Pongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales: Contenido
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- Esperanza Quiroga Henríquez
- hace 6 años
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1 Quito, 16 de junio del 2017 Estimados Clientes y amigos Ciudad.- Pongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales: Contenido 1.- REGULACIONES PARA CONTRIBUYENTES ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE REFORMA A LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Y ARANCELES ADUANEROS REFORMA AL LISTADO DE MATERIAS PRIMAS, INSUMOS Y BIENES DE CAPITAL, POR CUYAS IMPORTACIONES, SE GENERE ISD QUE PODRÁ SER UTILIZADO COMO CRÉDITO TRIBUTARIO NORMAS PARA DECLARACION PATRIMONIAL...5 1
2 1.- REGULACIONES PARA CONTRIBUYENTES ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE. - Mediante Registro Oficial Suplemento 3 de 30 de mayo de 2017, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC , emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se establecen regulaciones para el cumplimiento de deberes formales de los sujetos que ejerzan la actividad de transporte terrestre (servicio de transporte escolar e institucional, carga pesada, carga liviana, mixto y turístico, excepto taxis). A continuación, expresamos lo más trascendente: a) Los contribuyentes que ejerzan actividades de transporte comercial, que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, RUC, pero que no hayan proporcionado al SRI la información del número de RUC y razón social de la operadora de transporte de la cual son socios o accionistas, deberán obligatoriamente actualizar su RUC. Dicha información deberá ser proporcionada también por quienes realicen dicha actividad y aún no se han inscrito en el RUC. Si una persona natural es socio o accionista en más de una operadora de transporte comercial, excepto taxis, deberá solicitar la asignación de un establecimiento por cada operadora a la que pertenezca. b) Los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, podrán ser designados como puntos de emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios de la operadora a la que pertenezcan, para lo cual deberán entregar a la operadora, la primera copia de los comprobantes de venta, emitidas por el punto de emisión y mantener en sus archivos una segunda copia para su respaldo. No podrán ser designados como puntos de emisión, cuando las unidades de transporte pertenezcan directamente a la operadora. Una vez emitida la factura al cliente como punto de emisión, el socio o accionista deberá emitir a su vez, al menos una factura o nota venta a la operadora, por las operaciones efectuadas cada mes, para que ésta pueda justificar el gasto por dichos valores. En este caso, los pagos efectuados por los clientes son considerados como ingresos gravados de cada socio o accionista a quien se haya designado como punto de emisión, a quien deberá aplicarse la retención cuando corresponda. c) Las operadoras de transporte comercial, deberán tener puntos de emisión exclusivos como operadora de sus comprobantes de venta y documentos complementarios, sin perjuicio a los puntos de emisión designados a sus socios o accionistas. Cuando el punto de emisión asignado a la operadora, emita la factura al cliente, los pagos serán considerados como ingresos gravados de la operadora. 2
3 d) Las operadoras de transporte comercial, deberán declarar los valores facturados a través de los puntos de emisión, ya sean de la misma operadora o de sus socios o accionistas. Los valores facturados por parte de la operadora, a través de su punto de emisión, serán declarados como ingresos gravados. La operadora deberá registrar, de manera informativa, los valores facturados a través de los puntos de emisión designados a sus socios o accionistas, así como los valores facturados directamente por los socios o accionistas a la operadora, pero estos valores no serán considerados ni como ingresos ni gastos de la operadora, ni tendrán incidencia para el cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de la operadora. 2.- REFORMA A LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Y ARANCELES ADUANEROS.- Mediante Registro Oficial Suplemento 3 de 30 de mayo de 2017, se publicó la Resolución No. CPT-RES , emitida por el Comité de Política Tributaria del Servicio de Rentas Internas, mediante el cual se reforman las normas para la aplicación del beneficio de exoneración del ISD y aranceles aduaneros. A continuación, expresamos lo más trascendente: a) Se incorporan al Listado de bienes de capital no producidos en Ecuador, contenido en el Anexo a la Resolución CPT-RES que establece las normas, condiciones y límites para la aplicación del beneficio de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas y Aranceles Aduaneros, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016., las siguientes subpartidas arancelarias: Item Subpatida arancelaria Descripción Los demás Las demás De control numérico Las demás Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas 3
4 b) El beneficio de exoneración del ISD y de Aranceles Aduaneros, en el pago y en el proceso de despacho de las mercancías, aplicará a las importaciones de bienes de capital, que se embarquen o nacionalicen dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana. Los bienes podrán ser objeto de nacionalización en un plazo máximo de 60 días posteriores al último día de vigencia de este beneficio. 3.- REFORMA AL LISTADO DE MATERIAS PRIMAS, INSUMOS Y BIENES DE CAPITAL, POR CUYAS IMPORTACIONES, SE GENERE ISD QUE PODRÁ SER UTILIZADO COMO CRÉDITO TRIBUTARIO Mediante Registro Oficial Suplemento 3 de 30 de mayo de 2017, se publicó la Resolución No. CPT-RES , emitida por el Comité de Política Tributaria del Servicio de Rentas Internas, mediante el cual se reforma la Resolución No. CPT que se refiere al Listado de insumos que generen divisas utilizados como crédito tributario. A continuación, expresamos lo más trascendente: a) A partir del 1 de junio de 2017, se excluyen del listado de materias primas, insumos y bienes de capital por cuyas importaciones se genere y pague el ISD que, a su vez, podrá ser utilizado como crédito tributario, las siguientes subpartidas: Subpartida arancelaria Descripción Las demás Los demás, de acero de fácil mecanización Con un contenido de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total Los demás Los demás De acero rápido De acero silicomanganeso Los demás Carriles (rieles) Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías Bridas y placas de asiento 4
5 Traviesas (durmientes) Los demás Tubos y perfiles huecos, de fundición De acero inoxidable Los demás Tubos de perforación de acero inoxidable Los demás tubos de perforación Los demás, de acero inoxidable Los demás Estirados o laminados en frío Los demás Los demás Los demás Los demás Para armadura de neumáticos Los demás Los demás Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable Bolas y artículos similares para molinos Los demás Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común Partes 4.- NORMAS PARA DECLARACION PATRIMONIAL.- 5
6 Mediante Registro Oficial Suplemento 8 de 6 de junio de 2017, se publicó la Resolución No. NAC- DGERCGC , emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se establecen las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales y el formulario correspondiente. A continuación, expresamos lo más trascendente: a) En la declaración patrimonial se consideran dentro de activos y pasivos, los siguientes conceptos: 1. Activos: Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios, en el Ecuador y el exterior; derechos representativos de capital en el Ecuador y el exterior; cuentas por cobrar en el Ecuador y el exterior; bienes muebles y construcciones en curso en el Ecuador y el exterior; vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves en el Ecuador y el exterior; derechos en el Ecuador y el exterior; bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior; otros activos en el Ecuador y el exterior. 2. Pasivos: Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior. b) Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar en la declaración patrimonial los conceptos consignados de acuerdo a la técnica contable. c) Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán aplicar los siguientes criterios: a. Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios en Ecuador y el exterior.- consignar valor en dólares. b. Derechos representativos de capital.- Los valores que se coticen en el mercado de valores, deben registrarse al valor bursátil. Los que no se coticen en el mercado de valores, deben registrarse en función de su valor patrimonial proporcional (VPP) o su valor comercial, el que sea mayor. Los derechos en un fideicomiso se valorarán en función al VPP. Deberán ser registrados por el constituyente, cuando no se ha definido un beneficiario o no se han cumplido las condiciones para generar el beneficio, caso contrario, serán registradas por el beneficiario. Los derechos en fondos de inversión y fondos complementarios previsionales cerrados, deben registrarse por el beneficiario. c. Cuentas por cobrar en Ecuador y el exterior.- consignar valor en dólares. d. Bienes muebles y construcciones en curso.- Para maquinaria y equipo debe asignarse el valor del avalúo comercial, cuando individualmente superen el valor de USD 5.000, pero la maquinaria y equipo que se acostumbre a comercializar en conjunto, debe declararse por el valor que corresponda al conjunto. Para el inventario de mercaderías, se debe registrar el avalúo comercial. Los activos biológicos deben valorarse por el conjunto que formen, y serán considerados para la declaración patrimonial, solamente cuando su valor comercial supere el monto de USD Muebles, enseres y otros, que constituyan menaje de hogar, se registra el avalúo comercial, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de USD. 6
7 Atentamente, Para el caso de joyas, piedras y metales preciosos, obras de arte, la valoración se realiza por el conjunto que formen, solamente cuando su valor comercial supere los USD Para las construcciones en curso se debe registrar el valor total de erogaciones incurridas durante la ejecución de la construcción aún no concluida. e. Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves.- valor comercial, que en el caso de vehículos terrestres, no puede ser menor al establecido como base imponible para el pago del impuesto a los vehículos motorizados. f. Derechos.- los bienes sobre los que se encuentren constituidos se valorarán conforme las reglas precedentes. A los derechos de propiedad intelectual se asignará su valor comercial. g. Bienes inmuebles.- de acuerdo al valor comercial, que no puede ser inferior al valor de catastro municipal. h. En cuento a pasivos, se debe considerar el saldo pendiente de pago al primero de enero del año al que corresponde la declaración patrimonial. Jorge Tamayo Tapia Abogado 7
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