RESOLUCIÓN No. JB

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1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de septiembre del 2008 y con vigencia de un año, el señor Gerardo Isaías Tufiño Tufiño contrató con Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la póliza de seguro de vehículos No. 08D que amparaba al vehículo marca Chevrolet, modelo automóvil, chasis 8LATD51Y , motor F15S , color amarillo, año 2009, uso taxi, por un monto asegurado de US$ ,00; QUE mediante Cláusula para Designación de Beneficiario Acreedor, vigente desde el 16 de septiembre del 2008 hasta el 16 de septiembre del 2009, se designó a la Corporación Financiera Nacional como beneficiaria acreedora de la póliza de seguro de vehículos No. 08D , por el crédito para la adquisición del vehículo referido en el numeral precedente libre de aranceles pues formaba parte del plan Renova creado por el Gobierno Nacional con la finalidad de renovar el parque automotor; QUE mediante formulario Declaración de accidentes seguro de vehículos el señor Gerardo Isaías Tufiño Tufiño puso en conocimiento de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el siniestro ocurrido con el vehículo asegurado el 10 de enero del 2009, aproximadamente a las 08h45, cuando el conductor del mismo, señor Juan Gustavo Briones Rojas, al circular en sentido norte sur por la vía Francisco de Orellana de la ciudad de Guayaquil, a la altura del Polideportivo otro vehículo invadió el carril contrario y para evitar el choque realizó una maniobra hacía el costado izquierdo lo que produjo su impacto contra el poste eléctrico No. 44 de la EEE, según consta en el parte policial de accidentes de tránsito levantado en el lugar del accidente por el sargento Italo Angulo O.; QUE el 9 de junio del 2010 el doctor Tarquino Medina Antepara, Procurador Judicial del ingeniero Jorge Wated Reshuan, Gerente General de la Corporación Financiera Nacional, presentó en la Intendencia Regional de Guayaquil un reclamo en contra de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a fin de que este organismo de control ordene a la aseguradora el pago de US$ ,00 al amparo de la póliza de seguro de vehículos No. 08D , junto con los intereses generados por la mora en el pago indemnizatorio correspondiente; QUE con resolución SBS-IRG-SRLSSP-G de 9 de julio del 2010, el Intendente Regional de Guayaquil, ordenó a Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que pague a la beneficiaria acreedora el saldo insoluto de la deuda con corte a la fecha de pago de la liquidación; y, el saldo restante, de ser el caso, al señor Gerardo Isaías Tufiño Tufiño, junto con los intereses calculados al máximo convencional fijado de acuerdo con la ley, a partir del 20 de abril del 2010, fecha en que fenecieron los cuarenta y cinco días que tenía la aseguradora para pagar o negar fundamentadamente el siniestro, debiendo deducir de dicha indemnización los valores pactados en el contrato de seguro;

2 Página 2 QUE mediante comunicación recibida en la Intendencia Regional de Guayaquil el 27 de julio del 2010, el señor Eduardo José Barquet Rendón, Gerente General de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con el patrocinio profesional del doctor Gabriel Mármol Blum, interpuso para ante la Junta Bancaria recurso de apelación de la resolución SBS-IRG-SRLSSP-G de 9 de julio del 2010, emitida por el Intendente Regional de Guayaquil; QUE el artículo 42 de la Ley General de Seguros, en sus incisos del primero al quinto, dispone: ARTÍCULO 42. Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros. Si el asegurado o el beneficiario se allana a las objeciones, la entidad de seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos y Seguros comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no haberlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará. El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso. (...) ; QUE el siniestro ocurrido el 10 de enero del 2009 con el vehículo asegurado fue puesto en conocimiento de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. mediante formulario Declaración de accidentes seguro de vehículos por el señor Gerardo Isaías Tufiño Tufiño a fin de obtener la indemnización por la pérdida sufrida. Debido a la falta de respuesta por parte de la aseguradora a pesar de haber entregado toda la documentación requerida conforme la póliza contratada, la Corporación Financiera Nacional, en su calidad de beneficiaria acreedora, presentó ante la Superintendencia de Bancos y Seguros un reclamo administrativo en contra de la empresa de seguros; QUE el artículo 22 de la Legislación de Contratos de Seguro, expedida mediante Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123, de 7 de

3 Página 3 diciembre del 1963, dispone: Art Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ; QUE el señor Gerardo Isaías Tufiño Tufiño al amparo de lo previsto en el artículo 22 transcrito en el considerando precedente probó la ocurrencia del siniestro por caso fortuito, al presentar la copia del parte policial levantado en el lugar del accidente por el sargento Italo Angulo O., así como la cuantía del perjuicio con la proforma No de los talleres Anglo Sur S.A., cuyo monto supera la suma asegurada; QUE el numeral 13.1 Documentación necesaria en caso de pérdida total por daños del artículo 13 Contenido y forma de la reclamación de las condiciones generales de la póliza de vehículos No. 08D , estipula lo siguiente: Art CONTENIDO Y FORMA DE LA RECLAMACIÓN: Para hacer efectivos sus derechos, dentro de los términos, condiciones y estipulaciones que rigen esta Póliza, el Asegurado debe formalizar la reclamación ante la Compañía, presentándola por escrito detallando todas las circunstancias del siniestro y necesariamente acompañada de los documentos básicos DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASO DE PERDIDA TOTAL POR DAÑOS: Original del parte policial; o, si no hubiera existido intervención policial en el sitio del siniestro, original de la denuncia presentada ante la autoridad u organismo competente. Aviso de accidente, en el formato proporcionado por la Compañía, llenado y firmado por el Asegurado. Copia de la licencia de la persona que conducía el vehículo al momento del siniestro. Matrícula original del vehículo asegurado, a nombre del asegurado. Copia del nombramiento vigente e inscrito del representante legal del Asegurado, si éste es una persona jurídica. Certificados conferidos por autoridad competente, respecto a la ausencia de gravámenes sobre el vehículo asegurado. Prueba sobre la calidad de beneficiario, si es el caso. Si la póliza posee endoso de beneficiario acreedor, es preciso presentar el estado de cuenta de la deuda a la fecha del siniestro; y, entregar a la Compañía el endoso original para la liquidación del siniestro al Asegurado o al beneficiario, según fuere el caso. Entrega del vehículo accidentado y sus accesorios, partes y piezas originales a la Compañía en el lugar que ésta determine.

4 Página 4 Debe realizarse el traspaso de dominio del vehículo a favor de la Compañía, una vez que la Compañía haya pagado la indemnización respectiva. ; QUE de la revisión al expediente se ha podido verificar que la documentación básica necesaria para la reclamación de siniestros consta en el numeral del artículo 13 transcrito en el considerando precedente, la cual ha sido observada por la parte asegurada en el proceso de la reclamación; QUE la documentación adicional solicitada por Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. al señor Gerardo Isaías Tufiño Tufiño mediante comunicación No. G /2010, de 19 de marzo del 2010, no es procedente, ya que la misma no fue acordada por las partes para ser entregada en caso de siniestro; por tanto, los cuarenta y cinco días previstos en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, así como en el artículo 17 Término para el pago de la indemnización de las condiciones generales de las pólizas de seguro de vehículos No. 08D , que se transcribe a continuación, fenecieron el 20 de abril del 2010, ya que su contabilización inició el 4 de marzo del 2010, fecha en la cual el asegurado remitió toda la documentación requerida conforme al contrato de seguro suscrito por las partes. Por lo manifestado, el argumento del recurrente de que la empresa de seguros no ha negado el pago de la indemnización reclamada sino que la documentación requerida al asegurado se presentó en forma incompleta, faltando principalmente la cancelación de reserva de dominio que pesa sobre el vehículo siniestrado, es improcedente: Art TERMINO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN: La Compañía pagará la indemnización a que esté obligada por la pérdida debidamente comprobada, en caso de siniestro amparado por esta Póliza, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, contados a partir de aquel en que el Asegurado o beneficiario notifique la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, entregue a la Compañía los documentos básicos y necesarios para la reclamación del siniestro, según lo determinado en el presente contrato de seguro. En caso de que el reclamo sea objetado o negado por parte de la Compañía, dichas objeciones o negativas deberán efectuarse y notificarse al Asegurado dentro de los mismos cuarenta y cinco (45) días referidos anteriormente, sometiéndose a lo que dispone la Ley General de Seguros. ; QUE mediante comunicación No. G /2009 de 22 de abril del 2009, la señorita Mónica Tejada G., Jefe del Departamento de Servicios al Cliente de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en atención a la solicitud de la Corporación Financiera Nacional constante en el oficio SMT-SM de 13 de abril del 2010, señaló que previo a la emisión del cheque correspondiente a la parte proporcional que como beneficiaria acreedora le corresponde, el asegurado debe entregar a la empresa de seguros lo siguiente: - Carta de venta (sin valor) a nombre de la empresa con fecha posterior a la liberación de gravamen; - Certificados actualizados a nombre del asegurado y con fecha posterior a la liberación del gravamen del Registrador Mercantil y de la Propiedad, y del Banco Nacional de Fomento en los que se indique que sobre el vehículo no pesa ningún gravamen; - Historia de dominio de la Comisión de Tránsito del Guayas a nombre del asegurado con fecha posterior a la liberación del gravamen;

5 Página 5 - Copias certificadas por la Comisión de Tránsito del Guayas sobre orígenes del vehículo como carta de venta, factura comercial, título de propiedad, etc.; - Certificado de la AGD en el que se indique que no posee deuda con los bancos o instituciones financieras bajo su control, y de no tener juicio coactivo alguno con fecha posterior a la liberación del gravamen; - Copias a colores de la cédula de identidad y papeleta de votación actualizada del asegurado y su cónyuge; - Endoso de beneficiario acreedor original; y, - Certificado por parte de la Comisión de Tránsito del Guayas que no hay citaciones pendientes; QUE la documentación transcrita anteriormente puede exigirse una vez que Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. haya realizado el pago correspondiente a la indemnización por la pérdida total del vehículo asegurado al amparo de la póliza de seguro de vehículos No. 08D , en cumplimiento de lo previsto en los artículos 68 de la Ley General de Seguros y 38 de la Legislación de Contratos de Seguros, expedida mediante Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123, de 7 de diciembre del 1963, que disponen: LEY GENERAL DE SEGUROS: Art La empresa de seguros que hubiere pagado una indemnización por el valor total de los bienes asegurados, adquiere la propiedad de los mismos sobre los cuales versa el contrato de seguro. En los casos de pérdida parcial, los bienes siniestrados pasarán a propiedad de la empresa de seguros, cuando éstos hayan sido reemplazados, a menos que renuncie a este derecho. El acta de finiquito constituye título de propiedad, no obstante el asegurado o beneficiario, está obligado a realizar todos los actos tendientes a consolidar el dominio del asegurador sobre dichos bienes y a entregarle todos los documentos inherentes a ellos. DECRETO SUPREMO No. 1147: Art El asegurador que ha pagado una indemnización de seguro se subroga, por ministerio de la Ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos del asegurado contra terceros responsables del siniestro. Pero el tercero responsable puede oponer al asegurador las mismas excepciones que hubiere podido hacer valer contra el damnificado. A petición del asegurador, el asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle la viabilidad de la acción subrogatoria. ; QUE la afirmación del señor Eduardo José Barquet Rendón, Gerente General de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en cuanto a que si adquiere la propiedad de los bienes asegurados que indemniza, tiene todo el derecho a que los mismos estén saneados, que no tengan gravámenes o limitaciones que afecten el dominio de los mismos, es válida; sin embargo, el requerimiento de la documentación que respalde tales condiciones para el vehículo siniestrado, debe ser posterior a que la empresa de seguros realice el pago indemnizatorio correspondiente, situación que se corrobora con lo acordado por las partes en los artículos 18 Salvamentos y 20 Subrogación de las condiciones generales de la

6 Página 6 póliza de seguros de vehículos No. 08D , que textualmente señalan: Art SALVAMENTOS: Cuando el Asegurado sea indemnizado por pérdida total, el vehículo y sus partes salvadas o recuperadas, pasarán a ser de propiedad de la Compañía. Por ello, el Asegurado o beneficiario debe realizar todos los actos tendientes a consolidar el dominio de la Compañía sobre los mismos y entregarle todos los documentos que sean necesarios o requeridos para este fin. Así mismo, pasarán a ser propiedad de la Compañía cualquier pieza o accesorio que hayan sido reemplazados en los casos de pérdidas parciales. Art SUBROGACIÓN: Desde el momento en que la Compañía paga una indemnización, se subroga, por el ministerio de la ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos y acciones del Asegurado contra terceros responsables del siniestro. El Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar a la Compañía, la viabilidad de la acción subrogatoria. El Asegurado responderá ante la Compañía por cualquier acto que, antes o después de un siniestro, perjudique, dificulte o impida el ejercicio de los derechos o acciones objeto de la subrogación, salvo las excepciones determinadas en las leyes y reglamento vigentes. ; QUE en relación a lo expresado por el recurrente sobre el hecho de que las gestiones que se encuentran realizando el asegurado y la beneficiaria acreedora son meras expectativas que no constituyen derecho, es necesario señalar que de la revisión del expediente se desprende que la Corporación Financiera Nacional está tramitando ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones la liberación de exoneración y gravamen que pesa sobre el vehículo siniestrado a fin de que luego de recibir el pago de la indemnización, el automotor pueda ser transferido, sin inconveniente alguno, a Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; QUE sobre el argumento del señor Eduardo José Barquet Rendón, Gerente General de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., de que la resolución apelada no se encuentra motivada, cabe indicar que la resolución SBS-IRG- SRLSSP-G de 9 de julio del 2010, está debidamente sustentada ya que contiene los elementos de juicio que permiten conocer cuáles son los hechos y circunstancias que se determinan del expediente y cuáles son los criterios jurídicos esenciales que fundamentaron la decisión del Intendente Regional de Guayaquil para ordenar a la aseguradora el pago de la indemnización reclamada por la Corporación Financiera Nacional; QUE los artículos 32 de la Legislación de Contratos de Seguros, expedida mediante Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123, de 7 de diciembre del 1963, y 15 Bases de la indemnización, numeral de las condiciones generales de la póliza de seguro de vehículos No. 08D , disponen lo siguiente: DECRETO SUPREMO No. 1147

7 Página 7 Art Respecto del asegurado, los seguros de daños son contratos de simple indemnización, y en ningún caso pueden constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización puede abarcar a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste debe ser objeto de un acuerdo expreso. CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO DE VEHICULOS No. 08D : Art BASES DE LA INDEMNIZACIÓN: Con fundamento en el principio legal indemnizatorio del contrato de seguro, según el cual este contrato es de mera indemnización y por lo tanto no podrá constituir motivo de lucro para el Asegurado, se determinan las siguientes bases de indemnización: (...) La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado, se hará con base en el valor comercial del vehículo en el mercado al momento de ocurrir el siniestro, aplicando la debida depreciación por uso sin exceder en ningún caso el límite de valor asegurado contratado. ; QUE de lo anterior, y en cuanto a la afirmación del recurrente de que la presente indemnización generaría un enriquecimiento sin causa a favor del asegurado, se debe señalar que el siniestro ocurrido el 10 de enero del 2009 por el accidente ocurrido con el vehículo asegurado le ocasionó una pérdida patrimonial; por tanto, la obligación de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. es el pago de la indemnización reclamada, al amparo de lo previsto en los artículos 15 Bases de la Indemnización de las condiciones generales de la póliza contratada, transcrito en el considerando precedente, y 34 de la Legislación de Contratos de Seguros, expedida mediante Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123, de 7 de diciembre del 1963, que se transcribe a continuación, tanto más si la empresa de seguros asumió el riesgo a cambio de la prima que fue pagada por la empresa asegurada; sin embargo, cabe indicar que en la factura comercial No emitida por Anglo Automotriz S.A. ANAUTO por la compra venta del vehículo marca Chevrolet, modelo automóvil, chasis 8LATD51Y , motor F15S , color amarillo, año 2009, uso taxi, a favor del señor Gerardo Isaías Tufiño Tufiño es de US$ 9.509,00, monto máximo de responsabilidad en la indemnización que le corresponde entregar a la empresa de seguros al asegurado, luego del correspondiente pago a la Corporación Financiera Nacional por el saldo de la deuda por el crédito para la compra del citado vehículo conforme al estado de cuenta cortado a la fecha de liquidación: Art La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada. y, EN ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de

8 Página 8 apelación interpuesto por el señor Eduardo José Barquet Rendón, Gerente General de la aseguradora; y, en consecuencia CONFIRMAR la resolución SBS-IRG- SRLSSP-G de 9 de julio del 2010, mediante la cual el Intendente Regional de Guayaquil, ordenó a Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que pague a la beneficiaria acreedora el saldo insoluto de la deuda con corte a la fecha de pago de la liquidación; y, el saldo restante, de ser el caso, al señor Gerardo Isaías Tufiño Tufiño, junto con los intereses calculados al máximo convencional fijado de acuerdo con la ley, a partir del 20 de abril del 2010, fecha en que fenecieron los cuarenta y cinco días que tenía la aseguradora para pagar o negar fundamentadamente el siniestro, debiendo deducir de dicha indemnización los valores pactados en el contrato de seguro. ARTICULO SEGUNDO.- ORDENAR que la compañía de seguros cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo de quince días, bajo prevenciones de ley. De no hacerlo, se encontraría incursa en lo previsto en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Seguros. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de octubre del dos mil diez. Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, veintiocho de octubre del dos mil diez. Dr. Santiago Peña Ayala SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

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