CONTENIDO. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Otras publicaciones... 16

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1 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Se ajustan los requisitos de expedición de CFDI a la nueva versión B) Precisiones en la expedición de CFDI con Complemento para recepción de pagos... 3 C) Manejo de anticipos con la nueva versión D) Se amplía el plazo del Programa Temporal para la Repatriación de Capitales PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Otras publicaciones PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Informe Tributario y de Gestión Enero - Junio JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión Tasa de Recargos Índice Nacional de Precios al Consumidor Tipo de Cambio INFORMACION DE CONTACTO /24

2 BOLETIN FISCAL Agosto INFORMACION DE INTERES GENERAL A) SE AJUSTAN LOS REQUISITOS DE EXPEDICIÓN DE CFDI A LA NUEVA VERSIÓN 3.3. A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el DOF el 18 de julio y que más adelante comentamos a detalle, se reforma la Regla , para adecuar los requisitos del CFDI a la nueva versión 3.3., conforme a lo siguiente: La expresión NA ya no se utilizará en la nueva factura. Anteriormente se podía utilizar NA en lugar de los datos correspondientes al régimen fiscal, el domicilio de expedición de los comprobantes y la forma de pago. En la nueva versión estos datos se deben incorporar como sigue: Régimen Fiscal: En la versión 3.3 es obligatorio identificar el régimen en el que tributa quien expide el comprobante y seleccionarlo del menú prestablecido, conforme al catálogo de régimen fiscal del Anexo 20 Lugar de expedición: Se cumplirá señalando únicamente el código postal del domicilio fiscal o del local de que se trate, conforme al catálogo de códigos postales del Anexo 20 Forma de pago: Se debe señalar conforme al catálogo de formas de pago del Anexo 20 y se selecciona de un menú prestablecido. Para evitar confusiones cabe mencionar que en esta nueva factura se corrigió el error de la versión anterior en la que la forma de pago aparecía como método de pago y viceversa, ya con el error subsanado la forma de pago se refiere a si la operación que ampara el comprobante se pagó en efectivo, mediante transferencia, cheque, tarjeta, monedero electrónico, dinero electrónico, etc. Respecto a la forma de pago, se establece la facilidad de indicar la clave 99 por definir, cuando no se haya recibido el pago de la contraprestación, con el requisito de que una vez que se reciba el pago o pagos, se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el complemento de recepción de pagos. Esta facilidad no aplica: a) Cuando se trate de pagos mediante el retiro de efectivo en cajeros automáticos, a través del envío de claves al teléfono móvil del beneficiario, a que se refiere la regla , conocidos como dinero móvil o dinero electrónico. b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o se haya pagado antes de la expedición del mismo. En estos casos, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado, seleccionándola del menú prestablecido. 2/24

3 B) PRECISIONES EN LA EXPEDICIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO PARA RECEPCION DE PAGOS También a través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se reforma la Regla , para realizar algunas precisiones relativas al CFDI que se expedirá por los pagos que se reciban, también conocido como CFDI con complemento para recepción de pagos. El esquema que plantea la Regla con las modificaciones realizadas es el siguiente: a) Este mecanismo aplicará en cualquier operación que al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación b) Se debe emitir un CFDI por el total de la operación en el momento en que se realice c) Posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, con los siguientes requisitos: Señalar cero en el campo Total No registrar ningún dato en los campos método de pago y forma de pago Incorporar el Complemento para recepción de pagos que se publique en el Portal del SAT. c) Podrá emitirse un CFDI por cada pago recibido, o uno solo por todos los pagos recibidos de un solo cliente en un período de un mes. d) El CFDI con complemento para recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. e) Respecto a la cancelación de los comprobantes se establecen los siguientes supuestos: CFDI por el total de la operación CDFI con complemento para recepción de pagos Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el Complemento para recepción de pagos que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI por el total de la operación no podrá ser cancelado. Cuando existan errores, éste comprobante podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Solo podrá cancelarse cuando exista error en el RFC del receptor del comprobante, a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI del Anexo 20 Los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados al CFDI por el total de la operación con error en el RFC del receptor, también deberán cancelarse, sustituirse y relacionarse con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta. 3/24

4 C) MANEJO DE LOS ANTICIPOS CON LA NUEVA VERSION 3.3. Como ya es conocido por todos, la nueva versión 3.3 del CFDI no permite el uso de valores negativos, por lo que fue necesario que se estableciera un nuevo mecanismo para el manejo de los anticipos, sobre todo para su disminución del monto total de la operación. Este mecanismo se encuentra previsto en el Apéndice 6 de la Guía de llenado de los CFDI del Anexo 20, mismo que establece también lo que se considera anticipo para estos efectos: Existe el pago de un anticipo cuando se realice un pago en una operación en dónde no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo, o ninguno de los dos. Además señala las operaciones que no deben considerarse como anticipos y por lo tanto no les aplica este procedimiento, conforme a lo siguiente: Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito para garantizar la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo. Así mismo, en esta Guía se establecen dos mecanismos para el manejo de los anticipos: El procedimiento A que consta de 3 emisiones: 1. Emisión de la factura electrónica por el valor del anticipo recibido Se debe emitir al momento de recibir el anticipo, por el valor del mismo. 2. Emisión de la factura electrónica por el valor total de la operación. Se debe emitir al momento de concretar la operación y recibir, en su caso, el pago de la contraprestación. Debe incluir como CFDI relacionado el CFDI del anticipo, indicando su folio fiscal y registrar en el campo tipo de relación la clave 07 (por aplicación de anticipo). 3. Emisión de la factura electrónica de tipo Egreso por el valor del anticipo. Se debe emitir preferentemente en la misma fecha que se expida el CFDI por el valor total de la operación. Debe incluir como CFDI relacionado el CFDI por el valor total de la operación, indicando su folio fiscal y registrar en el campo tipo de relación la clave 07 (por aplicación de anticipo). El procedimiento B incluye 2 emisiones: 1. Emisión de la factura electrónica por el valor del anticipo recibido. Se debe emitir al momento de recibir el anticipo, por el valor del mismo. 4/24

5 2. Emisión de un CFDI por el remanente de la contraprestación, relacionando el anticipo recibido. Se debe emitir al recibir el pago del remanente de la contraprestación. Debe incluir como CFDI relacionado el CFDI del anticipo, indicando su folio fiscal y registrar en el campo tipo de relación la clave 07 (por aplicación de anticipo). En el campo de la descripción del concepto se debe registrar además de la descripción del bien o servicio, la leyenda: CFDI por remanente de un anticipo. El monto del anticipo se debe disminuir como un descuento por cada concepto. Por otra parte, a través de la Regla adicionada en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el DOF el 18 de julio y que más adelante comentamos a detalle, se establece el tratamiento fiscal que se dará a los anticipos que se facturen conforme a este nuevo mecanismo de la versión 3.3., para evitar duplicar los ingresos: Se acumulará el monto del anticipo como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo En el momento en que se concrete la operación y se emita el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados, siempre y cuando se trate del mismo ejercicio en el que se realizaron los anticipos. Por su parte el costo de ventas relativo a dichos anticipos, en su caso, solo podrá deducirse hasta que se haya emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación, como lo establece también el artículo 39 de la Ley. En relación al costo de ventas, también a través de la Segunda Resolución de Modificaciones se realizó una modificación importante a la Regla , misma que anteriormente establecía la opción de acumular el saldo de los anticipos recibidos hasta la declaración del ejercicio y no en los pagos provisionales, además de permitir deducir un costo de ventas estimado correspondiente a tales anticipos, siempre y cuando no se hubiera expedido el comprobante fiscal y no se hubiera entregado materialmente el bien o prestado el servicio. Con la reforma a esta regla se eliminan los anticipos de la opción, quedando vigente únicamente para aquellos cobros totales o parciales del precio o contraprestación por los cuales se emita CFDI en términos de la regla , pero sin que se entregue materialmente el bien o se preste el servicio. En estos casos, como lo plantea la regla, aunque el ingreso esté facturado no se acumulará en los pagos provisionales, sino que el saldo que se tenga al cierre del ejercicio (de los cobros totales o parciales recibidos por los cuales no se entregó la mercancía, o no se prestó el servicio) se acumulará en la declaración del ejercicio y a su vez, se podrá deducir en la declaración anual un costo de ventas estimado por estos cobros totales o parciales realizados en tales circunstancias. Por lo anterior, para aquellas personas morales que ejercían la opción de la Regla , su modificación tendrá como efecto un incremento en la base del impuesto para la declaración anual, al no poder deducir un costo de ventas correspondiente a aquellos anticipos que queden pendientes de que se emita el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, al cierre del ejercicio. 5/24

6 Cabe aclarar que estas las disposiciones de estas reglas no aplican a los contribuyentes con ingresos por contratos de obra inmueble a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR. D) SE AMPLIA EL PLAZO DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES El pasado 17 de Julio se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta, relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 18 de enero de A través de este decreto modificatorio se amplía la vigencia del primero, que concluía el 19 de Julio de 2017, extendiéndose hasta el 19 de Octubre de 2017, con la finalidad de que los contribuyentes que requieren un plazo adicional para concluir sus movimientos a efecto de retornar los recursos que tienen en el extranjero, puedan aplicar las facilidades que otorga el mencionado decreto. El decreto permite entre otras facilidades pagar el ISR aplicando la tasa del 8% al monto de los recursos que se retornen al país y acreditar el ISR pagado en el extranjero en los términos del artículo 5 de la Ley del ISR, siempre que los recursos que se retornen al país permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años y se cumplan los demás requisitos establecidos en el mismo. 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF. Julio 18, SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2017 El 18 de Julio se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en los anteproyectos publicados en la página del SAT, que fueron comentados en nuestros Boletines de los meses de Junio y Julio de 2017, que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente: Reforma a la Regla para establecer como medios de contacto para recibir los avisos electrónicos del Buzón Tributario: el correo electrónico y un número de teléfono móvil para envió de mensajes cortos de textos. Reforma a la Regla para establecer la opción a las personas físicas del sector primario a las que se refiere dicha regla, de sustituir la obligación de llevar contabilidad, por la de expedir CFDI por los ingresos obtenidos a través de PCECFDI o de PCGCFDISP Reforma a la Regla para eliminar la opción de comprobación de autenticidad de los documentos de funcionarios mediante el menú de Trámites y Servicios de la página del SAT, quedando otras opciones vigentes. 6/24

7 Reforma a la Regla que señala el procedimiento para que los contribuyentes realicen solicitudes de aclaración respecto a las resoluciones de la autoridad conforme al artículo 41 fracción II del CFF, o cualquier resolución en la que se les determine un crédito fiscal. Reforma a la Regla para ampliar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones del contratante y del contratista tratándose de subcontratación laboral (outsourcing) hasta el mes de diciembre de 2017 La adición de las Reglas , y relativas al programa temporal para la repatriación de capitales. La incorporación del artículo Cuarto Resolutivo para establecer que el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del La incorporación del artículo Tercero Transitorio para señalar que La reforma al Anexo 20 de la RMF para 2017, en su versión 3.3 entrará en vigor el 1 de julio de La incorporación del artículo Cuarto Transitorio para señalar que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de La incorporación del artículo Quinto Transitorio para establecer que el Complemento para recepción de pagos señalado en la regla entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017 y que los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de Cabe señalar que además de las modificaciones anteriores, en esta resolución se reforman un número considerable de reglas, sin embargo muchas de las modificaciones son para realizar pequeñas precisiones, corregir errores, utilizar abreviaturas, cambiar la referencia del ejercicio 2016 por 2017, cambiar el número de las fichas de trámite a que hacen referencia, e incluso para cambiar los títulos o epígrafes de las reglas o las referencias al final de la regla, pero sin modificar el sentido de las mismas. Por lo anterior, a continuación comentamos los cambios que consideramos más relevantes: CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION INSCRIPCION EN EL RFC En relación con la reforma al artículo 27 del Código Fiscal en vigor desde el 1 de enero de este año, que establece la obligación de los representantes legales de las personas morales de solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de firma electrónica, así como la obligación de los fedatarios públicos de asentar la clave del RFC de dichos representantes legales, en las escrituras públicas en las que hagan constar actas, se adicionan las siguientes reglas. 7/24

8 REGLA Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales Para los efectos del artículo 27 del CFF, por representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, se entiende aquél que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, cuyas facultades le hayan sido conferidas en escritura pública. REGLA La clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y accionistas Para los efectos del artículo 27 del CFF y 28 de su Reglamento, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave en el RFC en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuando los fedatarios públicos realicen lo siguiente: Tratándose del representante legal: Cuando el contribuyente en su acta constitutiva o demás actas de asamblea designe a uno o más representantes legales, únicamente deberá señalarse en la escritura pública la clave en el RFC de aquél que solicite la e.firma de la persona moral, o en su caso, de uno de los que ejerza facultades de representación de la persona moral en los trámites ante la autoridad fiscal. En los casos en que no exista un representante legal de los señalados en la regla en el acta constitutiva, los fedatarios públicos deberán señalar el que corresponda a la legislación aplicable. Los fedatarios públicos podrán no señalar la clave en el RFC del representante legal cuando se trate de las actas de asamblea subsiguientes, salvo que en esa acta se designe un nuevo representante legal y éste sea quien solicite la e.firma, o ejerza facultades de representación de la persona moral ante la autoridad fiscal. En caso de que el representante legal no proporcione su clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere la presente regla, siempre y cuando el fedatario público así lo señale en la escritura pública correspondiente. Tratándose de socios o accionistas: Los fedatarios públicos podrán no señalar la clave en el RFC en las escrituras públicas en que hagan constar actas de asamblea de personas morales, siempre que lo hayan solicitado y no les sea proporcionado. Tampoco será necesario que los fedatarios informen al SAT respecto de dicha omisión de los socios o accionistas, así como tampoco señalar tal circunstancia en la escritura correspondiente. AVISOS AL RFC REGLA Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones Se modifica esta regla para aclarar que la suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos las multas aunque no estén notificadas, que correspondan a la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes. 8/24

9 COMPROBANTES FISCALES DIGITALES Se reforman las siguientes reglas en relación a los comprobantes fiscales, en algunos casos para adecuarlas a la nueva versión 3.3 del CFDI, conforme a lo siguiente: REGLA Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México Se reforma esta regla para establecer que tratándose de enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero deben contener los impuestos retenidos y los impuestos trasladados desglosados por tasas, o bien, se adjunte a dicho comprobante el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. REGLA CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público Se reforma esta regla para establecer el procedimiento para emitir el CFDI en los casos en que varios notarios se asocien en una sociedad civil, conforme a lo siguiente: La sociedad civil que se constituya podrá emitir el CFDI por las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles, siempre que en éste se señale en el elemento Concepto, atributo Descripción, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento correspondiente por cada inmueble enajenado. La sociedad civil que emita el CFDI deberá retener y enterar al SAT el impuesto correspondiente a nombre y por cuenta del notario que celebró la operación. En relación con esta regla también se adiciona un párrafo a la Regla Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos, para señalar que la sociedad civil podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice indicando en el campo NomDeRazSocE, la denominación de la sociedad civil seguida del signo / y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación. REGLA Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero Se adiciona un último párrafo para señalar el caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores, podrán señalar en el campo RfcLabora del elemento o sección del complemento de nómina denominado SubContratación la clave genérica XAXX para extranjeros. REGLA Requisitos en la expedición de CFDI Se elimina la facilidad de utilizar la expresión NA en lugar de los requisitos relativos al Régimen fiscal, domicilio de expedición de los comprobantes y forma en que se realizó el pago. Así mismo señala la forma de incorporar los siguientes requisitos en los CFDI: I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20. 9/24

10 II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 Por definir en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el Complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla La facilidad de indicar la clave 99 Por definir no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla (pagos mediante el retiro de efectivo en cajeros automáticos, a través del envío de claves al teléfono móvil del beneficiario, conocidos como dinero móvil o dinero electrónico) b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. En estos supuestos los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo Forma Pago del Anexo 20. Las modificaciones a esta regla serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017 (Art. Sexto Transitorio) REGLA Expedición de CFDI por pagos realizados Se precisan varios aspectos tanto del CFDI que se expida por el total de la operación como del CFDI con Complemento de recepción de pagos, conforme a lo siguiente: Respecto al CFDI con Complemento de recepción de pagos, se señala lo siguiente: Se deberá señalar cero en el campo Total, y no registrar dato alguno en los campos método de pago y forma de pago, debiendo incorporar al mismo el Complemento para recepción de pagos que al efecto publique en el Portal del SAT. Podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con Complemento para recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. En relación al CFDI que se expida por el total de la operación, se establece lo siguiente: No podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, Cuando exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. Las modificaciones a esta regla serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017 (Art. Sexto Transitorio) REGLA Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI Se reforma esta regla únicamente para modificar el plazo en el cual el receptor del comprobante fiscal deberá manifestar la aceptación o negación de la solicitud de cancelación del CFDI, el cual 10/24

11 anteriormente era de 72 horas y fue reemplazado por su equivalente de tres días siguientes a partir de la recepción de la solicitud de cancelación. REGLA Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor Se adicionan los incisos k) y l) para agregar dos supuestos en que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor: k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla , fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla , y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero. Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES REGLA Información de seguimiento a revisiones Se reforma esta regla para aclarar que la información que proporcionen las autoridades respecto a los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, es con el propósito de que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal y en su caso, promover una solicitud de acuerdo conclusivo. También se elimina la referencia al buzón tributario como medio para avisar a los contribuyentes del lugar, fecha y hora en que proporcionarán la información. Esta regla entrará en vigor el 1 de septiembre de 2017 (Art. Primero Transitorio) SORTEOS DE LOTERÍA FISCAL REGLA Medios de pago participantes en los sorteos fiscales Se reforma esta Regla para establecer que las personas físicas tendrán derecho a participar en los sorteos fiscales del ejercicio 2017, cuando el pago de los bienes y servicios se efectúe por medios electrónicos y los CFDI contengan los siguientes medios de pago del Catálogo de Formas de Pago publicado en el Portal del SAT: 03 Transferencia electrónica de fondos. 04 Tarjeta de Crédito. 11/24

12 05 Monederos Electrónicos (autorizados por el SAT). 06 Dinero Electrónico. 28 Tarjeta de Débito. 29 Tarjeta de Servicios. IMPUESTO SOBRE LA RENTA INGRESOS POR ANTICIPOS DE LAS PERSONAS MORALES Derivado también de la nueva versión 3.3 del CFDI y de la imposibilidad de utilizar cantidades negativas en los comprobantes fiscales, se estableció un nuevo esquema para el manejo de anticipos, que a su vez genera otras implicaciones fiscales. Al respecto se adiciona la Regla respecto de la acumulación de los anticipos en los pagos provisionales y se reforma la Regla para eliminar la opción de considerar los anticipos como ingreso acumulable hasta el cálculo del ISR del ejercicio y su consecuente efecto en el cálculo del costo de lo vendido estimado. Lo dispuesto en estas reglas no será aplicable a los contribuyentes con ingresos por contratos de obra inmueble a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR. REGLA Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación. Se adiciona esta regla para establecer el mecanismo para el manejo de anticipos que reciban las personas morales. Los contribuyentes del Título II que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, procederán como sigue: Deberán emitir el CFDI que ampare el monto del anticipo en el mes respectivo, de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso el monto del anticipo, en el periodo del pago provisional respectivo En el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados. El CFDI por el total del precio o la contraprestación de cada operación deberá estar vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. Esta opción sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el 12/24

13 monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación. REGLA Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. Se eliminan los anticipos de la opción prevista en esta regla, debido a que el tratamiento de los mismos está regulada específicamente en la nueva Regla , para quedar como sigue: Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen actividades empresariales y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada y emitan el CFDI que corresponda a dichos cobros en términos de la regla , pero sin que se entregue materialmente el bien o se preste el servicio, en lugar de considerar dichos cobros como ingresos para la determinación del pago provisional del mes en que se recibieron podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que se tenga al cierre del ejercicio fiscal conforme al siguiente registro: COBROS TOTALES O PARCIALES RECIBIDOS EN EL EJERCICIO POR LOS CUALES NO SE HAYA ENTREGADO EL BIEN O PRESTADO EL SERVICIO (-) ENTREGA DE MERCANCÍA, PRESTACIÓN DEL SERVICIO, POR DICHOS COBROS = INGRESO ACUMULABLE POR COBROS TOTALES O PARCIALES (AL FINAL DEL EJERCICIO) A su vez, se establece la posibilidad de que estos contribuyentes puedan deducir de los ingresos por cobros totales o parciales, un costo de ventas estimado calculado conforme a lo siguiente: COBROS TOTALES O PARCIALES RECIBIDOS x FACTOR (COSTO DE VENTAS /TOTAL DE INGRESOS POR VENTAS) = COSTO DE VENTAS ESTIMADO Para los siguientes ejercicios en que se acumule el ingreso por cobros totales o parciales y se deduzca el costo estimado, el contribuyente deberá realizar lo siguiente: Al ingreso acumulable del ejercicio, se le disminuirá el ingreso por cobros totales o parciales que se acumuló en el ejercicio anterior. Al costo de ventas del ejercicio, se le disminuirá el costo de ventas estimado que se dedujo en el ejercicio anterior. Por último esta Regla señala que Los contribuyentes a quienes se les expida el CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla, sólo podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda. 13/24

14 DEDUCCIONES REGLA Deducción de gastos que deriven de inversiones obtenidas con apoyos económicos o monetarios Se adiciona esta regla para precisar que los contribuyentes podrán deducir los gastos que efectúen en relación con bienes de activo fijo que hayan adquirido mediante los apoyos económicos o monetarios a que se refieren los artículos 16, tercer párrafo y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR, siempre que la erogación de que se trate no se efectúe con los mencionados apoyos y se cumplan con los demás requisitos aplicables de las deducciones. EMISIÓN DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS PARA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES Y DE VALES DE DESPENSA Se realizan diversas precisiones a las reglas que aplican tanto para los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, como para los emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, destacando la adición de las Reglas y que establecen el procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa como para la adquisición de combustibles respectivamente, cuando así convenga a los intereses de los emisores. COSTO DE LO VENDIDO REGLA Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de obras Se reforma esta Regla para ampliar su aplicación a todos los contribuyentes a que se refiere el artículo 30 y no únicamente a los que celebren contratos de obra inmueble, que decidan ejercer la opción prevista en dicho artículo de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos, y la ejerzan en una fecha posterior a los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del mencionado artículo, dentro del mes siguiente a aquél en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción. DONATARIAS REGLA Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores Se adiciona esta regla para establecer la forma en que se dará cumplimiento a la información de transparencia para solicitar nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos que no hayan mantenido la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles por omisión en la presentación de la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, podrán cumplir con la obligación omitida, siempre y cuando: Adjunten a su solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación, proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR Informe 14/24

15 para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, contenida en el Anexo 1-A. Conserven en su domicilio fiscal y pongan a disposición del público en general el soporte documental de la información de transparencia de los ejercicios anteriores. PERSONAS FÍSICAS RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL REGLA Procedimiento para la determinación y aplicación del coeficiente de utilidad por contribuyente del RIF en las declaraciones provisionales bimestrales Se reforma esta Regla para establecer que los contribuyentes del RIF que opten por utilizar el coeficiente de utilidad, presentarán las declaraciones de pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la aplicación electrónica Mis cuentas, a través del Portal del SAT, cabe mencionar que anteriormente dichas declaraciones se presentaban a través del Servicio de Declaraciones y pagos DECLARACIÓN ANUAL REGLA Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas Se reforma esta Regla para señalar que el Formato para pago de contribuciones federales (FCF) para el pago de las parcialidades fuera de plazo se obtendrá a través del Buzón tributario, y no a través de la opción de Trámites del Portal del SAT como se establecía anteriormente, señalando también el procedimiento para obtenerlo. TRANSITORIOS PRIMERO.- La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (excepto cuando se establece una fecha de entrada en vigor diferente para una regla en particular) TERCERO.- La reforma al Anexo 20 de la RMF para 2017, en su versión 3.3 entrará en vigor el 1 de julio de DÉCIMO TERCERO.- Para efectos de la regla 2.2.7, aquellos contribuyentes que actualmente tengan habilitado el correo electrónico como mecanismo de comunicación, podrán además registrar como medio de contacto el número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el Anexo 1-A. DÉCIMO SEXTO.- Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de la Regla podrán ejercer la facilidad prevista en la misma a partir del 1 de enero de /24

16 OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF Julio 13. ACUERDO ACDO.SA2.HCT /148.P.DIR y su Anexo Único, relativo a la aprobación de las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias A través de este acuerdo se pretende simplificar el registro de los datos que deben proporcionar los patrones y demás sujetos obligados que se dedican de manera permanente o esporádica a la actividad de la construcción. A partir del día siguiente a la publicación en el DOF de este Acuerdo, los patrones y sujetos obligados podrán optar por utilizar el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), el cual sustituye al sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC) para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias. A partir del 1º de septiembre de 2017, será obligatoria su utilización para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo Consulta el contenido completo en: 3- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT. Julio 13, ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2017 El pasado 13 de Julio el SAT dio a conocer a través de su página de Internet el Anteproyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2017 que aún está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Este Anteproyecto por lo pronto se refiere exclusivamente a la adición de la Regla que establece lo siguiente: REGLA Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, se considera que tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o bien se trate de depósitos que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo de la citada fracción (cuya suma sea superior a $1 414,110 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el RFC), no es aplicable lo establecido en el artículo 58 del CFF, o, en su caso, el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal en base a un coeficiente dependiendo del giro de que se trate, salvo que los depósitos formen parte de la utilidad determinada en forma presuntiva de conformidad con los artículos 55 y 56 del CFF. Lo dispuesto en esta regla no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. 16/24

17 Agosto 9, INFORME TRIBUTARIO Y DE GESTION ENERO-JUNIO 2017 El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, su Informe Tributario y de Gestión en el cual difunde, entre otros aspectos, los resultados de la recaudación de los ingresos del Gobierno Federal del primer semestre de Los principales resultados manifestados en este Informe son los siguientes: Ingresos Tributarios (ISR, IVA, IEPS, IGI, entre otros) $ 1 472,268.4 millones de pesos Incremento de 0.1% respecto a junio 2016 ISR $ 836,198.5 millones de pesos Incremento de 3.3% respecto a junio de 2016 IVA $ 399,955.2 millones de pesos Incremento de 1.3% respecto a junio de 2016 Recaudación IEPS $189,891.4 millones de pesos Que se compone de: $110,026 de IEPS petrolero que tuvo una disminución de 27.4% respecto a junio de 2016 y $ 79,865.4 de IEPS no petrolero, que tuvo un incremento de 9.1% respecto a junio de 2016 Auditorías $ 76,705.5 millones de pesos Esta cifra aumentó un 7.1% respecto a junio de 2016, donde se recaudaron $67,873.9 millones de pesos Cobranza $16,074.7 millones de pesos Esta cifra aumentó un 18.5% respecto a junio de 2016, donde se recaudaron $ 12,854 millones de pesos. Materia Jurídica Monto asociado a Juicios ganados por el SAT: $ 50,520.5 millones de pesos 65.5% del monto total de juicios en disputa Contribuyentes Activos 61.6 millones de contribuyentes Incremento de 8.3 millones respecto al mes de junio de 2016 Personas Físicas (59.7 millones) Personas Morales (1.9 millones) 17/24

18 4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES A continuación presentamos algunas tesis publicadas recientemente: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA MODIFICACIÓN AL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE OCTUBRE DE 2016, QUE REGULA CIERTOS LINEAMIENTOS PARA SU ENVÍO, NO ADOLECE DE LOS VICIOS SEÑALADOS EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 148/2016 (10a.). Al establecer el Servicio de Administración Tributaria que la referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales xml que contienen la información mencionada en el anexo 24 referido, el cual regula ciertos lineamientos para el envío de la contabilidad electrónica, se encuentra contenida en el 'documento técnico' que deberán utilizar los entes especialistas en informática y telecomunicaciones que realicen la construcción de cada uno de los archivos a enviar a través del buzón tributario o el portal de trámites, determinó directamente los lineamientos y el deber de remitirse a su página web para la construcción de los archivos digitales xml, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación; sin que obste a lo anterior que se utilicen las etiquetas incorporadas dentro del código fuente cuyo valor es en virtud de que son referencias de carácter técnico que permiten estandarizar y asignar un valor único a los datos contenidos en el documento xml, aunado a que el uso de esas etiquetas con fines técnicos es exclusivo del sistema de información que lo procesa y no está relacionado a un idioma que sea interpretado por un usuario final. Máxime que el 'documento técnico' se proporcionó en idioma castellano o español, a fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes. Por tanto, la modificación al anexo referido no adolece de los vicios señalados en la jurisprudencia 2a./J. 148/2016 (10a.), de título y subtítulo: 'CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.', publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 699. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Tesis: I.10o.A.35 A (10a.) Décima Época, Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 14 de julio de Tesis Aislada Constitucional. RENTA. PROCEDE EL ACREDITAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 165, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SEA QUE LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS PROVENGAN O NO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, PUES EN AMBOS CASOS LA SOCIEDAD PAGA EL TRIBUTO RESPECTIVO. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 10, 11 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se advierte que cuando los dividendos o utilidades distribuidos por una sociedad provienen de su cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), ya se realizó el pago del tributo correspondiente a los ingresos que los generaron a través del impuesto corporativo (por regla general, en términos del artículo 10), resultando innecesario, por ende, que al efectuarse su distribución, deba pagarse -nuevamente- el impuesto conforme al artículo 11 de la referida ley; y cuando los dividendos o utilidades distribuidos no provienen de la cuenta citada, el tributo se paga al momento de realizar su distribución conforme al artículo 11 mencionado, pues se trata de utilidades financieras que no han reportado impuesto alguno. Por consiguiente, si en ambos casos el impuesto 18/24

19 sobre la renta ya ha sido cubierto por la sociedad distribuidora de los dividendos, con independencia de que el pago se haga al realizar dicha distribución, o antes, ello significa que la persona física receptora de los dividendos puede efectuar el acreditamiento previsto en el artículo 165, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que el propio dispositivo establece, pues sea que los dividendos o utilidades distribuidos provengan de la CUFIN o no, la exigencia de que el impuesto sobre la renta esté pagado por la sociedad se cumple, bastando para demostrar este último extremo, que la persona física cuente con la constancia referida en el artículo 86, fracción XIV, inciso b), de dicha ley. Tesis: 2a./J.56/2017 (10a.) Décima Época, Registro: , Instancia: Segunda Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 16 de junio de Jurisprudencia. FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFICIARIOS SUJETOS AL SISTEMA PENSIONARIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997, DEBEN SOLICITAR LA TRANSFERENCIA DE LOS QUE NO HUBIESEN SIDO APLICADOS COMO PAGO DE UN CRÉDITO, A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, A FIN DE QUE SE DESTINEN A LA CONTRATACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES O SU ENTREGA. En aplicación del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los asegurados y sus beneficiarios que estén sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, deben solicitar al instituto la transferencia a las administradoras de fondos para el retiro de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda que no hayan sido aplicados para un crédito de vivienda, con la finalidad de que sean destinados para la contratación de las prestaciones de seguridad social correspondientes o su entrega, en los supuestos y bajo las condiciones que establecen las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Mandato que es acorde al artículo 123, apartado A, fracciones XII y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la disposición legal aludida regula la modalidad en la que los recursos que no cumplieron su cometido en el goce de un crédito de vivienda, se canalizarán para beneficio de los asegurados y sus beneficiarios, como lo es la contratación de una renta vitalicia; lo que representa para el trabajador una medida de protección y previsión en aras de garantizarle una mejor pensión, ocupando los recursos de vivienda que no cumplieron su finalidad constitucional. Tesis: 2a./J.55/2017 (10a.) Décima Época, Registro: , Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 9 de junio de Contradicción de Tesis. Laboral. 19/24

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