CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA GESTION REGIONAL

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1 CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA GESTION REGIONAL Lic. José Vásquez Collado, Consultor del CND Septiembre de ESTRUCTURA DEL ESTADO E.A.C.C PODER LEGISLATIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PODER EJECUTIVO P. C. M. PODER JUDICIAL MINISTERIOS INSTITUCIONES EMPRESAS GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES 2 1

2 FINALIDAD DE LA DESCENTRALIZACION El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población 3 BASE LEGAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN Modificación de la Constitución Política a través de la Ley de Reforma Constitucional (Ley Nº 27680), la aprobación de la Ley para la Modernización y Democratización del Estado, la convocatoria y elección de alcaldes y consejeros de gobiernos locales, mediante la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864), la de presidentes, Vice presidentes y Consejeros de gobiernos regionales a través de la Ley de Elecciones Regionales (Ley Nº 27683), la desactivación del Ministerio de la Presidencia y el inicio del proceso descentralización. 4 2

3 BASE LEGAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) y sus modificatorias (Leyes Nº 27950, 28139, 28379, 28505, y 28543), y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867) y sus modificatorias (Leyes Nº y 28013), definen los roles y funciones de los gobiernos regionales y se hacen lo propio con los gobiernos locales, a partir de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y sus modificatorias (Leyes Nº y 28437). 5 BASE LEGAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN La Ley de Demarcación y Organización Territorial (Ley Nº 27795), Ley Marco del Presupuesto Participativo (Ley Nº 28056), la Ley Marco de Promoción de Inversión Descentralizada (Ley Nº 28059), la Ley de Jerarquización de Activos, Empresas y Proyectos (Ley Nº 28161), y la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales (Ley Nº 28273), junto a las normas para las transferencias a los gobiernos regionales y locales y otras, complementan un proceso nuevo en el país. Reglamentos y Disposiciones de Transferencias vía Decretos Supremos por parte de los Ministerios, y Directivas, vía Resoluciones Presidenciales por parte del CND. 6 3

4 PRINCIPIOS GENERALES DE LA DESCENTRALIZACION Es permanente: constituye una política permanente de Estado. Es dinámica: es un proceso constante y continuo que se ejecuta en forma gradual por etapas. Es irreversible: debe garantizar en el largo plazo un país espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado. Es democrática: se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades. Es integral: abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional. Es subsidiaria: busca que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. Es gradual: se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de los recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad. 7 GOBERNABILIDAD Capacidad de adaptación y coordinación que tiene el Estado, para cumplir con sus responsabilidades. Los métodos para gobernar, la manera como se utilizan y se armonizan entre sí, para ofrecer un producto óptimo, que garantice la participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas y se de garantía del imperio de la ley 8 4

5 GOBERNABILIDAD La gobernabilidad en los regímenes democráticos depende de: La adecuación de las instituciones políticas, que sean capaces de intermediar intereses del Estado y la sociedad civil. La existencia de mecanismos de medición y/o control en cuanto la responsabilidad de los políticos y burócratas ante la sociedad. La capacidad de la sociedad de racionalizar sus demandas y del gobierno de satisfacerlas. La existencia de un contrato social básico. 9 LA PARTICIPACION La activa participación de la sociedad resulta fundamental, de manera tal que incorpore en los temas políticos y públicos, a los grupos más alejados del poder, reduciendo las exclusiones, las desigualdades y la inequidad. 10 5

6 LA REFORMA DEL ESTADO Esta referida a la generación consensuada de una nueva institucionalidad, reflejada en un nuevo contrato social (reglas y normas) aceptable a todos o a una mayoría. La Reforma del Estado, no puede ser vista como una mera alteración del organigrama del gobierno caso en el que no pasaría de una modernización administrativa pero sí como un cambio en las relaciones entre los diferentes actores y agentes económicos, políticos y administrativos. 11 LA EFICIENCIA Y EFICACIA EN LA GESTIÓN PUBLICA LA EFICIENCIA.- Como la búsqueda constante de la excelencia, es decir el mejoramiento sustantivo en la eficacia, productividad, costos, calidad total y competitividad, con altos niveles de involucramiento. Para ello se evalúa la gestión por indicadores de resultados. Mediante enfoques estratégicos, se busca el acercamiento a los conocimientos y a mejores prácticas de la administración privada y publica. Se trata de aplicar tecnologías modernas en la gestión, y se desarrollan políticas que aseguren la calidad de los recursos humanos. LA EFICACIA.- Prioriza la obtención de resultados, la evaluación del impacto, la incorporación de tecnologías de información y el desarrollo de los aspectos de gobierno electrónico o virtual. 12 6

7 CONCEPTOS BASICOS La organización es un proceso sistémico, ordenado y racional, mediante el cual se establece GRUPOS HUMANOS para alcanzar resultados (bienes o servicios) de manera colectiva. En este proceso complejo se entremezclan e interactúan dimensiones y variables de diferentes órdenes de realidad Las organizaciones son sistemas sociales complejos, con fines preestablecidos y racionalmente construidas. 13.CONCEPTOS BASICOS Las organizaciones públicas se crean por ley para cumplir con los fines del Estado. Toda organización tiene una FINALIDAD. La finalidad es aquello que la Institución pretende alcanzar en forma permanente. Representa el mandato o razón de su existencia. La finalidad de las entidades públicas están definidas en su Ley de Creación. La finalidad en las entidades privadas se define como MISION y esta relacionada con los productos o servicios que una entidad genera y los clientes o usuarios a quienes se dirige. 14 7

8 LA ORGANIZACIÓN COMPRENDE LA ANATOMÍA O ESTRUCTURA, la parte estática, conformada por los objetivos, funciones generales, órganos, unidades orgánicas, cargos, plazas, personas, recursos económicos y materiales, etc. LA DINÁMICA O PROCESAL, conformada por los sistemas, procesos, procedimientos sustantivos y administrativos. 15 CRITERIOS BASICOS Las organizaciones deben ser: Simples Funcionales Económicas Descentralizadas y desconcentradas 16 8

9 MODELO DE ORGANIZACIÓN REGIONAL EL MODELO DE ORGANIZACION contenido en la Ley de Bases de la Descentralización y las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y Locales, tiene un enfoque que considera la territorializaciòn de los ámbitos sectoriales. Así en el nivel del gobierno regional, las gerencias definidas en la Ley son los ámbitos políticos de gobierno (en un paralelo somero, el equivalente a los sectores nacionales en el gobierno regional). ESTE ENFOQUE, SE SUSTENTA EN DOS PREMISAS: a) Que el proceso de transferencia no es de los ministerios a las direcciones regionales, sino al gobierno regional, y b) Que el elemento organizacional que deberá recibir y ejercer las atribuciones de los sectores transferidas es una de las gerencias regionales establecidas en la Ley. 17 MODELO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA REGIONAL El modelo de estructura orgánica básica del Gobierno Regional se encuentra tipificada en la LOR, la administración sectorial no tiene que reproducirse necesariamente a nivel de regiones. Conforme la administración deja el nivel nacional y se acerca al nivel local, la gestión, la administración y su consecuente; la Organización se territorializan. Es decir, comienza a considerar más las actividades de gobierno como procesos y no como actividades sectoriales independientes. En este sentido las actividades de educación, salud trabajo, vivienda, por ejemplo se integran en unidades orgánicas en las cuales se debe atender de manera articulada los problemas y necesidades de las personas. 18 9

10 .MODELO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA REGIONAL Esta territorialización de los ámbitos sectoriales puede dar como resultado, que algunas direcciones regionales sectoriales no tengan justificación de crearse, o mantenerse en la estructura orgánica del gobierno regional, por lo que sus facultades y atribuciones podrían ser asumidas por la gerencia regional respectiva, a través de los cargos o unidades orgánicas creadas al interior de la gerencia respectiva y que serían el referente funcional para el sector del gobierno nacional. 19.MODELO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA REGIONAL La organización que se formule en cada futura región y administración departamental integra actividades sectoriales en algunas gerencias. No tiene necesariamente que reproducirse el esquema de sectores en todas las regiones, lo que si tiene que asegurarse es que debe haber un responsable funcional en la región y departamento, que responda al sector nacional sobre las políticas correspondientes

11 ESTRUCTURA ORGANICA REGIONAL Debe contar con órganos centrales encargados de aprobar políticas regionales, y asegurar la conducción y dirección política, establecer soportes financieros, monitorear y evaluar el desempeño de los cargos de confianza, proveer de tecnologías para todo el conglomerado. Fuerza política influenciadora en la orientación y conducción Unidades ejecutoras como subregiones, con un nivel fuerte de desconcentración, con capacidades de resolución en actos administrativos, encargadas de la ejecución de actividades y asegurar la calidad de la prestación de los servicios. La ejecución de los servicios públicos. La iniciativa, la resolución de problemas y la energía proceden principalmente de las partes subregionales 21 MODELO DE ORGANIZACIÓN REGIONAL El gobierno regional y las administraciones subregionales departamentales, deben buscar el soporte de la comunidad y las empresas locales, como complemento y suplemento a sus actividades fundamentales. Esto permitirá que la administración regional sea pequeña, con costos fijos bajos y que opere con costos variables altos, con el soporte de socios estratégicos para ampliar la atención de la demanda social y de servicios públicos

12 GESTIÓN Es el conjunto de acciones que los directivos y personal de una organización deben ejecutar para transformar los insumos o materia prima en bienes o servicios que la entidad requiere para cumplir con sus objetivos 23 TIPOS DE GESTIÓN GESTIÓN SUSTANTIVA, relacionada con la ejecución de procesos técnicos de los órganos de línea que tienen la responsabilidad de alcanzar los objetivos de sus entidades. GESTIÓN ADJETIVA, es el conjunto de acciones que desarrollan los órganos de asesoramiento, apoyo y control para contribuir al logro de los objetivos

13 CONSIDERACIONES EN LA GESTIÓN REGIONAL Personal directivo y profesional calificado de carrera. Contar con procesos formalizados de gestión: estratégica, por resultados, de decisión, coordinación, y control. Sistemas de información modernos para la toma de decisiones. Cultura organizacional Participación de las organizaciones civiles 25 GESTIÓN REGIONAL La gestión regional, en su nivel, tiene demandas y desafíos, similares a los de carácter nacional. Un Estado más democrático y eficiente tiene más responsabilidades y necesita mayores capacidades operacionales, lo que no se podrá lograr si no se desarrollan capacidades regionales de gestión y no se establecen claros deslindes funcionales y reglas para las relaciones entre la gestión regional y la nacional

14 ENTORNO Las organizaciones son sistemas dinámicos que están interactuando permanentemente con otras entidades, sea para recibir o proveer recursos: humanos, económicos, materiales, información, y tecnología. Asimismo éstas se ven afectadas por los escenarios económicos, políticos y sociales, que se presentan en sus ámbitos territoriales. 27 CULTURA ORGANIZACIONAL Es el conjunto de valores, principios, creencias, sentimientos y procesos que la organización a internalizado y que los miembros de ella, lo hace suyos y los explicitan en su accionar. Como por ejemplo: La verdad, la honradez, la disciplina, la eficiencia, la justicia, el orden, la solidaridad, la lealtad, el respeto a la autoridad, entre otros

15 ORGANIZACIÓN POLITICA Según la Constitución Política del Perú, el Gobierno es unitario, representativo y descentralizado con régimen Presidencialista. Estado peruano es un Estado unitario, sin embargo, éste no ha sido configurado como un Estado centralizado. En efecto, el tercer párrafo del artículo 43º de la Constitución establece que el Estado unitario es de carácter descentralizado, entendiendo por descentralización, Artículo 188º de la Constitución. una forma de organización democrática [y] una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. 29 LA DECENTRALIZACIÓN La descentralización, tal como sostiene Prélot, responde, fundamentalmente, a las siguientes características: 1º Una pluralidad de órganos de decisión y de centros particulares de intereses; 2º Una dirección de estas instituciones por autoridades propias, de carácter dependiente o semiindependiente (reflejado con frecuencia en el modo de su designación); 3º Una sujeción de estas autoridades a un control cualificado (tutela)

16 NIVELES DE GOBIERNO El artículo 189º de la Norma Fundamental, establece que: El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado de la Nación. Mientras que, tal como disponen los artículos 191º y 194º de la Constitución, los gobiernos regionales y locales, respectivamente, gozan de autonomía política, económica y administrativa. 31 ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO O UNITARIO Y DESCENTRALIZADO La diferencia entre uno y otro caso no es un simple juego de palabras. Encierra profundas diferencias en lo que a la distribución horizontal del poder respecta: Un Estado unitario descentralizado es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralización solamente se presenta en un ámbito administrativo, más no en un ámbito político. En dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonomía, pues si bien tienen importantes potestades reglamentarias y ejecutivas, éstas, finalmente, reducen su cometido a la ejecución de las leyes estatales. Sin embargo, nuestra Constitución no sólo ha conferido a los gobiernos descentralizados (regiones y municipios) autonomía administrativa, sino también económica, y, lo que es más importante, autonomía política. Esta última se traduce, de un lado, en la elección de sus órganos por sufragio directo (artículo 191º de la Constitución), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (artículo 192º6 y 200º4 de la Constitución)

17 PRINCIPIO DE COOPERACIÓN Y LEALTAD REGIONAL El carácter descentralizado del Estado peruano, por otro lado, no es incompatible con la configuración de Estado unitario, desde el momento que si bien ella supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política, económica y administrativa, sin embargo, su ejercicio debe realizarse dentro de lo previsto por la Constitución y las leyes marco que regulan el reparto competencial de los gobiernos regionales y municipales. 33 AUTONOMIA Tal como sostiene Ferrando Badía, La autonomía implica siempre competencias legislativas. Ser entidades autónomas no supone que sean soberanas, sino que presupone su integración en el Estado. De ahí que la actividad legislativa de los entes autónomos ha de estar de acuerdo con los principios de integración del Estado del que forman parte. (...). La autonomía es, en efecto, libertad, facultad de promulgar normas, pero con coordinación necesaria, respecto de una colectividad más grande

18 COMPETENCIAS El ejercicio de las competencias de los gobiernos regionales deberá de realizarse en los términos que establece la Constitución y las leyes orgánicas, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación (artículo 189º de la Constitución), coordinando con las municipalidad sin interferir sus funciones y atribuciones (artículo 191º de la Constitución). En suma, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (artículo 192º de la Constitución). 35 COOPERACION ENTRE NIVELES Los gobiernos regionales, al tener un deber de cooperación leal, o de lealtad regional, en la consecución de los fines estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales. Asimismo, tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de la misión constitucionalmente asignada al Gobierno Nacional así como a los gobiernos municipales. También la de abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados a tales instancias de poder estatal y vecinal

19 OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Los gobiernos regionales tienen la obligación genérica de respetar la Constitución y las leyes que por encargo de ella limitan su actuación competencial. Y, la obligación específica de cooperar con el Gobierno Nacional y los gobiernos locales, cuando éstas precisen de la asistencia regional para el cumplimiento de sus fines. 37 PRINCIPIO DE LEALTAD REGIONAL Se deriva implícitamente de los artículos 189º, 191º y 192º de la Constitución. Opera como una garantía institucional, pues asegura que el proceso de descentralización no degenere en uno de desintegración en el que los gobiernos regionales puedan confundir el principio de autonomía que le ha sido reconocido constitucionalmente (artículo 191º) con los de autarquía o soberanía interna

20 DECISIONES El Perú es descentralizado, su Estado es uno e indivisible (artículo 43º de la Constitución), motivo por el cual ninguna política descentralizadora puede soportar decisiones gubernativas incompatibles o asistemáticas. Por el contrario, el proceso de descentralización debe ser concebido como el sistema más eficiente para asegurar el desarrollo integral del país. 39 LA DECENTRALIZACIÓN DEL ESTADO Tal como refiere Pedro de Vega: no sólo es un instrumento democratizador del poder y una garantía para la libertad, sino que, además, puede suponer una mejor técnica de organización para resolver los asuntos públicos

21 LAS REGIONES De conformidad con el artículo 190º de la Constitución, la regionalización es una de las formas como se realiza el proceso de descentralización del Estado peruano. Las regiones constituyen espacios territorialmente delimitados, organizados sobre la base de caracteres geográficos, etnográficos, culturales, económicos, históricos y sociales comunes. Conforme establece el referido artículo 190º, Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. 41 SISTEMA REGIONAL 1. Aunque el establecimiento de estados federados es también una forma de descentralización, resulta sustancialmente distinta a un sistema regional. Mientras el sistema federal resulta incompatible con los presupuestos de un Estado unitario, el sistema regional es perfectamente compatible con la unicidad estatal

22 UNIDAD ESTATAL Por el contrario, en los Estados regionales, la unidad estatal continúa siendo el fundamento de la organización y marcha de la estructura del Estado, y consecuentemente, de su sistema jurídico. En un Estado como el nuestro, el principio de unidad resulta determinante al momento de evaluar la atribución de competencias que no se encuentren claramente definidas por el bloque de constitucionalidad, de manera tal que bajo una cláusula de residualidad, prima facie, la competencia corresponderá al Gobierno Nacional. 43 COMPETENCIAS Por más que la cláusula de residualidad no está expresamente reconocida en la Constitución, a diferencia de lo que sucede en ordenamientos comparados (...), a partir del principio de unidad (...) cabe señalar que las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, de modo que lo que no esté señalado en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central. [ 44 22

23 ..COMPETENCIAS Los gobiernos regionales no tienen más competencias que aquellas que la Constitución y las leyes orgánicas les hayan concedido. En otras palabras, los gobiernos regionales se encuentran sometidos al principio de taxatividad, de modo tal que aquellas competencias que no les han sido conferidas expresamente, corresponden al Gobierno Nacional (cláusula de residualidad). 45 LA ORGANIZACIÓN Y LA REGIONALIZACIÓN La regionalización es incompatible con la autarquía y con el principio de autodeterminación. Estos últimos presuponen la desintegración de la unidad políticoestatal, en tanto que la regionalización su fortalecimiento, dentro de una forma de organización democrática del poder estatal. No puede olvidarse, pues, que tal como reza el artículo 189º de la Constitución, la organización de los gobiernos nacional, regional y local, dentro de sus determinadas circunscripciones, debe realizarse conforme a la Constitución y a la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación

24 LA REGIONALIZACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN La regionalización supone el establecimiento de una estructura de gobierno y administración, a la cual se le dota de autonomía, para el ejercicio de determinadas competencias previamente asignadas por la Constitución y las leyes de desarrollo constitucional, en los ámbitos político, económico y administrativo. 47 EL CONTROL Y LA REGIONALIZACIÓN En la medida que la regionalización se inserta dentro del proceso de descentralización, y éste se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, los gobiernos regionales están sujetos a instancias de control y tutela por parte de órganos nacionales competentes

25 EL CONTROL Y LA REGIONALIZACIÓN Esta función se encuentra recogida en el artículo 199º de la Constitución, según el cual, Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Artículo constitucional desarrollado por el artículo 21º de la LBD y por el artículo 75º de la LOGR. Este último precepto señala: 49 LA FISCALIZACIÓN Y EL GOBIERNO REGIONAL El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional El artículo 8º 3 de la LOGR, ha establecido que: La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos locales incorporarán a sus programadas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca

26 POTESTAD NORMATIVA En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales y regionales, además de los locales. La autonomía político-normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no sólo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedó dicho, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado unitario descentralizado, es decir, como aquel en el que la descentralización tan sólo refleja una proyección estamentaria o administrativa de un único ordenamiento jurídico a ejecutar. Se trata, por el contrario, de un Estado unitario y descentralizado, esto es, un Estado en el que la descentralización, al alcanzar una manifestación políticonormativa, fundada en el principio constitucional de la autonomía, prevista en los artículos 191º y 194º de la Constitución, acepta la convivencia de sub-sistemas normativos (nacional, regional y local). 51 COMPETENCIA NORMATIVA La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos sub-sistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ámbito de vigencia y aplicación delimitado territorialmente a la circunscripción de cada gobierno regional, además de encontrarse sometido a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR

27 ARTICULACIÓN NORMATIVA La articulación de las fuentes en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del principio de jerarquía, pues éste no permite dar respuesta coherente al conflicto que se pudiera presentar entre normas expedidas por el Gobierno Central y los gobiernos regionales, que cuentan con el mismo rango normativo. En efecto, si las normas regionales no son jerárquicamente subordinadas a las del Gobierno Central, su articulación con éstas no puede sustentarse en el principio de jerarquía, sino conforme al principio de competencia, según el cual en el ámbito competencial regional la norma regional termina excluyendo a la norma del Gobierno Central y, en general, a la de cualquier otro ordenamiento (v.g. del gobierno local). Como se expresa a contrario sensu en el artículo 36º de la Ley Orgánica de Regiones, las (...) normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro gobierno regional ni de los otros niveles de gobierno. 53 COMPETENCIA NORMATIVA El artículo 11º 1 de la LBD establezca que los órganos con competencia normativa, como consecuencia del proceso de descentralización, se sujetan al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y las leyes de la República

28 MISIÓN DE LO GOBIERNOS REGIONALES El artículo 5º de la LOGR haya previsto que la misión de los gobiernos regionales es: (...) organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de desarrollo. 55 MISIÓN DE LO GOBIERNOS REGIONALES En un Estado descentralizado como el peruano, los distintos niveles de gobierno deben apuntar hacia similares objetivos, de modo que el diseño de una política tributaria integral puede perfectamente suponer sin que con ello se afecte el carácter descentralizado que puedan tener algunos niveles, la adopción de mecanismos formales, todos ellos compatibles entre sí, lo que implica que un mecanismo formal como la ratificación de ordenanzas distritales por los municipios provinciales coadyuva a los objetivos de una política tributaria integral y uniforme acorde con el principio de igualdad que consagra el artículo 74º de la Constitución, 56 28

29 COMPETENCIAS Competencias exclusivas: Son materias asignadas en exclusividad a favor de organismos constitucionales. Serán positivas si son susceptibles de ser delegadas o negativas si son privativas del órgano respectivo, es decir, no sólo exclusivas sino también excluyentes. 57 COMPETENCIAS Competencias compartidas: Son materias divididas en determinadas áreas de atención, repartiéndose responsabilidades entre dos o más niveles de gobierno, actividad coherente con los principios de cooperación y de tutela y control de los organismos constitucionales autónomos

30 COMPETENCIAS Competencias delegadas: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. 59 COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS GR Y GL Las competencias y atribuciones que corresponden a los gobiernos regionales y locales se pueden agrupar en los ámbitos siguientes: Promoción y gestión del desarrollo económico y la competitividad, Promoción y gestión del desarrollo social con equidad, Organización y gestión del territorio, Gestión ambiental, Gestión de servicios públicos, Promoción de la participación ciudadana, entre otros

31 COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS GR Y GL El Gobierno Nacional ejecuta sus políticas y funciones a través de los sectores que son ámbitos de aplicación de políticas de gobierno, en él encontramos a los ministerios como ejes y a los ministros como sus titulares, lo constituyen: 16 ministerios 63 organismos públicos descentralizados 142 pliegos presupuestarios 557 unidades ejecutoras 11 organismos públicos reguladores / recaudatorios 30 universidades 120 empresas publicas aproximadamente 1 300,000 empleados públicos 61 SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Son el conjunto de políticas, procesos, técnicas y procedimientos que regulan las acciones que se ejecutan en materia de planificación, organización, personal, logística, presupuesto, tesorería, contabilidad, estadística, entre otros

32 ..SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Los Gobiernos Regionales que pronto se convertirán en Regiones, deben cumplir con las funciones que la LB y LOR le han asignado, así como las transferidas del Gobierno Nacional y adecuarlas entre sus gerencias de Desarrollo Económico; Desarrollo Social; Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; y Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, no debiendo reproducir la estructura sectorial, sino una estructura ad hoc a la realidad territorial. 63 GOBIERNOS REGIONALES La Constitución Política del Perú indica que el proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia

33 ESTRUCTURA ORGANICA BÁSICA DEL GOBIERNO REGIONAL La conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, la Presidencia como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional-CCR-, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades. Lo integran los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil de su jurisdicción, en un porcentaje de 60% y 40% respectivamente. 65 DISPOSICIONES NORMATIVAS GOBIERNO REGIONAL El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales, Acuerdos del Consejo Regional. La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales

34 LOS GOBIERNOS REGIONALES SON COMPETENTES PARA Aprobar su organización interna y su presupuesto, Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil, Administrar sus bienes y rentas, Regular, otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, Dictar las normas inherentes a la gestión regional, Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley, Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia y; Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. 67 FUNCIONES GENERALES DE LOS GR. SON: Normativa y Reguladora, de Planeamiento, Administrativa y Ejecutora, de Promoción de las Inversiones y; de Supervisión, Evaluación y Control 68 34

35 FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GR Se dividen en materia de: Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación; Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Micro Empresa; Salud; Población; Agraria; Pesquería; Ambiental y de Ordenamiento Territorial; Industria; Transportes; Telecomunicaciones; Energía, Minas e Hidrocarburos; Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado; Turismo y; Artesanía. 69 BIENES Y RENTAS DE LOS GR La conforman: Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad (inicialmente recibidos de los CTAR). Las transferencias específicas que le asigne la Ley Anual de Presupuesto. Los tributos creados por ley a su favor. Los derechos económicos que se generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen. Los recursos asignados al Fondo de Compensación Regional - FONCOR-. Los recursos asignados por concepto de Canon. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con aval del Estado, conforme a Ley. Las demás que determine la Ley

36 GRACIAS 71 36

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