Promover, asesorar, proteger y defender a los usuarios de servicios financieros
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- Aurora Prado Aguirre
- hace 6 años
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1 REFORMA FINANCIERA Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Ley de Instituciones de Crédito Ley general de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
2 Promover, asesorar, proteger y defender a los usuarios de servicios financieros FUNCIONES De Protección (Preventivas) De carácter técnico, encaminadas a promover la Educación, la Transparencia Financiera y la sana competencia. De Defensa (Correctivas) De carácter jurídico, encaminadas a la supervisión, regulación y solución de controversias.
3 Enfocados a FORTALECER las acciones de Protección y Defensa, en el primero extendiéndola a más sectores y, en el segundo perfeccionándola principalmente a través de un nuevo sistema arbitral. EJES Protección al Usuario Educación Financiera Buró de Instituciones Financieras Sanas prácticas Cláusulas Abusivas Defensa al Usuario Unidades Especializadas (UNES) Dictamen Sistema Arbitral
4 (Art. 5 de la Ley de Protección) Las Instituciones Financieras por sí mismas o a través de sus organismos de representación podrán colaborar con CONDUSEF en la elaboración de los Programas Educativos: Que las Instituciones sean CORRESPONSABLES en la promoción de la Educación Financiera. La PARTICIPACIÓN DE LOS GREMIOS podrá dar un mayor soporte a las acciones que se determinen. Que se promueva una INCLUSIÓN FINANCIERA responsable y mejor informada en beneficio de los usuarios. Se AMPLÍA EL IMPACTO DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA a través de publicidad con mensajes homologados, que vayan de acuerdo a las necesidades y problemáticas detectadas.
5 (Art. 8 Bis de la Ley de Protección) Se crea con información de productos, cláusulas abusivas, sanas prácticas, indicadores de sanciones, reclamaciones, calificaciones, calidad en el servicio, entre otros: Informar de manera objetiva el DESEMPEÑO de cada Institución. Tener más elementos para COMPARARLAS. La información SERÁ PÚBLICA en la página de CONDUSEF y en cada una de las Instituciones y sus sucursales. Se fomentará la COMPETENCIA de instituciones y movilidad de usuarios. Las autoridades competentes TAMBIÉN APORTARÁN INFORMACIÓN
6 (Art. 11, fracción XLII de la Ley de Protección) Se podrá regular su tratamiento y corrección: Se extiende a TODOS los sectores. La CONDUSEF deberá definir las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al OFRECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN de las operaciones y servicios financieros. Los CRITERIOS PARA SU REGULACIÓN deberán estar determinados en las disposiciones que emita al respecto. Por ejemplo: Banca-Seguros (desde 2007 a la fecha 12 mil controversias registradas). Desde tiempo atrás, CONDUSEF HA INSISTIDO con la AMIS y la ABM aplicar programas que inhiban este tipo de prácticas, pero el resultado ha sido insatisfactorio.
7 (Art. 56 Bis de la Ley de Protección) Se podrá regular su tratamiento y supresión: Actualmente la Ley FACULTA a CONDUSEF para eliminar cláusulas ilegales, no así las cláusulas abusivas. La Junta de Gobierno aprobará los criterios para su determinación*, SE HARÁN PÚBLICAS y se ordenará su eliminación. Las Instituciones deberán modificar el contrato de adhesión, a petición del Usuario, cuando la CONDUSEF ya la haya tipificado como tal. Para EVITAR LA DISCRECIONALIDAD, la disposición que emita CONDUSEF deberá ser congruente con la norma que emitan otras autoridades. (*) Excepto aquellas sobre tasas de interés y comisiones.
8 (Art. 68 Bis de la Ley de Protección) Cuando la Condusef cuente con elementos que a su juicio permitan suponer la procedencia de lo reclamado, podrá emitir: A DICTAMEN: Opinión especializada técnico jurídica de los elementos que permitan suponer una obligación contractual incumplida. B TÍTULO EJECUTIVO: Cuando la obligación contractual incumplida sea cierta, exigible y líquida, a juicio de CONDUSEF*. Se acota el monto: Hasta100 mil Udis en el caso de Seguros y Afores. Otros sectores hasta 50 mil Udis. Se limita el plazo: a un año para que se puede ejercer la acción ejecutiva. (*) El Usuario podrá demandar el cumplimiento mediante un Juicio Ejecutivo, que implica menores requisitos y tiempo que el juicio ordinario.
9 Al mes de agosto de 2013, se registraron 3,727 solicitudes de dictamen, 12% más que en el mismo periodo de % Se emitió Dictamen Resolución: 47% Se emitió Acuerdo de improcedencia. Motivos: Las controversias no permitieron identificar los elementos contenidos en el Art. 68 Bis de la LPDUSF: *Válida *Cierta *Exigible *Líquida De aprobarse la Reforma PODRÁN EMITIRSE MÁS DICTÁMENES Y TÍTULOS EJECUTIVOS en beneficio de los usuarios.
10 (Arts. 11 fracción IV y 84 Bis de la Ley de Protección) Se crea y se prevé su funcionamiento y operación: SISTEMA VOLUNTARIO, ÁGIL Y MODERNO para reducir tiempos, costos y controversias en Tribunales en beneficio de todos los usuarios. SE GARANTIZA la imparcialidad al existir un Comité Arbitral (2 modalidades): a) Integrado por: SHCP, Comisiones Supervisoras y CONDUSEF, o bien b) A petición de la Institución integrado por árbitros independientes* Habrá un REGISTRO DE OFERTAS PÚBLICAS (tres productos financieros). SE RECONOCE PÚBLICAMENTE a la institución que se adhiera al Sistema. Se establece un PADRÓN DE ÁRBITROS independientes. (*) El costo será a cargo de un fondo integrado por las instituciones financieras.
11 Al mes de agosto de 2013, se registraron 681 Defensorías Legales Gratuitas, 85% más que el mismo periodo de % El Juez determina sentencia favorable para el Usuario Resolución: 19% Sentencia desfavorable al Usuario Sin embargo, tardamos en promedio 79 DÍAS HÁBILES para que el juez dicte sentencia. El Sistema Arbitral permitiría reducir el plazo a 40 días en promedio.
12 De las atribuciones de CONDUSEF en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
13 Atribuciones LTOSF: SE INCORPORAN al ámbito de la Ley a las Uniones de Crédito y a las Sociedades Financieras Comunitarias. (Art. 3, fracción IX). Se incorporan al REGISTRO DE COMISIONES que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, las sociedades del Sector de Ahorro y Crédito Popular, así como las Uniones de Crédito. (Art. 6). Se prevé que en materia de créditos o préstamos revolventes (tarjeta de crédito), el CONTRATO DE ADHESIÓN VALIDO de la operación sea el registrado ante CONDUSEF. (Art. 18 Bis). SE PROHÍBE CONDICIONAR la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio (ventas atadas). Para productos empaquetados, el cliente tendrá el derecho de contratar estos con un tercero. (Art. 23 Bis).
14 De las atribuciones de CONDUSEF en la Ley de Instituciones de Crédito
15 Atribuciones LIC: Se establece un procedimiento para permitir la PORTABILIDAD DE CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS por medio de la institución receptora, por así convenir al cliente, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita CONDUSEF (art. 48 Bis 5): Se facilita la movilidad de cuentas al permitir al usuario que LA INSTITUCIÓN QUE ELIJA REALICE EL TRÁMITE para su cambio. Por seguridad al usuario, se prevé el MECANISMO PARA EVITAR LA PORTABILIDAD NO SOLICITADA por el mismo, pudiendo ser sancionada la institución, además de reparar el daño causado. Se PROMUEVE LA COMPETENCIA y se privilegia al cliente en función a mejores costos y servicios por parte de la institución receptora.
16 De las atribuciones de CONDUSEF en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
17 Atribuciones LGOAAC: Para operar como SOFOM deberán contar con el REGISTRO VIGENTE ante CONDUSEF. SE DISTINGUE CLARAMENTE las SOFOM ER de las ENR de acuerdo con lo siguiente: Tener vínculo patrimonial con Instituciones de Crédito, SOFIPOS, SCAPS, SOFINCOS niveles I a IV o Uniones de Crédito; Que emitan valores de deuda a su cargo y estén registrados ante el INDEVAL, o bien Aquellas que voluntariamente obtengan la aprobación de la CNBV. CONDUSEF deberá comunicar la PERDIDA DE REGISTRO al público en general y además a la CNBV.
18 Instituciones Financieras a Supervisar Bancos Arrendadoras Factorajes SOFOLES SOFOM E.R. SOFOM E.N.R. SOCAPS SOFIPOS Seguros Afores Afianzadoras Uniones y Análisis y Dictaminación Contratos, publicidad y estados de cuenta Principales cambios CONDUSEF (4,900 Entidades) Publicidad Comisiones Sanas prácticas = La norma no incluye a ese sector o no operan Tarjeta de Crédito Terminación operaciones activas y pasivas Tarjeta de Crédito Supervisión UNES Buró de IF Cláusulas abusivas Sistema Arbitral
19 Con la REFORMA FINANCIERA se logra poner al Usuario en el centro del Sistema Financiero. SE CONSOLIDA el papel de CONDUSEF en la protección y defensa a los usuarios, colocándola a la vanguardia de organizaciones similares en el contexto Internacional. SE PRECISA Y CLARIFICA el papel de CONDUSEF en el sistema financiero, en cuanto a su objeto, sin invadir competencias de otras autoridades en materia de supervisión financiera y contable.
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