Servicios Tributarios, Legales y Contables Boletín Especial. Julio 2017

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1 Servicios Tributarios, Legales y Contables Boletín Especial Proyecto de Ley - Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2016

2 Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas Ejercicio 2016 Con fecha 20 de junio se presentó el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio En dicho Proyecto se ratificaron algunos de los anuncios realizados anteriormente por el Ministro de Economía y Finanzas, incluyéndose disposiciones relevantes en materia tributaria y legal. A continuación expondremos un resumen de las principales modificaciones en materia tributaria y aquellas relativas al régimen de zonas francas. Es importante destacar que estas disposiciones podrán verse modificadas en el transcurso de la discusión parlamentaria. Disposiciones tributarias IRAE Para el caso del software las amortizaciones serán deducibles en las condiciones requeridas por los artículos 19 y 20 del Título 4 (regla candado y deducción proporcional). Los gastos incurridos en concepto de servicios de software prestados por contribuyentes de IRAE dejan de ser pasibles de ser computados como deducciones incrementadas. En cuanto a actividades ejercidas parcialmente dentro del país, a partir del 1 de enero de 2018 las rentas provenientes de la producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de tapes, así como las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares, serán consideradas íntegramente de fuente uruguaya. Mismo tratamiento tendrán las rentas obtenidas por las entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante (usuario) se encuentre en territorio nacional. En este sentido se establece que, se entenderá que el demandante (usuario) se encuentra en nuestro país cuando la contraprestación se efectué a través de medios de pago electrónico administrados desde Uruguay (presunción simple). Estos pueden ser, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, u otros instrumentos análogos. Se precisará esta disposición por vía reglamentaria. Se establecen distintos porcentajes para computar las rentas de fuente uruguaya correspondientes a actividades de mediación e intermediación en la oferta o demanda de servicios, prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones, o similares. Los porcentajes serán: 1) 100% cuando oferente y demandante del servicio se encuentran en el territorio nacional. 2) 50% cuando el oferente o el demandante se encuentran en el exterior. 1 Podrá acceder al texto del mismo a través del siguiente link:

3 Se establece la misma presunción que fue señalada en el punto inmediato anterior respecto a la localización del usuario. Se limita la exoneración prevista para las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, la que quedará acotada exclusivamente al monto correspondiente a la relación que guarden los gastos directos destinados a desarrollarlos, sobre los gastos directos totales, aplicada a las rentas derivadas de dicha explotación. Esto quedará sujeto a los términos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Se siguen considerando exentas las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática. IRPF Categoría I: rentas de capital Pasarán a considerarse renta por incrementos patrimoniales, el resultado de comparar los premios de los juegos de azar y de carreras de caballos con el monto de la apuesta. Sin embargo, se exonerarán los premios de juegos de azar y carreras de caballos que no excedan los límites que establezca el Poder Ejecutivo. Se establecen parámetros para fijar dichos límites. IRNR Para el caso de actividades ejercidas parcialmente dentro del país, a partir del 1 de enero de 2018 las rentas de fuente uruguaya provenientes de las compañías extranjeras productoras, distribuidoras o intermediarias de películas cinematográficas y de tapes, así como las que realizan transmisiones directas de televisión u otros medios similares, serán consideradas íntegramente de fuente uruguaya. Mismo tratamiento tendrán las rentas que obtengan entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional. Al igual que para el caso del IRAE, se establece que se entenderá que el demandante (usuario) se encuentra en nuestro país cuando la contraprestación se efectué a través de medios de pago electrónico administrados desde Uruguay. (presunción simple). Estos pueden ser, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, u otros instrumentos análogos. Se precisará esta disposición por vía reglamentaria. Se establecen parámetros para determinar el monto imponible correspondiente a las actividades de mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de servicios, prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares. Los porcentajes serán: 1) 100%, cuando oferente y demandante del servicio se encuentran en el territorio nacional. 2) 50%, cuando el oferente o el demandante se encuentran en el exterior. Dentro de las rentas exentas, se incluyen modificaciones en cuanto a los juegos de azar y carreras de caballo. Las rentas provenientes de dichas actividades quedaran exoneradas siempre que no excedan los límites que establezca el Poder Ejecutivo. Se establecen parámetros para fijar dichos límites.

4 IVA Se introduce una norma interpretativa en el sentido de que los servicios de mediación o intermediación prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares (con el objeto de intervenir directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios), cuando ambas partes se encuentren en el país, se considerarán realizados íntegramente dentro del Uruguay. Dicha norma también establece que la prestación de servicios realizados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país, se considerarán realizados íntegramente en el mismo. IPAT Se excluyen de la base imponible del Impuesto al Patrimonio, las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre (de acuerdo al art. 2 de la Ley de Puertos), y las depositadas en Zonas Francas. Código Tributario: defraudación tributaria, circunstancia agravante Se establece como circunstancia agravante para el delito de defraudación tributaria el haber utilizado, de forma total o parcial, facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos. Ante esta situación la pena será de dos a ocho años de penitenciaría. Ley de Inversiones y Promoción Industrial Quedarán incluidas dentro de los beneficios fiscales que establece el Decreto Ley , las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles que provengan de actividades de investigación y desarrollo, y solamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos directos totales incurridos para su desarrollo, aplicadas a las rentas derivadas de dicha explotación. Estas disposiciones serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo. Por otra parte, para el caso de las situaciones especialmente beneficiadas se faculta al Poder Ejecutivo, previa declaración promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, así como a no requerir la intervención preceptiva del Despachante de Aduana en las operaciones aduaneras correspondientes. Esta disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo. Tasa Consular Se modifica la Tasa Consular, la cual se aplicará a las importaciones y su cuantía será de 5% calculado sobre el valor en aduana de los bienes importados. La misma tendrá como destino Rentas Generales. El poder Ejecutivo asegurará que con lo recaudado se cubran los costos de implementación de los compromisos asumidos por el país en el marco del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC. A las importaciones de productos amparadas en el Acuerdo de Alcance. Parcial de Complementación Económica N 18 (MERCOSUR) se les aplicará una tasa del 3% sobre el valor en aduana de los bienes importados. Quedarán exceptuados de la tasa, la introducción de bienes al territorio nacional en régimen de Admisión Temporaria, al petróleo crudo, a la importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores industriales, agropecuario y pesquero cuya Tasa Global Arancelaria extra es de 2% o 0% y también se aplicará lo previsto en la Ley (Acuerdos por canje de las notas, con modificaciones al régimen tributario establecido en el tratado de libre comercio México Uruguay).

5 Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2020, una vez culminada la implementación de compromisos internacionales asumidos por el país, se facultará al Poder Ejecutivo a implementar para esta tasa una reducción de hasta 0,5% por año hasta alcanzar una cuantía de 2% para las importaciones en general y hasta su eliminación para las importaciones en el marco del ACE N 18 (MERCOSUR). Transparencia fiscal Adquieren carácter secreto (i) la información relativa al beneficiario final, (ii) los datos identificatorios de titulares y (iii) el porcentaje de participación en el capital social, que deben comunicar al Banco Central del Uruguay las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias, o cualquier otra persona jurídica habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos.

6 Zonas Francas Se establecen distintas modificaciones a la Ley de Zonas Francas (en lo sucesivo, la Ley ). Se sustituye el literal C) del artículo 2 de dicha ley, y se establece que los usuarios de zona franca podrán realizar prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. Se consideran comprendidas, las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas. Asimismo, los usuarios de zonas francas podrán brindar servicios desde zonas francas a contribuyentes gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) siempre que en el ejercicio económico no superen el 5% (cinco) del monto correspondiente a los servicios a que refiere el inciso anterior. El límite dispuesto no será de aplicación para los siguientes servicios telefónicos o informáticos prestados por los usuarios desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco: 1) Centro Internacional de llamadas (International Call Centers), excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional. 2) Casillas de correo electrónico. 3) Educación a distancia. 4) Emisión de certificados de firma electrónica. Deberá tenerse en cuenta que lo establecido no podrá afectar los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas. Se establece que para el caso de que el usuario de Zona Franca incumpla las condiciones establecidas en el artículo 16 de la Ley, el Área de Zonas Francas por sí o a solicitud del explotador de la zona franca correspondiente o del usuario directo en su caso, podrá revocar la autorización del contrato, el que quedará rescindido de pleno derecho. Al adoptar resolución, se deberá tener en cuenta la información sobre el usuario, proyecto de inversión y plan de negocios. La revocación de la autorización deberá adoptarse por resolución fundada, previa vista al interesado. Se sustituye el artículo 16 de la Ley y se establece que: 1. Se tendrán por inexistentes los contratos que suscriban quienes exploten zonas francas con los usuarios directos, o los que suscriban los usuarios directos con los indirectos, y que regulen derechos de uso de la zona respectiva, si no hubieran sido autorizados previamente por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. 2. Las solicitudes de autorización de contratos de usuario, directo e indirecto, o de sus prórrogas, que se presenten ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, deberán contener información sobre la empresa y el proyecto de inversión a realizar (incluido el plan de negocios), que permita evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la Ley, los que formarán parte del contrato. 3. Las autorizaciones de los contratos de usuario directo o sus prórrogas, tendrán un plazo máximo de quince años para la realización de actividades industriales y de diez años para la realización de actividades comerciales o de servicios. En el caso de los usuarios indirectos, tanto las autorizaciones como las respectivas prórrogas, el plazo máximo será de cinco años para la realización de cualquier tipo de actividad. No se aceptarán cláusulas de prorrogas automáticas. Si no existiese pronunciamiento de la solicitud de prórroga antes de transcurridos ciento veinte días desde su presentación, se entenderá que existe autorización ficta.

7 A los efectos de fomentar el desarrollo de zonas con eventuales ventajas de localización, se preverán plazos de autorización de contrato de usuarios más extensos para aquellos usuarios que se instalen fuera del Área Metropolitana. Esto será oportunamente reglamentado por el Poder Ejecutivo. 4. Además, el Poder Ejecutivo podrá conceder plazos mayores tanto de usuario directo como indirecto, por resolución fundada y atento al monto de inversión en activos fijos, empleo que se estime generar, u otros factores que ayuden al cumplimiento de los objetivos de la Ley. Se introducen nuevos artículos, estableciendo que tanto los usuarios directos como los indirectos con contratos en curso de ejecución, que carecieren de plazo establecido o cuyo plazo exceda los plazos previstos en el artículo 16 de la Ley, o contarán con prórrogas automáticas, deberán presentar en el término de un año desde la reglamentación de la Ley, documentación e información actualizada sobre la empresa y el plan de negocios en curso, para evaluar su viabilidad económica y financiera y su contribución al cumplimiento de los objetivos de la Ley. Para los usuarios que lleven a cabo actividades comerciales o de servicios, si no se constata la colaboración al cumplimiento de la Ley, el Área de Zonas Francas en su resolución deberá establecer un nuevo plazo de autorización del contrato, el que no podrá exceder el 30 de junio de Asimismo se establece que los usuarios (directos e indirectos), deberán presentar cada dos años una declaración jurada ante el Área de Zonas Francas con información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión aprobado. Es importante destacar que si se incumple con esta obligación, se aplicará la sanción prevista en el literal b) del art. 42 de la Ley, durante el plazo del incumplimiento (prohibición de ingresos y egresos de mercaderías y/o la realización de cualquier operación en calidad de usuario, por un tiempo determinado). Se mantienen las exoneraciones previstas para los usuarios pero se las condiciona a que las actividades que desarrollen cumplan con la Ley, y se ajusten a los términos de la autorización que se les otorgue. Se establece que, sin perjuicio de disposiciones legales especiales que autoricen la realización de actividades complementarias fuera de Zonas Francas, el Poder Ejecutivo podrá disponer requisitos que permitan verificar el cumplimiento del proyecto de inversión y del plan de negocios aprobado. Se establece que las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de las Zonas Francas, y solamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos directos para desarrollar el activo intangible sobre los gastos directos totales incurridos para su desarrollo, aplicada a las rentas derivadas de dicha explotación. Esto quedará sujeto a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria. Se sustituye el artículo 37 de la Ley, estableciendo que no se permitirá el comercio al por menor dentro de las zonas francas en las actividades a realizar por los usuarios directos e indirectos, ni la prestación de servicios a consumidores finales (con independencia del lugar de consumo). No obstante lo anterior, dicha prohibición no comprenderá la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y explotadores de las zonas francas, ni las actividades comerciales o de servicios destinada a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas.

8 Nuestros Servicios Tributarios, Legales y Contables En somos más de 450 talentos con variadas experiencias en múltiples disciplinas, puestas al servicio de nuestros clientes, convirtiendo innovadores soluciones en estándares para la práctica internacional de negocios. Asesoramiento tributario Nuestros servicios en esta área constituyen invariablemente el resultado del trabajo de equipos interdisciplinarios, integrados por contadores públicos, abogados y economistas especializados en materia tributaria. Los servicios que prestamos incluyen: Asesoramiento en materia de tributos nacionales, departamentales y contribuciones de seguridad social Asesoramiento en tributación internacional Asesoramiento en inspecciones fiscales Preparación y revisión de declaraciones juradas Precios de transferencia (transfer pricing) Planificación tributaria a nivel local e internacional Asesoramiento en materia de beneficios tributarios para la promoción de inversiones Due diligence fiscal Asesoramiento legal Los abogados trabajan integrados con el resto de los profesionales de nuestra firma. Ello nos permite agregar valor a nuestros clientes a partir de un asesoramiento multidisciplinario enfocado a su negocio. Las áreas del derecho donde contamos con más experiencia son: Contencioso tributario Derecho societario Derecho civil y comercial Comercio exterior y zonas de integración Derecho laboral y migraciones Asesoramiento Administrativo-Contable La clave de este servicio radica en reducir la carga de tareas administrativo contables de nuestros clientes, con el objetivo de que éstos puedan focalizarse en sus procesos de creación de valor. Nuestros equipos de trabajo basados en la experiencia, conocimientos técnicos, metodologías y tecnología, prestan servicios de: Tercerización de los procesos administrativos Mantenimiento de registros contables y control del cumplimiento de la normativa contable vigente Emisión de reportes de gestión y estados contables Procesamiento de remuneraciones Nuestros equipos de trabajo, especializados en la liquidación de remuneraciones y normativa laboral, cuentan con tecnología actualizada ofreciendo a nuestros clientes la posibilidad de tercerizar este proceso. Con ello aseguramos: Actualización permanente y seguridad en la aplicación de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social e impuesto a la renta personal Confidencialidad en el manejo y custodia de la información Soluciones estratégicas en Comercio Exterior Podemos ayudarlo a optimizar los costos asociados y a reducir los riesgos potenciales con una adecuada planificación de las operaciones de comercio exterior.

9 Contactos Sergio Franco Eliana Sartori Mario Ferrari Rey Augusto Cibils Rafael Monzó Montevideo Cerrito 461, piso Montevideo, Uruguay T: WTC Free Zone Dr. Luis Bonavita 1294, piso 1, oficina Montevideo, Uruguay T: Zonamerica Business & Technology Park Ruta 8, km Edificio M1, oficina D Montevideo, Uruguay T: Punta del Este Avda. Córdoba y Tailandia Maldonado, Uruguay T: +598 PwCUruguay Este contenido es para propósitos de información general y no debe utilizarse como sustituto de una consulta con asesores profesionales PwC. Todos los derechos reservados. PwC refiere a la red PwC y/o a una o más de sus firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad legal separada. Por favor visite para más detalles.

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