Tijuana, Baja California, a ocho de julio de dos mil dieciséis. G L O S A R I O

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tijuana, Baja California, a ocho de julio de dos mil dieciséis. G L O S A R I O"

Transcripción

1 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: *********. AUTORIDADES DEMANDADAS: TESORERO MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE: 165/2015 S.S. Tijuana, Baja California, a ocho de julio de dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA que se dicta en el Juicio Contencioso Administrativo número 165/2015 S.S., y por la que : a) Se sobresee el juicio por lo que hace al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, b) se declara la nulidad de la multa impuesta al actor por el Recaudador de Rentas Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, por no contar con licencia de funcionamiento de despacho jurídico y licencia de rotulo, así como del requerimiento de pago *********de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince que la contiene, y c) se condena a la autoridad demandada Recaudador de Rentas Municipal del Ayuntamiento de Tijuana a emitir un acto, por el cual deje sin efecto la multa impugnada y el requerimiento número *********de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince que la contiene, con todas sus consecuencias legales. G L O S A R I O Tesorero Municipal: Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tijuana Recaudador de Rentas: Recaudador de Rentas Municipal del Ayuntamiento de Tijuana. Inspector Ejecutor: Inspector Ejecutor Adscrito a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tijuana. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tijuana. Ley del Tribunal: Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. Código de Procedimientos: Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. Reglamento para el Funcionamiento de Giros: Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios para el Municipio de Tijuana, Baja California Reglamento de Rótulos: Reglamento de Rótulos Anuncios y Similares para el Municipio de Tijuana, Baja California. SCIAN 2013: Sistema de Clasificación Industrial de América

2 del Norte 2013 INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Estado de Baja California. R E S U L T A N D O 1.- Que mediante escrito presentado en fecha primero de abril de dos mil quince, compareció el licenciado *********, instaurando demanda en contra de las autoridades TESORERO MUNICIPAL, RECAUDADOR DE RENTAS MUNICIPAL Y ALFREDO GÓMEZ CERVANTES EN SU CALIDAD DE INSPECTOR Y COBRADOR EJECUTOR DE LA TESORERIA MUNICIPAL, TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, señalando como actos la multa y el requerimiento de pago de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince que la contiene, emitidos por el Recaudador de Rentas Municipal. 2.- En su escrito la parte actora señaló los hechos que dieron motivo a su demanda, ofreció pruebas e hizo valer motivos de inconformidad en contra de las resoluciones impugnadas, datos que por economía procesal se tienen como si a la letra se reprodujeran en el presente fallo, con apoyo en la Jurisprudencia VI.2o. J/129 del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en la página 599 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, Novena Época, cuyo rubro es: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. 3.- Por auto de fecha catorce de abril de dos mil quince, se admitió la demanda, registrándose bajo el número *********SS, ordenándose emplazar a las autoridades demandadas, quien por en fechas doce y trece de mayo de dos mil quince produjeron respectivamente sus escritos de contestación de demanda. 4.- Mediante acuerdo de fecha diecinueve de mayo del dos mil quince, se tuvo a las autoridades demandadas dando contestación a la demanda. 5.- Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia de ley, citándose a las partes para sentencia. A N T E C E D E N T E S D E L C A S O A) Que a las doce horas del día veintitrés de febrero de dos mil quince, el Inspector de la Tesorería Municipal, ********* se presentó en el local ********* ubicado en la planta baja del *********, de esta ciudad de Tijuana, a requerir entre otros requisitos de licencia de operación, número de cuenta y licencia de anuncio del despacho jurídico que opera en dicho local, y sin preguntar por el encargado del mismo, levantó el acta número *********y se lo entregó a *********. quien con anterioridad le había manifestado que no se encontraba el titular de la

3 oficina, otorgándose un plazo de tres días hábiles para que acudiera a las oficinas de Recaudación de Rentas Municipal, a realizar las aclaraciones pertinentes. B) Que aproximadamente a las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil quince, se presentó nuevamente en el despacho jurídico señalado en el inciso que antecede, *********, quien ahora se ostentó como cobrador ejecutor de la Tesorería Municipal, y dejó con la secretaria de la oficina, (quien le comentó que no se encontraba presente el titular de la oficina), un requerimiento de pago de multa impuesta por no contar con los documentos necesarios para su operatividad, suscrito por la Recaudadora de Rentas Municipal, por la cantidad de $ pesos. C O N S I D E R A N D O S I.- COMPETENCIA. Esta Sala es competente por materia para conocer del presente juicio en virtud de que se promueve en contra de un acto emanado de una autoridad fiscal municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 fracción I de la Ley del Tribunal; asimismo, es competente por territorio, en virtud de que lo promueve un particular, quien señala un domicilio en la ciudad de Tijuana, Baja California, el cual se encuentra dentro de la circunscripción territorial de esta Sala, que fue fijado por Acuerdo del Pleno de este Tribunal, en sesiones de fechas treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro y seis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, conforme lo dispuesto por los diversos artículos 17 fracción VI, 18 fracción II, 21 y 23 de la citada Ley. II.- EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. De la lectura integral del escrito de demanda, se advierte que los actos impugnados por la actora son la multa derivada del acta de inspección ********* levantada por el inspector de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento en fecha 23 de febrero de dos mil quince y el requerimiento de pago número ********* de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince suscrito por la Recaudadora de Rentas Municipal, quedó acreditada con el original del requerimiento que obra a fojas 15 de autos y con la confesión vertida en el escrito de contestación de demandada de dicha autoridad que obra a fojas 50 a 54 de autos, datos que tienen valor probatorio pleno en los términos de los artículos 322 fracción II y 400 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa de conformidad con el artículo 79 de la Ley del Tribunal. III. LEGITIMACION Y PROCEDENCIA. La parte actora se encuentra legitimada tanto en el proceso como en la causa, toda vez que promueve la demanda por su propio derecho, señalando como autoridad demandada a quien emitió la resolución impugnada en los términos de lo dispuesto por el artículo 31 fracción II inciso A de la Ley del Tribunal.

4 Asimismo, cuenta con interés jurídico para promover el juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 fracción II de la Ley del Tribunal, en virtud de que la resolución impugnada ocasiona una lesión objetiva a sus intereses, al fincarle un crédito fiscal por la cantidad de $ pesos. La actora manifiesta que tuvo conocimiento de la multa y requerimiento impugnados el día dieciocho de marzo de dos mil quince. La última parte del primer párrafo del artículo 45 de la Ley del Tribunal, establece que la demanda debe presentarse ante la Sala, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento del acto. Los quince días a que se refiere el artículo 45 de la Ley del Tribunal, comenzaron a transcurrir desde el día posterior, es decir el 19 de marzo y concluyó el 10 de abril de 2015; descontándose los días 21, 22, 28 y 29 de marzo, y 4 y 5 de abril, por ser sábados y domingos, y los días 2 y 3 abril, por ser días inhábiles de conformidad con el calendario oficial de este Tribunal. Por tanto, si la demanda fue presentada el día 01 de abril de 2015, es evidente que tal interposición se hizo oportunamente, esto es, al noveno día hábil siguiente de aquel en que el demandante conoció el requerimiento impugnado. El Tesorero Municipal en su escrito de contestación de demanda solicitó el sobreseimiento del juicio en virtud de que no emitió el acto impugnado. De la Lectura del requerimiento impugnado y del escrito de contestación de demanda de la Recaudadora de Rentas Municipal, se advierte que el Tesorero Municipal no tuvo intervención en ellos. En su escrito inicial de demanda el actor no atribuyó los actos al Tesorero Municipal, ni hace valer motivos de inconformidad en su contra. En tal virtud, al no haber emitido el Tesorero Municipal los actos impugnados, se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción VI de la Ley del Tribunal, por lo que debe sobreseerse el juicio únicamente por lo que hace a dicha autoridad. Al no advertirse ninguna otra de las causales de improcedencia previstas por el artículo 40 de la ley del Tribunal, es procedente resolver sobre los motivos de inconformidad planteados por el demandante. IV.- ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA. IV. 1. PLANTEAMIENTO DEL CASO. En esencia, como motivos de inconformidad la actora manifiesta que la multa y el requerimiento son ilegales en virtud de que no es sujeto del reglamento municipal para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, ni del reglamento de rótulos anuncias y similares, porque el despacho jurídico no requiere de licencia

5 de operación, ni ejerce actos de comercio, ni le es aplicable la reforma del artículo 9 del mismo reglamento para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, porque con anterioridad a ella el citado artículo no hacía alusión a los despachos jurídicos. Estima que tampoco requiere de licencia de anuncio, ya que el artículo 1 del reglamento aplicable es claro en establecer que solo necesitan licencia los que se encuentren visibles desde la vía o espacios públicos, estando en un domicilio privado. Expresa también que los actos impugnados carecen de fundamentación y motivación. La autoridad demandad Recaudador de Rentas Municipal en su escrito de contestación de demanda explica que el actor si se encuentra obligado a contar con licencia de operación pues de conformidad con el artículo 9 del Reglamento municipal para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicio, en virtud de que el bufete jurídico se encuentra contemplado en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte de 2013, el cual se encuentra vigente, por lo que se encuentra obligado a cumplir con los requisitos que contemplan las fracciones I y II del artículo 22 de ese reglamento. Argumenta que el actor también se encuentra obligado a tener licencia de anuncio respecto al despacho jurídico, pues el despacho en mención se encuentra visible desde la vía pública o espacios públicos, como lo establece el artículo 1 del reglamento para anuncios municipal, con independencia de que se encuentre en el centro comercial Plaza Patria, puesto que se encuentra visible desde la vía pública y es de pleno acceso al público. Esta Sala debe determinar en primer término, si el despacho jurídico del actor es objeto de licencia de operación y de licencia de anuncio, y si la multa y el requerimiento impugnados se encuentran fundados y motivados. IV.2 Estudio de los Motivos de Inconformidad. Es fundado el motivo de inconformidad que plantea el actor en relación a la licencia de operación relativa al despacho jurídico. El Recaudador Municipal considera que el despacho jurídico del actor requiere licencia de operación en base a la reforma del artículo 9 del Reglamento Municipal para el Funcionamiento de Giros 1, que fue publicada en el periódico oficial del Estado de fecha seis de febrero de dos mil quince, que establece que requieren licencia los giros que se dediquen a las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios que establezca el SCIAN del INEGI, documento que a su vez 1 Artículo 9.- Para los efectos del presente Reglamento las actividades comerciales, industriales y de servicio serán las que señale a nivel de clase, la última actualización vigente que publique el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, el cual deberá considerarse en la matriz de compatibilidad de usos de suelo del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tijuana.

6 clasifica a los bufetes o despachos jurídicos, como unidades económicas que se dedican a proporcionar servicios legales de asesoría representación jurídica para la defensa legal ante un tribunal agencia administrativa, y servicios de asesoría y apoyo para efectuar trámites legales 2. Sin embargo, de la lectura de los artículos transitorios PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO relativos a la reforma ya mencionada, se tiene que las reformas al artículo 9, no entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, como las diversas reformas, sino que entrarían en vigor hasta que se actualizaran los listados de uso de suelo contenidos en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tijuana, Baja California, otorgándose al IMPLAN doscientos cuarenta días para realizar dicha actualización 3. Si la vigencia del artículo 9 depende de la actualización de los listados de usos de suelo contenidos en el Programa de desarrollo Urbano del centro de Población de Tijuana, y se concedió al IMPLAN doscientos cuarenta días para realizarla, la autoridad debió probar que al momento de aplicar dicho artículo, la actualización de las listas ya se había realizado y publicado en el Periódico Oficial. No existe ningún dato en el sumario que así lo acredite, ni se encontró actualización alguna en ese sentido, sino que al contrario, al consultarse la página de internet del Ayuntamiento *********, se encontró el informe de Gestión del IMPLAN, del que se advierte que a partir de la publicación de los Reglamentos de Edificación, Acciones de Urbanización y General de Condominios para el Municipio de Tijuana, en el Periódico Oficial, el día cinco de mayo de dos mil quince, se empezaron los trabajos de actualización de los usos de suelo (páginas 3 a 5 del documento). A este instrumento se le concede eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 414 en relación con el 322 del Código de Procedimientos, toda vez que es parte del sistema de difusión del gobierno municipal. Por lo tanto, de conformidad con el contenido del artículo 9 anterior a la reforma y que seguía vigente al momento de aplicarse la multa y requerirse de pago al actor, los despachos o bufetes jurídicos no se encontraban clasificados dentro de los giros de prestación de servicio que requerían contar con licencia del ayuntamiento. 4 2 El SCIAN 2013 se puede consultar en la página de internet *********, y las referencias a los servicios legales se encuentran en las páginas 26, , 410 y 436 de ese documento. 3 Artículo T-6/FEB/ El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Artículo T-6/FEB/ Se exceptúa del contenido del transitorio anterior, lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios para el Municipio de Tijuana, Baja California, cuyo supuesto entrará en vigor hasta que se actualicen los listados de uso de suelo contenidos en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tijuana, Baja California. Artículo T-6/FEB/ Notifíquese el presente acuerdo al Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana, Baja California (IMPLAN), para que en un término 240 días a partir de la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, lleve a cabo la actualización de los listados de uso de suelo contenidos en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tijuana, Baja California. 4 Articulo 9.- Para efectos del presente reglamento se agrupan las actividades comerciales, industriales y de-servicio en los siguientes grupos: GRUPO 6 SERVICIOS.

7 Por lo que hace al motivo de inconformidad respecto a que el despacho jurídico del actor no requiere de licencia para anuncio, le asiste la razón, pero no por los motivos que expresa. De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de Rótulos, su objeto es regular la colocación, instalación, conservación, ubicación, condiciones de seguridad características y requisito requisitos relacionados con rótulos, anuncios, y similares, a los que tenga acceso al público y/o se encuentren visibles desde la vía o espacios públicos 5 ; por tanto, sin importar si se encuentra en un centro comercial, si el rótulo o anuncio, tiene acceso al público, o simplemente es visible desde la vía pública, se requiere autorización para su colocación. De la inspección realizada por esta Sala el día veinticinco de septiembre de dos mil quince, si bien se dio fe de que el despacho jurídico del actor, que se encuentra en el ********* de esta ciudad, no se encuentra en la vía pública, si se deriva que si es visible desde la vía púbica, al asentarse que se encuentra una banqueta dentro de los límites del centro comercial y se observa la banqueta que corresponde a la vía pública (fojas 98 y 99 de los autos). Esta Inspección tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimientos, de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa en los términos del artículo 79 de la Ley del Tribunal. De lo que se sigue, que si el despacho cuenta con un rótulo o anuncio, por ser visible desde la vía pública, requiere de la autorización correspondiente. No obstante lo anterior, el artículo 22 del Reglamento de Rótulos vigente cuando se impuso la multa y se hizo el requerimiento de pago, establece que no se requiere licencia, autorización temporal, ni aviso, cuando los anuncios se encuentren en el interior de un edificio o local comercial, aun cuando se observen desde la vía pública, siempre que no excedan de una longitud de 60 centímetros, una altura de 60 centímetros y no se trate de anuncios de proyecciones ópticas o electrónicas 6. Academias, almacén general, almacén de productos químicos, alquiler de sillas y mesas, alquiler de andamios, agencia aduanal, estudio fotográfico c/ revelado, venta de barnices y pintura, botánica, botica, colegio, instituto, escuelas privadas, escuela de danza, droguería, editorial, estacionamiento público, estancia infantil, estética, farmacia, fumigadora, gimnasio, guardería infantil, farmacia homeopática, funeraria y panteones, velatorios, instituto de belleza, jardín de niños, agencia de limpiaduría y mantenimiento, recolectora de basura, sala de belleza, swap meets, tienda de segunda, vidriera compra/venta, venta de hierbas medicinales, casa de cambio, papelería, lavamáticas, consultorio dental, café Internet y estética de animales domésticos. 5 Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en todo el municipio de Tijuana y tienen por objeto regular la construcción, colocación, instalación, conservación, ubicación, condiciones de seguridad, características y requisitos relacionados con rótulos, anuncios, y similares, a los que tenga acceso al público y/o se encuentren visibles desde la vía o espacios públicos, de conformidad con las facultades que tiene este H. Ayuntamiento para autorregularse, derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, el Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento Municipal para la Protección al Medio Ambiente, el Reglamento de Fraccionamientos vigente, el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Tijuana, Baja California vigente y demás disposiciones jurídicas afines. 6 El texto vigente del artículo en cuestión, desde el día once de marzo de dos mil dieciséis es el siguiente: Articulo 22.- No se requiere licencia, autorización temporal, ni aviso, cuando los anuncios se encuentren

8 En la misma inspección practicada por esta Sala, se asentó que en las ventanas del despacho se encuentra escrito Despacho Jurídico ********* Licenciado *********. La autoridad demandada se abocó a alegar que el despacho jurídico si requería de licencia de anuncio, porque era visible desde la vía pública, pero fue omiso en acreditar que el rótulo excedía de los parámetros a los que se refiere el citado artículo 22. En tal virtud, tampoco quedó acreditado en autos que el rótulo que se encuentra en la ventana del despacho jurídico del actor, requiera de autorización municipal. Es relevante dejar asentado que por reforma publicada en el periódico oficial el once de marzo de dos mil dieciséis la excepción contenida en el artículo 22, se amplió a los anuncios o rótulos exteriores que no excedan de 2 metros cuadrados, siempre y cuando sean adosados o pintados y cuya utilización sea exclusivamente para la denominación del negocio. Por otro lado y en ejercicio de la facultad conferida a la suscrita en el último párrafo del artículo 83 de la ley del Tribunal, se advierte que el Recaudador de Rentas Municipal en particular, no tiene facultades para aplicar las sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de Giros y el Reglamento de Rótulos. En efecto, a partir de la reforma del artículo 108 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros, publicada en el periódico oficial el día seis de febrero de dos mil quince, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, las únicas autoridades facultadas para realizar inspecciones, imponer multas o clausuras, lo son la Secretaría de Gobierno Municipal, la Dirección de Inspección y Verificación y la Dirección de Administración Urbana: la Tesorería y sus dependencias fueron exceptuadas con esta reforma 7. Y si bien en segundo párrafo, del artículo 108 reformado se contempla que para la realización de inspecciones que requieran la participación de técnicos especialistas, la Dirección de Inspección y Verificación solicitará la participación del área competente de conformidad a la normatividad municipal, que podrán hacer verificaciones, se establece de manera precisa que esas áreas no podrán multar o clausurar, en cuyo caso lo harán del conocimiento de la en el interior de un edificio o local comercial, aun cuando se observen desde la vía pública, siempre que no excedan de una longitud de 60 centímetros, una altura de 60 centímetros y no se trate de anuncios de proyecciones ópticas o electrónicas. Adicionalmente, no requerirán licencia, autorización temporal, ni aviso, los anuncios exteriores que no excedan de 2 metros cuadrados, siempre y cuando sean adosados o pintados y cuya utilización sea exclusivamente para la denominación del negocio. Los anuncios de estas características cuya utilización sea con carácter publicitario, requerirán la autorización por parte de la Dirección, de conformidad con el presente Reglamento. 7 Texto del artículo 108 anterior la reforma :Artículo La función de inspección y vigilancia dentro del municipio, será ejercida por las dependencias que a continuación se señalan: I. Secretaría de Gobierno Municipal. II. Dirección de Protección al Ambiente. III. Dirección de Inspección y Verificación Municipal. IV. Dirección de Administración Urbana. V. Tesorería Municipal.

9 Dirección de Inspección y Verificación para proceder a realizar la actuación que corresponda. Por otro lado, el artículo 149 Reglamentos de Rótulos, es claro en establecer que las autoridades facultadas para imponer sanciones por infracciones al mismo reglamento son: el Presidente municipal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de administración Urbana 8. Así las cosas, al no ser el Recaudador de Rentas Municipal, autoridad facultada para imponer sanciones por infracciones al Reglamento para el Funcionamiento de Giros y al Reglamento de Rotúlos, la imposición al actor de la multa por no presentar licencia de operación y no presentar licencia de anuncio resulta ilegal, por lo que es evidente que se actualizan las causales de nulidad previstas por las fracciones I y IV del artículo 83 de la Ley del Tribunal. Así las cosas, al ser ilegal la multa impuesta al actor, es incuestionable que el requerimiento impugnado de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, se encuentra viciado al ser consecuencia de un acto ilegal, tal como lo establece la tesis de jurisprudencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el rubro ACTOS VICIADOS FRUTOS DE., consultable el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen , Sexta parte, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. Como consecuencia de lo anterior, debe decretarse la nulidad de la multa impuesta al actor por no presentar licencia de operación y licencia de anuncio y del requerimiento de pago que la contiene, emitidos por el Recaudador de Rentas Municipal. V.- Efectos. De conformidad con el artículo 84 de la Ley del Tribunal, se debe condenar a la autoridad demandada Recaudador de Rentas Municipal a emitir un acto, por el cual deje sin efecto la multa impugnada y el requerimiento número *********, de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince que la contiene, con todas sus consecuencias legales. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 81 y 82 in fine y 83 fracciones I y IV de la Ley del Tribunal, se R E S U E L V E PRIMERO.- Con base en lo expuesto en el considerando III de esta resolución, y de conformidad con el artículo 40 fracción VI con relación al artículo 41 fracción II de la Ley del Tribunal, se sobresee el presente juicio por lo que hace a la autoridad demandada Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tijuana. 8 Artículo La autoridad competente para la aplicación de las sanciones será: I. El Presidente Municipal; II. La Secretaría de Desarrollo Urbano; y III. El Director de Administración Urbana.

10 SEGUNDO.- Atento a los razonamientos expuestos en el considerando IV.2 de esta resolución, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83 fracciones I y IV de la Ley del Tribunal, se declara la nulidad de la multa impuesta por el Recaudador de Rentas Municipal del Ayuntamiento de Tijuana y del Requerimiento número *********de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, que la contiene. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley del Tribunal, se condena a la autoridad demandada Recaudador de Rentas Municipal del Ayuntamiento de Tijuana a emitir un acto, por el cual deje sin efecto la multa impugnada y el requerimiento número ********* de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince que la contiene, con todas sus consecuencias legales. Notifíquese personalmente a la parte actora y por oficio a las autoridades demandadas. Así lo resolvió la Licenciada Flora Arguilés Robert, Magistrada Supernumeraria Titular de la Segunda Sala; y firmó ante la presencia de la Secretaria de Acuerdos Licenciada María del Pilar Ayala Guerrero, quien autoriza y da fe.

11 LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA: QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION PUBLICA DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 165/2015 S.S., EN LA QUE SE SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO CORRESPONDIENTE MEDIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN DIEZ FOJAS UTILES. LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A TRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.

Mexicali, Baja California, a ocho de febrero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, a ocho de febrero de dos mil trece. **********. VS DIRECTOR DEL PLANTEL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO (CECYTE XOCHIMILCO) Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE 200/2012. P R I N C I P A L Mexicali, Baja California,

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCIV Tomo CXLV Guanajuato, Gto. a 12 de junio de 2007 Número

Más detalles

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL

Más detalles

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información. Visto el estado procesal del expediente número 62/SA-06/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por JORGE LUIS CASTILLO LOYO en contra de la Secretaría de Administración, en lo sucesivo el Sujeto

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece 1 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 421/2011 - - - - En la ciudad de Huichapan, Hidalgo; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS, para resolver

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2014 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVO REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2014 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVO REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2014 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVO REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1).- Introducción. Sumario 2).- Procedimiento de objeción de los

Más detalles

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012. Expediente.- I/01/U/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 445/2009 MIGUEL PABLO SPLINKER MARTÍNEZ VS CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA 2009,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Cuando el INCES insta a los aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, y lo hace mediante publicación en prensa nacional, el incumplimiento de dicha

Más detalles

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C. TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce. TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 222/2012. PROMOVENTE: ALMA PATRICIA PEREZ LORANCA ACTO RECLAMADO: DESPIDO INJUSTIFICADO OCURRIDO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. MAGISTRADO: MOLINA FLORES. PEDRO Tlaxcala

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a los 31 treinta y un días del mes de octubre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - -

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

Normatividad relativa a la clasificación y conservación de la información reservada y/o confidencial

Normatividad relativa a la clasificación y conservación de la información reservada y/o confidencial Normatividad relativa a la clasificación y conservación de la información reservada y/o confidencial Artículos del 13 al 19 y 61 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Más detalles

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Que en fecha 07 de octubre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 106, a través del cual se adicionó una fracción

Más detalles

Tepic, Nayarit, septiembre 30 treinta de 2009 dos mil nueve. ANTECEDENTES

Tepic, Nayarit, septiembre 30 treinta de 2009 dos mil nueve. ANTECEDENTES Resolución: Recurso de revisión Número de expediente: 47/2009 Recurrente: Leonel Orozco Ramírez Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Tepic Tepic, Nayarit, septiembre 30 treinta de 2009 dos mil nueve. Analizados

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

Consejo de Administración

Consejo de Administración MEDIDAS NECESARIAS PARA EL RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO COMERCIAL RESERVADA CA-010/2015 27 de Enero 2015 INTRODUCCIÓN Con fecha 11 de agosto de 2014, se publicó la Ley de la

Más detalles

EXPEDIENTE No. 127/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. R E S U L T A N D O:

EXPEDIENTE No. 127/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. R E S U L T A N D O: 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 127/2010

Más detalles

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO México, D.F., a 19 de noviembre de 2010. VICEPRESIDENCIA

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: REV/001/2017 SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE TIJUANA COMISIONADO PONENTE: ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA Mexicali, Baja California, a 16 de febrero de 2017; visto el expediente relativo

Más detalles

Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece.

Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece. Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece. VISTOS los presentes autos para dictar resolución dentro del Procedimiento No Contencioso relativo a la acreditación de

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva.

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva. - 1 - Tercería Excluyente de Dominio - - - Huejutla de Reyes, Hidalgo, 30 treinta de agosto del 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1 Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1 El 24 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) la Novena

Más detalles

JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I

JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I La suscrita licenciada Marisol Priego Zurita, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, CERTIFICA: que el presente juicio de amparo

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

C O N S I D E R A N D O S

C O N S I D E R A N D O S ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, RELATIVO AL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Más detalles

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a trece de Mayo de dos mil trece.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a trece de Mayo de dos mil trece.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a trece de Mayo de dos mil trece.- - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud para celebrar CONTRATO DE COMODATO POR 04-CUATRO AÑOS, a favor del GOBIERNO DEL ESTADO

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

RECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016

RECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016 RECURRENTE: JOSÉ ÁNGEL PEÑAFLOR BARRÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL 56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 de Marzo de 2010 PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO PROSOC/A/002/2010 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. 14 de julio de 2004 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. 14 de julio de 2004 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de julio de 2004 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LA CIUDADANÍA LA INFORMACIÓN QUE

Más detalles

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - - Apan, Estado de Hidalgo, a 15 Quince de Octubre del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro

Más detalles

LICENCIADA BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ, Presidenta Municipal Constitucional de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

LICENCIADA BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ, Presidenta Municipal Constitucional de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. LICENCIADA BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ, Presidenta Municipal Constitucional de Puebla; y C O N S I D E R

Más detalles

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, Arbitraje 32/98 D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art.28.3 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley

Más detalles

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO

Más detalles

SIE Financiero, SIE-FINAN-13/51

SIE Financiero, SIE-FINAN-13/51 SIE Financiero, SIE-FINAN-13/51 FUENTE: Registro Oficial No. 930, 10-IV-2013. FECHA: 10 de abril de 2013. ASUNTO: Expídese la resolución sustitutiva a la Resolución No. UAF-DG- 2011-0052 de 29 de julio

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E)

REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E) REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE SU DEPENDENCIA ORGANICA CAPITULO III

Más detalles

TITULAR: INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. Nº EXPTE: AAI/001/2008.

TITULAR: INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. Nº EXPTE: AAI/001/2008. TITULAR: INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. Nº EXPTE: AAI/001/2008. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A CONSTITUIR DE FORMA PROGRESIVA LA FIANZA IMPUESTA A LA ACTIVIDAD EN LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS

DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS (1) ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS

Más detalles

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.

REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO. REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCVII Tomo CXLVIII Guanajuato, Gto., a 16 de Noviembre

Más detalles

NOVENA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

NOVENA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) NOVENA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO del Consejo Nacional del

Más detalles

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA. Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA. Capítulo I Disposiciones Generales REGLAMENTO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público, de interés

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S :

D E C L A R A C I O N E S : ACUERDO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES PARA EMPRESAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIAS

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos. ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES Publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Criterios Jurisdiccionales

Criterios Jurisdiccionales 01 de septiembre de 201 Criterios Jurisdiccionales Son aquéllos que derivan de sentencias o resoluciones emitidas por órganos judiciales o jurisdiccionales, obtenidas por Prodecon en su carácter de abogada

Más detalles

1.- Formato único de solicitudes de alta de Licencia de Funcionamiento SARE

1.- Formato único de solicitudes de alta de Licencia de Funcionamiento SARE Formato de Único de Apertura H. AYUNTAMIENTO DE EL ORO 206-208 SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS INSTRUCTIVO PARA TRÁMITES Y SERVICIOS TRÁMITE O SERVICIO FORMATO ÚNICO PARA EL SISTEMA DE APERTURA

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

Tulancingo de Bravo Hidalgo, agosto 19 diecinueve de 2013 dos mil trece.

Tulancingo de Bravo Hidalgo, agosto 19 diecinueve de 2013 dos mil trece. 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 296/2013 CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA - - - - Tulancingo de Bravo Hidalgo, agosto 19 diecinueve de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No INTERCAMBIO COMERCIAL, S.A. DE C.V. VS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HERMOSILLO, SONORA. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil diez. Vistos para resolver los autos del expediente

Más detalles

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE DIVERSOS APARTADOS A LOS CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN PONER A DISPOSICIÓN

Más detalles

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce.

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NUMERO 73/2012 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 3 tres de diciembre de 2012 dos mil doce. Vistos los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario

Más detalles

PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES ALCÁZAR CASTILLA (MODIFICACIÓN)

PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES ALCÁZAR CASTILLA (MODIFICACIÓN) PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO MODIFICACION DEL CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO POPULAR, QUE SE DENOMINA ALCAZAR CASTILLA AUTORIZADO POR LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL Nombre del Fiduciario solicita a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el listado

Más detalles

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO Gobierno del Estado de México Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Administración Dirección General de Personal CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis.

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 05/2016. Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver en Sentencia Definitiva los autos del expediente número 1450/2015, formado

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE INTERNET. Aprobado en sesión de Ayuntamiento de fecha 15 de abril de 2010

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE INTERNET. Aprobado en sesión de Ayuntamiento de fecha 15 de abril de 2010 REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE INTERNET Aprobado en sesión de Ayuntamiento de fecha 15 de abril de 2010 Publicado y dado a conocer en fecha 26 de abril de 2010 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2010-2012

Más detalles

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL 167556 P./J. 22/2009 COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SI EN LA REVISIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL P R E S E N T E. - R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY A los integrantes de la Comisión de Patrimonio nos fue turnada la solicitud referente a emitir Dictamen para celebrar mediante CONTRATO DE COMODATO POR 03-TRES

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nuevo Reglamento P.O. del 4 de julio de 2013. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura

Más detalles