DIVIDENDOS Expositores: C.P.C. y L.D. Luis Ignacio Acosta Trejo, M.F. C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán

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1 DIVIDENDOS Expositores: C.P.C. y L.D. Luis Ignacio Acosta Trejo, M.F. C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán Noviembre de

2 INTRODUCCIÓN Hablar de reparto de dividendos o utilidades distribuidos, a veces pudiera llegar pensarse que es un tema demasiado complejo e incluso fuera de nuestro alcance por la supuesta complejidad que implica el cálculo de los elementos necesarios para su determinación y entrega. 2

3 INTRODUCCIÓN En el presente curso analizaremos el aspecto legal y fiscal de los dividendos, partiendo de conceptos tan básicos como conocer y saber calcular la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE), mediante casos prácticos que nos faciliten su entendimiento y comprensión. El aspecto legal de los dividendos se hará partiendo de la base, que son las sociedades capitalistas, las que por su naturaleza los generan y reparten, tal es el caso de las Sociedades Anónimas, sin embargo de todos es sabido, qué el reparto de utilidades no se limita solo a estas. 3

4 ..INTRODUCCIÓN El análisis fiscal de los dividendos se realizará considerando tanto las repercusiones fiscales para la Persona Moral (PM) que los distribuye, como para la Persona Física (PF) que los recibe, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR). El artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), será el eje de análisis, en correlación con los artículo 77, 78 y 140 de la misma ley, entre otros. 4

5 TEMARIO: 1. Cuenta de Capital de Aportación (CUCA). 2. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). 3. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE). 4. Dividendos o Utilidades distribuidos. Su aspecto legal y fiscal. 5. Casos prácticos de reparto de dividendos puros, provenientes de CUFIN y de CUFINRE, así como de dividendos fictos, analizando las repercusiones fiscales de quien los entrega, como de quien los recibe. 6. Algunas Tesis o Jurisprudencias aplicables al caso. 7. Criterios Normativos 8. Otras disposiciones. 9. Anexos 5

6 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA). 6

7 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) 1.1 Cuestionamientos iniciales: Por qué se lleva un control de la CUCA? Quiénes están obligados a llevar la CUCA? Cómo se calcula la CUCA? 7

8 Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) 1.2 Consecuencias de reducir el capital. Las consecuencias fiscales que traen consigo las reducciones de capital, pudiesen originar el pago de un ISR, es por ello que el artículo 78 de la LISR, establece el procedimiento que deben observar las PM (las señaladas en el artículo 7, de la LISR), para evitar que los socios o accionistas de las mismas, distribuyan dividendos o utilidades a título de reembolso. 8

9 Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) 1.2 Consecuencias de reducir el capital. El propio artículo 78, señala distintos supuestos en los que también se considera que existe reducción de capital: Liquidación. Escisión (salvedades). Cuando se compren acciones, efectuadas por la propia sociedad emisora con cargo a su capital o a La adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra. Sociedad que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente. 9

10 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) 1.3 Mecánica para calcular la CUCA ( Art. 78, F-II, párrafos décimo tercero y décimo cuarto): Aportaciones de capital ( + ) Primas netas por suscripción de acciones ( - ) Reducciones de Capital ( = ) Cuenta de Capital de Aportación 10

11 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).1.3 Mecánica para calcular la CUCA ( Art. 78, F-II, párrafos décimo tercer y décimo cuarto): La CUCA que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. (art. 78, F-II, párrafo décimo cuarto). 11

12 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) PRECISIONES EN FUSIÓN Y ESCISIÓN: La CUCA se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda. En fusión, no se tomará en consideración la CUCA de las fusionadas, en la proporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones. En escisión, la CUCA se dividirá entre la escindente y las escindidas, en la proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión. 12

13 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) PRECISIONES EN FUSIÓN Y ESCISIÓN: En fusión, cuando subsista la sociedad tenedora de las acciones de la sociedad que desaparece, la CUCA de la sociedad que subsista será el monto que resulte de sumar a la CUCA que la sociedad que subsista tenía antes de la fusión, el monto de la CUCA que corresponda a otros accionistas de la sociedad que desaparezca en la misma fecha, distintos de la fusionante. Cuando la sociedad que subsista de la fusión sea la sociedad cuyas acciones fueron poseídas por una fusionada, la CUCA de la sociedad que subsista será el que tenía la fusionada antes de la fusión, adicionado con el monto que resulte de multiplicar la CUCA que tenía la fusionante antes de la fusión, por la participación accionaria que tenían en dicha sociedad y en la misma fecha otros accionistas distintos de la fusionada. 13

14 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) 1.4 Caso práctico de CUCA Planteamiento La Exuberante, S.A de C.V., inició operaciones el 01 de junio de 2011, con un capital de 50 mil pesos (50 acciones de $ 1,000 c/u). El 18 octubre de 2013 incrementó su capital en la parte variable en 450 mil pesos ( 450 acciones de $ 1,000 c/u). Asimismo en agosto de 2015, decidió reducir su capital en la parte variable en 100 mil pesos (100 acciones de $ 1,000 c/u). Se pide: a) Determinar la CUCA al mes de noviembre de

15 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Solución de caso práctico de CUCA 15

16 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Solución de caso práctico de CUCA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN APORTACIÓN DE CAPITAL 50,000 ( = ) CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN A 01-JUN-11 50,000 16

17 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Solución de caso práctico de CUCA CUCA ACTUALIZADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN A 01-JUN-11 50,000 ( X ) FACTOR INPC DIC-11 INPC JUN ( = ) CUCA AL 31 DE DICIEMBRE DE ,750 17

18 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Solución de caso práctico de CUCA CUCA ACTUALIZADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 SALDO DE CUCA AL 31-DIC-11 51,750 INPC DIC ( X ) FACTOR INPC DIC ( = ) CUCA AL 31 DE DICIEMBRE DE ,592 18

19 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Solución de caso práctico de CUCA CUCA ACTUALIZADA AL MES DE OCTUBRE DE 2013 Se toma el INPC de septiembre, por ser el último conocido SALDO DE CUCA AL 31-DIC-12 53,592 ( X ) FACTOR INPC SEP INPC DIC ( = ) CUCA ACTUALIZADA 54,632 ( + ) APORTACIONES DE CAPITAL 450,000 ( = ) CUCA ACTUALIZADA A OCTUBRE DE ,632 19

20 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Solución de caso práctico de CUCA CUCA ACTUALIZADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 SALDO DE CUCA A CTUALIZADA A OCTUBRE DE ,632 ( X ) FACTOR INPC DIC INPC SEP ( = ) CUCA ACTUALIZADA AL 31 DE DIC ,674 20

21 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Solución de caso práctico de CUCA CUCA ACTUALIZADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 SALDO DE CUCA ACTUALIZADA AL 31-DIC ,674 INPC DIC ( X ) FACTOR INPC DIC ( = ) CUCA ACTUALIZADA AL 31 DE DIC ,673 21

22 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Solución de caso práctico de CUCA CUCA ACTUALIZADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 SALDO DE CUCA ACTUALIZADA AL 31-DIC ,673 INPC DIC ( X ) FACTOR INPC DIC ( = ) CUCA ACTUALIZADA AL 31 DE DIC ,083 22

23 1.- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Solución de caso práctico de CUCA CUCA ACTUALIZADA AL MES DE NOVIEMBRE DE 2016 Se toma el INPC de octubre, por ser el último conocido (ESTIMADO) SALDO DE CUCA AL 31-DIC ,083 ( X ) FACTOR INPC OCT INPC DIC ( = ) CUCA ACTUALIZADA 558,517 ( - ) REDUCCIÓN DE CAPITAL 100,000 ( = ) CUCA ACTUALIZADA A NOVIEMBRE DE ,517 23

24 24

25 2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) 2.1 Cuestionamientos iniciales: Por qué se lleva un control de la CUFIN? Quiénes están obligados a llevar la CUFIN? Cómo se calcula la CUFIN? 25

26 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) 2.2 Consecuencias de repartir dividendos o utilidades. Las consecuencias fiscales que trae consigo el reparto de dividendos o utilidades, es el pago de un ISR, sin embargo si dichas utilidades ya pagaron ISR a través de la PM, se pudiesen repartir dividendos o utilidades sin que se pague impuesto alguno, cuando se trate de dividendos provenientes de CUFIN generada antes de Es por esto último que las PM, deberán llevar la CUFIN, para estar en posibilidad de repartir dividendos o utilidades sin el respectivo pago del ISR. 26

27 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) 2.2 Consecuencias de repartir dividendos o utilidades. A partir de 2014 se obligó a las PM a retener el 10% de ISR de los dividendos repartidos, no importando si estos provienen de CUFIN, es por ello que paralelo a la obligación anterior, las PM deben llevar una nueva CUFIN a partir de Por lo que las PM llevarán dos CUFIN, una con utilidades generadas al 31 de diciembre de 2013 y la otra con utilidades generadas a partir del 01 de enero de

28 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) 2.3 Mecánica para calcular la CUFIN (Art. 77, primer párrafo): Saldo inicial de CUFIN ( +- ) UFIN de cada ejercicio. ( + ) Dividendos o utilidades cobrados de otras PM residentes en México. ( + ) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes. ( - ) Dividendos o utilidades pagados. ( - ) Utilidades distribuidas por reducción de capital. ( = ) Saldo final de CUFIN De resultar negativa, se disminuiría y si existiese remanente, se disminuiría de la UFIN de ejercicios posteriores, hasta agotarse (art. 77, quinto párrafo) Nota.- No se incluyen en la mecánica anterior, los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma PM que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. 28

29 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Mecánica para calcular la Utilidad Fiscal Neta (UFIN): ( Art. 77, tercer párrafo) Resultado Fiscal ( - ) ISR del ejercicio pagado ( - ) Partidas no deducibles (excepto fracciones VIII y IX del artículo 28) ( + ) PTU deducida en el ejercicio (criterio 36/ISR/2016) ( - ) ISR acreditado en los términos de la F-II, del artículo 10 ( - ) Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero ( - ) En su caso, remanente de UFIN negativa ( = ) UFIN del ejercicio Podría resultar negativa con las consecuencias ya mencionadas. Nota.-Las partidas no deducibles, que se restan, son únicamente las señaladas en el artículo 28 de la LISR, según lo 29 establece el artículo 117 del RISR.

30 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) 2.4 Caso práctico de CUFIN Planteamiento La Rebosante, S.A de C.V., inició operaciones el 01 de junio de 2012 y nos presenta la siguiente información: CONCEPTO: ( - ) ( - ) ( = ) Ingresos acumulables Deducciones autorizadas PTU pagada utilidad fiscal 74,582,652 75,841,152 0 (1,258,500) 78,584,741 75,732, ,852,500 80,479,291 77,320,337 30,671 3,128,283 99,874,549 96,003, ,620 3,556,833 ( - ) Pérdidas Fiscales 1,269, ( - ) Resultado fiscal 0 1,582,925 3,128,283 3,556,833 ( X ) Tasa de ISR 30% 30% 30% 30% ( = ) ISR causado en el ej , ,485 1,067,050 30

31 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Planteamiento Datos adicionales: 1.- Partidas no deducibles (incluida la PTU del ejercicio): , , , , En mayo de 2014, se recibieron dividendos de otras PM residentes en México, por $ 201, En octubre de 2015 se pagaron dividendos a los socios por $ 150,000 Se pide: a) Determinar la CUFIN (vieja y nueva) al mes de septiembre de

32 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) 32

33 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Determinación Utilidad Fiscal Neta (UFIN): RESULTADO FISCAL 0 1,582,925 3,128,283 3,556,833 ( - ) ISR del Ejercicio 0 474, ,485 1,067,050 ( - ) No deducibles** 64, , , ,471 ( + ) PTU pagada en el Ej , ,620 ( - ) ISR acreditado F-II, art. 10 ( - ) Monto por acum. de ISR pagado en el ext. ( - ) UFIN Negativa actualizada 67,061 ( = ) Utilidad Fiscal Neta -64, ,303 1,682,041 2,215,932 **Los no deducibles incluyen la PTU provisionada en el Ej. (art. 28-XXVI) 33

34 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Actualización de la UFIN negativa: ACTUALIZACIÓN DE LA UFIN NEGATIVA UFIN NEGATIVA 64,500 (x) F.A INPC-DIC INPC-DIC ( = ) UFIN NEGATIVA ACTUALIZADA 67,061 34

35 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Determinación Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): CUFIN AL 31- DIC CUFIN INICIAL 0 (+) UFIN DEL EJ (=) CUFIN AL 31 - DIC CUFIN AL 31- DIC CUFIN AL 31 - DIC (+) UFIN DEL EJ ,303 (=) CUFIN AL 31 - DIC ,303 35

36 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Determinación Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): CUFIN AL 31- DIC Se toma el de abril, por ser último conocido CUFIN AL 31 - DIC ,303 (x) F.A INPC-ABR INPC-DIC (=) RESULTADO ACTUALIZADO 924,639 (+) DIVIDENDOS RECIBIDOS N/A (=) CUFIN AL 31 - MAY ,639 (x) F.A INPC-DIC INPC-ABR (=) RESULTADO ACTUALIZADO 955,614 (+) UFIN DEL EJ N/A (=) CUFIN AL 31 - DIC ,614 36

37 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Determinación Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): CUFIN AL 31- DIC Se toma INPC de septiembre, por ser el último conocido CUFIN AL 31 - DIC ,614 (x) F.A INPC-SEP INPC-DIC (=) RESULTADO ACTUALIZADO 961,730 (-) DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS (OCT.15) 150,000 (=) CUFIN AL 31 - OCT ,730 (x) F.A INPC-DIC INPC-SEP (=) RESULTADO ACTUALIZADO 823,662 (+) UFIN DEL EJ N/A (=) CUFIN AL 31 - DIC ,662 37

38 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Determinación Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): CUFIN (la vieja) AL 30- SEP Se toma INPC de agosto, por ser el último conocido CUFIN AL 31 - DIC ,662 (x) F.A INPC-AGO INPC-DIC (=) CUFIN AL 30 - SEP ,663 38

39 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Determinación Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): CUFIN (la nueva) AL 31- DIC CUFIN AL 31 - DIC ( + ) DIVIDENDOS PERCIBIDOS EN MAY ,500 ( = ) RESULTADO 201,500 INPC-DIC ( X ) F.A INPC-ABR ( = ) RESULTADO 202,890 (+) UFIN DEL EJ ,682,041 (=) CUFIN AL 31 - DIC ,884,931 39

40 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Determinación Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): CUFIN (la nueva) AL 31- DIC CUFIN AL 31 - DIC ,884,931 (x) F.A INPC-DIC INPC-DIC (=) RESULTADO 1,925,080 ( + ) UFIN DEL EJERCICIO ,215,932 ( = ) CUFIN AL 31-DIC ,141,012 40

41 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Determinación Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): CUFIN (la nueva) AL 30- SEP Se toma INPC de agosto, por ser el último conocido CUFIN AL 31 - DIC ,141,012 (x) F.A INPC-AGO INPC-DIC (=) CUFIN A SEP ,176,211 41

42 .2.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Total de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): + IMPORTES CUFIN VIEJA AL 30-SEP ,663 CUFIN NUEVA AL 30-SEP-16 4,176,211 TOTAL DE CUFIN 30-SEP-16 5,006,874 42

43 43

44 3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, fracción XLV DT 2002) 3.1 Cuestionamientos iniciales: Por qué se lleva un control de la CUFINRE? Quiénes están obligados a llevar la CUFINRE? Cómo se calculaba la CUFINRE? 44

45 3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, fracción XLV DT 2002) 3.2 Consecuencias de repartir dividendos o utilidades. Las consecuencias fiscales que trae consigo el reparto de dividendos o utilidades cuando se tiene CUFINRE, es el pago de un ISR diferido de los ejercicios 1999, 2000 y 2001, por las utilidades generadas en dichos años. El pago sería de un 3% para las utilidades de 1999 y del 5% para las utilidades de 2000 y Por lo anterior, toda empresa que se constituyó antes del año 2002 y que optó por diferir el ISR del ejercicio por dichos años, deberá llevar el control de CUFINRE, a menos que ya la haya agotado. 45

46 .3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, fracción XLV DT 2002) 3.3 Generalidades de la CUFINRE De conformidad con el artículo 10 de la LISR vigente en 1999, 2000 y 2001, las PM tenían posibilidad de diferir el pago de una parte del ISR del ejercicio, hasta el momento en que se distribuyeran las utilidades. Así, las PM que optaran por diferir parte del ISR de los ejercicios mencionados, tenían la obligación de llevar una CUFINRE, en los términos del artículo 124-A de la misma ley; esta cuenta se adicionaría con la UFINRE del ejercicio y se disminuiría con el importe de los dividendos o las utilidades distribuidos en bienes o efectivo. 46

47 .3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, fracción XLV DT 2002).3.3 Generalidades de la CUFINRE Por lo que correspondía al tratamiento que ameritaban los dividendos o las utilidades distribuidos provenientes de CUFINRE, el artículo 10-A de LISR disponía el procedimiento a seguir para el pago del ISR, que en su caso se hubiera diferido y que debería enterarse al fisco, una vez que se repartieran los dividendos. 47

48 .3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, F- XLV DT 2002). 3.3 Generalidades de la CUFINRE La LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2002 no considera la posibilidad del diferimiento del ISR del ejercicio, por lo que tampoco hace referencia al tratamiento que debe darse al saldo de la CUFINRE que se haya tenido al 31 de diciembre de 2001; no obstante, la F-XLV del Artículo Segundo de las DT 2002, de la ley de la materia indica que el saldo de CUFIN sólo podrá disminuirse una vez que se hubiera agotado la CUFINRE que se haya constituido conforme al artículo 124-A de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2001; asimismo dicha fracción, indica el procedimiento que se deberá aplicar para determinar el ISR de los dividendos o de las utilidades que distribuyan las PM provenientes del saldo de la CUFINRE, y del que hablaremos más adelante. 48

49 .3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, F- XLV DT 2002). 3.3 Generalidades de la CUFINRE Mencionar que dicha disposición transitoria no prevé que el saldo que se tenga de dicha cuenta al 31 de diciembre de 2001, deba actualizarse, sin embargo el Artículo Quinto Transitorio 2003 del RISR, establece la posibilidad de hacerlo. 49

50 ..3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, F- XLV DT 2002) 3.4 Mecanismo para pagar el ISR Diferido de 1999, 2000 y y 2001 Dividendos O utilidades distribuidos ( X ) Factor (F-XLV, Artículo Segundo, DT 2002) ( = ) Dividendo piramidado ( X ) Tasa 3% 5% ( = ) ISR diferido por pagar

51 ..3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, F- XLV DT 2002) 3.5 CASO PRÁCTICO DE CUFINRE Planteamiento La Antigüita, S.A. de C.V. nos presenta sus papeles de trabajo donde determinó la CUFINRE con la siguiente información: RESULTADO FISCAL EJ $ 1,200, PTU DEL EJERCICIO 119, PTU PAGADA 89, PRESTACIONES EXENTAS DE SALARIOS 25, GASTOS NO DEDUCIBLES 81, ISR DEL EJERCICIO 420,

52 ..3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, F- XLV DT 2002) Determinación de la Utilidad Fiscal Reinvertida (UFIRE): RESULTADO FISCAL $ 1,200, ( + ) P.T.U. DEDUCIBLE (89,100-25, 510) 63, ( - ) P.T.U. DEL EJERCICIO 119, ( - ) GASTOS NO DEDUCIBLES 81, ( - ) ISR DEL EJERCICIO (35%) 420, ( -/+ ) UTILIDAD/PÉRDIDA DE INGESOS PERCIBIDOS DEL EXTRANJERO 0.00 ( = ) UFIRE $ 643,

53 ..3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, F- XLV DT 2002) Determinación del ISR a diferir: UFIRE $ 643,715 ( x ) TASA DE ISR (ART. 10) 35% ( = ) ISR AL 35 % (ISR NO REINVERTIDO) $ 225,300 MENOS: UFIRE 643,715 ( X ) TASA DE ISR (ART. 10) 32% ( = ) ISR AL 32% (ISR INVERTIDO) 205,989 ( = ) ISR A DIFERIR $ 19,311 53

54 ..3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, F- XLV DT 2002) Determinación del ISR del ejercicio: RESULTADO FISCAL $ 1,200,500 ( x ) TASA DE ISR 35% ( = ) ISR CAUSADO DEL EJERCICIO $ 420,175 ( - ) ISR A DIFERIR 19,311 ( = ) ISR DEL EJERCICIO $ 400,864 54

55 ..3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, F- XLV DT 2002) Determinación de la Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (UFINRE) del ejercicio: UFIRE $ 643,715 ( - ) ISR AL 32% 205,989 ( = ) RESULTADO $ 437,726 ( x ) FACTOR ( = ) UFINRE DEL EJERCICIO $ 418,422 55

56 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, F- XLV DT 2002) Determinación de La CUFINRE al cierre del ejercicio 1999: CUFINRE INICIAL $ 0 ( + ) UFINRE 418,422 ( - ) DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS EN EFECTIVO O EN BIENES PROVENIENTES DEL SALDO DE CUFINRE 0 ( = ) CUFINRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 $ 418,422 56

57 ..3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, F- XLV DT 2002) Suponiendo que la empresa ya no difirió el ISR en 2000 y 2001, la CUFINRE a diciembre de 2001 sería la siguiente: CUFINRE INICIAL (01-ene-2000) $ 418,422 ( x ) FACTOR INPC DIC INPC DIC ( = ) RESULTADO $ 455,871 ( + ) UFINRE ( = ) CUFINRE AL 31-DIC-2000 $ 455,871 ( x ) FACTOR INPC DIC INPC DIC ( = ) CUFINRE AL 31-DIC-2001 $ 475,929 57

58 ..3.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE) (Art. 10, 10-A y 124-A, LISR vigente hasta 2001 y Art. Segundo, F- XLV DT 2002) ISR de los dividendos de CUFINRE: CUFINRE $ 475,929 ( x ) FACTOR (FRACCION XLV ART 2º DT. 2002) ( = ) DIVIDENDO PIRAMIDADO $ 732,217 ( x ) TASA DE ISR DIFERIDO 3% No se puede acreditar contra el ISR, por no existir disposición que lo señale ( = ) ISR DIFERIDO POR PAGAR $ 21,967 58

59 4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. 59

60 4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. El temor a lo desconocido nos lleva en algunas ocasiones a tomar decisiones demasiado conservadoras y en otras tantas muy temerarias. El reparto de dividendos NO es una práctica común entre las pequeñas y medianas empresas, y esto se debe mucha de las veces a que no se conoce a ciencia cierta los procedimientos legales y fiscales para llevarlos a cabo. Asimismo existe muy poca difusión de los beneficios fiscales que pueden traer aparejados el reparto de dividendos. 60

61 ..4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. Para el desarrollo del tema, presentaremos un análisis legal y fiscal de los mismos, partiendo de conceptos básicos, sus aspectos mercantiles y consideraciones fiscales que debemos observar, para finalmente cerrar con casos prácticos que nos ayuden a disipar dudas al respecto. 61

62 4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. 4.1.MARCO CONCEPTUAL. DIVIDENDOS.- (Del lat. dividendus, part. fut. pas. de dividĕre, dividir). 1. m. Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción (RAE). 2. m. Cada una de las cantidades parciales que se compromete a satisfacer el subscriptor de una acción u obligación a requerimiento de la entidad emisora (RAE). Beneficios generados por la sociedad, o las reservas constituidas que se distribuyen entre los socios como consecuencia de su participación en el capital social. 62

63 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. UTILIDADES.- (Del lat. utilĭtas, -ātis). 1. f. Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo (RAE). En contabilidad, es el valor residual de los ingresos de una entidad lucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos reconocidos en el estado de resultados, siempre que estos últimos sean menores a dichos ingresos, durante un periodo contable. (NIF C-11) En economía la utilidad es una medida de la satisfacción. 63

64 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. ACCIÓN.- Estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley (Art. 111 LGSM) CAPITAL SOCIAL.- Representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas y pagadas; el importe recibido por la entidad forma parte del capital social aún cuando las acciones no tengan valor nominal. Cuando los propietarios no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas, el importe no exhibido debe restarse del capital social suscrito para presentar el capital social exhibido (NIF C-11). 64

65 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. RESERVA LEGAL.-Es la segregación de la utilidad que se hace con objeto de retener utilidades a efecto de destinarlas a situaciones específicas, o simplemente fortalecer el capital y permitir la expansión de la empresa (Art. 20 LGSM). APORTACIONES DE CAPITAL.- Toda sociedad podrá realizar aportaciones de capital en efectivo o en especie (Art. 9 LGSM). REDUCCIÓN DE CAPITAL.- Efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a estos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el periódico oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días (Art. 9 LGSM). 65

66 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. REEMBOLSO DE ACCIONES.- 1.m. Acción y efecto de reembolsar (RAE). Reembolsar.- Volver una cantidad a poder de quien la había desembolsado (RAE). SOCIEDADES MERCANTILES QUE RECONOCE LA LGSM (Art.1ºLGSM): I.- Sociedad En Nombre Colectivo; II.- Sociedad En Comandita Simple; III.- Sociedad De Responsabilidad Limitada; IV.- Sociedad Anónima; V.- Sociedad En Comandita Por Acciones; VI.- Sociedad Cooperativa; y VII.- Sociedad por Acciones Simplificada. 66

67 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. EJERCICIO SOCAL.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciara en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año (Art 8-A LGSM). 67

68 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. SOCIEDAD DE PERSONAS: Sociedades Colectivas. Sociedades en Comandita Simple. Sociedad de Responsabilidad Limitada. SOCIEDADES DE CAPITAL: Sociedad Anónima. Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedad por Acciones Simplificada. 68

69 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. 4.2 MARCO LEGAL-FISCAL ASPECTOS MERCANTILES En materia mercantil para llevar a cabo el decreto de dividendos, quien desee hacerlo tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones (Art. 19, 172, 181 y 183 LGSM): 1. Convocar a asamblea ordinaria de accionistas. 2. Que la asamblea de socios o accionistas hayan aprobado los estados financieros que muestran las utilidades. 3. Elaborar una acta de asamblea donde quede asentado el decreto y pago de los dividendos o utilidades. 69

70 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos ASPECTOS MERCANTILES Para llevar a cabo el reparto de dividendos es necesario que la empresa se encuentre en óptimas condiciones financieras para no descapitalizarse y enfrentar posibles problemas económicos. 70

71 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos ASPECTOS MERCANTILES Antes de efectuarse el reparto de dividendos deberá observarse lo siguiente: 1. Haber separado el 5% de las utilidades para la reserva legal (excepto las S.A.S.). No olvidar que la reserva legal deberá representar como mínimo la quinta parte del capital social (art 20 LGSM). 2. Si hubiere pérdida de capital social, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse la repartición o asignación de utilidades (art. 18 y 19 LGSM). Qué sucede si no se separa de las utilidades la reserva legal? R= art

72 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos ASPECTOS MERCANTILES También deberá tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: a) Para los socios capitalistas el reparto de dividendos será proporcional a sus aportaciones, tomando en cuenta el importe exhibido de las acciones (Art 16-I y 117 LGSM). b) No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las del voto limitado un dividendo de 5%. (art 113 LGSM). c) Los dividendos pueden darse en efectivo o en especie al no haber impedimento en la LGSM. 72

73 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos ASPECTOS MERCANTILES Podrá darse en la práctica que se den anticipos a cuenta de dividendos previos acuerdos de asamblea y darles la formalidad al momento de celebrar la asamblea ordinaria, sin embargo consideramos que no es correcto, pues los dividendos representan el derecho de los accionistas sobre las utilidades de la empresa, y estas solo se ven reflejadas hasta que termine el ejercicio, en los estados financieros que apruebe la asamblea. 73

74 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos ASPECTOS MERCANTILES Como lo mencione anteriormente, no es válido otorgar anticipos de utilidades o dividendos sobre ejercicios no terminados, excepto tratándose de los anticipos previstos en el artículo 49 LGSM (alimentos a los socios industriales de S. en N. C.) y los previstos en los artículos del C.C. para el caso de S.C. y A.C. 74

75 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos CONSIDERACIONES FISCALES Existen conceptos que aun cuando jurídicamente no son dividendos o utilidades distribuidas, fiscalmente se les da dicha naturaleza, tal es el caso de (Art 140 LISR): I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas (Art. 208 LGTOC) u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. 75

76 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos CONSIDERACIONES FISCALES II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la PM. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la LIF para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. 76

77 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos CONSIDERACIONES FISCALES III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de PM. IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. 77

78 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos CONSIDERACIONES FISCALES V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. NOTA: Como puede observar habrá situaciones en las que no siempre se darán las formalidades mercantiles para estar ante un supuesto de dividendos. 78

79 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos CONSIDERACIONES FISCALES Personas Morales que distribuyen dividendos o utilidades (Art. 10 LISR) Establece en su primer párrafo el artículo 10, que las PM que lo hagan deberán calcular y enterar el ISR que corresponda a los mismos, aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el ISR que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el ISR que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9 LISR. El ISR correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho precepto. Ver mecánica en diapositiva siguiente, para comprender el primer párrafo. 79

80 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. Mecánica para obtener el ISR que debe pagar la PM que distribuye el dividendo: ISR a pagar: Dividendo ( + ) ISR del dividendo ( = ) Dividendo piramidado ( X ) Tasa de ISR 30% ( = ) ISR a pagar de la PM ISR que se adiciona: Dividendo ( X ) Factor ( = ) Resultado ( X ) Tasa de ISR 30% ( = ) ISR que se adiciona Posibilidad de acreditarlo contra el ISR del propio ejercicio y los dos siguientes. Es definitivo y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al reparto. 80

81 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos Personas Morales que distribuyen dividendos o utilidades (Art. 10 LISR) El segundo párrafo de este artículo prevé el tratamiento que habrá de darse cuando se repartan dividendos mediante la emisión de partes sociales o reinversión de dichos dividendos. Es decir, se paga el impuesto hasta el momento que se reduzca el capital o se liquide la PM, ver siguiente diapositiva. 81

82 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos Personas Morales que distribuyen dividendos o utilidades (Art. 10 LISR) Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma PM o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la PM de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley. 82

83 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos Personas Morales que distribuyen dividendos o utilidades (Art. 10 LISR) Por su parte el tercer párrafo de este artículo dispone que no pagan ISR los dividendos provenientes de CUFIN. Precisar que la CUFIN se determina en los términos del artículo 77 de la LISR, ya analizado con anterioridad mediante casos prácticos. El ISR que se cause por dividendos, tendrá carácter de pago definitivo y se enterará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos (cuarto párrafo del artículo). 83

84 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos Personas Morales que distribuyen dividendos o utilidades (Art. 10 LISR) Posibilidad de acreditar el ISR pagado por dividendos vs. el ISR del ejercicio de la PM (quinto párrafo) Quienes distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el ISR que establece este artículo, podrán acreditar dicho ISR de acuerdo a lo siguiente: I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la PM en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo. 84

85 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. Posibilidad de acreditar el ISR pagado por dividendos vs. el ISR del ejercicio de la PM (quinto párrafo) Los que no lo puedan acreditar, podrán hacerlo en los 2 ejercicios siguientes contra el ISR del ejercicio y P.P. de los mismos. Cuando el ISR del ejercicio sea menor que lo que se hubiese acreditado en los P.P., únicamente se considerará acreditable contra el ISR del ejercicio un monto igual a este último. Quien no acredite en un ejercicio dicho ISR, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores. 85

86 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. Posibilidad de acreditar el ISR pagado por dividendos vs. el ISR del ejercicio de la PM (quinto párrafo) a. Qué sucede si no fuese posible acreditar el ISR pagado por los dividendos en el propio ejercicio o en los dos siguientes? b. Se podrá solicitar en devolución? c. Se podrá compensar? 86

87 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. Posibilidad de acreditar el ISR pagado por dividendos vs. el ISR del ejercicio de la PM (quinto párrafo) II. Para los efectos del artículo 77 de esta Ley, en el ejercicio en el que acrediten el ISR conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la UFIN calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el ISR acreditado entre el factor

88 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos La PF que recibe el dividendo también puede acreditar el ISR pagado por la PM Dispone el artículo 140, primer párrafo LISR, lo siguiente: Las PF deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas PF podrán acreditar, contra el ISR que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia de pagos y retenciones. Para estos efectos, el ISR pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de Ver mecánica en diapositiva siguiente, para comprender este párrafo. 88

89 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos Mecánica para obtener dividendo acumulable y analizar el acreditamiento del ISR pagado por la PM que distribuyó el dividendo Dividendo acumulable Dividendo percibido 10,000 ( + ) ISR del dividendo 4,286 ( = ) Dividendo acumulable 14,286 Tarifa 152 ( = ) ISR causado del ej. 648 ( - ) Acred. ISR dividendo 4,286 ( = ) ISR a favor 3,638 ISR del dividendo Dividendo 10,000 ( X ) Factor ( = ) Dividendo piramidado 14,286 ( X ) Tasa de ISR 30% ( = ) ISR que se adiciona 4,286 podrá solicitarse en devolución? 89

90 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. Respondiendo el cuestionamiento de la diapositiva anterior, señalar que el penúltimo párrafo del artículo 152 de la ISR establece que en los casos en los que el ISR a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de dicho artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del ISR efectivamente pagado, por lo que el caso objeto de análisis, sí se puede solicitar la devolución del saldo a favor originado por acreditamiento del ISR pagado por dividendos, efectuado por la PM. Sirva de apoyo el criterio normativo de autoridad No. SAT-50/ISR/N. 90

91 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. Me surge una duda El ISR pagado por la PM por los dividendos provenientes de CUFINRE, se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio, y los P.P. de ISR y del ejercicio, de los dos ejercicios siguientes conforme lo señala el artículo 10 de la LISR? R= En la opinión de su servidor no pueden acreditarse contra el ISR de la PM, sin embargo las PF si deberán acumularlos por así establecerlo el artículo 140 de la LISR, al no distinguir el origen de los mismos, y a su vez acreditar el ISR pagado por la PM. 91

92 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos Obligación de las PM de retener el 10% del dividendo A partir de 2014 se obliga a las PM a retener el 10% de ISR de los dividendos repartidos, no importando si estos provienen de CUFIN y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda y se considerará definitivo. (segundo párrafo del artículo 140, LISR). Siguiendo el mismo ejemplo de reparto de dividendos planteado, la retención sería de 1,000, de la siguiente manera. ISR retenido del dividendo Dividendo 10,000 ( X ) Tasa de retención 10% ( = ) ISR a retener 1,000 92

93 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos DIVIDENDOS FICTOS (último párrafo del art. 10, LISR) Señala el último párrafo del artículo 10 de la LISR que quienes distribuyan dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140, fracciones I y II de la LISR, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos aplicando la tasa del artículo 9 de la propia LISR y se considerará definitivo. Qué quiso decir el legislador en este último párrafo? 1. Qué los dividendos o utilidades de las fracciones III a VI, del artículo 140 de la LISR, NO pagan el ISR conforme al artículo Qué los dividendos o utilidades de las fracciones I a II, del artículo 140 de la LISR, SÍ pagan el ISR conforme al artículo 9, aún cuando exista CUFIN, y que además el ISR pagado por dichos dividendos, no se puede acreditar. 93

94 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos DIVIDENDOS FICTOS (último párrafo del art. 10, LISR) Sirva de apoyo el criterio 9/ISR/N, que establece que las PM que actualicen los supuestos de las fracciones III, IV, V y VI del art. 140 de la LISR, no deberán calcular el citado ISR sobre los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos, ya que el artículo 10, último párrafo de la Ley en cita no les confiere dicha obligación. Sirva de apoyo el criterio 51/ISR/N, que establece que los dividendos fictos de las fracciones II y III del art. 140 de la LISR NO provienen de CUFIN, por lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la LISR. 94

95 CRITERIO 51/ISR/N Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos. El artículo 140, fracciones II y III de la LISR considera como dividendos o utilidades distribuidos, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos indicados en la citada disposición y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos. 95

96 ..CRITERIO 51/ISR/N En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las PM que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la CFIN, deberán calcular el impuesto que corresponda. Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del artículo 140, fracciones II y III de la LISR, no provienen de la CUFIN, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley en comento. 96

97 .4.- Dividendos o Utilidades Distribuidos. Luego entonces Qué tratamiento debe darse a los dividendos fictos de las fracciones III a VI del artículo 140 LISR, al no ser referenciados en el último párrafo del artículo 10, LISR? R= PM NO deberán calcular el ISR de dichos dividendos al no señalarse expresamente en el último párrafo del artículo 10, y en todo caso las PF sí deberán acumularlos como dividendos (sirva de apoyo los criterios 9/ISR/N y 47/ISR/N). 97

98 CRIETERIO 9/ISR N ISR por dividendos o utilidades. Casos en los cuales las personas morales no deberán calcular el impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos. El artículo 10, primer párrafo, primera oración de la Ley del ISR establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos. El mismo artículo, en su último párrafo, dispone que las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140, fracciones I y II de la Ley citada, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades. En este sentido, las personas morales que actualicen los supuestos previstos en el artículo 140, fracciones III, IV, V y VI de la Ley del ISR, no deberán calcular el citado impuesto sobre los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos, 98

99 CRIETERIO 47/ISR N Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las PF. El artículo 140, primer párrafo de la LISR establece que las PF deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. El mismo artículo, en su quinto párrafo, dispone que para los efectos de dicho numeral también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, la utilidad fiscal determinada, incluso presuntivamente, por las autoridades fiscales, conforme lo establece el artículo 140, fracción V de la LISR. En este sentido, se considera que las PF están obligadas a acumular a sus demás ingresos, como dividendos o utilidades distribuidos, todos los supuestos previstos en las distintas fracciones del artículo 140 de la LISR, incluidos los previstos en la referida fracción V. 99

100 5.-Casos prácticos de reparto de dividendos puros, provenientes de CUFIN y de CUFINRE, así como de dividendos fictos, analizando las repercusiones fiscales de quien los entrega, como de quien los recibe. 100

101 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo. Planteamiento: En Asamblea ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2016, los accionistas de la empresa La Pudiente S.A. de C.V., resolvieron y acordaron repartir dividendos por la cantidad de $2 541, correspondiente a las utilidades contables generadas en el ejercicio social 2015, dicho reparto se realizó el 27 de septiembre de La empresa cuenta con un capital social de $ 10,000,000 y una reserva legal $1`888,397 al cierre del ejercicio

102 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Información contable: EJERCICIO 2015 INGRESOS DEL EJERCICIO $ 33,850,500 (-) DEDUCCIONES 30,801,420 (=) UTILIDAD DEL EJERCICIO ANTES DE ISR Y PTU $ 3,049,080 (-) ISR DEL EJERCICIO 270,869 (-) PTU DEL EJERCICIO 125,400 (=) UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO $ 2,652,

103 .5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Determinación de la Reserva Legal UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO $ 2,652,811 (x) PORCENTAJE (ART 20 LGSM) 5% (=) CANTIDAD DE RESERVA LEGAL $ 132,

104 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Monto que debe constituir la Reserva Legal: CAPITAL SOCIAL $ 10,000,000 (x) PORCENTAJE QUE DEBE CONSTITUIR LA RESERVA LEGAL 20% (=) MONTO QUE DEBE CONSTITUIR LA RESERVA LEGAL $ 2,000,000 Cuál es la cantidad que se separaría de las utilidades, para constituir el fondo de reserva, si al cierre del ejercicio 2015, la empresa cuenta con una reserva legal de 1`888,397? R= $111,

105 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Determinación de la utilidad por distribuir UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO $ 2,652,811 (-) (=) CANTIDAD A DESTINAR A LA RESERVA LEGAL 111,603 UTILIDAD A REPARTIR ENTRE LOS ACCIONISTAS $ 2,541,

106 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Información fiscal: EJERCICIO 2015 INGRESOS DEL EJERCICIO $ 33,120,505 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 31,902,408 ( - ) PTU PAGADA (DEL EJ. 2014) $ 132,800 (=) UTILIDAD FISCAL $ 1,085,297 (-) PÉRDIDAS FISCALES EJ. ANT 182,400 (=) RESULTADO FISCAL $ 902,897 Dato informativo: Las partidas N.D. fueron de $125, (Art. 28 LISR) (x) TASA 30% (=) ISR DEL EJERCICIO $ 270,

107 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Dividendos provenientes de CUFIN: El artículo 10 de la LISR señala que las P.M. que distribuyan dividendos, deberán pagar el impuesto correspondiente, excepto cuando provengan de CUFIN. Suponer que el saldo de CUFIN(vieja) de la empresa al 31 de diciembre de 2013 es de $1 210, y el saldo de CUFIN(nueva) al 31 de diciembre de 2014 es de $105,400, asimismo la UFIN del ejercicio 2015 es la que a continuación se determina: UFIN DEL EJ RESULTADO FISCAL $ 902, (-) ISR DEL EJERCICIO 270, (-) NO DEDUCIBLES 125, Incluye PTU del ejercicio 2014 (+) PTU DISMINUIDA 132, (=) UFIN DEL EJ $ 639,

108 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo CUFIN (LA VIEJA) al 30 de septiembre de 2016 CUFIN AL 31-DIC-2013 $ 1,210,500 INPC DIC (x) F.A INPC DIC (=) RESULTADO ACTUALIZADO $ 1,259,904 (+) UFIN DEL EJERCICIO 2014 N/A (=) CUFIN AL 31-DIC-2014 $ 1,259,

109 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo CUFIN (LA VIEJA) al 30 de septiembre de 2016 CUFIN AL 31-DIC-2014 $ 1,259,904 INPC DIC (x) F.A INPC DIC (=) CUFIN AL 31-DIC-2015 $ 1,286,750 Se toma el último INPC conocido INPC AGO (x) F.A INPC DIC (=) CUFIN AL 30-SEP-2016 $ 1,297,

110 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo CUFIN (LA NUEVA) al 30 de septiembre de 2016 CUFIN AL 31-DIC-2013 $ 0 (+) UFIN DEL EJERCICIO ,400 (=) CUFIN AL 31-DIC-2014 $ 105,400 INPC DIC (x) F.A INPC DIC (=) RESULTADO ACTUALIZADO $ 107,645 ( + ) UFIN DEL EJERCICIO ,428 ( = ) CUFIN AL 31-DIC-2015 $ 747,

111 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo CUFIN (LA NUEVA) al 30 de septiembre de 2016 (=) CUFIN AL 31-DIC-2015 $ 747,073 INPC AGO (x) F.A INPC DIC Se toma el último INPC conocido (=) CUFIN AL 30-SEP-2016 $ 753,

112 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Dividendos puros (No provenientes de CUFIN) Una vez determinada la CUFIN a la fecha del reparto, estamos en posibilidad de determinar los dividendos que deberán pagar el ISR, de la siguiente manera: DIVIDENDOS A REPARTIR $ 2,541,208 (-) DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN VIEJA 1,297,769 DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN NUEVA 753,423 (=) DIVIDENDOS PUROS $ 490,

113 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo ISR de dividendos puros El ISR que deberá pagar la P.M. será el que resulte de aplicar a los dividendos puros piramidados, la tasa del artículo 10 LISR, de la siguiente manera: DIVIDENDOS PUROS $ 490,016 (x) FACTOR (=) DIVIDENDOS PIRAMIDADOS $ 700,037 (x) TASA (ART. 10 LISR) 30% (=) ISR DE DIVIDENDOS PUROS $ 210,

114 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo. La PM deberá enterar los $210, a más tardar el día 17 de octubre de La cantidad anterior podrá acreditarse contra el ISR a cargo del ejercicio La parte no acreditada, podrá acreditarse en 2017 o 2018 contra el ISR de los pagos provisionales o el ISR del ejercicio. 114

115 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Acreditamiento del ISR pagado en la distribución de dividendos por la PM contra el ISR del ejercicio 2016: RESULTADO FISCAL EJ $ 640,800 (x) TASA DEL ISR 30% (=) ISR DEL EJERCICIO $ 192,240 (-) ACREDITAMIENTO DE ISR DE DIVIDENDOS (1) 192,240 La cantidad que se obtenga de dividir esta cantidad entre el factor de , se disminuirá de la UFIN del ej (-) ACREDITAMIENTO DE P.P. DE ISR (SUPUESTOS) 80,630 De los $ 210,011, sólo se acreditan $192,240 (=) ISR A FAVOR DEL EJERCICIO $ - 80,630 y el remanente se podrá acreditar en los 2 ejercicios siguientes (1) El criterio identificado como 10/ISR/N nos indica el orden en que se efectuará el acreditamiento. 115

116 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Acreditamiento del ISR pagado en la distribución de dividendos por la PM, contra el P.P. de ISR del ejercicio 2017: Una vez que se ha efectuado el acreditamiento del ISR pagado por los dividendos contra el ISR del ejercicio 2016, el remanente de $ 17, se podrá acreditar contra el ISR de los P.P. y del ejercicio en 2017 y 2018, de la siguiente manera: UT. FISCAL BASE DE P.P $ 760,042 (x) TASA DE ISR 30% (=) P.P. DEL PERIODO $ 228,013 ACREDITAMIENTO DE: (-) ISR DE DIVIDENDOS 17,771 (-) RETENCIONES BANCARIAS 304 (-) P.P. ANTERIORES 0 (=) CANTIDAD A PAGAR $ 209,

117 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Reparto de dividendos a cada accionista El reparto de dividendos de $2 541, se pagará a los accionistas de las PM, de acuerdo a su participación en el capital social, de la siguiente manera: Nombre del Accionista Participación en el capital % Dividendos a repartir 1 Panuncio Juárez $ 2,500,000 25% 635,302 2 Doroteo Acosta 2,500,000 25% 635,302 3 Clodomiro Meráz 1,800,000 18% 457,417 4 Filomena Hernández 1,800,000 18% 457,417 5 Timotea Cano 700,000 7% 177,885 6 Astroberto Pérez 700,000 7% 177,885 $ 10,000, % 2,541,

118 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Dividendos que deben acumular cada uno de los accionistas De conformidad con el artículo 140 de la LISR, los accionistas deberán acumular los dividendo. Asimismo podrán acreditar contra el ISR del ejercicio, el ISR pagado por las PM que lo distribuyó, siempre que piramiden el dividendo de la siguiente manera: Nombre del Accionista DETERMINACIÓN DE ISR DE LOS DIVIDENDOS Dividendo (x) FACTOR (=) DIVIDENDO PIRAMIDADO (x) TASA (=) ISR DEL DIVIDENDO 1 Panuncio Juárez 635, ,592 30% 272,278 2 Doroteo Acosta 635, ,592 30% 272,278 3 Clodomiro Meráz 457, ,466 30% 196,040 4 Filomena Hernández 457, ,466 30% 196,040 5 Timotea Cano 177, ,127 30% 76,238 6 Astroberto Pérez 177, ,127 30% 76,

119 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo DETERMINACIÓN DEL INGRESO ACUMULABLE EN EL EJERCICIO DE C/U DE LOS ACCIONISTAS Nombre del Accionista Dividendo (+) ISR DEL DIVIDENDO (=) INGRESO ACUMULABLE 1 Panuncio Juárez 635, , ,580 2 Doroteo Acosta 635, , ,580 3 Clodomiro Meráz 457, , ,457 4 Filomena Hernández 457, , ,457 5 Timotea Cano 177, , ,123 6 Astroberto Pérez 177, , ,

120 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo ISR del ejercicio de c/u de los accionistas y el acreditamiento correspondiente INGRESO ACUMULABLE 907, , , , , ,123 TARIFA ART. 152, ISR DEL ( = ) EJERCICIO 231, , , ,888 41,077 41,077 ( - ) ACREDITAMIENTO ISR DE DIVIDENDO 272, , , ,040 76,238 76,238 ( = ) ISR A CARGO (A FAVOR) -44,153-44,153-44,152-44,152-35,161-35,161 Nota.- El criterio 50/2014/ ISR señala que es procedente la devolución del saldo a favor. 120

121 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Bis.- Retención de ISR por parte de la persona moral que hace la distribución de dividendos: Recordemos como fue el reparto DIVIDENDOS A REPARTIR $ 2,541,208 (-) DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN VIEJA 1,297,769 DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN NUEVA 753,423 (=) DIVIDENDOS PUROS $ 490,

122 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Bis.- Retención de ISR por la distribución de dividendos: RETENCIÓN DE MANERA GLOBAL DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN NUEVA $ 753,423 ( + ) DIVIDENDOS PUROS 490,016 (=) DIVIDENDOS PUROS y de CUFIN nueva $ 1,243,439 ( X ) TASA DE RETENCIÓN 10% ( = ) ISR A RETENER POR LA EMPRESA QUE REPARTE $ 124,344 EL DIVIDENDO** Este impuesto se considera definitivo. 122

123 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Bis.- Retención de ISR por la distribución de dividendos DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN DEL 10% DE ISR POR SOCIO Nombre del Accionista PROP. EN EL CAPITAL Dividendo (x) TASA (=) ISR A RETENER 1 Panuncio Juárez 25% 310,860 10% 31,086 2 Doroteo Acosta 25% 310,860 10% 31,086 3 Clodomiro Meráz 18% 223,819 10% 22,382 4 Filomena Hernández 18% 223,819 10% 22,382 5 Timotea Cano 7% 87,041 10% 8,704 6 Astroberto Pérez 7% 87,041 10% 8,704 TOTALES 1,243, ,

124 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Obligaciones fiscales de quienes reparten dividendos (Art. 76- XI): Dispone la fracción XI, del artículo 76 de la LISR, que las PM del Título II además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la LISR, tendrán las siguientes: XI. Tratándose de PM que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a PF o PM: (ver siguiente diapositiva) 124

125 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo. a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el ISR retenido en los términos de los artículo 140 y 164 de esta ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este CFDI se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. c) Se suprimió la obligación de presentar informativa en febrero, de los beneficiarios de los dividendos a partir de 2014, no obstante la fracción X, de DT, 2014 de la LISR dispone la obligación de expedir constancias en papel y seguir presentando informativas durante 2014, 2015 y

126 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo. Mencionar que las PM que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT, a personas residentes en México o en el extranjero, a que se refieren los artículos 140 y 164 fracción I de la Ley, deberán cumplir con lo que señala el artículo 114 del RISR. 126

127 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo. El artículo 114 del RISR, dispone que para efectos del artículo 76, fracción XI de la Ley, las PM que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, estarán a lo siguiente: I. Enviarán el monto de los dividendos o utilidades distribuidas a la institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores (LMV) y emitirán un CFDI el cual deberá contener lo señalado en el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley; II. III. La institución para el depósito de valores, a su vez, entregará los dividendos o utilidades enviados por las referidas PM a las casas de bolsa o instituciones de crédito que tengan en custodia y administración las acciones. Asimismo, dicha institución para el depósito de valores proporcionará a estos intermediarios financieros copia del CFDI mencionado, y Los intermediarios señalarán en los estados de cuenta correspondientes, la cuenta o cuentas fiscales de cuyos saldos provenga el dividendo o utilidad distribuido, el importe correspondiente por acción, así como el ISR retenido. Las PF que perciban los dividendos o utilidades, deberán conservar el CFDI correspondiente para acreditar el ISR por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades. 127

128 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo. No menos importante señalar que el SAT en su portal dispone que para cumplir con la obligación de expedir el CFDI por el reparto de dividendos, se deberá cumplir con lo que señala el complemento de dicho CFDI, como es: 1) Clave del dividendo de acuerdo al catálogo, (1). 2) Importe o retención del dividendo pagado en territorio nacional, (1). 3) Cuantía o retención del dividendo pagado en territorio extranjero, (1). 4) Monto de la retención en el extranjero sobre dividendos del extranjero, (2). 5) Sí el dividendo es distribuido por sociedades nacionales o extranjeras, (1). 6) El monto del: ISR acreditable nacional, (2). dividendo acumulable nacional, (2). dividendo acumulable extranjero, (2). (1) Atributo obligatorio. (2) Atributo opcional. 128

129 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo. Finalmente la de la RMF-16, dispone la opción de expedir constancias o copias a terceros de las declaraciones informativas de la siguiente manera: Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la DIM. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime. Comentario.- Tener presente que la fracción X, de DT, 2014 de la LISR dispone la obligación de expedir constancias en papel durante 2014, 2015 y

130 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo Constancia de pagos y retenciones en CFDI Es obligación de la PM extender a cada accionista un CFDI, señalando el ISR retenido por los dividendos distribuidos, debiendo separar los dividendos puros y (o) provenientes de CUFIN de la siguiente manera: Nombre del Accionista % CONSTANCIA DE DIVIDENDOS PUROS (ISR DIVIDENDOS PUROS) DIVIDENDOS A REPARTIR (X) FACTOR (=) DIVIDENDO PIRAMIDADO (X) TASA (=) ISR DEL DIVIDENDO 1 Panuncio Juárez 25% 122, ,009 30% 52,503 2 Doroteo Acosta 25% 122, ,009 30% 52,503 3 Clodomiro Meráz 18% 88, ,007 30% 37,802 4 Filomena Hernández 18% 88, ,007 30% 37,802 5 Timotea Cano 7% 34, ,002 30% 14,701 6 Astroberto Pérez 7% 34, ,002 30% 14,701 TOTAL DIVIDENDOS PUROS 490,

131 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo CONSTANCIA DE DIVIDENDOS PUROS (DIVIDENDOS PUROS ACUMULABLES PARA EL ACCIONISTA) Nombre del Accionista DIVIDENDO PURO (+) ISR DEL DIVIDENDO (=) DIVIDENDO PURO ACUMULABLE 1 Panuncio Juárez 2 Doroteo Acosta 3 Clodomiro Meráz 4 Filomena Hernández 5 Timotea Cano 6 Astroberto Pérez 122, ,504 88,203 88,203 34,301 34,301 52, ,007 52, ,007 37, ,005 37, ,005 14,701 49,002 14,701 49,

132 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo. Nombre del Accionista % CONSTANCIA DE DIVIDENDOS DE CUFIN (ISR DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN) DIVIDENDOS CUFIN (X) FACTOR (=) DIVIDENDO PIRAMIDADO (X) TASA (=) ISR DEL DIVIDENDO 1 Panuncio Juárez 25% 512, ,583 30% 219,775 2 Doroteo Acosta 25% 512, % 219,775 3 Clodomiro Meraz 18% 369, ,461 30% 158,238 4 Filomena Hernández 18% 369, ,461 30% 158,238 5 Timotea Cano 7% 143, ,123 30% 61,537 6 Astroberto Pérez 7% 143, ,123 30% 61,537 TOTAL DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN 2,051,

133 5.1 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFIN, ambos pagados en efectivo CONSTANCIA DE DIVIDENDOS DE CUFIN (ISR DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN ACUMULABLES PARA EL ACCIONISTA) Nombre del Accionista DIVIDENDOS CUFIN (+) ISR DE DIVIDENDOS (=) DIVIDENDO CUFIN ACUMULABLE 1 Panuncio Juárez 512, , ,573 2 Doroteo Acosta 512, , ,573 3 Clodomiro Meráz 369, , ,453 4 Filomena Hernández 369, , ,453 5 Timotea Cano 143,583 61, ,128 6 Astroberto Pérez 143,583 61, ,

134 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones. 134

135 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones. Planteamiento: En Asamblea ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2016, los accionistas de la empresa La más Pudiente S.A. de C.V., resolvieron y acordaron repartir dividendos por la cantidad de $3 274,413 correspondiente a las utilidades generadas en el ejercicio social 2015, dicho reparto se realizó el 27 de septiembre de

136 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Información contable: EJERCICIO 2015 INGRESOS DEL EJERCICIO $ 54,340,111 (-) DEDUCCIONES 49,240,900 (=) UTILIDAD DEL EJERCICIO ANTES DE ISR Y PTU $ 5,099,211 (-) ISR DEL EJERCICIO 1,251,588 (-) PTU DEL EJERCICIO 400,872 (=) UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO $ 3,446,

137 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Determinación de la Reserva Legal UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO $ 3,446,751 (x) PORCENTAJE (ART 20 LGSM) 5% (=) CANTIDAD DE RESERVA LEGAL $ 172,

138 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Monto que debe constituir la Reserva Legal: CAPITAL SOCIAL $ 15,000,000 (x) PORCENTAJE QUE DEBE CONSTITUIR LA RESERVA LEGAL 20% (=) MONTO QUE DEBE CONSTITUIR LA RESERVA LEGAL $ 3,000,000 Suponiendo que la Reserva Legal representa la cantidad de $2`104,800, Cuál es la cantidad que se separaría de las utilidades para constituir la reserva legal? R= $172,

139 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Determinación de la utilidad por distribuir UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO $ 3,446,751 (-) CANTIDAD A DESTINAR A LA RESERVA LEGAL 172,338 (=) UTILIDAD A REPARTIR ENTRE LOS ACCIONISTAS $ 3,274,

140 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Información fiscal: EJERCICIO 2015 INGRESOS DEL EJERCICIO $ 54,680,500 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 50,128,230 (=) UTILIDAD FISCAL $ 4,552,270 (-) PTU PAGADA 380, (=) UTILIDAD FISCAL AJUSTADA $ 4,171,960 (-) PERDIDAS FISCALES EJ. ANT - (=) RESULTADO FISCAL (x) TASA $ 4,171,960 30% Dato informativo: Las partidas N.D. fueron de $1,352,620, de los cuales 458,872 corresponden a la PTU del Ej.2015 (Art. 32 LISR) (=) ISR DEL EJERCICIO $ 1,251,

141 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Dividendos provenientes de CUFINRE. La fracción XLV del artículo segundo de DT 2002, establece que la CUFIN, sólo se podrá disminuir una vez que se hubiere agotado la CUFINRE constituida en los términos del artículo 124-A de la Ley vigente al 31 de diciembre de Para desarrollar el caso práctico La Mas Pudiente S.A. de C.V. presenta la siguiente información: CUFINRE 1999 $ 201,500. CUFINRE 2000 y 2001 $ 602,400. NOTA: La CUFINRE se encuentra actualizada al 31-dic

142 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones ISR de Dividendos de CUFINRE 1999 y DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFINRE 1999 Y $ 201,500 $ 602,400 (X) FACTOR (Fracción XLV, Art. 2º DT, 2002) (=) DIVIDENDO PIRAMIDADO $ 310,008 $ 926,792 (X) TASA DE ISR DIFERIDO 3% 5% (=) ISR DIFERIDO $ 9,300 $ 46,

143 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones ISR a entregar por la PM por los Dividendos de CUFINRE. DIVIDENDO PROVENIENTE DE CUFINRE y 2001 $ 201,500 $ 602,400 (+) ISR DIFERIDO 9,300 46,340 (=) DIVIDENDO INCREMENTADO $ 210,800 $ 648,740 (X) TASA 3% 5% ISR A ENTREGAR POR LA PM (=) POR LOS DIVIDENDOS DE CUFINRE $ 6,324 $ 32,437 El ISR de CUFINRE por $38,761, tiene el carácter de pago definitivo al ser un impuesto que se difirió y no podrá acreditarlo la PM, como sí procede hacerlo con el ISR de dividendos puros. 143

144 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Dividendos provenientes de CUFIN: El artículo 10 de la LISR señala que las P.M. que distribuyan dividendos, deberán pagar el impuesto correspondiente, excepto cuando provengan de CUFIN. Suponer que el saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2013 es de $100,500 y la UFIN del ejercicio 2014 Y 2015 es la que se determina de la siguiente manera: UFIN 2014 UFIN 2015 RESULTADO FISCAL $ 210,487 $ 4,171,960 ( - ) ISR DEL EJERCICIO 63,146 1,251,588 ( - ) NO DEDUCIBLES 87,356 1,352,620 (+) PTU DISMINUIDA 21, ,310 (=) UFIN DEL EJERCICIO $ 81,034 $ 1,948,

145 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones CUFIN (LA VIEJA) a la fecha del reparto (septiembre 2016) CUFIN AL 31-DIC-2013 $ 100,500 INPC DIC (x) F.A INPC DIC (=) RESULTADO ACTUALIZADO $ 104,600 (+) UFIN DEL EJERCICIO 2014 N/A (=) CUFIN AL 31-DIC-2014 $ 104,600 INPC DIC (x) F.A INPC DIC (=) CUFIN A DICIEMBRE 2015 $ 106,

146 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones CUFIN (LA VIEJA) a la fecha del reparto (septiembre 2016) CUFIN AL 31-DIC-2015 $ 106,828 INPC AGO (x) F.A INPC DIC (=) CUFIN A SEPTIEMBRE 2016 $ 107,

147 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones CUFIN (LA NUEVA) al 30 de septiembre de 2016 (+) UFIN DEL EJERCICIO ,034 (=) CUFIN AL 31-DIC-2014 $ 81,034 INPC DIC (x) F.A INPC DIC (=) RESULTADO $ 82,760 (+) UFIN DEL EJERCICIO ,948,062 (=) CUFIN AL 31 DE DICIEMBRE ,030,

148 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones CUFIN (LA NUEVA) al 30 de septiembre de 2016 (=) CUFIN AL 31-DIC-2015 $ 2,030,822 INPC AGO (x) F.A INPC DIC Se toma el último INPC conocido (=) CUFIN AL 30-SEPT-2016 $ 2,048,

149 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Dividendos puros (No provenientes de CUFIN) Una vez determinada la CUFIN a la fecha del reparto, estamos en posibilidad de determinar los dividendos que deberán pagar el ISR, de la siguiente manera: DIVIDENDOS A REPARTIR $ 3,274,413 DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFINRE 803,900 (-) DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN VIEJA 107,736 DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN NUEVA 2,048,084 DIVIDENDOS EN ACIONES (SUPUESTO) 150,000 (=) DIVIDENDOS PUROS $ 164,693 NOTA: Los dividendos en acciones pagarán el ISR hasta que se dé el reembolso por reducción de capital o liquidación de la empresa. 149

150 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones. El ISR que deberá pagar la P.M. será el que resulte de aplicar a los dividendos puros piramidados, la tasa del artículo 9 LISR, de la siguiente manera: ISR de dividendos puros DIVIDENDOS PUROS $ 164,693 (x) FACTOR (=) DIVIDENDOS PIRAMIDADOS $ 235,280 (x) TASA (ART. 9 LISR) 30% (=) ISR DE DIVIDENDOS PUROS $ 70,

151 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones. La PM deberá enterar los $70,584 a más tardar el día 17 de octubre de La cantidad anterior, a diferencia del ISR diferido pagado por los dividendos de CUFINRE, se podrá acreditar contra el ISR a cargo del ejercicio La parte no acreditada, podrá acreditarse en 2017 o 2018 contra el ISR de los pagos provisionales o del ejercicio. 151

152 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Acreditamiento del ISR pagado en la distribución de dividendos por la P.M. contra el ISR: RESULTADO FISCAL EJ $ 2,505,400 (x) TASA DEL ISR 30% (=) ISR DEL EJERCICIO $ 751,620 (-) ACREDITAMIENTO DE ISR DE DIVIDENDOS (1) 70,584 (-) ACREDITAMIENTO DE P.P. DE ISR 699,500 (=) ISR A CARGO O FAVOR DEL EJERCICIO -$ 18,464 (1) El criterio identificado como 10//ISR/N nos indica el orden en que se efectuará el acreditamiento. Dado que el acreditamiento de ISR de dividendos se agotó en el propio ejercicio, ya no hay necesidad de hacerlo en los ejercicio 2017 y

153 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Reparto de dividendos a cada accionista El reparto de dividendos de $3 274,414 (excepto 150,000 entregados en acciones) se entregará a los accionistas de la PM, de acuerdo a su participación en el capital social, de la siguiente manera: Nombre del Accionista Participación en el capital % Dividendos a repartir 1 Panuncio Juárez $ 2,500, % 520,840 2 Doroteo Acosta 2,500, % 520,840 3 Clodomiro Meraz 2,000, % 416,484 4 Filomena Hernández 2,000, % 416,484 5 Timotea Cano 3,000,000 20% 624,883 6 Astroberto Pérez 3,000,000 20% 624,883 $ 15,000, % 3,124,

154 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Dividendos que deben acumular cada uno de los accionistas De conformidad con el artículo 140 de la LISR, los accionistas deberán acumular los dividendo. Asimismo podrán acreditar contra el ISR del ejercicio, el ISR pagado por las PM que lo distribuyó, siempre que piramiden el dividendo de la siguiente manera: Nombre del Accionista DETERMINACIÓN DE ISR DE LOS DIVIDENDOS: Dividendo (x) FACTOR (=) DIVIDENDO PIRAMIDADO (x) TASA (=) ISR DEL DIVIDENDO 1 Panuncio Juárez 520, ,072 30% 223,222 2 Doroteo Acosta 520, ,072 30% 223,222 3 Clodomiro Meraz 416, ,989 30% 178,497 4 Filomena Hernández 416, ,989 30% 178,497 5 Timotea Cano 624, ,708 30% 267,812 6 Astroberto Pérez 624, ,708 30% 267,

155 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones DETERMINACIÓN DEL INGRESO ACUMULABLE EN EL EJERCICIO DE C/U DE LOS ACCIONISTAS: Nombre del Accionista Dividendo (+) ISR DEL DIVIDENDO (=) INGRESO ACUMULABLE 1 Panuncio Juárez 2 Doroteo Acosta 3 Clodomiro Meraz 4 Filomena Hernández 5 Timotea Cano 6 Astroberto Pérez 520, , , , , , , , , , , , , , , , , ,

156 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones ISR del ejercicio de c/u de los accionistas y el acreditamiento correspondiente: INGRESO ACUMULABLE 744, , , , , ,695 TARIFA ART. 152, ISR DEL ( = ) EJERCICIO 179, , , , , ,513 ACREDITAMIENTO ISR DE ( - ) DIVIDENDO 223, , , , , ,812 ( = )ISR A CARGO (A FAVOR) -44,153-44,153-44,152-44,152-41,299-41,

157 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Bis.- Retención de ISR por parte de la persona moral que hace la distribución de dividendos: Recordemos como fue el reparto DIVIDENDOS A REPARTIR $ 3,274,413 DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFINRE 803,900 (-) DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN VIEJA 107,736 DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN NUEVA 2,048,084 DIVIDENDOS EN ACIONES (SUPUESTO) 150,000 (=) DIVIDENDOS PUROS $ 164,

158 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Bis.- Retención de ISR por la distribución de dividendos : RETENCIÓN GLOBAL DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN NUEVA $ 2,048,084 ( + ) DIVIDENDOS PUROS 164,693 (=) DIVIDENDOS PUROS y de CUFIN nueva $ 2,212,777 ( X ) TASA DE RETENCIÓN 10% ( = ) ISR A RETENER POR LA EMPRESA QUE REPARTE $ 221,278 EL DIVIDENDO** Este impuesto se considera definitivo. 158

159 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Bis.- Retención de ISR por la distribución de dividendos : DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN DEL 10% DE ISR POR SOCIO Nombre del Accionista PROP. EN EL CAPITAL Este impuesto se considera definitivo. Dividendo (x) TASA (=) ISR A RETENER 1 Panuncio Juárez 16.67% 368,870 10% 36,887 2 Doroteo Acosta 16.67% 368,870 10% 36,887 3 Clodomiro Meráz 13.33% 294,963 10% 29,496 4 Filomena Hernández 13.33% 294,963 10% 29,496 5 Timotea Cano 20% 442,555 10% 44,256 6 Astroberto Pérez 20% 442,555 10% 44,256 TOTALES 2,212, ,

160 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Obligaciones fiscales de quienes reparten dividendos (Art. 76- XI): Dispone la fracción XI, del artículo 76 de la LISR, que las PM del Título II además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la LISR, tendrán las siguientes: XI. Tratándose de PM que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a PF o PM: (ver siguiente diapositiva) 160

161 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones. a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el ISR retenido en los términos de los artículo 140 y 164 de esta ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este CFDI se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. c) Se suprimió la obligación de presentar informativa en febrero, de los beneficiarios de los dividendos a partir de 2014, no obstante la fracción X, de DT, 2014 de la LISR dispone la obligación de expedir constancias en papel y seguir presentando informativas durante 2014, 2015 y

162 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones. Mencionar que las PM que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT, a personas residentes en México o en el extranjero, a que se refieren los artículos 140 y 164 fracción I de la Ley, deberán cumplir con lo que señala el artículo 114 del RISR. 162

163 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones. El artículo 114 del RISR, dispone que para efectos del artículo 76, fracción XI de la Ley, las PM que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, estarán a lo siguiente: I. Enviarán el monto de los dividendos o utilidades distribuidas a la institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores (LMV) y emitirán un CFDI el cual deberá contener lo señalado en el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley; II. III. La institución para el depósito de valores, a su vez, entregará los dividendos o utilidades enviados por las referidas PM a las casas de bolsa o instituciones de crédito que tengan en custodia y administración las acciones. Asimismo, dicha institución para el depósito de valores proporcionará a estos intermediarios financieros copia del CFDI mencionado, y Los intermediarios señalarán en los estados de cuenta correspondientes, la cuenta o cuentas fiscales de cuyos saldos provenga el dividendo o utilidad distribuido, el importe correspondiente por acción, así como el ISR retenido. Las PF que perciban los dividendos o utilidades, deberán conservar el CFDI correspondiente para acreditar el ISR por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades. 163

164 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones. No menos importante señalar que el SAT en su portal dispone que para cumplir con la obligación de expedir el CFDI por el reparto de dividendos, se deberá cumplir con lo que señala el complemento de dicho CFDI, como es: 1) Clave del dividendo de acuerdo al catálogo, (1). 2) Importe o retención del dividendo pagado en territorio nacional, (1). 3) Cuantía o retención del dividendo pagado en territorio extranjero, (1). 4) Monto de la retención en el extranjero sobre dividendos del extranjero, (2). 5) Sí el dividendo es distribuido por sociedades nacionales o extranjeras, (1). 6) El monto del: ISR acreditable nacional, (2). dividendo acumulable nacional, (2). dividendo acumulable extranjero, (2). (1) Atributo obligatorio. (2) Atributo opcional. 164

165 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones. Finalmente la de la RMF-16, dispone la opción de expedir constancias o copias a terceros de las declaraciones informativas de la siguiente manera: Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la DIM. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime. Comentario.- Tener presente que la fracción X, de DT, de la LISR 2014, dispone la obligación de expedir constancias en papel durante 2014, 2015 y

166 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones Constancia de pagos y retenciones Es obligación de la PM extender a cada accionista, la constancia de pagos y retenciones (CFDI) por los dividendos distribuidos, debiendo separar los dividendos puros de los provenientes de CUFIN y de CUFINRE de la siguiente manera: Nombre del Accionista % CONSTANCIA DE DIVIDENDOS PUROS (ISR DIVIDENDOS PUROS) DIVIDENDOS A REPARTIR (X) FACTOR (=) DIVIDENDO PIRAMIDADO (X) TASA (=) ISR DEL DIVIDENDO 1 Panuncio Juárez 16.67% 27, ,221 30% 11,766 2 Doroteo Acosta 16.67% 27, ,221 30% 11,766 3 Clodomiro Meráz 13.33% 21, ,363 30% 9,409 4 Filomena Hernández 13.33% 21, ,363 30% 9,409 5 Timotea Cano 20% 32, ,055 30% 14,117 6 Astroberto Pérez 20% 32, ,055 30% 14,117 TOTAL DIVIDENDOS PUROS 164,

167 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones CONSTANCIA DE DIVIDENDOS PUROS (DIVIDENDOS PUROS ACUMULABLES PARA EL ACCIONISTA) Nombre del Accionista DIVIDENDO PURO (+) ISR DEL DIVIDENDO (=) DIVIDENDO PURO ACUMULABLE 1 Panuncio Juárez 27,454 11,766 39,220 2 Doroteo Acosta 27,454 11,766 39,220 3 Clodomiro Meráz 21,954 9,409 31,363 4 Filomena Hernández 21,954 9,409 31,363 5 Timotea Cano 32,938 14,117 47,055 6 Astroberto Pérez 32,938 14,117 47,

168 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones CONSTANACIA DE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFINRE (ISR DE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFINRE) Nombre del Accionista % DIVIDENDOS CUFINRE (X) FACTOR (=) DIVIDENDO PIRAMIDADO (X) TASA (=) ISR DEL DIVIDENDO Panuncio Juárez 16.67% 134, ,447 30% 57,434 Doroteo Acosta 16.67% 134, ,447 30% 57,434 Clodomiro Meraz 13.33% 107, ,089 30% 45,927 Filomena Hernández 13.33% 107, ,089 30% 45,927 Timotea Cano 20% 160, ,690 30% 68,907 Astroberto Pérez 20% 160, ,690 30% 68,907 TOTAL DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFINRE 803,

169 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones CONSTANCIA DE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFINRE (DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFINRE ACUMULABLES PARA EL ACCIONISTA) Nombre del Accionista DIVIDENDOS CUFINRE (+) ISR DE DIVIDENDOS (=) DIVIDENDO CUFINRE ACUMULABLE 1 Panuncio Juárez 134,010 57, ,444 2 Doroteo Acosta 134,010 57, ,444 3 Clodomiro Meráz 107,160 45, ,087 4 Filomena Hernández 107,160 45, ,087 5 Timotea Cano 160,780 68, ,687 6 Astroberto Pérez 160,780 68, , ,

170 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones CONSTANCIA DE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN (ISR DE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN) Nombre del Accionista % DIVIDENDOS CUFIN (X) FACTOR (=) DIVIDENDO PIRAMIDADO (X) TASA (=) ISR DEL DIVIDENDO 1 Panuncio Juárez 16.67% 359, ,403 30% 154,021 2 Doroteo Acosta 16.67% 359, ,403 30% 154,021 3 Clodomiro Meráz 13.33% 287, ,538 30% 123,161 4 Filomena Hernández 13.33% 287, ,538 30% 123,161 5 Timotea Cano 20% 431, ,961 30% 184,788 6 Astroberto Pérez 20% 431, ,961 30% 184,788 TOTAL DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN 2,155,

171 5.2 Caso práctico de reparto de dividendos puros y provenientes de CUFINRE y de CUFIN pagados en efectivo, y en acciones CONSTANCIA DE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN (DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN ACUMULABLES PARA EL ACCIONISTA) Nombre del Accionista DIVIDENDOS CUFIN (+) ISR DE DIVIDENDOS (=) DIVIDENDO CUFIN ACUMULABLE 1 Panuncio Juárez 359, , ,396 2 Doroteo Acosta 359, , ,396 3 Clodomiro Meraz 287, , ,532 4 Filomena Hernández 287, , ,532 5 Timotea Cano 431, , ,952 6 Astroberto Pérez 431, , ,952 2,155,

172 5.3 Caso práctico de dividendos fictos (préstamo a accionistas). Planteamiento: En agosto de 2016 la empresa Laminados del Norte S.A. de C.V, le otorgó un préstamo a uno de sus accionistas de nombre Pantaleón Malacara, por la cantidad de $ 800,000 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) por el que se suscribió un pagaré y se elaboró un contrato de mutuo con interés, a plazo de 18 meses. La tasa de interés pactada fue del.75% mensual. Dado que el préstamo no reunió los requisitos del artículo 140, fracción II de la LISR, es considerado dividendo ficto, con las consecuencias que veremos a continuación: 172

173 5.3 Caso práctico de dividendos fictos (préstamo a accionistas) ISR del dividendo ficto: El último párrafo del artículo 10 de la LISR, estipula que las PM que distribuyan dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el ISR sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, de la siguiente manera: Dividendo ficto $ 800,000 ( X ) Factor ( = ) Dividendo piramidado 1, ( X ) Tasa de ISR 30% ( = ) ISR a pagar por la PM 342,

174 5.3 Caso práctico de dividendos fictos (préstamo a accionistas) ISR del dividendo fictos: La empresa cuenta con una CUFIN de $550,000 al momento de otorgar el préstamo, sin embargo de conformidad con el criterio 51/ISR/N, no podrá aplicar el saldo de CUFIN contra dichos dividendos por no provenir de la mencionada cuenta. Podrá la empresa acreditar el ISR pagado por el dividendo ficto en el, o los siguientes dos ejercicios conforme lo señala el propio artículo? 174

175 5.3 Caso práctico de dividendos fictos (préstamo a accionistas) Ingreso acumulable para el accionista PF : De conformidad con el artículo 140 de la LISR, los accionistas deberán acumular los dividendo. Asimismo podrán acreditar contra el ISR del ejercicio, el ISR pagado por las PM que lo distribuyó, siempre que piramiden el dividendo de la siguiente manera: Dividendo ficto $ 800,000 ( + ) ISR del dividendo 342,864 ( = ) Dividendo piramidado 1,142,864 ( = ) ISR del Ej. Tarifa ,425 ( - ) Acreitamiendo ISR del dividendo pagos por la PM 342,864 ( = ) ISR a favor 33,

176 5.3 Caso práctico de dividendos fictos (préstamo a accionistas) ISR que deberá retener la PM que reparta el dividendo ficto. De conformidad con el artículo 140, segundo párrafo de la LISR, las PF estarán sujetas a una retención del 10% sobre los dividendos o utilidades que repartan las PM, de la siguiente manera: Dividendo ficto $ 800,000 ( X ) Tasa de retención 10% ( = ) ISR a retener a la PF $ 80,000 COMENTARIO.- Hasta 2013 este contribuyente se veía beneficiado con un saldo a favor de $ 33,439 (diapositiva anterior), sin embargo a partir de 2014 la retención del 10% de ISR, viene a terminar con el beneficio. 176

177 5.4 Caso práctico de dividendos fictos (No deducibles a favor de accionistas). Planteamiento: En marzo de 2016 la empresa Mito Tera S.A. de C.V, le obsequió un VTP al viejo continente, a uno de sus accionistas de nombre Coscolino Buenrostro, por la cantidad de $ 350,000 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Dado que dicha erogación no es deducible y beneficia al accionista, se considera dividendo ficto en los términos de la fracción III, del artículo 140 de la LISR, con las siguientes consecuencias fiscales: Soy el cosco chiquita Y yo lino preciosa 177

178 5.4 Caso práctico de dividendos fictos (No deducibles, a favor de accionistas) ISR del dividendo ficto: El último párrafo del artículo 10 de la LISR, estipula que las PM que distribuyan dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el ISR sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, no obstante este dividendo ficto es de los señalados en la fracción III, de dicho artículo 140, por ello no procede el pago: Dividendo ficto $ 0 ( X ) Factor ( = ) Dividendo piramidado 0 ( X ) Tasa de ISR 30% La PM no realiza cálculo alguno por no estar en los supuestos del último párrafo del artículo 10 de la LISR (el criterio 9/ISR/N así lo establece expresamente) ( = ) ISR a pagar por la PM 0 178

179 5.4 Caso práctico de dividendos fictos (No deducibles, a favor de accionistas) Ingreso acumulable para el accionista PF : De conformidad con el artículo 140 de la LISR, los accionistas deberán acumular los dividendo. Asimismo podrán acreditar contra el ISR del ejercicio, el ISR pagado por las PM que lo distribuyó, siempre que piramide el dividendo, de la siguiente manera: Dividendo ficto $ 350,000 ( + ) ISR del dividendo 0 ( = ) Dividendo piramidado 350,000 ( = ) ISR del Ej. Tarifa ,698 ( - ) Acreitamiendo ISR del dividendo pagos por la PM ( = ) ISR a cargo 23,698 0 Dado que al PM que distribuyó el dividendo no está obligada a calcular impuesto alguno, el accionista no se ubica en el supuesto de la piramidación y por consiguiente tampoco del acreditamiento de ISR por lo que deberá acumular el dividendo ficto como lo señala el criterio 47/ISR/N 179

180 5.4 Caso práctico de dividendos fictos (No deducibles, a favor de accionistas) ISR que deberá retener la PM que reparta el dividendo ficto De conformidad con el artículo 140, segundo párrafo de la LISR, las PF estarán sujetas a una retención del 10% sobre los dividendos o utilidades que repartan las PM, de la siguiente manera: Dividendo ficto $ 350,000 ( X ) Tasa de retención 10% ( = ) ISR a retener a la PF $ 35,000 COMENTARIO.- De conformidad con el tercer párrafo del artículo 140 de la LISR, es este supuesto el ISR retenido, se deberá enterar a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual.. 180

181 5.5 Caso práctico de dividendos fictos (Utilidad fiscal determinada por las autoridades fiscales). Planteamiento: El 01 de octubre de 2016 la empresa Los Omisos S.A. de C.V. recibieron resolución de las autoridades fiscales donde les determinan un crédito fiscal de ISR, derivado de un incremento en la utilidad fiscal de la siguiente manera: Empresa SAT Diferencia Ingresos acumulables Deducciones autorizas $ 25,458,950 $ 25,458,950 ( - ) 24,259,654 23, Utilidad fiscal ( = ) $ 1,199,296 $ 2,199,296 $ 1,000,

182 5.5 Caso práctico de dividendos fictos (Utilidad fiscal determinada por las autoridades fiscales). Los accionistas de la empresa se encuentran preocupados porque escucharon decir a uno de los auditores del SAT (uno de los que entregó la resolución donde se determina el crédito fiscal) que se estaba en los supuestos de la fracción V, del artículo 140 de la LISR, lo cual les preocupó enormemente y consultaron a 10 contadores de los que se encuentran, en este templo del saber, para obtener un panorama al respecto. Los contadores del templo del saber, considerando lo estipulado en la fracción V del artículo 140 de la LISR y en los criterios 9/ISR/N, 47/ISR/N, 48/ISRN y 49/ISR/N le dan a conocer las consecuencias fiscales del caso, de la siguiente manera: El asistente al curso deberá dar una opinión por escrito, del caso que se le plantea. 182

183 5.6 Caso práctico de dividendos por reducción de capital Se maneja en material por separado, de contar con tiempo para su exposición, se expondrá de inmediato. 183

184 6.- Otras disposiciones de dividendos A partir de 2014 se incluyó en la mecánica de la UFIN, el monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero, para quedar como sigue: Resultado Fiscal ( - ) ISR del ejercicio pagado ( - ) Partidas no deducibles (excepto fracciones VIII y IX del artículo 28) ( + ) PTU deducida en el ejercicio ( - ) ISR acreditado en los términos de la F-II, del artículo 10 ( - ) Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero ( - ) En su caso, remanente de UFIN negativa ( = ) UFIN del ejercicio 184

185 6.- Otras disposiciones de dividendos 6.1 Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero El monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero se obtendrá cuando la PM hubiera percibido dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, acumulándolos y acreditando el ISR correspondiente en términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de la LISR. El procedimiento para determinarlo es: MRU = (D + MPI + MPI2) DN AC 185

186 6.- Otras disposiciones de dividendos.6.1 Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero MRU = (D + MPI + MPI2) DN AC MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero). D: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la PM residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución. MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la ley. 186

187 6.- Otras disposiciones de dividendos.6.1 Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero MRU = (D + MPI + MPI2) DN AC MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5 de la ley. DN: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución. AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5 de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales. 187

188 6.- Otras disposiciones de dividendos 6.2. REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN EL IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS. (DVT, Art. Tercero, fracción I, en correlación con el artículo 140, segundo párrafo, LISR) a) Beneficiarios del estímulo. PF que a partir del 2014, paguen la tasa adicional del 10% de ISR, sobre dividendos o utilidades distribuidos por PM, residentes en México.

189 6.- Otras disposiciones de dividendos.6.2. REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN EL IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS. (DVT, Art. Tercero, fracción I, en correlación con el artículo 140, segundo párrafo, LISR) b) En qué consiste el estímulo? En generar un crédito fiscal, equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el % conforme año de distribución. Dicho crédito se aplicará contra el ISR que se debe de retener y enterar. No será dicho estímulo, un ingreso acumulable.

190 6.- Otras disposiciones de dividendos 6.2. REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN EL IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS. (DVT, Art. Tercero, fracción I, en correlación con el artículo 140, segundo párrafo, LISR) c) A qué utilidades se refiere el estímulo? A las generadas del 1 de enero de 2014, al 31 de diciembre de 2016 (y no retiradas en dichos años). d) A partir de cuándo se genera el estímulo y a cuánto asciende?.

191 6.- Otras disposiciones de dividendos 6.2. REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN EL IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS. (DVT, Art. Tercero, fracción I, en correlación con el artículo 140, segundo párrafo, LISR) Año de reparto % de crédito % % 2019 en adelante 5%

192 6.- Otras disposiciones de dividendos 6.2. REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN EL IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS. (DVT, Art. Tercero, fracción I, en correlación con el artículo 140, segundo párrafo, LISR) e) Características que deberán de tener los pagadores de los dividendos. I. Deberán ser PM, cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionados en los términos de la Ley de Mercado de Valores. II. En el caso de PM que no coticen en bolsa, y apliquen este estímulo, deberán optar por dictaminar sus estados financieros conforme el 32-A del CFF ( Sin importar sus Ingresos?).

193 6.- Otras disposiciones de dividendos 6.2. REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN EL IMPUESTO ADICIONAL A DIVIDENDOS. (DVT, Art. Tercero, fracción I, en correlación con el artículo 140, segundo párrafo, LISR) f) Requisitos de control de la PM, pagadora del dividendo. Identificar las utilidades o dividendos del 2014, 2015 y Identificar la distribución respectiva. Presentar en las notas a los estados financieros, analítica de utilidades generadas. Presentar información, que el SAT solicite mediante reglas de RMF.

194 7.- Algunas Tesis o Jurisprudencias aplicables al caso, así como criterios normativos. (se anexan en archivos de word) 194

195 8.- Criterios Normativos. (se anexan en archivos PDF) 195

196 9.- Anexos (Son la legislación utilizada en el material) 196

197 197

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