Comunidad de Madrid 2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA EJECUCIÓN

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1 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Comunidad de Madrid PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN COLEGIOS IRLANDESES EN IRLANDA PARA EL PERSONAL DOCENTE DE CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la organización integral de prácticas profesionales en colegios irlandeses en Irlanda para el personal docente de centros públicos y concertados de la Comunidad de Madrid, incluyendo alojamiento y manutención en familias irlandesas. Como resultado del presente contrato los profesionales seleccionados perfeccionarán su competencia lingüística, ampliaran su perfil profesional por el conocimiento del sistema educativo irlandés, funcionamiento del colegio y metodología y didáctica de su especialidad, así como el conocimiento de la cultura irlandesa. 2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA EJECUCIÓN La empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá realizar las siguientes prestaciones: Buscar, gestionar y abonar los alojamientos en las casas irlandesas, en familias experimentadas, en régimen de pensión completa (desayuno, packed lunch y cena) durante todos los días de la semana. Cabe señalar que en cada familia irlandesa participante en el programa, únicamente, deberá alojarse un residente hispano parlante. Facilitar los billetes de avión ida y vuelta Madrid-Irlanda-Madrid, así como los traslados en Irlanda desde el aeropuerto hasta el alojamiento y viceversa. La empresa adjudicataria, habrá de asignar a los participantes un colegio irlandés en cualquier población o ciudad de Irlanda. Durante toda la estancia es indispensable la asistencia y participación de un tutor irlandés. Obligación de la empresa adjudicataria de suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil para los profesores participantes. Obligación de organizar las prácticas en los colegios irlandeses para el profesorado asistente, bajo la coordinación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Con anterioridad al inicio de la actividad, la empresa que resulte adjudicataria, está obligada a celebrar una jornada de preparación previa en Madrid sobre el sistema educativo en Irlanda y las características de los colegios irlandeses de Primaria y Secundaria.

2 2.1. Número de plazas, lugar y fechas de realización El número previsto es de 40 plazas, conforme a la siguiente distribución: - 16 plazas para maestros de Educación Primaria de centros públicos plazas para profesores de Educación Secundaria de centros públicos. - 8 plazas para maestros de centros concertados. La organización de las actividades se ajustará a las fechas de viaje de los profesores, los cuales viajarán en las siguientes fechas: - Salida: 1 de febrero de Regreso: 21 de marzo de Destinatarios Las acciones reguladas en el presente Pliego están dirigidas a: 1.- Maestros, funcionarios de carrera, con destino definitivo en colegios bilingües, que encuentren en alguno de los siguiente supuestos: - Estar en posesión de la Habilitación para impartir docencia en lengua inglesa. - Especialistas en Inglés, Primaria, Música y Educación Física que acrediten un nivel igual o superior a B2 en lengua inglesa. 2.- Profesores y Catedráticos de Educación Secundaria, funcionarios de carrera, con destino definitivo en institutos bilingües, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: - Estar en posesión de la habilitación para impartir docencia en lengua inglesa y que no participen en el programa durante el presente curso académico. - Especialistas en inglés, preferentemente, acreditados. - Que impartan las asignaturas de Ciencias Sociales, Biología, Física y Química, Tecnología, Plástica, Música, Educación Física y Filosofía que acrediten un nivel igual o superior a B2 en lengua inglesa. 3.- Maestros en activo en centros concertados bilingües autorizados, de cualquier especialidad, que estén en posesión del certificado de Habilitación Lingüística o que acrediten un Nivel igual o superior a B2 en lengua inglesa. 4.- Maestros en activo en centros concertados no bilingües, de cualquier especialidad, que estén en posesión del certificado de Habilitación Lingüística o que acrediten un nivel igual o

3 superior al B2 en lengua inglesa Selección de asistentes La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza seleccionará, previamente, a los asistentes a las prácticas y comunicará a la empresa adjudicataria la lista de seleccionados Coordinación técnica La empresa adjudicataria deberá proponer un responsable técnico, como interlocutor único y válido con los responsables de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y cuyo perfil profesional y funciones se deberán ajustar a las características que a continuación se relacionan: I) En cuanto al perfil: a) Ser conocedor del proyecto en todas sus variables (infraestructura, equipamiento, perfil de entrada del profesorado que va a realizar las prácticas, etc.). b) Capacidad de colaborar con la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a fin de tratar los diferentes aspectos que intervienen en el contrato, ajustando el desarrollo del mismo a las necesidades que se vayan detectando y resolviendo los posibles problemas que pudieran surgir. c) Capacidad y disponibilidad de interlocución con las personas designadas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, con el fin de facilitar el trabajo de seguimiento y evaluación permanente del proceso que ha de realizar la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. d) Capacidad ejecutiva en la toma decisiones. II) En cuanto a sus funciones: a) Participar en la planificación de la puesta en marcha del contrato y garantizar su funcionamiento en colaboración con los responsables de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. b) Colaborar con la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza en el seguimiento del contrato, resolviendo cualquier incidencia que pueda surgir relativa al profesorado, infraestructuras y equipamientos. c) Coordinar la actividad de los tutores irlandeses durante el periodo de realización de las prácticas. d) Realizar el trabajo administrativo inherente a este contrato para la correcta

4 gestión del mismo, que se le requerirá desde la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. e) Informar de cualquier otra dificultad o demanda que surja a lo largo del contrato a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de tal modo que las decisiones que se tomen al respecto puedan realizarse de forma conjunta. f) El coordinador técnico habrá de estar en disposición de mantener las reuniones que le sean requeridas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza Características de la actividad Las prácticas que organizará la empresa adjudicataria se realizarán, preferentemente, de lunes a viernes, en el horario escolar del centro. Los contenidos de las mismas, como mínimo, deberán incluir: - Competencia lingüística: comprensión y expresión oral y escrita. - Recursos didácticos y metodológicos: recursos multimedia, unidades didácticas, textos orales y escritos. - Conocimiento del sistema educativo y funcionamiento de los centros irlandeses y del proyecto educativo de los mismos. 3. MEDIOS PERSONALES En ningún caso ni circunstancia la existencia de este contrato de servicios supone relación laboral alguna entre el adjudicatario o su personal y la Comunidad de Madrid. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, teniendo éste todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, en relación con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que la Comunidad de Madrid asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto. En caso de accidentes o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión de la prestación del servicio, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance, en modo alguno, a la Comunidad de Madrid. El trabajo será desempeñado por personal de la empresa adjudicataria debidamente capacitado para las funciones a realizar. Serán de la exclusiva responsabilidad de aquélla los gastos e impuestos derivados de la prestación del servicio, así como los posibles daños que ocasionasen al material manipulado o a terceros, como consecuencia de la actividad desarrollada 4. PROTECCIÓN DE DATOS La realización por la empresa adjudicataria de los trabajos contratados puede conllevar la necesidad de acceso a ficheros titularidad del adjudicador que contengan datos de carácter personal, con la finalidad del cumplimiento del objeto del contrato. En consecuencia, la Consejería de Educación y Empleo podrá exigir, directamente, a la empresa adjudicataria el cumplimiento de todas las obligaciones, controles y medidas de seguridad

5 en materia de protección de datos de carácter personal y secreto profesional al amparo de la legislación vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 15/1.999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPDP, la empresa adjudicataria, en caso de tener acceso a datos de carácter personal, deberá tratarlos conforme a las instrucciones que reciba del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará, en ningún caso, con otro fin, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas. La empresa adjudicataria adoptará las medidas de seguridad concretas que correspondan, conforme a la naturaleza de los datos y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y en particular, con el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Una vez concluida la realización de los servicios contratados, la empresa adjudicataria devolverá los ficheros recibidos, en el plazo máximo de treinta días naturales, no pudiendo conservar, en forma alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o de cualesquiera otros que hubieran podido ser generados como resultado o a consecuencia de los trabajos encomendados. En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado el responsable del tratamiento de los datos, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La entidad destinataria de los servicios podrá, si lo estimare oportuno y al único efecto de controlar cualquier posible utilización de los datos y ficheros facilitados para el desarrollo de las tareas encargadas a la empresa adjudicataria, incluir en dichos ficheros registros de control sólo conocidos por ella misma. Asimismo, se podrá efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de la empresa adjudicataria las auditorias de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por esta Administración. En concreto, aquellos que tengan relación con los trabajos o servicios encargados. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el Artículo 9 de la citada Ley 15/1999 que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. La empresa adjudicataria deberá comprometerse a la adaptación de los sistemas a las nuevas normas al respecto que puedan entrar en vigor en el periodo de vigencia del servicio.

6 En el caso de incumplimiento de estas específicas obligaciones, la empresa adjudicataria responderá de las infracciones en que hubiese podido incurrir, de conformidad con lo que dispone el párrafo 4 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5. PROPIEDAD INTELECTUAL En los términos permitidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el contratista aceptará, expresamente, que todos los trabajos ejecutados al amparo de este contrato, toda la información, documentos, trabajos realizados con motivo del contrato, incluidas las aplicaciones informáticas creadas a tal fin, soportes magnético de datos y cualquier otro resultado de la prestación contratada, así como los derechos de explotación de los mismos desarrollada al amparo del mismo serán propiedad de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Empleo), que poseerá, en exclusiva, todos los derechos sobre la misma, a excepción de aquellos elementos auxiliares y ajenos contenidos en la misma sobre los que ya exista un derecho de autor u otro derecho de propiedad. La empresa adjudicataria garantizará que, en la realización de los desarrollos objeto de contratación, no vulnerará derechos de terceros en materia de propiedad intelectual e industrial. La empresa adjudicataria garantiza que en el empleo de cualquier clase de medios informáticos, tales como programas de ordenador, sistemas tecnológicos o de otra naturaleza, respetará los derechos de terceros que puedan existir sobre los mismos y habrá adquirido las oportunas licencias y derechos que sean necesarios para que los trabajos que se obtengan partiendo de dichas herramientas y medios puedan ser transferidos conforme a lo dispuesto en el presente pliego. 6 CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS La Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona a quien designe, será la responsable del contrato, ejercerá las funciones indicadas en el Art. 41 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Publico, tales como supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias, con el fin de asegurar la correcta realización del presente contrato y la resolución de incidencias surgidas, quien, asimismo, podrá solicitar al adjudicatario todo tipo de información derivada del objeto del presente contrato El adjudicatario designará una persona como director del proyecto, que lo representará, que asumirá las labores de interlocutor con el responsable nombrado por la Consejería de Educación y Empleo, que deberá participar, junto a los miembros del equipo que sean necesarios, en cada caso, en las reuniones de seguimiento y supervisión, así como en cualesquiera otras que sean convocadas por la Consejería de Educación y Empleo. El seguimiento y control del proyecto se efectuará sobre las siguientes bases:

7 La dirección, coordinación y supervisión de las actividades y trabajos a realizar en cumplimiento del presente contrato, así como de aprobar la suficiencia de los informes y restantes documentos y materiales elaborados y entregados por la empresa adjudicataria, corresponderá al responsable del contrato por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Se efectuará un seguimiento continuo de la evolución del proyecto entre el responsable del contrato por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y el director del proyecto por la empresa adjudicataria. Con la periodicidad que se establezca, se celebrarán reuniones en las que participará el responsable del contrato, por parte de la Consejería de Educación y Empleo y el director del proyecto, por parte del adjudicatario. En dichas reuniones se dará cuenta del desarrollo de los trabajos y se analizarán las observaciones que se vayan poniendo de manifiesto durante el mismo.

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