Instituto Hermanos Maristas VADEMÉCUM. Guía administrativa para uso de los Hermanos Provinciales y de sus Consejeros

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2 Instituto Hermanos Maristas VADEMÉCUM Guía administrativa para uso de los Hermanos Provinciales y de sus Consejeros Roma, Septiembre de 2008

3 Edita: Instituto Hermanos Maristas Casa General - Roma Imprime: CSC Grafica srl - Guidonia (Roma) 2

4 INTRODUCCIÓN Queridos Hermanos: Este opúsculo que llamamos Vademécum ha gozado de gran aprecio en el Instituto desde que fue publicado por primera vez y a a través de sus sucesivas ediciones. En él encontramos los procedimientos habituales que hay que seguir en las tareas de gobierno. Provinciales, Administradores provinciales y otros Hermanos que ejercen diversas responsabilidades, suelen acudir a él cuando necesitan efectuar una consulta rápida. Hoy tengo el gusto de presentaros una nueva edición de este recurso inestimable. Esta edición es el resultado de un estudio metódico y detallado que fue realizado por una comisión nombrada en mayo de 2006, compuesta por el Vicario General, el Ecónomo General, el Procurador General y el Secretario General. Tomando el texto publicado en 1992 como elemento de base, los miembros de la comisión pusieron al día su contenido, unificaron referencias, 1 y trataron de utilizar un lenguaje pastoral, aunque el documento siga siendo de naturaleza normativa. Mi agradecimiento a todos ellos por su empeño en esa tarea. Por qué había necesidad de hacer una revisión del Vademécum en estos momentos? Para empezar, recordemos que en los Capítulos Generales de 1993 y 2001 se introdujeron algunos cambios en nuestras Constituciones y Estatutos. Una muestra de ello, entre otras varias, es la inserción de un estatuto referente a los Vicarios. En segundo lugar, había expresiones y términos en la edición anterior que se habían quedado obsoletos. Por ejemplo, el Secretariado Internacional de Solidaridad venía denominado como Secretariado Social, una estructura que desapareció hace más de una década. A ello hay que añadir que muchos de los que se han valido del Vademécum en estos últimos quince años habían co- 1 c. para Derecho Canónico; C para Constituciones y Estatutos; V para Vademécum. 3

5 mentado que era preciso incluir algunos procedimientos nuevos y simplificar otros. El texto presente es la continuación de una larga historia de directrices y normas que se remonta a los tiempos del fundador. Sabemos que ya en la época de Marcelino había un conjunto de orientaciones escritas que servían de guía a las comunidades del Instituto en sus relaciones con la Casa Madre de Nuestra Señora del Hermitage. El Hermano Francisco y sus sucesores siguieron con esa práctica. Algunas de aquellas directrices pasaron a integrarse finalmente en las llamadas Reglas de gobierno, en tanto que otras quedaron diseminadas en diversos documentos internos, para uso de los Superiores y sus Consejos cuando así se requiriese. A medida que el Instituto crecía en número y su estructura se hacía más compleja, especialmente a partir de 1903, los sucesivos gobiernos generales continuaron señalando pautas para orientar y facilitar la tarea de los consejos provinciales. Durante el generalato del Hermano Basilio Rueda hubo un primer intento de reunir toda aquella normativa en un solo documento. Entre los años 1968 a 1972, se publicaron 29 textos a modo de colección sin título. Fue en 1978, cuando se le dio el nombre de Vademécum de la Administración Provincial. En los Archivos de Roma hay un ejemplar de dicha compilación. A lo largo del periodo 1987 a 1992, siendo Superior General el Hermano Charles Howard, se llevó a cabo una nueva sistematización que quedó plasmada en un texto oficial, aprobado por el Consejo General en diciembre de 1992, al que se puso por título Vademécum Guía administrativa para uso de los Hermanos Provinciales y de sus Consejeros. Esa edición es la que ha venido utilizándose desde entonces hasta junio de La filosofía y objetivos que guiaron la edición de 1992 se mantienen intactas en el texto actual. El Vademécum de 2007 sigue siendo una guía para Provinciales, Superiores de Distrito, Consejeros, Secretarios provinciales y Ecónomos provinciales, siempre con la finalidad de ahorrarles tiempo y esfuerzos cuando tengan que tratar asuntos administrativos. 4

6 Esta versión revisada conserva la misma estructura que la edición de Los distintos temas vienen precedidos de una breve reflexión, seguida de una explicación de los pasos que hay que dar en el procedimiento correspondiente. Al final del texto hay 17 anexos que contienen modelos de los formularios que se utilizan habitualmente y pautas para orientarse de manera práctica en una diversidad de asuntos. El contenido de los anexos es un material de referencia que puede variar. En la página web del Instituto ( se mantendrá dicho material constantemente actualizado en soporte electrónico para que el que lo desee haga uso de él según sus necesidades. Hermanos, espero que esta última revisión del Vademécum os sea verdaderamente provechosa, al igual que lo es para los que formamos la presente Administración General. Si es así, el objetivo al que aspiramos con este texto se habrá cumplido con creces. La presente edición del Vademécum fue aprobada oficialmente por el Consejo General el 13 de febrero de 2007, en el transcurso de sus sesiones plenarias, con el ánimo de que constituya un instrumento que nos ayude a todos a ofrecer un servicio fraterno y efectivo a los hermanos y seglares maristas. Con afecto, H. Seán D. Sammon, FMS Superior General Roma, 6 de junio de

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8 ÍNDICE I. ADMINISTRACIÓN GENERAL Servicios generales Bureau Internacional de Solidaridad - BIS y FMSI, onlus II. PROVINCIAS Y DISTRITOS Funciones del Hermano Provincial Estatutos de personas jurídicas Normas de la Provincia (Aprobación) III. CUESTIONES JURÍDICAS A. NOVICIADO Casa Admisión Duración y ausencias Prolongación Actividad apostólica (Periodos de) Dirección del noviciado Validez del noviciado (condiciones necesarias) B. PROFESIÓN RELIGIOSA Generalidades Admisión a la primera profesión Años de profesión temporal Duración de los años de los votos Admisión a la renovación de la profesión temporal Admisión a la profesión perpetua

9 19. Anticipación de la fecha de profesión Autorización para emitir el voto de estabilidad Observaciones importantes Convalidación C. SEPARACIÓN DEL INSTITUTO Ausencia Exclaustración Tránsito a otro instituto religioso Tránsito a un instituto secular o a una sociedad de vida apostólica Tránsito al clero diocesano Separación al final de la profesión temporal Indulto para dejar el Instituto: un Hermano de votos temporales Indulto para dejar el Instituto: un Hermano profeso perpetuo Expulsión del Instituto D. READMISIÓN EN EL INSTITUTO Readmisión de un Hermano o un novicio E. CUESTIONES VARIAS Amonestación formal Orden formal IV. ASUNTOS ECONÓMICOS Algunos principios generales Principios de nuestro Derecho propio Principales responsabilidades del H. Administrador de una Provincia o de un Distrito Otras responsabilidades de la Provincia en asuntos económicos Reflexiones previas a una decisión de tipo económico

10 40. Adquisición de propiedades Enajenación y cambio de propiedades (venta) Construcciones Mantenimiento de las propiedades Empréstitos - préstamos Arrendamientos (alquileres) Contratos Inversiones Fundar, cerrar o suprimir una comunidad o una obra Convalidación V. GOBIERNO Elecciones Consulta antes del nombramiento de los Superiores El Superior y su Consejo El Superior local: duración de su cargo Los responsables de obras Afiliación al Instituto Traspaso de un Hermano Hermanos prestados a la Administración General Cantidad máxima autorizada Financiación de la Administración General Bienes personales: Testamento Ayuda a los que han dejado el Instituto VI. DOCUMENTOS QUE DEBEN ENVIARSE A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Al H. Superior General Al H. Secretario General Al H. Administrador General Al H. Procurador General

11 VII. ANEXOS Admisión al noviciado Admisión a la profesión temporal Admisión a la profesión perpetua Admisión al voto de estabilidad Acta de la profesión temporal Acta de la profesión perpetua Acta de la emisión del voto de estabilidad Formulario para presentar las Normas de la Provincia Ejemplo de amonestación formal Deliberación del Consejo Provincial Petición de construcción o mejora y compras Petición de venta Petición de principio Petición de empréstitos o préstamos Cantidad máxima autorizada Solicitud para nombrar Vicarios Provinciales Ficha para una persona afiliada ÍNDICE ANALITICO

12 I. ADMINISTRACIÓN GENERAL 1. Servicios generales La Administración general ofrece servicios a las Provincias y Distritos para los que necesita personal (cf C ). Organizan estos servicios el H. Superior General y sus Consejeros. 1.1 Procurador General El H. Procurador General es el encargado de los asuntos ante la Santa Sede. Proporciona los informes y realiza las diligencias ante los diversos organismos de la Curia Romana (cf C 137.7). 1.2 Postulador General El H. Postulador General es el encargado de las causas de beatificación y de canonización del Instituto. Prepara los documentos relativos a estas causas y organiza la difusión de todo aquello que pueda llevarlas a feliz término. (cf C 137.8). Informa a los Hermanos y les anima a dar a conocer a nuestros santos maristas y a imitarlos. A propuesta del H. Postulador, el H. Superior General puede nombrar a algunos Hermanos como Vicepostuladores. Los Vicepostuladores representan al Postulador en la fase diocesana de los procesos, actuando en estrecha colaboración con él. Se pueden conseguir estampas, medallas u objetos-recuerdo dirigiéndose al H. Postulador y al H. Director de la Casa General en Roma o al H. Director del Hermitage. 1.3 Secretario General El H. Secretario General es el responsable de las comunicaciones oficiales entre el Superior General y su Consejo y las Unidades Administrativas (cf C y V 63). 11

13 1.4 Administrador General El H. Administrador General se ocupa de las finanzas de la Administración General (cf C 160) y está al servicio de las finanzas y de la administración de los bienes del Instituto (cf C ). Le ayudan un adjunto, el Consejo Internacional de Asuntos Económicos (cf C 160.4) y la Comisión para Asuntos Económicos (cf C 160.5). Las Provincias y la mayor parte de los Distritos tienen una cuenta con la Administración General. Para los informes referentes a lo económico es necesario dirigirse al H. Administrador General (cf C 160, y 161.4). 1.5 Otros servicios El H. Superior General y su Consejo nombra a otros Hermanos y contrata seglares para diversas tareas de animación de las actividades propias del Instituto. Entre ellos están los encargados de los archivos, las estadísticas, las investigaciones históricas, las comunicaciones, los secretarios y miembros de las comisiones, los encargados de los cursos de formación, etc. (cf C ) Archivos Los encargados de los archivos clasifican los documentos, los conservan y responden a las consultas. Se desea una coordinación creciente entre los archivos Provinciales y la Administración General, usando medios electrónicos e Internet, para que el servicio sea cada vez más sencillo y eficaz Estadísticas Los encargados de las estadísticas trabajan para mantener las bases de datos al día y disponibles. Lo hacen bajo la coordinación del Secretario General y en estrecha colaboración con las Secretarías Provinciales y el servicio de Archivos Investigaciones históricas El Superior General y su Consejo promueven y coordinan equipos de investigación sobre la vida, obra y época del Fundador y de los primeros Hermanos, así como sobre la historia del Instituto (cf C 164.1) para mantener, pro- 12

14 fundizar y desarrollar el patrimonio espiritual marista a través de diversas actividades y publicaciones Comunicaciones Los encargados de este servicio se ocupan del mantenimiento y desarrollo de la página web del Instituto y aseguran la publicación impresa y electrónica de Circulares, boletines periódicos y otros documentos. Las publicaciones se envían a las Provincias y Distritos según sus indicaciones. Los pedidos deben dirigirse a la Secretaría General y los gastos de impresión y de expedición van generalmente a cargo de las Provincias y Distritos. Cada Hermano recibe habitualmente un ejemplar de las Circulares, cuyo envío, normalmente, se hace globalmente de acuerdo con la Provincia. 2. Bureau Internacional de Solidaridad (BIS) / Fundación Marista de Solidaridad Internacional, onlus (FMSI) El BIS es un secretariado de la Administración General. Se ocupa, a nivel del Instituto, de animar, educar y facilitar el desarrollo del espíritu y la práctica de la solidaridad, la justicia y la paz y defender sus causas. La FMSI, onlus, es una fundación de carácter no lucrativo y entidad jurídica, con sus propios estatutos a todo efecto legal. Con actividades similares a las del BIS, su creación está inspirada en el carisma de San Marcelino Champa - gnat y en la misión del Instituto de los Hermanos Maristas. Dependiendo de la finalidad de sus actividades, del público que se desea atender y del contexto interno y externo en el que se desarollan tales actividades, el BIS tiene como objetivos: Defender los derechos de los niños, especialmente el derecho a la educación, ante las organizaciones internacionales; Trabajar en red con las organizaciones adecuadas que apoyen los proyectos y la misión del Instituto; 13

15 Colaborar con las Unidades Administrativas en los países en vía de desarrollo, para identificar y asegurar recursos económicos provenientes tanto de fuentes internas como externas al Instituto. Tales ayudas buscan apoyar proyectos de pastoral, de educación y de desarrollo así como otras necesidades dentro de esas Unidades Administrativas; Coordinar o apoyar campañas internacionales para contribuir a la recuperación y normalización de personas e instituciones, en situaciones de desastres naturales; Desarrollar y coordinar estrategias para conseguir recursos económicos adicionales con el fin de dar respuesta a las necesidades de solidaridad en el Instituto. Procedimiento a seguir Nombrar a un miembro (o miembros) o una comisión en la Unidad Administrativa como enlace con el BIS. Su objetivo es el de informar y distribuir los materiales necesarios y tener el BIS al corriente de adiciones, supresiones y cambios que afecten una comunicación fluida entre el BIS y la Unidad Administrativa correspondiente. Consultar la sección reservada al BIS en la página-web del Instituto. Allí se encontrará la información, las directivas, procedimientos y formularios para conseguir ayuda para proyectos en países en vía de de - sarrollo. 14

16 II. PROVINCIAS Y DISTRITOS 3. Funciones del Hermano Provincial (según las Constituciones) Derecho propio Modo 2 ACEPTACIÓN DIMISIÓN de Consejeros Provinciales Colegiado de personas nombradas Colegiado ADMISIÓN al noviciado 96.9 y 112 Solo a la profesión de un novicio en peligro de muerte Solo a la profesión temporal o perpetua 113 y Consent. AFILIACIÓN de una persona al Instituto Consent. AMONESTACIÓN ESCRITA por motivo pastoral 37.2 (cf V 33) Solo ANIMACIÓN DE LA PROVINCIA primer responsable (espiritual y apostólica) 143 Solo APOSTOLADO discernimiento del Capítulo Provincial 85.1 decisiones del Provincial y su Consejo Consent. señalar misión a cada Hermano Solo mantener el espíritu misionero 91.1 a 91.4 fundar una obra 80.1 y Consent. propuesta para suprimir una obra 80.1 y Consent. contacto con el Obispo 80.1 Solo 2 Sobre qué significa que el Provincial puede tomar la decisión él solo (solo), o tras consultar a su Consejo (parecer), o tras obtener el consentimiento de su Consejo (consent.) o debe tomarla de modo colegiado con su Consejo (colegiado), cf V 52 y la nota 2 del apéndice al final de las Constituciones. 15

17 ARCHIVOS de la Provincia Solo ASAMBLEA PROVINCIAL convocatoria Parecer e inmediatamente después C 151 AUSENCIA permiso de ausencia prolongada 61.1 y Consent. AUTORIZACIÓN DE GASTOS excepcional y urgentemente, no superior al 10% Provincia Solo AYUDA ECONÓMICA Hermano exclaustrado Colegiado Hermanos que dejan el Instituto BIENES TEMPORALES administrador local 162 y Colegiado aprobación de los presupuestos y Consent. aprobación del informe económico y Consent. cantidad autorizada a la Provincia capitalización 159 comisión de asuntos económicos y Consent. contratación de un gestor civil y Consent. control de cuentas Solo determinación del sistema contable discernimiento cada 3 años y Colegiado enajenar o adquirir Consent. empréstitos o préstamos y Consent. excedentes Provincial primer responsable de la administración 143 Solo solicitar una auditoria externa 161.2a y Consent. uso de los bienes, modo de administrarlas y su supervisión 158 Solo CAPÍTULO PROVINCIAL definición y funcionamiento 151 a determinación de la fecha de apertura Consent. 16

18 CASAS fundación 129 y Consent. proponer supresión 129 y Consent. COMISIONES de animación y otras Solo CONSEJO LOCAL examinar libro de actas Solo determinar el número de Consejeros 152 Consent. CONSEJO PROVINCIAL definición y funcionamiento 148 a voto colegiado y nota 2.4 apéndice voto con el consentimiento del Consejo y nota 2.4 apéndice voto con el parecer del Consejo y nota 2.4 apéndice CONSTRUCCIONES autorizar construcciones y mejoras en los límites Provincia Consent. estudio previo antes de nuevas construcciones Solo permiso para modificas notables dentro límites locales Solo CONSULTAS previas a nombrar superior de Distrito/Secto previas a nombrar superior 153 al Obispo 129 a los Hermanos 121 DESTITUCIÓN de Consejeros Provinciales Colegiado de personas nombradas Colegiado DISPENSAR de un punto disciplinar particular de las Constituciones Solo a un Hermano de los votos 116 (cf V 29 y 30) DOCUMENTOS QUE SE HAN DE ENVIAR A LA ADMINISTRACCIÓN GENERAL en el tiempo señalado Solo al H. Superior General (cf V 62) al H. Secretario General) (cf V 63) 17

19 al H. Administrador General (cf V 64) al H. Procurador General (cf V 65) ELECCIÓN DE CONSEJEROS PROVINCIALES fuera del tiempo del Capítulo Provincial Colegiado número de Consejeros Provinciales por el Capítulo Provincial ENTREVISTA PERSONAL con cada Hermano una vez al año Solo ESCUCHAR al Espíritu Santo, como María 120 a los Hermanos 52.1 y 122 ESTATUTO de un Distrito 127.1, y Consent. de un Sector y Consent. de varias comunidades en la misma casa Consent. EXPULSIÓN de un Hermano y V 31 Consent. FORMACIÓN cambios en las etapas del postnoviciado Colegiado centros maristas regionales 91.3 Solo centros para preparar al postulantado 96.4 Colegiado en otra Provincia Solo formación permanente 109 a Solo noviciado interprovincial Solo plan de acción 95.1 y Consent. preparación y actualización de los formadores 108 Solo responsabilidad 106 Solo FUNDACIÓN establecer o modificar contrato con los fundadores de obra y Consent. de una casa y Consent. de una obra apostólica 80.1 y Consent. 18

20 GOBIERNO DE LA PROVINCIA artículos de las Constituciones 143 y siguientes MISIÓN de cada Hermano Solo espíritu misionero 91.1 a 91.4 NOMBRAMIENTOS acompañante de postnovicios 2ª etapa distinto del superior Solo administrador de una obra e inmediat. después C 154 Colegiado administrador provincial 161 y Colegiado director de un centro de formación Colegiado director de una obra e inmediat. después C 154 Colegiado maestro de novicios y Colegiado responsable de los postulantes en una comunidad 96.8 Solo Superior de un Distrito/Sector Colegiado Superior local 151 y Colegiado vicario provincial V 51.3 Depende viceprovincial Solo NOVICIADO admisión 96.9 Solo duración del retiro y lugar 1ª profesión Solo periodos de actividad apostólica 101 Solo periodos fuera del noviciado Solo prolongación y Parecer ORDEN FORMAL cuándo y cómo hacerla 37.1 (cf V 34) Solo PATRIMONIO ESPIRITUAL conocimiento y profundización PERMISOS administración de los bienes de otros 29.9 Solo cambio del testamento 29.5 Solo cambio en una cesión de administración 29.5 Solo cargos u oficios fuera del Instituto 40.2 Solo 19

21 novicios fuera noviciado 101 y Solo renuncia de un Hermano a su patrimonio 29.8 y Parecer salir fiadores de otros 29.9 Solo voto de estabilidad y Parecer PERSONAL SEGLAR salario justo 88.3 y contratación de un gestor seglar y Consent. PLANES DE LA PROVINCIA elaborarlos 34.1, 85.1, 88.3, 94.1, 95.1 y Consent. POBREZA plan en favor de los necesitados 34.1, 34.2 y Consent. aplicar normas y Consent. autorizar viajes largos y permanencias en el extranjero y Consent. PREDICADORES autorización para predicar 147 Solo PRIORIDADES DE PROVINCIA precisarlas según orientaciones del Capítulo Provincial Consent. PROFESIÓN DE LOS VOTOS anticipación profesión perpetua no más de 3 meses Solo autorizar cambios en la fórmula de profesión 114 Solo de un novicio en peligro de muerte Solo exclusión de la profesión subsiguiente 116 y Parecer lugar de la primera profesión Solo recepción de votos 146 y Solo PROPUESTA DE SUPRESIÓN de una casa 129 y Consent. de una obra 80.1 y Consent. PROYECTO DE VIDA COMUNITARIA aprobación 50.1 y Consent. PUBLICACIONES permiso a los Hermanos 147 Solo 20

22 READMISIÓN EN INSTITUTO petición al Superior General Colegiado RECONOCIMIENTO DE UNA FRATERNIDAD DEL MOVIMIENTO CHAMPAGNAT cuándo y cómo hacerlo (cf Proyecto Vida Frat., 22) Solo RESPONSABLES DE OBRAS atribuciones e inmediat. Consent. después C 154 nombramiento directores y administradores Colegiado RETIROS en la Provincia 73.2 Solo SECTOR creación Solo darle un estatuto, si se ve conveniente Consent. SEGUROS DE LOS HERMANOS Facilitados 15.2 y Solo SEPARACIÓN DEL INSTITUTO al final de una profesión temporal 116 dispensa de votos temporales o perpetuos 116 exclaustración 117 expulsión de un Hermano 117 (cf V 31) tránsito a otro Instituto 117 tránsito al clero diocesano (cf V 27) SUFRAGIOS POR DIFUNTOS aumento 55.7 Solo TESTAMENTO modificación 29.5 Solo TRASPASO de un Hermano a otra Provincia Solo 21

23 VISITAS a los Hermanos y casas de la Provincia 1 vez al año 145 y Solo a los responsables de la Iglesia local 80.1 Solo derecho a pedir documentación y Solo VOCACIONES plan para las vocaciones y la formación 95.1, 95.2 y Consent. primer responsable 94.1 VOTOS admisión 113 y Consent. anticipar 1ª profesión hasta 15 días (cf c 649 2) Solo anticipar profesión perpetua hasta un trimestre Solo aprobación de cambios en la formula de profesión 114 Solo de estabilidad 170.1, y Parecer de un novicio en peligro de muerte Solo dispensa de los votos (indulto de salida) 116 (cf V 29 y 30) informe escrito sobre los candidatos a la profesión y prolongación de la profesión temporal proponer la readmisión Colegiado recepción de votos 146 y Solo rechazar a un candidato a la profesión 116 y Parecer 4. Estatutos de personas jurídicas 4.1 Estatutos de personas jurídicas civiles Para convertir una Provincia o Distrito en persona jurídica civil se necesita la aprobación del H. Superior General y su Consejo, que también deben aprobar el correspondiente estatuto civil (cf C y ). Desde el XX Capítulo General la aprobación de la conversión de una obra de una Provincia en persona jurídica civil y del correspondiente estatuto compete al H. Provincial y su Consejo (cf C y ). En cualquier caso se debe estar atento a que la dotación de bienes para el establecimiento de estas personas jurídicas civiles no comporte perjuicio a la situación patrimonial del Instituto o la Provincia (cf C 155.1). 22

24 La variedad de leyes de los distintos países no permiten fijar indicaciones precisas al respecto. Hay que recordar, sin embargo, que, aun respetando las leyes del país en que nos encontramos, en la gestión de las obras y en la administración de los bienes, debemos seguir los principios del Derecho Canónico y de nuestro Derecho propio. 4.2 Estatutos de Distrito La creación, modificación y supresión de los Distritos compete exclusivamente al H. Superior General y su Consejo (cf C ). Hay Distritos que dependen directamente del H. Superior General y otros que dependen de un H. Provincial. Cada Distrito está gobernado por un Superior de Distrito (cf C 127). En todos los casos debe establecerse un estatuto que especifique detalles como el nombramiento y competencias del Superior del Distrito y su Consejo, los órganos de gobierno y administración de los bienes y las obligaciones y derechos de los Hermanos en cuanto miembros del Instituto. El Estatuto debe indicar si el Superior correspondiente es miembro, o no, de la Conferencia General (cf Conferencia General inmediatamente después de C 142). La aprobación del estatuto de un Distrito compete al H. Superior General con su Consejo, a propuesta, en su caso, del respectivo H. Provincial con su Consejo (cf C y ). 4.3 Estatutos de las casas que dependen directamente de la Administración General Tienen por superior mayor inmediato al H. Superior General. Aunque no sean personas jurídicas, tienen un Estatuto particular, aprobado por el mismo Superior (cf C y ). 4.4 Estatutos de Sector o de una casa Para facilitar el gobierno de la Provincia, el H. Provincial, con el consentimiento de su Consejo, puede establecer, si lo juzga necesario, un Estatuto: para un sector de su Provincia (cf C y ), 23

25 o para una casa, cuando viven en ella varias comunidades (cf C ). 4.5 Estatutos de obras comunes Las Provincias o Distritos que tienen intereses comunes, tales como formación, proyectos misioneros, educativos o de cooperación económica, etc. pueden agruparse libremente y fijar un Estatuto que deberán presentar al H. Superior General y su Consejo para su aprobación, si dicho Estatuto ofrece aspectos no claramente conformes con las Constituciones (cf C 125.1, y 155.3). Procedimiento a seguir Es competencia del H. Superior General la aprobación, en última instancia de: Todo estatuto civil que implique al Instituto, a una Provincia o a un Distrito, Los estatutos de todos los Distritos Los estatutos de las casas que dependen directamente de la Administración General, Otros estatutos mencionados arriba, si presentan aspectos no claramente conformes con las Constituciones. 5. Normas de la Provincia (aprobación) El Derecho propio de nuestro Instituto comprende, primero y ante todo, las Constituciones. Otros elementos del derecho propio están en los Estatutos, Normas y Reglamentos aprobados por las autoridades del Instituto. Específicamente podemos citar los Estatutos, los Estatutos del Capítulo General, el Reglamento del Capítulo General, el Vademécum y la Guía de Formación (cf El derecho propio y la Guía de Formación en las Actas del XIX Capítulo General y la Nota 1 del Apéndice de las Constituciones). Las Normas de la Provincia, que deben ser establecidas por el Capítulo Provincial, permiten a cada Provincia concretar determinados aspectos de nuestra vida, de acuerdo con la cultura y las costumbres de un país determinado. En ese sentido forman parte, también, del derecho propio de esa Provincia. 24

26 Según C , las normas que deben ser aprobadas por el H. Superior General y su Consejo abarcan únicamente los temas que allí se citan. Según nuestro derecho propio el Capítulo provincial puede elaborar: a. Las Normas de la Provincia, de las que acabamos de hablar. Son normas que tienen vigencia después de su aprobación por el Hermano Superior General con el consentimiento de su Consejo (hay que mandarlas al Consejo General para su aprobación y no tienen valor de normas hasta que son aprobadas allí). b. Normas que tienen vigencia por la autoridad del mismo Capítulo Provincial (las aprueba el Capítulo y no necesitan ser aprobadas por nadie más) (cf C , y 151.3). c. Recomendaciones que para tener vigencia deben ser asumidas por el Hermano Provincial con su Consejo (para que tengan valor de normas deben ser aprobadas por el Consejo Provincial) (cf C 85.1, 88.5, , y toda clase de otros temas). Procedimiento a seguir (aprobación de las Normas de la Provincia) El Provincial presenta al Superior General y su Consejo las Normas de la Provincia para su aprobación (cf C ). Las Normas de la Provincia que hay que enviar al Consejo General para su aprobación, después de la celebración del Capítulo Provincial, son las indicadas en C Para facilitar la comunicación con el Consejo General al solicitar la aprobación de las Normas de la Provincia debe usarse el formulario del Anexo 8. 25

27 III. CUESTIONES JURÍDICAS A NOVICIADO 6. Casa (cf c ) El Superior General, con el consentimiento de su Consejo, es el único competente para el establecimiento, traspaso o supresión de un noviciado (cf C 100, ). En casos particulares, y como excepción, el Superior General puede permitir que un candidato haga el noviciado en otra casa del Instituto, bajo la responsabilidad de un Hermano experimentado que realiza la función de Maestro de novicios (cf C ). Si se establece un noviciado interprovincial los HH. Provinciales implicados deben ponerse de acuerdo sobre su funcionamiento (cf C 100.4) y prever quien asume las diferentes responsabilidades de las que se habla en los números siguientes. El H. Provincial puede autorizar que el grupo de novicios viva por algún tiempo en otra casa del Instituto (cf C 100.2). Pero si algún novicio estuviera ausente del grupo durante este periodo será considerado como ausente del noviciado. 7. Admisión El postulante dirige una solicitud escrita motivada al H. Provincial. Se requiere el informe de los formadores (cf C 96.9). Hay que asegurarse de que posee las cualidades necesarias (cf C 112). Debe ser de condición laical (cf C 112.1). El derecho canónico establece algunas condiciones que deben cumplirse antes de admitir al noviciado y otras que hacen que la admisión sea inválida (cf c ). La respuesta favorable del H. Provincial le permite comenzar el noviciado (cf C 96.9). No hay que olvidar enviar al H. Secretario General la ficha de admisión al noviciado (cf C 113.8, V 63 y Anexo 1). 26

28 8. Duración y ausencias En nuestro Instituto el noviciado «tiene una duración mínima de dieciocho meses y máxima de veinticuatro» (cf C 100). La Guía de Formación recomienda aproximarse lo más posible a los dos años de duración (cf Guía 238). Cada Provincia debe especificar la duración del noviciado y consignarlo en su Plan de Formación. La duración que se establezca debe ser la suma del perio - do que los novicios pasarán en la comunidad del noviciado (al menos doce meses) y los periodos de actividad apostólica previstos. Se debe tener en cuenta para la validez del noviciado (cf C 100) que: se requieren doce meses de presencia en la comunidad del mismo, una ausencia que supere los quince días debe suplirse (una ausencia menor de quince días puede tolerarse), una ausencia de más de tres meses, continuos o con interrupciones, hace que el noviciado sea inválido, los periodos de actividad apostólica no cuentan ni como ausencia del noviciado, ni como presencia en la comunidad del noviciado (cf c 649 1). 9. Prolongación Si existiera alguna duda sobre la idoneidad de un novicio al final de su noviciado, podría prolongarse la duración del noviciado pero no por más de SEIS meses suplementarios. El H. Provincial, después de haber consultado a su Consejo, es el responsable de esa prolongación (cf C y ). 10. Actividad apostólica (periodos de) «Con aprobación del H. Provincial el H. Maestro puede organizar uno o varios periodos de actividad apostólica fuera de la comunidad del noviciado» (C 101). Estas experiencias se desarrollan «bajo la responsabilidad del Hermano Maestro de novicios» (C ). 27

29 «No comenzarán sino después de seis meses de presencia en el noviciado y terminarán, por lo menos, tres meses antes de la primera profesión» (C 101.1). 11. Dirección del noviciado El Maestro de novicios es designado por decisión colegiada del H. Provincial y de su Consejo (cf C ). Tendrá, por lo menos, diez años de profesión perpetua y estará liberado de cualquier otra responsabilidad que le impida el cumplimiento de su función (cf C 108.1). 12. Validez del noviciado (condiciones necesarias) Al empezar el noviciado debe estar libre de los impedimentos que señala el c 643 1, es decir: haber cumplido diecisiete años; no estar casado; no ser miembro de algún instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica; no entrar en el Instituto inducido por violencia, miedo grave o dolo, ni haber sido admitido por esas mismas causas; no haber ocultado su eventual incorporación a un instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica. Tiene que haber sido admitido por el H. Provincial (cf C 112). Debe haber cumplido lo indicado anteriormente en cuanto a la duración, las ausencias y a la casa de noviciado. B PROFESIÓN RELIGIOSA 13. Generalidades La profesión religiosa se emite con votos públicos (cf c 654). Los votos son públicos cuando son recibidos por el Superior legítimo en nombre de la Iglesia (cf c ). 28

30 La profesión religiosa no queda restringida a los votos en cuanto tales: implica igualmente el compromiso de vivir según el derecho universal y el derecho propio del Instituto (cf C 15). 14. Admisión a la primera profesión El novicio envía una solicitud de admisión, escrita y motivada, al H. Provincial tres meses antes de terminar el noviciado (cf C y 113.1). Para que la profesión sea válida se requiere: que el candidato tenga 18 años cumplidos, que el candidato haya hecho un noviciado válido, que el Consejo Provincial otorgue su consentimiento a la admisión (cf C ), que el H. Provincial lo admita libremente, que la admisión sea aprobada por el H. Superior General, que la profesión sea explícita y que sea emitida exenta de toda violencia, miedo grave o dolo, que la reciba el H. Provincial en persona o por un delegado. 15. Años de profesión temporal En nuestro Instituto, el periodo de profesión temporal no debe ser inferior a cuatro años (cf C ) y normalmente no debe pasar de los seis (cf c 655). En casos excepcionales, el H. Superior General puede prolongar el periodo de profesión temporal hasta nueve años (cf c 657 2). Para más de nueve años, el permiso lo concede únicamente la Santa Sede. Nota: Hay casos en los que es necesario prolongar el periodo de profesión más allá de los seis años antes de la admisión a la profesión perpetua, para que el Hermano tenga al menos dos años de experiencia apostólica en una comunidad marista (cf C 113.4). 29

31 Aunque es el H. Superior General quien concede este permiso, el parecer del H. Provincial es un elemento importante, particularmente en ciertos casos. El objeto de la profesión temporal es llevar al profeso a un nivel de madurez espiritual que le permita asumir un compromiso para toda la vida. En algunos casos, la prolongación del periodo de probación puede ayudar a esa madurez; en otros, no. A veces, el problema de base parece ser la indecisión y el hecho de prolongar los años de profesión puede no resultar útil, sirviendo únicamente para reforzar aún más la indecisión. Cuando se envía una solicitud al H. Superior General, es importante aducir las razones por las que se cree que resultaría beneficioso prolongar el periodo de profesión temporal. No basta únicamente con decire al Hermano que envíe la solicitud. El H. Superior General necesitará normalmente la ayuda del H. Provincial para poder determinar la validez de las razones aducidas. Es importante que una carta del Hermano Provincial acompañe la carta del Hermano. En determinados casos, parece que la mejor solución sería aconsejar al Hermano que no renueve sus votos y dejarle libre durante algún tiempo, fuera del Instituto, pero proporcionándole el acompañamiento oportuno. Después de cierto tiempo, si quiere volver, podrá presentar la solicitud de readmisión (cf V 32 y C 113.9). 16. Duración de los años de los votos La profesión temporal se emite por uno o por tres años (cf C 113). Si los votos se emiten anualmente el año se cuenta de un retiro anual a otro (cf C 113.6). Tengamos en cuenta que ya no hay normas para la renovación de los votos, basadas en periodos de seis o dieciocho meses. Si no hay retiro anual en la Provincia, el Hermano debe renovar sus votos cuando haya transcurrido el tiempo por el que los emitió. Existen noviciados interprovinciales en los que los Hermanos hacen su primera profesión en fechas alejadas del retiro anual de los Hermanos de sus respectivos países. En esos casos se podría aconsejar que el novicio emita su pro- 30

32 fesión hasta el próximo retiro anual. De esta manera se evita toda eventualidad con relación a la duración del periodo anual. Ocurre con frecuencia que Hermanos que deben hacer la profesión perpetua hacen el retiro con los otros Hermanos en la época habitual, pero la profesión la emiten algo más tarde. En estos casos, los Hermanos renuevan su profesión temporal por el periodo que falta hasta su profesión perpetua. No hay cláusula para una simple prolongación de la profesión. Deben renovar su profesión temporal con ocasión del retiro anual, puesto que el año de profesión se cuenta de un retiro anual a otro. 17. Admisión a la renovación de la profesión temporal El Hermano profeso temporal envía una solicitud de admisión, escrita y motivada, al H. Provincial. Éste recaba el parecer de la comunidad del Hermano (cf C y 165.1). El Consejo Provincial otorga su consentimiento a la admisión (cf C ). El H. Provincial admite a la renovación de la profesión temporal. CADA UNA de las admisiones debe ser TAMBIÉN aprobada por el H. Superior General. Observaciones importantes (renovación de la profesión temporal) Es necesario precisar que: cada admisión a los votos debe ser aprobada por el H. Superior General, (usar los Anexos 2-4), para prolongar el periodo de la profesión temporal de un Hermano más allá de seis años, el H. Provincial debe escribir al H. Superior General, exponiéndole las razones que motivan esta decisión. si el Hermano lleva ya nueve años de profesión temporal, será necesario un indulto emanado de la Santa Sede, para prolongar el tiempo de su profesión temporal. 31

33 18. Admisión a la profesión perpetua (cf C 113.3) Condiciones requeridas para la validez de la profesión perpetua, además de lo necesario para la validez de la primera profesión: edad mínima de 24 años cumplidos, la profesión temporal con una duración de, al menos, cuatro años completos, No debe ser admitido a la profesión perpetua quien no haya pasado, al menos, dos años de vida apostólica en una comunidad marista (cf C 113.4). Esta condición no afecta la validez de la profesión. La profesión perpetua debe ser comunicada por el Secretario Provincial a la parroquia en la que el Hermano fue bautizado, a fin de que sea anotada en el libro de bautizados (cf c 535 2). 19. Anticipación de la fecha de profesión La primera profesión debe hacerse nada más terminar el noviciado. El H. Provincial puede anticipar la fecha en quince días (cf c 649 2). La profesión perpetua, puede anticiparla hasta tres meses (cf C ). 20. Autorización para emitir el voto de estabilidad (cf C 170) El voto de estabilidad no está considerado en las leyes universales de la Iglesia. Se basa únicamente en el Derecho propio del Instituto. Condiciones por lo menos diez años de profesión perpetua, el Hermano presenta su solicitud al H. Provincial, el H. Provincial pide el parecer de su Consejo (cf C ), el H. Provincial autoriza la emisión, el H. Superior General confirma la autorización. 32

34 21. Observaciones importantes La Secretaría General envía formularios de admisión a la profesión temporal, a la profesión perpetua y al voto de estabilidad (cf Anexos 2-4) a las diversas Secretarías Provinciales, junto con indicaciones para rellenarlos. Estos formularios deben enviarse por correo rápido al H. Superior General por lo menos dos meses antes de la fecha prevista para la profesión, para la confirmación de la misma. Igualmente, después de todas las emisiones de votos, deben enviarse al H. Secretario General las actas de profesión (cf Anexos 5-7). Cada Provincia y Distrito debe tener un registro de actas de emisión de votos, firmado por los Hermanos que hacen la profesión. 22. Convalidación El Código de derecho canónico usa la palabra latina Sanatio. La palabra española que designa esta noción es la de validación o mejor, convalidación. En el derecho canónico, el término se utiliza únicamente en relación con el matrimonio (cf c ). Se puede aplicar analógicamente a los actos de un Superior que rebasa sus poderes, o a un Administrador que actúa más allá de sus atribuciones o sin los permisos requeridos y sobre todo a las profesiones dudosas. Para los dos primeros casos cf V 49. En este momento nos vamos a referir únicamente a las profesiones dudosas. La convalidación puede hacer válido el noviciado o la profesión temporal o perpetua que carecieran de alguna de las condiciones necesarias para su validez. Cada caso deberá estudiarse por separado, ya que hay muchos elementos implicados. En general, hay dos tipos de convalidaciones : La convalidación simple Es posible si cesa el impedimento que ha causado la invalidación, o se obtie- 33

35 ne una dispensa. En otras palabras, se eliminan los impedimentos. La persona tiene que renovar el acto que era inválido. La convalidación entra en vigor a partir de la fecha en que se realiza La sanación en la raíz (convalidación retroactiva) Supone la dispensa del impedimento y/o de la forma canónica requerida. No es necesario que la persona renueve el acto que era inválido y, ni siquiera, que conozca el procedimiento. Confiere validez al acto a partir del momento en que se ha concedido y retrotrae los efectos canónicos al momento del acto original inválido. Únicamente la puede conceder una autoridad competente. La autoridad competente, en el caso de los votos religiosos, es la Santa Sede. Procedimiento La admisión al noviciado o a la profesión, realizada de manera irregular se normaliza mediante un indulto de la Santa Sede o la convalidación concedida por el H. Superior General y su Consejo, según los casos. Hay que explicar claramente la situación que se ha producido, especialmente cuál es la irregularidad cometida. Además, la persona responsable de la actuación irregular debe pedir por escrito la convalidación de su actuación, explicando por qué se ha equivocado. C - SEPARACIÓN DEL INSTITUTO (cf C ) La separación del Instituto puede producirse de varias maneras: Ausencia. Exclaustración. Tránsito a otro Instituto religioso. Tránsito a un Instituto secular o a una sociedad de vida apostólica. Tránsito al clero diocesano. Separación al final del tiempo de la profesión temporal. Indulto para dejar el Instituto, un Hermano profeso temporal. Indulto para dejar el Instituto, un Hermano profeso perpetuo. Expulsión del Instituto 34

36 23. Ausencia (cf c C 61.1, ) La vida comunitaria es una de las notas distintivas de la vida religiosa. El artículo 61 de nuestras Constituciones expresa la obligación de vivir en comunidad y de observar la vida común según las prescripciones del canon 665. Hay, sin embargo, causas justas para que un hermano permanezca algún tiempo fuera de una casa del Instituto. Por razones de salud, de estudios o de apostolado que debe realizar en el exterior en nombre del Instituto, el H. Provincial, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder permiso por una duración tan larga como sea necesario. Por otras causas justas, el H. Provincial, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder permiso para un año de ausencia. Esas causas podrían ser: cuidar a sus padres enfermos o de avanzada edad, la necesidad de vivir algún tiempo en ambiente distinto, necesidad de descanso. Puede haber razones que provengan del Instituto, tales como: estudiar una nueva fundación, tratar asuntos del Instituto, ayudar a un bienhechor insigne del Instituto. Esta ausencia de un año puede prorrogarse, bien por la misma causa, bien por otra causa válida, obteniendo un indulto de la Santa Sede, que puede conceder el tiempo de ausencia que sea necesario si se dan las razones oportunas. Puesto que tales permisos exigen que el H. Provincial obtenga el consentimiento de su Consejo, la solicitud debería hacerla el Hermano por escrito y exponer las causas de modo que pueda emitirse un juicio de valor. Es importante que un Hermano, a quien se concede tal permiso, no se sienta separado del Instituto. Se le debe animar a que realice una misión en conexión con la Comunidad o Provincia. Sobre todo, se le debe acompañar espiritualmente por parte del H. Provincial o de otro Hermano capaz de hacerlo. Según las causas de la ausencia, será necesario establecer acuerdos claros para su manutención durante este periodo. Si recibe un salario durante su ausencia se deberá reglamentar convenientemente la práctica de su pobreza. Normalmente, un Hermano que está en situación de ausencia de la comunidad, conserva su voz activa y pasiva. 35

37 Por fin, si un Hermano está ausente de la casa sin permiso, deber ser buscado con solicitud y ayudado a volver y a perseverar en su vocación (c 665 2). Una ausencia de más de seis meses no autorizada constituye motivo suficiente para la expulsión del Instituto (c 696 1). Nota: Se concede la ausencia a un Hermano cuya salud, estudios o apostolado, etc. exigen que viva fuera de la comunidad. Si se decide que un Hermano deba separarse de la comunidad por algún tiempo, dentro del marco de un proceso de discernimiento de una crisis de vocación, debe pedir la exclaustración Exclaustración (cf c C 117, 117.1) La exclaustración es un permiso para vivir fuera de la comunidad con la suspensión de ciertos derechos y obligaciones que son incompatibles con la vida fuera de la comunidad. Se trata de una separación parcial que se concede, a veces, como principio de una separación completa. Para concederla tiene que existir una razón grave. Un Hermano no tiene voz activa ni pasiva mientras dura el tiempo de exclaustración. El Hermano exclaustrado debe proveer por sí mismo a sus necesidades (cf C 117.1). Hay dos clases de exclaustraciones: 24.1 La solicitada por un Hermano La concede el H. Superior General, con el consentimiento de su Consejo (cf C ). El tiempo límite para el Superior General es de tres años. Para un periodo mayor se debe recurrir a la Santa Sede. Razones que justifican la exclaustración: dificultades en comunidad, experimentar la vida fuera del Instituto (como paso previo al indulto de salida), realizar una actividad no conforme con el fin del Instituto. 36

38 24.2 La exclaustración impuesta En este caso: deben existir problemas graves, por ejemplo, problemas de vida comunitaria, la solicitud debe ser presentada a la Santa Sede por el H. Superior General con el consentimiento de su Consejo. Es una decisión seria, que no debe emprenderse sino cuando los otros medios no han dado resultado. El Instituto debe procurar que el religioso sea capaz de valerse por sí mismo. El Hermano tiene derecho a someter su caso a la Santa Sede antes de que le sea impuesta la exclaustración. En estos casos de exclaustración impuesta, el Hermano no puede volver a vivir en comunidad sin haber obtenido permiso para ello de la Santa Sede. Procedimiento a seguir (exclaustración) 1. Para la exclaustración solicitada por un Hermano se necesita: la solicitud del Hermano dirigida al H. Superior General, un informe escrito del H. Provincial y su Consejo que contenga su opinión sobre la oportunidad, o menos, de la concesión, la autorización del H. Superior General con el consentimiento de su Consejo. 2. Para una exclaustración impuesta: antes de comenzar el proceso, el H. Provincial informará al H. Superior General y pedirá el parecer de un experto. 25. Tránsito a otro instituto religioso (cf c C 117) Si un Hermano experimenta sinceramente la atracción hacia otro Instituto, debe comenzar un discernimiento con su H. Provincial, para examinar la situa- 37

39 ción de su vocación. Si, delante del Señor, está convencido de que no puede permanecer por más tiempo con los Hermanos Maristas, debe pedir la autorización necesaria para pasar a otro Instituto. El derecho canónico dice sobre este tema: «Un miembro de votos perpetuos no puede pasar del propio Instituto a otro Instituto religioso, si no es por concesión de los Superiores Generales de ambos Institutos y con consentimiento de sus respectivos Consejos» (c 684 1). «Ese miembro, después de una prueba que ha de durar al menos TRES años, puede ser admitido a la profesión perpetua en el nuevo Instituto. Sin embargo, si se niega a hacer esa profesión o no es admitido a ella por los Superiores competentes, debe volver al primer Instituto, a no ser que hubiese obtenido indulto de secularización» (c 684 2). «El derecho propio debe determinar la duración y el modo de la prueba que debe preceder a la profesión del miembro en el nuevo Instituto» (c 684 4). «Hasta su profesión en el nuevo Instituto, quedan en suspenso los derechos y las obligaciones que un miembro tenía en el primero, permaneciendo en vigor los votos. Sin embargo, desde que comienza la prueba está obligado a observar el Derecho del nuevo Instituto» (c 685 1). Durante este tiempo nuestro Instituto no acepta ninguna reivindicación económica por causa de accidente, enfermedad o cualquier otra causa. «Por la profesión en el nuevo Instituto, el miembro se incorpora al mismo, y cesan los votos, derechos y obligaciones precedentes» (c 685 2). Incluso en el caso de una eventual ordenación sacerdotal del hermano, no se requiere ninguna otra condición. 38

40 Procedimiento a seguir (tránsito a otro Instituto) El H. Provincial ayuda al Hermano a realizar un discernimiento serio. El Hermano dirige su solicitud al H. Superior General, añadiendo la aceptación del otro Superior General. El H. Provincial adjunta su parecer y el de otras personas competentes. El H. Superior General estudia la solicitud y decide con el consentimiento de su Consejo. 26. Tránsito a un Instituto secular o a una sociedad de vida apostólica El Derecho canónico dice «Para el tránsito a un Instituto secular o a una sociedad de vida apostólica, o de éstos a un Instituto religioso, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que sujetarse» (c 684 5). Procedimiento a seguir (tránsito a un Instituto secular o a una sociedad de vida apostólica) Son necesarias las mismas diligencias preliminares para obtener los permisos de los Superiores Generales respectivos. Una vez obtenidos los permisos, el asunto se remite al H. Procurador General, quien hará lo necesario para obtener el indulto de la Santa Sede. 27. Tránsito al clero diocesano El Código de derecho canónico actual, indica diversos procedimientos a seguir cuando un hermano desea, por razones graves, dejar el Instituto. Sin embargo, no hay nada específico indicado para el caso de un Hermano que desea dejar el Instituto para pasar al clero diocesano. Aunque el Capítulo General decidió no introducir el sacerdocio en el Institu- 39

41 to, no tomó ninguna medida para el caso de un Hermano que desea dejar el Instituto para convertirse en sacerdote diocesano. El Consejo General, después de haber recabado el parecer de personas competentes, estudió la cuestión y, el 31 de marzo de 1987, decidió que hay que aplicar el mismo procedimiento que el consignado en el Código para un Religioso sacerdote que desea pasar a una diócesis. Prácticamente, este significa que un Hermano que, después de serio discernimiento, considera que debe hacerse sacerdote diocesano, debe, en primer lugar, obtener una declaración escrita de un Obispo dispuesto a aceptarle en su diócesis. Conseguida esta seguridad, el Hermano escribirá al H. Superior General para pedir el indulto necesario para dejar el Instituto, a fin de llegar a ser sacerdote en dicha diócesis. Esta solicitud debe ir acompañada de una carta del H. Provincial, como para todos los Hermanos que solicitan dejar el Instituto. Los dos documentos serán enviados por el H. Provincial al H. Superior General quien los remitirá a la Santa Sede, con su parecer y el de su Consejo, con el fin de obtener el indulto necesario. Si ocurriera que, durante los estudios preparatorios, el Hermano (y/o el Obispo) encuentra que no está llamado al sacerdocio, por la razón que sea, puede solicitar la readmisión en el Instituto. En ese caso, el H. Superior General procederá como indica el Estatuto (cf V 32). Procedimiento a seguir (tránsito al clero diocesano) Si un Hermano desea hacerse sacerdote diocesano tiene que: Hacer un discernimiento serio, ayudado por el H. Provincial. Pedir al H. Superior General la dispensa de los votos y adjuntar la declaración de un Obispo dispuesto a admitirle en su diócesis. El H. Provincial envía su parecer y el de personas competentes (cf V 30). El H. Superior General estudia la solicitud y la remite a la Santa Sede. 40

42 Nota sobre los n os 25-27: Durante este tiempo de tránsito, el Hermano pierde sus derechos y sus obligaciones respecto a nuestro Instituto y no aceptamos ninguna reivindicación económica por causa de accidente, de enfermedad o por cualquier otra causa. Habrá que ponerse de acuerdo por escrito con el otro instituto o sociedad de vida apostólica. 28. Separación al final de la profesión temporal (cf C 116) Durante el periodo de profesión temporal, pueden presentarse casos en que un Hermano encuentre, después de orar y reflexionar, que su vocación no está en el Instituto. La autoridad competente puede también llegar a esa decisión. En ese caso el Hermano dejará el Instituto al término de su profesión temporal. Cuando ha terminado el tiempo de profesión temporal, el religioso es libre de dejar el Instituto (cf c 688 1). El canon no exige ningún tipo de motivación, justa, seria o grave. Se trata simplemente de una decisión libre. Por otra parte, para impedir que algún Hermano que ha llegado a esta etapa continúe en el Instituto, el H. Provincial ha de tener justas razones y debe consultar a su Consejo antes de excluirle de la profesión siguiente (c 689 1). Dos casos a tomar en consideración: a. En el caso de una enfermedad contraída incluso durante el tiempo de noviciado o de profesión temporal y que hace al sujeto impropio para el género particular de la vida religiosa, se puede negar la admisión (c 689 2). Se debe requerir un informe pericial médico. Si la enfermedad se ha contraído como consecuencia de la negligencia del Instituto, o por trabajos realizados en el mismo Instituto, no se puede negar la admisión. b. Si un religioso de votos temporales perdiese la razón debe obtenerse un informe pericial médico sobre el caso. En esa situación el Hermano no puede ni renovar su profesión, ni ser expulsado (cf c 689 3). El Instituto tiene que cuidarlo. Nota: Qué significa «al término de su profesión temporal»? El Hermano 41

43 está ligado por su votos durante el tiempo para el que los ha emitido (cf C 113). Por razón justa se podría autorizar al Hermano para vivir fuera de la comunidad, pero haciéndole saber que sus votos siguen vigentes hasta que se cumpla el tiempo por el que los emitió. 29. Indulto para dejar el Instituto: un Hermano de votos temporales (cf c C 116) Para que un profeso temporal pueda obtener el indulto de salida del Instituto se necesita alguna razón grave. Hay a la vez una obligación moral de ser fiel a la gracia recibida y una obligación jurídica que proviene de la profesión. La primera es una cuestión de conciencia de la que nadie puede dispensar. El H. Superior General puede dispensar de la segunda, con el consentimiento de su Consejo. Recomendaciones a. En general, es mejor no conceder el indulto de salida del Instituto a un temporal a menos que se trate de necesidad absoluta. Tal indulto corre peligro de devaluar el compromiso religioso ante los otros miembros del Instituto. b. Se podría trasladar al Hermano a otra comunidad en la que pudiese vivir mejor su compromiso o en la que, por lo menos, se evite la impresión de escándalo. c. Podría concedérsele un periodo de ausencia para vivir con su familia. Ello implicaría el soporte necesario para que pudiera cumplir sus votos, particularmente su voto de castidad. Procedimiento a seguir (dispensa de votos temporales) En último término, se puede decidir que la dispensa es la única solución para evitar un escándalo o prevenir un mal mayor grave. En ese caso, el asunto debe someterse al H. Superior General y seguir el mismo proceso que para un profeso de votos perpetuos, salvo la autorización de la Santa Sede. 42

44 30. Indulto para dejar el Instituto: un Hermano profeso perpetuo (cf c C 116) 30.1 Discernimiento del Hermano El primer acto que un Hermano debería realizar, cuando empieza a pensar en la posibilidad de abandonar el Instituto, es ponderar, en presencia de Dios, los motivos que cree tener. Hay que ayudar al Hermano a analizar los motivos, a verificarlos, a utilizar todos los medios materiales, psicológicos y espirituales, posibles y accesibles, que ayuden en este discernimiento. En cualquier caso, es importante que en la documentación que se envía a la Casa general aparezca claramente todo lo que se refiere a este acompañamiento pastoral del Hermano en el proceso de la toma de su decisión La documentación que debe preparar el H. Provincial Para tramitar un indulto de salida del Instituto necesitamos tener una petición original del Hermano. En la carta deben quedar muy claras cuáles son las gravísimas causas (cf. c 691 1) por las que el Hermano pide el indulto. Por razones de conciencia el Hermano puede enviar su petición directamente al H. Superior general, pero debe comunicar al Provincial el hecho de que la envía. Es posible que el H. Provincial no conozca suficientemente al Hermano, o las circunstancias que rodean el caso. Por eso, y para tener puntos de vista variados, conviene que se envíe el parecer de otros Hermanos que conocen bien al peticionario (formadores, antiguos Provinciales, Superior de comunidad o compañeros...). Los informes deben ser originales y venir firmados y con fecha. La carta del Hermano pidiendo el indulto debe estar dirigida al H. Superior General, indicando claramente los motivos de la petición. Los Hermanos deberían saber, también, que están pidiendo un favor a la Congregación de Religiosos y que el tono de la carta es conveniente que refleje la actitud de quien pide un favor. La Congregación de Religiosos pide siempre la opinión del H. Provincial sobre la conveniencia o no de conceder el indulto. Hace falta que tal opinión aparezca claramente en la carta del Provincial. 43

45 30.3 La obtención del indulto de la Santa Sede El H. Superior General y su Consejo no necesariamente han de emitir una opinión favorable a la concesión del indulto. Podrían perfectamente pensar que el Hermano no tiene fundamento sólido para presentar la solicitud o que no ha tomado todos los medios para renovarse en el espíritu religioso y perseverar en su vocación. El Procurador General se encarga de obtener el indulto de la Santa Sede una vez que el H. Superior General y su Consejo emiten una opinión favorable a la concesión del indulto. Cuando se obtiene el indulto, el H. Procurador lo registra y lo envía al H. Provincial con dos formularios, uno para la aceptación y otro para el rechazo. El H. Provincial, o su delegado, debe entregar el indulto al Hermano con los dos formularios para que firme uno de ellos. Enviará al Procurador General el formulario firmado. Es recomendable que la secretaría provincial guarde una copia del indulto y del formulario de aceptación firmado. Notas: a. Si el Hermano se va del Instituto sin dejar dirección y antes de que llegue su indulto, el H. Provincial debe enviar una nota a la última casa en que vivió el Hermano, declarando que la solicitud presentada por el Hermano ha sido concedida y que, si alguien conociese el domicilio del Hermano, le comunique esta información. La nota quedará expuesta durante diez días, después será devuelta al Procurador con una carta del H. Provincial. b. Puede ocurrir que un Hermano se arrepienta de haber pedido su salida del Instituto y, cuando llega el indulto, no quiera aceptarlo. El Hermano no está obligado a aceptarlo. Si lo rechaza sigue siendo Hermano y el indulto pierde todos sus efectos. El H. Provincial devolverá el indulto al Procurador General explicando lo ocurrido. Hay que informar a la Congregación para los Religiosos cuando el indulto es rechazado. c. El indulto produce su efecto a menos que el interesado lo rechace en el momento en que se le presenta. Si el Hermano no firma ninguno de los 44

46 dos formularios el indulto produce su efecto y el interesado sale del Instituto. En ese caso el Provincial enviará una carta al Procurador General informando de lo que ha ocurrido. Procedimiento a seguir (para dejar el Instituto) El H. Provincial ayuda al Hermano a resolver su crisis o a discernir su vocación. El Hermano, cuando ha decidido retirarse, presenta su solicitud al H. Superior General por medio del H. Provincial. Por razones que afectan al fuero interno, es libre de emplear un sobre lacrado dirigido al H. Superior General o la Congregación para los Religiosos. El H. Provincial enviará al H. Superior General: Un informe suyo sobre la vida del Hermano, el discernimiento seguido y su opinión sobre la conveniencia, o no, de conceder el indulto, indicada claramente. Informes de otros Hermanos que conocen al interesado. El indulto: El H. Procurador lo enviará al H. Provincial. Éste procurará que ese documento llegue al Hermano que lo ha solicitado, empleando, si es preciso, los medios jurídicos válidos. Ayuda económica al Hermano: cf V Expulsión del Instituto (C 117) Existen tres clases de expulsión: la expulsión ipso facto por el hecho mismo, la expulsión obligatoria no se requiere ninguna amonestación, el caso en el que un Hermano puede ser expulsado. 45

47 31.1. Expulsión ipso facto (cf c 694) Hay dos casos únicamente en los que a un religioso se le considera expulsado ipso facto y no es necesario ningún decreto, pero debe enviarse una copia de los documentos a la Santa Sede: a. Abandono notorio de la fe católica. Notorio implica público, es decir, que el hecho debe ser conocido, sea porque el Hermano ha hecho alguna declaración verbal o escrita, sea porque ha actuado públicamente rechazando la fe católica, o adhiriéndose a otra religión, o haciéndose ordenar en ella, o tomando parte activa en su culto b. El haber contraído matrimonio o haber intentado contraerlo, aunque sea sólo civil. Conviene notar que un Hermano profeso perpetuo no puede casarse válidamente, no puede más que intentar el matrimonio; un Hermano profeso temporal puede casarse válidamente, pero su acto es ilícito e incurre en la expulsión ipso facto por el hecho mismo). Procedimiento a seguir (para una expulsión ipso facto ) En ninguno de los dos casos se requiere decreto alguno, pero el H. Provincial debe: Informar de los hechos al Superior General y reunir algunos documentos que prueben los hechos. Por ejemplo, la copia del acta de matrimonio, si puede conseguirse, u otros documentos firmados o notariales, certificados o atestaciones públicas, etc. Firmar y sellar un formulario que le proporcionará el Procurador General, para hacer una declaración pública sobre el hecho. Hacer llegar la declaración al interesado, darla a conocer en la Provincia y enviar una copia al Procurador General La expulsión es obligatoria (cf c 695) para quien a. «comete homicidio, o rapta a una persona por violencia o astucia, o la retiene o la mutila o hiere gravemente» (c 1397), b. «procura un aborto» (c 1398), 46

48 c. vive en concubinato o permanece, con escándalo, en otro pecado externo contra el sexto mandamiento (cf c ). Otros delitos contra el sexto mandamiento cometidos con violencia o amenazas, o públicamente, o con un menor de 16 años (cf c ) implican también la expulsión obligatoria, a menos que el Superior juzgue que el culpable puede enmendarse, se evita el escándalo y se salvaguarda la justicia por otros medios (cf c 695 1). «En esos casos, el Superior mayor, después de recoger las pruebas sobre los hechos y su imputabilidad, presentará al miembro la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de defenderse. Se enviarán al Superior General todas las actas firmadas por el Superior mayor y por el notario, así como también las respuestas escritas del miembro y firmadas por él mismo» (c 695 2). Que la expulsión es obligatoria significa que no hay que dar ninguna amonestación al Hermano y que los Consejeros Provinciales y Generales, así como el Provincial y el Superior General están obligados a votar a favor de la expulsión si las pruebas recogidas demuestran que el interesado cometió el hecho del que se le acusa y que es responsable del mismo. Cuando hablamos de pruebas usamos esa palabra en su sentido jurídico, es decir, son necesarios documentos escritos (actas notariales, declaraciones firmadas, documentos con valor público, informes de profesionales peritos, etc). La confesión firmada del interesado se considera una prueba, como también declaraciones de, al menos, dos testigos presenciales del hecho. No sirven como prueba testimonios de cosas oídas u opiniones. Para que una persona sea responsable de un hecho («imputabilidad») es necesario que sea autor material del hecho y que lo cometiera libre y conscientemente. El notario del que se habla en estos casos de expulsión es un notario eclesiástico. El Secretario Provincial es ya notario por su cargo. El H. Provincial puede nombrar notario para uno de estos casos a quien desee. La función del notario es dar fe, con firma y sello, de que todos los documentos son auténticos y poner por escrito las eventuales declaraciones del acusado o, incluso, su 47

49 confesión. En cualquier caso el H. Provincial debe hacer el nombramiento del notario por escrito. Procedimiento a seguir (para una expulsión obligatoria) El H. Provincial informa del caso al Superior General y obtiene el consentimiento de su Consejo para iniciar el proceso de expulsión (cf C ). El H. Provincial nombra un notario para el caso, recoge las pruebas, presenta la acusación y las pruebas al interesado y envía todo al Superior General, convenientemente firmado y sellado. El H. Superior General procede como en V Nota: Ver lo que concierne al derecho de apelación (cf V f) Expulsión por otras causas (cf c ) Las causas deben ser graves, exteriores, imputables y probadas jurídicamente. En el canon aparece una lista de estas causas. En los cánones se describen otras infracciones. Varias de ellas podrían aplicarse a los religiosos y constituir una razón suficiente para justificar la expulsión. Nuestro derecho propio no especifica las faltas especiales por las que un Hermano puede ser expulsado. Los casos de los que tenemos más experiencia son: ausencia injustificada y faltas serias contra los votos. Procedimiento a seguir (expulsión del Instituto) Por tratarse de una situación muy delicada será necesario informar bien al H. Superior General desde el principio, hacerse aconsejar por un experto y seguir las etapas aquí indicadas. El procedimiento está claramente indicado en los cánones 697 a

50 Vamos a distinguir dos niveles, provincial y general: Gestiones del H. Provincial para una expulsión (c ) a. Ante todo, el H. Provincial debe obtener el consentimiento de su Consejo para emprender el procedimiento de la expulsión de un Hermano (cf C ). b. Nombrará, por escrito, un notario para el caso (cf V 31.2). c. Reunirá o completará las pruebas (cf V 31.2). d. Dirigirá al Hermano una amonestación escrita o en presencia de dos testigos con amenaza explícita de expulsión si no se aviene al arrepentimiento y enmienda, indicándole claramente la causa de la expulsión y concediéndole facultad plena para presentar su defensa; si la amonestación no surte efecto, procederá a una segunda, después de un plazo de quince días por lo menos (cf V 33). e. Si esta amonestación tampoco surte efecto, transcurrido en vano un plazo de quince días desde la última amonestación, el H. Provincial debe tratar el tema en una reunión con su Consejo. Si llegan a la conclusión de que el Hermano es incorregible y que lo que alega en su defensa es insuficiente para justificar su actuación, transmitirá todas las actas firmadas por él mismo y por el notario que las ha redactado, al H. Superior General con las alegaciones del Hermano, firmadas por este último (cf c 697 3). f. Hay que tener en cuenta que «en todos los casos de los que se trata en los cánones 695 y 696, el derecho del miembro a comunicar con su Superior General y a enviarle directamente sus defensas permanece siempre intacto» (c 698) Gestiones del H. Superior General para una expulsión (c ) a. «El Superior General, con su Consejo, que, para la validez del acto constará por lo menos de cuatro miembros, debe proceder colegiadamente para sopesar con diligencias las prueba, razones y defensas; y si se decide así por votación secreta, dará el decreto de expulsión, que, para su validez ha de contener, los motivos de derecho y de hecho, al menos de manera sumaria» (c 699 1). b. El decreto de expulsión no surte efecto si no es confirmado por la Santa Sede, a la que deben enviarse el decreto y todas las actas. Para que 49

51 sea válido, el decreto debe indicar el derecho que tiene el Hermano que ha sido expulsado a plantear recurso (cf c 700). c. El Hermano tiene diez días a partir de la fecha de recepción para presentar recurso ante la Santa Sede. Este recurso tienen efecto suspensivo (cf c 700). Nota: Las condiciones de expulsión son las mismas, tanto si se trata de Hermanos profesos temporales como de profesos perpetuos. Las causas de expulsión de un Hermano profeso temporal pueden ser menos graves (cf c 695 2) Expulsión de una casa «En caso de grave escándalo externo o de daño gravísimo que amenace al Instituto, un miembro puede ser expulsado inmediatamente de la casa religiosa por el Superior mayor o, si hay peligro en la demora, por el Superior local con el consentimiento de su Consejo. Si es necesario, el Superior mayor cuidará de que se instruya el proceso de expulsión conforme a la norma del derecho, o remitirá el asunto a la Sede Apostólica» (c. 703). Como se lee en el canon, en realidad se trata de una expulsión de la casa donde vive el interesado. Es una medida urgente para proteger al Instituto en un caso en que haya que disociarse públicamente del escándalo dado o evitar un perjuicio serio. Si el Hermano estuviera ya fuera de la casa, podría procederse a una declaración equivalente a la expulsión, prohibiéndole volver e indicando que se han emprendido diligencias contra él, de acuerdo con lo que está previsto en la ley de la Iglesia. En cualquier caso, la expulsión de la casa es una medida provisional que permite una actuación urgente frente a un grave peligro. Lo más pronto posible hay que tramitar el caso como el de una expulsión normal o pedir a la Santa Sede, a través del H. Superior General, que resuelva ella. La Santa Sede puede decidir que el interesado sea readmitido o imponerle un indulto para dejar el Instituto u optar por una exclaustración impuesta o por cualquier otra medida. 50

52 Procedimiento a seguir (caso especial de expulsión) Si un Hermano ha sido expulsado de su casa hay que tratar el caso con urgencia. El H. Provincial debe informarse bien, informar al H. Superior General y optar por una de estas soluciones: Readmitir al Hermano en su comunidad o en otra. Iniciar los trámites para la expulsión (cf V 31.3). Enviar el caso a la Santa Sede, a través del H. Superior General, para que la Santa Sede decida. D - READMISIÓN AL INSTITUTO 32. Readmisión de un Hermano o un novicio Corresponde al H. Superior General, con el consentimiento de su Consejo, readmitir, sin obligación de repetir el noviciado, a quien, habiendo hecho el noviciado o después de haber profesado, haya salido legítimamente del Instituto (cf c C 113.9). El H. Provincial, con el consentimiento de su Consejo, es quien presenta la solicitud de readmisión al H. Superior General. Al mismo tiempo que el H. Superior General admite al candidato debe fijar el tiempo de probación que éste debe realizar antes de ser admitido a la profesión temporal y el número de años de profesión temporal antes de ser admitido a la profesión perpetua. Tendrá en cuenta el número de años de profesión ya cumplidos, si se da el caso (c 690 1). El H. Provincial debe sugerir lo que juzga conveniente para el caso particular del demandante sobre el tiempo de prueba y el número de años de profesión temporal. El H. Superior General lo tendrá en cuenta cuando decida los detalles. 51

53 Procedimiento a seguir (readmisión) El interesado presenta la solicitud por escrito al H. Provincial. El H. Provincial, con el consentimiento de su Consejo, acepta la solicitud y la envía al H. Superior General. El H. Superior General estudia la solicitud E CUESTIONES DIVERSAS 33. Amonestación formal En el ejercicio normal de su cargo pastoral cualquier Superior puede tener que invitar alguna vez a un Hermano a enmendar su conducta. Cuando se trate de una falta grave, un Superior mayor tiene el deber de prevenir al Hermano mediante una amonestación escrita (cf C 37.2). La amonestación puede hacer mención de una eventual pena que se impondría al Hermano si no corrigiese su conducta. Puede consultarse una lista de posibles penas en los cánones 1336 y En circunstancias excepcionales relacionadas con eventuales casos de expulsión, el respectivo Superior mayor «amonestará al miembro por escrito o ante dos testigos, con explícita advertencia de que se procederá a su expulsión si no se corrige» (c 697 2). Siempre queda firme al Hermano el derecho de recurso ante su Superior General (cf c 698). 52

54 34. Orden formal Este término, que se ha hecho corriente entre nosotros, no se encuentra en el derecho canónico. La palabra utilizada es la de precepto y se encuentra en el libro I del Código canónico, canon 49. Un precepto particular es: un decreto, emitido por escrito, por el que se obliga, directa y legítimamente, a una o varias personas determinadas, a hacer u omitir algo, sobre todo para incitar a la observancia de la ley. La idea de orden formal no debe asociarse únicamente a la idea de expulsión de un Hermano del Instituto. En determinadas circunstancias, se puede dar una orden destinada únicamente a reforzar la voluntad de la persona en cuestión. Nota: si el Hermano al que se quiere dar una orden formal, oportunamente convocado para recibirla, no comparece, o se niega a firmar la recepción, debe levantarse acta del hecho. Desde el punto de vista jurídico se considera que el Hermano ha recibido la orden (cf c 56). Procedimiento a seguir (orden formal) Debe darse únicamente en casos excepcionales y corresponde darla al Superior mayor (cf C 37.1). El Superior procurará: aportar pruebas en cuanto a la gravedad de los hechos (cf c 50), darla por escrito o verbalmente ante notario o dos testigos que firmen el acta (cf c 55), exponer los motivos de la decisión (cf c 51). 53

55 IV. ASUNTOS ECONÓMICOS 35. Algunos principios generales El principio fundamental es que los bienes del Instituto forman parte de los bienes de la Iglesia y deben ser administrados según sus leyes y según sus fines (cf c 635). Las disposiciones que regulan la utilización de los bienes de la Iglesia se encuentran en el Libro V del Código de derecho canónico y en los cánones 634 a 640. Lo que el Instituto posee puede ser clasificado en activos a corto plazo, inversiones e inmovilizaciones. La administración de los activos a corto plazo y de las inversiones corre a cargo del Hermano Administrador correspondiente, de acuerdo con el plan adoptado por el Hermano Superior General o por el Hermano Provincial, según el caso. Esta administración se llama ordinaria. La administración del patrimonio estable del Instituto depende del H. Provincial, dentro de los límites fijados por el derecho canónico y de la cantidad autorizada a la Provincia. A nivel de Gobierno General, los permisos se solicitan, cuando el caso lo requiere, de la Santa Sede. Esta administración se llama extraordinaria (cf C 155.2). 36. Principios de nuestro Derecho propio a. El término administración comprende numerosos elementos. Los Hermanos deberán ajustarse a lo que dice el capítulo 10 de las Constituciones y los artículos , en cuanto a los principios generales y al artículo 161 y sus estatutos para lo que concierne a la Provincia en particular. Para la administración de la casa, ver el artículo 162 y sus estatutos. b. Hay que tener en cuenta la naturaleza del Instituto, su espíritu y su fi- 54

56 nalidad (cf C 5, 16, 32, 33, 34). En todo debemos salvaguardar el espíritu y el hecho de la pobreza. Nuestras obras están al servicio de la misión de «dar a conocer a Jesús y hacerlo amar» (C 2). No deben organizarse únicamente sobre una base económica. Es necesario que el carácter particular de pobreza religiosa quede salvaguardado, defendido y manifiesto en el Instituto, guiado siempre por el fin más noble. La preocupación pastoral y la conciencia de la pobreza religiosa forman parte del patrimonio espiritual del Instituto. Nos invitan a hacer de nuestra administración un instrumento eficaz en el uso evangélico de los bienes (cf C 32, 34 y 35). c. Según nuestro Derecho propio, las Provincias y los Distritos, como el Instituto, tienen la facultad de adquirir propiedades. Una casa particular no puede adquirir propiedad por sí misma (cf C 155). Sólo el Instituto y las Provincias pueden capitalizar (cf C 159). Las casas no pueden poseer ni enajenar (cf C 155). d. Cuatro características de nuestra administración de bienes: 1) Gestión UNIFICADA a nivel de cada Provincia o Distrito (cf C 161). 2) SEPARACIÓN entre la contabilidad de las comunidades y de las obras (cf C 162.2). 3) ELABORACIÓN de un presupuesto anual (cf C 160.6, y 162.3). 4) ENVÍO POR CADA CASA DE SUS EXCEDENTES a la caja provincial (cf C 162.4). e. No podemos atenernos únicamente a normas de productividad y de salvaguarda de los bienes. Obtener la aprobación no es, en sí, salvaguardar la pobreza (cf C 32). f. Aunque el H. Administrador puede realizar actos de administración dentro de sus límites, debe recordar que obra bajo la dependencia de su propio Superior con su Consejo. En todos los casos de gastos extraordinarios, pide autorización para cada acto (cf C ). g. En las decisiones de carácter económico hay que tener en cuenta el pa- 55

57 recer de la Comisión para los Asuntos Económicos (cf C 161.2), que es nombrada por el H. Provincial con el consentimiento de su Consejo (cf C ). Esta Comisión tiene como funciones: 1) Ayudar al H. Administrador. 2) Elaborar las previsiones presupuestarias (cf C 161.3). 3) Estudiar las peticiones de autorización de carácter económico presentadas al H. Provincial (cf C ). h. Para proteger los bienes del Instituto puede ser conveniente que éste, las Provincias y los Distritos sean personas jurídicas de derecho civil (cf C 155.1) 37. Principales responsabilidades del H. Administrador de una Provincia o de un Distrito ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA: Para los asuntos relacionados con la administración del patrimonio estable del Instituto debe recurrir al H. Provincial (cf C 155.2). ADMINISTRACIÓN ORDINARIA: En los asuntos relacionados con la administración de los activos a corto plazo y de las inversiones puede decidir por sí mismo, siguiendo el plan aprobado por el H. Provincial (cf C 155.2). ADMINISTRADORES LOCALES: Les da orientaciones (cf C 161). Puede exigirles que le presenten los libros de cuentas y los documentos acreditativos. Recibe el informe de su administración (cf C 161.5). APOSTOLADO: Ha de preocuparse por el ministerio apostólico de los Hermanos (cf C 156 y 161.7), por las necesidades del mundo y de los pobres (cf C 159). ARCHIVOS: Vela para que los títulos de propiedad sean válidos, de acuerdo con las leyes civiles. Conserva en lugar seguro los títulos de propiedad y demás documentación relacionada con ellos. Conserva también los documentos relativos a la fundación de las casas (cf C ). COLABORACIÓN CON EL H. PROVINCIAL: Es esencial una estrecha co- 56

58 laboración entre el H. Administrador y el H. Provincial (cf C 156.1). COMISIÓN: Debe convocarla para elaborar las previsiones presupuestarias y para estudiar las peticiones de autorización de carácter económico presentadas al H. Provincial (cf C y ). CONSTRUCCIONES: En principio, sigue los trabajos de construcción (cf C ). DECISIONES: Puede decidir en los asuntos corrientes inherentes a su cargo (cf C 157), es decir, la administración de los activos a corto plazo y las inversiones. DOCUMENTOS: Lleva los libros de contabilidad aprobados (cf C 161.5). DONATIVOS: Se asegura de que se respeten las intenciones de los donantes y de que estén de acuerdo con las leyes civiles (cf c y 1300). Puede, dentro de los límites fijados por su Superior, hacer donativos con fines de piedad o de caridad cristiana (cf c 1285). FIRMAS: Es indispensable que haya más de una persona autorizada para acceder a las diversas cuentas bancarias, corrientes o de ahorro (cf C 157.1). INFORMES ECONÓMICOS: Los presenta al H. Provincial y los envía al H. Administrador General, ajustándose al formato determinado por él (cf C 161.4). JUSTICIA: Debe observar las leyes civiles en lo que se refiere al empleo del personal y pagar salarios justos, recordando que las leyes civiles no siempre son justas a este respecto (cf c 1286, C 156.2). Es oportuno recordar aquí que si un Hermano ocasionase una pérdida obrando en nombre del Instituto y provisto de las autorizaciones regulares, la unidad administrativa de la que depende se hace responsable. Si el Hermano obra sin la autorización requerida o si obra por su propia cuenta, él es el único responsable (cf c 639 3, C ). OBEDIENCIA: Ejerce su función bajo la dependencia de su Superior y le rinde cuentas de su administración (cf C 158 y 161, c 636). No debe emprender 57

59 ningún litigio judicial en nombre del Instituto, la Provincia o una casa sin el permiso escrito del Provincial o, en su caso, del Superior General (cf c 1288). PATRIMONIO: Debe conservar y hacer fructificar los recursos de que dispone, dentro de los límites de su poder (cf C 159 y 161). PRESUPUESTO: Elabora las previsiones presupuestarias de su unidad administrativa y las somete a su H. Provincial o Superior de Distrito (cf C 161.3). 38. Otras responsabilidades de la Provincia en asuntos económicos ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTABLE (cf C 155.2). AUDITORÍA EXTERNA DE CUENTAS (cf C 161.2a). CONTROL DE TRANSACCIONES FINANCIERAS (cf C 157.1). DESTINO DE EXCEDENTES DE AHORRO (cf C 159.2). EXPERTOS EXTERNOS (cf C a). INVENTARIO DEL PATRIMONIO ESTABLE (cf C 155.2). PERSONALIDAD JURÍDICA CIVIL DE PROVINCIAS, DISTRITOS O CASAS (cf C 155.1). REVISIÓN PERIÓDICA DE LA CAPITALIZACIÓN (cf C 159.1) 39. Reflexiones previas a una decisión de tipo económico A la hora de tomar decisiones de tipo económico conviene que la Comisión de Asuntos Económicos de la Provincia, el Consejo Provincial y el Provincial tengan en cuenta los criterios emanados de nuestros documentos y del Consejo General. 58

60 Se recomienda especialmente consultar los Criterios que aparecen en el Plan de Discernimiento sobre el Uso Evangélico de los Bienes, aprobado por el Consejo General el 5 de febrero de 2004 (cf. el apartado correspondiente en la página web del Instituto). 40. Adquisición de propiedades a. La Iglesia no pone ningún límite al Instituto para la adquisición de bienes; hace sin embargo una advertencia contra el lujo, la ganancia excesiva y la acumulación de bienes (cf c 634 2). No obstante, los Hermanos deben tener en cuenta nuestro espíritu a este respecto. El Padre Champagnat estaba siempre atento a las necesidades reales de los Hermanos, pero se mostraba firmemente opuesto a lo superfluo y con apariencia de riqueza. Nuestras Constituciones nos invitan a «revelar el rostro de la Iglesia pobre y servidora» (C 35) y nos recuerdan que «tanto en las compras como en las construcciones ponemos particular empeño en mantener la sencillez» (C 32.3). b. Para el Instituto, es decir, el H. Superior General y su Consejo, no hay límite fijado por el derecho de la Iglesia o del Instituto. Pero para las Provincias y los Distritos, el límite fijado (techo) es el de un total máximo que pueden gastar sin pedir autorización (cf C 158.1, c 634 1). El H. Provincial y su Consejo deben fijar los límites de lo que una casa puede gastar sin autorización. Procedimiento a seguir (Adquisición de una Propiedad) Antes de proceder a la compra de cualquier propiedad, las Provincias y los Distritos deben obtener el permiso del H. Superior General si el precio excede el importe máximo que puede gastarse sin autorización. Es necesario seguir las indicaciones del Anexo 11 y enviar toda la documentación indicada. El H. Superior General someterá el asunto al estudio de la Comisión para Asuntos Económicos del Instituto (cf C 160.5). Antes de dar su aprobación debe recibir el consentimiento de su Consejo (cf C ). 59

61 41. Enajenación y cambio de propiedades (venta) a. Antes de proceder a la enajenación de cualquier propiedad las Provincias y los Distritos deben obtener el permiso del H. Superior General si el precio excede el importe máximo que puede gastarse sin autorización. (cf c 1291). Si una propiedad se vende por lotes, cada petición debe señalar los otros lotes ya vendidos (cf c ). b. El precio obtenido de las ventas no debe ser inferior al fijado en la evaluación (cf c ). Si hubiese razones especiales para obrar de otra manera, deben manifestarse: (por ejemplo, a causa de su naturaleza misma, un edificio escolar puede no tener el mismo valor comercial que lo establecido por la estimación. Otro edificio se vende con frecuencia para ser demolido únicamente, y por lo tanto, el precio es diferente del que podría esperarse, si el edificio fuese destinado para uso del comprador. Ocurre a veces que los Hermanos entregan una propiedad a las autoridades de la Iglesia local o incluso a una Asociación de padres por una cantidad simbólica. En este caso la Santa Sede concede fácilmente la autorización necesaria para vender la propiedad por una suma inferior a su valor comercial. Lo mismo ocurriría en el caso de alquiler por una renta simbólica. c. En determinados casos, una venta se realiza por un intercambio de propiedades. Eso no cambia la naturaleza del acto. Significa simplemente que el pago se efectúa de manera distinta que con dinero. Debe seguirse el mismo procedimiento y es necesario un dictamen pericial de la propiedad a recibir para mostrar la relación de su valor con el de la propiedad a enajenar. 60

62 Procedimiento a seguir (enajenación, venta) Para toda venta o cambio de propiedad que excede del total fijado para la Provincia o el Distrito se requiere el permiso del H. Superior General. Es necesario seguir las indicaciones del Anexo 12 y enviar toda la documentación indicada. El H. Superior General someterá el asunto al estudio de la Comisión para Asuntos Económicos del Instituto (cf C 160.5). Antes de dar su aprobación debe recibir el consentimiento de su Consejo (cf C ). Si la suma excede del total máximo fijado para el país el H. Procurador General pedirá la autorización a la Santa Sede (cf c 638 3). 42. Construcciones 42.1 En general El Capítulo General decidió que antes de proceder a una construcción las Provincias y los Distritos deben obtener el permiso del H. Superior General si el precio excede el importe máximo que puede gastarse sin autorización (cf C ). Es una grave responsabilidad que el H. Provincial y su Consejo comparten con el H. Superior General y su Consejo. Conjuntamente deben velar para que todo se haga según nuestras Constituciones y las leyes de la Iglesia. Nuestras Constituciones nos señalan algunos criterios: Pobreza y sencillez en nuestra manera de ser, estilo de vida y acción apostólica (cf C 32 y 167). Sencillez en nuestras compras y construcciones. (cf C 32.1 y 32.3). Nuestra vivienda debe responder a las necesidades de la vida en común pero con carácter visible de pobreza (cf C 61). Antes de permitir nuevas construcciones, el H. Provincial hace un estudio profundo para asegurarse de su necesidad, conocer las repercusiones sobre el medio social y tener en cuenta también las exigencias de la pobreza evangélica (cf C ). 61

63 42.2 Aprobación de principio Puesto que la construcción de un inmueble destinado al servicio de la misión del Instituto requiere la colaboración y la aprobación de un cierto número de personas a distintos niveles, es necesario tener su aprobación antes de entrar en los detalles que suponen, en general, gestiones bastante costosas. El H. Provincial y su Consejo pueden solicitar una aprobación de principio cuando consideren que la entidad del proyecto hace aconsejable, antes de acometer gastos considerables, asegurarse que el H. Superior General y su Consejo no rechazan el proyecto en principio. En los casos en que el proyecto es complejo por su prolongación en el tiempo, su coste u otras cuestiones de tipo social o legal, también el H. Superior General y su Consejo pueden dar una aprobación de principio, aunque la Provincia hubiese solicitado la aprobación definitiva. Una aprobación de principio corresponde únicamente a un examen preliminar. Si el proyecto va adelante es necesario obtener la aprobación definitiva del Consejo General. Procedimiento a seguir (construcciones) 1) Para obtener la aprobación de principio del H. Superior General y su Consejo es necesario seguir las indicaciones del Anexo 13 y enviar toda la documentación indicada. 2) Para toda construcción cuyo coste excede del total fijado para la Provincia o el Distrito se requiere el permiso del H. Superior General. Es necesario seguir las indicaciones del Anexo 11 y enviar toda la documentación indicada. El H. Superior General someterá el asunto al estudio de la Comisión para Asuntos Económicos del Instituto (cf C 160.5). Antes de dar su aprobación debe recibir el consentimiento de su Consejo (cf C ). 62

64 Nota: Si el plan de financiación del proyecto prevé un préstamo, se necesita otra petición distinta que solicite permiso para contraer ese préstamo, indicando las condiciones (cf V 44). 43. Mantenimiento de las propiedades Las construcciones y las propiedades deben mantenerse en buen estado. Lo que se hace para MANTENER una construcción o una propiedad se considera como gasto ordinario. En una obra con un volumen alto de construcción puede suponer un gasto que rebase el total fijado para una casa o una Provincia, pero es un gasto corriente, aprobado en el presupuesto. Sin embargo, cuando se hacen modificaciones en una construcción o en una propiedad, los responsables deben respetar los límites que les están señalados. Este gasto es extraordinario (C ). 44. Empréstitos préstamos Actualmente la petición de un préstamo puede ser una operación financiera ventajosa si se consiguen intereses adecuados o no conviene hacer uso del dinero colocado en inversiones más productivas. Sin embargo, el impago del préstamo o empréstito puede causar perjuicio al patrimonio de la Provincia, por lo que ambas operaciones son consideradas por el derecho canónico como enajenaciones (cf c 638 3). Procedimiento a seguir (empréstitos y préstamos) Antes de contraer un préstamo las Provincias y los Distritos deben obtener el permiso del H. Superior General si la cantidad excede el importe máximo que puede gastarse sin autorización. Es necesario seguir las indicaciones del Anexo 14 y enviar toda la documentación indicada. El H. Superior General someterá el asunto al estudio de la Comisión para Asuntos Económicos del Instituto (cf C 160.5). Antes de dar su aprobación debe recibir el consentimiento de su Consejo (cf C ). 63

65 45. Arrendamientos (alquileres) No hay ningún canon específico que haga referencia al arrendamiento de una propiedad. Es necesario el parecer de un perito experimentado para cualquier arrendamiento. Convendría tener en cuenta que, según algunas leyes civiles, puede haber, a veces, peligro; por ejemplo, si el arriendo sobrepasa un determinado tiempo, resulta muy difícil recuperar la posesión de la propiedad, si el Instituto la necesita. En general los arrendamientos a corto plazo son los más seguros. Cuando las Provincias dan en alquiler alguna de sus propiedades, el H. Provincial y su Consejo tienen la responsabilidad de asegurarse de que se percibirá el alquiler conveniente. Si, por ejemplo, una escuela de pago se alquila a una asociación de padres, es normal que se pida un alquiler. 46. Contratos Salvo en caso de conflicto entre el derecho canónico y la ley civil, ésta debe ser respetada en todo contrato (cf c 1290). Los casos principales de contrato que consideramos aquí son los siguientes: a. Los contratos de trabajo con el personal civil, las pólizas de seguros y las cuotas de la seguridad social entran de lleno en la administración ordinaria. b. Los contratos que regulan los derechos de autor deben estar de acuerdo con lo que estipula la ley civil. Para el caso de un hermano, seguir C c. Los contratos de compra-venta, los empréstitos, los préstamos o cualquier otro contrato que implique disposiciones financieras que sobrepasan el límite autorizado para una administración particular, caen de lleno en la administración EXTRAORDINARIA y los detalles del contrato deben acompañar a la solicitud de autorización correspondiente (cf V 40, 41 y 44). d. Contratos especiales: Ocurre, a veces, que una Provincia o un Distrito firman un contrato con una organización privada para una inversión de dinero que debe normalmente colocarse en un banco o invertirse en una 64

66 determinada empresa; en esos casos particulares hay que atenerse necesariamente a la ley civil y se debe poner cuidado especial para asegurarse de que el contrato sea válido ante esa ley, de modo que, si surgiese algún problema, se pueda recurrir a los tribunales. 47. Inversiones Las inversiones pueden realizarse en los niveles general y provincial. El H. Administrador es responsable de las inversiones, pero debe hacerlas bajo el control de su propio superior. Los Superiores no deben dejar solos a los administradores en estos asuntos (cf C 159 y ). En principio, las inversiones hechas por una Provincia no exigen permiso del H. Superior General. Sin embargo, si el dinero se invierte en la compra de propiedad o en proyecto de construcción, se requiere el permiso del Superior con el consentimiento de su Consejo (cf C y ). 48. Fundar, cerrar o suprimir una comunidad o una obra El término CASA, según el c 608, significa la residencia de una comunidad legítimamente establecida, con un oratorio; mientras que, en el lenguaje corriente, casa no implica residencia. Entendemos por cerrar una comunidad: retirar de ella a los Hermanos, suprimir una obra de los Hermanos Maristas: suspender toda participación de los Hermanos en esa obra Para fundar una obra o una comunidad Corresponde fundar una obra o una comunidad al H. Provincial con el consentimiento de su Consejo. Hay que obtener previamente el consentimiento escrito del Obispo diocesano (cf c 609 1). 65

67 48.2 Para suprimir una obra o cerrar una comunidad Corresponde al H. Superior General suprimir una obra o cerrar una comunidad. Hace la petición el H. Provincial con el consentimiento de su Consejo, previa consulta al Obispo diocesano (cf c y C ; ) La casa de noviciado La casa de noviciado se erige por decreto emitido por el H. Superior General (C 100). La erección, la transferencia y la supresión del noviciado corresponde al H. Superior General con el consentimiento de su Consejo. Procedimiento a seguir (casa u obra) 1. Fundar una casa corresponde al H. Provincial, con el consentimiento de su Consejo. Hay que: obtener previamente el consentimiento escrito del Obispo diocesano y comunicar el hecho al Secretario General. 2. Suprimir una obra o cerrar una comunidad corresponde al H. Superior General, con el consentimiento de su Consejo. El H. Provincial debe enviarle la petición correspondiente con: la deliberación de su Consejo Provincial y el parecer del Obispo diocesano. 3. Para el noviciado cf V Convalidación Los actos de convalidación son necesarios para subsanar un abuso al tomar una decisión y revalidar la vigencia de la misma. 66

68 En V 22 ya hemos hablado de la convalidación con referencia a las profesiones. Ahora trataremos de la convalidación de los actos de cualquier persona que ha sobrepasado sus atribuciones en el orden jurídico o económico. En esos casos el H Provincial pedirá al H. Superior General regularizar o convalidar esta acción y a este efecto le enviará: a. la documentación que se requiere normalmente antes de la operación en cuestión, b. una explicación de sus actos por parte de la persona que tomó la decisión sobrepasando sus atribuciones, c. una petición de regularización o convalidación, por parte del H. Provincial y de su Consejo. 67

69 V. GOBIERNO 50. Elecciones Nuestras Constituciones prevén las elecciones siguientes: 50.1 A nivel general a. La elección de los delegados al Capítulo General los detalles se concretarán en la circular de convocatoria (cf C ). b. La elección del H. Superior General (cf C 131) y del H. Vicario General (cf C 133). c. La elección de los Consejeros Generales: Durante el Capítulo General (cf C 136); Fuera del tiempo del Capítulo General. Hay dos situaciones posibles (cf C y ) A nivel provincial a. La elección de delegados al Capítulo provincial según el reglamento particular de la Provincia (cf C y 151.4). b. La elección de los Consejeros provinciales por el Capítulo provincial (cf C 149, y ). c. Si alguno de los Consejeros provinciales elegidos por el Capítulo provincial cesa, es destituido o se acepta su dimisión corresponde al H. Provincial, actuando colegiadamente con su Consejo, elegir al sustituto (cf C ). d. El H. Provincial es nombrado por el H. Superior General y su Consejo después de una consulta a los hermanos (cf C 144 y 144.1). En casos especiales puede ser elegido. Si el H. Superior General aprueba una elección de H. Provincial, se sigue lo que está indicado en C 144 y De acuerdo con la Provincia, determinará quiénes son los que tienen derecho de voto y todos los aspectos del procedimiento a seguir que juzgue convenientes. 68

70 Nota: En toda elección conviene precisar quién tiene voz activa y voz pasiva. * Voz activa quiere decir que una persona tiene el derecho a votar. * Voz pasiva quiere decir que es elegible en una elección Algunos detalles de procedimiento Los detalles que se refieren a una elección canónica se encuentran en los cánones , ambos inclusive. Pueden resultar útiles las observaciones siguientes: a. Si existe alguna duda en cuanto a los que son elegibles o los que tienen derecho de voto, se recomienda publicar las listas correspondientes. b. Quien no pertenezca al cuerpo electoral o al grupo no tiene derecho de voto. Si vota, la elección es inválida. Por ejemplo, los observadores o invitados a un Capítulo no pueden tomar parte en las elecciones. c. Para que una elección sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los electores. d. Salvo disposición especial, la elección se decide por mayoría absoluta de los presentes. Mayoría absoluta significa el primer número entero que sigue a la mitad de los presentes: por ejemplo, si hay 25 presentes, la mitad es 12,5, por lo tanto, la mayoría absoluta es 13. Si hay 26 presentes, la mitad es 13; la mayoría absoluta es 14. e. Cuando se trata de una elección por correspondencia, como cuando se eligen los miembros de un Capítulo, la expresión el número de los miembros presentes indica el número de votos recibidos en la fecha señalada. f. En las elecciones, el presidente no tiene voto de calidad para decidir la elección. g. El reglamento correspondiente debe indicar la manera de resolver los empates y también el número límite de votaciones adicionales. (Por ejemplo cf c 119 y C 131). h. La elección debe ser notificada a la persona que ha obtenido la mayoría de los votos. Ella debe manifestar al Presidente si acepta o no. i. En una elección directa, no hay ninguna disposición que permita a una persona retirar su nombre de una lista de elegibles antes de la elección 3. 3 Si el reglamento prevé la designación de personas elegibles antes de la elección, una persona elegible puede rehusar ser incluida en la lista. Nadie puede ser inscrito en una lista nominal sin su consentimiento (cf c 159). 69

71 l. Cuando hay que elegir varias personas para formar Consejo, es preferible elegir una tras otra. Esto da a los electores la posibilidad de escoger personas que se complementen. k. Nuestra mentalidad sobre la cuestión de la aceptación de un cargo de Superior se expone en C 42. Era, sin lugar a dudas, la idea del Padre Champagnat. 51. Consulta antes del nombramiento de los Superiores Las Constituciones recomiendan al Superior escuchar y consultar a los Hermanos, para descubrir con ellos la voluntad de Dios (cf C ). Es obligatoria la consulta antes del nombramiento de un H. Provincial (cf C 144), de un Superior de Distrito o de Sector y de un Superior local (cf c y C , 153). No hay que confundir consulta (es decir, sondeo ) con elección. En este último caso, la decisión se toma por mayoría de votos. Después de una consulta, la decisión se toma colegiadamente, por el H. Superior y su Consejo al nivel correspondiente. Si la consulta se hace a nivel de una Provincia, de un Distrito o de una Comunidad, parece adecuado que se invite a cada Hermano a dar por escrito los nombres de los que considera más aptos para realizar el servicio correspondiente y las razones por las que propone estos nombres. Es importante, para ayudar a los Hermanos consultados y a los que analizarán el sondeo, que los organizadores de la consulta adopten un método que favorezca la reflexión, el discernimiento y la docilidad a las inspiraciones del Espíritu Santo El Superior Local (C 153) Este artículo deja la consulta ampliamente abierta, al decir que la consulta debe ser apropiada. Es una simple repetición de lo que dice el c Cuando se trata de un primer nombramiento, el H. Provincial difícilmente puede consultar a la comunidad afectada, a menos que la comunidad sea ya estable, cosa que no siempre ocurre. Si se trata de volver a nombrar al Superior, tal consulta a la comunidad plantea menos problemas. Por otra parte, nada indica que sean únicamente los miembros de la comuni- 70

72 dad a quienes haya que consultar. Se podría, por ejemplo, consultar a los Hermanos de la Provincia a fin de establecer una lista de Hermanos que podrían ser elegidos Superiores de comunidades locales. Para el nombramiento el H. Provincial debe obrar colegiadamente con su Consejo (cf C ) Un Superior de Distrito o un Hermano encargado de Sector En este caso, son evidentemente los Hermanos del Distrito o del Sector quienes deben ser consultados. Sería bueno establecer algún método en el estatuto del Distrito o del Sector, aunque no fuera más que la aplicación de C Los Vicarios Provinciales El XX Capítulo general brindó a las Provincias la oportunidad de utilizar la figura del Vicario provincial, de acuerdo con lo estipulado en C y El nombramiento de Vicarios provinciales pretende conseguir: realizar una animación y un gobierno de la Provincia más efectivos, desarrollar nuevas y más efectivas estructuras administrativas desarrollar una dirección colegiada de la Provincia. El H. Vicario provincial es un Superior mayor (cf C 123.1) que sustituye y ayuda al H. Provincial actuando según las indicaciones del mismo. En su nombramiento pueden establecerse limitaciones de su autoridad y responsabilidad, por ejemplo a un territorio determinado, a una función, a un grupo específico de Hermanos, etc. La duración del mandato del H. Vicario provincial es la misma que la del mandato de su H. Provincial. La iniciativa para nombrar Vicarios provinciales en una Provincia correspon- 71

73 de al H. Provincial. El proceso que se sigue es el siguiente: a) El H. Provincial solicita autorización al H. Superior General para nombrar un H. Vicario Provincial o varios (cf C 143.7), utilizando el anexo 16. b) La aprobación de la petición y del método corresponde al H. Superior General (cf C ) y se concede por el tiempo de mandato del Provincial El Hermano Provincial (C 144) «La consulta para el nombramiento se hace según el método determinado por el H. Superior General» (C 144.1). Es obligatorio consultar a todos los Hermanos de la Provincia (cf C 144). Hay Provincias que prefieren un sondeo en dos turnos. En el primero se presentan en una lista, como Hermanos elegibles, los que pertenecen regularmente a la Provincia y que cuentan ya diez años de profesión perpetua por lo menos. En el segundo turno, el H. Superior General propone al menos dos Hermanos que están dispuestos a aceptar el nombramiento si se les propone. Procedimiento a seguir (nombramiento del H. Provincial) El H. Provincial, seis meses antes del fin de su mandato, comunicará al H. Secretario General las fechas previstas para proceder al sondeo y las sugerencias sobre la modalidad de la consulta. El H. Secretario General le enviará una carta con informaciones detalladas acerca del procedimiento que se debe seguir. 52. El Superior y su Consejo Hay una nota explicativa al final de nuestras Constituciones sobre la manera en que toman decisiones el Superior y su Consejo. La finalidad del texto que sigue es completar las ideas de esta nota y explicarlas con más precisión, ya que existe mucha variedad de actuaciones, no todas válidas. 72

74 La dificultad proviene, en parte, de que pertenecemos a menudo a otras agrupaciones en las que los Reglamentos pueden ser muy diferentes de los nuestros. Por ejemplo, hay numerosas asambleas o Consejos cuyo Presidente es miembro del grupo y tiene el mismo derecho de voto que los demás miembros. A veces, una disposición concede al Presidente un voto de calidad, cuando los votos están divididos por igual sobre una proposición. La regla que nosotros seguimos es completamente diferente: tenemos un Consejo, que da su parecer al Superior y, para ciertos casos, debe dar también su consentimiento. El Superior no es miembro del Consejo. Superior y Consejo son dos instancias diferentes. El Superior no tiene voto: no hay razón para que lo tenga. Hay casos en los que las dos instancias, el Superior y el Consejo, se reúnen y obran colegiadamente. Normalmente para elecciones, nombramientos, destituciones y aceptación de dimisiones. En estos casos, el H. Provincial y todos los miembros del Consejo tienen derecho de voto. Consideremos las diversas posibilidades que pueden presentarse en el caso del H. Provincial y su Consejo El H. Provincial actúa solo Hay bastantes asuntos en los que el H. Provincial es personalmente responsable. En general, estos puntos están mencionados en C 143, y sus estatutos. Otros puntos pueden verse en V 3. Sin embargo, las Constituciones dicen con frecuencia que el H. Provincial es responsable de ciertas cuestiones, por ejemplo, C 34.1, pero, al final de ese mismo Estatuto hay una referencia a C , lo que indica que, en esta materia, no actúa sólo, sino con su Consejo, lo cual suscita dos cuestiones importantes: a) El Superior es la persona que tiene la última responsabilidad de realizar el acto o de no realizarlo. Incluso cuando obtiene el consentimiento o parecer de su Consejo sobre un asunto determinado, es él quien, a fin de cuentas, realiza el acto o no lo realiza. 73

75 b) El Superior en un Instituto religioso no es una autoridad absoluta y no debe obrar como si lo fuera. A veces su acción está restringida y limitada por el parecer y particularmente por el consentimiento de su Consejo. Un H. Provincial, por ejemplo, no puede, por sí mismo, admitir a una persona en el Instituto (cf C 113), ni concederle un permiso de ausencia prolongada (C 61.1) El H. Provincial debe consultar a su Consejo C 150 da la regla general y los Estatutos siguientes muestran ejemplos de cuestiones para las que la consulta es obligatoria. Incluso si no es obligatorio convocar una reunión del Consejo para este género de consultas, ningún miembro debe ser olvidado. En principio, para los asuntos mencionados en C la consulta se hace evidentemente, mejor con una reunión del Consejo. El c 127 2, 2 que trata de los actos jurídicos, subraya que el «Superior, aunque no tenga ninguna obligación de seguir ese parecer, aún unánime, no debe, sin embargo apartarse del dictamen, sobre todo si es concorde, sin una razón que, a su juicio, sea más poderosa». Algunas veces, por ejemplo, se da el caso de un Provincial que no tiene en cuenta el parecer de su Consejo y decide no admitir a alguien a la profesión religiosa: el Consejo puede haber dado su conformidad para la admisión a la profesión, pero el Provincial está convencido en conciencia de que no puede admitir a esa persona. Tiene el derecho y el deber de obrar así El H. Provincial debe tener el consentimiento de su Consejo C presenta la lista de los asuntos en los que el H. Provincial no puede actuar sin el consentimiento de su Consejo. El consentimiento se consigue cuando la mayoría absoluta de sus miembros está a favor. Este consentimiento se expresa normalmente por una votación secreta. Se deben tener en cuenta estas observaciones: 74

76 El Superior no vota, puesto que está pidiendo el consentimiento de su Consejo. La mayoría absoluta es el número entero que sigue a la mitad del número de consejeros. Por ejemplo, si hay cuatro consejeros, la mayoría es tres; si hay cinco consejeros, la mayoría absoluta es tres. Una votación con resultado de empate no da el consentimiento del Consejo, y el Superior, no puede decidir en el tema. Es como si se hubiera votado negativamente. Si el H. Provincial lo considera necesario siempre puede dejar pasar un tiempo y presentar el asunto de nuevo en otro momento El H. Provincial actúa colegiadamente con su Consejo C da una lista de asuntos concernientes todos a elecciones, nombramientos, destituciones o aceptación de dimisiones de personas que ocupan cargos directivos canónicos o civiles. En este caso, el H. Provincial y su Consejo actúan como Colegio electoral. Eso quiere decir que cada uno, incluido el H. Provincial, tiene un voto. Se escoge a la persona o se toma la decisión por mayoría absoluta de los presentes. Por ejemplo, si hay un Provincial con un Consejo de cuatro miembros, la mayoría absoluta es tres: si hay un H. Provincial con un Consejo de seis, la mayoría es cuatro. Se deberá establecer de antemano alguna disposición para resolver los casos en que haya que recurrir a votaciones adicionales (Por ejemplo, cf C o c 119, 1-2). Sin embargo, hay que distinguir entre: Las elecciones (cf C ). En estos casos el H. Provincial no tiene un voto de calidad para resolver el empate cuando se llega a la última votación prevista (cf c 119, 1). Todos los demás casos (cf C ). En estos casos el H. Provincial tiene un voto de calidad con el que puede decidir si hay empate en la última votación prevista (cf. c 119, 2). 75

77 CONCLUSIÓN Tales son los aspectos jurídicos de la cuestión. Algunos resultan, quizá indebidamente, complicados; pero debemos atenernos al derecho canónico. Con todo, si somos claros sobre estos puntos, podremos evitar otras complicaciones. Con toda razón, la mayor parte de los Consejos intentan llegar a un consenso sobre las decisiones importantes; y, cuando ese consenso razonable no se consigue, se pospone toda decisión importante. 53. El Superior local: Duración de su cargo Es un principio general, expresado a todos los niveles de gobierno del Instituto, que el mandato de un Superior tiene una duración limitada. Y también, que cuanto más bajo es el nivel, más corta es la duración de su mandato. De acuerdo con el c que declara «que los Superiores constituidos para un tiempo definido no permanezcan demasiado tiempo, sin interrupción, en funciones de gobierno», nuestras Constituciones indican específicamente el número de veces que cada Superior puede ser reelegido: (Superior General: C 131, Provincial: C 144, Superior local: C 153). En el caso del Superior local, el hecho de que, para un tercer mandato, se requiera la autorización del H. Superior General y su Consejo, indica que es preciso considerarlo como asunto importante y absolutamente excepcional. Esto no debe considerarse como una solución fácil para un problema normal. El hecho de que el Superior local no deba ser nombrado sino después de una consulta adecuada, muestra la solicitud que debe tener el H. Provincial para con los Hermanos de la comunidad antes de escoger a quien debe guiarlos en su servicio de Dios. El Superior no debe ser vuelto a nombrar para varios mandatos consecutivos sin interrupción (cf C 153.1). Esto muestra, de manera evidente, el cuidado que debe tener el H. Provincial por la persona misma del Superior. 76

78 La prosperidad de la comunidad depende, en gran medida, del Superior. C impone al H. Provincial la responsabilidad de procurar a los Superiores locales la formación necesaria para el ejercicio de su función. Después de varios años en el ejercicio de su cargo, conviene atender a su formación continua. Ésa es la razón por la que no deben volver a ser nombrados indefinidamente. Procedimiento a seguir (Superior local tercer mandato) Para un tercer mandato consecutivo en la misma casa se requiere la autorización del H. Superior General. El H. Provincial y su Consejo la pedirán enviando una deliberación (usar Anexo 10). 54. Los responsables de obras El gobierno y la animación apostólica de las obras deben seguir, en cuanto sea posible, los principios indicados por las Constituciones. Recordamos algunos: El H. Provincial es el primer responsable tanto de la animación espiritual y apostólica como de la administración de los bienes (cf C 143). Colegiadamente con su Consejo, nombra a los Directores y a los Administradores de obras (cf C ). Comprometidos en instituciones escolares o en otras estructuras de educación, nos desvivimos por el Reino, en servicio de la persona humana (cf C 85). El responsable de una obra es el animador del espíritu apostólico de la obra según el carisma de Marcelino Champagnat y de nuestras Constituciones (cf C 87 e inmediatamente después C 154). El H. Provincial y su Consejo deben precisar (cf C e inmediatamente después C 154): los objetivos de la obra y su amplitud, el equipo de animación, las competencias de cada uno de sus miembros, 77

79 la duración de su mandato, teniendo en cuenta que en estos casos no se aplica la normativa para Superiores y Administradores de Comunidad, el grado de responsabilidad de cada uno para el cumplimiento de sus compromisos. Y evaluar periódicamente la adaptación de la obra a las llamadas de la Iglesia y a las necesidades de la juventud. (cf C 168). 55. Afiliación al Instituto Nuestro Instituto, además de Hermanos, comprende también personas afiliadas. Éstas se benefician de las ventajas espirituales de nuestra familia religiosa (cf C 8). La Provincia que obtiene su afiliación se preocupa de mantener contacto con ellas y hacerlas partícipes de los acontecimientos importantes que surgen en la vida de la Provincia y del Instituto. Las ayuda a progresar en su vida cristiana y sostiene su compromiso apostólico Condiciones Para ser afiliado al Instituto, la persona propuesta debe: llevar una vida cristiana ejemplar, adherir al carisma y a la misión del Instituto, mostrar un afecto excepcional al Instituto. La afiliación se concede a hombres y mujeres que se han dedicado de forma destacada y prolongada a apoyar la misión y la vida del Instituto y que dan un auténtico testimonio de vida cristiana. Esta afiliación no debería concederse a un número demasiado grande de personas. En muchos casos un reconocimiento provincial resulta más adecuado 4. 4 Una Provincia puede efectuar un reconocimiento público a quién desee, incluso afiliar una persona a la Provincia. Las afiliaciones a una Provincia no necesitan ser comunicadas a la Administración general. 78

80 55.2 Procedimiento Después de la proposición presentada por una comunidad o por la Provincia, el H. Provincial de acuerdo con su Consejo, envía una petición motivada al H. Superior General, acompañada de un formulario (cf Anexo 17). Para salvaguardar la libertad de decisión del H. Superior General es necesario que la persona de la que se está tramitando la afiliación no sepa que se está realizando ese trámite. Recibida la confirmación de que se acepta la petición, el H. Provincial la comunica al interesado y le pide que la acepte. Si la persona acepta la afiliación el H. Provincial manda preparar un diploma, que a su vez envía a la Secretaría General. Este diploma le será devuelto debidamente firmado y provisto del sello del Instituto. Si se solicita que lo haga, la Secretaría General puede encargarse de preparar el diploma Relación con el Gobierno General El H. Provincial considerará como un deber el comunicar, sin tardar, al H. Secretario General, los acontecimientos importantes que ocurren en la vida de un afiliado, así como su fallecimiento. Procedimiento a seguir (afiliación al Instituto) La solicitud de afiliación debe comprender: una petición motivada del H. Provincial, la deliberación del Consejo provincial (Anexo 10), el formulario cumplimentado (Anexo 17). Nota: Para el diploma, cf V

81 56. Traspaso de un Hermano El traspaso de un Hermano puede ser temporal o definitivo (C 143.4). Únicamente pueden efectuarse traspasos entre Provincias. Si se diese el caso de un traspaso a, o desde, un Distrito que depende directamente del H. Superior general el Superior mayor correspondiente es el mismo H. Superior General El traspaso temporal Responde a razones diversas, entre las cuales: motivos personales, colaboración en proyectos de solidaridad, evangelización y educación, colaboración con centros interprovinciales de formación, etc. En todos estos casos es necesario un acuerdo escrito entre las partes interesadas. El acuerdo debe estar firmado por el Hermano. Si es el Hermano quien personalmente tiene la iniciativa del traspaso, debe escribir una carta a su H. Provincial para solicitar su beneplácito. El acuerdo debe estipular, entre otras cosas, la duración del contrato establecido, las vacaciones en familia, las responsabilidades económicas, y dónde y para qué elecciones y nombramientos tiene el Hermano voz activa y pasiva. Por lo que se refiere al Capítulo General, el Hermano conserva voz activa y pasiva en su Provincia de origen. Debe figurar en la lista establecida en la fecha de la circular de convocatoria (cf C 141 y 142) El traspaso definitivo Va habitualmente precedido de algunos años de traspaso temporal y debe ser confirmado por el H. Superior General. 80

82 Procedimiento a seguir (traspaso) 1. Para un traspaso temporal es necesario un acuerdo escrito y firmado por el Hermano y los dos Superiores mayores. 2. Para un traspaso definitivo son necesarias: la solicitud del Hermano interesado, la aprobación del H. Provincial de su Provincia de origen, la aceptación del H. Provincial de la Provincia a la que el Hermano pide su traspaso, la confirmación del H. Superior General (cf C 143.4). 57. Hermanos prestados a la Administración General 57.1 Hermanos a quienes afecta el traspaso Algunas comunidades dependen directamente de la Administración General. Los Hermanos que forman parte de estas comunidades tienen por Superior mayor inmediato al H. Superior General. Se les denomina prestados a la Administración General (cf C 129.3) Sus derechos Estos Hermanos siguen siendo miembros de su Provincia. Conservan voz activa y pasiva para las elecciones al Capítulo General y en la consulta para el nombramiento del H. Provincial. Durante el periodo de servicio a la Administración General, están privados de la voz pasiva para cualquier otra elección que se haga en su Provincia. El H. Provincial puede solicitar excepciones que serán sometidas a la decisión del H. Superior General (cf C 129.3, 137) Su compromiso Estos Hermanos son escogidos por el H. Superior General y su Consejo, de acuerdo con los Hermanos Provinciales (cf C , ). 81

83 Las condiciones del compromiso de un Hermano prestado serán determinadas en un contrato elaborado entre el H. Superior General y el H. Provincial, visado por el H. Secretario General y el Hermano interesado. La duración del mandato es normalmente de tres años y es renovable. El documento del contrato es redactado por el H. Secretario General. Procedimiento a seguir (Contrato de Hermanos prestados) El H. Secretario General envía al H. Provincial varios ejemplares del contrato con su firma y la del H. Superior General. El H. Provincial añade su firma al contrato y lo envía al Hermano interesado. El Hermano interesado también firma el contrato, guarda una copia y devuelve el resto al H. Secretario General. 58. Cantidad máxima autorizada Para enajenar o adquirir bienes inmuebles y autorizar construcciones o mejoras, empréstitos y préstamos, existe una cantidad máxima que la Provincia puede gastar sin pedir autorización al H. Superior General y su Consejo (C y ). Las condiciones varían mucho de un país a otro. El Consejo General establecerá la cantidad teniendo en cuenta situaciones geográficas y económicas (cf Anexo 15). Hay tres tipos de decisiones que exigen la aprobación del H. Superior General y su Consejo. a. Las ventas de propiedades. Si se supera una cantidad determinada por la Santa Sede para cada país, además hay que pedir permiso a la misma. 82

84 b. Las construcciones, compras y arreglos c. Los empréstitos y préstamos. 59. Financiación de la Administración General 59.1 Origen de los recursos Los recursos financieros de la Administración General del Instituto viene fundamentalmente de: El Per Capita. Este método de financiación fue iniciado por el Capítulo General de Es la aportación anual que el Consejo General determina para cada Provincia. El cálculo de la misma depende del número de Hermanos pertenecientes a la Provincia el 31 de diciembre del año precedente. La rentabilidad de los recursos propios, es decir los bienes materiales que pertenecen a la Administración General. Las aportaciones voluntarias de las Provincias para favorecer la solidaridad del Instituto y ayudar en caso de situaciones especiales Destino de los fondos Los recursos de la Administración General se destinan fundamentalmente a: Financiar las actividades que la Administración General desarrolla al servicio del Instituto. Atender la solidaridad ad intra del Instituto, es decir, la cantidad anual que la Administración General destina a financiar actividades de provincias necesitadas (proyectos especiales, ayuda a presupuestos provinciales, formación ). Crear el Fondo de Solidaridad del Instituto con las aportaciones anuales y voluntarias de las Provincias para este fin. Con este fondo se financia la solidaridad ad intra y otros proyectos de solidaridad aprobados por el Consejo General. 83

85 60. Bienes personales: Testamento Los actos jurídicos concernientes los BIENES PERSONALES causan a menudo preocupaciones a los hermanos. El H. Provincial cuidará de que todos estén bien informados de lo que dice C 29. Recordemos: El Hermano conserva la propiedad de sus bienes, la capacidad de adquirir otros y la de añadir a su patrimonio lo que éste puede producir (cf C 29). En el caso de que el novicio o el Hermano posea bienes se debe proceder como sigue: Antes de la profesión, el novicio debe ceder la administración de sus bienes (cf C 29.3). Antes de la profesión perpetua, o cuando el Hermano posea algún bien, debe hacer testamento válido según el derecho civil (cf C 29.4). Para modificar estos actos necesita el permiso del H. Provincial (cf C 29.5). Después de diez años de profesión perpetua el Hermano puede renunciar a su patrimonio (cf C 29.8). Procedimiento a seguir (para renunciar al patrimonio) El Hermano presenta la solicitud al H. Provincial. El H. Provincial, con el parecer de su Consejo, trasmite la solicitud al H. Superior General a quien corresponde la decisión (cf C 29.8, ). 61. Ayuda a los que han dejado el Instituto (C 117.2) 61.1 Los efectos del indulto El indulto para dejar el Instituto, lo mismo que el decreto de expulsión, su - pone la dispensa de los votos y el cese de todas las obligaciones, espirituales y temporales, que se derivan de la pertenencia al Instituto. La persona queda 84

86 completamente separada del Instituto, con todo lo que comporta. Su situación no difiere en nada de la de quien no ha sido nunca miembro del Instituto. Es lo que afirma claramente el canon Equidad y caridad evangélica El canon nos recuerda, sin embargo, que debemos tratar a estas personas con «equidad y caridad evangélica». C 117.2, basado en este canon, dice que debemos ayudarlos «materialmente y espiritualmente a integrarse en otra forma de vida» Los bienes personales de un Hermano y lo que pertenece al Instituto Debemos afirmar claramente durante el periodo de formación, e igualmente recordar a los Hermanos, de vez en cuando, que todo lo que adquieren por su trabajo o en razón de su pertenencia al Instituto, de cualquier parte que provenga, salvo su herencia, pertenece al Instituto. Si se separan del Instituto, no pueden exigir nada (cf C que traduce el c 702 1). En primer lugar, los bienes personales de un Hermano deben serle devueltos si están en poder del Instituto. En todo caso, todo documento de cesión concerniente a sus bienes debe serle restituido al Hermano. Si es titular de una pensión personal, debe serle devuelto al Hermano todo documento de cesión hecha al Instituto. Por lo mismo, se le debe devolver su testamento Ayuda material Cada caso debería ser estudiado con equidad. Un joven que deja el Instituto con títulos académicos y buenas perspectivas de empleo tiene menos necesidad de ayuda económica que quien lo deja a una edad más avanzada y con menos oportunidades de empleo inmediato. Como no es posible establecer normas definitivas en esta materia, lo que sigue puede servir de guía. En cada país, las Provincias podrían fijar criterios generales referentes 85

87 a la ayuda que debe concederse; por ejemplo, una suma calculada sobre el salario medio de un profesor. Otras conceden préstamos. En gran parte, eso depende de la situación económica de la Provincia. Los que nos dejan no pueden en justicia esperar ser tratados demasiado generosamente si los que quedan viven en una verdadera pobreza. Se debe, además, considerar la cuestión de la Seguridad Social. En algunos países, se pueden compensar las cotizaciones de los años anteriores en que no fueron pagadas. Los que dejan el Instituto están en desventaja si no pueden conseguirlo. Las Provincias deben prever un fondo para prepararse a esta eventualidad (cf C 161.8) Ayuda espiritual La ayuda que necesitan estas personas va más allá de una ayuda simplemente económica. Necesitan apoyo moral, para integrarse en una nueva forma de vida. Una caridad de este género debe armonizarse con lo que es debido al Instituto. Las costumbres y las actitudes cambian mucho según las culturas. Deberíamos más bien guiarnos por los valores evangélicos. No nos corresponde juzgar a las personas; en cambio, tenemos la obligación de caridad para con todos y la ayuda hacia los que están verdaderamente necesitados. 86

88 VI. DOCUMENTOS QUE DEBEN ENVIARSE A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Los Hermanos Provinciales serán fieles en enviar, en las fechas señaladas los diferentes informes solicitados por la Administración General (C 143.6). Los documentos que se envían a la Administración General deben ser originales. En caso de urgencia, la utilización del fax o puede agilizar el trámite, pero eso no quita que se deban enviar los documentos originales por correo. 62. Al H. Superior General 1. Petición de indulto para abandonar el Instituto. 2. Solicitud de exclaustración. 3. Expediente de expulsión de un Hermano. 4. Informaciones sobre posibles situaciones irregulares de Hermanos de la Provincia. 5. Petición de nombramiento de Vicarios Provinciales (cf Anexo 16). 63. Al H. Secretario General 1. Admisión al noviciado (cf Anexo 1). 2. Admisión a los votos (primera profesión, renovaciones, profesión perpetua, voto de estabilidad) para su aprobación, dos meses antes de la fecha prevista (cf Anexos 2-4). 3. El acta después de cada profesión (Anexos 5-7). 4. Informaciones sobre el Capítulo provincial y el formulario para aprobación de las Normas de la Provincia (cf Anexo 8). 5. Información de la muerte de un Hermano o de un afiliado. 6. Las respuestas a la consulta para el nombramiento del H. Provincial según el método aprobado por el H. Superior General. 7. Deliberación del Consejo, en cualquier circunstancia en la que la deci- 87

89 sión del Consejo provincial debe ser aprobada por el H. Superior General y su Consejo (Anexo 10). 8. Expedientes para autorizar ventas, compras, construcciones, mejoras y préstamos, así como las correspondientes peticiones de principio (cf Anexos 11-14). 9. Situación de la Provincia y estadísticas a 31 de diciembre de cada año según las indicaciones de la Secretaría General. Listado de todos los HH. de la Provincia que viven en la Provincia, por comunidades, con indicación del cargo de cada uno. Listado de los HH. de la Provincia que viven fuera de la Provincia. Listado de HH. pertenecientes a otras Provincias que viven en la Provincia. Listado de HH. que han salido o han fallecido. Listado de los novicios del momento. Listado de los novicios que han salido durante el año. Distribución de los HH. por país de origen. 10. Histórico de la Provincia durante el año pasado (anales), según las indicaciones de la Secretaría General. 11. Publicaciones de la Provincia: revistas, boletines, etc. 12. Respuesta a los diversos cuestionarios que se pidan. 64. Al H. Administrador General El H. Administrador Provincial enviará al H. Administrador General los documentos siguientes: 1. El informe económico anual, adaptándose al formato determinado por el H. Administrador General (cf C 161.4). 2. Las respuestas a las encuestas que el H. Administrador General realice. 65. Al H. Procurador General Los documentos justificativos de la entrega, de la aceptación o del rechazo del indulto de salida y la documentación que el Procurador solicite relacionada con posibles casos de expulsión u otras situaciones irregulares de Hermanos de la Provincia. 88

90 Anexo 1 ADMISIÓN AL NOVICIADO PROVINCIA:... DISTRITO:... Noviciado:... Dirección:... Localidad:... País:... Foto tipo carnet Adjuntar fotocopia de un documento oficial de identidad y 2 fotos, además de la que va adherida a la ficha. APELLIDOS DE FAMILIA:... NOMBRE:... APELLIDO HABITUAL:... LUGAR DE NACIMIENTO: Municipio:... Provincia:... País:... Nacionalidad actual:... Fecha de nacimiento (día/mes/año):... PADRES: Apellidos del padre:... Nombre del padre:... Apellidos de la madre:... Nombre de la madre:... BAUTISMO:... Fecha (día / mes / año):... Parroquia:... Diócesis:... CONFIRMACIÓN:... Fecha (día / mes / año):... Parroquia:... Diócesis:... POSTULANTADO: Lugar:... Duración:... NOVICIADO: Fecha oficial de admisión (día/mes/año):... Firma del Hermano Maestro de Novicios 89

91 Anexo 2 ADMISIÓN A LA PROFESIÓN TEMPORAL CONSEJO PROVINCIAL DE:... SESIÓN del:... El Hermano Provincial, habiendo obtenido el consentimiento de su Consejo, según el artículo 113 de las Constituciones, admite a la profesión temporal a los Hermanos cuyo nombre sigue, y somete respetuosamente esta admisión al Hermano Superior General. 1. APELLIDOS NOMBRE FECHA de la primera profesión FECHA FECHA de comienzo de la futura de noviciado o profesión última profesión (día, mes, año) VOTOS favorables OBSERVACIONES Firma del Provincíal y al menos un Consejero Aceptación del Superior General Esta hoja, firmada por el Provincial y al menos un Consejero, debe enviarse al Hermano Secretario General con dos meses de antelación por lo menos. 90

92 Anexo 3 ADMISIÓN A LA PROFESIÓN PERPETUA CONSEJO PROVINCIAL DE:... SESIÓN del:... El Hermano Provincial, habiendo obtenido el consentimiento de su Consejo, según el artículo 113 de las Constituciones, admite a la profesión perpetua a los Hermanos cuyo nombre sigue, y somete respetuosamente esta admisión al Hermano Superior General. 1. APELLIDOS NOMBRE FECHA de la primera profesión FECHA FECHA de la última de la futura profesión profesión temporal (día, mes, año) VOTOS favorables OBSERVACIONES Firma del Provincíal y al menos un Consejero Aceptación del Superior General Esta hoja, firmada por el Provincial y al menos un Consejero, debe enviarse al Hermano Secretario General con dos meses de antelación por lo menos. 91

93 Anexo 4 ADMISIÓN AL VOTO DE ESTABILIDAD CONSEJO PROVINCIAL DE:... SESIÓN del:... El Hermano Provincial, habiendo obtenido el consentimiento de su Consejo, según el Estatuto , autoriza a los Hermanos segnalados a continuacióna emitir el voto de estabilidad, y somete respetuosamente esta admisión al Hermano Superior General. 1. FECHA APELLIDOS NOMBRE de la profesión perpetua FECHA de la futura VOTOS profesión favorables (día, mes, año) Firma del Provincíal y al menos un Consejero Aceptación del Superior General Esta hoja, firmada por el Provincial y al menos un Consejero, debe enviarse al Hermano Secretario General con dos meses de antelación por lo menos. 92

94 Anexo 5 ACTA DE PROFESIÓN TEMPORAL PROVINCIA:... DISTRITO:... FECHA DE LA CEREMONIA DE PROFESIÓN:... El ACTA de cada profesión debe ser enviada sin demora a la Secreteria General (Constituciones 113.8) FECHA FIRMA APELLIDOS NOMBRE de aprobación de los hermanos del H. Superior General que emiten sus votos NOMBRE y FIRMA del Hermano que recibe los votos NOMBRE y FIRMA del Celebrante 93

95 Anexo 6 ACTA DE PROFESIÓN PERPETUA PROVINCIA:... DISTRITO:... FECHA DE LA CEREMONIA DE PROFESIÓN:... El ACTA de cada profesión debe ser enviada sin demora a la Secreteria General (Constituciones 113.8) FECHA FIRMA APELLIDOS NOMBRE de aprobación de los hermanos del H. Superior General que emiten sus votos NOMBRE y FIRMA del Hermano que recibe los votos NOMBRE y FIRMA del Celebrante 94

96 Anexo 7 ACTA DE EMISIÓN DEL VOTO DE ESTABILIDAD PROVINCIA:... DISTRITO:... FECHA DE LA CEREMONIA DE PROFESIÓN:... El ACTA de cada profesión debe ser enviada sin demora a la Secreteria General (Constituciones 113.8) FECHA FIRMA APELLIDOS NOMBRE de aprobación de los hermanos del H. Superior General que emiten sus votos NOMBRE y FIRMA del Hermano que recibe los votos NOMBRE y FIRMA del Celebrante 95

97 FORMULARIO PARA PRESENTAR LAS NORMAS DE LA PROVINCIA Constituciones y Estatutos 29.7 Lo que un Hermano percibe por derechos de autor pertenece al Instituto. Las Normas de la Provincia, en conformidad con la legislación del país, reglamentarán lo concerniente a estos derechos El Capítulo Provincial establecerá normas relativas al uso del dinero que, por diferentes necesidades (estudios, viajes, vacaciones) se entrega a los Hermanos. También fijará las normas relativas a los objetos de uso personal. Podrá determinar igualmente otras normas que juzgue necesarias o útiles para la práctica de la pobreza, teniendo en cuenta las situaciones locales. En tal caso, el Hermano Provincial con su Consejo consultará al Hermano Superior General El proyecto de vida comunitaria es un medio importante para construir la comunidad marista; permite ejercer la corresponsabilidad en la búsqueda de la voluntad de Dios. El Capítulo Provincial decide sobre la obligatoriedad del mismo para las comunidades. Dicho proyecto hace referencia a determinados puntos de las Constituciones en relación con la situación concreta de la comunidad y a las prioridades de la Provincia señaladas por el Hermano Provincial, de acuerdo con las orientaciones del Capítulo. Ha de ser aprobado por el Hermano Provincial Donde el proyecto de vida comunitaria no sea obligatorio, el Capítulo Provincial señalará el modo de sustituirlo Las relaciones con la familia, especialmente en lo tocante a las visitas, son reguladas por las Normas de la Provincia, teniendo en cuenta la diversidad de culturas y las exigencias de la vida religiosa marista Las vacaciones son tiempo propicio para rehacer fuerzas y estrechar nuestra unión fraterna. La comunidad las organiza según las Normas de la Provincia y reserva unos días para pasarlos juntos Nuestro hábito es la sotana con cuello romano o rabat, el cordón y, para los profesos perpetuos, el crucifijo; o un vestido que signifique nuestro estado de consagrados en un Instituto laical. Las Normas de la Provincia puntualizan los detalles. Sea cual fuere el hábito, cuidamos que nuestro porte esté siempre tan alejado de la vanidad como de la negligencia (El Hermano Provincial no puede actuar sin el consentimiento de su Consejo:) para autorizar viajes largos y permanencias en el extranjero, conforme a las Normas de la Provincia. Anexo 8 Normas de la Provincia 96

98 Primera amonestación canónica Anexo 9 EJEMPLO DE AMONESTACIÓN FORMAL (Nombre del Religioso) De acuerdo con el derecho canónico y el derecho propio de nuestro Instituto, le dirijo, por la presente, la primera amonestación canónica exigida por el canon antes de su expulsión de nuestro Instituto. Oído el parecer de mi Consejo, le manifiesto que será expulsado de nuestro Instituto, a menos que (Por ejemplo, regrese a la Casa provincial en un plazo de quince días, a partir de la fecha de envío de esta amonestación. Está Ud. ausente del Instituto, de manera ilegítima, desde hace seis meses y ha rechazado las solicitudes y amonestaciones precedentes para volver a la vida comunitaria. Pueden añadirse más detalles). Si no se somete en un plazo de quince días, a partir de la recepción de esta amonestación, recibirá una segunda amonestación parecida. Si no se somete a esta segunda, emprenderé el proceso de expulsión. Tiene usted derecho, según la ley, a defenderse, en este asunto a todos los niveles, por usted mismo o con la ayuda de un consejero canónico. Tiene derecho a presentarme su defensa, personalmente o por escrito, contra esta amonestación. Tiene derecho a comunicarse directamente con el H. Superior General y presentarle su defensa. Le ruego tome en serio este asunto Dado en....., el... Provincial (firma) 97

99 Anexo 10 DELIBERACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL 5 PROVINCIA... SESIÓN DEL... El H. Provincial, previo el consentimiento de su Consejo (cf. Estatuto, 150.2), somete respetuosamente al H. Superior general lo que sigue: VOTACIÓN: Sí... No... Abst... sobre... miembros presentes 5 No poner más que un tema por hoja. Llegado el caso, justificar la ausencia de Consejeros. Cada deliberación debe estar firmada por el Provincial y, al menos, un Consejero 98

100 Anexo 11 PETICIÓN DE CONSTRUCCIÓN O MEJORA Y COMPRAS Los documentos que deben incluirse en la petición son: 1. La identificación de la Unidad Administrativa que hace la petición; 2. La deliberación del Consejo provincial con la que se aprueba la petición (usar anexo 10); 3. Una descripción breve del proyecto y su motivación; 4. Un informe escrito de la Comisión de Asuntos Económicos de la Provincia; 5. Los planos, si son aplicables; 6. La estimación del constructor sobre el coste del proyecto; 7. Cómo se financiará el proyecto, con precisión, (si es un préstamo, es necesario ver PRÉSTAMOS). En el informe anual de la Provincia al Secretario General, se informará, según el caso: si ha tenido lugar la compra y si el precio pagado corresponde con el de la petición, o se incluirá el informe final de los gastos de construcción o mejora. 99

101 Anexo 12 PETICIÓN DE VENTA Los documentos que deben incluirse en la petición son: 1. La identificación de la Unidad Administrativa que hace la petición; 2. La deliberación del Consejo provincial con la que se aprueba la petición (usar anexo 10); 3. Una descripción breve del proyecto y su motivación; 4. El precio que se pide, y finalidad prevista del uso de la venta; 5. El valor del inmueble (dos fuentes fiables 6 ); 6. Una carta del obispo de la diócesis 7 ; 7. Un informe escrito de la Comisión Asuntos Económicos de la Provincia. En la documentación tiene que quedar claro: El nombre y la descripción de la propiedad. Cuando se presenta esta petición al Vaticano, se debe indicar claramente de qué propiedad se trata; Las partes anteriormente vendidas de la propiedad, si ésta se está vendiendo por partes (cf. c ); El Vaticano también pide una indicación de cómo se adquirió esa propiedad. Por ejemplo, si una Provincia ha adquirido una propiedad por legado de testamento, es posible que tenga ciertas condiciones que tengan prioridad. Si una venta se refiere a obras de arte o de algo precioso que pueda tener un significado religioso particular (el caso de una capilla abandonada), este hecho debe ser conocido por el H. Superior general y también por el Vaticano (cf. c ). En el informe anual de la Provincia al Secretario General, se informará si ha tenido lugar la venta. 6 Es una exigencia del Vaticano para una venta que sobrepasa el techo autorizado. 7 No se requiere su aprobación. Lo que se requiere es la evidencia de que el obispo de la diócesis está al corriente de la venta. Si el obispo tiene objeciones graves a la venta, lo puede indicar en una carta que acompañará a la petición. Esta carta puede influir en la decisión del H. Superior general y de la Santa Sede. 100

102 Anexo Anexo 13 1 PETICIÓN DE PRINCIPIO Los documentos que deben incluirse en la petición son: 1. La identificación de la Unidad Administrativa que hace la petición; 2. La petición escrita del H. Provincial, que describa la utilidad y conveniencia del proyecto y un esbozo del plan que se seguirá; 3. Una estimación del coste del proyecto y cómo se le hará frente; 4. La deliberación del Consejo provincial con la que se aprueba la petición; 5. Un informe escrito de la Comisión de Asuntos Económicos de la Provincia. NOTA: La aprobación en principio de un proyecto no elimina la necesidad de obtener la aprobación definitiva del mismo. 101

103 Anexo 14 PETICIÓN DE EMPRÉSTITOS O PRÉSTAMOS Los documentos que deben incluirse en la petición son: 1. La identificación de la Unidad Administrativa que hace la petición; 2. La petición escrita del H. Provincial, con las razones para solicitar el préstamo 8 ; 3. La deliberación del Consejo provincial con la que se aprueba la petición; 4. Un informe escrito de la Comisión Asuntos Económicos de la Provincia; 5. Precisar el aspecto técnico del préstamo: cantidad, institución financiera, impuestos, amortización, garantía que se ha dado. 8 Se requiere una causa justa según el c , 1, para toda utilización o transacción que puede tener un efecto desfavorable sobre el patrimonio de una Unidad Administrativa. 102

104 Anexo 15 TECHO AUTORIZADO Siguiendo C el H. Superior General, colegiadamente con su Consejo, ha fijado como cantidades máximas que una Provincia o Distrito puede gastar sin autorización (techo) las siguientes: 1. Para la construcción, las compras, las mejoras y los préstamos África Asia América Latina América del Norte, Europa y Pacífico MIC y MAPAC ,00 $USA ,00 $USA ,00 $USA ,00 $USA ,00 $USA 2. Para la venta de propiedades Se aplican las mismas cantidades mencionadas en 1. Sin embargo, algunas Provincias y Distritos necesitarán permiso de la Santa Sede si la suma excede la cantidad máxima fijada para ese país. NOTA: Estos techos se aplican dependiendo del lugar donde se realiza la actividad y no del lugar donde se encuentra la Residencia provincial o distrital. 103

105 Anexo 16 PETICIÓN DE NOMBRAMIENTO DE VICARIOS PROVINCIALES Corresponde al H. Provincial tomar la iniciativa en este asunto. Se pide al H. Provincial que especifique claramente al hacer la petición al H. Superior General: 1. Qué necesidades tiene la Provincia que hacen conveniente el nombramiento de Vicarios Provinciales? 2. Cuántos Vicarios propone que se nombren y cuáles serían sus funciones? 3. Cuál es el proceso de nombramiento que propone y con qué calendario? 104

106 Anexo 17 FICHA DE AFILIADO al Instituto de los Hermanos Maristas de las Escuelas Provincia Marista:... Apellido(s) del afiliado:... si se trata de mujer, escribir el propio apellido o apellidos de ella Nombre:... Nacido(a) el / en:... País:... Día / mes / año:... Nacionalidad:... Curriculum vitae:... (resumido) Actitudes hacia la religión y el Instituto: Servicios prestados: Fecha de la afiliación:... Fecha de fallecimiento:... NB: Junta un currículo vital completo. Hacer dos copias: una para conservar en los archivos de la Provincia y otra para enviar al Secretario General. 105

107

108 ÍNDICE ANALÍTICO 9 Aceptación de la admisión a la primera profesión de renovación de los votos del Superior General para pasar a otro Instituto del Obispo para pasar al clero diocesano del indulto de salida (nota.c) de la solicitud de readmisión de una elección h de un cargo k de las dimisiones de una petición de afiliación de un traspaso definitivo Administración Administración General capítulo I casas que dependen de la Administración General observación principios generales en asuntos económicos ordinaria y extraordinaria , 37 principios de nuestro derecho propio en asuntos económicos elementos de la administración a al servicio de la misión b actos de administración f informes económicos libros de contabilidad firmas en cuentas bancarias, corrientes o de ahorro responsabilidades del administrador acudir al H. Provincial para los asuntos relacionados con la administración extraordinaria La numeración de este índice corresponde a los artículos y capítulos del Vademécum, no al número de la página. 107

109 otras responsabilidades de la Provincia en asuntos económicos reflexiones previas a una decisión de tipo económico permiso para enajenación a inversiones convalidación de actos administrativos irregulares cesión de la administración de los bienes propios Administración General Procurador General Postulador General vicepostuladores Secretario General Administrador General comisión para Asuntos Económicos del Instituto consejo Internacional de Asuntos Económicos archivos de la Administración General estadísticas del Instituto investigaciones históricas comunicaciones del Instituto BIS hermanos prestados a la Administración General financiación de la Administración General origen de los recursos de la Administración General Per Capita destino de los fondos de la Administración General fondo de Solidaridad del Instituto documentos que se envían a la Administración General Administrador Administrador General actos de administración f principales responsabilidades del H. Administrador Provincial estrecha colaboración con el H. Provincial relación del Administrador Provincial con los Administradores locales contratos gastos de la Administración General

110 Admisión al noviciado a la primera profesión a la prolongación de la profesión temporal a la renovación de la profesión temporal a la profesión perpetua al voto de estabilidad aprobación del H. Superior General en otro Instituto no - admisión no admisión contra el parecer del Consejo Provincial documentos anexos 1-4 Adquisiciones (compras) facultad de adquirir c adquisición de propiedades o bienes compras sencillez en nuestras compras a procedimiento (procedimiento) aprobación de principio contratos compra inversión cantidad máxima autorizada de bienes personales los bienes adquiridos por el trabajo pertenecen al Instituto Alquileres alquileres o arrendamientos opinión de un perito experimentado posible peligro si el arriendo sobrepasa determinado tiempo el H. Provincial y su Consejo deben asegurarse de que se perciben los alquileres..45 Afiliación al Instituto reconocimientos provinciales a diversas personas condiciones para la afiliación al Instituto

111 procedimiento para obtener la afiliación al Instituto de una persona comunicación de noticias importantes sobre los afiliados fallecimiento de un afiliado Amonestación amonestaciones escritas para una expulsión amonestación formal amonestación con amenaza de expulsión posibilidad de mencionar la imposición de una pena si no hay corrección ejemplo de amonestación formal anexo 9 Animación el H. Provincial es el primer responsable de las obras apostólicas equipo de animación Años (duración) de profesión temporal de experiencia apostólica (nota) duración del año de los votos readmisión: años de profesión temporal formación después de años de ejercicio: de traspaso temporal años no cotizados a la Seguridad Social estadística anual histórico de la Provincia informe económico Apostolado periodos de actividad apostólica de los novicios experiencia apostólica (nota) vida apostólica en una comunidad ausencia por apostolado en nombre del Instituto administración al servicio de la misión b administrador: atento al ministerio apostólico plan de discernimiento sobre el uso evangélico de los bienes

112 inmuebles al servicio de la misión responsables de obras (directores, administradores, ) los afiliados destacan por su apoyo a la misión del Instituto Aprobación de un estatuto de persona jurídica civil del estatuto de un Distrito del estatuto de las casas de la Administración General del estatuto de un Sector del estatuto de una casa del estatuto de obras comunes de las normas de la Provincia de la admisión a la profesión , 17, 18, 21 por el Superior General de las profesiones temporales , 17 por el Superior General de la profesión perpetua readmisión de los libros de contabilidad de las compras (procedimiento) de las ventas (procedimiento) de las construcciones (procedimiento) aprobación de principio definitiva del mantenimiento de las propiedades de los préstamos (procedimiento) de una elección de H. Provincial d de la inscripción en una lista nominal (nota) de un traspaso definitivo (procedimiento) si se sobrepasa la cantidad máxima autorizada documentos de admisión al noviciado y a los votos , anexos 1-4 Archivos de la Administración General coordinación creciente entre los Provinciales y la Administración General colaboración con las estadísticas del Administrador de una Provincia o Distrito

113 Arrendamientos (ver alquileres) Asuntos varios encargado de asuntos ante la Santa Sede Comisión de Asuntos Económicos del Instituto , (procedimiento) Consejo Internacional de Asuntos Económicos concesión de los superiores generales: traspaso a otro Instituto indulto para dejar el Instituto un profeso temporal decreto de expulsión amonestación escrita cuando se trata de una falta grave orden formal Comisión de Asuntos Económicos, Provincia g, 37, 39, anexos decisiones del H. Administrador en asuntos corrientes el presidente no tiene voto de calidad en las elecciones f nombramiento de Vicarios Provinciales , anexo 16 el H. Provincial actúa solo el H. Provincial debe consultar a su Consejo el H. Provincial debe tener el consentimiento de su Consejo el H. Provincial actúa colegiadamente con su Consejo ayuda a los que dejan el Instituto Ausencia del noviciado , 8 de la comunidad sin permiso permiso de ausencia , 52.1.b permiso de ausencia a un Hermano que no renovará la profesión o pide el indulto (nota), 29.c ausencia injustificada documento Autorización para que el grupo de novicios pase un tiempo fuera del Noviciado para una exclaustración para pasar a otro Instituto para vivir fuera de la comunidad , 29.c para asuntos de administración extraordinaria f,

114 estudio previo para las peticiones de carácter económico g pérdida sufrida (justicia) cantidad máxima autorizada , 44, 58 de la Santa Sede para algunas ventas (procedimiento), anexo 12 contratos que caen en la administración extraordinaria c para un tercer mandato de un Superior local (procedimiento) Ayuda el BIS consigue recursos económicos adicionales la profesión temporal tiene por objeto ayudar a la madurez (nota) ausencia para ayudar a los padres ayudar a volver a un Hermano ausente ayudar a hacer un discernimiento...25 (procedimiento), 27 (procedimiento), 30.1 ayudar a observar la ley Comisión Asuntos Económicos, ayuda H. Administrador g.1 método para ayudar a los Hermanos consultados la Provincia ayuda al afiliado a progresar en su vida cristiana la solidaridad ad intra del Instituto Fondo de Solidaridad a los que han dejado el Instituto Bienes administración de los bienes del Instituto capítulo IV que la creación de personas jurídicas no perjudique el patrimonio del Instituto el estatuto de un distrito debe establecer órganos de administración de los bienes los bienes del Instituto son bienes de la Iglesia capacidad de capitalizar c capacidad de adquirir bienes c características de nuestra administración de los bienes d criterios del plan de discernimiento sobre el uso evangélico de los bienes adquisición y venta de los bienes el Hermano Provincial es el primer responsable de la administración de los bienes

115 Bienes personales de los Hermanos bienes personales de los Hermanos conserva la propiedad, la capacidad de adquirir otros y la de aumentar su patrimonio cesión de la administración de sus bienes antes de la profesión testamento válido antes de la profesión perpetua o cuando posea bienes años de profesión perpetua antes de poder renunciar al patrimonio renuncia de un Hermano a su patrimonio (procedimiento) bienes personales de los que dejan el Instituto BIS BIS nombramiento de enlaces con el BIS enlaces con el BIS (Procedimiento a seguir) destino de los fondos de la Administración General Fondo de Solidaridad del Instituto Cantidad máxima autorizada para las Provincias y Distritos , 44 cantidad máxima autorizada a un Distrito o Provincia , Anexo 15 Capítulo General elección de los delegados a elección de los consejeros generales c Capítulo Provincial elaboración de las Normas de la Provincia otras normas y recomendaciones que puede elaborar el Capítulo provincial....5 elección de los delegados a elección de los consejeros provinciales b observadores b voto por correspondencia e reglamento del capítulo g voz activa y pasiva de los Hermanos traspasados según el acuerdo escrito informaciones que se envían a la Administración General , anexo 8 114

116 Casas estatutos casas que dependen de Administración General estatuto de casas con varias comunidades casa de noviciado ausencia de la casa de noviciado ausencia de una casa del Instituto nota a última casa de Hermano salido de Instituto (nota.a) expulsión de una casa cuando el Hermano ya está fuera de casa las casas no pueden ni adquirir ni enajenar c envío de los excedentes de las casas a la caja provincial d.4 conservar los documentos relativos a la fundación (archivos) fijar los límites de lo que puede gastar una casa b los gastos de mantenimiento pueden rebasar el total fijado una casa es tanto una comunidad como una obra fundar, cerrar o suprimir una casa Colegialidad nombramiento del maestro de novicios expulsión de un Hermano a elección de los sustitutos de los Consejeros Provinciales c nombramiento después de consulta nombramiento de un superior local el H. Provincial actúa colegiadamente con su Consejo Comisiones de Asuntos Económicos del Instituto , (procedimiento) de Asuntos Económicos de la Provincia g, 37, 39, anexos Compras (ver: Adquisiciones) Comunidad estatuto de una casa que tiene varias comunidades actividad apostólica fuera de la comunidad del noviciado experiencia apostólica en una comunidad (nota), 18 su parecer para admisión a la renovación de los votos ausencia de la comunidad

117 la exclaustración es un permiso para vivir fuera de la comunidad permiso de ausencia a un Hermano que no renovará la profesión o pide el indulto (nota), 29.c transferir a otra comunidad b contabilidad de la comunidad d vivienda de la comunidad fundar una comunidad cerrar una comunidad consulta a nivel de una comunidad superiores locales , 53 solicitud del H. Provincial para con los Hermanos de la comunidad la prosperidad de la comunidad depende, en gran medida, de su superior afiliación por propuesta de una comunidad comunidades que dependen de la Administración General Comunicación comunicaciones del Instituto de la profesión perpetua a la parroquia de bautismo del Hermano derecho de comunicar con el H. Superior General f comunicar fechas previstas para sondeo (procedimiento) acontecimientos importantes de la vida de un afiliado contrato de Hermanos prestados a la Administración General.57 (procedimiento) Consejo General organización de los servicios generales aprobación de los estatutos de las personas jurídicas aprobación de los estatutos de un Distrito aprobación de los estatutos de obras comunes aprobación de las Normas provinciales establecimiento, traslado, supresión de noviciado , 48 convalidación de actos irregulares concesión de la exclaustración o petición de la imposición de la misma concesión del tránsito a otro Instituto religioso decisión sobre el modo de efectuar el paso al clero secular de un Hermano indulto para dejar el Instituto a un Hermano temporal indulto para dejar el Instituto a un Hermano perpetuo

118 expulsión a readmisión reflexiones previas a una decisión de tipo económico aprobaciones de asuntos económicos (procedimiento), 44 (procedimiento), 47 aprobación definitiva elecciones de Consejeros Generales durante el Capítulo General elecciones de Consejeros Generales fuera del tiempo del Capítulo General nombramiento de H. Provincial d tercer mandato de un Superior local elección de los Hermanos prestados a la Administración General cantidad máxima autorizada Per capita aprobación de proyectos de solidaridad Consejo Provincial aprobación de los estatutos de las personas jurídicas propuesta de estatuto de un Distrito aprobación de los estatutos de un Sector aprobación de los estatutos de casas donde viven varias comunidades recomendaciones del Capítulo Provincial que puede asumir c prolongación del noviciado nombramiento del maestro de novicios admisión a las profesiones , 17, 18 autorización para emitir el voto de estabilidad permiso de ausencia informe sobre la oportunidad de conceder la exclaustración (procedimiento) exclusión de la profesión siguiente expulsión obligatoria de un Hermano (procedimiento) expulsión de un Hermano a y e presentación de la solicitud de readmisión el administrador depende del Superior con su Consejo f nombramiento de la Comisión para Asuntos Económicos g fijación de los límites de gastos de una casa b deliberación de Consejo anexo

119 construcciones aprobación de principio alquiler de propiedad fundar una obra o una comunidad propuesta para suprimir una obra o de una comunidad petición de convalidación elecciones de Consejeros provinciales por el Capítulo provincial b elecciones de los sustitutos de los Consejeros provinciales elegidos c nombramiento de superiores, previa consulta nombramiento de un superior local modos en que toman decisiones el Superior y su Consejo nombramiento de responsables de obras (directores, administradores, ) petición de afiliación opinión sobre la renuncia al patrimonio por parte de un Hermano deliberaciones que se deben enviar Construcciones son seguidas por el H. administrador provincial mantener la sencillez construcciones aprobación de principio mantenimiento y modificaciones de una construcción dinero invertido en una construcción cantidad máxima autorizada b Consulta del Plan de Discernimiento sobre el Uso Evangélico de los Bienes a los Hermanos antes de nombramiento de H. Provincial d, 51.4 antes del nombramiento de los superiores a la comunidad antes del nombramiento de su Superior , 53 el H. Provincial debe consultar a su Consejo Contratos contratos diversos actos de administración extraordinaria 118

120 si sobrepasan la cantidad máxima autorizada acuerdo escrito para el traspaso temporal a otra Provincia contrato de los Hermanos prestados a la Administración General Convalidación de un acto irregular simple o sanación en la raíz del noviciado de profesiones cuestiones temporales de un acto de gobierno de un acto económico Decreto expulsión ipso facto, sin decreto expulsión obligatoria y por otras causas , a debe ser confirmado por la Santa Sede b orden formal erección, transferencia, supresión de noviciado efectos del decreto de expulsión Delegados profesión recibida por un delegado del H. Provincial al Capítulo General a al Capítulo Provincial a Deliberaciones de Consejo para suprimir una obra o cerrar una comunidad (procedimiento.2) petición de afiliación (procedimiento) que deben enviarse a la Secretaría General , anexo 10 acompañando peticiones de tipo económico anexos Derechos de los Hermanos establecidos por el estatuto de un Distrito la exclaustración suspende ciertos derechos el Hermano tiene derecho a someter su caso a la Santa Sede

121 quedan suspendidos durante el periodo de prueba en un tránsito a otro Instituto , (nota) cesan por la nueva profesión al completarse el tránsito a otro Instituto derecho de apelación (procedimiento), f voz activa y pasiva (nota) acuerdo para un traspaso temporal derechos de los Hermanos prestados a la Administración General Derecho propio en los estatutos de persona jurídica civil seguir los principios de nuestro derecho está presente en diferentes documentos duración del noviciado la profesión supone el compromiso de vivir según nuestro derecho duración y modo de la prueba durante el tránsito observar el derecho del nuevo Instituto desde que se inicia la prueba en un tránsito principios de nuestro derecho propio en los asuntos económicos Discernimiento de una crisis de vocación discernir la vocación para otro Instituto el traspaso al clero diocesano (procedimiento) caso de petición de indulto para dejar el Instituto método de consulta que favorezca el discernimiento Distritos tienen una cuenta con la Administración General se les envían las publicaciones el BIS está a su disposición pueden tener estatuto de persona civil estatuto de un Distrito pueden participar en obras comunes el Distrito debe tener un registro emisión de votos asuntos económicos (si el estatuto propio no indica otra cosa) capítulo IV 120

122 consultas para nombrar un superior de distrito deben responder a las encuestas del H. Administrador General Documentos la postulación prepara los documentos de las causas los archivos conservan los documentos estadísticas del Instituto el servicio de comunicaciones publica documentos del Derecho propio del Instituto informes económicos conservar los documentos de propiedad libros de contabilidad inventario del patrimonio estable consulta del plan de discernimiento sobre el uso evangélico de los bienes acuerdo escrito para un traspaso temporal contrato de un Hermano prestado que se envían a la Administración General que deben enviarse al H. Superior General que deben enviarse al H. Secretario General que deben enviarse al H. Administrador General que deben enviarse al H. Procurador General que deben enviarse con las peticiones de tipo económico anexos Elecciones de delegados al Capítulo General a del H. Superior General y del H. Vicario General b de Consejeros Generales durante el Capítulo General c de Consejeros Generales fuera del tiempo del Capítulo General c de delegados al Capítulo Provincial a de Consejeros Provinciales por el Capítulo provincial b de los sustitutos de Consejeros provinciales elegidos por el Capítulo provincial c del H. Provincial, en casos especiales d detalles de procedimiento Empréstitos (ver préstamos) 121

123 Enajenaciones (ver Ventas) Enfermedad ausencia para cuidar a padres enfermos no aceptamos reivindicación económica por enfermedad durante el tránsito (nota) contraída durante noviciado o profesión temporal a Estabilidad voto de estabilidad confirmación de la autorización por el H. Superior General documentos , anexos 4 y 7 Estatutos de Distrito de las casas que dependen directamente de la Administración General de obras comunes de personas jurídicas civiles de Sector de una casa donde viven varias comunidades Exclaustración para discernimiento de una crisis de vocación (nota) exclaustración exclaustración solicitada exclaustración impuesta exclaustración impuesta después de la expulsión de una casa documentos , 63.9 Expulsión una ausencia no autorizada, prolongada más de seis meses, es motivo de expulsión , 31.3 expulsión de un Hermano del Instituto gestiones del H. Provincial para una expulsión , 31.2, abandono de la fe católica por parte de un Hermano matrimonio de un Hermano

124 homicidio cometido por un Hermano rapto, o retención, cometido por un Hermano mutilación causada por un Hermano a otra persona herida grave causada por un Hermano a otra persona aborto procurado por un Hermano concubinato de un Hermano pecado continuado contra el sexto mandamiento por parte de un Hermano delitos contra el sexto mandamiento (con agravantes) de un Hermano abuso sexual por parte de un Hermano pruebas de los hechos en un caso de expulsión notario para los casos de expulsión faltas serias de un Hermano contra los votos amonestaciones escritas para una expulsión d-e gestiones del H. Superior General para una expulsión expulsión de un Hermano de una casa marista amonestación con amenaza de expulsión la orden formal no está asociada con la idea de expulsión efectos del Decreto de expulsión de un Hermano ejemplo de amonestación formal anexo 9 Formación estatuto de obras comunes de formación procurar a los superiores locales la formación necesaria traspaso para colaboración en centros interprovinciales de formación Formadores se requiere su informe para admisión al noviciado posible informe sobre quien pide dejar el Instituto Formularios para la admisión a la profesión temporal , Anexo 2 para la admisión a la profesión perpetua , Anexo 3 para la autorización para emitir el voto de estabilidad , Anexo 4 para presentar las Normas de la Provincia Anexo 8 para una deliberación del Consejo Provincial Anexo 10 para peticiones de construcciones, o mejoras, y compras anexo

125 para peticiones de venta anexo 12 para petición de aprobación de principio anexo 13 para petición de empréstitos o préstamos anexo 14 para el nombramiento de Vicarios Provinciales Anexo 16 para los afiliados anexo 17 Gastos autorización para todo gasto extraordinario f fijar los límites de lo que puede gastar una casa b aprobación de principio antes de acometer gastos considerables el mantenimiento de las propiedades es gasto ordinario cantidad máxima que se puede gastar sin pedir autorización Gobierno cada Distrito está gobernado por un Superior de Distrito creación de un sector para facilitar el gobierno de la Provincia mandato de los Superiores con duración limitada y número de reelecciones posible gobierno y animación de las obras Indulto para prolongar la profesión temporal más allá de 9 años (procedimiento) para convalidación del noviciado o la profesión (procedimiento) de salida del Instituto para hacerse sacerdote Indulto para dejar el Instituto exclaustración como paso previo al indulto para pasar al clero diocesano (procedimiento) de un profeso temporal de un profeso perpetuo rechazo del indulto para dejar el Instituto (nota.b) readmisión de quien salió legítimamente ayuda a los que dejan el Instituto efectos del indulto para dejar el Instituto documentos que se envían a la Administración General ,

126 Informe el H. Procurador General proporciona informes a la Santa Sede de los formadores para admisión al noviciado sobre la oportunidad de conceder, o no, la exclaustración (procedimiento) pericial médico sobre la enfermedad de un temporal al que no se admite a la renovación a pericial médico sobre la pérdida de razón de un temporal b acompañando la petición de indulto para dejar el Instituto , 30 (procedimiento) que pueden ser considerados pruebas jurídicas informes de los administradores locales informes económicos informe del valor de propiedades intercambiadas c fidelidad de los Provinciales en enviar los informes a la Administración General (nota) el informe económico anual de la provincia se envía al H. Administrador General Justicia justas razones para no admitir a la profesión se salvaguarda la justicia por medios distintos a la expulsión causas probadas jurídicamente para proceder a una expulsión responsabilidad del Hermano Administrador de una Provincia o Distrito ayuda a los que dejan el Instituto Maestro de novicios Hermano experimentado que realiza esa función periodos de actividad apostólica bajo su responsabilidad nombrado por decisión colegiada condiciones para ser maestro de novicios Misión Misiones BIS trabaja en red con organizaciones que la apoyan estatuto de obras comunes para proyectos misioneros en conexión con la Comunidad o Provincia (Hermano con permiso de ausencia)

127 nuestras obras están a su servicio b adherir a la misma y apoyarla es una condición par ser afiliado financiación para Provincias necesitadas Nombramientos de enlaces con el BIS superior de distrito , 51.2 maestro de novicios Comisión Asuntos Económicos, Provincia, Distrito g H. Provincial d, 51.4, 51 (procedimiento), 63.6 de personas elegibles i consulta antes del nombramiento del Superior Local , 53 de un Superior de Sector de Vicarios Provinciales , anexo 16 nombramientos hechos colegiadamente número de veces que los diversos Superiores pueden ser reelegidos responsables de obras (directores, administradores, ) Normas aprobadas por las autoridades forman parte del derecho propio de la Provincia , anexo 8 otras normas y recomendaciones que puede elaborar el Capítulo provincial duración del noviciado consignada en el Plan de Formación de la Provincia no hay normas para renovación de votos basados en periodos de 6 ó 18 meses proceso de expulsión conforme a la norma del derecho cada Provincia debe elaborar una normativa propia para los responsables de obras Noviciado casa de Noviciado noviciado interprovincial novicio que hace el noviciado fuera de la casa de Noviciado

128 autorización para que el grupo de novicios pase un tiempo fuera del noviciado establecimiento de un noviciado , 48.3 traslado de un noviciado , 48.3 supresión de un noviciado , 48.3 admisión duración del noviciado validez , 8, 12 prolongación de la duración del noviciado periodos de actividad apostólica primera profesión primera profesión en noviciados interprovinciales anticipación de la fecha de la primera profesión convalidación enfermedad contraída durante el noviciado readmisión sin obligación de repetir el noviciado documento de admisión ficha de admisión al noviciado anexo 1 Obispo declaración de estar dispuesto a aceptar al Hermano que desea hacerse sacerdote consentimiento escrito para fundar una obra o una comunidad consulta previa para suprimir obra o cerrar una comunidad carta para las ventas que tiene que aprobar el Vaticano anexo 12 Obras una obra puede ser persona jurídica estatutos de obras comunes contabilidad separada de la de comunidad d sencillez en nuestras obras gastos de mantenimiento fundar una obra cerrar una obra , 48.2 responsables de las obras equipos de animación de las obras

129 duración del mandato de los responsables de las obras Orden formal orden formal precepto particular Parecer del H. Provincial para prolongar profesión temporal de la comunidad para renovación de la profesión temporal del Consejo provincial para voto de estabilidad del H. Provincial y Consejo para exclaustración (procedimiento 1) de un experto para una exclaustración impuesta (procedimiento 2) del H. Provincial y otros para tránsito a otro Instituto (procedimiento) del H. Superior General y su Consejo para el paso al clero del H. Provincial para el paso al clero (procedimiento) del H. Provincial para la salida del Instituto de la Comisión de Asuntos Económicos de la Provincia g de la Comisión de Asuntos Económicos del Instituto (procedimiento), 44 (procedimiento) de un perito experimentado del Ordinario para suprimir una obra o cerrar una comunidad (procedimiento.2) del Consejo al Superior , 52.2 del H. Provincial y su Consejo para la renuncia al patrimonio de un Hermano (procedimiento) Patrimonio espiritual investigaciones históricas preocupación pastoral, conciencia de la pobreza b Patrimonio temporal responsabilidades del administrador impago de préstamo o empréstito es un peligro para el patrimonio capacidad de añadir al patrimonio personal lo que pueda producir renuncia al patrimonio de un Hermano (procedimiento) 128

130 Petición de admisión al noviciado de prolongar la profesión temporal de admisión a la renovación de la profesión temporal del parecer de la comunidad del Hermano sobre la renovación de su profesión temporal de emisión del voto de estabilidad de permiso de ausencia de exclaustración a la Santa Sede, de exclaustración impuesta de tránsito a otro Instituto de tránsito al clero secular de indulto para dejar el Instituto , 30 de readmisión de autorización para gastos extraordinarios f Comisión Asuntos Económicos estudia las peticiones g aprobación de principio de un alquiler conveniente para cerrar una obra o suprimir una comunidad de convalidación para nombrar Vicarios Provinciales para un tercer mandato de Superior local (procedimiento) de afiliación de traspaso temporal de traspaso definitivo (procedimiento.2) para renunciar al patrimonio (procedimiento) documentación para peticiones de carácter económico anexos Permisos del Superior General para prolongar la profesión temporal un 7º, 8º o 9º año..15 del Vaticano para prolongar la profesión temporal un 10º, o superior año convalidación para actos realizados sin los permisos , 49 ausencia sin permiso de ausencia exclaustración: permiso para vivir fuera de la comunidad exclaustración impuesta: permiso de la Santa Sede para volver

131 de los Superiores Generales para el tránsito a otro Instituto para efectuar gastos extraordinarios f la administración extraordinaria exige permiso del Superior la administración ordinaria no exige ningún permiso ningún litigio judicial sin permiso del H. Provincial para asuntos de carácter económico aprobación de principio para modificar la cesión de la administración de los propios bienes o el testamento Personal seglar justicia en el empleo del personal civil contratos de trabajo a Pobreza regular la práctica de la pobreza durante los permisos de ausencia salvaguardar, defender, manifestar la pobreza b forma parte del patrimonio espiritual b la autorización no salvaguarda siempre la pobreza e administrador debe estar atento a necesidades de los pobres revelar el rostro de una Iglesia pobre en nuestra manera de ser, estilo de vida y acción apostólica vivienda: debe tener un carácter de pobreza construcciones: tener en cuenta las exigencias de pobreza Postulador General Postulador General documentos de las causas de beatificación y de canonización da a conocer a los santos maristas Vicepostuladores Presidente (Superior como) el presidente no tiene voto de calidad en las elecciones f comunicación a la persona elegida para que manifieste si acepta, o no h normalmente no tiene voto no es miembro del consejo

132 el H. Provincial tiene voto de calidad excepto en caso de elecciones Préstamos préstamos operación con riesgo contrato de préstamo c posible ayuda a quien ha salido del Instituto Presupuestos presupuesto anual d.3 elaborar las previsiones presupuestarias g.2 presupuesto de la Provincia o Distrito el mantenimiento es un gasto corriente previsto en el presupuesto Procurador General Procurador General remitirle la petición de tránsito a un Instituto secular o una Sociedad de Vida Apostólica indulto para dejar el Instituto casos de expulsión ventas que necesitan autorización de la Santa Sede (procedimiento) documentos que se le envían Profesión Religiosa maestro de novicios tiene que tener 10 años de profesión perpetua profesión religiosa admisión a la primera profesión , 21 prolongación de la Profesión temporal , 16, 21 profesiones temporales 7ª, 8ª o 9ª carta del Hermano pidiendo hacer una 7ª, 8ª o 9ª profesión temporal profesiones temporales 10ª o sucesivas duración del año de votos admisión a la renovación de la profesión temporal admisión a la profesión perpetua años de vida apostólica antes de la profesión perpetua anticipación de la fecha de profesión

133 actas de profesión , Anexos 5-7 separación al final del tiempo de la profesión temporal no admisión a la sucesiva profesión temporal H. Provincial: al menos 10 años de profesión perpetua ceder administración de los bienes antes de 1ª profesión testamento antes de la profesión perpetua documentos Propiedades Instituto, Provincias, Distritos pueden adquirirlas c una casa no puede poseerlas c conservar los títulos de propiedad en los archivos compra venta mantenimiento de las propiedades modificaciones en una construcción o en una propiedad arrendamiento, alquiler cantidad máxima autorizada para compras, ventas y arreglos de propiedades el Hermano conserva la propiedad de sus bienes personales documentos Provincia las provincias tienen una cuenta con Administración General colaboración de las Secretarías Provinciales con el servicio de estadísticas las publicaciones se envían a las Provincias estatuto de persona jurídica civil pueden crear obras comunes con otras normas de la Provincia el Plan de Formación debe especificar la duración del noviciado tener un registro de actas de emisión de votos un Hermano en permiso de ausencia debe tener una misión en conexión con ella principios de nuestro derecho propio a puede capitalizar c 132

134 puede adquirir propiedades c, 40 (procedimiento) otras responsabilidades de la Provincia en asuntos económicos límite para adquisición de propiedades b puede vender propiedades a, 41(procedimiento) puede efectuar construcciones , 42 (procedimiento.2) puede contraer préstamos puede alquilar propiedades puede efectuar contratos especiales d inversiones elecciones reconocimientos provinciales traspasos de Hermanos los Hermanos prestados siguen siendo miembros de su Provincia cantidad máxima autorizada , anexo 15 per capita determinado anualmente aportaciones voluntarias a la Administración General solidaridad ad intra Fondo de Solidaridad ayuda material a los Hermanos que han dejado el Instituto Provincial (Superior mayor) funciones del Hermano Provincial según las Constituciones algunos Distritos dependen de él puede establecer un Estatuto de Sector o de una casa recomendaciones del Capítulo Provincial que puede asumir c actuaciones en relación con el noviciado actuaciones en relación con la profesión temporal , 17, 28 actuaciones en relación con la profesión perpetua puede anticipar la profesión recibe la petición de admisión al voto de estabilidad actuaciones en relación con la convalidación , 49 actuaciones en relación con la ausencia de comunidad actuaciones en relación con la exclaustración actuaciones en relación con un tránsito actuaciones en relación con un Hermano que desea el tránsito al clero actuaciones en relación con un indulto para dejar el Instituto

135 actuaciones en relación con una expulsión actuaciones en relación con una readmisión puede amonestar formalmente puede dar una orden formal la administración del patrimonio estable del Instituto depende de él , 36.a estrecha colaboración con el H. Administrador Provincial recibe las previsiones presupuestarias y los informes económicos tiene en cuenta nuestros criterios propios a la hora de tomar decisiones de tipo económico actuaciones en relación con peticiones de tipo económico fija los límites de los gastos de una casa actuaciones para fundar, cerrar o suprimir una comunidad o una obra actuaciones para su nombramiento o elección d, 51.4 actuaciones para el nombramiento de un superior local , 53 puede solicitar el nombramiento de Vicarios Provinciales cuando toma las decisiones solo cuando debe consultar a su Consejo cuando debe obtener el consentimiento de su Consejo cuando actúa colegiadamente con su Consejo actuaciones en relación con los responsables de obras (directores, administradores, ) actuaciones en relación con la afiliación actuaciones en relación con el traspaso de Hermanos actuaciones en relación con el préstamo de Hermanos a la Administración General actuaciones en relación con los bienes personales de los Hermanos envía fielmente los documentos a la Administración Gen cap. VI Publicaciones el servicio de comunicaciones deben enviarse al H. Secretario General Readmisión readmisión en el Instituto de un Hermano o un novicio tiempo de prueba del candidato readmitido en el Instituto

136 Recurso derecho del expulsado a plantear recurso a la Santa Sede b derecho de quien ha sido amonestado formalmente a recurrir al H. Superior General contratos válidos para que se pueda recurrir a los tribunales d Responsables. Responsabilidad hacer el noviciado bajo responsabilidad de un Hermano experimentado H. Provincial: responsable de prolongación del noviciado maestro de novicios: responsable de los periodos de actividad apostólica de los novicios principales responsabilidades del H. Administrador Superior General y Provincial comparten la responsabilidad de las construcciones H. Administrador es responsable de las inversiones H. Provincial: personalmente responsable responsables de obras (directores, administradores, ) Secretaría General Secretario General recibe las peticiones de publicaciones actuaciones en relación con las profesiones es necesario informarle después de fundar una obra o una comunidad (procedimiento.1) sondeo para nombramiento de H. Provincial (procedimiento) actuaciones en relación con la afiliación prepara y firma el contrato de los Hermanos prestados documentos que se le deben enviar Sectores Estatuto de un Sector consulta para nombrar a un Superior de Sector Seguros pólizas de seguro y cuotas de la seguridad social a asegurarse de la validez de un contrato d 135

137 seguridad social de los que dejan el Instituto Superior General organiza los servicios generales actuaciones en relación con la aprobación de estatutos algunos distritos dependen directamente de él superior mayor inmediato de las casas de la Administración General , 57 actuaciones en relación con las normas de las Provincias actuaciones en relación con el noviciado , 48.3 actuaciones en relación con las profesiones , 17-18, 21 confirma la admisión al voto de estabilidad puede convalidar ciertos actos , 49 actuaciones en relación con la exclaustración actuaciones en relación con el tránsito actuaciones en relación el indulto de salida del Instituto actuaciones en relación con la expulsión de Hermanos readmite a un novicio o a un Hermano derecho de apelación al H. Superior General de un Hermano amonestado formalmente puede autorizar que se emprenda un litigio judicial actuaciones en relación con autorizaciones de tipo económico , 44 no se necesita su permiso para las inversiones hechas por una Provincia le corresponde suprimir una obra o cerrar una comunidad su elección b actuaciones en relación con el nombramiento o elección de un H. Provincial d, 51.4 actuaciones en relación con el nombramiento de Vicarios Provinciales autoriza un tercer mandato de superior local (procedimiento) actuaciones en relación con la afiliación confirma un traspaso definitivo actuaciones en relación con el préstamo de Hermanos a la Administración General establecimiento de la cantidad máxima autorizada establecimiento del per capita anual autoriza a un Hermano para renunciar a su patrimonio (procedimiento) documentos que se le deben enviar

138 Superior local puede expulsar a un Hermano de la casa consulta adecuada para su nombramiento duración de su cargo autorización para un tercer mandato de un Superior local Supresión de un noviciado , 48.3 de una comunidad , 48.2 de una obra , 48.2 Techo (ver Cantidad máxima autorizada) Testamento debe hacerse antes de la profesión perpetua devolverlo al Hermano que deja el Instituto Tránsito a otro Instituto religioso prueba durante el tránsito entre Institutos religiosos a un instituto secular o a una sociedad de vida apostólica al clero diocesano Traspaso de un Hermano temporal definitivo Validez del noviciado , 8, 12 de la primera profesión de las razones para prolongar la profesión temporal de la profesión perpetua convalidación , 49 del decreto de expulsión obligatoria b de los títulos de propiedad de los contratos d 137

139 testamento válido en derecho civil Ventas las casas no pueden enajenar c principios generales cambio de propiedad pérdida de propiedad autorización de la Santa Sede para algunas ventas (procedimiento) procedimiento (procedimiento) empréstitos y préstamos son considerados como tales por el derecho canónico Vocación Vocaciones a un Hermano ausente sin permiso se le debe ayudar a perseverar discernimiento en crisis de vocación (nota), 25, 30.1 Hermano de votos temporales sin vocación el H. Provincial ayuda al Hermano a perseverar en su vocación (procedimiento) Votaciones Voto en elecciones votación secreta para decidir la expulsión los que tienen el derecho de voto a-b elección por mayoría absoluta de los votos d elección por correspondencia e presidente: no tiene voto de calidad f notificar elección a quien ha obtenido la mayoría h voto colegiado voto de calidad del H. Provincial en el voto colegiado Votos religiosos (ver también: Profesión Religiosa) votos públicos voto de estabilidad dispensa de los votos documentos

140 Voz activa y voz pasiva un Hermano con permiso de ausencia conserva normalmente la voz activa y pasiva un Hermano no tiene voz activa ni pasiva durante la exclaustración el Hermano en tránsito pierde todos los derechos, incluidas la voz activa y pasiva voz activa y voz pasiva (nota) publicar las listas si hay dudas a precisar la voz activa y pasiva de un Hermano en traspaso temporal derechos de los Hermanos prestados a la Administración General

141

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