REGLAMENTO DE LA SECCIÓN DE ANESTESIA PEDIÁTRICA DE LA SEDAR.

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1 REGLAMENTO DE LA SECCIÓN DE ANESTESIA PEDIÁTRICA DE LA SEDAR. Constitución: La Sección de Anestesia Pediátrica de la SEDAR se constituyó por aprobación de la Asamblea General de la SEDAR, tras el informe favorable de la Junta Directiva, quedando todos sus miembros sometidos al Estatuto vigente de la SEDAR. Artículo 1. Denominación: La Sección de Anestesia Pediátrica constituye una de las secciones de la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del dolor (SEDAR), al objeto de velar por la constante elevación del nivel científico y profesional de sus miembros en el área de la Anestesia, Reanimación y Tratamiento del dolor pediátrico. Artículo 2. Fines de la Sección: a) Estimular y proteger el desarrollo científico e investigador de la Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del dolor del paciente pediátrico. b) Promocionar y colaborar en la difusión, formación continuada y programación de la enseñanza de la Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del dolor del paciente pediátrico entre los miembros de la SEDAR y cualquier otra persona física o jurídica, que por la índole de sus propios fines reúna las características que permitan la cooperación en los mencionados campos. c) Promocionar y evaluar el cumplimiento de las Recomendaciones de la SEDAR para la formación en Anestesia Pediátrica y para los Servicios de Anestesia Pediátrica en todo el territorio nacional. d) Asesorar e informar a los organismos de la SEDAR en todo lo referente a la práctica, docencia e investigación de la Anestesia Pediátrica. e) Colaborar con los distintos comités docentes, nacionales y/o autonómicos de la SEDAR, para el aprendizaje y práctica de la Anestesia Pediátrica. f) Aportar un programa científico a todos los congresos estatutarios de la SEDAR. Artículo 3. Domicilio: El domicilio social de la Sección de Anestesia Pediátrica de la SEDAR será el mismo que el de la SEDAR Artículo 4. Ámbito territorial: El ámbito de actuación de la Sección de Anestesia Pediátrica comprende todo el territorio del Estado Artículo 5. Los miembros de la Sección: Podrán ser miembros de la Sección de Anestesia Pediátrica todos los miembros de la SEDAR que soliciten su inscripción, siendo requisito indispensable ostentar la condición de miembro numerario de la SEDAR. Derechos de los miembros: a) Formar parte de los grupos científicos de trabajo que se constituyan en el seno de la sección. b) Participar en las asambleas reglamentarias y reuniones científicas de la Sección. c) Elegir y ser elegido vicepresidente, secretario o vocal de la sección.

2 Obligaciones de los miembros: a) Colaborar en aras del cumplimiento de los fines de la Sección. b) Colaborar con los órganos de gobierno de la Sección. c) Asistir a la Asamblea Reglamentaria de la Sección. Pérdida de la condición de miembro de la Sección: a) Por renuncia voluntaria, solicitada por escrito al Secretario de la Sección. b) Pérdida de la condición bajo la cual fue inscrito. Artículo 6. Órganos de gobierno de la Sección: Presidente: El presidente de la Sección de Anestesia Pediátrica es el Presidente de la SEDAR. El Presidente ostentará en todo momento la máxima representación de la Sección. Vicepresidente: a) El Vicepresidente cumplirá todas aquellas funciones que específicamente le sean asignadas por el Presidente. b) El Vicepresidente representará o suplirá al Presidente con su autorización, en todas aquellas reuniones o actividades a las que el Presidente no pueda asistir. d) El Vicepresidente debe informar de los acuerdos adoptados en la asamblea y reuniones reglamentarias a las que el Presidente no haya podido asistir. e) El cargo de Vicepresidente es incompatible con cualquier otro cargo de la Junta Directiva de la SEDAR. Secretario: El Secretario dirige la vida administrativa de la Sección. Son competencias del Secretario: a) Redactar las actas de la reunión reglamentaria de la Sección, con expresión de los temas tratados, certificando la aprobación de su contenido con su firma, cuidando que posteriormente se copie en el libro de acta de la Sección. b) Redactar y remitir a la Junta Directiva de la SEDAR una Memoria Anual de Actividades, una Memoria Anual Económica, así como las Actas de los Acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Sección. c) Controlar las altas y bajas de los miembros de la Sección, manteniendo al día el listado de sus miembros. d) Redactar y dirigir la convocatoria, con el visto bueno del Presidente o en su defecto del Vicepresidente, de cuantas reuniones consideren pertinentes. Vocales: Los vocales son expertos en el área de la Anestesia Pediátrica, elegidos entre los miembros de la Sección. Su misión será asesorar a las personas que ostenten la representatividad de la Sección en todo le referente a la docencia, investigación y práctica de la Anestesia del paciente en edad pediátrica. El número de vocales no será superior a 3.

3 Artículo 7. Duración, renovación y cese de los cargos electos de la Sección: Presidente: Según se contempla en los estatutos de la SEDAR. Vicepresidente, Secretario y Vocales: a) El tiempo de duración del mandato de estos cargos será de 2 años, se producirá la renovación de los cargos electos cada 2 años. b) No podrá desempeñarse el mismo cargo durante más de 2 mandatos consecutivos. c) Los cargos cesarán por las siguientes causas: - Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos. - Renuncia del interesado. - Pérdida de la condición de elegibilidad. - Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave. Artículo 8. La Asamblea de la Sección. Naturaleza: a) La Asamblea General de los miembros de la Sección de Anestesia Pediátrica constituyen su órgano de gobierno, expresa la voluntad de sus miembros y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario. b) Los acuerdos tomados en la Asamblea General serán vinculantes para todos los miembros de la Sección, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión. c) Los acuerdos de la Asamblea General de la Sección nunca podrán contravenir a lo establecido en los estatutos de la SEDAR. Competencia de la Asamblea General: Es competencia de la Asamblea General deliberar y adoptar los acuerdos relativos a los siguientes asuntos: a) La elección de la sede del Congreso Nacional de la Sección. b) Determinar el número de reuniones que se consideren necesarias o beneficiosas para sus fines y objetivos. c) Elegir los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocales d) Las modificaciones del Reglamento. e) La disolución de la Sección. Convocatoria de la Asamblea General de la Sección: La convocatoria de la Asamblea General debe coincidir con la celebración de los Congresos Científicos-Nacionales de la Sección, los propios de la Sección y/o los de la SEDAR. El lugar, fecha y hora de la convocatoria debe figurar en los programas científicos del Congreso. Constitución y acuerdos de la Asamblea General de la Sección: a) La Asamblea General de la Sección se constituirá válidamente en primera y única convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados. Podrá celebrarse en segunda convocatoria sin necesidad de quórum Entre ambas convocatorias deberá mediar un mínimo de media hora.

4 b) La delegación de voto deberá ser individual, expresa para cada Asamblea y firmada y rubricada por el delegante, acompañando fotocopia de su DNI. Cada asistente a la Asamblea podrá ostentar un máximo de 3 delegaciones de voto. c) La Asamblea General de la Sección será presidida por el Presidente y el Secretario de la Sección. En ausencia del presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente de la Sección. d) Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, con el voto dirimente del Presidente en caso de empate. No se computarán los votos en blanco. e) No obstante, para adoptar válidamente los acuerdos de disolución o modificación del reglamento, será precisa la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos alcancen las dos terceras partes de aquellas. Artículo 9. Elección de los Órganos de Gobierno de la Sección: a) El cargo de Presidente. El presidente de la Sección es el Presidente de la SEDAR. Su elección se realiza de acuerdo con las formalidades previstas en los Estatutos de la SEDAR. b) Los cargos de Vicepresidente, Secretario y vocales de la Sección serán designados mediante votación directa según lo dispuesto en el punto d) de la Constitución y Acuerdo de la Asamblea General de la Sección. e) Para ser elegible a los cargos de Vicepresidente, Secretario o Vocal de la Sección, serán condiciones indispensables ser miembro de la Sección, hallarse en ejercicio de la profesión, dedicarse a la práctica de la Anestesia Pediátrica de forma habitual, y no estar incurso en prohibición o incapacidades legales o estatutarias, ni bajo expedientes disciplinarios por parte de la SEDAR. Convocatoria de Elecciones: a) La convocatoria para la elección de Vicepresidentes, Secretario o vocales será cada dos años, haciéndola coincidir con la Asamblea Reglamentaria de la Sección. b) La convocatoria se realizará con dos años de antelación, durante la celebración de la Asamblea General Reglamentaria. La convocatoria debe figurar anexo al Programa Científico del siguiente Congreso. Presentación de candidaturas: a) La candidatura se presentará mediante escrito dirigido al Secretario de la Sección, expresando el cargo para el que opta: Vicepresidente, Secretario o Vocal. b) La solicitud deberá hacerse de forma individual expresando el cargo al que el candidato desea optar, con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General. c) Las candidaturas que opten al cargo de Vicepresidente y Secretario deberá venir acompañada y avalada por un mínimo de diez firmas de miembros de la Sección. d) En caso de no presentarse ninguna candidatura en el tiempo y forma indicada, la Asamblea General elegirá entre los asistentes los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal en la forma indicada en el punto b) del apartado Constitución y Acuerdos de la Asamblea General de la Sección.

5 Artículo 10. Reuniones y Congresos: a) La Sección de Anestesia Pediátrica podrá reunirse todas las veces que considere pertinente, necesario y beneficioso. b) Las reuniones y actividades de la Sección deberán contar con la previa aprobación y el patrocinio de la SEDAR. c) La Sección de Anestesia Pediátrica de la SEDAR celebrará preceptivamente un Congreso Nacional cada dos años, cuyos ponentes deberán ser miembros de la SEDAR, salvo casos excepcionales por razones de excelencia científica. d) El año de celebración del Congreso de la Sección no deberá coincidir con el Congreso Nacional de la SEDAR e) Corresponde a la Asamblea General de la Sección la elección de la sede del Congreso y del Presidente del Comité Organizador, entre las candidaturas presentadas a la Asamblea. f) La Comisión Local Organizadora del Congreso estará integrada por un Presidente, Secretario, Tesorero y vocales. Coordinarán toda la organización del Congreso, bajo la supervisión del Presidente de la SEDAR o, en su defecto, por el Vicepresidente de la Sección. Financiación: a) El Presidente del Comité Organizador viene obligado a redactar el Presupuesto y obtener los recursos necesarios para la total autofinanciación del Congreso. b) La solicitud del patrocinio de la SEDAR habrá que cursarse con seis meses de antelación por el Presidente del Comité Organizador del Congreso. e) El Presidente del Comité Organizador podrá solicitar anticipos a la SEDAR para iniciar las gestiones de organización, que serán habilitadas siempre que la disponibilidad de la SEDAR lo permita. d) En el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, pero en todo caso antes del cierre del ejercicio contable, el Presidente del Congreso deberá rendir cuentas del mismo ante la Junta Directiva de la SEDAR, mediante la entrega de: - Una liquidación final de ingresos y gastos debidamente auditada. - La totalidad de los soportes documentales de dicha liquidación. - Cheque bancario o transferencia reintegrando a la SEDAR cualesquiera anticipos recibidos y los beneficios resultantes si no estuvieran ya en poder de aquella. La concesión del patrocinio llevará implícita la reversión a la SEDAR de un dos por ciento del total de ingresos que genere el evento científico, debidamente documentado.. La Junta Directiva de la SEDAR podrá recabar del Presidente del Comité Organizador del Congreso cuantas aclaraciones y documentos estimen necesarios. Idiomas: a) En todas las Reuniones y Congresos Nacionales de Anestesia Pediátrica que se celebren en España, el idioma oficial será el castellano. Artículo 11. Modificaciones del Reglamento: Las modificaciones del Reglamento, cualquiera que sea su alcance, requerirá acuerdo de la Asamblea General de la Sección, con voto favorable de la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de aquello. Dichas modificaciones deberán ser ratificadas por la Asamblea General de la SEDAR.

6 Artículo 12. Disolución: La disolución de la Sección de Anestesia Pediátrica se podrá hacer en los supuestos indicados a tal fin el Artículo 45 de los Estatutos de la SEDAR. Se aplicará de forma supletoria a los artículos contenidos en este Reglamento, lo establecido en los Estatutos de la SEDAR y en la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

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