DONATARIA AUTORIZADA
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- Jorge Ortíz Carrasco
- hace 6 años
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1 DONATARIA AUTORIZADA QUÉ ES UNA DONATARIA AUTORIZADA (DA)? Es una persona moral con fines no lucrativos que ha obtenido una autorización del Sistema de Administración Tributaria (SAT), para poder expedir recibos deducibles de impuestos a los donantes, de tal manera que la carga fiscal de estos últimos se vea disminuida. A las Donatarias Autorizadas, ya sean Sociedades Civiles o Asociaciones Civiles, las regula el Código Civil de la entidad donde se encuentren y por la Ley General de Sociedades Mercantiles. QUIÉNES PUEDEN SER DONATARIAS AUTORIZADAS? Instituciones de Asistencia Privada Sociedades Civiles DA Asociaciones Civiles Fideicomisos
2 OBJETO SOCIAL Las Donatarias Autorizadas deben de tener como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenirr en campañas políticas o involucrarse en propagandas destinadas a influir en la legislación. Por lo anterior, para que la persona moral no lucrativa pueda calificar como DA, debe verificar que sus actividades entren en las que se señalan en algunas de las fracciones del artículo 95 de la LISR y del Reglamento del ISR. Una vez otorgada la Autorización, ésta tendrá efectos en el ejercicio fiscal en que se otorgue, en tanto se sigan cumpliendo todos los requisitos y las obligaciones fiscales correspondientes. CÓMO SE MANTIENE VIGENTE LA AUTORIZACIÓN La Donataria Autorizada deberá presentar durante los meses de enero y febrero de cada año, un aviso en el que se declare bajo protesta de decir verdad, que sigue en cumplimiento con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, ya sea por el portal del SAT o en su caso, por escrito libre cumpliendo con los requisitos del Art. 18 y 18-A del CFF, ante la Administración Local de recaudación que le corresponda.
3 POR QUÉ MOTIVOS QUEDA REVOCADA LA AUTORIZACIÓN A.- Cuando los supuestos sobre los que se otorgó la autorización varíen. B.- Cuando no solventen el requerimiento realizado por el SAT, respecto algún requisito o cuando se haya dejado de cumplir con alguna obligación fiscal que le corresponda. C.- No presentar el escrito o los avisos a que refiere la regla I.3.9.2, párrafo quinto y sexto. Cuando se de alguna de las situaciones anteriores, el SAT publicará la lista de Donatarias Autorizadas en el Anexo 14 de la RM o a través de su página electrónica. QUÉ TIPO DE DONATIVOS PUEDE PERCIBIR UNA DA A. La Donación Pura y Simple: No se establece ninguna restricción para la Donatariaa o que no está sujeta a alguna modalidad. B. La Donación Condicional: Es aquella cuya exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta. C. Las Donaciones Onerosas: Son aquellas a las que se le impone al donatario una carga en dar una cosa, o en un hacer o no hacer, (por medio de contratos de donación y otro de compraventa) ). D. Las Donaciones Remunerativas o Remuneratorias: Son aquellas que hace el donante en atención a determinados servicios prestados por el donatario, (servicios).
4 QUÉ LINEAMIENTOS DEBE SEGUIR LA DA 1. Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. 2. En ningún caso podrán destinar más del 5% de los donativos y sus rendimientos para cubrir sus gastos de administración. 3. Expedir comprobantes foliados por los donativos percibidos, señalando los datos a que se refiere el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señalando expresamente que se trata de un donativo y que la donataria se obliga a destinarlos a su objeto social; Cuando se trate de bienes, deberá contener la leyenda En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para efectos del Impuesto Sobre la Renta, esté donativo no es deducible, bajo las siguientes condiciones para el donante: Terrenos, acciones y otros títulos de valor. Se considerará como donativoo el monto original de la inversiónn o el costo promedio por acción del bien. Bienes de activo fijo. El monto del donativo será la parte del MOI actualizado no deducido en términos de la LISR Art 37 y 221. Bienes que hubieran sido deducidos dentro del costo de lo vendido. El donativo no será deducible. Bienes muebles distintos a los antes señalados. El donativo será el que resulte de actualizar la cantidad que se hubiera pagado para adquirir el bien, por el periodo comprendido desde el mes en que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.
5 OTRAS OBLIGACIONES FISCALES Las Donatarias Autorizadas tienen que cumplir, además de lo mencionado anteriormente, con diversas obligaciones fiscales, como se mencionan a continuación: 1. Llevar contabilidad completa en términos del Código Fiscal de la Federación. 2. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos por las ventas que efectúen, los servicios que presten, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen y de los donativos recibidos, así como conservar copia de los mismos. 3. Expedir constancias por pagos al extranjero con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, en términos del Título V de la LISR. 4. Enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros. 5. Cumplir con las obligaciones, cuando cuenten con trabajadores a su cargo, a más tardar el 15 de febrero de cada año (Informativa de retenciones a terceros). 6. Presentar la declaración Anual a más tardar el día 15 de febrero del siguiente año, donde se manifiesten los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. 7. Presentar el Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo, con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar siendo una DA. 8. Las DA se encuentran obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado de forma simplificada. Sin embargo, no se estará obligada cuando en el ejercicio fiscal no hubieran percibido ingresos o estos sean menores a $2, 000,
6 CÓMO AFECTA LA REFORMA HACENDARIA A LAS DONATARIAS La Reforma Hacendaría busca atender a los parámetros dictados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), para elevar la recaudación tributaria, pero ésta diseñada sin un programa de crecimiento económico, no existe una adecuada planeación para la generación de inversión tecnológica que genere fuentes de empleo y que ello finalmente incida en un mayor consumo interno que detone el aumento de la recaudación fiscal. Si bien es cierto que la Reforma Hacendaria se basa, según el Ejecutivo Federal, en un sentido social que acelerará el crecimiento y la estabilidad económica, y garantizará a todos los mexicanos una red de protección social, no se aprecia en esta reforma debatee alguno para fomentar la labor altruista que llevan a cabo las OSC, ya que técnicamente no son contribuyentes del ISR, IETU, IDE e IVA actualmente. MODIFICACIONES QUE AFECTARÁN A LAS OSC En las modificaciones hechas al Código Fiscal de la Federación, se advierten tres grandes rubros: Fortalecimiento del marco jurídico para la incorporación de tecnologías de información. Establecimiento de nuevas figuras entre fisco y contribuyente. Revelación de información fiscal. De este último ordenamiento se considera que los siguientes cambios deben ser observados en el cumplimiento de obligaciones por parte de las OSC a efecto de conservar dicha autorización: 1. Buzón Tributario Se propuso por parte del ejecutivo la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado Buzón Tributario en el cual se
7 notificará al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; asimismo le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados. Se establece como obligación expresa que los contribuyentes deben ingresar a dicho buzón para notificarse de los actos y trámites de la autoridad. Para estos efectos se propone establecer como delito fiscal el hecho de que los contribuyentes modifiquen, destruyan o provoquen la pérdida de la información que contenga dicho buzón. Se prevé que en el Buzón Tributario también se alojen los Comprobantes Fiscales Digitales Electrónicos -CFDI-, emitidos (facturas) así como los comprobantes que se reciban (facturas de provee dores) con el fin de estructurar una base estimada para el pago de los impuestos (emisión de pre-liquidación de impuestos) la cual deberá ser complementada, modificada o adicionada con aquella información que específicamente tiene el contribuyente (C.U., P TU pagada, anticipo de socios, etc.) para generar el pago definitivo. En caso de no realizar ninguna acción con la pre-liquidación, ésta se considerará como definitiva. 2. Pago de contribuciones con Tarjeta de Crédito Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las Tarjetas de crédito y débito. Si bien comentamos que las OSC no son contribuyentes de impuestos, si son retenedoras de contribuciones como el ISR a empleados o prestadores de servicios y en estee sentido el pago de dichas contribuciones podrá realizarse con Tarjeta de Crédito. 3. Contabilidad informáticos por internet a través de sistemas La iniciativa destaca que existe la necesidad de que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes en materia de contabilidad, además de precisar dicho concepto, fiscalmente hablando.
8 Por lo tanto, se reforma el actual artículo 28 del CFF, remarcando lo que debe ser Contabilidadd y sobre todo señalando que los contribuyentes ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. 4. Obligación del uso de comprobante fiscal internet. digital por La plataforma que ha venido aplicando el SAT de incorporar paulatinamente a todos los contribuyentes a este esquema, parece que finalmente ha cubierto su propósito. No es algo nuevo pues ya desde hace unos años los contribuyentes han sido incorporados al esquema de factura electrónica. Se incorporan al Código reglas que hasta este año se veníann manejando a nivel de la miscelánea fiscal, los comprobantes que amparen donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio de constancia de la autorización para recibir donativos y cuando amparen bienes que hayan sido deducidos para efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible. Esto representa una dificultad técnica no aclarada hasta el momento, cómo hará la donataria para investigar si el bien donado fue o no deducido por el donante para efectos de ISR?. 5. Dictamen Fiscal Aunque inicialmente la iniciativa del ejecutivo planteaba la eliminación de dicho dictamen, los diputados modificaron la propuesta para considerar que las personas físicas y las personas morales con actividades empresariales, que en el ejercicio inmediato anterior obtengan ingresoss acumulables superiores a $100,000,000.00, o que el valor de sus activos, según reglas del SAT, supere los $79,000, o bien que por lo menos en promedio hayan contratado 300 trabajadores durante el ejercicio, podrán optar por dictaminar sus estados s financieros. Para las entidades paraestatales no es opción.
9 Como beneficio por optar por el dictamen, los contribuyentes de bajo este supuesto darán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que emita el SAT. Según la propuesta están obligadas a presentar dicha información: a) Personas Morales con ingresos acumulables superiores a $644, 599, (No existe por el momento referencia respecto al origen del monto) así como aquellos que en el ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y que no se encuentren n en cualquiera de los otros supuestos. b) Las Sociedades Mercantiles pertenecientes al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (anterior régimen de consolidación fiscal). c) Entidades paraestatales. d) Personas morales residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en el país. e) Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
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