PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL ÓRGANO DE RESOLUCION DE PROCESOS SUMARISIMOS (ORPS) DE INDECOPI

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1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL ÓRGANO DE RESOLUCION DE PROCESOS SUMARISIMOS (ORPS) DE INDECOPI Presentado por Edison Tabra Ochoa Diplomado: Derecho Administrativo 1. Introducción El procedimiento administrativo se aplica en muchas instancias del estado con el fin de resolver los reclamos de los administrados. Dentro de estos procedimientos se tiene aquellos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE o el Instituto nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual INDECOPI (INDECOPI. Precisamente el es la entidad administrativa competente en resolver diversos reclamos en temas como restricciones a la competencia, competencia desleal, barreras de acceso al mercado, derecho del consumidor, entre otras. La materia de protección de los derechos del consumidor es uno de los procedimientos administrativos más usado ante INDECOPI. Los reclamos o quejas generados por un inadecuado servicio de un proveedor de servicios constituyen gran parte de la carga procesal administrativa que las instancias administrativas de INDECOPI deben de resolver. Esta monografía desarrollará los procedimientos administrativos que se desarrollan en la materia de defensa del derecho del consumidor y resaltará las instituciones del derecho administrativo que se aplican en el desarrollo del procedimiento. 2. Conceptos previos a. Consumidor El Código de protección y defensa del consumidor destaca que consumidor es aquella persona que adquiere un bien o servicio pero de manera final, es decir que el fin de la compra del producto es para su consumo propio y no de intermediación. Asimismo, la legislación menciona que los microempresarios gozan de la protección si cumplen tres condiciones: (i)

2 reúnen la calidad de microempresario del denunciante; (ii) que el bien o servicio no forme parte del giro propio del negocio; y, (iii) la asimetría informativa respecto de dichos bienes o servicios. b. Proveedor El artículo IV numeral 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor considera como proveedores, a aquellas personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. Por ejemplo, la noción legal de proveedor comprende a las personas que fabrican o producen el servicio, las que actúan como intermediarios, las que contratan directamente con los consumidores y las que finalmente prestan el servicio, siendo que todos los que formen parte de dicha cadena de producción y distribución, lo cual también puede aplicarse a los conceptos de franquiciado y franquiciador, pueden resultar responsables por los posibles defectos que presente el producto o servicio prestado a los consumidores. c. Idoneidad de la información El Artículo 18º del Código de defensa y protección al consumidor define a la como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor. 3. Competencia de INDECOPI en defensa del consumidor El artículo 3º, inciso d, del Decreto Legislativo 1033 establece que una de sus funciones de INDECOPI es la defensa de los derechos del consumidor, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo. Para realizar su trabajo Indecopi cuenta con tres órganos resolutivos que resuelven las quejas de los consumidores en vía administrativa.

3 a. El órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos (ORPS) El ORPS es el órgano administrativo que resuelve aquellos reclamos que los consumidores presentan ante INDECOPI y siempre que los reclamos reúnan algunas de las siguientes condiciones: El monto a discutir sea menor a 3 UIT Trate de requerimientos de información Verse sobre métodos abusivos de cobranza El trata sobre demora en la entrega del producto Ante un incumplimiento de medida correctiva o acuerdo conciliatorio Versa sobre un incumplimiento y liquidación de costas y costos En Lima, el INDECOPI ha creado tres ORPS para resolver de una forma más especializada los reclamos de los consumidores: b. La comisión de protección al consumidor

4 La comisión resuelve reclamo que los consumidores presentan ante Indecopi y es competentes en los siguientes casos: El monto a discutir sea mayor al valor de 3 UIT Los reclamos son por productos o sustancias peligrosas Los actos de reclamo son por discriminación o trato diferenciado Versa sobre la idoneidad de servicios médicos Comprende actos que afecten los intereses colectivos o difusos Se trate de productos o servicios inapreciables en dinero Ahora bien en la organización jerarquica de Indecopi ha establecido la existencia de dos comisiones para resolver de una forma más especializada los reclamos de los consumidores: c. La sala especializada en protección al consumidor Es el órgano administrativo de segunda instancia que resuelve las apelaciones presentadas en los procedimientos administrativos iniciados ante la Comisión de protección al consumidor y los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones de segunda instancia en los procedimientos iniciados ante el ORPS. También resuelve los reclamos en queja interpuestos contra la Comisión de Protección al Consumidor y se pronuncia sobre los pedidos de aclaración, ampliación y enmienda de sus propias resoluciones.

5 4. Procedimientos administrativos 4.1 El Órgano de Resolución de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) Se encuentra en la Directiva Nº /DIR-COD-INDECOPI y su modicatoria con la Directiva Nº /DIR-COD-INDECOPI. a. Titularidad de la acción El procedimiento se denomina procedimiento sancionador administrativo y se puede iniciar de oficio, bien por propia iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor afectado o del que potencialmente pudiera verse afectado, o de una asociación de consumidores. En esta el titular puede solicitar ante el ORPS dos tipos de medidas correctivas: MEDIDAS REPARADORAS: Tienen como fin el resarcimiento de las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior. Pueden ser: la reparación de productos, la reposición, la devolución de la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes, el pago de los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa y o tras medidas reparadoras análogas. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: Buscan revertir los efectos de la conducta infractora o evitan que ésta se produzca nuevamente en el futuro. Pueden ser: la declaración de inexigibles las cláusulas que han sido identificadas como abusivas en el procedimiento, el decomiso y destrucción de la mercadería infractora, la clausura temporal, la inhabilitación, temporal o permanente, del proveedor, la publicación de avisos rectificatorios o informativos y cualquier otra medida correctiva. b. La presentación de la denuncia El titular de la acción presenta la denuncia ante el ORPS. Una vez recibida la denuncia, el ORPS hace una evaluación previa de su contenido conforme al artículo 235 de la Ley De no encontrar ningún inconveniente, el ORPS apertura procedimiento administrativo sancionador, también conocido como admisión a trámite, contra el proveedor denunciado, corre traslado al proveedor y tiene 30 días hábiles para resolver en primera instancia administrativa la denuncia del consumidor. A criterio del jefe del ORPS se puede llevar una audiencia única donde el consumidor y proveedor expondrán sus argumentos e incluso pueden optar por la conciliación que, de llevarse a cabo, pone fin al procedimiento administrativo sancionador. En

6 caso contrario el ORPS recoge sus argumentos y emite su resolución final dentro del plazo de los 30 días hábiles. c. La evaluación previa En este paso el ORPS revisa que la denuncia del consumidor reúna los requisitos administrativos conforme lo prescrito en el artículo 113º de la Ley En caso el ORPS haya detectado un error subsanable notificarla consumidor quien tendrá 2 días hábiles para subsanarlo y continuar con el procedimiento administrativo. Los criterios que basan su actuación serán la aclaración de denuncia, la presentación de pruebas que demuestren las infracciones denunciadas y la acreditación de la condición de consumidor, si quien denuncia es una persona jurídica En caso el consumidor no subsanó lo pedido por el ORPS, se declarará improcedente su demanda y la archivará. En este caso las decisiones del ORPS son inapelables. En este caso el consumidor haya subsanado las observaciones pero el ORPS considera que procede archivar la denuncia podrá apelar su decisión en el lapso de 30 días hábiles y su caso será revisado por la Comisión como última instancia administrativa.

7 En esta etapa el ORPS verifica si el reclamo presentado por el consumidor es de su competencia o de la otra instancia administrativa (la Comisión). En caso de no serlo remite los actuados a la instancia correspondiente para su evaluación. En caso que la Comisión considere que no es competente, se suscitará una contienda de competencia que será resuelta por la sala de protección al consumidor. Los criterios que se tomarán en cuenta para resolver la contienda serán por la cuantía y la materia: La sala se pronuncia sobre la contienda de competencia en definitiva y última instancia administrativa. d. Traslado de la denuncia Una vez superada la evaluación previa, el ORPS trasladará la denuncia al proveedor para que formule sus descargos durante 7 días hábiles que van contados desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. Por excepción el procedimiento se suspenderá por diez días hábiles cuando la notificación al domicilio del demandado es fuera de la provincia donde se ubique la ORPS, cuando el administrado deba ser notificado por resolución o cuando se presente un supuesto de recusación o abstención del Jefe del ORPS.

8 e. Requerimiento de información En toda la etapa del procedimiento, excepto la expedición de la resolución final, el ORPS puede requerir información al denunciado o a terceros ajenos al procedimiento administrativo quienes cuentan con un plazo máximo de 10 días hábiles, en concordancia con el artículo de la Ley 27444, para atender su pedido. En caso de incumplimiento, el ORPS puede aplicar las sanciones que establece el artículo 5º del Decreto Legislativo 807. f. Resolución del ORPS En el lapo de 30 días hábiles de presentada el ORPS debe expedir una resolución que resuelve en primera instancia administrativa el reclamo presentado por el consumidor. En ella, el ORPS debe pronunciarse por declarar infundada o fundada el pedido del consumidor así como sobre la solicitud de las medidas correctivas y complementarias que formuló el consumidor. Se debe precisar que la medida correctiva busca la reposición de la situación causada por la infracción en favor del consumidor afectado o evitar que dicha situación se produzca en el futuro. También, el ORPS puede imponer una sanción al proveedor con el fin de castigar su incumplimiento del ordenamiento jurídico en perjuicio del mercado. Las sanciones se catalogan como infracciones y se clasifican en tres niveles: Infracciones leves: Amonestación o multa de hasta 50 UIT; Infracciones graves: Multa de hasta 150 UIT; Infracciones muy graves: Multa de hasta 450 UIT. Desde el 2013, el proveedor está obligado a informar al ORPS que cumplió con el mandato establecido en la resolución. 4.2 Impugnación de las resoluciones del ORPS a. Recurso de apelación El recurso de apelación es el acto administrativo que el consumidor o el proveedor tienen para impugnar la resolución del ORPS. De conformidad con el artículo 209º de la Ley 27444, el recurso se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferentes interpretaciones de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. El recurso se presenta ante el mismo ORPS quien lo elevará a la Comisión de Protección al Consumidor. Asimismo, la apelación contempla que cualquiera de las partes puede fundamentar su recurso administrativo con la presentación de nuevas pruebas. En caso se tenga alguna observación al escrito de impugnación el ORPS lo comunicará al impugnante quien deberá subsanarla

9 en el lapso de 5 días hábiles. Una vez subsanadas las observaciones, la Comisión traslada la apelación a la otra parte para que brinde sus descargos y/o realiza las actividades propias de investigación sobre la apelación para pronunciarse. La Comisión posee 30 días hábiles contados, desde la fecha de presentación del recurso de impugnación, para pronunciar que el recurso es procedente, improcedente, fundado o infundado. Con su resolución se pone fin a la instancia administrativa y cualquiera de las partes puede optar por el recurso de revisión o acudir al proceso contencioso administrativo judicial. b. Recurso de revisión El recurso de revisión es un recurso administrativo excepcional que se interpone ante la Sala de Protección al Consumidor pero no conforme al artículo 210º de la Ley 27444, sino según el artículo 125º del Código de Protección y Defensa del Consumidor que establece que su finalidad es revisar si se dejó de aplicar o aplicado erróneamente las normas del Código, o no se han respetado los precedentes de observancia obligatoria por ella aprobados. El plazo para formular este recurso es de cinco (5) días hábiles y su interposición no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que la Sala en resolución debidamente fundamentada disponga lo contrario.

10 CONCLUSIONES - Los consumidores cuentan con los procedimientos administrativos para formular sus reclamos ante el Indecopi. - Las normas de protección al consumidor tienen su propio procedimiento administrativo pero la ley complementa el desarrollo de dicho procedimientos. - La noción del recurso de revisión en el procedimiento de reclamo en Indecopi es diferente de aquella planteada en la ley Este problema genera que muchos abogados y agentes económicos se equivoquen al momento de recurrir a su uso.

11 BIBLIOGRAFÍA USADA - Escuela Nacional de Indecopi. Materiales del curso Procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, Lima, Colegio de Abogados de Lima. Materiales del diplomado Derecho del consumidor, Lima 2014.

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