MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO

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1 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Comisión Federal de Mejora Regulatoria. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con fundamento en los artículos 69-E, primer párrafo y fracciones I, V, y VIII, y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 3, fracción VII, y 9, fracciones II, III, VII inciso e), XIX, XX, XXI Ter, XXIV y XXXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo referida como la LFPA ) establece en su artículo 69-E que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo referida como la COFEMER ) es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía encargado de promover la mejora regulatoria, y tiene, entre otras atribuciones, revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos; llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios, y brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las entidades federativas y municipios que así lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto; Que con fundamento en la fracción V del artículo 69-E de la LFPA, los presentes lineamientos aplicarán a las entidades federativas y municipios que hayan firmado un convenio de coordinación con la COFEMER y que pretendan o estén interesados en implementar una Ventanilla Única SARE u obtener un Certificado PROSARE (como dichos términos se definen en el lineamiento Segundo del presente Acuerdo); Que la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, lo que fomenta la competencia económica, facilita el desarrollo de negocios, incentiva la formalidad y estimula la actividad empresarial; 1

2 Que el propósito de la mejora regulatoria radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano; Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo , estrategia de la meta México Próspero, se tiene como objeto promover la implementación de una mejora regulatoria integral que fortalezca la convergencia de la federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas, generando así la reducción de costos que enfrenta la sociedad y aumentar la competencia. De la misma forma, de acuerdo al referido Plan Nacional de Desarrollo, se plantea como estrategia transversal para un México Próspero la Democratización de la Productividad, la cual tiene como objetivo la promoción de la mejora regulatoria para reducir los costos que enfrenta la sociedad y aumentar la competencia. En concordancia con dicha estrategia transversal para la Democratización de la Productividad contenida en el Plan Nacional de Desarrollo , la COFEMER estableció para este fin el PROSARE (como dicho programa se define en el lineamiento Segundo del presente Acuerdo); Que el 12 de marzo de 2013, la COFEMER celebró con la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C. (en lo sucesivo referida como la AMSDE ), un Convenio Marco de Colaboración en materia de mejora regulatoria con el objeto de desarrollar, implementar metodologías, estrategias y prácticas para atender una agenda común sobre dicha materia en las 32 entidades federativas, sus municipios y, en su caso, con los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México); Que el 10 de octubre de 2014, en la XLVII Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores (en lo sucesivo referida como la CONAGO ) celebrada en la Ciudad de Aguascalientes, en su acuerdo Trigésimo Primero se pronunció a favor del impulso de la Agenda de Mejora Regulatoria para Incrementar la Productividad de las entidades federativas. En ese sentido, la CONAGO reconoció que las políticas de mejora regulatoria tienen como propósito generar el máximo beneficio para la sociedad, al menor costo posible para los ciudadanos y las empresas; ello a través del impulso a 3 ejes rectores: Eje 1) Fortalecimiento institucional; Eje 2) Simplificación de trámites y servicios, y Eje 3) Facilidad para hacer negocios; Que el 5 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo referido como el DOF ) el Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, emitido por el C. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, en el cual se establece la necesidad de impulsar una política de mejora regulatoria integral en la Administración Pública Federal y fortalecer la convergencia de la federación con los diversos órdenes de gobierno, así como con 2

3 los órganos constitucionales autónomos en esta materia. El Decreto referido tiene como objetivos: (i) generar mayores beneficios y menores costos en la expedición y aplicación de regulaciones de la Administración Pública Federal; (ii) evaluar bajo criterios de mejora regulatoria la instrumentación normativa de los objetivos, estrategias y líneas de acción de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales derivados del Plan Nacional de Desarrollo; (iii) promover la mejora del acervo regulatorio y de sus procesos de instrumentación, a través de la reducción progresiva del costo de la aplicación de trámites del Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y (iv) impulsar la democratización de la productividad mediante regulación que mejore el clima de negocios; Que para alcanzar dichos objetivos, la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios incluirá directrices que prevean que la regulación se emita bajo criterios de claridad, simplicidad, no duplicidad, reducción de costos de transacción, administración de riesgos, armonización con los derechos humanos, provisión de herramientas para mejorar el entorno del desarrollo humano en el ámbito social, para evitar que se generen obstáculos y barreras regulatorias a la entrada de mercados en los sectores industriales, de servicios y en actividades comerciales, así como para reducir costos de la regulación de los trámites gubernamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia; Que el artículo Segundo del Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios señala que para el caso de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la adopción de la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, se realizará con base en la Agenda Común de Mejora Regulatoria, acordada por la COFEMER y la AMSDE, así como mediante la celebración de convenios específicos que tengan por objeto la implementación de las acciones contenidas en dicha Agenda; Que el 27 de abril de 2015 el Titular del Ejecutivo Federal hizo público su compromiso de adoptar las recomendaciones que el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., en conjunto con 27 organizaciones de la sociedad civil plantearon bajo el programa de Justicia Cotidiana, y giró instrucciones para su cumplimiento, encomendándose a la COFEMER una acción estratégica para trabajar en las entidades federativas y municipios del país, y así desarrollar una profunda política nacional de mejora regulatoria; Que la COFEMER promovió la expedición del Acuerdo que establece el sistema de apertura rápida de empresas, suscrito por el Titular del Ejecutivo Federal y publicado en el DOF el 28 de enero de 2002 (en lo sucesivo referido como el Acuerdo que crea el SARE ). A partir de su entrada en vigor el 1 de marzo del mismo año, el Acuerdo que crea el SARE permitió que las 3

4 empresas en 685 actividades económicas consideradas de bajo riesgo de acuerdo con la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (en lo sucesivo referida como la CMAP ) elaborado en el año 1988 y actualizado por última ocasión en 1999, por el entonces denominado Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (hoy denominado Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y en lo sucesivo referido como el INEGI ), obtuvieran el Registro Federal de Contribuyentes y el permiso de constitución de sociedades en un día hábil, y así poder cumplir con las obligaciones federales para iniciar operaciones; Que los esfuerzos de mejora regulatoria en el ámbito federal se han complementado con el desarrollo y aplicación por parte de las entidades federativas, municipios, y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de sus respectivos programas en la materia a partir de la firma de convenios de coordinación entre la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En ese sentido, con la firma de dichos convenios las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México convienen en adherirse a los programas del SARE y PROSARE (como dichos programas se definen en el lineamiento Segundo del presente Acuerdo) y, en su caso, obtener la certificación correspondiente por parte de la COFEMER; Que debido a que gran parte de los trámites relacionados con la apertura de empresas se concentran en los ámbitos local y municipal, o en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la COFEMER se dio a la tarea de promover la creación del SARE desde el año 2002 en el orden local para realizar en este ámbito los trámites necesarios de apertura de una Empresa de Bajo Riesgo, incluyendo todas las Autorizaciones (como dichos conceptos se definen en el lineamiento Segundo del presente Acuerdo) en un máximo de tres días hábiles; Que los beneficios que ofrece la operación del SARE en lo referente a la atracción de inversiones y generación de empleos han propiciado la competencia, lo cual ha permitido que cada vez más autoridades locales y municipales se interesen por establecer dicho sistema, fomentando con ello el acercamiento de dichas autoridades con la COFEMER a fin de solicitar su adhesión voluntaria al SARE; Que el 10 de julio de 2009 la Junta de Gobierno del INEGI, publicó en el DOF el Acuerdo para el uso del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (en lo sucesivo el SCIAN ) y sus actualizaciones, como clasificador obligatorio para las Unidades del Estado que generen u obtengan estadísticas económicas a través del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, substituyendo con ello al CMAP; Que derivado de lo anterior, resulta esencial actualizar el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo propuesto en el Acuerdo que crea el SARE; Que de un total de 1,059 giros o clases de actividades económicas agrupados de conformidad con el SCIAN, el 42% corresponde a un total de 449 giros o actividades de bajo riesgo y susceptibles de ser desarrolladas por la micro, pequeña y mediana empresa, las cuales 4

5 representan alrededor del 80% de las actividades económicas de más alta frecuencia en nuestro país; Que con el objetivo de contar con una política pública actualizada se busca fortalecer la herramienta del SARE, para que los módulos de Ventanilla Única del SARE operen en condiciones óptimas y de manera permanente en los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Que el PROSARE, además de promover la reactivación de la Ventanilla Única SARE que haya dejado de operar, pretende homologar los módulos de apertura de empresas para que los mismos cumplan con las características y criterios del SARE, así como certificar aquellos módulos que se encuentren operando eficientemente, y Que con los lineamientos del presente Acuerdo se establecen las directrices de los programas SARE y PROSARE, así como la emisión por parte de la COFEMER de sus certificados respectivos, a fin de garantizar la homologación de los programas estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con aquellas entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que celebren un convenio de coordinación con la COFEMER o que tengan un convenio vigente, Atento a lo anterior, se expide el siguiente: Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la instalación del SARE y para la operación y funcionamiento óptimo del PROSARE que serán aplicables a la COFEMER en su relación con aquellas entidades federativas y Autoridades Municipales con las que haya firmado, o pretenda firmar, un convenio de coordinación para brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria. Los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo, promoverán y garantizarán el cumplimiento de un estándar mínimo en la aplicación de programas de mejora regulatoria para la apertura rápida de empresas en todo el país a través de la instalación del SARE y del mantenimiento del PROSARE. Lo anterior, con independencia de que se vean cumplidos previamente los requisitos señalados en el artículo 2 del Acuerdo que crea el SARE. Segundo. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por: Autoridades Municipales: Usado indistintamente en plural o singular, según se requiera en el texto del lineamiento respectivo del presente Acuerdo, las autoridades municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que hayan firmado o firmen en el futuro, un convenio de coordinación con la COFEMER. Autorización: Resolución o resoluciones administrativas que emite la Autoridad Municipal y que permite a una Empresa de Bajo Riesgo iniciar actividades, e incluye, sin limitar a, la 5

6 utilización del uso de suelo, todos los trámites municipales y cualquier permiso, licencia o término análogo, así como los avisos que las Empresas de Bajo Riesgo requieran presentar ante dicha Autoridad Municipal para el inicio de sus operaciones. Catálogo de Giros de Bajo Riesgo: El listado o concentrado que enlista las actividades económicas que no representan un riesgo por sus implicaciones para la salud humana, animal y vegetal, la seguridad y el medio ambiente, y que se encuentran clasificadas de conformidad con el SCIAN, mismas actividades que se precisan en el Anexo Uno del presente Acuerdo. Certificado PROSARE: El documento foliado emitido por la COFEMER y dirigido a la Autoridad Municipal mediante el cual la COFEMER reconoce el cumplimento de los estándares mínimos para el funcionamiento del SARE conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. Certificado SARE: El documento foliado emitido por la COFEMER y dirigido a la Autoridad Municipal mediante el cual la COFEMER reconoce la instalación del SARE conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. Comisión Estatal de Mejora Regulatoria o autoridad homóloga: La autoridad local encargada de la coordinación y ejecución de la política pública de mejora regulatoria en la entidad federativa. Diagnóstico PROSARE: El documento emitido por la COFEMER y dirigido a la Autoridad Municipal que informa de los resultados y recomendaciones del Sistema de Evaluación PROSARE con el objetivo de potenciar el impacto y los beneficios de la Ventanilla Única. Empresa de Bajo Riesgo: Personas físicas o morales que realizan las actividades económicas contempladas en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo. Formato Único de Apertura: El documento único emitido por la Autoridad Municipal que contiene el requerimiento de la totalidad de los datos y documentos que las Empresas de Bajo Riesgo deben de presentar a dicha Autoridad Municipal, a través de la Ventanilla Única SARE, para iniciar el procedimiento de obtención de la Autorización, y sobre los cuales la Autoridad Municipal se circunscribe. Indicador de Cumplimiento PROSARE: El instrumento que le permite a la COFEMER medir el grado de avance de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Diagnóstico PROSARE. Manual de Operación del SARE: El documento emitido por la Autoridad Municipal que contiene los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación del SARE, debiendo incluir al menos la siguiente información: (i) fundamento jurídico que rige la operación de la Ventanilla Única del SARE; (ii) las unidades administrativas y servidores públicos responsables de la operación de la Ventanilla Única del SARE; (iii) diagramas de procedimiento; (iv) definición de las etapas y plazos para la obtención de la Autorización; (v) definición de la interacción entre las dependencias, organismos, unidades 6

7 administrativas y servidores públicos que participan en el procedimiento; (vi) dependencia y servidor público responsable de la Ventanilla Única del SARE; (vii) responsabilidades específicas por área o servidor público que opera en la Ventanilla Única del SARE; (viii) causas por las que se puede rechazar la solicitud de los interesados; (ix) procedimiento para la integración del reporte de monitoreo y seguimiento del módulo del SARE, y (x) indicadores de desempeño de la Ventanilla Única del SARE. PROSARE: El Programa de Reconocimiento y Operación del SARE creado y promovido por la COFEMER para mantener el cumplimento de los estándares y funcionamiento óptimo del SARE conforme a lo establecido en los lineamientos del presente Acuerdo. SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas a través del cual la Autoridad Municipal ejecuta las acciones para que las Empresas de Bajo Riesgo puedan iniciar operaciones en un máximo de tres días hábiles a partir del ingreso de su solicitud, otorgándosele la Autorización correspondiente. SCIAN: El Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte y sus actualizaciones, que la Junta de Gobierno del INEGI estableció mediante Acuerdo publicado en el DOF el 10 de julio de 2009 como clasificador obligatorio para las Unidades del Estado que generen u obtengan estadísticas económicas del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Sistema de Evaluación: La metodología diseñada por la COFEMER que le permite evaluar a través de una herramienta informática, en una escala de 0 a 100 puntos y de manera objetiva, el funcionamiento de un SARE. Los elementos de valoración incluidos en dicha metodología incluyen: (i) Ventanilla Única; (ii) Formato Único de Apertura; (iii) resolución máxima en tres días hábiles para la obtención de todos los trámites de apertura de manera conjunta sin trámites previos; (iv) Manual de Operación del SARE; (v) fundamento jurídico o acuerdo de cabildo que sustente la operación del SARE; (vi) las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas por la Autoridad Municipal para la operación de Empresas de Bajo Riesgo; (vii) operación óptima o mejores prácticas, y (viii) software o herramienta informática. Ventanilla Única: El módulo de atención empresarial, físico, electrónico o una combinación de ambos, operada por la Autoridad Municipal para la emisión de la Autorización. Tercero. La COFEMER publicará en su página de internet, y mantendrá actualizado permanentemente, el listado oficial de Certificados SARE y Certificados PROSARE emitidos que se encuentren vigentes conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS AL SARE Cuarto. La COFEMER emitirá el Certificado SARE a un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México cuando la Autoridad Municipal le acredite lo siguiente: 7

8 I. Contar con un diagnóstico para la implementación del SARE, mismo que deberá incluir el procedimiento, formatos, trámites, requisitos, costo y tiempos antes del establecimiento del SARE, así como la propuesta de reingeniería para su implementación; II. La instalación de la Ventanilla Única en donde se proporcione la información, recepción, gestión y resolución de todos las trámites municipales para la apertura de una Empresa de Bajo Riesgo; III. La emisión del Formato Único de Apertura para la solicitud de la Autorización, de manera impresa o en formato electrónico, en el entendido que la Autoridad Municipal no podrá solicitar requisitos, datos o documentos adicionales o distintos a los establecidos en dicho Formato Único de Apertura; IV. La publicación del Formato Único de Apertura en la página de internet de la Autoridad Municipal; V. La inclusión de al menos el cincuenta por ciento de las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas por la Autoridad Municipal para la operación de Empresas de Bajo Riesgo en dicho municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, de igual forma aplica lo anterior para locales previamente construidos; Para este porcentaje se podrán contabilizar los giros de mediano riesgo que se tengan de acuerdo al SCIAN, así como los giros o actividades que no necesiten ningún tipo de autorización municipal para operar y se encuentren señalados en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo. Dichas actividades económicas deberán homologarse y clasificarse de conformidad con el SCIAN; VI. Publicar y actualizar en la página de internet de la Autoridad Municipal las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas para la operación de Empresas de Bajo Riesgo en dicho municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México; VII. Elaborar y emitir un Manual de Operación del SARE en el que se describen los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación del SARE; VIII. La resolución a las solicitudes de Autorización en un plazo no mayor a tres días hábiles y en un máximo de dos visitas, contados a partir de que el solicitante acumula los requisitos, entrega los mismos a la Autoridad Municipal y ésta resuelve al usuario; IX. Contar con la señalética que permita a los usuarios identificar físicamente la Ventanilla Única, dando a conocer de manera clara, precisa y concreta la información sobre los requisitos, plazos, costos y beneficios del módulo del SARE, y X. Las modificaciones al marco normativo municipal que reflejen el cumplimiento de lo establecido en las fracciones II, III, V, VII y VIII de este Lineamiento. Quinto. A través del SARE la Autoridad Municipal promoverá la vinculación de los trámites federales, estatales, municipales, y/o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México 8

9 para la apertura y operación de empresas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y fomentando el uso de las tecnologías de la información. Sexto. La COFEMER emitirá el Certificado SARE conforme al siguiente procedimiento: I. Inicia con la recepción de la carta de intención signada por el Presidente Municipal u homólogo y dirigida al Director General de la COFEMER, en donde manifieste su interés en obtener el Certificado SARE. La carta de intención deberá contener al menos los elementos contenidos en el formato que se adjunta al presente Acuerdo bajo el Anexo Tres ; II. Dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la carta de intención, la COFEMER enviará a la Autoridad Municipal el formato de solicitud SARE, mismo formato que se adjunta al presente Acuerdo bajo el Anexo Cuatro ; III. En un plazo no mayor a los 20 días hábiles siguientes a la recepción del formato de solicitud SARE, la Autoridad Municipal remitirá a la COFEMER dicho formato debidamente llenado y acompañado de la información soporte solicitada en el mismo; IV. Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción del formato de solicitud SARE llenado y acompañado de la información soporte, la COFEMER verificará que la información enviada por la Autoridad Municipal sea precisa, cierta y completa, misma que se integrará a un expediente con un número de folio que fungirá como su clave de identificación durante el procedimiento. Una vez verificada la información, la COFEMER programará una visita in situ de verificación y validación de la información presentada en un lapso no mayor a 10 días hábiles; V. En la visita de verificación y validación la COFEMER corroborará la información enviada por la Autoridad Municipal, y al mismo tiempo recopilará la información necesaria para emitir el diagnóstico para la implementación del SARE. En la visita se identificarán las instalaciones, funcionalidad operativa, organizacional y administrativa de la Ventanilla Única; VI. Posterior a la visita de verificación y validación, la COFEMER emitirá el diagnóstico para la implementación del SARE en un plazo máximo de 30 días hábiles, el cual contendrá los resultados obtenidos; las principales áreas de oportunidad, y las recomendaciones derivadas de las mismas. El diagnóstico irá acompañado de un oficio de resultados dirigido al Presidente Municipal correspondiente u homólogo, y VII. Una vez que la Autoridad Municipal haya emitido al menos una Autorización bajo los parámetros señalados en el lineamiento Cuarto del presente Acuerdo, la COFEMER otorgará el Certificado SARE correspondiente. El procedimiento anteriormente referido tendrá una duración máxima de 90 días hábiles, debiéndose ejecutar cada etapa del procedimiento íntegramente. En caso de no cumplirse, por 9

10 causa atribuible a la Autoridad Municipal, la COFEMER desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio. Séptimo. Los Certificados SARE que emita la COFEMER tendrán una vigencia de dos años. A solicitud de la Autoridad Municipal y dentro del plazo de dos meses previo a la conclusión de la vigencia del Certificado SARE, la COFEMER llevará a cabo el PROSARE bajo los lineamientos establecidos en el Capítulo III del presente Acuerdo. Octavo. Dentro de un plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la modificación, la Autoridad Municipal deberá notificar a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria o autoridad homóloga y a la COFEMER cualquier modificación al Formato Único de Apertura y a las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas por la Autoridad Municipal para la operación de Empresas de Bajo Riesgo en dicho municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México. La COFEMER publicará y actualizará en su página de internet el Formato Único de Apertura y las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas por todas las Autoridades Municipales para la operación de Empresas de Bajo Riesgo de cada módulo del SARE. Si la COFEMER tiene conocimiento que la Autoridad Municipal aplica los documentos antes mencionados de forma distinta, la COFEMER notificará por escrito de ese hecho a la Autoridad Municipal, exhortándola a que actualice la información correspondiente en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En caso que la Autoridad Municipal omita llevar a cabo la actualización correspondiente en el plazo señalado, la COFEMER notificará por escrito a la Autoridad Municipal de la revocación del Certificado SARE, situación que hará notar en el listado oficial de su página de internet. Noveno. El responsable de la Ventanilla Única que reciba el Certificado SARE deberá enviar a la dirección de correo electrónico: indicadorsare@cofemer.gob.mx, el reporte mensual de monitoreo y seguimiento, mismo que deberá contener la información precisada en el Anexo Dos del presente Acuerdo. Las cifras referidas en el reporte mensual de monitoreo y seguimiento deben estar sustentadas en los registros administrativos de la Autoridad Municipal correspondientes a cada Ventanilla Única del SARE. En el caso que una Autoridad Municipal no envíe por tres meses consecutivos los registros mensuales de seguimiento y monitoreo, la COFEMER notificará por escrito el requerimiento de dicha información, mismo requerimiento que deberá ser atendido en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, señalando las causas del incumplimiento. De no ser desahogado el requerimiento en el plazo establecido, la COFEMER notificará por escrito a la Autoridad Municipal de la revocación del Certificado SARE, situación que hará notar en su página de internet. 10

11 CAPÍTULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROSARE Décimo. El PROSARE tendrá por objeto: I. Fomentar el mantenimiento y el fortalecimiento del SARE; II. Rehabilitar aquellos SARE en cese de operación, y III. Reconocer y/o armonizar otros programas distintos al SARE que cumplan con los criterios previstos en los presentes lineamientos del presente Acuerdo. Asimismo, el PROSARE fungirá como una herramienta de monitoreo para aquellos SARE que actualmente operan y que desean impulsar mejores prácticas o, en su caso, elaborar un Diagnóstico PROSARE para garantizar el funcionamiento óptimo del SARE. Décimo Primero. La COFEMER resolverá si emite o no el Certificado PROSARE conforme a los criterios establecidos en el siguiente cuadro: I. RESULTADO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN CRITERIOS II. PORCENTAJE DE GIROS LISTADOS EN EL ANEXO UNO VIGENCIA DEL CERTIFICADO PROSARE TIEMPO PARA SOLICITAR NUEVAMENTE EL PROSARE Menos de 60 puntos No aplica COFEMER no emite Certificado PROSARE Pasados 3 meses contados a partir de la fecha en que se obtuvo el resultado De 60 hasta 75 puntos Igual o mayor al 50% 1 año Pasados 3 meses desde la fecha en que se obtuvo el resultado Más de 75 y hasta 90 puntos Igual o mayor al 60% 2 años Pasados 3 meses desde la fecha en que se obtuvo el resultado Más de 90 puntos Igual o mayor a 70% 3 años En cualquier tiempo La COFEMER emitirá el Certificado PROSARE cuando el resultado del Sistema de Evaluación arroje una calificación igual o mayor a 60 puntos y contenga al menos el cincuenta por ciento de los giros establecidos en el Anexo Uno. La vigencia del Certificado PROSARE se determinará por el cumplimiento de los dos criterios referidos en el cuadro precedente. En el 11

12 supuesto de que no se alcancen de manera simultánea los dos criterios, se tomará como referencia para determinar la vigencia del Certificado PROSARE la señalada para el criterio de menor avance. Décimo Segundo. La COFEMER emitirá el Certificado PROSARE conforme al siguiente procedimiento: I. Inicia con la recepción de la carta de intención signada por el Presidente Municipal u homólogo y dirigida al Director General de la COFEMER, en donde manifieste su interés en obtener el Certificado PROSARE. La carta de intención deberá contener al menos los elementos contenidos en el formato que se adjunta al presente Acuerdo bajo el Anexo Cinco ; II. Dentro de un plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la carta de intención, la COFEMER enviará a la Autoridad Municipal el formato de solicitud PROSARE, mismo formato que se adjunta al presente Acuerdo bajo el Anexo Seis ; III. En un plazo no mayor a los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la carta de intención, la COFEMER enviará a la Autoridad Municipal el cuestionario PROSARE, mismo que permitirá aplicar el Sistema de Evaluación; IV. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Autoridad Municipal responsable llenará el cuestionario PROSARE y enviará a la COFEMER la información que pretenda acreditar las respuestas, dentro de las cuales se considerará al menos la información siguiente: (i) Manual de Operación; (ii) Formato de Apertura de Empresas; (iii) Reglamento de Desarrollo Económico de la Autoridad Municipal u homólogo, en su caso; (iv) fundamento jurídico o acta de cabildo del módulo de apertura de empresas; (v) Diagrama de flujo de operación del módulo; (vi) Catálogo de Empresas de Bajo Riesgo homologado al SCIAN, y (vii) registros administrativos debidamente foliados que incluya la emisión de todas las Autorizaciones de al menos los últimos tres meses, previo a la emisión de la carta de intención; V. Una vez recibidas las respuestas al cuestionario PROSARE, la COFEMER tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para verificar que la información enviada por la Autoridad Municipal es precisa, cierta y completa, misma que se integrará a un expediente con un número de folio el cual será su clave de identificación durante el procedimiento. En dicho supuesto, la COFEMER programará una visita de verificación y validación de la información presentada en un lapso no mayor a 5 días hábiles siguientes; VI. En la visita de verificación y validación la COFEMER corroborará la información enviada por la Autoridad Municipal, y al mismo tiempo levantará la información necesaria para emitir el Diagnóstico PROSARE. En dicha visita se identificarán las instalaciones, funcionalidad operativa, organizacional y administrativa de la Ventanilla Única, y VII. Posterior a la visita de verificación y validación, la COFEMER emitirá el Diagnóstico PROSARE en un plazo máximo de 10 días hábiles, el cual contendrá los resultados 12

13 obtenidos; las principales áreas de oportunidad, y las recomendaciones derivadas de las mismas. El diagnóstico irá acompañado de un oficio de resultados dirigido al Presidente Municipal correspondiente u homólogo y privilegiará la conversión en aviso de las Autorizaciones, la eliminación del uso de suelo para Empresas de Bajo Riesgo, así como una vigencia mayor a los 2 años para la renovación de las Autorizaciones. El procedimiento anteriormente referido tendrá una duración máxima de 40 días hábiles, debiéndose ejecutar cada etapa del procedimiento íntegramente. En caso de no cumplirse, por causa atribuible a la Autoridad Municipal, la COFEMER desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio. Décimo Tercero. Para obtener el Certificado PROSARE, la Autoridad Municipal deberá comprometerse a entregar a la COFEMER, en los treinta días hábiles siguientes a la entrega del Diagnóstico PROSARE a que se refiere la fracción VII del lineamiento Décimo Segundo, un programa de trabajo para implementar las recomendaciones que considere posible realizar en un año. Décimo Cuarto. A solicitud de la Autoridad Municipal, la COFEMER podrá practicar visitas in situ a fin de verificar el cumplimiento del PROSARE conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. Al término de la visita se levantará un acta debidamente circunstanciada, y en su caso, se podrá llevar a cabo una reevaluación conforme a lo establecido en el lineamiento Décimo Primero de este Acuerdo. De darse el supuesto de no cumplir con los criterios establecidos para la obtención del Certificado PROSARE, la Autoridad Municipal podrá solicitar nuevamente el Certificado PROSARE pasados tres meses desde la fecha en que se obtuvo el último resultado. Décimo Quinto. El responsable del módulo de apertura de empresas que reciba el Certificado PROSARE deberá enviar a la dirección de correo electrónico: indicadorsare@cofemer.gob.mx, el reporte mensual de monitoreo y seguimiento, mismo que deberá contener la información precisada en el Anexo Dos del presente Acuerdo. Las cifras referidas en el reporte mensual de monitoreo y seguimiento deben estar sustentadas en los registros administrativos de la Autoridad Municipal correspondientes a cada módulo de apertura de empresas. En el caso que una Autoridad Municipal no envíe por tres meses consecutivos los registros mensuales de seguimiento y monitoreo, la COFEMER notificará por escrito el requerimiento de dicha información, mismo requerimiento que deberá ser atendido en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, señalando las causas del incumplimiento. De no ser desahogado el requerimiento en el plazo establecido, la COFEMER notificará por escrito a la Autoridad Municipal de la revocación del Certificado PROSARE, situación que hará notar en su página de internet. 13

14 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La COFEMER dará a conocer el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo referido en el Anexo Uno del presente Acuerdo en su sitio de Internet en un plazo de cinco días hábiles siguientes al inicio de la vigencia del presente Acuerdo. TERCERO. Las Autoridades Municipales que previo a la emisión del presente Acuerdo cuenten con un reconocimiento o Certificado SARE y/o Certificado PROSARE, podrán solicitar a la COFEMER, dentro de un plazo de dieciocho meses contados a partir del inicio de la vigencia del presente Acuerdo, que le brinde asesoría técnica en materia de mejora regulatoria para obtener el Certificado SARE y/o Certificado PROSARE cumpliendo lo establecido en los Lineamientos del presente Acuerdo. CUARTO. Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, la COFEMER publicará en su página de internet el listado oficial de aquellos municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que hayan obtenido el Certificado SARE y/o Certificado PROSARE conforme a los lineamientos del presente Acuerdo, incluidos aquellos que se acojan a lo previsto en el lineamiento Transitorio Tercero. Ciudad de México, XX de agosto de 2016 El Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria Mario Emilio Gutiérrez Caballero 14

15 Anexo Uno Secretaría de Economía Comisión Federal de Mejora Regulatoria Catálogo de Giros de Bajo y Mediano Riesgo Giros de Bajo Riesgo (449 giros) NÚMERO CÓDIGO ESTRUCTURA DEL SCIAN MÉXICO Cultivo de soya Cultivo de cártamo Cultivo de girasol Cultivo anual de otras semillas oleaginosas Cultivo de frijol grano Cultivo de garbanzo grano Cultivo de otras leguminosas Cultivo de trigo Cultivo de maíz grano Cultivo de maíz forrajero Cultivo de arroz Cultivo de sorgo grano Cultivo de avena grano Cultivo de cebada grano Cultivo de sorgo forrajero Cultivo de avena forrajera Cultivo de otros cereales Cultivo de jitomate o tomate rojo Cultivo de chile Cultivo de cebolla Cultivo de melón Cultivo de tomate verde Cultivo de papa Cultivo de calabaza Cultivo de sandía Cultivo de otras hortalizas Cultivo de naranja 15

16 Cultivo de limón Cultivo de otros cítricos Cultivo de café Cultivo de plátano Cultivo de mango Cultivo de aguacate Cultivo de uva Cultivo de manzana Cultivo de cacao Cultivo de coco Cultivo de otros frutales no cítricos y de nueces Cultivo de productos alimenticios en invernaderos Floricultura a cielo abierto Floricultura en invernadero Cultivo de árboles de ciclo productivo de 10 años o menos Otros cultivos no alimenticios en invernaderos y viveros Cultivo de tabaco Cultivo de algodón Cultivo de caña de azúcar Cultivo de alfalfa Cultivo de pastos Cultivo de agaves alcoholeros Cultivo de cacahuate Otros cultivos Actividades agrícolas combinadas con explotación de animales Explotación de bovinos para la producción de carne Explotación de bovinos para la producción de leche Explotación de bovinos para la producción conjunta de leche y carne Explotación de bovinos para otros propósitos Explotación de porcinos en granja Explotación de porcinos en traspatio 16

17 Explotación de gallinas para la producción de huevo fértil Explotación de gallinas para la producción de huevo para plato Explotación de pollos para la producción de carne Explotación de guajolotes o pavos Producción de aves en incubadora Explotación de otras aves para producción de carne y huevo Explotación de ovinos Explotación de caprinos Camaronicultura Piscicultura y otra acuicultura, excepto camaronicultura Apicultura Explotación de équidos Cunicultura y explotación de animales con pelaje fino Explotación de otros animales Silvicultura Despepite de algodón Beneficio de productos agrícolas Otros servicios relacionados con la agricultura Servicios relacionados con la cría y explotación de animales Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal Otros servicios relacionados con la minería Supervisión de edificación residencial Supervisión de edificación de naves y plantas industriales Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios Supervisión de construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego Supervisión de construcción de obras para petróleo y gas Supervisión de construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para telecomunicaciones 17

18 Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes Colocación de pisos flexibles y de madera Colocación de pisos cerámicos y azulejos Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción Beneficio del arroz Elaboración de cereales para el desayuno Elaboración de otros azúcares Elaboración de chocolate y productos de chocolate Conservación de guisos y otros alimentos preparados por procesos distintos a la congelación Elaboración de helados y paletas Panificación tradicional Elaboración de botanas Beneficio del café Elaboración de café instantáneo Preparación y envasado de té Elaboración de condimentos y aderezos Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato Elaboración de otros alimentos Purificación y embotellado de agua Elaboración de hielo Fabricación de telas angostas de tejido de trama y pasamanería Fabricación de telas de tejido de punto Acabado de productos textiles Fabricación de alfombras y tapetes Confección de cortinas, blancos y similares Confección de costales Confección de productos de textiles recubiertos y de materiales sucedáneos Confección, bordado y deshilado de productos textiles 18

19 Fabricación de banderas y otros productos textiles no clasificados en otra parte Fabricación de calcetines y medias de tejido de punto Fabricación de ropa interior de tejido de punto Fabricación de ropa exterior de tejido de punto Confección en serie de ropa interior y de dormir Confección en serie de camisas Confección en serie de uniformes Confección en serie de disfraces y trajes típicos Confección de prendas de vestir sobre medida Confección en serie de otra ropa exterior de materiales textiles Confección de sombreros y gorras Fabricación de calzado con corte de tela Aserrado de tablas y tablones Fabricación de artículos y utensilios de madera para el hogar Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar Fabricación de relojes Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico Fabricación de lámparas ornamentales Fabricación de asientos y accesorios interiores para vehículos automotores Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosos Joyería de metales y piedras no preciosos y de otros materiales Fabricación de artículos deportivos Fabricación de juguetes Fabricación de instrumentos musicales Fabricación de escobas, cepillos y similares Fabricación de ataúdes Comercio al por mayor de fibras, hilos y telas Comercio al por mayor de blancos Comercio al por mayor de cueros y pieles Comercio al por mayor de otros productos textiles 19

20 Comercio al por mayor de ropa, bisutería y accesorios de vestir Comercio al por mayor de calzado Comercio al por mayor de artículos de joyería y relojes Comercio al por mayor de discos y casetes Comercio al por mayor de juguetes y bicicletas Comercio al por mayor de artículos y aparatos deportivos Comercio al por mayor de artículos de papelería Comercio al por mayor de libros Comercio al por mayor de revistas y periódicos Comercio al por mayor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava Comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto de madera y metálicos Comercio al por mayor de materiales metálicos para la construcción y la manufactura Comercio al por mayor de envases en general, papel y cartón para la industria Comercio al por mayor de madera para la construcción y la industria Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico Comercio al por mayor de pintura Comercio al por mayor de vidrios y espejos Comercio al por mayor de otras materias primas para otras industrias Comercio al por mayor de artículos desechables Comercio al por mayor de desechos metálicos Comercio al por mayor de desechos de papel y de cartón Comercio al por mayor de desechos de vidrio Comercio al por mayor de desechos de plástico Comercio al por mayor de otros materiales de desecho Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la construcción y la minería Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la industria manufacturera Comercio al por mayor de equipo de telecomunicaciones, fotografía y cinematografía 20

21 Comercio al por mayor de artículos y accesorios para diseño y pintura artística Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e instrumental médico y de laboratorio Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para otros servicios y para actividades comerciales Comercio al por mayor de mobiliario, equipo y accesorios de cómputo Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de oficina Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general Comercio al por mayor de camiones Comercio al por mayor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas Comercio al por menor de carnes rojas Comercio al por menor de carne de aves Comercio al por menor de pescados y mariscos Comercio al por menor de frutas y verduras frescas Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería Comercio al por menor de paletas de hielo y helados Comercio al por menor de otros alimentos Comercio al por menor de vinos y licores Comercio al por menor de cerveza Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco Comercio al por menor en supermercados Comercio al por menor en minisupers Comercio al por menor en tiendas departamentales Comercio al por menor de telas Comercio al por menor de blancos Comercio al por menor de artículos de mercería y bonetería 21

22 Comercio al por menor de ropa, excepto de bebé y lencería Comercio al por menor de ropa de bebé Comercio al por menor de lencería Comercio al por menor de disfraces, vestimenta regional y vestidos de novia Comercio al por menor de bisutería y accesorios de vestir Comercio al por menor de ropa de cuero y piel y de otros artículos de estos materiales Comercio al por menor de pañales desechables Comercio al por menor de sombreros Comercio al por menor de calzado Comercio al por menor de lentes Comercio al por menor de artículos ortopédicos Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos Comercio al por menor de artículos de joyería y relojes Comercio al por menor de discos y casetes Comercio al por menor de juguetes Comercio al por menor de bicicletas Comercio al por menor de equipo y material fotográfico Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos Comercio al por menor de instrumentos musicales Comercio al por menor de artículos de papelería Comercio al por menor de libros Comercio al por menor de revistas y periódicos Comercio al por menor de regalos Comercio al por menor de artículos religiosos Comercio al por menor de artículos desechables Comercio al por menor en tiendas de artesanías Comercio al por menor de otros artículos de uso personal Comercio al por menor de muebles para el hogar Comercio al por menor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca 22

23 Comercio al por menor de muebles para jardín Comercio al por menor de cristalería, loza y utensilios de cocina Comercio al por menor de mobiliario, equipo y accesorios de cómputo Comercio al por menor de teléfonos y otros aparatos de comunicación Comercio al por menor de alfombras, cortinas, tapices y similares Comercio al por menor de plantas y flores naturales Comercio al por menor de antigüedades y obras de arte Comercio al por menor de lámparas ornamentales y candiles Comercio al por menor de otros artículos para la decoración de interiores Comercio al por menor de artículos usados Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías Comercio al por menor de pisos y recubrimientos cerámicos Comercio al por menor de pintura Comercio al por menor de vidrios y espejos Comercio al por menor de artículos para la limpieza Comercio al por menor de materiales para la construcción en tiendas de autoservicio especializadas Comercio al por menor de artículos para albercas y otros artículos Comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos Comercio al por menor de automóviles y camionetas usados Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones Comercio al por menor de partes y refacciones usadas para automóviles, camionetas y camiones Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles, camionetas y camiones Comercio al por menor de motocicletas Comercio al por menor de otros vehículos de motor Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares para vehículos de motor 23

24 Comercio al por menor exclusivamente a través de Internet, y catálogos impresos, televisión y similares Servicios de mudanzas Alquiler de automóviles con chofer Otro transporte terrestre de pasajeros Otros servicios relacionados con el transporte por agua Servicios de grúa Servicios de administración de centrales camioneras Servicios de báscula para el transporte y otros servicios relacionados con el transporte por carretera Otros servicios relacionados con el transporte Otros servicios de almacenamiento general sin instalaciones especializadas Almacenamiento con refrigeración Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración Otros servicios de almacenamiento con instalaciones especializadas Edición de periódicos Edición de periódicos integrada con la impresión Edición de revistas y otras publicaciones periódicas Edición de libros Edición de revistas y otras publicaciones periódicas integrada con la impresión Edición de libros integrada con la impresión Edición de directorios y de listas de correo Edición de otros materiales Edición de otros materiales integrada con la impresión Edición de software y edición de software integrada con la reproducción Producción de películas Producción de programas para la televisión Producción de videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales Distribución de películas y de otros materiales audiovisuales Exhibición de películas y otros materiales audiovisuales 24

25 Servicios de postproducción y otros servicios para la industria fílmica y del video Productoras discográficas Producción de material discográfico integrada con su reproducción y distribución Editoras de música Grabación de discos compactos (CD) y de video digital (DVD) o casetes musicales Otros servicios de grabación del sonido Producción de programación de canales para sistemas de televisión por cable o satelitales Procesamiento electrónico de información, hospedaje y otros servicios relacionados Agencias noticiosas Bibliotecas y archivos del sector privado Edición y difusión de contenido exclusivamente a través de Internet y servicios de búsqueda en la red Otros servicios de suministro de información Montepíos Asesoría en inversiones Alquiler sin intermediación de viviendas amuebladas Alquiler sin intermediación de viviendas no amuebladas Alquiler sin intermediación de salones para fiestas y convenciones Alquiler sin intermediación de oficinas y locales comerciales Alquiler sin intermediación de teatros, estadios, auditorios y similares Alquiler sin intermediación de edificios industriales dentro de un parque industrial Alquiler sin intermediación de otros bienes raíces Inmobiliarias y corredores de bienes raíces Servicios de administración de bienes raíces Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios Alquiler de automóviles sin chofer Alquiler de camiones de carga sin chofer Alquiler de aparatos eléctricos y electrónicos para el hogar y personales 25

26 Alquiler de prendas de vestir Alquiler de videocasetes y discos Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares Alquiler de instrumentos musicales Alquiler de otros artículos para el hogar y personales Centros generales de alquiler Alquiler de equipo de cómputo y de otras máquinas y mobiliario de oficina Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, pesquero y para la industria manufacturera Alquiler de maquinaria y equipo para mover, levantar y acomodar materiales Alquiler de maquinaria y equipo comercial y de servicios Bufetes jurídicos Notarías públicas Servicios de alquiler de marcas registradas, patentes y franquicias Servicios de apoyo para efectuar trámites legales Servicios de contabilidad y auditoría Otros servicios relacionados con la contabilidad Servicios de arquitectura Servicios de arquitectura de paisaje y urbanismo Servicios de ingeniería Servicios de dibujo Servicios de inspección de edificios Servicios de levantamiento geofísico Diseño y decoración de interiores Diseño industrial Diseño gráfico Diseño de modas y otros diseños especializados Servicios de diseño de sistemas de cómputo y servicios relacionados Servicios de consultoría en administración Servicios de consultoría en medio ambiente Otros servicios de consultoría científica y técnica 26

27 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector privado Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias sociales y humanidades, prestados por el sector privado Agencias de publicidad Agencias de relaciones públicas Agencias de compra de medios a petición del cliente Agencias de representación de medios Agencias de anuncios publicitarios Agencias de correo directo Distribución de material publicitario Servicios de rotulación y otros servicios de publicidad Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública Servicios de fotografía y videograbación Servicios de traducción e interpretación Servicios veterinarios para mascotas prestados por el sector privado Servicios veterinarios para la ganadería prestados por el sector privado Otros servicios profesionales, científicos y técnicos Servicios de administración de negocios Servicios combinados de apoyo en instalaciones Agencias de empleo temporal Suministro de personal permanente Servicios de preparación de documentos Servicios de casetas telefónicas Servicios de recepción de llamadas telefónicas y promoción por teléfono Servicios de fotocopiado, fax y afines Servicios de acceso a computadoras Agencias de cobranza Despachos de investigación de solvencia financiera Otros servicios de apoyo secretarial y similares Agencias de viajes 27

28 Organización de excursiones y paquetes turísticos para agencias de viajes Otros servicios de reservaciones Servicios de protección y custodia mediante el monitoreo de sistemas de seguridad Servicios de limpieza de inmuebles Servicios de instalación y mantenimiento de áreas verdes Servicios de limpieza de tapicería, alfombras y muebles Otros servicios de limpieza Servicios de empacado y etiquetado Organizadores de convenciones y ferias comerciales e industriales Otros servicios de apoyo a los negocios Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos Escuelas de educación preescolar del sector privado Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales Escuelas comerciales y secretariales del sector privado Escuelas de computación del sector privado Escuelas para la capacitación de ejecutivos del sector privado Escuelas del sector privado dedicadas a la enseñanza de oficios Escuelas de arte del sector privado Escuelas de deporte del sector privado Escuelas de idiomas del sector privado Servicios de profesores particulares Otros servicios educativos proporcionados por el sector privado Servicios de apoyo a la educación Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud prestados por el sector privado Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones 28

29 Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector privado Refugios temporales comunitarios del sector privado Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado Servicios de capacitación para el trabajo prestados por el sector privado para personas desempleadas, subempleadas o discapacitadas Guarderías del sector privado Compañías de teatro del sector privado Compañías de danza del sector privado Cantantes y grupos musicales del sector privado Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector privado Deportistas profesionales Equipos deportivos profesionales Promotores del sector privado de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con instalaciones para presentarlos Promotores de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que no cuentan con instalaciones para presentarlos Artistas, escritores y técnicos independientes Museos del sector privado Grutas, parques naturales y otros sitios del patrimonio cultural de la nación Venta de billetes de lotería, pronósticos deportivos y otros boletos de sorteo Otros servicios recreativos prestados por el sector privado Reparación mecánica en general de automóviles y camiones Reparación del sistema eléctrico de automóviles y camiones Rectificación de partes de motor de automóviles y camiones Reparación de transmisiones de automóviles y camiones Reparación de suspensiones de automóviles y camiones Alineación y balanceo de automóviles y camiones 29

30 Otras reparaciones mecánicas de automóviles y camiones Hojalatería y pintura de automóviles y camiones Tapicería de automóviles y camiones Instalación de cristales y otras reparaciones a la carrocería de automóviles y camiones Reparación menor de llantas Lavado y lubricado de automóviles y camiones Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario y forestal Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo para mover, levantar y acomodar materiales Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo comercial y de servicios Reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos para el hogar y personales Reparación de tapicería de muebles para el hogar Reparación de calzado y otros artículos de piel y cuero Cerrajerías Reparación y mantenimiento de motocicletas Reparación y mantenimiento de bicicletas Baños públicos Reparación y mantenimiento de otros artículos para el hogar y personales Sanitarios públicos y bolerías Lavanderías y tintorerías Servicios funerarios Estacionamientos y pensiones para vehículos automotores Servicios de revelado e impresión de fotografías Otros servicios personales Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios 30

31 Asociaciones y organizaciones civiles Hogares con empleados domésticos Catálogo de Giros de Mediano Riesgo (182 giros) NÚMERO CÓDIGO ESTRUCTURA DEL SCIAN MÉXICO Edificación de vivienda unifamiliar Construcción de sistemas de riego agrícola Instalación de señalamientos y protecciones en obras viales Trabajos de cimentaciones Trabajos de albañilería Otros trabajos en exteriores Instalaciones eléctricas en construcciones Instalaciones hidrosanitarias y de gas Instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción Otras instalaciones y equipamiento en construcciones Colocación de muros falsos y aislamiento Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado Otros trabajos de acabados en edificaciones Preparación de terrenos para la construcción Otros trabajos especializados para la construcción Elaboración de alimentos para animales Elaboración de harina de trigo Elaboración de harina de maíz Elaboración de harina de otros productos agrícolas Elaboración de malta Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles Elaboración de azúcar de caña Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate Congelación de frutas y verduras Congelación de guisos y otros alimentos preparados 31

32 Deshidratación de frutas y verduras Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación Elaboración de leche líquida Elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada Elaboración de derivados y fermentos lácteos Matanza de ganado, aves y otros animales comestibles Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado, aves y otros animales comestibles Elaboración de manteca y otras grasas animales comestibles Preparación y envasado de pescados y mariscos Panificación industrial Elaboración de galletas y pastas para sopa Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal Elaboración de café tostado y molido Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas Fabricación de telas recubiertas Fabricación de productos textiles reciclados Fabricación de calzado de plástico Fabricación de calzado de hule Fabricación de bolsos de mano, maletas y similares Fabricación de productos de materiales trenzables, excepto palma Fabricación de productos de madera de uso industrial Fabricación de pulpa Fabricación de papel en plantas integradas Fabricación de papel a partir de pulpa Fabricación de cartón en plantas integradas Fabricación de cartón y cartoncillo a partir de pulpa Fabricación de envases de cartón Fabricación de bolsas de papel y productos celulósicos recubiertos y tratados Fabricación de productos de papelería 32

33 Fabricación de pañales desechables y productos sanitarios Fabricación de otros productos de cartón y papel Impresión de libros, periódicos y revistas Impresión de formas continuas y otros impresos Fabricación de resinas sintéticas Fabricación de hules sintéticos Fabricación de fibras químicas Fabricación de botellas de plástico Revitalización de llantas Fabricación de bandas y mangueras de hule y de plástico Fabricación de otros productos de hule Comercio al por mayor de abarrotes Comercio al por mayor de carnes rojas Comercio al por mayor de carne de aves Comercio al por mayor de pescados y mariscos Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas Comercio al por mayor de huevo Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos Comercio al por mayor de embutidos Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería Comercio al por mayor de pan y pasteles Comercio al por mayor de botanas y frituras Comercio al por mayor de conservas alimenticias Comercio al por mayor de miel Comercio al por mayor de otros alimentos Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo Comercio al por mayor de productos farmacéuticos Comercio al por mayor de artículos de perfumería y cosméticos Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra 33

34 Comercio al por mayor de medicamentos veterinarios y alimentos para animales, excepto mascotas Comercio al por mayor de ganado y aves en pie Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca Intermediación de comercio al por mayor de productos agropecuarios, excepto a través de Internet y de otros medios electrónicos Intermediación de comercio al por mayor de productos para la industria, el comercio y los servicios, excepto a través de Internet y de otros medios electrónicos Intermediación de comercio al por mayor para productos de uso doméstico y personal, excepto a través de Internet y de otros medios electrónicos Intermediación de comercio al por mayor exclusivamente a través de Internet y otros medios electrónicos Farmacias sin minisúper Farmacias con minisúper Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios Comercio al por menor de mascotas Autotransporte local de materiales para la construcción Autotransporte local con refrigeración Autotransporte local de madera Otro autotransporte local de carga especializado Autotransporte foráneo de materiales para la construcción Autotransporte foráneo con refrigeración Autotransporte foráneo de madera Otro autotransporte foráneo de carga especializado Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses de ruta fija Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en automóviles de ruta fija Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en trolebuses y trenes ligeros Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en metro Transporte colectivo foráneo de pasajeros de ruta fija 34

35 Transporte de pasajeros en taxis de sitio Transporte de pasajeros en taxis de ruleteo Transporte escolar y de personal Alquiler de autobuses con chofer Transporte turístico por tierra Transporte turístico por agua Otro transporte turístico Transmisión de programas de radio Transmisión de programas de televisión Agentes, ajustadores y gestores de seguros y fianzas Alquiler de autobuses, minibuses y remolques sin chofer Alquiler de maquinaria y equipo para construcción, minería y actividades forestales Alquiler de equipo de transporte, excepto terrestre Servicios de elaboración de mapas Laboratorios de pruebas Servicios de investigación y de protección y custodia, excepto mediante monitoreo Escuelas de educación primaria del sector privado Escuelas de educación secundaria general del sector privado Escuelas de educación secundaria técnica del sector privado Escuelas de educación media técnica terminal del sector privado Escuelas de educación media superior del sector privado Escuelas del sector privado que combinan diversos niveles de educación Escuelas de educación técnica superior del sector privado Escuelas de educación superior del sector privado Clínicas de consultorios médicos del sector privado Consultorios dentales del sector privado Consultorios de quiropráctica del sector privado Consultorios de optometría Consultorios de psicología del sector privado 35

36 Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud Centros de planificación familiar del sector privado Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado Servicios de enfermería a domicilio Servicios de ambulancias Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares Parques de diversiones y temáticos del sector privado Parques acuáticos y balnearios del sector privado Casas de juegos electrónicos Casinos Otros juegos de azar Campos de golf Pistas para esquiar Marinas turísticas Clubes deportivos del sector privado Centros de acondicionamiento físico del sector privado Boliches Billares Clubes o ligas de aficionados Hoteles sin otros servicios integrados Cabañas, villas y similares Campamentos y albergues recreativos Pensiones y casas de huéspedes Departamentos y casas amueblados con servicios de hotelería Servicios de comedor para empresas e instituciones Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales Servicios de preparación de alimentos en unidades móviles 36

37 Restaurantes con servicio de preparación de alimentos a la carta o de comida corrida Restaurantes con servicio de preparación de pescados y mariscos Restaurantes con servicio de preparación de antojitos Restaurantes con servicio de preparación de tacos y tortas Cafeterías, fuentes de sodas, neverías, refresquerías y similares Restaurantes de autoservicio Restaurantes con servicio de preparación de pizzas, hamburguesas, hot dogs y pollos rostizados para llevar Restaurantes que preparan otro tipo de alimentos para llevar Servicios de preparación de otros alimentos para consumo inmediato Otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones Salones y clínicas de belleza y peluquerías Asociaciones y organizaciones de profesionistas Asociaciones regulatorias de actividades recreativas Asociaciones y organizaciones religiosas 37

38 Anexo Dos Secretaría de Economía Comisión Federal de Mejora Regulatoria Reporte Mensual de Monitoreo y Seguimiento El presente formato se deberá enviar los primeros 5 días hábiles de cada mes, con la información correspondiente al mes anterior. La dirección de correo electrónico a la que se tendrá que dirigir el formato es: indicadorsare@cofemer.gob.mx. Se deberá indicar en el asunto del correo el nombre del municipio o demarcación de la Ciudad de México y el mes al que corresponde la información enviada. De igual forma, por cada empresa inaugurada a través del Módulo del SARE y especificada en el presente formato, el municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México guardará una copia de cada licencia emitida como respaldo de la información enviada a COFEMER. Estado Municipio Mes Responsable SARE Cargo del Responsable Dirección del SARE Teléfono y extensión Folio Nombre de la empresa Fecha de apertura Número Empleados Inversión generada 38

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