Aspectos Generales y Especiales del Proceso Arbitral. agosto de 2016

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1 Aspectos Generales y Especiales del Proceso Arbitral agosto de 2016

2 Temario: Plazos de caducidad de las reglas para las actuaciones arbitrales Regulación del proceso por las partes y/o los árbitros, lugar e idioma del arbitraje Renuncia a objetar Confidencialidad y Reserva de la información confidencial Comparecencia Presentación de escritos Reglas comunes a las audiencias Formas especiales de conclusión del proceso

3 Plazos de caducidad Principio de flexibilidad del arbitraje: Regla general: No existen plazos de caducidad dentro del proceso arbitral. Caso: Días antes de una audiencia de informes orales una de las partes pretende agregar una pretensión adicional. De acuerdo dicha parte, esta pretensión es trascendental para su caso. El Tribunal Arbitral tiene la facultad de admitir dicha pretensión (otorgándole, obviamente, un plazo razonable a la otra parte para que se pronuncie)?. Excepciones? Por ejemplo: Plazo para presentar la recusación en contra de un árbitro. (Art a. DL N 1071). Caso: Con fecha 19 de octubre del 2015, los abogados de la parte demandante toman conocimiento que el presidente del Tribunal Arbitral no reveló vínculos con los abogados de la parte contraria, violando así su deber de declaración. Dicha información es mantenida en secreto hasta el 19 de abril del 2016, fecha anterior al cierre de instrucción, en la cual la parte demandante recusa al presidente en base a la información anteriormente obtenida. Dicha recusación debe ser amparada?

4 Regulación del proceso por las partes los árbitros Libertad de la partes: Consagrado en el artículo 34 del DL N Artículo 34.- Libertad de regulación de actuaciones. 1. Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuentalas circunstancias del caso.

5 Regulación del proceso por las partes los árbitros Libertad de la partes: Orden de prelación: Partes: Pueden pactar de común acuerdo o someterse a un reglamento. OJO: Es común que en los arbitrajes ad hoc, las reglas de todo el proceso sean determinadas por las partes y sus abogados en el acta de instalación del tribunal (Acta de Misión en arbitrajes internacionales). Por el contrario, en los arbitrajes institucionales, las partes se someten a las reglas y administración de un determinado centro. Tribunal Arbitral: Si no existe una disposición para una determinada situación en el pacto de las partes o en el reglamento, el Tribunal Arbitral deberá aplicar supletoriamente las normas del DL N En caso tampoco encuentre alguna disposición, deberá utilizar los usos y costumbres en material arbitral. Soft Law? Reglas de la IBA?

6 Regulación del proceso por las partes los árbitros Lugar del arbitraje: Lugar no es lo mismo que sede: La sede del arbitraje es, comúnmente, el Estado de la lex arbitri, por lo cual su determinación tiene consecuencias jurídicas: Las cortes de la sede o las de jurisdicción primaria son las únicas que pueden, por ejemplo, anular un laudo arbitral. El lugar es meramente la ubicación geográfica del Tribunal Arbitral. Normalmente es el lugar donde se llevan las audiencias. Caso: Dos empresas con domicilios en Argentina y Ecuador respectivamente pactan como lex arbitri la ley del Perú. Asimismo, determinan que el lugar del arbitraje será en Bolivia. Dónde, en principio, se llevarían las audiencias? En caso se pretenda anular el laudo frente a que cortes se presentaría dicho recurso?

7 Regulación del proceso por las partes los árbitros Idioma del arbitraje Un mismo procedimiento arbitral puede tener más de un idioma. Este es escogido por las partes. En caso las partes no lo hagan, lo determinará el Tribunal Arbitral teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Caso: Dos empresas, una española y otra inglesa, deciden pactar un arbitraje con sede en Perú más no establecen un idioma para el mismo. El Tribunal Arbitral establece que el arbitraje se llevaría en español como único idioma del proceso. La empresa inglesa reconsidera dicha decisión y señala que tanto el texto del contrato, las negociaciones entre las partes y las comunicaciones durante la ejecución contractual se llevaron en ingles, agregando, adicionalmente, que ninguno de sus abogados habla español. Usted es parte de Tribunal Arbitral Cómo fallaría?

8 Renuncia a objetar Artículo 11.- Renuncia a objetar. Si una parte que conociendo, o debiendo conocer, que no se ha observado o se ha infringido una norma de este Decreto Legislativo de la que las partes pueden apartarse, o un acuerdo de las partes, o una disposición del reglamento arbitral aplicable, prosigue con el arbitraje y no objeta su incumplimiento tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a objetar el laudo por dichas circunstancias. El derecho no ampara el descuido. Este artículo está íntimamente ligado con el artículo 63.2 de la Ley, el cual establece que determinadas causales de anulación solo podrán presentarse si fueron objeto de reclamo expreso y fueron desestimadas. En otras palabras, si no se reclamaron se entiende que se renuncio a la potestad de objetar, a pesar de que esto conlleve a la imposibilidad de cuestionar el laudo por dicha causal.

9 Confidencialidad Artículo 51.- Confidencialidad. 1. Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales, están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones, bajo responsabilidad. 2. Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes, sus representantes y asesores legales, salvo cuando por exigencia legal sea necesario hacer público las actuaciones o, en su caso, el laudo para proteger o hacer cumplir un derecho o para interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo en sede judicial. 3. En todos los arbitrajes regidos por este Decreto Legislativo en los que interviene el Estado peruano como parte, las actuaciones arbitrales estarán sujetas a confidencialidad y el laudo será público, una vez terminadas las actuaciones.

10 Confidencialidad Confidencialidad? Ley de Arbitraje Peruana reconoce confidencialidad: Artículo 51 Es reconocido así en todas las jurisdicciones? Ley Modelo UNCITRAL no tiene provisión respecto a la confidencialidad. Jurisprudencia: La confidencialidad con respecto a la información presentada en los procesos ha tenido un desarrollo jurisprudencia territorial en dos sentidos. Cortes Inglesas: Caso Ali Shipping: Confidencialidad es un elemento innato del arbitraje. Cortes Australianas: Caso Esso v. Plowman: Confidencialidad no es innato al arbitraje, sólo se respeta si existe pacto expreso.

11 Confidencialidad Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido ciertos casos en los cuales dicha confidencialidad puede ser dejada de lado: Cuando la revelación se hace con el consentimiento expreso de la parte que produjo el material. Cuando una corte lo ordena. Cuando es necesario para proteger un legítimo interés de una de las partes. En este caso, el legítimo interés debe ser interpretado como la necesidad de defenderse frente a demandas de terceros. (Ali shipping v. Shipyard Trogir, 1997)

12 Comparecencia Artículo 37.- Representación. 1. Las partes podrán comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representados por abogado, o por cualquier otra persona con autorización por escrito. 2. La representación conferida para actuar dentro de un arbitraje autoriza al representante a ejercer todos los derechos y facultades previstos en este Decreto Legislativo sin restricción alguna, incluso para actos de disposición de derechos sustantivos que se discuten en las actuaciones arbitrales, salvo disposición en contrario. 3. Las personas jurídicas se rigen por lo dispuesto en el artículo 10, pudiendo delegar sus facultades a un abogado o a cualquier otra persona con autorización por escrito. 4. Noexiste restricción algunaparala participación deabogadosextranjeros.

13 Comparecencia Hoy en día la ley peruana no establece restricciones para que abogados extranjeros representen a las partes en arbitrajes nacionales. Esto busca el enriquecer la práctica nacional con prácticas internacionales más sofisticadas. Asimismo, el D.L 1071 mediante su artículo 10 mencionado anteriormente le ha dado solución a un conflicto surgido durante la vigencia de la ley anterior. Pueden los gerentes generales someter a arbitraje a las personas jurídicas que representan? Durante la vigencia de la anterior ley existían dos posturas. La del Profesor Bullard, quien señalaba que dentro de las facultades generales el Gerente General este tenía la facultad de obligar a la empresa a arbitrar. Por otro lado, el Profesor García Calderón señalaba que al estar renunciado al fuero ordinario, el Gerente General tenía que tener dentro de su régimen de poderes una mención expresa para poder obligar a la empresa.

14 Presentación de Escritos Artículo39.- Demanda y contestación. 1. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda. 2. Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren pertinenteso hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer. 3. Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias. El contenido de la modificación y de la ampliación de la demanda o contestación, deberán estar incluidos dentro de los alcances del convenio arbitral. 4. Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral no puede disponer la consolidación de dos o más arbitrajes, o disponer larealización de audiencias conjuntas.

15 Presentación de Escritos Hoy en día, gracias al principio de flexibilidad del arbitraje, muchos centros de arbitraje como, por ejemplo, el de la Cámara de Comercio de Lima, en la práctica remiten los escritos de forma virtual ahorrando así tiempo y costos.

16 Reglas comunes a las audiencias Cada audiencia tendrá sus propias reglas dependiendo su naturaleza. Por ejemplo: Ilustración: Sólo hechos, no derecho. Testigos / Peritos: Direct examination, cros examination, re direct examination y re cross examination. Informe Oral / Closing Statement: Se presentan los argumentos finales de cada una de las partes. No obstante, todas tienen reglas comunes que están establecidas en el artículo 42 de la Ley.

17 Reglas comunes a las audiencias Artículo 42.- Audiencias. 1. El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias. 2. Las partes serán citadas a todas las audiencias con suficiente antelación y podrán intervenir en ellas directamente o por medio de sus representantes. 3. Salvo acuerdo distinto de las partes o decisión del tribunal arbitral, todas las audiencias y reuniones serán privadas. 4. De todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que una parte aporte al tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de las partes cualquier otro material perteneciente a la controversia que sea entregado al tribunal arbitral por las partes o por cualquier tercero y en los que puedan fundar su decisión.

18 Formas especiales de conclusión del proceso Artículo 50.- Transacción. 1. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que resuelva la controversia en forma total o parcial, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto a los extremos acordados y, si ambas partes lo solicitan y el tribunal arbitral no aprecia motivo para oponerse, hará constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes sin necesidad de motivación, teniendo dicho laudo la misma eficacia que cualquierotro laudo dictado sobre el fondo de la controversia. 2. Las actuaciones continuarán respecto de los extremos de la controversia que no hayansido objeto de acuerdo.

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