Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez
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- Concepción Olivares Ríos
- hace 6 años
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1 Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez
2 La corrupción es un fenómeno criminal igual de lesivo para la estabilidad del sistema social, que el narcotráfico o el terrorismo. La corrupción es un fenómeno criminal que se presenta actualmente a través de estructuras organizadas en forma de empresa. CONCLUSIÓN: La corrupción debe ser atacada de las misma manera que se combate el crimen organizado.
3 Enfoque represivo Persecución de personas. Técnicas especiales de investigación. Preacuerdos Principio de oportunidad Enfoque preventivo. Programas de cumplimiento Eliminación de incentivos = Persecución de los réditos del delito
4 Artículo 137 de la Ley 600 de 2000, el cual señala: En todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. Si el representante legal de esta última fuera el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las Contralorías Territoriales, según el caso, deberán asumir la constitución de parte civil; en todo caso, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civil
5 Artículo 65 de la Ley 610 de 2000, que dispone: Los contralores, por sí mismos o por medio de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos contra los intereses patrimoniales del Estado tales como enriquecimiento ilícito de servidores públicos, peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, contrato celebrado sin requisitos legales, delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado, siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere esta obligación, según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995.
6 Circular conjunta expedida el día 1º de octubre de 2010 por la Fiscalía General de la Nación y la Auditoría General de la República, en la cual insisten en la obligación que tienen todas las entidades públicas de constituirse como víctimas o parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que las afecten
7 1. Identificación y ubicación de bienes. 2. Congelamiento de bienes. 3. Medidas definitivas sobre bienes.
8 Lavado de Activos provenientes de la corrupción - Modelo de fases del GAFI. COLOCACIÓN OCULTAMIENTO INTEGRACIÓN.
9 LA INTELIGENCIA FINANCIERA NACIONAL E INTERNACIONAL ES LA ÚNICA HERRAMIENTA EFICAZ Y EFICIENTE PARA LA IDENTIFICAIÓN Y UBICACIÓN DE BIENES PROVENIENTES DE LA CORRUPCIÓN.
10 LEY 526 DE MODIFICADA POR LA LEY 1121 DE ARTICULO 3o. FUNCIONES DE LA UNIDAD. <Inciso 1o., 2o. y 3o. modificados por el artículo 3 de la Ley 1121 de El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad tendrá como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Para ello centralizará, sistematizará y analizará mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada, en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias o complementarias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales. La Unidad en cumplimiento de su objetivo, comunicará a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio, cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y las actividades que dan origen a la acción de extinción del dominio.
11 ARTICULO 13. La Fiscalía podrá investir a la Unidad de Información y Análisis Financiero de funciones de policía judicial en forma transitoria en los términos del numeral 4o. del artículo 251 de la Constitución.
12 Sentencia C-431 del 27 de mayo de M.P. Alfredo Beltrán Sierra: Cuando el Fiscal General o su delegado ordena a un funcionario judicial o de policía judicial realizar labores de inteligencia sobre actividades sospechosas de estar encaminadas a la vulneración de bienes jurídicos tutelados, individuales o colectivos, encuentra una finalidad constitucionalmente válida cual es la de buscar pruebas con fines judiciales o la de prevenir la comisión de delitos, constituyéndose en una herramienta valiosa de política criminal que el legislador en ejercicio de su libertad de configuración encontró importante delegar en el ente acusador con el fin de identificar, individualizar o capturar los autores o partícipes, desarticular empresas criminales, impedir la ejecución o consumación de conductas punibles, determinar la procedencia de la acción penal, recaudar pruebas, atender solicitudes de asistencia judicial, determinar el origen de los bienes y ubicar víctimas.
13 EGMONT GROUP. The role of the FIU in fighting corruption and recovery stolen assets. En: El intercambio de información entre las FIU ofrece ventajas frente a los mecanismos tradicionales de asistencia judicial, en términos de eficiencia y eficacia. Las FIU pueden ayudar a ubicar bienes a partir de información informal no confirmada, que normalmente no sirve como evidencia en un proceso penal, y allana el camino para que una vez ubicados los bienes, las autoridades centrales de los países realicen la solicitud formal de asistencia judicial para el congelamiento y posterior decomiso de los bienes.
14 Las FIU no sólo son importantes para identificar y ubicar los bienes de origen ilícito. Ellas también pueden ayudar a detectar actividades ilícitas de corrupción mediante los SAR's y los STR's (ROS). Si se combina la acción de las FIU con un sistema de "whistleblowers" (soplones - delatores - informantes), la efectividad de la lucha contra la corrupción aumenta significativamente. A tal efecto, la obligación de las entidades financieras, cambiarias, bursátiles y aseguradoras de identificar y vigilar con cuidado los movimientos de las PEP's (Personas Públicamente Expuestas) es sumamente importante.
15 El intercambio de información no financiera a nivel internacional entre las FIU es fundamental para el éxito de la investigación. Por ejemplo: Registros migratorios, Datos personales de identificación de sus parientes y amigos más cercanos en el extranjero, Análisis tipo link de llamadas internacionales entrantes y salientes, Compras con tarjeta de crédito en el extranjero, Recuperación de información dejada al navegar en internet relacionada con transacciones u operaciones en el extranjero, Información de la personalidad del sujeto como los idiomas que habla o los países que mas frecuenta o con los que más tiene vínculos etc.
16 NACIONAL: Embargo, secuestro, incautación con fines de comiso etc. INTERNACIONAL: Decomiso internacional
17 CONVENCIÓN DE MÉRIDA. Artículo 43. Cooperación internacional 1. Los Estados Parte cooperarán en asuntos penales conforme a lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la presente Convención. Cuando proceda y esté en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, los Estados Parte considerarán la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción.
18 Artículo 51. Disposición general La restitución de activos con arreglo al presente capítulo es un principio fundamental de la presente Convención y los Estados Parte se prestarán la más amplia cooperación y asistencia entre sí a este respecto.
19 Artículo 54. Mecanismos de recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso. Ejecutar una orden de embargo o incautación emitida por una autoridad extranjera. Ordenar el embargo o incautación a solicitud de una autoridad extranjera. Ordenar el embargo o incautación de bienes relacionadas con una solicitud de extradición o de asistencia judicial recíproca.
20 Artículo 55. Cooperación internacional para fines de decomiso. 2. A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 31 de la presente Convención con miras a su eventual decomiso, que habrá de ordenar el Estado Parte requirente o, en caso de que medie una solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, el Estado Parte requerido. 3. ( ) c) Cuando se trate de una solicitud relativa al párrafo 2 del presente artículo, una exposición de los hechos en que se basa el Estado Parte requirente y una descripción de las medidas solicitadas, así como, cuando se disponga de ella, una copia admisible en derecho de la orden de decomiso en la que se basa la solicitud. 4. El Estado Parte requerido adoptará las decisiones o medidas previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo conforme y con sujeción a lo dispuesto en su derecho interno y en sus reglas de procedimiento o en los acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales por los que pudiera estar vinculado al Estado Parte requirente.
21 Artículo 56. Cooperación especial Sin perjuicio de lo dispuesto en su derecho interno, cada Estado Parte procurará adoptar medidas que le faculten para remitir a otro Estado Parte que no la haya solicitado, sin perjuicio de sus propias investigaciones o actuaciones judiciales, información sobre el producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención si considera que la divulgación de esa información puede ayudar al Estado Parte destinatario a poner en marcha o llevar a cabo sus investigaciones o actuaciones judiciales, o que la información así facilitada podría dar lugar a que ese Estado Parte presentara una solicitud con arreglo al presente capítulo de la Convención.
22 Artículo 57. Restitución y disposición de activos Cada Estado Parte dispondrá de los bienes que haya decomisado conforme a lo dispuesto en los artículos 31 ó 55 de la presente Convención, incluida la restitución a sus legítimos propietarios anteriores, con arreglo al párrafo 3 del presente artículo, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención y con su derecho interno.
23 Comiso. Extinción de dominio Recuperación de activos.
24 FIN
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