analogía es admisible en aquellas partes del ordenamiento tributario que no aparezcan expresamente reservadas a la ley.
|
|
- Sara Ayala Moya
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONCLUSIONES 1.- La interpretación de normas jurídicas tiene como objetivo descubrir su sentido y alcance, así como, medir su precisa extensión para poder aplicarlas a las relaciones sociales que intenta regular. Esta labor hermenéutica no sólo se limita al esclarecimiento de dispositivos de difícil captación, sino que toda norma jurídica requiere ser interpretada para su posterior aplicación, es el caso de la Norma VIII de nuestro Código Tributario. El criterio de interpretación adoptado en este trabajo de investigación es el axiológico, pudiendo en consecuencia hacer uso de todos los métodos de interpretación aceptados por el Derecho en la medida que resulten aplicables. 2.- La doctrina que influyó en la redacción del primer texto de la Norma VIII fue el criterio de la realidad económica, acogida en nuestro país con el Decreto Legislativo 816, modificado por la Ley N El mencionado Decreto Legislativo contenía una repetición casi textual del artículo 2 de la Ley argentina. Y si bien no acoge el método económico en estado puro, éste sí es asumido en nuestro Ordenamiento. De acuerdo a dicha redacción se facultaba a SUNAT a establecer el verdadero hecho imponible realizado examinando dos aspectos. De un lado, las relaciones económicas buscadas por las partes, entendiéndose como tales al intercambio económico que es propio del tipo de negocio jurídico realizado. El otro aspecto, era la intención, motivación o justificación económica de los deudores tributarios para realizar la operación. 3.- Con la modificación operada vía la Ley N y, al haberse suprimido el segundo acápite del segundo párrafo de la Norma VIII se elimina cualquier atisbo de interpretación en base a criterios exclusivamente económicos que dejara de lado la interpretación jurídica.
2 Así, SUNAT ya no puede examinar la finalidad o intención económica buscada por las partes al realizar la operación. Sólo tendrá la facultad de verificar los hechos realizados atendiendo a las relaciones económicas perseguidas, a efectos de establecer si se encuentran subsumidos en el supuesto de hecho descrito en la norma. Esa facultad lleva implícita la de dejar de lado la formalidad jurídica del acto o negocio realizado por el contribuyente cuando ésta resulte incongruente con los actos o negocios económicos efectivamente realizados. 4.- Sobre el sentido de los términos empleados en el primer párrafo de la Norma VIII se puede decir que los términos normas tributarias, métodos de interpretación y Derecho deben entenderse según el significado acuñado por la Teoría General de Derecho. En el segundo párrafo, el término determinar debe ser entendido en su sentido usual; la palabra verdadera, relativa a verdad, está empleada también en sentido usual; el término naturaleza alude a la naturaleza jurídica, por tanto debe ser entendido en su acepción técnico jurídica. Hecho imponible está empleado en sentido técnico jurídico tributario, referente a la operación realizada por los contribuyentes. El término económicas debemos entenderla en su sentido técnico, como referente a la ciencia de la Economía; efectivamente se emplea en su acepción usual y; la palabra deudor tributario deberá ser entendido según su significado técnico jurídico tributario, pues alude a la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Respecto los términos del tercer párrafo, se puede decir que la palabra interpretación entendida en función de la unidad total de la oración refiere a la integración de normas tributarias. Tributos en su sentido técnico jurídico tributario, hace alusión tanto a impuestos, tasas (licencias, arbitrios y derechos) como a contribuciones. El término exoneración deberá ser entendido en su significado técnico jurídico
3 tributario, es decir, exoneraciones tributarias. Y, en lo que respecta al término Ley, se considera que el legislador hace referencia a ley en sentido estricto, aquellas derivadas del Legislativo o del Ejecutivo de ser el caso. 5.- Al parafrasear el primer, segundo y último párrafo de la Norma VIII se deduce lo siguiente. En cuanto al primer párrafo se concluye que al aplicar las diversas normas tributarias (ley en sentido amplio) el intérprete está habilitado a usar todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Es decir, aquellos aceptados por la doctrina mayoritaria actual: método literal o gramatical, sistemático, el de la ratio legis, el histórico y el sociológico. Respecto al segundo párrafo se puede concluir que para establecer si una operación está o no gravada con un tributo, SUNAT buscará descubrir lo que realmente ha ocurrido, al margen de la denominación o nombre que las partes le hayan dado al negocio o acto realizado. Para ello, la Administración Tributaria en el proceso de subsunción de los hechos ocurridos en la norma jurídica que establece un tributo podrá tener en cuenta e investigar los actos, situaciones y relaciones económicas que realmente hayan realizado, perseguido o establecido las partes, pudiendo en consecuencia determinar si surge o no la obligación tributaria. Del último párrafo se puede decir que la creación de cualquier tributo, sanción o exoneración es tarea exclusiva del Poder Legislativo o Ejecutivo en caso de delegación de facultades. Por tanto, vía interpretación no se pueden crear nuevos supuestos de incidencia o gravar a personas distintas de las señaladas en la ley. Es decir, se proscribe el uso de la analogía en Derecho Tributario, sin embargo, ésta no es absoluta, sólo rige para los aspectos esenciales del tributo, los cuales están sujetos al principio de reserva de ley. De este modo, la
4 analogía es admisible en aquellas partes del ordenamiento tributario que no aparezcan expresamente reservadas a la ley. 6.- Se puede recurrir a la Norma IV y VI del Título Preliminar del Código Tributario y a los artículos 74 y 45 de nuestra Constitución Política para entender mejor a la Norma VIII. A partir de tal estudio puede establecerse que nuestro Ordenamiento Jurídico regula el respeto por la legalidad y, en consecuencia no se admite el uso de métodos de interpretación que en la práctica faculten a SUNAT a crear nuevos supuestos de incidencia. 7.- También se puede conocer el sentido de la Norma VIII acudiendo a los principios rectores en materia tributaria. De acuerdo al principio de igualdad, el segundo párrafo evita que algunos contribuyentes usando artificios legales o por error en la denominación del negocio celebrado, alteren el nacimiento de la obligación tributaria. Ello responde al trato por igual que deben recibir todos los ciudadanos una vez que incurran en el supuesto de hecho tipificado en la norma tributaria, al margen de lo que formalmente manifiesten. Se puede decir que el principio de igualdad incluye no sólo la igualdad ante la ley, sino también la igualdad en la aplicación de la ley. Así también, dicho dispositivo está en perfecta relación con el principio de capacidad económica, pues si un contribuyente manifiesta posesión de riqueza debe contribuir al gasto público según las normas tributarias establecidas, pese a los artificios que use para evitar que esa riqueza sea ostensible. De igual forma, se daría cumplimiento al principio de igualdad, pues, tanto los que efectivamente hacen ostensible su capacidad económica como los que intentan ocultarla pagarían su deuda tributaria.
5 8.- Respecto los principios del Derecho Administrativo aplicables en Derecho Tributario cabe mencionar el artículo IV.1.11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N 27444) el cual establece el principio de verdad material. De acuerdo a este principio se puede entender porqué la Administración Tributaria cuenta con la facultad de calificación de hechos, pues mediante ésta se llega a descubrir la verdadera naturaleza jurídica de la operación, dejando de lado la verdad formal declarada por las partes y buscar la verdad material de los hechos. Es decir, identificar el real negocio celebrado por los contribuyentes, debiendo la Administración actuar con arreglo a la Ley. 9.- Ahondando en los resultados del análisis literal de la Norma VIII y atendiendo a la distinción que efectúa la doctrina entre hipótesis de incidencia y hecho imponible, puede establecerse que el segundo párrafo de la Norma VIII regula la interpretación de hechos, conocida en la doctrina como calificación. Esta operación de calificación consiste en una confrontación de la ley con el supuesto ocurrido en la realidad, el cual es descrito en la norma, de modo que pueda verificarse en qué medida el hecho concreto se corresponde con lo señalado en el dispositivo legal en el cual se intenta subsumirlo. Para realizar una buena calificación de hechos y llegar a conocer certeramente qué ocurrió en la realidad, se debe atender a las relaciones económicas buscadas por las partes. Esto significa analizar el real contenido y trasfondo de las transacciones comerciales que realizan las empresas, verificando para ello toda la documentación y sustentación pertinente, así como las propias características y naturaleza de cada operación. Éste será un elemento que ayude a determinar cuál es el verdadero negocio perseguido por las partes y una vez conocido éste se podrá confrontarlo con alguna norma del ordenamiento, estableciéndose la calificación jurídica del hecho. Así, se estará en condiciones de
6 determinar si el negocio se subsume o no en una hipótesis de incidencia naciendo la obligación tributaria La Norma VIII atribuye a SUNAT la facultad de determinar la verdadera naturaleza del negocio realizado atendiendo a las relaciones económicas perseguidas por las partes, de este modo deberá comparar el negocio realizado con el fin perseguido por éstas. Además, debe evaluar si el fin buscado se ajusta al fin típico de la forma negocial empleada. Los efectos económicos buscados por las partes están representados en la finalidad típica de los tipos civiles, es decir éstos están delimitados en una figura jurídica como lo son los negocios típicos. Así, la Administración Tributaria podrá comprobar si el negocio realmente realizado por las partes encaja en las notas definitorias de la finalidad típica del que las partes dicen estar realizando, valorando para ello las finalidades económicas perseguidas para contrastarlas con las que son propias del negocio típico que dicen llevar a cabo. 11- La Norma VIII califica en orden a la verdadera naturaleza de la operación realizada por los contribuyentes, por consiguiente debe existir una naturaleza. Esto es factible sólo en los casos de simulación relativa en la cual las partes ocultan el verdadero negocio vía una formalidad diferente a la que realmente corresponde; pero no en los de simulación absoluta, pues aquí no hay nada detrás de la fachada negocial, la cual es usada para falsedades absolutas con el propósito de crear una apariencia de realidad que permita obtener un beneficio fiscal, una subvención, entre otros. 12- Por otro lado, al haberse suprimido la facultad de examinar la intención o finalidad de las partes, la Norma VIII no constituye un mecanismo contra el fraude de ley tributaria, pues para determinar la
7 existencia de este mecanismo elusorio se debe analizar su intencionalidad, ello al margen de que quien actúa en fraude de ley tributaria realiza un hecho equivalente y no el hecho imponible. Por otro lado, habiéndose proscrito el uso del criterio económico y el recurso de la analogía, la Norma VIII no puede ser usada en casos de fraude. Sólo faculta a determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible atendiendo a las relaciones económicas perseguidas, pudiendo dejar de lado la formalidad jurídica del acto o negocio declarada por el contribuyente, cuando ésta resulte incongruente con los actos o negocios económicos efectivamente realizados Expuesto todo lo anterior, se considera oportuno señalar: -En lo que respecta a la facultad de calificación otorgada a SUNAT, ésta debería ser normada en un artículo independiente, a efectos de evitar sea confundida como un método de interpretación. - Además de ello y con el propósito de evitar interpretaciones por parte de la Administración Tributaria que den pie al uso indebido del criterio de la realidad económica, la redacción del artículo dedicado a la calificación de hechos podría estar formulada de la siguiente manera: Calificación de hechos. A efectos de determinar el nacimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria atenderá a la verdadera naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, prescindiendo de la forma o denominación que las partes le hubiesen dado. - En lo que respecta a la prohibición de la analogía, sería recomendable ésta sea regulada en un artículo independiente, haciendo referencia expresa a ella.
8 Prohibición de la analogía. No se admitirá el uso de la analogía para crear tributos, o ampliar los límites estrictos del ámbito del hecho imponible, establecerse sanciones, concederse exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados por la ley.
GENERALIDADES LECCIÓN Nº 01 DERECHO TRIBUTARIO I
GENERALIDADES LECCIÓN Nº 01 DERECHO TRIBUTARIO I DERECHO TRIBUTARIO INTRODUCCION El código tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y normas Jurídicas que inspiran al Derecho Tributario
Más detallesCómo se interpretan las leyes fiscales?
9 Cómo se interpretan las leyes fiscales? Cómo se interpretan las leyes fiscales? Índice I. II. III. IV. V. Introducción Interpretación de normas jurídicas Métodos de interpretación Interpretación de
Más detalles2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.
1. Tributos vinculados y no vinculados Realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. tributos vinculados las Tasas y Contribuciones tributos no vinculados los impuestos.
Más detallesIntroducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Curso
Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 66013010 Curso 2015-2016 Programa de INTRODUCCION AL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Facultad de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO
PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS
Más detallesFACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación
Más detallesREGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO
Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Regulaciones para el Traspaso de Bienes en Fideicomiso No. 037-11 REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Más detallesCaracterísticas de las Contribuciones
Características de las Contribuciones Que son los impuestos? Definición genérica: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas
Más detallesP.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria
P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria Que son los tributos? Para que sirven? Quienes los deben pagar? Que es ARBA? Que son los tributos? Son los aportes que todos los ciudadanos realizamos
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesRESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011
RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011 Dirección de control Administración Central y Otro Poder Área Administración
Más detallesPROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso
PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso 2016-2017 Lección 1. EL CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO Lección 2. EL PODER FINANCIERO. Lección
Más detallesSISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales
CICLO DE CAPACITACIÓN INTERNA SAT-ICA OCT 2011 SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales Abog. Edgar Villar Bustamante La Tributación en el Perú Internos Nacional SUNAT Administración
Más detallesFUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUTARIO
FUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUTARIO JORGE BRAVO CUCCI Profesor de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú 2da. Edición Palestra Editores Lima 2006 4 JORGE BRAVO CUCCI Comité de
Más detallesAVANCE DE RESULTADOS DEL PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN 2015
AVANCE DE RESULTADOS DEL PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN 2015 AVANCE DE RESULTADOS DEL PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN 2015 CONCEPTO IVA Sociedades y Renta No residentes IRPF-Impuesto Patrimonio Transmisiones
Más detallesINTERPRETACIÓN DE LA LEY LECCIÓN 1 LA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN DE LA LEY LECCIÓN 1 LA INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN Puede denotar una actividad o el resultado o producto de esa actividad PRODUCTO/PROCESO El producto del proceso de interpretación es
Más detallesDescifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV
Descifrando la Reforma INSTITUTO PERUANO DE DERECHO TRIBUTARIO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO Expositor: Dr. Javier Luque Bustamante Lima, 10 de Marzo 2004 Introducción 1. Ajustes
Más detalles2100 Características generales del objeto evaluado
CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CATCGR) OPERACIONES ADMINISTRATIVAS 1000 Aspectos Preliminares 1200 Alcance 1201 Determinar el cumplimiento de las disposiciones
Más detallesFUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
Nº ORDEN 51 ORDENANZA FISCAL reguladora DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN, GESTIÓN URBANÍSTICA Y EVALUACIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL En
Más detallesINDICE I. Derecho II. División General del Derecho III. Derecho como Ciencia y Grados del Conocimiento IV. Fines del Derecho V.
INDICE Dedicatoria 9 Agradecimientos 11 Los Mandamientos del Abogado 15 La Dama Ciega de la Justicia 17 Prólogo 27 Presentación 31 I. Derecho 1. Generalidades 35 2. Derecho, Hombre my Sociedad 35 3. Origen
Más detallesASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA El contrato es una de las instituciones jurídicas y económicas más importantes de nuestra sociedad, pues a través de esta institución las personas (naturales
Más detallesMECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO
MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del
Más detallesMODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.-PROGRAMA CRECEMOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.-PROGRAMA CRECEMOS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En uso de las facultades contenidas por los artículos
Más detallesLey N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).
INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento
Más detallesImpuesto a las Rentas del Trabajo Personal
Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal Constitución y Tributación Artículo 74. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo
Más detallesLección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA
Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 El hecho imponible.
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO)
PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) Prof. Dr. Miquel Dols Roca Prof. Dra. Carmen Fernández González CURSO 2008 / 2009 I. INTRODUCCIÓN Lección 1ª.- El
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS LICENCIATURA EN CONTADURÍA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS LICENCIATURA EN CONTADURÍA Área de formación: Disciplinaria. Unidad académica: Derecho Fiscal. Ubicación: Cuarto Semestre. Clave: Horas semana-mes: 4 Horas Teoría: 4 Hora
Más detallesEn relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
Más detallesCLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesLEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesINGENIERÍA EN LOGÍSTICA INTERNACIONAL EN COMPETENCIAS PROFESIONALES
INGENIERÍA EN LOGÍSTICA INTERNACIONAL EN COMPETENCIAS PROFESIONALES ASIGNATURA DE CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR UNIDADES DE APRENDIZAJE 1. Competencias Supervisar el tráfico nacional e internacional
Más detallesHECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Derecho fiscal. LADE Víctor Manuel Sánchez Blázquez Profesor Titular de Derecho financiero y tributario ULPGC Bibliografía de apoyo PÉREZ ROYO, F.,
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesFACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA
FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua, Guatemala, 17-20 de septiembre de 2007
Más detallesEl control de los tributos
El control de los Ismael Jiménez Compaired Sumario 1. Consideraciones generales. Control y comprobación: generalidades y aspectos de organización 2. La comprobación en la función de gestión tributaria:
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN
EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN FACULTAD DE DERECHO DERECHO FISCAL DRA. ALICIA RAMOS FLORES Octubre de 2012. DEFINICIÓN Y ANTECEDENTE Es el instrumento jurídico, económico, y contable, en el cual
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0189/2009
Informe 0189/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entrega de diversa documentación a los concejales
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de
Más detallesCURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO
Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia
Más detallesLicenciatura en Contabilidad Ratificado en Junta de Facultad ueves 24 de Noviembre del Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad
Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad I.- Datos Generales Escuela de Contabilidad Licenciatura en Contabilidad Programa Analítico por Competencia Abreviatura Código de Asignatura Número
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.12 POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE Fundamento y Régimen... 2 Hecho Imponible... 2 Obligados Tributarios... 2 Devengo... 3 Cuota
Más detallesLEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL
LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
Más detallesTASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL Nº 9 TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
Más detallesTASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesMETODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN I
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN I SESION UNO Tema: La Investigación. OBJETIVO. El alumno analizara la definición de Investigación y su importancia en el desarrollo de la ciencia. INTRODUCCIÓN. Afirma Rojas
Más detalleslos tributos. (Dino Jarach)
NOCION GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO a) Derecho Tributario: (...) Rama del Derecho Publico que trata de las normas obligatorias y coactivas que regulan los derechos y obligaciones de las personas con
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO
ORD 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO FUNDAMENTO Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes
Más detallesPROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
A) PARTE GENERAL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LECCION 1. El Derecho Financiero. A) La actividad financiera. Las disciplinas financieras.- B) Concepto de Derecho financiero.
Más detallesInforme 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES
Más detallesA y u n t a m i e n t o d e F u e n s a l i d a ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesSistema Peruano de Información Jurídica
Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE
Más detallesAsí, el alumno, una vez finalizado el curso podrá estar en condiciones de tomar las decisiones más acertadas y obtener el máximo ahorro fiscal.
PERITO JUDICIAL TRIBUTARIO DURACIÓN: 300 horas METODOLOGÍA: A DISTANCIA PRESENTACIÓN El objetivo es adquirir los conocimientos prácticos necesarios para poder aplicar la normativa tributaria vigente en
Más detallesPurificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València
Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València CONCEPTO Los presupuestos consisten en un Ley que recoge la totalidad de ingresos y gastos del Ente público
Más detalles1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica
Más detallesLos contratos en Derecho Civil. Asociación Civil
Los contratos en Derecho Civil Asociación Civil La asociación Estos contratos se caracterizan por la voluntad de dos o más personas físicas que gozan de la capacidad plena de goce y ejercicio, es decir,
Más detallesSe solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.
INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Más detallesDECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO
DECRETO No.40-2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, es responsabilidad del Estado la preservación, conservación y rescate
Más detallesI. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. - El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004,
Más detallesSILABO TRIBUTACIÓN 1. DATOS INFORMATIVOS
SILABO TRIBUTACIÓN 1. DATOS INFORMATIVOS 1.1. Asignatura : TRIBUTACIÓN 1.2. Código : 0302-03-501 1.3. Área : Formativa-Contable 1.4. Facultad : Ciencias Empresariales 1.5 Escuela Prof. : Ciencias Contables
Más detallesLos Arbitrios municipales
Los Arbitrios municipales I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Concepto: Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La tasa constituye un tipo de tributo
Más detallesCONSTITUCIÓN FINANCIERA II
CONSTITUCIÓN FINANCIERA II Los principios constitucionales del Derecho Financiero y Tributario Diapositiva 1 Hacienda estatal: Patrimonio del Estado (art. 132 CE). Deuda pública (art. 135 CE). Poder tributario
Más detallesLa Ley de Protección de Datos y el Autónomo
La Ley de Protección de Datos y el Autónomo Los autónomos, como cualquier empresa, están obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD, cuando recaben en sus negocios
Más detallesORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
Más detallesSentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5
Sentencia de interés Se aplica la exención del art. 7 h) de la LIRPF a las prestaciones por maternidad percibidas el INSS. PÁG.2 Sentencia de interés Los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar a los
Más detallesARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En
Más detallesRD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.
CIRCULAR Nº -514 RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesRECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.
RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Más detallesNORMATIVA COMERCIAL Y
NORMATIVA COMERCIAL Y TRIBUTARIA Unidad O: Conceptos Básicos Definición de Impuesto: Es una contribución que hacen los ciudadanos al Estado en dinero o especies, sin que éste entregue una prestación directa
Más detallesFORMALIZACION DE PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS
FORMALIZACION DE PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS INDICE: CONCEPTOS BÁSICOS QUE DEBE CONOCER QUÉ ES EMPRESA? CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ? QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD? CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD?
Más detallesGRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN NEGOCIOS
GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN NEGOCIOS CONDUCTA ÉTICA DE NEGOCIOS Para mantener la excelente reputación de Grupo de Tecnología Cibernética, S.A. de C.V. (
Más detallesCONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR ENTRE LOS FIRMANTES EN ESTE DOCUMENTO, EN SUS CALIDADES DE FIDEICOMITENTE (S) INVERSIONISTA (S) Y FIDUCIARIO, SE HA CELERADO UN
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesA Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS
A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS Aprobada el 26 de Noviembre de 1998 Modificada el 20 de Diciembre de 1999. Modificada el 30 de Noviembre
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución No. 151 del 30 de Noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesReforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016
Fiscal 6-2015 Octubre Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 1. Introducción El Real Decreto-ley 14/2013 introdujo
Más detallesDETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO
DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO El cálculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración anual deben llevar a cabo al finalizar su ejercicio
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
Más detallesCapítulo 19. Excepciones
Anexo 18-02 Anulación y menoscabo 1. Una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias de este capítulo cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga el Tratado,
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
Más detallesDISEÑO CURRICULAR LEGISLACIÓN FISCAL
DISEÑO CURRICULAR LEGISLACIÓN FISCAL FACULTAD (ES) CARRERA (S) Ciencias Económicas y Sociales Administración y Contaduría Pública CÓDIGO HORAS TEÓRICAS HORAS PRÁCTICAS UNIDAS CRÉDITO SEMEST RE PRE-REQUISITO
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y
Más detallesLA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA
LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01- 2015, establece
Más detallesPRESUPUESTO BASE CERO
PRESUPUESTO BASE CERO Marzo 2015 ORGANISMO PÚBLICO DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Qué es el Presupuesto Base Cero? Peter A. Pyhrr Es un proceso de carácter administrativo, de planeación y
Más detallesDirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento interno para acoger, investigar y sancionar el Acoso Laboral
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Procedimiento interno para acoger, investigar y sancionar el Acoso Laboral ASPECTOS GENERALES: El siguiente procedimiento, tiene por finalidad entregar
Más detallessubcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
Más detallesContaduría Pública Administración Empresas
Contaduría Pública Administración Empresas AUDITORIA CONCEPTOS BASICOS Carlos Eduardo Aguirre Rivera 1. Auditoría: Es el examen profesional realizado por el Contador Público, objetivo e independiente,
Más detallesTERMINOS Y CONDICIONES
TERMINOS Y CONDICIONES Este documento describe los términos y condiciones generales aplicables al acceso y uso de los servicios ofrecidos dentro del sitio www.tiendamillonarios.com.co Cualquier persona
Más detallesNOTA INFORMATIVA CARTA INVITACÓN
NOTA INFORMATIVA CARTA INVITACÓN Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informales que el Servicio de Administración Tributaria como parte de su estrategia para recaudar y combatir la informalidad,
Más detalles