ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Reglamento para la Administración del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo.

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1 ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO Palacio Nacional: Guatemala 4 de julio de 1996 El Presidente de la República CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, en el Decreto que aprobó el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el año de 1996, estableció como egreso el Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, el que se ha venido contemplando en otros Decretos Legislativos de Presupuesto de años anteriores; CONSIDERANDO: Que es necesario reformar el reglamento que norma la administración de dicho Fondo, tomando en cuenta la experiencia adquirida en su ejecución, de manera que se realice con agilidad por medio de normas claras, flexibles y dinámicas que aseguren el logro de sus objetivos. POR LO TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 incisos e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Emitir el ACUERDA: Comunitario. CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Regulación del Fondo. El Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario se ejecutará conforme a las normas dictadas en este reglamento. Artículo 2. Objetivos y metas. El Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario tiene como propósito la promoción y desarrollo de las comunidades urbanas y rurales del país mediante la ejecución de obras con inversión pública y financiamiento múltiple, en las que participen con un porcentaje del costo total el Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario las municipalidades la iniciativa privada las organizaciones gubernamentales las no gubernamentales y otros entes comunitarios que además de dinero, podrán aportar su equivalente en mano de obra y materiales disponibles en el lugar u otros insumos. Artículo 3. Funcionamiento. El Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, con el fin de optimizar y descentralizar la inversión pública, promoverá la organización de la población y su participación, creando condiciones adecuadas para el desarrollo económico y social de las comunidades rurales y urbanas, mediante el financiamiento y Biblioteca Digital para la Administración Financiera 1

2 ejecución de proyectos y obras que contribuyan a elevar el nivel de vida de los guatemaltecos. Artículo 4. Recursos Financieros. El Fondo contará con los recursos provenientes del Presupuesto General de Ingreso y Egresos del Estado, programados a través de la Secretaria Ejecutiva de la Presidencia de la República, con base en la planificación elaborada por el Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 5. Ejecución del Fondo. La ejecución financiera del Fondo se realizará mediante ordenes de compra y pago que emitirá y gestionará la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia de la República ante el Ministerio de Finanzas Públicas, debiendo dicha Secretaría trasladas los recursos a los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y rural, previa recepción del Plan de Inversión de conformidad con el artículo 24 de este reglamento e informes de avance físico y financiero. Artículo 6. Apertura de cuenta de Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, abrirán cuentas bancarias específicas en el Banco de Guatemala ó por autorización de éste en los Bancos del sistema bajo el nombre de Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, con la identificación del Congreso Regional respectivo a efecto de que con cargo a esta se otorguen los aportes a los responsables de la ejecución de los proyectos u obras previa suscripción de los convenios correspondientes entre los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y las entidades que forman la figura múltiple. La apertura de dicha cuenta deberá ser simultánea al otorgamiento de los aportes, los que se gestionarán ante la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia de la República. Queda establecido que los aportes depositados en dichas cuentas estarán sujetos a fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas de la Nación y serán utilizados con exclusividad para obras y proyectos aprobados. Artículo 7. Apertura de cuenta bancaria de las Unidades Ejecutoras. Las Unidades Ejecutoras quedan obligadas a abrir una cuenta bancaria específica para cada proyecto simultáneamente al otorgamiento de los fondos que le han sido trasladados por el Consejo de Desarrollo Urbano y Rural respectivo dicha cuenta debe tener el nombre del proyecto a ejecutar y deberá abrirse en el Banco de Guatemala, o con autorización de este en los Bancos del Sistema. En dicha cuenta deberá registrarse tres firmas a saber: La del Presidente del Consejo Departamental, la del Alcalde Municipal y la del Presidente del Comité beneficiario siendo necesaria para el retiro de los fondos la firma del alcalde en su calidad de cuentadante, la que obligatoriamente será mancomunada con la firma del Presidente del Consejo Departamental o bien con la del Presidente del Comité Local. Artículo 8. Destino y uso de los intereses. Los intereses que generen las cuentas bancarias que abran los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural así como las unidades ejecutoras de los proyectos con los recursos provenientes del fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario serán utilizadas única y exclusivamente para la realización de proyectos de desarrollo comunitario, en beneficio de las comunidades de la región respectiva, de acuerdo con la planificación del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, debiendo ingresarse dichos intereses a través de la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia al Ministerio de Finanzas Públicas, para la ampliación del presupuesto y posterior reintegro de los mismos a los Consejos Regionales. Artículo 9. Sectores y Area Geográfica Objetivo. Los recursos del fondo se utilizarán exclusivamente para financiar proyectos u obras comprendidas en los siguientes sectores: Transporte; Energía; Vivienda; exclusivamente en las áreas de Urbanización, Servicios Urbanos y Obras Municipales Salud y Asistencia Social; Educación, Agricultura, específicamente en las áreas de Servicios de Riego y Drenajes y Recursos Naturales Renovables y Ciencia y Cultura: en las áreas en las diferentes regiones del país, con prioridad en las áreas en condiciones de extrema pobreza. Biblioteca Digital para la Administración Financiera 2

3 Artículo 10. Acceso al Fondo. Podrán acceder al fondo las comunidades debidamente organizadas, con el aval en cuento a su organización o en conjunto con los Consejos Municipales de Desarrollo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Las demandas deben provenir de la población organizada y comunidad debidamente autorizada, con solicitud escrita presentada al consejo Municipal de Desarrollo, b) Las obras o proyectos a ejecutar se pueden localizar en el área rural o en el área urbana, siempre que esté comprendida dentro de las prioridades de desarrollo regional, c) Los proyectos u obras deben ser factibles de realizar en forma y plazo inmediato debiéndose garantizar la operación y mantenimiento posterior de los mismos por parte de la comunidad o municipalidad d) En ningún caso dichos proyectos deberán estar contemplados como propios en otros fondos sociales en otras entidades de Gobierno para evitar la duplicidad de proyectos completos. Artículo 11. Modalidad de Financiamiento. Las obras deberán confinanciarse en forma múltiple mediante aportes parciales de Fondo de la Comunicad y las Municipalidades o las organizaciones gubernamentales y la iniciativa privada organizada, que se constituirán en entes cofinanciadores de las obras o proyectos. En cualquier caso es indispensable el aporte de la comunidad beneficiaria de que podrá proporcionarse en dinero trabajo materiales terrenos instalaciones y otros insumos o servicios. Artículo 12. Ejecución de las Obras. Las obras o proyectos podrán ser ejecutados por administración o por contrato. Estas obras o proyectos se realizarán a través de Unidades Ejecutoras, que pueden ser las municipalidades las comunidades y las organizaciones no gubernamentales quienes se constituirán en responsables de la obra y la inversión de los fondos. Artículo 13. Monto Financiable. El monto a financiar con el Fondo de Solidaridad en relación con un proyecto u obra específica, debe ser proporcional al aporte de la comunidad y del ente cofinanciador. No obstante lo anterior el monto por obra será definido por el Consejo Regional y Departamental en función del techo presupuestario asignado por región y departamento, pero siempre deberá ejecutarse por lo menos una obra por municipio, cuando se manifieste expresamente la voluntad de participar en el uso del Fondo. Artículo 14. Condiciones de Ejecución. Las condiciones para la ejecución de proyectos y obras deberán precisarse con claridad para cada caso en particular, extremos que se formalizarán entre los Consejos Regionales de Desarrollo, la Comunidad debidamente organizada y la municipalidad o cualquier otras ente participante como confinanciador o Unidad Ejecutora, quien deberá llevar los controles contables financieros y físicos de la obra la rendición de cuentas. En los convenios quedará claramente establecido el porcentaje y monto con que participará cada una de las partes, así como los demás requisitos y responsabilidades que se deriven del compromiso. Artículo 15. Del convenio de Confinanciamiento u Ejecución de Obras. Los convenios de cofinanciamiento y ejecución de obras tiene por objeto definir en forma precisa derechos, deberes y responsabilidades que asumen cada una de las partes involucradas en el proyecto, estableciendo la modalidad de ejecución, el monto y porcentaje de los aportes, el plazo de ejecución, componentes del proyecto, la responsabilidad de quien administre los recursos y demás compromisos que se consideren convenientes, sin menoscabo de las formalidades legales aplicables. Artículo 16. Supervisión de los proyectos. La supervisión de proyectos u obras será responsabilidad de la comunidad beneficiaria y las Unidades Técnicas de los consejos departamentales de Desarrollo Urbano y Rural. Opcionalmente podrán realizarla los Consejos Regionales o la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia de la República, cuando lo estimen necesario debiendo ejercer la Secretaría Ejecutiva una supervisión física administrativa y financiera. Biblioteca Digital para la Administración Financiera 3

4 Artículo 17. Supervisión social y fiscalización. La supervisión social de los proyectos corresponde a la comunidad beneficiaria y la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, según su competencia constitucional al uso correcto de los recursos asignados a la obra o proyecto. Artículo 18. Exclusividad del Fondo. En cumplimiento del artículo 2 de este Acuerdo no se permitirá transferencias de recursos del Fondo de otros programas y/o partidas presupuestarias. CAPITULO II Operatividad del Fondo Artículo 19. Identificación de los Proyectos. Las obras o proyectos a cofinanciarse con el Fondo será identificadas y priorizadas por la población o comunidad en razón a sus necesidades y presentadas a través de organizaciones debidamente constituidas (comités de vecinos o de desarrollo o asociación de vecinos) al Consejo de Desarrollo Municipal el ó los perfiles de proyectos u obras a realizarse. Opcionalmente podrán presentar proyectos las municipalidades, las organizaciones gubernamentales la iniciativa privada organizada y las instituciones públicas siempre y cuando tengan el respaldo de la comunidad beneficiaria debidamente organizada sin la cual carecerán de validez. Artículo 20. Trámite ante el Consejo Municipal.. El consejo municipal de desarrollo que deberá estar organizado y en pleno funcionamiento, analizará priorizará y solucionará las solicitudes de las comunidades, en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal para trasladarlos a la Corporación Municipal que decidirá sobre el financiamiento o cofinanciamiento de la obra y lo trasladará al Consejo de Desarrollo Departamental para una posible inclusión en los planes de cofinanciamiento o ejecución con aporte del Fondo. Artículo 21. Trámite ante el Consejo Departamental. Los proyectos deberá presentarse a los Consejos de Desarrollo departamento atendiendo criterios establecidos en la Matriz Consolidada de Información sobre Fondos de Intermediación Financiera, en todo lo relativo al fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, acompañando para el efecto los documentos requeridos por las Unidades o Secretarías Técnicas correspondientes a que se refiere el artículo 25 del presente reglamento. Artículo 22. De la Aprobación de Obras. Los Consejos departamentales de desarrollo, con el apoyo de las Unidades Técnicas, revisarán, seleccionarán y aprobarán la ejecución de las obras o proyectos, cumpliendo en todo caso, con el procedimiento establecido por el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y la Secretaria Ejecutiva de la Presidencia de la República con especificación en cada caso, de los porcentajes de coparticipación de los costos totales de cada proyecto. Artículo 23. Financiamiento de Obras. El Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural con la documentación y resolución enviada por el Consejo de Desarrollo Departamental aprobará o improbará el aporte del fondo y emitirá la resolución correspondiente para el aporte. Las Unidades o entidades confinanciadoras o ejecutoras aportarán la parte que les corresponde, con base en lo establecido en el Convenio respectivo. Artículo 24. De la Coordinación con otros fondos. En el financiamiento de las obras y proyectos del Fondo y las Unidades Cofinanciadoras y/o ejecutoras podrán coordinar esfuerzos con el fondo de Inversión Social FIS-, Fondo Nacional para la Paz FONAPAZ-, Fondo Nacional de Tierras _FONATIERRA-, Fondo Nacional para la Vivienda -FOGUAVI-, Fondo de Solidaridad para la Educación Primaria y otros fondo de intermediación financiera. Artículo 25. Del Convenio de Financiamiento y Ejecución. Las Unidades financiadoras y ejecutoras de obras o proyectos con aporte del fondo, se obligan a suscribir un Convenio de Cofinanciamiento y ejecución con el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, Biblioteca Digital para la Administración Financiera 4

5 en el cual se definirán las responsabilidades de cada una de las partes involucradas en la obra; se establecerá la modalidad de ejecución el monto de los aportes y su porcentaje, el plazo de ejecución componentes del proyecto y obra, los responsables de administrar los recursos que deberán ser grupos o entidades debidamente constituidas y además todo aquello que se estime de singular importancia. Los términos de ejecución de cada obra quedarán formalizados en el Convenio suscrito entre el Consejo de Regional y el representante Legal de la unidad ejecutora responsable. Artículo 26. De la Ejecución de la Obra o Proyecto. Las obras o proyectos seleccionados y financiados por el Fondo deberán ser ejecutadas en forma exclusiva por las municipalidades, las organizaciones no gubernamentales, la iniciativa privada organizada, los comités debidamente constituidos o su equivalente y otras instituciones públicas con capacidad para ejecutar proyectos según la naturaleza del mismo, con sede en la Región. Artículo 27. De la Supervisión. La supervisión de las obras o proyectos será realizada por la comunidad beneficiaria, las unidades técnicas de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y opcionalmente por el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, o quien designe la Secretaría Ejecutiva, todos a través de los instrumentos de Control y seguimiento establecidos en el presente reglamento o en los manuales elaborados para el efecto. CAPITULO III Disposiciones Finales. Artículo 28. Informes. Las Unidades Ejecutoras quedan obligadas a informar mensualmente a los Consejos Departamentales de Desarrollo, dentro de los tres primeros días del mes siguiente, sobre el avance físico y financiero de las obras o proyectos en los instrumentos diseñados para el efecto. Por su parte, los Consejos Departamentales deberán informar a los Consejos Regionales de Desarrollo y éstos últimos a la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia de la República.- Artículo 29. Formularios e Instructivos. La Secretaría Ejecutiva de la Presidencia de la República elaborará los instrumentos, formatos e instructivos a que se refiere el presente Reglamento y los entregará a los Consejos Regionales y Departamentales de Desarrollo, para su debido cumplimiento. Artículo 30. Derogatoria Se Derogan los Acuerdos Gubernativos número del 20 de abril de 1994; del 27 de mayo de 1994; cualquier otra disposición que regule la materia a que se refiere este acuerdo. Artículo 31. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE Alvaro Arzú El Ministro de Finanzas José Alejandro Arévalo Alburez Biblioteca Digital para la Administración Financiera 5

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