De acuerdo con su solicitud, a continuaci6n les brindamos un resumen del proyecto de Ley de de la Evasion Fiscal, con nuestras observaciones.
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- Virginia Lozano Alvarado
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1 San Jose, 2 de julio de 2013 Senores Camara Costarricense de la Construccion Presente. Estimados senores, De acuerdo con su solicitud, a continuaci6n les brindamos un resumen del proyecto de Ley de Control de la Evasion Fiscal, con nuestras observaciones. Ley de Control de la Evasion Fiscal Expediente W Durante los ultirnos 11 afios, las autoridades del Ministerio de Hacienda han impulsado modificaciones a la estructura del sistema tributario costarricense. A pesar de esos esfuerzos, unlcarnente se ha logrado la aprobaci6n de algunos impuestos espedficos, el impuesto solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y mas recientemente, la aprobacion de reformas al Codigo de Normas y Procedimientos Tributarios, que modifica el sistema sancionatorio, e introduce cambios que limitan los derechos de los contribuyentes a un debido proceso de determinaci6n tributaria. Ante la ausencia de acuerdos nacionales en algunos casos e incapacidad tecnica en otros, no se ha logrado la transformaci6n del sistema de renta territorial, la eliminaci6n de las exoneraciones, gravar las ganancias de capital, 0 convertir el impuesto de ventas en un impuesto de valor agregado con la extension de la base gravable de los servicios y mercandas, entre otros aspectos. Ante tal panorama, la Administraci6n Chinchilla propone al final de su periodo, sin que se vislumbre, en principio, la posibilidad de un acuerdo entre las fracciones legislativas, el Proyecto Edi/icio BLP,Centro EmpresarialVia lindaro. RadialSantoAna - Belen, Km3. SantoAna, SanJose,CastoRico,America Central. Tel Fax+506Zl Morino Village, LosSueiiosResort. Bahia Herroduro, Puntorenos. CostaRica,America Central. Tel Fox WIVIV. bipteqot.com
2 Pagin<l 2 de 5 denominado "Ley de Control de la Evasion Fiscal", que recoge algunas de reformas que en algun momenta fueron incorporadas en los proyectos fallidos. EIproyecto en cuestion abarca baslcarnente los siguientes aspectos: a. Regulacion legal de los Precios de Transferencia Se denominan "precios de transferencia", los lineamientos internacionales que aplican varios paises, para proteger la base gravable de las operaciones efectuadas entre partes vinculadas 0 relacionadas, que ejercen por ejemplo, control sobre la otra parte. La finalidad es ajustar los precios de las mercancias 0 servicios al principio de libre concurrencia, con el proposlto que las cornpafilas tributen en la proporcion debida en cada una de las jurisdicciones tributarias 0 paises donde seencuentren operando. Durante los ultlrnos afios, la Adrnlnlstracion Tributaria ha efectuado la fiscalizaclcn de anallsls de precios de transferencia. Bajo un artificio legal, se hace entender, mediante Directriz Interpretativa W de 10 de junio de 2003, que es posible la aplicacion de la metodologia de precios de transferencia, elaborada por la Organizacion para el Cooperacion y el Desarrollo Econornico (OCDE). Interpreta incorrectamente la Adrninistracion, que en aplicacion del principio indicado en el articulo 8 del Codigo Tributario, denominado "Realidad Economlca", que permite desconocer las formas utilizadas por el contribuyente, existe fundamento suficiente para someter a fiscallzacion a empresas vinculadas, en relacion con los precios pactados. Esta interpretacion, fue avalada por la Sala Constitucional, mediante Voto W del 18 de abril de 2012, fortaleciendo la posicion de la Adrnlnlstraclon, desconociendo esa Sala, que la aplicaclon de esta metodologia incide directamente sobre la base imponible y por 10 tanto, solamente la ley formal puede establecer las bases de calculo y la forma de determinacion de los tributos (Principio de ReservaLegalen Materia Fiscal-art. 5 del Codlgo Tributario). Estamos de acuerdo con esta parte del Proyecto de Evasion Fiscal, pues la misma propene, como corresponde en derecho, establecer mediante la via legal, las normas sobre ese tema, incluyendo por supuesto, sus principios basicos, metodologia y procedimientos. En otras palabras, es mejor que el tema de precios de transferencia este debidamente regulado mediante una ley de la Republica, y que su apllcaclon no se de mediante una resolucion administrativa 0 aplicando reglas y principios de la OCDE. Si este Proyecto de Leyse aprobara, al menos habrla reglas claras sobre el tema, 10que ida en beneficio del principio de seguridad jurfdica. \v\yiv./)!p!egal.com
3 Pagina 3 de 5 b. Intereses y gastos financieros - Subcapitalizacion EI Proyecto regula varios No se podran deducir los intereses que excedan las tasas usuales de mercado 0 sobre los Igualmente el Proyecto introduce un articulo 8 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante el cual establece regulaciones sobre subcapitalizacion. Nos parece que las regulaciones de subcapitalizaci6n contenidas en el proyecto son tecnicamente inapropiadas, ya que desde el punto de vista de tecnica fiscal, este tipo de rnedidas se aplica unicarnente en financiarnientos entre partes vinculadas, para evitar que dos empresas relacionadas, puedan crear escudos 0 ventajas fiscales rnediante financiarnientos ficticios. otras palabras, en los parsescon legislaciones tributarias rnodernas, este tipo de regulaciones se aplica solo para prestamos entre partes vinculadas y no aplica para todo tipo de financiamiento, como por error 10quiere aplicar la Administraci6n Tributaria. Desde el punto de vista practice, esta reforma podrla resultar nefasta para la econornfa del pars, pues una empresa que en verdad este en dificultades financieras, empeorarla su situaci6n al no poder deducir de su renta bruta, la totalidad de sus intereses y gastos financieros. Adernas, el sector construcci6n se podrfa ver seriarnente afectado, pues sabernos que los grandes proyectos constructivos requieren de grandes financiamientos, los cuales se verfan Iirnitados ante tales medidas, no s610 desde el punto de vista de la empresa constructora, sino tarnbien desde la perspectiva del inversionista y de los bancos, que no querran invertir regulaciones de este tipo. Lo anterior significa que los intereses devengados en el periodo por deudas contraldas, no seran deducibles en la medida en que el total de los intereses exceda el 40% del total de la base imponible del lrnpuesto, calculada sin tener en cuenta la deducci6n de intereses, ni las perdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensaci6n. Esta limitaci6n aplicara solo cuando el saldo promedio anual de todas las deudas que devengan intereses, sea superior al triple del saldo promedio anual del capital del contribuyente, cuales no se haya retenido el impuesto correspondiente a ellos. Corresponde demostrar al contribuyente que los prestarnos de los intereses a deducir, se encuentran vinculados a la renta gravable. entendido este como los fondos propios de la entidad: capital, capital adicional pagado y utilidades retenidas de otros perfodos. aspectos relacionados con la deducci6n del pago de intereses y gastos financieros, que ya se encuentran establecidos en el inciso d) del articu!o 8 de la Ley dellmpuesto sobre la Renta. Estableceel proyecto que: En ni prestar dinero, con IVIVIV.hlpleqol. com
4 Piigina 4 de 5 En este sentido, nuestra recornendaclon serla eliminar del proyecto de ley, el articulo 8 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 0 al menos limitar la norma a los financiamientos que se den entre partes vinculadas. c. Modificaciones Impuesto de Remesas al Exterior - articulo 59 Ley Impuesto sabre la Renta EI Proyecto modifica este impuesto cedular en los aspectos siguientes: Se fija una tarifa general del 15%, con excepcion del transporte, las telecomunicaciones, los reaseguros, los reafianzamientos y las primas de seguros, sobre los que se pagara un 5%. Se establece un 5.5% de tarifa, para los intereses y comisiones que paguen, al extranjero, las entidades sujetas a la vigilancia de SUGEF; asf como 10 pagado por costarricenses a bancos domiciliados en el exterior que fonnen parte de un grupo sujeto a la supervision de la SUGEF. Se excluye de la anterior disposicion el pago de intereses a Organismos Financieros y entes derivados establecidos mediante Convenio Internacional y otras entidades internacionales que hayan otorgado creditos al Estado y sus entes. La parte positiva de est a reforma, serla que la aplicacion del impuesto sobre remesas al exterior se simplificaria, al establecer una tarifa general del 15% con pocas excepciones, Actualmente, las tarifas van del 5.5% al 50%, 10 que hace diffcil su aplicacion practice y crea inseguridad en algunos casos concretos. La parte negativa y mas importante de esta parte de la reforma, es que se eliminarfa la exencion del impuesto sobre remesas al exterior del 15%, contenida en el articulo 59 vigente, por medio de la cual se establece que no se pagara el impuesto por los intereses y los gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en Costa Rica, a bancos en el exterior -0 las entidades financieras de estes- reconocidos por el Banco Central de Costa Rica, como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales. Igualmente se perderia la exenclon, sobre los pagos por arrendamientos de bienes de capital, utilizados en actividades industriales y agropecuarias, realizados esos mismos bancos. Por su parte, la elirninacion de la exencion sobre intereses, comisiones y otros gastos financieros, deriva como consecuencia para el inversionista, que las sumas por concepto de intereses que recibirfan del exterior, pasartan a ser rentas de fuente costarricense, desestimulando la inversion en el territorio nacional. WI /IY.b/p/egal.com
5 l'aginj 5 de 5 Consideramos que la eliminacion de estas exenciones en consecuencia, afectarfa negativamente a la industria de la construccion, pues el incentivo actual contenido en el articulo 59 de repetida cita, estimula a los bancos del exterior a prestar 0 colocar dinero en proyectos que se realicen en el pars. Sin este incentivo 0 exencion fiscal, sera muy diffcil que bancos del exterior quieran invertir en proyectos en Costa Rica,y consideramos que la banca nacional, no tiene la suficiente capacidad para financiar todos los proyectos constructivos. De esta forma, consideramos que la norma contenida en el proyecto debe modificarse, de manera que contenga un parrafo final que establezca la exenclon que contiene la norma que se encuentra vigente. Eseparrafo dirfa: "No se paqaran impuestos por los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el pars a bancos en el exterior - 0 a las entidades financieras de estes -, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que normalmente se dedican a ejectuar operaciones intemacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la importaci6n de mercancfas. Tampoco se pagara el impuesto por el arrendamiento de bienes de capital y por los intereses sobre prestamos, siempre que estos sean utitizodos en actividades industriales 0 agropecuarias por empresas domiciliadas en el pals, pagados a instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como instituciones de primer orden, dedicadas a este tipo de operaciones. Cuando se trate de arrendamiento por actividades comerciales, se pagara una tarifa del quince por ciento ( 15% ) sobre los pagos remesados al exterior. La Direcci6n General de la Tributaci6n Directa reqlamentara, en todo 10 concerniente, este tipo definanciamiento, por arrendamiento. II Atentamente, Luis ChaconCamacho Gerente de Impuestos com
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