones, estímulo del artículo 150 fracción XI y XII, prima vacacional, premio por puntualidad, vales de fin de año, aguinaldo, concepto FONAC parte proporcional del patrón, ya que lo cierto es que las cantidades que aparecen en los comprobantes de Liquidación de pago que ellas mismas ofrecen como pruebas por los conceptos antes mencionados son a los que tiene derecho.- Por otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las

6 6 EXP. NÚM. 5821/09 excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto TERCERO:- Con fecha 11 de marzo de 2010 el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO por conducto de su apoderado legal dio contestación a la demanda interpuesta en su contra por las CC. y oponiendo las siguientes excepciones y defensas: I.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, de las actoras para reclamar del Instituto todas y cada una de las prestaciones contenidas en la demanda, en razón de que al no haber existido jamás una relación de trabajo entre el actor y el Titular demandado, en los términos en que lo exigen los artículos 2 y 3 de la Ley burocrática y 20 de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria, resulta evidente que el hoy accionante le ha prestado ningún servicio personal y subordinado al Titular demandado, a cambio de salario, y por ende tampoco ha generado antigüedad alguna. En todo caso, a quien corresponde responder de tal prestación es a su patrón Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal. En cuanto a los HECHOS niega todos y cada uno de ellos. Por otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva

7 7 C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La litis en el presente asunto, se concreta en determinar y resolver si a las actoras les corresponde la integración del salario del monto total de sus prestaciones visibles en los recibos de pago y una vez hecho lo anterior se entreguen las aportaciones y descuentos de seguridad social correspondientes al Instituto demandado, o bien si como lo manifiesta el Titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones antes señaladas, toda vez que a las actoras se les cubre el salario de acuerdo a lo establecido por el artículo 123 apartado B fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal; o bien, si como lo precisa el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que en virtud de que jamás las actoras han fungido como empleadas del Instituto, por consiguiente éste únicamente estará a resultas de lo que este Tribunal determine respecto de las aportaciones quien en todo caso deba cumplir el empleador.- Por la forma en que quedó planteada la litis en el presente asunto, le corresponde la carga de la prueba a la actora demostrar su derecho a la integración de su salario a fin de que se realicen las aportaciones correspondientes III.- Tomando en cuenta que el Titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal opone la excepción de PRESCRIPCIÓN, y al tener el carácter de

8 8 EXP. NÚM. 5821/09 perentorio, se procede a su estudio y resolución: Señala el oponente que sin que implique reconocimiento de derecho alguno a las accionistas, se opone la perentoria, en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que las actoras reclaman sus prestaciones con los incisos A) y B), por lo que de acuerdo al precepto transcrito ha transcurrido más de un año a partir de la fecha que refieren empezaron a prestar sus servicios para el Titular Demandado para que hicieran efectivas sus reclamaciones, por lo tanto, al haber presentado su escrito demanda hasta el día 4 de noviembre de 2009, como puede apreciarse del sello de recibo de la oficialía de partes, es congruente que se declare procedente la presente perentoria, toda vez que las actoras, dejaron transcurrir en exceso el término de un año que establece el precepto legal antes invocado en perjuicio de la demandantes para reclamar el reconocimiento y pago de las prestaciones que se controvierten el escrito de demanda Analizada que ha sido la perentoria, la misma resulta improcedente, ello en virtud de que la prestación principal que solicitan las trabajadoras es imprescriptible en virtud de que la relación de trabajo subsiste con el Patrón, por lo tanto se entiende que es de tracto sucesivo, es decir que sus efectos no se realizan en un sólo momento, sino que por el contrario se producen constantemente, día con día, si la acción tiende al resarcimiento de lo dejado de percibir, día con día, es indudable que la acción se encontrará vigente únicamente por lo que se refiere al lapso de un año anterior a la fecha de su ejercicio IV.- De las pruebas aportadas por la parte actora se consideran las siguientes:

9 9 La documental, consistente en los expedientes laborales de cada una de las actoras, admitidas en audiencia de fecha 13 de agosto de 2010 y desahogada el 26 del mismo mes y año, acreditándose su contenido La documental, consistente en las Condiciones Generales de Trabajo (foja 32 a 67) admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 14 de marzo de 2011 a foja 337 y al ser una prueba en común se considera prueba plena, acreditándose su contenido La documental, consistente en 272 recibos de pago (foja 68 a 139), admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 14 de marzo de 2011 a foja 337 y al ser una prueba en común se considera prueba plena, acreditándose las percepciones de las actoras La copia certificada de los comprobantes de pago de las hoy actoras, visibles a fojas 349 a 372, desahogadas por su propia y especial naturaleza, por estar debidamente certificados por funcionario facultado para ello, con fundamento en los artículos 37 fracción XVI y 101 B fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tiene valor probatorio para acreditar las deducciones y percepciones de las hoy actoras en dichos periodos La copia certificada de los tabuladores de sueldos para el Personal del Área Paramédica Escalafón de la Rama de Enfermería, visibles a fojas 373 a 375, desahogados por su propia y especial naturaleza, por estar debidamente certificados por funcionario facultado para ello, con fundamento en los artículos 37 fracción XVI y 101 B fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tiene valor probatorio para acreditar los sueldos para el Personal del Área Paramédica Escalafón de la Rama de Enfermería por el periodo del 1 de mayo del 2008 al 1 de mayo del

10 10 EXP. NÚM. 5821/09 V.- De las pruebas aportadas por la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal se considera lo siguiente: La confesional, a cargo de las actoras, desahogada en audiencia de fecha 9 de mayo del 2011 a foja 380, carece de valor probatorio en atención a que contestaron en forma negativa las posiciones que les fueron articuladas en audiencia de referencia Los recibos ofrecidos en el inciso b) ya fueron valorados con antelación al ser prueba común de las partes.-- La documental ofrecida bajo el inciso c) ya fue valorada con antelación al ser prueba común de las partes.--- VI.- De las pruebas aportadas por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO se consideran las siguientes: La confesional a cargo de la hoy actora la C. desahogada en audiencia de fecha 9 de mayo del 2011 a foja 380, tiene valor probatorio para acreditar que mantuvo relación laboral con la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal La confesional a cargo de la hoy actora la C. desahogada en audiencia de fecha 9 de mayo del 2011 a foja 380, tiene valor probatorio para acreditar que mantuvo relación laboral con la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal La confesional a cargo de las hoy actoras las CC. desahogada en audiencia de fecha 9 de mayo del 2011 a foja 380, carecen de valor probatorio en atención a que las absolventes contestaron en

11 11 forma negativa las posiciones que le fueron articuladas en audiencia de referencia VII.- En el caso que nos ocupa las actoras pretenden la integración de todas y cada una de las prestaciones económicas al salario, con los aumentos e incrementos que tengan las mismas hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto, con los montos y cantidades que señalan en su demanda, así como el pago retroactivo a un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda de las contribuciones de seguridad social A su vez la SECRETARIA DE SALUD del DISTRITO FEDERAL opuso la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO para solicitar del Titular Demandado todas y cada una de las prestaciones que reclaman las actoras, ya que se les cubre su salario de acuerdo a lo establecido por el artículo 123 apartado B fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 32 y 33 de la Ley Burocrática pues las actoras perciben un salario de acuerdo al Catálogo General de Puestos, en virtud de que las accionistas son trabajadoras que prestan sus servicios para la Secretaría de Salud del Distrito Federal Como puede verse, las actoras pretenden la integración de su salario para el efecto de que con ese salario se paguen las cuotas de seguridad social correspondientes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin embargo para poder determinar que conceptos son los que integran el sueldo básico de cotización ante el organismo de Seguridad Social aludido, en específico para que se realicen las aportaciones al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es necesario analizar el

12 12 EXP. NÚM. 5821/09 contenido de los artículo 15 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, mismos que señalan: Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. "Sobresueldo" es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. "Compensación" es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada "Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales". Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta Ley. El sueldo básico de los trabajadores de los organismos públicos se determinará con sujeción a los lineamientos que fija el presente artículo. Artículo 64.- Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos de esta Ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento. A su vez, el artículo 17 de la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1 de abril de 2007 señala: Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como

13 13 límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo. Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley. Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación. Ahora bien, de los recibos de pago que exhibieron las reclamantes se desprende que las trabajadoras cuentan con las percepciones indicadas y demandadas, sin embargo, no todas ellas forman parte del sueldo básico de cotización para las aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tomando en cuenta las definiciones legales previstas en la normatividad aplicable a las aportaciones efectuadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente al inicio de la relación laboral de las actoras, se estima que de los recibos de pago de las actoras únicamente se puede tomar en cuenta para efectos de aportación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el sueldo base, el sobresueldo que sería la remuneración adicional concedida a las trabajadoras en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios, que de acuerdo a los recibos comprendería la compensación infecto, insalubridad o riesgo, la "Compensación" que es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por

14 14 EXP. NÚM. 5821/09 servicios especiales que desempeñe, que en el caso sería la asignación enfermeras que todas perciben Sin que pueda tomarse en cuenta las percepciones consistentes en: quinquenio, ajuste semestral, ayuda para gastos de actualización, apoyo económico por integración de 8 prestaciones, estímulo del artículo 150 fracción XI, estímulo del artículo 150 fracción XII, premio por puntualidad, FONAC (parte proporcional del patrón), ya que las mismas aún cuando se otorguen regular y permanentemente, no debe considerarse para efectos de la cuantificación de la pensión jubilatoria correspondiente, por no ser parte del sueldo presupuestal, el sobresueldo o la compensación por servicios, sino que constituye una prestación convencional, determinada por las Condiciones Generales de Trabajo. Por ende, no son percepciones que formen parte del sueldo básico de cotización Asimismo, las pretensiones consistentes en vales de fin de año, aguinaldo, prima vacacional, al ser conceptos que otorga el patrón en determinadas épocas del año, no pueden considerarse de forma permanente al salario, además de que tampoco entran dentro de la definición legal del sueldo básico, para efectos de cotización Por lo tanto, los únicos conceptos que deben integrar el salario de las actoras para efectos de cotización ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son: el sueldo o salario base identificado con el concepto 1003, la compensación infecto, insalubridad o riesgo, con el concepto 1223 y la " asignación enfermeras que todas perciben bajo el concepto 1193, conceptos que deben de ser reconocida por la SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL e INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

15 15 LOS TRABAJADORES DEL ESTADO como salario base cotizable, a fin de que se realicen las aportaciones al Fondo de Pensiones del referido Instituto, a partir del 4 de Noviembre de 2008, un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda, pues así lo demandaron las actoras Tienen aplicación al caso las siguientes jurisprudencias: PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). La cual señala: De la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, primero y tercero transitorios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que el sueldo o salario consignado en los tabuladores regionales para cada puesto se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y, por ende, es equivalente al sueldo básico previsto en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, tan es así que los artículos 17 y trigésimo quinto transitorio de la ley de dicho Instituto, en vigor a partir del 1 de abril de 2007 establecen, respectivamente, que el sueldo básico que se tomará en cuenta para determinar el monto de las cuotas y aportaciones al referido Instituto así como de los beneficios económicos a que tienen derecho los trabajadores sujetos a su régimen, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado y que el cálculo de dicho sueldo básico en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley abrogada. Por tanto, el salario base para calcular el monto de las pensiones jubilatorias otorgadas durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, en la inteligencia de que dicha base salarial no podrá exceder de 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por disposición expresa del artículo 15 de la última ley citada..- Registro No Localización: Novena Época.- Instancia: Segunda Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXVIII, Septiembre de Página: Tesis: 2a./J. 126/ Jurisprudencia.- Materia(s): laboral.- Contradicción de tesis 42/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Cuarto, Décimo, Décimo Tercero y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: María Marcela Ramírez Cerrillo, Sofía Verónica Ávalos Díaz, Georgina Laso de la Vega Romero, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.- Tesis de jurisprudencia 126/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA

16 16 EXP. NÚM. 5821/09 2a./J. 126/2008). La cual señala: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", determinó que la base salarial con la que debe calcularse la pensión jubilatoria es el sueldo total pagado al trabajador a cambio de sus servicios, asignado en el tabulador de salarios respectivo; criterio reiterado en la jurisprudencia 2a./J. 12/2009, de rubro: "AYUDA DE DESPENSA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", señalando que la percepción de ayuda de despensa, aun cuando se otorgue regular y permanentemente, no debe considerarse para efectos de la cuantificación de la pensión jubilatoria correspondiente, por no ser parte del sueldo presupuestal, el sobresueldo o la compensación por servicios, sino que constituye una prestación convencional, cuyo fin es proporcionar al trabajador cierta cantidad en dinero para cubrir los gastos de despensa y, por ende, es una percepción que no forma parte del sueldo básico. En ese sentido, si el criterio de la Segunda Sala, contenido en los precedentes referidos, se dirige a sostener que el legislador pretendió integrar los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación para determinar la base salarial sobre la cual se cuantificarán las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los beneficios económicos a que tienen derecho las personas sujetas al régimen del referido Instituto, es indudable que la base salarial para calcular el monto de la pensión por jubilación se integra únicamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, ya establecidos en el tabulador regional, de manera que todos aquellos conceptos no incluidos expresamente en el mismo no pueden considerarse para determinar el salario base..- Registro No Localización:.- Novena Época.- Instancia: Segunda Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XXX, Agosto de Página: Tesis: 2a./J. 100/ Jurisprudencia.- Materia(s): laboral.- Contradicción de tesis 187/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de junio de Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.- Tesis de jurisprudencia 100/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil nueve.- Nota: Las tesis 2a./J. 126/2008 y 2a./J. 12/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVIII, septiembre de 2008 y XXIX, febrero de 2009, páginas 230 y 433, respectivamente Ahora bien, por lo que hace a la excepción de PAGO, la misma resulta improcedente, en virtud de que las actoras solicitan el pago de las percepciones aludidas, sino la integración de las mismas al salario base cotizable al Instituto

17 17 de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Motivo por el cual se condena a la SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a entregar las aportaciones al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo al salario base de cotización integrado con los conceptos sueldo o salario base identificado con el concepto 1003, la compensación infecto, insalubridad o riesgo, con el concepto 1223 y la " asignación enfermeras bajo el concepto 1193, a partir del 4 de noviembre de 2008 y hasta que se regularice la situación del pago de cuotas ante el Instituto demandado en los términos condenados, con fundamento en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Se condena al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a recibir las cuotas con el salario mensual integrado con los conceptos de sueldo o salario base identificado con el concepto 1003, la compensación infecto, insalubridad o riesgo, con el concepto 1223 y la " asignación enfermeras con el concepto 1193 Fondo de Pensiones Se absuelve a los demandados de integrar al salario los conceptos de quinquenio, ajuste semestral, ayuda para gastos de actualización, apoyo económico por integración de 8 prestaciones, estímulo del artículo 150 fracción XI, estímulo del artículo 150 fracción XII, premio por puntualidad, FONAC (parte proporcional del patrón), vales de fin de año, aguinaldo, prima vacacional

18 18 EXP. NÚM. 5821/09 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se: R E S U E L V E PRIMERO.- Las actoras acreditaron parcialmente la procedencia de su acción y los Titulares demandados justificaron en parte sus excepciones y defensas SEGUNDO.- Se condena la SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a entregar las aportaciones al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo al salario base de cotización integrado con los conceptos sueldo o salario base identificado con el concepto 1003, la compensación infecto, insalubridad o riesgo, con el concepto 1223 y la " asignación enfermeras bajo el concepto 1193, a partir del 4 de noviembre de 2008 y hasta que se regularice la situación del pago de cuotas ante el Instituto demandado en los términos condenados, en términos del considerando respectivo de esta resolución.-- TERCERO.- Se condena INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO a recibir las cuotas con el salario mensual integrado con los conceptos de sueldo o salario base identificado con el concepto 1003, la compensación infecto, insalubridad o riesgo, con el concepto 1223 y la " asignación enfermeras con el concepto

19 Fondo de Pensiones, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución CUARTO.- Se absuelve a los demandados de integrar al salario los conceptos de quinquenio, ajuste semestral, ayuda para gastos de actualización, apoyo económico por integración de 8 prestaciones, estímulo del artículo 150 fracción XI, estímulo del artículo 150 fracción XII, premio por puntualidad, FONAC (parte proporcional del patrón), vales de fin de año, aguinaldo, prima vacacional, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE SIGP/mam* 30/marzo/2012 MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES LIC. ALFREDO FREYSSINIER ALVAREZ C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO

20 20 EXP. NÚM. 5821/09

21 21 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5821/9 ACTOR: VS. DEMANDADO: SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES: DIVERSAS PROYECTADO POR LA LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES MAGISTRADO PRESIDENTE VOTO LIC. ALFREDO FREYSSINIER ALVAREZ MAGISTRADO REPTE. GOB. FEDERAL VOTO C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ MAGDO. REPTE. DE LOS TRABAJADORES VOTO SENTIDO DEL PROYECTO: MIXTO

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1744 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Más detalles

PARA RECURSOS HUMANOS

PARA RECURSOS HUMANOS HUMANOS 07 2005 H-1 Objetivo Definir los mecanismos de control para efectuar el pago de las aportaciones al ISSSTE de acuerdo a las fechas previamente establecidas, para evitar multas y sanciones Políticas

Más detalles

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH)

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) I.- Los instrumentos de nuestro análisis son: 1. La Constitución Política

Más detalles

Acuerdo E/JGA/30/2012

Acuerdo E/JGA/30/2012 La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39 y 41, fracciones I, XII, XXII y XXXV de

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE,

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE, LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE, LUBRICANTES, SEGUROS Y DEPRECIACIÓN DEL VEHÍCULO QUE SEA PROPIEDAD

Más detalles

Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte

Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte Acuerdo número 77/94 Seguro de Vida, Invalidez y Gastos Médicos; Productividad, Alimentación, Premios de Antigüedad, y Bono o Ayuda de Transporte Bis de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167783 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

Tabulador aprobado. Remuneración de Funcionarios (Rango de percepciones de los servidores públicos)

Tabulador aprobado. Remuneración de Funcionarios (Rango de percepciones de los servidores públicos) Tabulador aprobado Remuneración de Funcionarios (Rango de percepciones de los servidores públicos) Las percepciones ordinarias netas mensuales, autorizados para los funcionarios de dependencias y entidades,

Más detalles

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015.

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015. LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL PAGO DEL DIFERENCIAL DE LA PLAZA INICIAL VIGENTE DE SUPERVISOR DE SECUNDARIA, A LOS SUPERVISORES DE LOS DEMÁS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA. PERSONAL DOCENTE Autorización

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador? Circular 09/02 Todo sobre el pago de vacaciones. Una de las prestaciones legales que mayor controversia provocan al momento de su pago y cumplimiento lo son las Vacaciones, a través del siguiente análisis

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 165972 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Noviembre de

Más detalles

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ASPECTOS INCONSTITUCIONALES. Diciembre de 2013. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1495-1PO2-10 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de

Más detalles

TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS)

TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS) TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS) SON LAS NORMAS QUE DETERMINAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PARA LA PROTECCION DE LA SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE TRABAJO,

Más detalles

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario.

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. DOF: 29/04/2010 REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

Más detalles

Magistrado de Sala Superior. NO APLICA 162, Magistrado Presidente del T.E.P.J.F. NO APLICA 165,659.23

Magistrado de Sala Superior. NO APLICA 162, Magistrado Presidente del T.E.P.J.F. NO APLICA 165,659.23 Lunes 27 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ACUERDO de la Comisión de Administración por el que se autoriza la publicación de las

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado; LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

D e c l a r a c i o n e s

D e c l a r a c i o n e s Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, que celebra por una parte La Universidad Tecnológica de la Mixteca representada por el, en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en

Más detalles

T R A B A J O JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

T R A B A J O JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 1.- Registro No. 167833 2.- Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Página: 429 Tesis: 1a. XXV/2009 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, laboral Resumen: Los artículos 162, primer párrafo,

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167340 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO. Época: Décima Época Registro: 2013187 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36

Más detalles

BOLETIN FISCAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVO

BOLETIN FISCAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVO ADA, Consultores y Capacitadores Empresariales, S.C. LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS NO ESTÁN OBLIGADAS A ENTERAR CUOTAS OBRERO PATRONALES POR EL PERSONAL ACADÉMICO. José Francisco Romero Valdés Lic.

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO Gobierno del Estado de México Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Administración Dirección General de Personal CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

Más detalles

Resolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563

Resolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563 ( Disposición Vigente ) Resolución de 25 de febrero 2008. Version vigente de: 24/5/2009 RCL 2008\563 EMIGRACIÓN. Regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

Diplomado Administración Óptima de Nóminas

Diplomado Administración Óptima de Nóminas Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

Normatividad relativa a la clasificación y conservación de la información reservada y/o confidencial

Normatividad relativa a la clasificación y conservación de la información reservada y/o confidencial Normatividad relativa a la clasificación y conservación de la información reservada y/o confidencial Artículos del 13 al 19 y 61 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

Diplomado Administración Óptima de Nóminas

Diplomado Administración Óptima de Nóminas Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima

Más detalles

GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 520, PUBLICADA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014

GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 520, PUBLICADA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014 SECRETARíA DE EDUCACIÓN ~~ cecvte er ac _ GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 520, PUBLICADA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014 DECRETO NÚMERO 319 DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO que celebran por una parte la empresa, a través de su representante legal,, a quien en lo sucesivo se le denominará EL PATRÓN, y por la otra el (la)

Más detalles

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece: Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación

Más detalles

Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito Criterios del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito TRABAJADORES INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE RAYA. LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS A INCORPORARLOS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD

Más detalles

Procedimiento para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral.

Procedimiento para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral. Procedimiento para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral. 1 Contenido Capítulo Primero Disposiciones Generales... 2 Capítulo

Más detalles

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro- - - - - - - - - - Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para resolver sobre la admisión del recurso de apelación promovido

Más detalles

2011, Año del Bicentenario del Natalicio de Ponciano Arriaga Leija.

2011, Año del Bicentenario del Natalicio de Ponciano Arriaga Leija. Número de expediente Naturaleza del juicio 112/2010 MERCANTIL PUNTOS RESOLUTIVOS Objeto de la litis EJECUTIVO MERCANTIL Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 16/06/2011 08/09/2011 PRIMERO.- Este

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO

Más detalles

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL/LA C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, Y POR LA OTRA EL

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce. TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 222/2012. PROMOVENTE: ALMA PATRICIA PEREZ LORANCA ACTO RECLAMADO: DESPIDO INJUSTIFICADO OCURRIDO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. MAGISTRADO: MOLINA FLORES. PEDRO Tlaxcala

Más detalles

(1) Parcialmente Exentos. Ver límites del artículo 93 y su penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(1) Parcialmente Exentos. Ver límites del artículo 93 y su penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO BASES FISCALES INGRESOS NO OBJETO EXENTOS (1) GRAVADOS Sueldos y salarios. X Rayas y jornales. X Gratificaciones y aguinaldo. X Indemnizaciones.

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166554 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

NORMA QUE REGULA EL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL

NORMA QUE REGULA EL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL USC-PE04-98 1/4 Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO VIGESIMA Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 1 y 5. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

DICTAMEN INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

DICTAMEN INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DICTAMEN INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril

Más detalles

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento en ejercicio de las facultades

Más detalles

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO, MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 45, fracción II, y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos

Más detalles

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa

Más detalles

Tepic, Nayarit, febrero 04 cuatro de 2010 dos mil diez.

Tepic, Nayarit, febrero 04 cuatro de 2010 dos mil diez. Resolución: Recurso de revisión Número de expediente: 51/2008 Recurrente: Joel Ernesto Murgo Huerta Sujeto Obligado: Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal Tepic, Nayarit, febrero

Más detalles

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36 Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con

Más detalles

Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisión de CFDI Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados

Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisión de CFDI Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisión de CFDI Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL TEMA DE EMISIÓN DE CFDI COMPLEMENTO

Más detalles

DERECHO A LA VIVIENDA

DERECHO A LA VIVIENDA DERECHO A LA VIVIENDA JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 1. Registro No. 177371 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Más detalles

CARRERA JUDICIAL: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado. del Tribunal Supremo) ,04. Presidente de Sala de la Audiencia Nacional

CARRERA JUDICIAL: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado. del Tribunal Supremo) ,04. Presidente de Sala de la Audiencia Nacional Artículo 32.- Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Uno. De acuerdo con

Más detalles

REGLAMENTO DE BONOS PARA LOS FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE BONOS PARA LOS FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE BONOS PARA LOS FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 Artículo 1.- Los fiscales y funcionarios tienen derecho a percibir el bono de gestión institucional y el bono por desempeño

Más detalles

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, estén contratados en una plaza presupuestal.

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, estén contratados en una plaza presupuestal. Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2016.

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

Publicaciones del DOF relacionadas con el Comercio Exterior

Publicaciones del DOF relacionadas con el Comercio Exterior SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO VIGESIMA Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 1 y 5. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

CIRCULAR CONSAR 18-2 CONSIDERANDO

CIRCULAR CONSAR 18-2 CONSIDERANDO CIRCULAR CONSAR 18-2, REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR LOS PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA EN TÉRMINOS Y PARA LOS

Más detalles

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES La suspensión de actividades de las personas morales era algo común hasta diciembre de 2009, en dicho año con la modificación del artículo 26 del Reglamento

Más detalles

DERECHO LABORAL 24 ENERO 2014 Compilación de Legislación y Jurisprudencia

DERECHO LABORAL 24 ENERO 2014 Compilación de Legislación y Jurisprudencia SALARIO BASE DE COTIZACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL ISSSTE ABROGADA. SE SUSTITUYÓ POR EL VALOR CONTENIDO EN EL SALARIO TABULAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY VIGENTE. El artículo

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. 1 TEXTO ABROGADO CON EL DIVERSO PUBLICADO EN EL DOF EL 28 DE FEBRERO DE 2008f Con fundamento

Más detalles

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Concepto Ingresos NO Objeto Ingresos Parcialmente Exentos Ingresos Gravados Sueldos y salarios. X Rayas y jornales. X Gratificaciones y aguinaldo.

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica

Más detalles

NOVENA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

NOVENA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) NOVENA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO del Consejo Nacional del

Más detalles

Décima Época de 80. Publicación: viernes 15 de julio de :15 h

Décima Época de 80. Publicación: viernes 15 de julio de :15 h Semanario Judicial de la Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época 2012184 2 de 80 Tesis Aislada VALOR AGREGADO. AL SER LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ACTOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, SU ACREDITAMIENTO

Más detalles

ACUERDO GENERAL 2/2015

ACUERDO GENERAL 2/2015 ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2015, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS PRÁCTICAS

Más detalles

I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco

I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco Para una mejor compresión de los planteamientos de este concepto de violación resulta necesario realizar un análisis comparativo

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ----- -- -- ---,------~-- A De "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de laedu~a_c;iqnn /-\ \_\ -~ r_-~ f

Más detalles

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-45

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-45 JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-45 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ADMINISTRADORES CENTRALES Y LOCALES NO ESTÁN OBLIGADOS A CITAR LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

Más detalles

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966 DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

SALARIO INTEGRADO JORNADA DE DERECHO MARZO Expositor: Oscar Guevara García

SALARIO INTEGRADO JORNADA DE DERECHO MARZO Expositor: Oscar Guevara García SALARIO INTEGRADO JORNADA DE DERECHO MARZO 2011 Expositor: Oscar Guevara García Etimología Salario deriva del latín salarium, que significa pago de sal o por sal. Esto viene del antiguo imperio romano

Más detalles

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 29 de junio de 2011, mediante solicitud

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Capítulo 1

ÍNDICE GENERAL. Capítulo 1 ÍNDICE GENERAL Presentación... 5 Capítulo 1 CONCEPTOS PRELIMINARES: EL PERSONAL Y SU CONTRATACIÓN I. El trabajador y el vínculo laboral... 9 1. Vínculo laboral... 9 1.1. Acreditación del vínculo laboral

Más detalles

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE EL FINANCIAMIENTO PUBLICO A LOS PARTIDOS POLITICOS PARA 1997.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE EL FINANCIAMIENTO PUBLICO A LOS PARTIDOS POLITICOS PARA 1997. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE EL FINANCIAMIENTO PUBLICO A LOS PARTIDOS POLITICOS PARA 1997. CONSIDERANDO 1. QUE EL PARRAFO 7, DEL ARTICULO 49, DEL CODIGO FEDERAL DE

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

A. RELACIONES LABORALES

A. RELACIONES LABORALES A. RELACIONES LABORALES Novena época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XVIII, noviembre, 2003, tesis: 2ª. CXLI/2003, p. 268. PODERES LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS. TIENEN

Más detalles

LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD. Dr. Raul Eduardo Mucha García

LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD. Dr. Raul Eduardo Mucha García LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD Dr. Raul Eduardo Mucha García NORMAS LEGALES Ley de Gratificaciones Ley Nº 27735 (28.05.2002) Reglamento de la Ley de Gratificaciones D.S. N 005-2002-TR (04.07.2002) TRABAJADORES

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: REV/001/2017 SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE TIJUANA COMISIONADO PONENTE: ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA Mexicali, Baja California, a 16 de febrero de 2017; visto el expediente relativo

Más detalles

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 PARA EL CÁLCULO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS CORRESPONDIENTES A SALARIO VARIABLE DEBERÁ DIVIDIRSE LA PARTE VARIABLE ENTRE LOS DÍAS HÁBILES DEL MES Y NO ENTRE TREINTA DÍAS

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

8. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

8. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD 8. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD - Ley Nº 27735 (El Peruano: 28.05.02) - D.S. Nº 005-2002-TR (El Peruano: 04.07.02) 8.1 ALCANCES BÁSICOS DE LA LEY 8.1.1 TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN

Más detalles