DIEGO GARCIA con. revocación, INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. capitalizarmerent.cl. Causa Rol N
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- Diego Ortiz Quintana
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1 DIEGO GARCIA con INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. capitalizarmerent.cl Causa Rol N de octubre de 2017 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL y en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL, en adelante e indistintamente el Procedimiento, se notificó al infrascrito su nombramiento como árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la solicitud de revocación del nombre de dominio capitalizarmerent.cl, siendo partes en este litigio, como actual asignatario del nombre de dominio, DIEGO GARCIA, y, como solicitante de revocación, INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. SEGUNDO: Que, el suscrito aceptó el cargo con fecha 10 de mayo de 2017, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile según consta en autos. TERCERO: Que, consta en autos que el solicitante de revocación ha cumplido con las cargas procesales que le corresponden. CUARTO: Que, dentro de plazo, el solicitante de revocación presentó la demanda arbitral por revocación de nombre de dominio, alegando en lo medular lo siguiente: - INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA es una sociedad de responsabilidad limitada creada por doña Noemí Andrea Nuñez Moena y don Gabriel Lecaros Figueroa, cuyo giro principal es realizas asesorías, servicios y gestión inmobiliaria, intermediación, representación,
2 administración y corretaje de toda clase de bienes raíces, comunidades o copropiedades. - Desde un punto de vista comercial, INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA y sus socios, doña Noemí Andrea Moena y don Gabriel Lecaros Figueroa, son conocidos como LECAROS GROUP, según consta del sitio - La revocante cuenta con la siguiente marca comercial respecto de la expresión CAPITALIZARME : Registro Nº , CAPITALIZARME BY LECAROS GROUP, denominativa, para distinguir Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de inversión de capital; constitución, inversión y administración de capitales y de fondos; actividades bancarias; administración de bienes inmuebles; arrendamiento con opción de compra [leasing]; arrendamiento de bienes inmuebles; análisis financiero; descuento de facturas [factoraje]; tasaciones inmobiliarias. Servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados. en clase Asimismo, es titular del nombre de dominio capitalizarme.cl - Sostiene que el dominio inscrito CAPITALIZARMERENT.CL, es engañosamente similar a la marca comercial, CAPITALIZARME BY LECAROS GROUP y al nombre de dominio CAPITALIZARME.CL, ambos de propiedad de la revocante. - Señala que el nombre de dominio en disputa contiene la expresión CAPITALIZARME, agregando únicamente la palabra RENT, que hace referencia precisamente a negocios del rubro inmobiliario, siendo altamente vinculable con la solicitante de revocación. - Afirma que los usuarios de Internet enfrentados al dominio CAPITALIZARMERENT.CL, pensarán con toda lógica y razón que éste contiene información sobre la revocante y los servicios inmobiliarios que ofrece, lo que evidentemente no es así al no existir relación alguna entre INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA y el demandado de autos.
3 - Indica que efectivamente cuenta con un nombre de dominio activo que contiene información sobre el mismo rubro al que hace referencia el demandado de autos. - Sostiene que los nombres de dominio, además de la función técnica que cumplen, tienen un rol fundamental como identificadores del origen de los diversos bienes o servicios que se ofrecen vía Internet, buscando evitar que los consumidores caigan en errores o confusión con respecto a ellos, facilitando así el comercio. Además, es posible agregar que los nombres de dominio han pasado a constituir un medio de publicidad donde se informa a los usuarios y consumidores acerca de los productos y servicios, fortaleciéndose en consecuencia la marca de que se trate. - En este sentido, afirma que se ha efectuado una inmediata y lógica relación entre los nombres de dominio y las marcas comerciales. En razón de lo anterior, señala que la decisión de los conflictos por asignación de nombres de dominio debe ser resuelta, entre otros criterios, en atención a la titularidad de registros marcarios para el signo pedido como nombre de dominio. - Por ello y en atención a que la revocante cuenta con un registro marcario para identificar los servicios en el rubro inmobiliario, es que sostiene se le debe asignar el nombre de dominio en disputa. - Lo anterior, encontraría su fundamento en las normas de ICANN, OMPI y en el artículo 20 del Reglamento de Nic Chile. - Hace presente que si se asignara el nombre de dominio al demandado se estaría produciendo una seria dilución de la marca CAPITALIZARME, además de inducir claramente a error a los usuarios que podrían llegar a asociar la marca de la revocante con una actividad desarrollada por un tercero. - Señala que, en virtud del criterio de la identidad, que establece que corresponderá asignar el nombre de dominio en conflicto a la persona o entidad cuya marca, nombre, u otro derecho o interés pertinente sea idéntico o muy similar al mismo, se le debe asignar el nombre de dominio en disputa.
4 - Finalmente, indica que no se aplica al caso de autos el principio First Come First Served, toda vez que se le considera de ultima ratio, siendo su aplicación restringa a aquéllos casos en que ninguna de las partes puede acreditar un interés preferente o mejor derecho. - La solicitante de revocación acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de su personería. 2. Copia del extracto de la escritura social de INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. 3. Copia del certificado de registro marcario a su nombre. 4. Copia de certificado emitido por Nic Chile. 5. Impresión del sitio web donde se reseña a la revocante. 6. Impresión del nombre de dominio en disputa. 7. Impresión del sitio web de la revocante. 8. Copia de fallo arbitral recaído sobre el nombre de dominio promain.cl, de fecha 6 de julio de Copia de fallo arbitral recaído sobre el nombre de dominio viñasdelmaipo.cl, de fecha 21 de Mayo de 2006.Impresión del sitio web de Facebook de gourmet QUINTO: Que, este Tribunal tuvo por interpuesta la demanda de revocación, por acompañados los documentos presentados, y dio traslado de la presentación al actual asignatario del nombre de dominio. SEXTO: Que se evacuó dicho traslado en rebeldía del actual titular. SÉPTIMO: Que, atendiendo el mérito del proceso, este Tribunal citó a las partes a oír sentencia, decretando como medida para mejor resolver la inspección personal del Tribunal a la página web CONSIDERANDO:
5 OCTAVO: Que, atendido a que los documentos acompañados por la demandante de revocación no han sido objetados, y han sido presentados en tiempo y forma, se tendrán por reconocidos para todos los efectos probatorios en esta causa. NOVENO: Que, la solicitante de revocación cumplió con todas las cargas ordenadas por el Tribunal y practicó las presentaciones dentro del plazo estipulado, demandando la revocación del nombre de dominio capitalizarmerent.cl, argumentando en lo medular y sustancial que en el caso de autos posee un interés preferente respecto al nombre de dominio en conflicto, toda vez que en éste se encuentran reproducidos su registro marcario y nombre de dominio, buscando el actual titular, inducir a error o engaño a los clientes de la solicitante de revocación. DÉCIMO: Que, el objeto de este proceso consiste en determinar si en la especie se cumplen o no los requisitos para que, de conformidad con el título "De las Revocaciones de Dominio", artículos 18 y siguientes del Procedimiento, tenga lugar la revocación del nombre de dominio capitalizarmerent.cl, lo que, en la especie, deberá ser establecido por este árbitro a través de los dichos y pruebas aportadas por el solicitante de la revocación y el actual asignatario. UNDÉCIMO: Que, de acuerdo a las disposiciones ya singularizadas, el caso que nos ocupa consiste en una revocación denominada temprana, esto significa que el revocante puede invocar un interés preferente, bastando que se acrediten derechos preferentes al dominio, por una parte para que éste le sea asignado. DÉCIMO SEGUNDO: Que, siendo efectivo que DIEGO GARCIA es el actual titular, este sentenciador ha señalado reiteradamente en su jurisprudencia que el principio first come, first served es precisamente un principio, mas no un derecho, únicamente orientador en idéntica situación de relevancia de los intereses que se pretende satisfacer, por lo que corresponderá avocarse al análisis del fondo de los mismos.
6 DÉCIMO TERCERO: Que, en relación con el solicitante de revocación, queda acreditado a través de los argumentos planteados y la documentación acompañada que es titular de la marca CAPITALIZARME BY LECAROS GROUP. De lo señalado, y de sus propios dichos se desprende que su interés en la asignación del nombre de dominio es obtener protección de su signo distintivo y evitar la confusión de los consumidores y usuarios. DÉCIMO CUARTO: Que, como ha sostenido este sentenciador en su jurisprudencia uniforme, el antecedente marcario no debe ser considerado como único ni decisivo para efectos de resolver los conflictos surgidos de las inscripciones de nombres de dominio, pero sí debe ser correctamente sopesado a la hora de determinar un mejor derecho sobre ellos. DÉCIMO QUINTO: Que, la importancia primordial de los nombres de dominio es la de identificar un determinado producto, servicio, organización o cualquier tipo de sistema social en la Web, en forma rápida y precisa, a fin de evitar que las personas en general y los consumidores en particular, de los productos y servicios cuya información se recaba a través de Internet, experimenten confusión sobre la procedencia, calidad y características o condiciones de los mismos. DÉCIMO SEXTO: Que, en atención a que éste sentenciador es llamado a resolver los asuntos que son sometidos a su conocimiento en virtud de las reglas de la prudencia y la equidad, se ha realizado una inspección personal del tribunal en la página web del dominio en disputa, a saber, Este árbitro comprobó que el sitio web se encuentra operativo, donde se aprecia contenidos relacionados con la oferta de servicios de corretaje de propiedades. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, analizados los antecedentes disponibles se ha llegado a la conclusión de que el nombre de dominio en disputa capitalizarmerent.cl contiene la marca registrada que posee la solicitante de revocación, lo que no permitiría la
7 diferenciación del dominio cuestionado respecto de los registros marcarios de revocante y similitud con su nombre de dominio, lo cual podría causar confusión del público consumidor respecto del origen empresarial de los productos o servicios que en éste se comercialicen. DÉCIMO OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, es posible establecer el legítimo interés del solicitante de revocación en cuanto a proteger la expresión que constituyen la marca de la que es titular, atendido que la misma se encuentra reproducida en el nombre de dominio objeto del presente conflicto, no siendo la expresión RENT un elemento diferenciador suficiente. Por el contrario, la directa alusión a la actividad inmobiliaria e igual de rubro entre las partes permite entender que existe una pretensión atendible en el sentido de impedir una confusión de los cibernautas respecto de los productos y servicios que otorga la revocante del nombre de dominio. Que, a mayor abundamiento y no obstante, haber sido reglamentariamente notificada, el actual titular guardó absoluto silencio en las respectivas etapas procesales. Si bien no es posible asumir en autos que el demandado ha aceptado las alegaciones de su contraparte, al no comparecer dentro de tiempo y forma tampoco las ha contradicho directamente, lo que obliga a este sentenciador a resolver este conflicto exclusivamente teniendo a la vista los argumentos esgrimidos por el revocante. En este sentido, la escueta información disponible en el nombre de dominio en disputa no es, de forma alguna, suficiente para distinguir un mejor derecho que asista al actual titular. Por lo anterior, este árbitro arbitrador inclina su convicción hacia el interés preferente del demandante de revocación, concluyendo que se le deberá otorgar la protección requerida en esta contienda arbitral. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Procedimiento de Nic Chile y demás normas legales pertinentes.
8 RESUELVO: Se acoge la demanda de revocación deducida por parte de INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA, en contra de DIEGO GARCIA, actual asignatario del nombre de dominio. Asígnese el nombre de dominio capitalizarmerent.cl a la demandante de revocación INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA NOEMI LIMITADA. Cada parte pagará sus costas. Comuníquese a NIC Chile para su inmediato cumplimiento. Resolvió Cristián Saieh Mena,. Autorizan los testigos Francisco Javier Vergara Diéguez y Sebastián Matías Contreras Pizarro.
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