IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 1"

Transcripción

1 ACUERDO No. 39 de «Por el cual se expiden normas en materia de impuesto predial, impuesto de industria y comercio y avisos y tableros impuesto sobre vehículos y se dictan otras disposiciones.» EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de y por la Ley 44 de ACUERDA: IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTICULO PRIMERO OBLIGADOS A DECLARARA partir del año gravable de 1.994, estarán obligados a presentar declaración anual del impuesto predial por cada predio, todos los propietarios o poseedores de predios ubicados en jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. No declararán ni pagarán impuesto predial las Juntas de Acción Comunal respecto de los salones comunales ni los propietarios de predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a (tres millones de pesos) $3, ARTICULO SEGUNDO. BASE GRAVABLE. Quienes estén obligados a declarar a partir del año gravable de 1.994, la base gravable del impuesto predial unificado, será el valor comercial del predio determinado por el contribuyente en su declaración tributaria. El valor comercial del predio no podrá ser inferior al avalúo catastral del año inmediatamente anterior y se incrementará anualmente en ciento por ciento de la variación del índice nacional de precios del consumidor en el año calendario-inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Durante el mes de enero de cada año, la dirección distrital de impuestos, comunicará el porcentaje de incrementó aplicable para el respectivo periodo. Cuando el predio tenga un incremento menor o un decremento, el contribuyente solicitará autorización para declarar el menor valor. El contribuyente liquidará el impuesto con base en el autoavalúo y las tarifas vigentes. Lo hará en el formulario que para el efecto adopte la administración tributaria distrital. Si el impuesto resultante fuere superior al doble del monto IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 1

2 establecido el año anterior por el mismo concepto, únicamente se liquidará como incremento de tributo una suma igual al ciento por ciento (100%) del predial del año anterior. La limitación aquí prevista no se aplicará cuando existan mutaciones en el inmueble ni cuando se trate de terrenos urbanizables, no urbanizados o urbanizados no edificados. Cuando la dirección distrital de impuestos establezca que ]a base gravable declarada es inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor comercial, liquidará el impuesto correspondiente tomando como base e] cien (100%) por ciento de dicho valor, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes. A la cuantía del impuesto así determinada no le será aplicable la limitación contemplada en el numeral segundo del Artículo 155 del Decreto Ley 1421 de Para efectos de lo señalado en el inciso anterior. la dirección distrital de impuestos tendrá en cuenta, entre otros. los valores establecidos por el departamento administrativo de catastro distrital, según las zonas Homogéneas Geoeconómicas para metro cuadrado de terreno en cada sector, las tablas de costos de construcción establecidas por la misma entidad, para metro cuadrado de construcción según estrato, sector y uso del predio; o valores señalados por las entidades del sector inmobiliario de Santa Fe de Bogotá. PARAGRAFO:. de conformidad con el inciso tercero del Artículo 14 de la Ley 44 de 1.990, el autoavalúo consignado en la declaración de que trata este Artículo, servirá como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca al momento de la enajenación del predio. ARTICULO TERCERO ELABORACIÓN DE LISTADO DE PERITOS DE LA LONJA Para efectos de lo dispuesto en la parte final del numeral 3 del Artículo 155 del Decreto Ley1421 de 1.993,la dirección distrital de impuestos solicitará anualmente a la Lonja de Propiedad Raíz, la designación de los peritos que integrarán el listado disponible durante el respectivo período. Dicho listado deberá ser remitido a más tardar el último día del mes de enero de cada año. En cada caso concreto, el funcionario competente de la administración tributaria distrital señalará, mediante sorteo, el respectivo perito. El Alcalde Mayor dentro de los siguientes treinta (30) días a la expedición del presente Acuerdo reglamentará los peritazgos de conformidad con el Decreto 1421 de ARTICULO CUARTO TARIFA a partir del año gravable de 1.994, las tarifas del impuesto unificado serán las siguientes: PREDIOS RURALES - Rurales 5,0% o (cinco por mil) - Suburbanos 20,0% o (veinte por mil) Nota: Según definición del Acuerdo 6 de 1,990 y Decretos reglamentarios. PREDIOS RURALES 2

3 PREDIOS URBANOS. -Urbanos edificados, residenciales estratos 1 y 2, 5,O0/o(cinco por mil) -Urbanos edificados, residenciales, estratos 3 y 4, 6.00/o(seis por mil) -Urbanos edificados, residenciales, estratos 5 y 6 8,50/o(ocho y medio por mil) -Industriales y comerciales 100/o(diez por mil) -Instituciones financieras, sometidas a control de la Superintendencia Bancaria, 15%( quince por mil) -Cívico institucional 6.00/o(seis por mil) -Predios de propiedad de instituciones educativas donde funcionen establecimientos aprobados por la Secretaria de Educación 5,0%(cinco por mil) -Urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados, 20%(veinte por mil) -Predios de propiedad de empresas industriales y comerciales del orden distrital, departamental y nacional, 10%(diez por mil) PARAGRAFO PRIMERO se entiende por predio edificado cuando no menos del 30% del área total del lote se encuentra construido. En caso contrario el predio se considerará urbanizado no edificado, Si el predio tiene uso institucional se considerará como tal para efectos de la aplicación de la tarifa respectiva. PARAGRAFO SEGUNDO los lotes suburbanos que se encuentren construidos para vivienda en más de 30% del área total del lote, pagarán impuesto como predio residencial del estrato PARAGRAFO TERCERO los predios en los que funcionen entidades del sector financiero sometidas al control de la Superintendencia Bancaria o quien haga sus veces, pagarán una tarifa del 15%(quince por mil). El mayor recaudo por este concepto se invertirá en seguridad. ARTICULO QUINTO a partir del año gravable de las tarifas del impuesto predial serán las siguientes: CLASIFICACION DE PREDIOS PREDIOS RURALES 3

4 PREDIOS RURALES RURALES SUBURBANOS RURALES INSTITUCIONALES- RECREATIVOS- ZONAS VERCES METROPOLITANAS 5.0% o (cinco por mil) 20% o (Veinte por mil) 5.0% o (cinco por mil) URBANOS EDIFICADOS RESIDENCIALES ESTRATOS 1, 2 Y 3. * Hasta 70 metros cuadrados de construcción el 4.0% o (Cuatro por mil) * Hasta de 70 metros cuadrados de construcción el 5.0% o (Cinco por mil) RESIDENCIALES DE LOS ESTRATOS 4, 5 y 6 * Estrato 4 hasta por 100 metros cuadrados de construcción el 6.0% o (Seis por mil) * Estrato 4 más de 150 metros cuadrados de construcción el 7.0% o (Siete por mil) * Estrato 5 y 6 hasta 200 metros cuadrados de construcción 7.0% o (Siete por mil) * Estratos 5 y 6 más de 220 metros cuadrados de construcción y hasta 30.0 metros cuadrados el 8.0% o (ocho por mil) * Estratos 5 y 6 más de 300 metros cuadrados de construcción el 8.5% o (ocho y medio por mil) INDUSTRIALES * Alto impacto : 10% o (Diez por mil) * Medio impacto : 9.0% o (nueve por mil) * Bajo impacto : 8.5% o (ocho y medio por mil) COMERCIALES * Local : 5.0% (Cinco por mil) * Zonal : 6.0% (Seis por mil) * Metropolitano: 6.5% (seis por mil) Predios Institucionales de propiedad de Entidades educativas en donde funciones establecimientos aprobados por la Secretaria de Educación 5.0% (cinco por mil) RESIDENCIALES DE LOS ESTRATOS 4, 5 y 6 4

5 URBANIZADOS NO EDIFICADOS Y URBANIZABLES NO URBANIZADOS * Hasta 100 metros cuadrados 12% (doce por mil) * De 100 metros cuadrados a 240 metros cuadrados 14.0% o (Catorce por mil) * De 240 metros cuadrados a 100 metros cuadrados 16.0% o * De 1000 metros cuadrados a 6000 metros cuadrados 18.0% o (dieciocho por mil * Más de 6000 metros cuadrados 20.0% 8veinte por mil) PARAGRAFO PRIMERO se entiende por predio edificado cuando no menos del 30% del área total del lote se encuentra construida en caso contrario el predio se considerara urbanizado no edificado. Si el predio tiene uso institucional, se considerará como tal para efectos de la aplicación de la tarifa respectiva. PARAGRAFO SEGUNDO las definiciones contenidas en el Acuerdo seis de y sus " Decretos reglamentarios se aplicarán en lo pertinente. PARAGRAFO TERCERO los lotes suburbanos que se encuentren construidos para vivienda en mas del 30% del área total del lote. pagarán impuesto como predio residencial del estrato PARAGRAFO CUARTO para efectos de la clasificación de que tratan los predios industriales. el director del DAMA y el Secretario de Salud pública conjuntamente, establecerán cuáles son las industrias que pueden considerarse de medio y bajo impacto, para lo cual consultarán el Acuerdo seis y demás disposiciones; hasta tanto esto ocurra, se considerarán de alto impacto. PARAGRAFO QUINTO para efectos de la clasificación de predios comerciales, el Alcalde Local mediante resolución establecerá qué predios pueden ser considerados como locales y zonales. PARAGRAFO SEXTO los ingresos que fueren recaudados en el predial pagados por los predios industriales de alto y medio impacto, se destinarán preferentemente al saneamiento del medio ambiente. PARAGRAFO SÉPTIMO los predios en los que funcionen entidades del sector financiero, sometidas al control de la Superintendencia Bancaria o quien haga sus veces, pagarán una tarifa del 150/0( quince por mil). El mayor recaudo por este concepto se invertirá en seguridad' COMERCIALES 5

6 PARAGRAFO OCTAVO las empresas industriales y comerciales de nivel distrital, departamental y nacional pagarán tarifa de 8.5%(ocho y medio por mil) IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y AVISOS Y TABLEROS ARTICULO SEXTO INGRESOS NETOS EN LA DISTRIBUCION DE DERIVADOS DEL PETROLEO. En el caso de las actividades comerciales relativas a la distribución de derivados del petróleo sometidos al régimen del control oficial de precios, para efectos de los previsto en el numeral 5 del Artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1.993, se entenderán como ingresos netos los correspondientes al margen bruto de comercialización fijado por el Gobierno Nacional para los respectivos distribuidores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de la base gravable respectiva, de conformidad con las normas generales, cuando los distribuidores desarrollen paralelamente otras actividades sometidas al impuesto. ARTICULO SEPTIMO REGULACION DE CASOS EN DISCUSIÓN. Los contribuyentes de impuestos distritales que al primero de noviembre de 1993, tenga pendiente de decisión definitiva en la gubernativa" podrán cancelar los mayores valores sus Intereses, siempre cuando desistan del recurso paguen el 50% del total mayor valor discutido por Impuestos y sanciones a más tardar el 10 de enero de Los contribuyentes de impuestos distritales que al primero de noviembre de 1,993" tengan proceso expediente de sentencia definitiva en la jurisdicción contencioso administrativo podrán cancelar los mayores valores sin intereses siempre y cuando desistan de la demanda paguen el 65% del mayor valor discutido por impuesto y sanciones. a mas tardar el 30 de enero de ARTICULO OCTAVO PRESUNCION DE INGRESOS NETOS MINIMOS. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles residencias" hospitales Similares. parqueaderos" restaurantes y establecimientos que se dediquen a la explotación de Juegos de máquinas electrónicas y demás actividades similares los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio avisos y tableros se determinarán mediante Decreto que expedirá el Alcalde Mayor dentro de los siguientes treinta (30) días a la expedición del presente Acuerdo para lo cual tendrá en cuenta para establecer el ingreso mínimo las unidades básicas según actividad como por ejemplo número de habitaciones. área individual de parqueo número de puestos en restaurantes. máquinas electrónicas de juego del estableciendo por estrato y por zona el ingreso mínimo. 1º. El valor contemplado en el numeral anterior. deberá ser multiplicado por el contribuyente por el número de habitaciones áreas de parqueo mesas o máquinas del establecimiento para obtener el monto mínimo de ingresos netos diarios del respecto establecimiento,. 2º. El valor así obtenido se multiplicará por sesenta (60)para determinar la base gravable mínima as declaraciones bimestrales correspondientes al año en que se profirió la respectiva resolución, o por trescientos sesenta (360) para establecer la base gravable mínima del mismo año, en el caso de la declaración anual URBANIZADOS NO EDIFICADOS Y URBANIZABLES NO URBANIZADOS 6

7 La dirección distrital de impuestos podrá señalar. por,la general. que la base gravable mínima establecida en la forma prevista en este Artículo, una vez ajustada en la parte proporcional de la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor del respectivo ejercicio, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de estadística DANE, se tome como base gravable mínima para las declaraciones del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en el cual se efectuó la verificación para su cálculo. ARTICULO NOVENO DECLARACION A Partir del primero de enero de los contribuyentes del impuesto de industria comercio avisos y tableros, deberán presentar las siguientes declaraciones: 1º Declaración anual, por el impuesto causado en los bimestres del respectivo año calendario en el caso de los contribuyentes cuyos ingresos brutos provenientes de actividades industriales, comerciales y de servicios, en el año inmediatamente anterior. sean iguales o inferiores a la suma de veintinueve millones novecientos mil pesos ( ). que no estén constituidos como sociedad y que no tengan mas de dos establecimientos de comercio, Además los contribuyentes cuyos Ingresos provenientes de actividades no sean por lo menos ochenta por ciento (80% de sus Ingresos totales. 2º, Declaración bimestral. por el impuesto causado en el respectivo bimestre. en el caso de los demás declaradas. Tales trimestres serán: Enero-febrero. Marzo-Abril. Mayo-Junio. Julio-Agosto, Septiembre-Octubre. Noviembre-Diciembre. PARAGRAFO PRIMERO El pago correspondiente al periodo fiscal de se efectuará en doce (12) cuotas mensuales sin intereses: salvo los de mora PARAGRAFO SEGUNDO El valor absoluto indicado en este Artículo se ajustará por el gobierno distrital para cada año, de conformidad con el Artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS ARTICULO DIEZ BASE GRAVABLE A partir del primero de enero de 1994 la base, gravable de los impuestos de circulación y tránsito y de timbre nacional sobre vehículos automotores. será la correspondiente a la tabla de precios mínimos adoptados por el INTRA o la entidad que haga sus veces. OTRAS DISPOSICIONES IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y AVISOS Y TABLEROS 7

8 ARTICULO ONCE RETENCION EN LA FUENTE POR IMPUESTOS DISTRITALES En relación con los impuestos administrados por la dirección distrital. son agentes de retención en la fuente las personas naturales, las entidades públicas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, los patrimonios autónomos y los notarios. quienes deberán cumplir las obligaciones señaladas en el Estatuto Tributario Nacional para los agentes retenedores y estarán sometidos a las sanciones allí establecidas. El Gobierno Distrital señalará las tarifas de retención, los impuestos respecto de los cuales operará dicho mecanismo de recaudo. así como los respectivos agentes retenedores. En todo caso la tarifa de retención aplicable no podrá ser superior a la tarifa vigente para el respectivo Impuesto. Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de lo señalado en las normas vigentes en materia de la retención del impuesto al consumo de gasolina, salvo lo relacionado con las! obligaciones y sanciones. En ejercicio de esta facultad podrán establecer grupos contribuyentes no obligados a presentar declaración, para quienes el impuesto del respectivo periodo será igual a las retenciones en la fuente que les hubieren sido efectuadas. ARTICULO DOCE CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES A partir del primero de enero de 1,994, las declaraciones tributarias, de impuesto predial unificado del impuesto de industria, comercio y avisos, y de retención en la fuente distrital, deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la dirección distrital de impuestos contener por lo menos los siguientes datos. 1º. nombre e identificación del declarante. 2º. Dirección del contribuyente 3º. Discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables. 4º. Discriminación de los valores que debieron retenerse en el caso de la declaración de retenciones. 5º. Liquidación privada del impuesto del anticipo cuando sea el caso, del total de las retenciones, y de las sanciones a que hubiere lugar. 6º. La firma de quien cumple el deber formal de declarar. 7º. Para el caso de las declaraciones de industria avisos y tableros, y de retención en fuente de impuestos distritales, la firma del revisor fiscal cuando se trate de; obligados llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el código de comercio y demás normas,vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal Para los no obligados a tener revisor fiscal. se rige firma de contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, si se trata de contribuyentes obligados a llevar contabilidad cuando cl monto de sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior, o el patrimonio bruto en el último día de dicho año sea superior a +a suma de cuatrocientos veintisiete millones de pesos ( ). Este, valor se reajustará anualmente por el gobierno distrital. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional. OTRAS DISPOSICIONES 8

9 En los casos señalados en este numeral, deberá informarse en la declaración, el nombre completo y el número de la tarjeta de profesional o matrícula de revisor fiscal o contador que firma la declaración. Cuando el revisor fiscal o contador encuentre hechos irregulares en la contabilidad. Deberá firmar las declaraciones tributarlas con.salvedades, caso en el cual, se deberá entregar al contribuyente una certificación en la cual se detallen los hechos que han sido certificados y se incluya la explicación de las razones para ello. dicha certificación deberá ponerse a disposición de la administración tributaria distrital cuando así lo elija 8o. La constancia del pago de los impuestos, retenciones intereses y sanciones según el caso, para las declaraciones de impuesto de vehículos y de retenciones en la fuente. ARTICULO TRECE EFECTOS DE LA FIRMA DEL REVISOR FISCAL O CONTADOR. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación, la firma de revisor fiscal o contador en las declaraciones tributarias certifica los hechos enumerados en el Artículo 581 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO CATORCE APROXIMACION DE LOS VALORES EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Los valores diligenciados tributarias deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Esta cifra no se reajustará anualmente. ARTICULO QUINCE PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES. Las declaraciones tributarias deberán presentarse y pagarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de Bancos y demás entidades autorizadas para el efecto. PARAGRAFO TRANSITORIO de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del Artículo 154 del Decreto 1421 de 1.993, la dirección distrital de impuestos fijará los plazos para la presentación y pago de la declaración del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, correspondiente al año gravable de ARTICULO DIEZ Y SEIS DECLARACIONES QUE SE TIENE POR NO PRESENTADAS. Las declaraciones de impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, se tendrán por no presentadas en los casos consagrados en los Artículos 580 y del Estatuto Tributario Nacional. Las declaraciones de impuestos sobre vehículos, se tendrán por no presentadas en los casos consagrados en los Artículos indicados en el inciso anterior, salvo cuando se trate de firma del declarante. Igualmente se tendrán por no presentadas cuando en la misma declaración no conste el pago de los impuestos y derechos y sus correspondientes sanciones c intereses. OTRAS DISPOSICIONES 9

10 Las declaraciones de retención en la fuente de impuestos distritales, se tendrán por no presentadas en los casos consagrados en los artículos 580 y del Estatuto Tributario Nacional y cuando en la misma declaración no conste en el pago de las retenciones y de las sanciones e Intereses que sean del caso. ' ARTICULO DIEZ Y SIETE CORRECCION DE DECLARACIONES QUE DEBEN CONTENER CONSTANCIA DE PAGO. Cuando de conformidad con el Estatuto Tributario Nacional, se deban corregir las declaraciones de impuestos y de vehículos y las declaraciones de retención en la fuente de impuestos distritales, para aumentar los valores a pagar, la 111 declaración de corrección sólo deberá incluir el mayor valor por impuestos o retenciones, según el caso, y la liquidación de las respectivas sanciones e intereses. ARTICULO DIEZ Y OCHO VIGENCIA El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Artículo 3 del Acuerdo 9 de COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de diciembre de DIMAS RINCON PARRA Presidente RAFAEL ANTONIO TORRES M. Secretario General JAIME CASTRO CASTRO Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá Sancionado - el 27 de diciembre de COMUNIQUESE Y CUMPLASE 10

DECRETO Nº DE 2015

DECRETO Nº DE 2015 La Alcaldesa Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136

Más detalles

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuarios de

Más detalles

ACUERDO 28 DE (diciembre 22)

ACUERDO 28 DE (diciembre 22) ACUERDO 28 DE 1995 (diciembre 22) por el cual se adopta el "Plan de Racionalización Tributaria de Santa Fe de Bogotá, D.C., se toman medidas de carácter impositivo y se dictan otras disposiciones". El

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO Si el último dígito es CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 DECLARACION RETEICA RETENCION EN LA FUENTE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR

Más detalles

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016)

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016) PAGINA [1] MAAD.700.200 RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016) POR LA CUAL SE FIJAN LOS PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO EN EL MUNICIPIO

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Serlet S.C. Servicios Legales & Tributarios S.C. AAññoo 11 - BBool leettí ínn N 11 MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA En la Gaceta Oficial No. 38.350 del 04 de Enero de 2006, fue publicada la Providencia

Más detalles

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014.

Dr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Dr. Jairo Casanova Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Nuevas retenciones D.R. 2418 de 2013 ART. 1º Modifíquese el art. 4 D. R. 260 de 2001, el cual quedará así: ART. 4º Retención en la fuente sobre otros

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

DECRETO 2243 de

DECRETO 2243 de TEMARIO Generalidades del Impuesto de Renta Obligados a presentar declaración de renta año gravable 2015 Clasificación de las personas naturales Sistema de determinación de la base gravable Ganancias Ocasionales

Más detalles

ACUERDO No. 9 de 1992 1

ACUERDO No. 9 de 1992 1 ACUERDO No. 9 de 1992 «Por el cual se conceden unos incentivos fiscales a los contribuyentes que han cumplido oportunamente las obligaciones tributarias y se dictan otras normas de carácter tributario».

Más detalles

DECRETO 151 DE (Enero 22)

DECRETO 151 DE (Enero 22) Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 151 de 1998 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 22/01/1998 Fecha de Entrada en Vigencia: 23/01/1998

Más detalles

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015 CONCEPTO 24300 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 100016836 del 09/06/2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tarifa

Más detalles

VISTA HERMOSA META 2014

VISTA HERMOSA META 2014 IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO DE INDUSTRIA VISTA HERMOSA META 2014 SISTEMA DE INFORMACIÓN AL SERVICIO DEL CIUDADANO IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE VISTA

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143

Más detalles

Documento Tributario. Medellín, 06 de julio de 2015 IM IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014

Documento Tributario. Medellín, 06 de julio de 2015 IM IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014 Medellín, 06 de julio de 2015 IM 15-16 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014 Como lo mencionábamos en el comunicado No IM 15-10 del 30 de abril de 2015, con la resolución DDI-017158

Más detalles

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención:

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención: Fecha: Lunes 5 de abril de 2015 Título: Opinión CETA Realización del Ingreso en Rendimientos de Fondos de Inversión Colectiva Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA El pasado 26 de marzo la Subdirección de

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE EL HONORABLE DE CAICEDONIA, VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 95 DE LA LEY 388 DE 1997,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

ABECÉ TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE MADRID AÑO 2014

ABECÉ TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE MADRID AÑO 2014 ABECÉ TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE MADRID AÑO 2014 Dando cumplimiento al Plan de Desarrollo 2012 2016 Transformación en Marcha, en su eje Institucionalidad con modernidad, programa Desarrollo Institucional

Más detalles

RESOLUCION No (ABRIL 30 DE 2009)

RESOLUCION No (ABRIL 30 DE 2009) RESOLUCION No. 0100-143-97-089 (ABRIL 30 DE 2009) Por medio del cual se reglamenta el Cobro, los procedimientos, topes y régimen del sistema de retenciones a terceros del Impuesto de Industria y Comercio

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2011 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL VALLE DEL CAUCA

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2011 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL VALLE DEL CAUCA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2011 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL VALLE DEL CAUCA Calendario Tributario Tasa de mora vigente Sanción Mínima para el 2011 Entidades de

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO BOLETÍN INFORMATIVO No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de 2013 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que el Gobierno Nacional expidió

Más detalles

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

Señor empresario,

Señor empresario, Señor empresario, A continuación encontrará usted, un resumen de los principales beneficios y modificaciones incluidos por el Acuerdo 469 de Febrero 22 de 2011 para el Distrito Capital de Bogotá: Acuerdo

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno 7161 DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno #slv00010# ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Oreamuno,

Más detalles

No NOVIEMBRE 17 de Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

No NOVIEMBRE 17 de Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla NOVIEMBRE 17 de 2015 No. 414-3 En barrio La Unión, el parque número 37 entregado al disfrute colectivo. En compañía

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 Marco Legal Decreto Legislativo N 1120: Modificación del Art. 85 de la LIR 18.07.2012 - Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje). Decreto

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO

REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Arts. 1

Más detalles

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Anexo 2 Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Norma Criterios de clasificación Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa Ley 590 de 2000 Por

Más detalles

Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo Las personas obligadas a retener el CREE, artículo 3º, decreto 862 de 2013, son las siguientes:

Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo Las personas obligadas a retener el CREE, artículo 3º, decreto 862 de 2013, son las siguientes: Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo 2013 Retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE Decreto 862 de abril 26 de 2013 Como el impuesto de renta para la equidad, CREE, comienza a

Más detalles

PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL.

PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL. PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL. Modifíquese en el TITULO II INGRESOS TRIBUTARIOS, CAPITULO 1 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, ARTÍCULO 16- NATURALEZA, el cual ARTICULO 16- NATURALEZA.

Más detalles

ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004. POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004. POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS, ANTIOQUIA, En ejercicio

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

ACUERDA: ARTÍCULO SEGUNDO.- ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDA: ARTÍCULO SEGUNDO.- ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 1 EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ TOLIMA, En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial, las que le confieren los numerales 1, 3 y 4 del artículo 287, 338 y 363 de la Constitución Política,

Más detalles

Circular Enero de 2010

Circular Enero de 2010 TABLA DE CONTENIDO Elaborado por el Departamento de Investigación tributaria y publicaciones de G & G ASOCIADOS SAE LTDA. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de sus autores.

Más detalles

Modelo información anual exigida con el Decreto 1070 de 2013 a personas que cobren rentas de trabajo

Modelo información anual exigida con el Decreto 1070 de 2013 a personas que cobren rentas de trabajo Modelo información anual exigida con el Decreto 1070 de 2013 a personas que cobren rentas de trabajo (Fecha de elaboración: Junio 17 de 2013) De acuerdo con lo indicado en el art. 1 del Decreto 1070 de

Más detalles

Docente-Instructor: Jaime Posada. No obligados a declarar PERSONAS NATURALES QUE NO DECLARAN RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011

Docente-Instructor: Jaime Posada. No obligados a declarar PERSONAS NATURALES QUE NO DECLARAN RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011 Docente-Instructor: Jaime Posada. No obligados a declarar PERSONAS NATURALES QUE NO DECLARAN RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011 COMERCIANTES Y PERSONAS NATURALES QUE EN EL AÑO: 2011 HAYAN TENIDO INGRESOS BRUTOS

Más detalles

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO DECRETO No.40-2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, es responsabilidad del Estado la preservación, conservación y rescate

Más detalles

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL PAGO DE HORA CÁTEDRA EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO Y POSGRADO, LA RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS CONTRATADOS CON COORDINADORES Y DOCENTES, GASTOS DE TRANSPORTE, EL CONSEJO

Más detalles

Normatividad - Tecnica - Resolucion DIAN

Normatividad - Tecnica - Resolucion DIAN Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 00479 (ENERO 20 DE 2011) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse mensualmente con el formulario 320 Declaración

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS CIRCULAR TRIBUTARIA 04 de diciembre de 2012 No. 215 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

INSTRUCTIVO DEFINICIONES TRIBUTARIAS DEL CERTIFICADO DEL FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS

INSTRUCTIVO DEFINICIONES TRIBUTARIAS DEL CERTIFICADO DEL FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS INSTRUCTIVO DEFINICIONES TRIBUTARIAS DEL CERTIFICADO DEL FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS Conscientes de lo complejo que resulta la elaboración de la declaración de renta, hemos diseñado para usted un instructivo

Más detalles

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO ORDENANZA No. 40 POR LA CUAL SE ORDENA LA EMISION Y COBRO DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR EN EL DEPARTAMENTO DE SUCRE No. 535 Sincelejo, Mayo 6 de 2010

Más detalles

RESOLUCION DSH Nº 004 DE 2014 (19 de Diciembre de 2014)

RESOLUCION DSH Nº 004 DE 2014 (19 de Diciembre de 2014) RESOLUCION DSH Nº 004 DE 2014 (19 de Diciembre de 2014) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y/o pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 19 de Noviembre de 2015 TEMA: VALORES ABSOLUTOS AÑO GRAVABLE 2016 SUB TEMA: SUB TEMA: NUEVOS VALORES FISCALES EN UVT PARA EL AÑO

Más detalles

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República

Más detalles

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016 NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016 No. NAC-DGERCGC16-00000366 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de las Juntas Directivas de

Más detalles

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., que para el presente contrato se llamará La Compañía, en desarrollo del artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 100 de 1993, de la Ley 1116 de 2006

Más detalles

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando: RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2008-1510 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el Art. 40A de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno crea la obligación para las personas

Más detalles

LEY 488 DE (diciembre 24) Diario Oficial No , de 28 de diciembre de 1998

LEY 488 DE (diciembre 24) Diario Oficial No , de 28 de diciembre de 1998 LEY 488 DE 1998 (diciembre 24) Diario Oficial No. 43.460, de 28 de diciembre de 1998 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

Más detalles

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de 16.07.008 DECRETO Nº 344/008 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de Julio de 2008 Visto: la Ley Nº 18.314 de 4 de julio

Más detalles

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE

Más detalles

Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Independiente Sociedades Civiles Prof. Néstor O. Paz D.

Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Independiente Sociedades Civiles Prof. Néstor O. Paz D. Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Independiente Sociedades Civiles Prof. Néstor O. Paz D. 1 Personas Naturales: Ingreso gravable anual mayor a B/.60,000, causarán el

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS ICA

IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS ICA Índice General 5 Índice General IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y AVISOS ICA (001) De donde proviene el impuesto de industria y comercio?...17 (002) En cuantos y cuales regímenes están clasificados los

Más detalles

diciembre 30 de 2009 del presente, que fue de 3,33%.

diciembre 30 de 2009 del presente, que fue de 3,33%. diciembre 30 de 2009 Este valor es el resultado de aplicar a la actual UVT, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre del año inmediatamente

Más detalles

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCION No. 001 (04 DE ENERO DE 2016)

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCION No. 001 (04 DE ENERO DE 2016) PAGINA [1] RESOLUCION No. 001 (04 DE ENERO DE 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS, LOS SUJETOS OBLIGADOS, LAS ESPECIFICACIONES

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. DECRETO NÚMERO 135 DE Diciembre 26 de 2012

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. DECRETO NÚMERO 135 DE Diciembre 26 de 2012 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL CÓDIGO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA La Alcaldesa de Armenia Quindío, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las otorgadas por el

Más detalles

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 00279 DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RICARDO ANDRES VANEGAS rvanegap@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 56865 del 07/04/2015. Tema: Impuesto

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Ley Nº 7177 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE CARRILLO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Ley Nº 7177 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE CARRILLO ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Ley Nº 7177 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE CARRILLO ARTÍCULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades

Más detalles

DECRETO 036 DE (Febrero 05)

DECRETO 036 DE (Febrero 05) Por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA Bogotá D.C. 02-07-2015 SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN SF.PSA-020-2015 De conformidad

Más detalles

SIIGO WINDOWS. Calendario Tributario. Cartilla I

SIIGO WINDOWS. Calendario Tributario. Cartilla I SIIGO WINDOWS Calendario Tributario Cartilla I Tabla de Contenido 1. Presentación. 3 2. Qué es Calendario Tributario? 3. Cuál es el Objetivo del Calendario Tributario? 4. Cuál es la Ruta Para Crear el

Más detalles

Resolución No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

Resolución No. NAC-DGERCGC EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando: Resolución No. NAC-DGERCGC09-00089 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que, el Art. 40A de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno crea la obligación para las personas

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)

MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803) MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803) Subdere, Enero 2014 1 I.- ASPECTOS DE LA LEY 1. Creación de componentes y modificación de porcentajes 2. Requisitos para la aplicación 3. Porcentajes a aplicar Subdere,

Más detalles

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación

Más detalles

SISTEMA DE RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INSTRUCTIVO DE: SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.

SISTEMA DE RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INSTRUCTIVO DE: SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. SISTEMA DE RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INSTRUCTIVO DIRIGIDO A: Agentes retenedores del Impuesto de industria y comercio del Municipio de Bucaramanga, Contadores, Revisores

Más detalles

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461

Más detalles

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual modifica el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2010 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2010 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2010 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO Calendario Tributario Tasa de mora vigente Sanción Mínima para el 2010 Entidades de recaudo Punto de atención y orientación Derechos

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 118 DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER

INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 118 DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 118 DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER Fecha de elaboración: Enero 2015 1 Tabla de Contenidos 1. Antecedentes...

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $ El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de 28.350 pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $ 644.350 Por otro lado, el aumento del subsidio de transporte es del 2,7%, lo que establece

Más detalles

Concepto CONCEPTO Nº DIAN. Ref: Radicado del 11/02/ del 19/02/15

Concepto CONCEPTO Nº DIAN. Ref: Radicado del 11/02/ del 19/02/15 Concepto 11676 CONCEPTO Nº 011676 23-04-2015 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D. C. 100208221-000535 Señor MANUEL PEÑA CHUECA CL 103 19 60 PS Bogotá D.C Ref: Radicado 100003147

Más detalles

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA. Reclamación por pagos indebidos o en exceso

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA. Reclamación por pagos indebidos o en exceso ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA Dr. Carlos Velasco Reclamación por pagos indebidos o en exceso Los artículos 79 y siguientes del Reglamento son muy explícitos al tratar este tema, pues inclusive lo ilustra

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Caracas. 10 de diciembre de 2012

Más detalles