Ayuntamiento de Colindres Aprobación definitiva de la modificación del artículo 19 de la Ordenanza del Servicio de Autotaxi. Pág.

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1 sumaro 1.DISPOSICIONES GENERALES CVE CVE CVE Ayuntamento Alfoz Lloredo Aprobacón fntva la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora l Impuesto Construccones, Instalacones y Obras. Pág Aprobacón fntva l Reglamento regulador l Procedmento para la Concesón Subvencones para la Adquscón Lbros Texto, Materal Escolar y Gastos Matrícula. Pág Ayuntamento Colndres Aprobacón fntva la modfcacón l artículo 19 la Ornanza l Servco Autotax. Pág Junta Vecnal Sobremazas CVE Aprobacón fntva la Ornanza reguladora l Aprovechamento Pastos. Pág AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CVE Ayuntamento Santa Cruz Bezana Resolucón legacón funcones la Alcaldía para la celebracón matrmono cvl. Expente 38/62/15. Pág CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CVE CVE CVE Consejería Sandad Correccón errores la resolucón por la que se hace públca la composcón la Comsón Valoracón que actuará en el proceso provsón un puesto Jefe Servco Anatomía Patológca la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués Valclla. Pág Orn SAN/28/2017, 17 octubre, por la que se convoca la provsón un puesto Jefe Seccón PsquatrÍa la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués Valclla. Pág Orn SAN/29/2017, 17 octubre, por la que se convoca la provsón un puesto Jefe Seccón Radofísca Hosptalara la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués Valclla. Pág CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CVE Servco Cántabro Salud Correccón errores la resolucón la Dreccón Gerenca l Servco Cántabro Salud, por la que se convoca lctacón públca para la seleccón adjudcataros para la adquscón moblaro clínco para las Gerencas Atencón Especalzada Áreas II (Hosptal Laredo), III-IV (Hosptal Serrallana) penntes l Servco Cántabro Salud. Expente PA SCS2017/157. Pág boc.cantabra.es 1/4

2 4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL 4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA CVE Ayuntamento Medo Cuyo Aprobacón ncal y exposcón públca l expente modfcacón crédto número 9/2017. Pág Ayuntamento Mengo CVE Exposcón públca la cuenta general y cuenta recaudacón Pág CVE Ayuntamento Polanco Aprobacón ncal y exposcón públca l expente modfcacón crédto número 10/2017. Expente 877/17. Pág ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL CVE CVE CVE CVE Ayuntamento Bárcena Ccero Aprobacón y exposcón públca los padrones l Impuesto sobre Benes Inmuebles Naturaleza Rústca y Urbana 2017, y apertura l perodo voluntaro cobro. Pág Ayuntamento Mengo Aprobacón ncal y exposcón públca l padrón la Tasa por Recogda Resduos l tercer trmestre 2017, y apertura l perodo voluntaro cobro. Pág Ayuntamento Torrelavega Aprobacón ncal y exposcón públca l padrón fscal la Tasa Mercado Jueves l mes octubre 2017, y apertura l perodo voluntaro cobro. Pág Aprobacón y exposcón públca l padrón fscal la Tasa Escuelas Deportvas (gmnasa rítmca, musculacón, judo nfantl y adulto, gmnasa mantenmento, gmnasa rítmca, natacón y tens nfantl) l mes septembre 2017, y apertura l perodo cobro. Pág OTROS CVE Ayuntamento Camargo Resolucón 20 julo 2017, revocacón autorzacón a entdad colaboradora con la recaudacón muncpal. Pág SUBVENCIONES Y AYUDAS Consejería Sandad CVE Resolucón adjudcacón subvencones reguladas por la Orn SAN/15/2017, 28 marzo, por la que se convocan subvencones stnadas a fnancar actvdas apoyo a los programas prevencón y control l VIH/SIDA durante el ejercco Pág CVE CVE Socedad para el Desarrollo Regonal Cantabra S.A. Lstado benefcaros l prmer proceso selectvo las Bases Reguladoras y Convocatora l Programa Entregas Dneraras sn Contraprestacón Emplea Pág Lstado benefcaros l prmer proceso selectvo las Bases Reguladoras y Convocatora l Programa Entregas Dneraras Sn Contraprestacón l Programa Emprecan Plus para la Creacón, Crecmento y Consoldacón Pág boc.cantabra.es 2/4

3 7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO CVE Ayuntamento Rbamontán al Mar Concesón lcenca prmera ocupacón para vvenda unfamlar en Loredo, barro Zuñeda, número 37. Pág Ayuntamento Santanr CVE Notfcacón claracón runa nmnente. Expente R.I 5/17. Pág CVE Ayuntamento Santllana l Mar Concesón lcenca prmera ocupacón para reforma y cambo uso pajar para tres apartamentos turístcos en Ubarco. Pág Ayuntamento Tudanca CVE Concesón lcenca prmera ocupacón para vvenda unfamlar en Sarceda. Pág MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA CVE Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco Declaracón y marcacón para masía mnera concesón explotacón Trascastllo, número Pág VARIOS CVE CVE CVE Consejería Obras Públcas y Vvenda Supresón lstas espera en categorías A y B l Regstro Puestos Amarre l Puerto Laredo (dársena portva nteror). Pág Reduccón l número puestos amarre ofertados en categoría A l Regstro Puestos Amarre l Puerto Colndres. Pág Ayuntamento Reocín Informacón públca solctud lcenca actvdad para nstalacón nave para la produccón y almacenamento envases plástco en el Parque Empresaral Besaya. Expente 1014/2017. Pág PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 8.2.OTROS ANUNCIOS Aunca Provncal Cantabra CVE Notfcacón sentenca en rollo apelacón cvl número 203/2017. Pág CVE CVE CVE CVE Juzgado lo Socal Nº 4 Santanr Notfcacón auto y creto en procedmento ejecucón títulos judcales 111/2017. Pág Juzgado Prmera Instanca Nº 11 Santanr Notfcacón sentenca 417/2017 en procedmento famla. Dvorco contencoso 1377/2016. Pág Notfcacón sentenca 388/2017 en procedmento famla. Dvorco contencoso 84/17. Pág Notfcacón sentenca 416/2017 en procedmento famla. Dvorco contencoso 455/2017. Pág Juzgado Instruccón Nº 4 Santanr CVE Notfcacón sentenca 243/2017 en juco sobre ltos leves 847/2017. Pág boc.cantabra.es 3/4

4 CVE Juzgado Prmera Instanca e Instruccón Nº 2 Laredo Notfcacón sentenca 126/2017 en procedmento famla. Dvorco contencoso 607/2016. Pág Juzgado lo Socal Nº 4 Blbao CVE Notfcacón auto y creto en peza ejecucón 84/2017. Pág boc.cantabra.es 4/4

5 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO CVE Aprobacón fntva la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora l Impuesto Construccones, Instalacones y Obras. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado a fntvo el Acuerdo plenaro provsonal l Ayuntamento Alfoz Lloredo fecha 26/06/2017 sobre la modfcacón la Ornanza fscal reguladora l Impuesto sobre Construccones, Instalacones y Obras, cuyo texto íntegro se hace públco en cumplmento l artículo 17.4 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. "MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) Artículo 1. Fundamento Legal. Esta Entdad Local, en uso las facultas contendas en los artículos y 142 la Consttucón Española, y acuerdo con lo dspuesto en los artículos 105 y 106 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local, y conformdad con lo dspuesto en el artículo 15.1 en concordanca con el artículo 59.2 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, tene establecdo el Impuesto sobre Construccones, Instalacones y Obras, que se regrá por la presente Ornanza fscal cuyas normas atenn a lo prevsto en los artículos 100 a 103 l ctado Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. La Ornanza será aplcacón en todo el térmno muncpal. Artículo 2. Naturaleza Jurídca y Hecho Imponble. El Impuesto sobre Construccones, Instalacones y Obras es un trbuto ndrecto cuyo hecho mponble está consttudo por la realzacón, ntro l térmno muncpal, cualquer construccón, nstalacón u obra para la que se exja obtencón la corresponnte lcenca obras o urbanístca, se haya obtendo o no dcha lcenca, o para la que se exja presentacón claracón responsable o comuncacón preva, conformdad con la Ley 12/2012 así como el Decreto 50/2013, sempre que la expedcón la lcenca o la actvdad control corresponda al ayuntamento la mposcón. Artículo 3. Construccones, Instalacones y Obras Sujetas. Son construccones, nstalacones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecucón mplque la realzacón l hecho mponble fndo en el artículo anteror, y en partcular las sguentes: a) Las obras nueva planta y amplacón edfcos, o necesaras para la mplantacón, amplacón, modfcacón o reforma nstalacones cualquer tpo. b) Las obras modfcacón o reforma que afecten a la estructura, el aspecto exteror o la dsposcón nteror los edfcos, o que ncdan en cualquer clase nstalacones exstentes. c) Las obras provsonales. d) La construccón vados para la entrada y salda vehículos las fncas en la vía públca. e) Las construccones, nstalacones y obras realzadas en la vía públca por las empresas sumnstradoras servcos energétcos, que corresponrán tanto a las obras necesaras CVE Pág boc.cantabra.es 1/4

6 para la apertura calas y pozos, colocacón postes soporte, canalzacones, conexones y, en general, cualquer remocón l pavmento o aceras, como las necesaras para la reposcón, reconstruccón o arreglo lo que haya poddo estropearse con las calas menconadas. f) Los movmentos terra, tales como smontes, explanacones, excavacones, terraplenados, salvo que estos actos estén tallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto urbanzacón o edfcacón aprobado o autorzado. g) Las obras cerre los solares o los terrenos y las vallas, los andamos y los andamajes precaucón. h) La nueva mplantacón, la amplacón, la modfcacón, la susttucón o el cambo emplazamento todo tpo nstalacones técncas los servcos públcos, cualquera que sea su emplazamento. ) Los usos o nstalacones carácter provsonal. j) La nstalacón, reforma o cualquer otra modfcacón los soportes o vallas que tengan publcdad o propaganda. k) Las nstalacones subterráneas dcadas a los aparcamentos, a las actvdas ndustrales, mercantles o profesonales, a los servcos públcos o a cualquer otro uso a que se stne el subsuelo. l) las obras acondconamento y mplementacón meddas correctoras para el sarrollo actvdas comercales o mercantles. m) La realzacón cualesquera otras actuacones establecdas por los Planes ornacón o por las Ornanzas que les sean aplcables como sujetas a lcenca muncpal, sempre que se trate construccones, nstalacones u obras. Artículo 4. Exencones. Estará exenta la realzacón cualquer construccón, nstalacón u obra la que sea dueño el Estado, la Comundad Autónoma o la Entdad Local que, estando sujeta, vaya a ser drectamente stnada a carreteras, ferrocarrles, puertos, aeropuertos, obras hdráulcas, saneamento poblacones y sus aguas resduales, aunque su gestón se lleve a cabo por Organsmos Autónomos, tanto s se trata obras nversón nueva como conservacón. Artículo 5. Sujetos Pasvos. Son sujetos pasvos este Impuesto, a título contrbuyentes, las personas físcas o jurídcas y las Entdas a que se refere el artículo 35.4 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, que sean dueños la construccón, nstalacón u obra, sean o no propetaros l nmueble sobre el que se realce la construccón, nstalacón u obra. Tendrán la consracón sujetos pasvos susttutos l contrbuyente quenes solcten las corresponntes lcencas o presenten las corresponntes claracones responsables o comuncacones prevas o quenes realcen las construccones, nstalacones u obras. Artículo 6. Base Imponble. La base mponble este Impuesto está consttuda por el Presupuesto Ejecucón Materal, que es el coste real y efectvo la construccón, nstalacón u obra, y se enten por tal, a estos efectos, el coste ejecucón materal aquella. Quedan excludos la base mponble el Impuesto sobre el Valor Añaddo y más Impuestos análogos propos regímenes especales, las tasas, precos públcos, prestacones patrmonales carácter públco local relaconadas con la construccón, honoraros profesonales, el benefco empresaral l contratsta, y cualquer otro concepto que no ntegre estrctamente, el coste ejecucón materal. CVE Pág boc.cantabra.es 2/4

7 Artículo 7. Cuota Trbutara. La cuota l Impuesto será el resultado aplcar a la base mponble el tpo gravamen que se fja en el 3% l presupuesto ejecucón materal. Artículo 8. Bonfcacones. a) Una bonfcacón l 65% por cento a favor las construccones, nstalacones u obras que sean claradas especal nterés o utldad muncpal por concurrr crcunstancas socales o fomento l empleo que justfquen tal claracón. Corresponrá dcha claracón al Pleno la Corporacón y se acordará, con carácter posteror a la lqudacón muncpal l mpuesto, preva solctud aplcacón l benefco fscal por parte l sujeto pasvo, por voto favorable la mayoría smple sus membros. b) Una bonfcacón l 90% por cento a favor las obras mejora l aspecto estétco las fachadas construccones con una antgüedad superor a 50 años, medante smple pntado, que sean claradas especal nterés o utldad muncpal por concurrr crcunstancas culturales (embellecmento l entorno que redunda en un mayor atractvo turístco nuestros pueblos). Corresponrá dcha claracón al Pleno la Corporacón y se acordará, con carácter posteror a la lqudacón muncpal l mpuesto, preva solctud aplcacón l benefco fscal por parte l sujeto pasvo, por voto favorable la mayoría smple sus membros. El reconocmento esta bonfcacón se realzará forma anual, medante tramtacón acumulada todas las solctus gual naturaleza, al fnal l ejercco fscal. c) Una bonfcacón l 90 por cento a favor las nstalacones u obras que favorezcan las condcones acceso y habtabldad colectvos con movldad reducda medante la supresón barreras arqutectóncas. Esta bonfcacón no resulta aplcable forma smultánea con las prevstas en los párrafos anterores. Artículo 9. Deduccones. No se establecen duccones la cuota líquda. Artículo 10. Devengo. El Impuesto se venga en el momento ncarse la construccón, nstalacón u obra, aunque no se haya obtendo la corresponnte lcenca o la presentacón la claracón responsable o comuncacón preva en el caso obras acondconamento para actvdas sujetas a este régmen admnstratvo. Artículo 11. Gestón. Según lo dspuesto en el artículo 103 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, el Impuesto podrá gestonarse en régmen claracón o autolqudacón, según el tpo procedmento procente en cada caso: A) Declaracón. Cuando se conceda la preceptva lcenca o se presente la claracón responsable o la comuncacón preva o cuando, no habéndose solctado, conceddo o negado aún aquella o presentado estas, se nce la construccón, nstalacón u obra, el Ayuntamento practcará una lqudacón provsonal a cuenta, termnándose la base mponble en funcón l: 1. Presupuesto presentado por los nteresados, sempre que este hubera sdo vsado por el Colego Ofcal corresponnte, o en el caso que el vsado no sea necesaro conforme a la Ley vsado oblgatoro, termnado por técnco competente. 2. De lo termnado por los Técncos muncpales acuerdo con el coste estmado la obra, construccón o nstalacón. CVE Pág boc.cantabra.es 3/4

8 Fnalzada la construccón, nstalacón u obra, y tenendo en cuenta el coste real y efectvo la msma, el Ayuntamento, medante la oportuna comprobacón admnstratva, modfcará la base mponble anteror practcando la corresponnte lqudacón fntva, exgendo o rentegrando al sujeto la cantdad que corresponda. B) Autolqudacón. Cuando se nce la construccón, nstalacón u obra, no habéndose solctado, conceddo o negado todavía lcenca o sn haberse presentado claracón responsable o comuncacón preva, se podrá practcar una autolqudacón provsonal en el plazo 1 mes, a contar s el momento l vengo, termnándose la base mponble en funcón l presupuesto presentado por los nteresados, sempre que este hubera sdo vsado por el Colego Ofcal corresponnte. Este pago no presupone una concesón lcenca, pero podrá ser tendo en cuenta en la nstruccón l procedmento sanconador, en su caso. Fnalzada la construccón, nstalacón u obra, y tenendo en cuenta el coste real y efectvo la msma, se berá practcar autolqudacón fntva. Artículo 12. Comprobacón e Investgacón. La Admnstracón Muncpal podrá, por cualquera los medos prevstos en los artículos 57 y 131 y sguentes la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, llevar a cabo los procedmentos verfcacón datos, comprobacón valores y comprobacón lmtada. Artículo 13. Régmen Infraccones y Sancones. En los casos ncumplmento las oblgacones establecdas en la presente Ornanza, acuerdo con lo prevsto en el artículo 11 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, se aplcará el régmen nfraccones y sancones regulado en la Ley General Trbutara y en las dsposcones que la complementen y sarrollen. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las modfcacones que se ntroduzcan en la regulacón l Impuesto, por las Leyes Presupuestos Generales l Estado o por cualesquera otras Leyes o dsposcones, y que resulten aplcacón drecta, producrán, en su caso, la corresponnte modfcacón tácta la presente Ornanza fscal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ornanza Fscal, aprobada por el Pleno este Ayuntamento en sesón celebrada el 26/06/21017, entrará en vgor en el momento su publcacón íntegra en el Boletín Ofcal la Provnca, y será aplcacón a partr l 1 enero l año sguente [salvo que se señale otra fecha], permanecendo en vgor hasta su modfcacón o rogacón expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, se podrá nterponer por los nteresados recurso contencoso-admnstratvo, en el plazo dos meses contados a partr l día sguente al la publcacón este anunco en el Boletín Ofcal la Provnca, ante el Trbunal Superor Justca Cantabra. 2017/9235 Novales, 11 octubre El alcal, Enrque Bretones Palenca. CVE Pág boc.cantabra.es 4/4

9 AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO CVE Aprobacón fntva l Reglamento regulador l Procedmento para la Concesón Subvencones para la Adquscón Lbros Texto, Materal Escolar y Gastos Matrícula. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado a fntvo el Acuerdo plenaro ncal aprobatoro Reglamento Regulador l Procedmento para la Concesón Subvencones para la Adquscón Lbros Texto, Materal Escolar y Gastos Matrícula, cuyo texto íntegro se hace públco, para su general conocmento y en cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local. "REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL ESCOLAR Y GASTOS DE MATRÍCULA Artículo 1.- Objeto. Es objeto l presente reglamento la regulacón l procedmento para la concesón subvencones por parte l Ayuntamento Alfoz Lloredo, con stno a: Adquscón lbros texto y materal escolar para alumnos matrculados en centros públcos l muncpo en Educacón Infantl, Educacón Prmara, y que se encuentren empadronados en Alfoz Lloredo. Adquscón lbros texto y materal escolar para alumnos matrculados en centros públcos o prvados otros muncpos en Educacón Secundara Oblgatora, Bachllerato Cclos Formatvos Grado Medo o Superor que se encuentren empadronados en Alfoz Lloredo. Gastos matrícula en Estudos Unverstaros vecnos empadronados en el muncpo. Las ayudas se concen ntro l marco lo dspuesto en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, así como en los preceptos báscos la Ley 38/2003, General Subvencones, y bases ejecucón vgentes l presupuesto muncpal. Artículo 2.- Cuantía. Las condcones económcas la subvencón se ajustarán al sguente cuadro, referdos al ejercco fscal cerrado prevo. Se tendrán en cuenta para la evaluacón ngresos la undad famlar la suma la base mponble general más la base mponble l ahorro obtendo en el ejercco fscal anteror dsponble por la undad famlar. En caso claracón ndvdual se adconarán las obtendas por todos los membros ésta. El concepto undad famlar a los efectos la aplcacón la presente ornanza será el que resulte la normatva reguladora l Impuesto la Renta Sobre las Personas Físcas. No obstante lo dspuesto en el apartado anteror, en los supuestos los hjos mayores edad, se consrarán que se encuentran ncludos en la undad famlar sus padres, ascenntes o tutores, cuando se encuentren ncludos en la claracón l IRPF estos. Asmsmo en el caso que no se encuentren ncludos en dcha claracón pero consten empadronados en el msmo domclo, se estará a lo que resulte la documentacón acredtatva sus ngresos a los efectos su cómputo como membros la undad famlar (claracón l Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas l últmo ejercco fscal cerrado o certfcacón la msma, o cuando no estuveren oblgados a formularla, certfcado percepcón ngresos expedda por la undad pagadora y/o justfcante sempleo sn CVE Pág boc.cantabra.es 1/4

10 subsdo y certfcacón expedda por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara acredtatva la no presentacón claracón trbutara). La cuantía stnada a fnancar las ayudas Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón Secundara Oblgatora, Bachllerato, Cclos Formatvos Grado Medo y Cclos Formatvos Grado Superor y gastos matrícula para estudos unverstaros será la que cada año se presupueste en la partda corresponnte. Para el ejercco presupuestaro 2017, será 9.000,00 euros.- prevsto en la aplcacón presupuestara Consrando un mporte máxmo subvenconable por alumno sguente: CICLO EDUCATIVO DE MATRICULACIÓN IMPORTE MAX. SUBVENCIONABLE Educacón Infantl todos los cclos 50,00 Educacón prmara 75,00 Educacón secundara 100,00 Bachller 100,00 Cclos formatvos grado medo y superor 100,00 Estudos unverstaros 150,00 Tendrán recho a percbr esta ayuda el alumnado cuya renta famlar durante el precente ejercco fscal cerrado no haya superado los sguentes tramos económcos. Porcentaje para el cálculo la beca sobre el mporte subvenconable Para tramos salaros por membro la undad famlar 100% 75% 50% 0% De 0 a Des a Des a Más Artículo 3.- Requstos. Las solctus berán cumplr los sguentes requstos: a) Famlas y/o alumnos que estén matrculados en Educacón Infantl, Prmara, Secundara Oblgatora, Bachllerato, Cclos Formatvos Grado Medo, Cclos Formatvos Grados superor o Unversdas en el curso académco actual y que no recban nngún otro tpo subvencón para el msmo fn. b) Los alumnos, así como la persona que solcte la subvencón, berán estar empadronados en el muncpo Alfoz Lloredo con una antgüedad mínma dos años, para lo cual el Ayuntamento comprobará ofco el cumplmento dcha crcunstanca en el padrón Muncpal. c) Hallarse al corrente sus oblgacones trbutaras con la Hacenda Local muncpal, así como con las más admnstracones trbutaras y con la Segurdad Socal. Artículo 4.- Documentacón a presentar en el Regstro Muncpal l Ayuntamento Alfoz Lloredo. Para las solctus para ayudas no unverstaras. a) Solctud bdamente rellenada y frmada, en la que conste el nombre l padre, madre o tutor, así como fotocopa l D.N.I. o tarjeta resnca l padre, madre o tutor. b) Fotocopa l Lbro Famla completo en que se encuentre asentado el alumno. CVE Pág boc.cantabra.es 2/4

11 c) Declaracón jurada no recbr ayuda n beca educatva cualquer otro organsmo o nsttucón públco o prvado, no estar ncurso en las causas señaladas en el artículo 12 la Ley Subvencones Cantabra que ncluya el estar al corrente en las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal. Se facltará en el Ayuntamento un molo dcha claracón. d) Fcha terceros según molo adjunto que certfque la dsposcón cuenta aberta en cualquer entdad fnancera. e) Copa compulsada la claracón l I.R.P.F. l últmo ejercco fscal cerrado todos los membros la undad famlar o certfcado la A.E.A.T. no haber realzado la msma, o autorzacón al ayuntamento para recabarla en formato dgtal. f) Certfcado l centro escolar que acredte que el alumno se encuentra matrculado g) factura o facturas l ejercco en curso por mporte gual o superor al solctado, expedda/s a nombre padre, madre o tutor, ntfcando su DNI o NIE y en la que se especfque el materal adqurdo, y en el que conste el nombre l alumno a que correspon. Igualmente, se admtrá recbí o certfcado l centro educatvo en el que conste la cantdad aportada al centro para la adquscón materal escolar fungble en los cclos nfantl y prmara, frmado y sellado por el responsable l centro y con ntfcacón la fecha pago, padre/madre o tutor/a que realza la entrega y alumno al que se refere. Para las solctus ayudas unverstaras: a) Solctud bdamente rellenada y frmada l estudante unverstaro, así como fotocopa l D.N.I. o tarjeta resnca. b) Fotocopa l Lbro Famla completo en que se encuentre asentado el alumno c) Declaracón jurada no recbr ayuda n beca educatva cualquer otro organsmo o nsttucón públco o prvado, no estar ncurso en las causas señaladas en el artículo 12 la Ley Subvencones Cantabra que ncluya el estar al corrente en las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal. Se facltará en el Ayuntamento un molo dcha claracón. d) Fcha terceros según molo adjunto que certfque la dsposcón cuenta aberta en cualquer entdad fnancera. e) Copa compulsada la claracón l I.R.P.F. l últmo ejercco fscal cerrado todos los membros la undad famlar o certfcado la A.E.A.T. no haber realzado la msma o autorzacón al ayuntamento para recabarla en formato dgtal. f) Lqudacón tasas unverstaras la matrícula l curso escolar en corresponnte medante documento justfcatvo la matrícula unverstara, bdamente mecanzado y/o sellado que acredte el abono la msma. Artículo 5.- Plazo y lugar presentacón solctus. Una vez publcada la convocatora ayudas escolares drectas, las solctus subvencón se presentarán en el Regstro General l Ayuntamento Alfoz Lloredo, así como en cualquera los lugares señalados en el artículo 16 la Ley 39/2015 y Dsposcón transtora cuarta, que relacona el artículo 38.4 la Ley30/1992, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo común, ntro l plazo 30 días naturales a contar s el sguente al la publcacón la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. Artículo 6.- Plazo resolucón. El plazo resolucón la convocatora será tres meses a contar s la fnalzacón l plazo presentacón solctus. CVE Pág boc.cantabra.es 3/4

12 Artículo 7.- Concesón. Las solctus que cumplan con los requstos señalados y se ajusten a lo anterormente establecdo serán elevadas por los Servcos Admnstratvos muncpales a la Junta Goberno Local, para la aprobacón fntva la concesón las subvencones. Artículo 8.- Crédto presupuestaro. El crédto presupuestaro cada ejercco económco se establece como lmtatvo, no pundo concerse ayudas que superen el máxmo presupuestado en cada caso. A tales efectos, se segurá un estrcto orn cronológco, bendo sestmarse aquellas solctus cuando no exsta crédto presupuestaro acuado y sufcente para la atencón l gasto, a la vsta la estmacón la precentes. Artículo 9.- Recursos contra la resolucón l expente subvencón. Contra el acuerdo l órgano competente que resuelva la concesón las subvencones, los nteresados podrán nterponer recurso potestatvo reposcón ante dcho órgano, en el plazo un mes, contado s el día sguente a la notfcacón l acto admnstratvo menconado o ser mpugnado drectamente en el plazo dos meses s su notfcacón ante la jursdccón contencoso-admnstratva. Artículo 10.- Entrada en vgor l reglamento regulador. El reglamento regulador entrará a vgor a los qunce días su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra su aprobacón fntva. Artículo 11.- orn jursdcconal competente. Contra la aprobacón fntva l presente reglamento se nterpondrá recursos contencoso-admnstratvo ante la Sala l Trbunal Superor Justca Cantabra en el plazo dos meses a contar s el día sguente la publcacón su aprobacón fntva en el Boletín Ofcal Cantabra, conformdad con el artículo 46 la Ley 29/1998." 2017/9236 Novales, 11 octubre El alcal, Enrque Bretones Palenca. CVE Pág boc.cantabra.es 4/4

13 AYUNTAMIENTO DE COLINDRES CVE Aprobacón fntva la modfcacón l artículo 19 la Ornanza l Servco Autotax. El Pleno l Ayuntamento Colndres, en sesón ordnara celebrada el 27 julo 2017 acordó la aprobacón ncal la modfcacón l artículo 19 la Ornanza l Servco Autotax l Ayuntamento Colndres. El presente anunco se publcó en el Boletín Ofcal Cantabra número 161 fecha 22 agosto Transcurrdo el período exposcón trenta días hábles a partr la nsercón dcho anunco en el BOC, no se ha presentado reclamacón u observacón alguna a la modfcacón la Ornanza, por lo que conformdad con lo establecdo en el artículo 49 la Ley 7/1985, reguladora las Bases Régmen Local, se eleva a fntvo el acuerdo ncalmente aprobado, procedéndose a la publcacón la redaccón l artículo 19 modfcado: Artículo 19.- Tarfas. Se establecen las sguentes tarfas (10% IVA ncludo): TARIFA 1 Laborables durna: De lunes a vernes, 6.00 a horas. Servco mínmo: 4,00. Bajada banra: 1,35. Klómetro recorrdo: 0,92. Hora espera: 18,00. Suplemento por bultos: 0,65. TARIFA 2 Laborables nocturna: De lunes a vernes, a 6.00 horas. Festvos: Sábados, domngos y festvos 0:00 a 24:00 horas. 24 y 31 dcembre: A partr las horas. Servco mínmo: 5,00. Bajada banra: 1,75. Klómetro recorrdo: 1,20. Hora espera: 23,95. Suplemento por bultos: 0,65. Suplemento 24 y 31 dcembre ( a l día sguente): 2,00. Las tarfas establecdas 10% IVA ncludo, tenen el carácter máxmas, y son para tráfcos exclusvamente comprenddos en el térmno muncpal Colndres. Contra la aprobacón fntva la modfcacón l artículo 19 la Ornanza se podrá nterponer por los nteresados recurso contencoso-admnstratvo ante el Juzgado lo Contencoso-Admnstratvo, en el plazo dos meses contados s el día sguente al CVE Pág boc.cantabra.es 1/2

14 la publcacón este anunco, conformdad con lo establecdo en el art la Ley 29/1998, reguladora la Jursdccón Contencoso-Admnstratva. 2017/9231 Colndres, 16 octubre El alcal, Javer Incera Goyenechea. CVE Pág boc.cantabra.es 2/2

15 JUNTA VECINAL DE SOBREMAZAS CVE Aprobacón fntva la Ornanza reguladora l Aprovechamento Pastos. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al públco, queda aprobada fntvamente la ornanza reguladora l aprovechamento pastos públcos o comunales, cuyo texto íntegro se hace públco para su general conocmento y en cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local. Sobremazas, 30 abrl El presnte, Óscar Cabrllo Campo. PROYECTO DE ORDENANZA DE PASTOS PARA LA ENTIDAD MENOR DE SOBREMAZAS (AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO) El objetvo la presenta Ornanza es regular el aprovechamento y explotacón raconal montes y pastos públcos o comunales, forma acor con los usos actuales y la legslacón vgente en esta matera. ART.1.- ÁMBITO PERSONAL Tenen recho al aprovechamento estos pastos: 1. Los vecnos la Entdad que ostenta el domno los montes y pastos públcos o comunales, entendéndose que son vecnos los empadronados en el Ayuntamento Medo Cuyo (ntro l pueblo Sobremazas), que amás cumplan con los sguentes requstos: a. Ser ttular explotacón ganara nscrta en el Regstro general explotacones ganaras (REGA). b. Permanecía en el pueblo durante al menos 183 días al año. c. Ser ttular la explotacón, dcándose a la actvdad agrara, aunque no sea como actvdad prncpal. d. Haber cumpldo los programas establecdos por la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón en matera sandad anmal y sstemas explotacón y manejo anmales. 2. El ttular l recho explotacón, en caso pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamento haya sdo adjudcado por la entdad propetara conformdad con la normatva régmen local y con la normatva sectoral montes en caso tratarse un monte catalogado. CVE Pág boc.cantabra.es 1/6

16 ART.2.- ÁMBITO TERRITORIAL 1. La presente reglamentacón se aplcará a todos los terrenos ttulardad públca la Entdad, tal y como constan en el nventaro muncpal, que se relaconan en el sguente apartado. 2. La Entdad Local Sobremazas es propetara l monte Utldad Públca nº 316 nomnado Cotllo, Los Cuetos, Somayor y Cabarga. con las sguentes referencas catastrales: Códgo Polígono Parcela Recnto Provnca Muncpo Estos terrenos se han vendo consrando zonas pastoreo en régmen común, en los cuales estaconalmente y acuerdo con el recho consuetudnaro se han aprovechado los pastos por el ganado. ART.3.- GANADO 1. No se permtrá la entrada al pasto anmales bovnos, ovnos o caprnos que pertenezcan a explotacones ganaras sn la calfcacón santara o las vacunacones oblgatoras que establezca la Dreccón General Ganaría, crcunstanca que acredtará el propetaro con la presentacón la corresponnte autorzacón santara o documento movmento facltado por los servcos veternaros ofcales. 2. El ganado bovno, ovno o caprno, que concurra a los pastos, regulado por esta Ornanza, estará bdamente ntfcado acuerdo con la legslacón vgente. Se acredtará la propedad l msmo medante la pertnente nscrpcón en el lbro-regstro explotacón que se presentará correctamente cumplmentado y actualzado. Amás, para el ganado bovno, tambén será oblgatora la posesón los documentos ntfcacón bovno (DIB). 3. En el caso equnos, se procerá a s ntfcacón medante alguno los métodos autorzados por la normatva vgente y su propedad se acredtara medante el documento ntfcacón equno (DIE). ART.4.- RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN La explotacón y aprovechamento se realzará acuerdo con el Plan Anual Aprovechamento y explotacones dchos recursos aprobado por la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón, que fjará el número anmales cada clase que puedan pastar, las condcones técncas a que se be someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo. ART.5.- APROVECHAMEINTOS 1. A efectos aprovechamento se establecen las sguentes zonas y perodos dferencados, bendo tener el ganado que acceda a estas, la calfcacón santara que exja la normatva sandad anmal en vgor, CVE Pág boc.cantabra.es 2/6

17 ZONA 39042/0/0/14/158/ /0/0/14/153/1 Monte Utldad Públca nº 316 Denomnacón: PEÑACABARGA PERIODO DE APROVECHAMIENTO Des 1 Febrero Hasta 30 Novembre 2. El pastoreo en el monte se organzará, preferentemente medante rotacón por grans parcelas. Para ello, se bería contar con cerres permetrales e ntermedo, o preferblemente con la accón l pastor, que gue las rotacones l ganado equlbrando su aprovechamento los pastos e mpndo esta manera el sobrepastoreo y7o el subpastoero las dferentes zonas. 3. Las rotacones comenzaran por los pastos más tempranos, con orentacón preferentemente al sur y presenca especes y varedas pratenses con un estado ncacón la estacón crecmento más precoz, aprovechando en últmo lugar los pastos más frescos stuados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orentados haca el norte. En cada una las grans parcelas, se practcará hecho un pastoreo contnuo, mentras su aprovechamento permta mantener la altura la herba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea nferor a los tres centímetros se pasarán los rebaños a la sguente parcela. 4. Se practcará, sempre que sea posble un pastoreo mxto especes anmales mayores y menores, ya que, al haber bodversdad especes vegetales, se producrá una complementaredad en las tas ngerdas por las dferentes especes anmales, en funcón su apetecbldad y su forma pastar. ART.6.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1. Todos los vecnos que aprovechen los pastos en cualquer época l año tendrán que sufragar los gastos que se orgnen l corresponnte mantenmento y mejora tanto l cerre como pastos, abrevaros, etc., hacéndose como es tradconal todas las mejoras por prestacón personal. 2. Por cada labor a realzar se tendrá en cuenta el número jornadas trabajo que se estma supondrá, hacéndose una dstrbucón en proporcón drecta al número UGM cada vecno que utlcen dchos pastos. 3. Para la presentacón personal el ganaro pue legar en una tercera persona la realzacón dcho trabajo o abonar su equvalente económco para la contratacón personal. Para ello, se establece la equvalenca una jornada trabajo en 50,00 euros. 4. Los gastos totales que se ocasonen, se amortzaran por los ganaros en proporcón drecta a los anmales que aprovechen dchos pastos. ART.7.- CANON DE USO Todos los ganaros que aprovechen los pastos abonaran el preco o cuota sguente 7,00 por Undad Ganado Mayor (UGM), béndose abonar la cantdad antes l nco l aprovechamento. CVE Pág boc.cantabra.es 3/6

18 ART.8.- INFRACCIONES Se consran nfraccones las tpfcadas en el artículo 63 la Ley 4/2000, 13 novembre, Mornzacón y Desarrollo Agraro, clasfcadas en leves, graves y muy graves. 1. Tendrán la consracón nfraccones leves: a) El pastoreo con mayor número reses que como benefcaro tenga autorzadas, s el número cabezas en el pasto no exce l prevsto en el plan aprovechamento. b) El pastoreo en época no autorzada, o fuera l horaro permtdo. c) El pastoreo con especes ganado no autorzadas, cuyo ttular tenga recho a pastos. 2. Tendrán la consracón nfraccones graves: a) El pastoreo ganado sn recho al aprovechamento pastos. b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técncos y Planes Aprovechamentos. c) El pastoreo ganado que no cumpla con las normas ntfcacón reguladas por la normatva vgente. d) El pastoreo ganado en propedad un tercero, hacéndolo fgurar como propo. e) El pastoreo sementales no autorzados. f) El pastoreo ganado sn haberse sometdo a las pruebas campaña saneamento ganaro o a las vacunacones que la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón establezca como oblgatoras. g) Cuando el ganado no fuere acompañado la documentacón santara pertnente en los casos en que se exja. h) El pastoreo con mayor número reses que como benefcaro tenga autorzadas, s el número cabezas en el pasto excese l prevsto en el plan aprovechamento. ) Cuando el propetaro no enterre u orne enterrar oportunamente un anmal muerto en zona pastoreo, como consecuenca una enfermedad esporádca, o jare trascurrr más 24 horas (salvo que la norma mayor rango, ndque otro sstema). 3. Tendrán la consracón nfraccones muy graves: a) Provocar ncendos en los montes públcos sn autorzacón. b) El pastoreo en zonas acotadas por ncendo. c) El pastoreo reses que hayan resultado postvas a las pruebas la campaña saneamento ganaro. d) Cuando se acredte que los anmales que concurran a los pastos pacesen alguna enfermedad nfecto contagosa. e) Cuando el propetaro no enterre u orne enterrar oportunamente un anmal muerto en zona pastoreo, como consecuenca enfermedad nfecto contagosa o jase trascurrr más 24 horas. (salvo que la norma mayor rango, ndque otro sstema). f) No dar cuenta la muerte una res en zona pastoreo, como consecuenca l pacmento o enfermedad nfecto contagosa, en el plazo 24 horas. ART.9.- SANCIONES 1. Sn perjuco las nmnzacones q que hubera lugar, las nfraccones establecdas en la Ley 4/2000, 13 novembre, modfcada parcalmente por la Ley Cantabra CVE Pág boc.cantabra.es 4/6

19 10/2013, 27 dcembre, Meddas Fscales y Admnstratvas, se sanconan con las sguentes multas: a) De 30,05 a 120,20 euros o percbmento, las nfraccones leves. b) De 120,21 a 210,35 euros, las nfraccones graves. c) De 210,36 a 3.005,06 euros, las nfraccones muy graves. La graduacón las cuantías se fjará tenendo en cuenta las crcunstancas que concurran en cada caso, y el prncpo proporconaldad la sancón. 2. Cuando las nfraccones estén tpfcadas por el pastoreo reses referdas a estas, la sancón se mpondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por ncendo. La sancón no pue excer l valor anmal, salvo cuando se trate un semental que pazca enfermedad nfecto-contagosa, sn que varíe su calfcacón el hecho que, por ser varas cabezas un msmo dueño, la cantdad a que ascenda la sancón exceda la prevsta por nfraccón, con los sguentes límtes: a) Sancones por nfraccones leves: 1º Ganado mayor: máxmo 450,76 euros por cada lote o fraccón lote 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 crías. 2º Ganado menor: máxmo 450,76 euros por cada lote o fraccón lote 175 cabezas adultas, 250 cabezas jóvenes o 525 crías. b) Sancones por nfraccones graves: 1º Ganado mayor: máxmo 901,52 euros por cada lote o fraccón lote 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 crías. 2º Ganado menor: máxmo 901,52 euros por cada lote o fraccón lote 175 cabezas adultas, 250 cabezas jóvenes o 525 crías. c) Sancones por nfraccones muy graves: Cuando el valor anmal, o los anmales afectados, no llegue al mínmo establecdo, es aplcacón éste. 3. El supuesto rencnca comportara la duplcacón l mporte la corresponnte sancón. Dcha rencnca será aprecada cuando habendo sdo ya sanconado con anterordad, se cometa una nfraccón gual o mayor gravedad, o dos menor gravedad. S en razón las crcunstancas concurrentes, se aprecara una cualfcada dsmnucón la culpabldad l mputado, el órgano sanconador podrá establecer la cuantía la sancón en la que se ntegra la nfraccón consrada. 4. Son órganos componentes para mponer las sancones prevstas para las nfraccones tpfcadas en la Ley 4/2000: a) Las Dreccones Generales componentes (medo Natural en matera aprovechamento pastos y Ganaría en matera Sandad en zonas pastables) respecto sancones hasta 601,01 euros. b) El Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, respecto sancones 601,02 hasta 3005,06 euros. c) El Goberno Cantabra respecto las superores a 3.005,06 euros. Deberá ponerse en conocmento la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón la posble comsón las nfraccones señaladas para su tramtacón. CVE Pág boc.cantabra.es 5/6

20 ART.10.- RESES INCONTROLADAS 1. La Entdad Local tomara las meddas que resulten necesaras para evtar el pastoreo reses ncontroladas. Cuando a pesar ello, dcho pastoreo pueda consttur un sero resgo tanto para la segurdad e ntegrdad físca las personas, como para el senvolvmento normal l tráfco rodado u otras crcunstancas smlar mportanca se procerá, junto con los servcos la Consejería, en su caso, preva ntfcacón, comuncacón o publcdad al efecto, a su pertnente encerro o aseguramento, y s no fuera posbles o convenente sacrfco. 2. Los propetaros, al margen posbles nmnzacones, berán abonar los gastos que ocasonen dchas actuacones. A tales efectos y ante el ncumplmento esta oblgacón, la Admnstracón podrá retener e ncar los corresponntes procedmentos ejecutvos para obtener la satsfaccón su crédto. ART.11.- COMPETENCIA DE LA ENTIDAD LOCAL Es competenca la Entdad Local velar por el respeto y el cumplmento esta norma, las actuacones sobre ncumplmento lo dspuesto en ella, así como para el pago las multas o nmnzacones mpuestas con arreglo a la msma y su corresponnte ejecucón acuerdo con el recho sanconador establecdo en sus ornanzas. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La Entdad Local redactará la propuesta l plan local, acuerdo en su cao con los Planes Técncos Ornanza Pastos u Ornanzas, fjando aquellas varables tales como épocas, tpo ganado o canon por cabeza, que juzguen oportuno modfcar cada año, que se nclurá en el Plan Anual Aprovechamentos una vez aprobada por los servcos la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Para lo no prevsto en la presenta Ornanza, será aplcacón la Ley Cantabra 4/200, 13 novembre, Mornzacón y Desarrollo Agraro, la Ley 43/2003, 21 novembre Montes y el Decreto 485/1962, 22 febrero, por el que se aprueba el Reglamento Montes en todo aquello que no se ponga a la ctada ley y más normatva vgente que sea aplcacón. Sobremazas, 21 novembre El representante la Entdad, Óscar Cabrllo Campo. 2017/9104 CVE Pág boc.cantabra.es 6/6

21 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA CVE Resolucón legacón funcones la Alcaldía para la celebracón matrmono cvl. Expente 38/62/15. En cumplmento lo dspuesto en el artículo 44.2 l RORJEL se hace públco que, por esta Alcaldía, se ha dctado en la fecha 11 octubre 2017, la Resolucón que a contnuacón se transcrbe: "El artículo 51 l Códgo Cvl, en su redaccón dada por Ley 35/1994, en su apartado prmero establece que será competente para autorzar el matrmono el juez encargado l Regstro Cvl y el alcal l muncpo don se celebre el matrmono o concejal en quen legue. Consrando lo establecdo en los artículos 21.3 y 23.4 la Ley 7/1985, 2 abrl, Bases Régmen Local, en su redaccón dada por Ley 57/2003, 16 dcembre, y artículos 43, 44 y 45 l Reglamento Organzacón Funconamento y Régmen Jurídco las Entdas Locales, aprobado por RD 2568/1986, 28 novembre, HE DISPUESTO Delegar, en el concejal este Ayuntamento, doña Eva Mª Lanza Dego la celebracón l matrmono cvl entre don Juan Francsco Lorenzo López, con DNI S, y doña Sandra Bolado Sedano, con DNI C, cuya celebracón está prevsta para el próxmo día 14 octubre La legacón esta atrbucón surtrá efecto s el día la adopcón la presente Resolucón, ornando su publcacón en el tablón edctos muncpal y Boletín Ofcal Cantabra". 2017/9228 Santanr, 13 octubre El alcal, Pablo Zuloaga Martínez. CVE Pág boc.cantabra.es 1/1

22 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD CVE Correccón errores la resolucón por la que se hace públca la composcón la Comsón Valoracón que actuará en el proceso provsón un puesto Jefe Servco Anatomía Patológca la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués Valclla. De conformdad con lo prevsto en el artículo 109 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas, y en el artículo 135 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, advertdo error materal en la Resolucón por la que se hace públca la composcón la Comsón Valoracón que actuará en el proceso provsón un puesto Jefe Servco Anatomía Patológca la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués Valclla (Boletín Ofcal Cantabra nº 195, 10 octubre 2017), RESUELVO ÚNICO.- En la composcón la Comsón Valoracón, a propuesta la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués Valclla, don dce: Ttular: José Ignaco Fernánz Vllaver. Debe cr: Ttular: José Ignaco López Fernánz Vllaver. Contra la presente resolucón, que no agota la vía admnstratva, cabe nterponer recurso alzada ante el Consejo Goberno Cantabra, en el plazo un mes s el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, conformdad con lo dspuesto en el artículo 128 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2017/9255 Santanr, 13 octubre La consejera Sandad, María Lusa Real González. CVE Pág boc.cantabra.es 1/1

23 CONSEJERÍA DE SANIDAD CVE Orn SAN/28/2017, 17 octubre, por la que se convoca la provsón un puesto Jefe Seccón PsquatrÍa la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués Valclla. Vsto lo dspuesto en el artículo 52 la Ley Cantabra 9/2010, 23 dcembre, personal estatutaro Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra y la Orn SAN/5/2014, 26 febrero, por la que se regula el procedmento provsón y evaluacón los puestos Jefatura Servco y Seccón Atencón Especalzada. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 5.2 f) la Ley Cantabra 9/2010, 23 dcembre, personal estatutaro Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Prmero.- Convocar la provsón un puesto Jefe Seccón Atencón Especalzada que se relacona en el Anexo I, con arreglo a las sguentes, BASES Base 1ª. Requstos partcpacón. Podrán partcpar en la presente convocatora el personal facultatvo con nombramento como personal estatutaro fjo en el Sstema Naconal Salud, ttulares plazas vnculadas, o personal funconaro carrera que reúna los requstos a la fecha termnacón l plazo presentacón solctus: a) Estar en posesón l título lcencado o grado, así como l título especalsta en Psquatría, o el título equvalente que hablte para el ejercco la especaldad. b) Haber sempeñado plaza la especaldad objeto la convocatora en los Servcos Jerarquzados la Segurdad Socal, o plaza en Hosptales con programas acredtados para la docenca por la Comsón Naconal la especaldad corresponnte, por un período mínmo tres años. Los perodos ctados podrán haber sdo sempeñados forma contnua o dscontnua, en dferentes servcos y hosptales, s ben se contablzará como uno sólo los perodos tempo en los que se haya sempeñado smultáneamente más una plaza. Base 2ª. Solctus partcpacón. Quenes seen formar parte la presente convocatora, presentarán su solctud en el molo normalzado que se acompaña como Anexo II, en el plazo un mes contado s el día sguente a la publcacón la presente convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. Dcho molo normalzado se encuentra a dsposcón los nteresados en la págna web Las solctus partcpacón rán drgdas al ttular la Consejería competente en matera sandad, pundo presentarse por cualquera los medos que establece la normatva procedmento admnstratvo vgente. CVE Pág boc.cantabra.es 1/9

24 Base 3ª. Documentacón a aportar. Junto a la solctud, los asprantes berán acompañar la sguente documentacón acredtatva l cumplmento los requstos partcpacón: a) Copa compulsada l Documento Naconal Intdad b) Copa compulsada, o certfcacón acredtatva, su nombramento como personal estatutaro fjo en el Sstema Naconal Salud, ttulares plazas vnculadas, o personal funconaro carrera. c) Copa compulsada la ttulacón académca exgda en la convocatora. d) Copa compulsada, o certfcacón acredtatva, tempo servcos prestados en plaza la especaldad corresponnte en los Servcos Jerarquzados la Segurdad Socal, o plaza en Hosptales con programas acredtados para la docenca por la Comsón Naconal la especaldad corresponnte. No obstante lo anteror, no resultará precsa la presentacón dcha documentacón cuando tales documentos o datos obren en los archvos o bases datos l Servco Cántabro Salud, sempre que el asprante haga constar su autorzacón en el molo solctud. Asmsmo, junto a la solctud, los asprantes berán acompañar la sguente documentacón acredtatva los mértos a valorar: a) Currículum profesonal, que responrá al molo normalzado prevsto en el Anexo III la presente convocatora, y documentacón acredtatva los mértos alegados. A efectos la presente convocatora, úncamente se valorarán los mértos acredtados hasta el día la publcacón en el "Boletín Ofcal Cantabra" dcha convocatora, ncludo el día publcacón. Cuando los mértos obren en archvos l Servco Cántabro Salud, podrá solctarse la aportacón ofco por la Admnstracón, ndcando el concreto mérto y la undad en la que obra. De no ser así, berá aportarse por el nteresado. b) Proyecto técnco gestón la undad asstencal. Base 4ª. Procedmento valoracón mértos. La valoracón los mértos para la adjudcacón la plaza se efectuará acuerdo con lo establecdo en los artículos 8 y 9 la Orn SAN/5/2014, 26 febrero, por la que se regula el procedmento provsón y evaluacón los puestos Jefatura Servco y Seccón Atencón Especalzada, en relacón con el baremo ncludo en el Anexo que se adjunta a la msma. Base 5ª. Adjudcacón. Para resultar adjudcataro l puesto convocado será necesaro alcanzar una puntuacón mnma 32 puntos en la prmera fase y 48 puntos en la segunda. Base 6ª. Comsón Valoracón. La Comsón Valoracón tendrá la composcón prevsta en el artículo 7 la Orn SAN/5/2014, 26 febrero, publcándose en el Boletín Ofcal Cantabra con una antelacón mínma al menos qunce días a la fecha su consttucón. Segundo.- Contra la presente Orn podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno Cantabra, en el plazo un mes s el día sguente al su publcacón. Santanr, 17 octubre La consejera Sandad, María Lusa Real González. CVE Pág boc.cantabra.es 2/9

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