LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (PROPUESTAS DE CAJAMARCA)
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- Elvira Montserrat Campos Vega
- hace 6 años
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1 Artículo 1 : Principios generales. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (PROPUESTAS DE CAJAMARCA) Derecho y deber fundamental relacionado con el patrimonio forestal y de fauna silvestre; Toda persona tiene el derecho irrenunciable de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre y a participar en su gestión, así como el deber de contribuir en la conservación de este patrimonio, como de sus componentes. Toda persona tiene el derecho irrenunciable de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute en forma sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre y a participar en su gestión, así como el deber de contribuir en la conservación y reposición de este patrimonio, como de sus componentes. Considerando que el uso debe ser sostenible y contribuyendo a la reposición de lo que se viene usando. Artículo 3 : Definición de actividades forestales y de fauna silvestre. Incluye las actividades agroforestales y silvopecuarias en tierras forestales o de protección, así como el manejo de la fauna silvestre. Incluye las actividades agroforestales y silvopastoriles en tierras forestales o de protección, así como el manejo de la fauna silvestre. Según los especialistas, es el término más adecuado. Artículo 10 : Plantaciones Forestales. Son bosques establecidos con especies arbóreas o arbustivas, de una o más especies, exóticas o nativas, con fines de producción, de protección, de restauración ecológica, recreativos, provisión de servicios ambientales o la combinación de ellas. Son áreas establecidas con especies arbóreas o arbustivas, de una o más especies, exóticas o nativas, con fines de producción, de protección, de restauración ecológica, recreativos, provisión de servicios ambientales o la combinación de ellas, en un área determinada. Debido a que las algunas plantaciones forestales no constituyen bosques. Artículo 14.- Consejo Directivo. El SERFOR cuenta con un Consejo Directivo integrado por el Viceministro Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, que lo preside, y por representantes del
2 Ministerio del Ambiente,, de las organizaciones no gubernamentales de carácter forestal y de fauna silvestre y la academia. El SERFOR cuenta con un Consejo Directivo integrado por el Viceministro Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, que lo preside, y por representantes del Ministerio del Ambiente,, de las Organizaciones Indígenas y Campesinas, del Sector Privado Empresarial, las organizaciones no gubernamentales de carácter forestal y de fauna silvestre y las entidades encargadas de la investigación forestal y fauna silvestre. Dado a que el término academia, no es conocido por los usuarios y personas comprometidas en el sector forestal. Artículo 15.- Jefatura. Son requisitos mínimos para ejercer el cargo: a) tener al menos 15 años de experiencia en el sector forestal público o privado; y b) 5 años de experiencia en cargos directivos en el sector público o privado o un postgrado académico en gestión o administración con nivel de maestría como mínimo. Son requisitos mínimos para ejercer el cargo: a) profesional del área forestal con al menos 15 años de experiencia en el sector forestal público o privado; y b) 5 años de experiencia en cargos directivos en el sector público o privado o un postgrado académico en gestión o administración con nivel de maestría como mínimo. Es conveniente que el sector forestal sea gestionado por un profesional de la especialidad. Artículo 16.- La Autoridad Regional. En su último párrafo, cuando se refiere a la unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre; se repite y de Fauna Silvestre ; Artículo 17.Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y de Fauna Silvestre Tanto en el subtítulo como en el primer renglón se repite y de Fauna Silvestre ; Artículo 24.- Categorías de zonificación forestal por sus objetivos de gestión. En el Ítem a) parte sub final dice: Sobre bosques de categoría I y II podrán declararse bosques de producción permanente con el objeto de permitir su otorgamiento a particulares a través de concesiones y bosques locales Sobre bosques de categoría I y II podrán declararse bosques de producción permanente con el objeto de permitir su otorgamiento a particulares a través de concesiones y bosques locales, siempre que se ubiquen en áreas libres del Estado más no los bosques que cuenten con propietarios o en territorios comunales. En el Ítem b), b.2 Sistemas agroforestales o silvopecuarios. Son ecosistemas transformados sobre tierras forestales o de protección.
3 Sistemas agroforestales o silvopastoriles. Son ecosistemas transformados sobre tierras forestales, agrícolas y/o de protección Los sistemas agroforestales se establecen mayormente en tierras de aptitud agropecuaria y forestal. Artículo 27.- Ordenamiento forestal y el desbosque para actividades diferentes a las forestales. En el primer párrafo dice: requieren autorización previa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna o de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente requieren autorización previa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre o de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente Artículo 29.- Conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. En el primer párrafo dice: La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establece, promueve y aplica medidas para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento y La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establece, promueve y aplica medidas para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento sostenible y Artículo 34.- Naturaleza de los títulos habilitantes. En el primer renglón solamente se requiere aclaración sobre si bienes incorporales registrables son bienes que se pueden inscribir en Registros Públicos? o sólo en el registro que conducirán las Autoridades regionales Forestales? Artículo 40.- Concesiones forestales con fines maderables. a) Subasta pública, realizada sobre la base de unidades de aprovechamiento de (diez mil) a (cuarenta mil) hectáreas de extensión, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. No existe límite en el número de unidades de aprovechamiento a ser concesionadas a cada titular. Debe Decir: Subasta pública, realizada sobre la base de unidades de aprovechamiento de (diez mil) a (cuarenta mil) hectáreas de extensión, por el plazo hasta de 30 (treinta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. El número de unidades de aprovechamiento no deberá exceder de 03 unidades por concesionario y la renovación será en función del adecuado cumplimiento del plan de manejo. b) Concurso público, realizada sobre la base de unidades de aprovechamiento de (cinco mil) hasta (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables. Cada titular podrá acceder a un máximo de 40,000 hectáreas.
4 Concurso público, realizada sobre la base de unidades de aprovechamiento de (cinco mil) hasta (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 20 (veinte) años renovables. Cada titular podrá acceder a un máximo de 40,000 hectáreas Se aclara aquí, que los turnos de rotación para las especies forestales en Cajamarca está entre los 20 y 30 años y que además no es conveniente otorgar ilimitado número de concesiones a un solo titular ya que se fomentaría el monopolio y además se pone en riesgo la enajenación de importantes extensiones del territorio nacional, que podrían ir a parar a manos de externos, lo cual es peligroso para la soberanía nacional. Artículo 41.- Concesiones forestales con fines no maderables y otros usos del bosque. Ítem c) Concesiones para conservación; En el último párrafo En base a criterios establecidos en el reglamento así la compatibilidad con la ZEE y planes de acondicionamiento territorial, entre otros. En base a criterios establecidos en el reglamento así cómo, la compatibilidad con la ZEE y planes de acondicionamiento territorial, entre otros. Artículo43.- Cesión en uso para sistemas agroforestales. Procede el otorgamiento de cesión en uso en el caso de sistemas agroforestales en tierras forestales, o de protección Procede el otorgamiento de cesión en uso en el caso de sistemas agroforestales en tierras forestales, que no sean de protección La instalación de sistemas agroforestales en tierras de protección, casi no es factible, por ello más bien se deben considerar también los suelos de aptitud agropecuaria, que si requieren de agroforestería. Artículo 44.- Permisos forestales en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas. La Autoridad Forestal Regional y de Fauna Silvestre, otorgará permisos forestales previa aprobación del plan de manejo. La Autoridad Forestal Regional y de Fauna Silvestre, otorgará permisos forestales previa aprobación del plan de manejo acorde a la extracción a realizar, establecido en el reglamento. Artículo 47.- Permisos forestales en predios privados.
5 La autoridad regional forestal y de fauna silvestre podrá otorgar permisos de extracción forestal en predios privados que cuenten con bosques naturales La autoridad regional forestal y de fauna silvestre podrá otorgar permisos de extracción forestal en predios privados al titular del predio que cuenten con bosques naturales Se debe precisar que los permisos se otorgaran al titular del perdió, para evitar los conflictos por falta de claridad en la norma. Artículo 48.-: Permisos para extracción de flora ornamental, medicinal y acuática emergente. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre otorgará autorizaciones anuales para extracción con fines comerciales de plantas ornamentales, La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre otorgará autorizaciones anuales para extracción con fines de investigación y propagación de plantas ornamentales. Consideramos, que autorizar la extracción de plantas ornamentales con fines comerciales, conlleva a la extinción de las especies, más bien se debe promover la investigación y propagación para que a partir de esta propagación en viveros, recién se obtengan ejemplares que puedan ser comercializados Articulo 52.- Respeto a conocimientos tradicionales. La autoridad nacional forestal y de fauna silvestre reconoce y respeta los conocimientos tradicionales indígenas sobre el uso y manejo forestal y de fauna silvestre, estos son incorporados en las normas técnicas o criterios para la regulación del manejo forestal comunitario. La autoridad nacional forestal y de fauna silvestre reconoce y respeta los conocimientos tradicionales indígenas sobre el uso y manejo forestal y de fauna silvestre, siempre que ayuden a la sostenibilidad. Estos son incorporados en las normas técnicas o criterios para la regulación del manejo forestal comunitario. Artículo 60.- Ámbito de aplicación y alcance: En la parte final El acceso a los recursos genéticos se rige por la legislación de la materia. El acceso a los recursos genéticos se rige por la legislación de la materia. (Ley N 26839, D.S. N PCM, D.S. N PE, D.S. N PCM). Se deben considerar algunas normas vigentes e incorporar otras relacionadas a la conservación y cuidado de los recursos genéticos.
6 Artículo 93.- Ordenamiento y catastro de tierras con potencial para plantaciones. En general, debido a que contribuyen a la producción de madera,, la captación de agua, la prevención y mitigación del cambio climático, la provisión de energía de biomasa forestal (dendroenergía). En general, debido a que contribuyen a la producción de madera,, la captación y mejora de la calidad de agua, la prevención y mitigación del cambio climático, la provisión de energía de biomasa forestal (dendroenergía). Artículo 94.- Concesiones para plantaciones en tierras bajo dominio del estado. Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre otorgan concesiones para la instalación de plantaciones forestales en tierras bajo dominio público, por periodos de cincuenta (50) años renovables y sin límite de extensión por titular. Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre otorgan concesiones para la instalación de plantaciones forestales en tierras bajo dominio público, por periodos de treinta (30) años renovables y sin límite de extensión por titular. La consideración es que los turnos de corta (rotación), para las especies instaladas en la región Cajamarca, no sobrepasan los 30 años. Artículo 96.- Base de datos e información sobre plantaciones. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce una base de datos sobre plantaciones registradas por sus titulares y establece un procedimiento simple y gratuito para el registro de plantaciones en predios privados y comunales. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce una base de datos sobre plantaciones registradas por sus titulares y establece un procedimiento simple y gratuito para el registro de plantaciones en predios privados y comunales; cuya base de datos se registre en un software de fácil consulta. Consideramos importante se instale en todas las dependencias de las autoridades en materia forestal un software que permite acceder a una información fácil del registro de las plantaciones. Artículo 97.- Plantaciones de producción de madera y otros productos forestales En el párrafo único; al final se debe agregar: Las semillas botánicas a utilizar deben contar con su respectiva certificación, y en caso de propagación vegetativa, se obtendrán de árboles Plus. Esto se debe precisar por cuanto muchas de las plantaciones que se establecen se hacen con semillas de dudosa procedencia que no aseguran en el futuro árboles de vigor y conformación ideal.
7 Artículo 98.- Plantaciones de protección o recuperación (restauración). Las plantaciones de protección generalmente se instalan en tierras de protección y emplean especies nativas. Las plantaciones de protección (recuperación) generalmente se instalan en tierras de protección y emplean especies nativas,. Artículo 99.- Requisitos y condiciones para su gestión bajo el patrimonio forestal. La gestión de sistemas agroforestales en tierras forestales o de protección transformadas, tiene por objeto el mantenimiento o recuperación La gestión de sistemas agroforestales en tierras forestales o de protección transformadas, en tierras de aptitud agrícola y pecuaria; tiene por objeto el mantenimiento o recuperación Los sistemas agroforestales mayormente se instalan en suelos de aptitud agrícola o pecuaria, donde cumplen su verdadera función. Artículo Transporte, comercialización y transformación de productos forestales y de fauna silvestre. La Autoridad Nacional y las Autoridades Regionales Forestales están facultadas para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósito de madera a fin de verificar las existencias contra el libro de operaciones forestales que toda instalación autorizada debe llevar al día. La Autoridad Nacional y las Autoridades Regionales Forestales están facultadas para inspeccionar las áreas de extracción, las plantas de transformación, lugares de acopio o depósito de madera a fin de verificar las existencias contra el libro de operaciones forestales que toda instalación autorizada debe llevar al día. Es importante considerar que las autoridades en materia forestal tengan la facultad de inspeccionar en algún momento las áreas de extracción forestal. Artículo Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal. En los Ítems y Referidos al derecho privado que le asiste a FONDEBOSQUE y a la conformación de este organismo. En Cajamarca se han hecho las siguientes precisiones:
8 No es conveniente que se aplique la legislación de las personas de derecho privado, cuando los recursos que usa FONDEBOSQUE, precisados en el ítem en su mayoría es presupuesto público; es más se debe analizar y determinar la conveniencia de la participación de este organismo, puesto que desde su creación a la fecha no ha mostrado avances en el desarrollo forestal, investigación, mucho menos en el establecimiento de plantaciones forestales con las especies extraídas, ítem Al normar la estructura de FONDEBOSQUE (Ítem 110.3) al menos considerar que los integrantes pertenezcan al sector forestal o al menos tengan conocimiento de esta actividad; ya que se ha visto en muchos lugares especialmente en nuestros vecinos de amazonas que algunos integrantes de FONDEBOSQUE nunca conocieron ni trabajaron en esta actividad. Artículo Investigación forestal y de fauna silvestre. En la parte final del Artículo se debe considerar el siguiente párrafo: Las Universidades que cuenten con carreras de Ingeniería Forestal, priorizarán además de las especies exóticas, la investigación en especies forestales nativas de importancia local, para lo cual se implementarán centros de investigación; con fondos provenientes de asignaciones del presupuesto público, de operaciones de conversión de deuda externa, pagos por servicios ambientales, tasas procedentes de los derechos de desbosques y de impuestos a los combustibles fósiles, de multas impuestas por las autoridades forestales, proyectos de cooperación externa y donaciones. El Estado asignará zonas boscosas a las Universidades y Centros de Formación Técnica Forestal mediante concesiones, como áreas de experimentación. Esto se ha creído conveniente agregar por cuanto, se están perdiendo valiosas especies forestales en cada región, y no hay investigación en estas especies, además los estudiantes que se forman en carreras forestales no cuentan con centros de experimentación natural que ayude a su mejor formación y preparación. Artículo Control e infracciones. a) Desincentivar todas aquellas conductas que permitan o faciliten la extracción ilícita de recursos forestales y de fauna silvestre, así como su comercialización. a) Desincentivar y sancionar todas aquellas conductas que permitan o faciliten la extracción ilícita de recursos forestales y de fauna silvestre, así como su comercialización. Consideramos importante se consigne la palabra sancionar y no solo desincentivar, porque es necesario que en el reglamento se precisen sanciones y desincentivos, de acuerdo a la magnitud y gravedad de la infracción y o delito. Artículo Causales de caducidad de los títulos habilitantes. En la parte final se debe adicionar un Ítem como causal de caducidad de títulos habilitantes; que diga:
9 g) Por la transferencia del título o parte de él a personas naturales o jurídicas, con antecedentes negativos en la actividad forestal. Artículo Gastos para la obtención o presentación de medios probatorios. Los gastos por los peritajes realizados, actuación de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitación del procedimiento serán de cargo de la parte solicitante de la prueba. Los gastos por los peritajes realizados, actuación de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitación del procedimiento serán de cargo de la Autoridad Forestal Nacional y/o Regional, o el OSINFOR Es importante mencionar que muchas veces los denunciantes son indígenas o comuneros sin recursos Cómo facilitarían gastos de inspecciones? Además es función del OSINFOR y las autoridades forestales el control forestal y de fauna silvestre. Artículo122.- Control y fiscalización OSINFOR Las Autoridades Regionales Forestales son los encargados del control y fiscalización forestal a nivel regional. Tienen potestad sancionadora para aplicar sanciones ante la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. El OSINFOR y Las Autoridades Regionales Forestales son los encargados del control y fiscalización forestal a nivel regional. Tienen potestad sancionadora para aplicar sanciones ante la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Disposiciones complementarias finales Solo se comenta y para tener en cuenta: Revisar logros de FONDEBOSQUE y en todo caso en el reglamento mejorar su actuación, además en Cajamarca no existe esta institución, sin la cual se viene avanzando con proyectos de reforestación.
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