SENTENCIA. Superintendencia de Sociedades. Partes Retramar S.A.S., Pollux Marine Services II Corporation y Johnny Saverio Minervini Borresen
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- María Rosario Ayala Prado
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1 º SENTENCIA Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Retramar S.A.S., Pollux Marine Services II Corporation y Johnny Saverio Minervini Borresen contra Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. Asunto Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Trámite Proceso verbal sumario I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Retramar S.A.S., Pollux Marine Services II Corporation y Johnny Saverio Minervini Borresen contra Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. surtió el curso descrito a continuación. 1. El 1 de abril de 2011, Retramar S.A.S., Pollux Marine Services II Corporation y Johnny Saverio Minervini Borresen presentaron ante este Despacho una demanda en contra de Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. 2. Mediante Auto del 07 de septiembre de 2012, se declaró la nulidad de todo lo actuado hasta esa fecha y se admitió la demanda antes mencionada. 3. La demandada no contestó la demanda, ni recurrió el auto admisorio de la demanda. 4. Una vez surtidas las etapas iniciales del proceso, en audiencia celebrada el 1 de noviembre de 2012, se posesionó el perito Jaime Enrique Varela, para determinar el precio de las acciones de la sociedad Petrocomercial S.A. en cabeza de Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. 5. El 20 de diciembre de 2012, el perito rindió su dictamen. 6. Las partes del proceso presentaron escrito de solicitud de aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial antes mencionando dentro del término de traslado. 7. Mediante Auto del 31 de enero de 2013, el Despacho ordenó al perito aclarar y complementar el dictamen. 8. Luego de haber oído las aclaraciones y complementaciones al dictamen presentado por el perito Jaime Enrique Varela, el Despacho por medio de Auto 801, proferido en audiencia del 25 de febrero de 2013, decretó como prueba de oficio un avaluó comercial de los predios de la sociedad Petrocomercial S.A., para que dicho avaluó fuera incorporado en el dictamen del perito Jaime Enrique Varela.
2 2/5 9. Mediante Auto No se designó como perito avaluador a Luis Fernando Ribón, quien se posesionó en audiencia del 14 de marzo de Por medio de radicación número del 3 de abril de 2013, el perito presentó el avalúo solicitado. 11. En audiencia del 18 de abril de 2013 el perito avaluador Luis Fernando Ribón rindió su dictamen. 12. El 23 de abril de 2013 el apoderado de la demandada presentó escrito de aclaraciones y complementaciones al dictamen rendido por Luis Fernando Ribón. 13. Mediante Auto No del 29 de abril de 2013 este Despacho aceptó las aclaraciones y complementaciones presentadas por la demandada. 14. El 17 de mayo de 2013 el perito Luis Fernando Ribón presentó ante este Despacho el escrito de aclaraciones y complementaciones al dictamen presentado por él. 15. En audiencia del jueves 30 de mayo de 2013, el perito Luis Fernando Ribón rindió las aclaraciones y complementaciones a su dictamen. Una vez aceptadas las aclaraciones y complementaciones mencionadas, el Despacho ordenó a Jaime Enrique Varela que incorporara a su dictamen el avaluó presentado por Luis Fernando Ribón. 16. En audiencia del 21 de junio de 2013, el Despacho culminó la etapa probatoria con la rendición final del peritaje de Jaime Enrique Varela y citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 9 de julio de El 9 de julio de 2013 el apoderado de los demandantes presentó sus alegatos de conclusión. 18. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia. Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Retramar S.A.S., Pollux Marine Services II Corporation y Johnny Saverio Minervini Borrasen contra Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C.contiene la siguiente pretensión: Se solicita al Despacho que designe a un perito avaluador que fije el precio de las acciones ofrecidas en venta por parte de Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. y aceptada por parte de los demandantes (vid. Folio 2). IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las acciones de la sociedad Petrocomercial S.A. en cabeza de Inversiones Sandoval Medina y Cia. S en C. Este proceso surgió con ocasión de la aceptación, por parte de los demandantes, de la oferta de venta de las aludidas acciones, en ejercicio del derecho de preferencia pactado en los estatutos de Petrocomercial S.A. (vid. Folios 75, 162,163 y 164). El Despacho encuentra que la demandada no contestó la demanda, ni tampoco se opuso al nombramiento o a la posesión de los peritos que prepararon la valoración de las acciones emitidas por Petrocomercial S.A. Antes de resolver el objeto de este proceso, el Despacho hará un recuento de los hechos más importantes que se presentaron dentro del presente litigio. El 30 de noviembre de 2010, los demandantes recibieron una comunicación del representante legal de Petrocomercial S.A., en la que se les informó que Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. estaba interesada en vender
3 3/5 acciones en Petrocomercial S.A. por un precio de (vid. Folio 161). El 23 de diciembre de 2010, los demandantes Retramar S.A.S., Pollux Marine Services II Corporation y Johnny Saverio Minervini Borresen aceptaron la oferta de venta de Inversiones Sandoval Medina y Cia. S en C., en ejercicio del derecho de preferencia, con la salvedad de no estar de acuerdo con el precio de las acciones ofrecidas (vid. Folios 162,163 y 164). En vista de que las partes sólo estaban en desacuerdo con respecto al valor de las acciones, los demandantes acudieron a este Despacho para resolver la controversia originada respecto del precio de las acciones de la sociedad Petrocomercial S.A. Por este motivo, se le solicitó al Despacho el nombramiento de un perito para que se determinara el valor de las acciones de Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. Petrocomercial S.A. 1. Precisiones sobre el artículo 136 de la Ley 446 de 1998 El artículo 136 de la Ley 446 de 1998 le otorga a esta Superintendencia la facultad para que designe peritos con el fin de fijar el valor de las alícuotas en las situaciones en las que se presenten discrepancias en el precio de las acciones, cuotas o partes de interés, con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley. Sobre la base de lo expuesto, es claro que la función de este Despacho es procurar que los comerciantes cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidarse las controversias antes mencionadas, con la participación de expertos. Así las cosas, dentro del caso que nos ocupa, los demandantes acudieron a este Despacho para que se fije el precio que van a pagar por la adquisición en ejercicio del derecho de preferencia, de las acciones de propiedad de Inversiones Sandoval Medina y Cia. S en C en Petrocomercial S.A., con apoyo en la valoración de peritos auxiliares de la justicia. 2. Dictámenes rendidos dentro del proceso A. Valoración inicial de las acciones Con base en la información contable de Petrocomercial S.A., el perito valoró las acciones pertenecientes a Inversiones Sandoval Medina y Cia. S en C utilizando el método de flujo de caja libre descontado, para así calcular el valor presente de las acciones de la sociedad Petrocomercial S.A. (vid. Folios 254 a 288). En el primer ejercicio de valoración presentado ante el Despacho, el perito estableció que las acciones de propiedad de Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. en Petrocomercial S.A. debían avaluarse en $ , según se expone en el siguiente cuadro. Dictamen a noviembre de Valor presente Petrocomercial S.A. $ (000)- WACC % $ Valor patrimonio en $ Valor por acción $ Acciones de # $ Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. Ante esta valoración inicial, ambas partes presentaron diversas solicitudes de aclaración y complementación. Con base en lo anterior, este Despacho le
4 4/5 ordenó al perito absolver las solicitudes presentadas por cada una de las partes, incluidas la encaminada a que se utilizara la tasa WACC compuesta por la inflación correspondiente al 4% y la de ajustar el valor de los predios de propiedad de Petrocomercial S.A, con base en un avalúo reciente (Vid folios 325). 1 B. Aclaraciones y complementaciones a la valoración inicial En respuesta a la solicitud de aclaraciones y complementaciones, el perito adicionó su dictamen con fundamento en el ya señalado ajuste de la tasa WACC, con la salvedad de aplicarla después de impuestos (vid. Folio 527). Lo anterior arrojó como resultado una tasa WACC del %. De la misma manera, se tuvo en cuenta la suma de $ como el valor de los predios, según la información aportada por la sociedad demandada. Efectuadas las anteriores aclaraciones y complementaciones, el perito valoró las acciones de la demandada en $ (vid. Folio 537), según puede apreciarse a continuación: Aclaraciones y complementaciones a febrero de Valor presente Petrocomercial S.A. $ (000)- WACC % $ Valor patrimonio en $ Valor por acción $ Acciones de # $ Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. Por lo demás, en vista de las notables discrepancias entre los avalúos disponibles respecto de los predios antes mencionados, el Despacho ordenó, de oficio, la preparación de un avalúo comercial de los terrenos de propiedad de Petrocomercial S.A. Así, pues, una vez agotadas las diferentes etapas de contradicción del dictamen de valoración de los inmuebles de Petrocomercial S.A., se determinó que el valor de los terrenos de esa sociedad es de $ (vid. Folio 712). Sin embargo, el perito afirmó que en el avalúo presentado no se consideran los valores de los equipos ni los tanques de almacenamiento. (vid. Folio 681). Por este motivo, el Despacho le ordenó al perito contable que incluyera el valor de estos últimos activos en su análisis. C. Resultados de la valoración pericial Una vez cumplidas las anteriores labores, el perito Jaime Enrique Varela presentó la valoración final de las acciones el 21 de julio de En este dictamen se estableció que el valor de las acciones de propiedad de Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. asciende a la suma $ Es relevante señalar que, aunque el valor de los predios aumentó $ entre el avalúo del 15 de marzo de 2011 y el del 3 de abril de 2013, la variación en la tasa WAAC de % a %, generó una reducción del precio determinado inicialmente por el perito. A continuación se presenta una tabla con 1 En el escrito de aclaraciones y complementaciones, la demandada aportó un avalúo de fecha 5 de diciembre de 2012, en el que se establece una diferencia significativa respecto del que reposaba en la sociedad Petrocomercial S.A. y que fue utilizado por el perito para determinar el valor inicial de las acciones.
5 5/5 las principales cifras contenidas en el dictamen final preparado por el perito designado por el Despacho (vid. Folios 710 a 714): Valor de las acciones a junio de Valor presente Petrocomercial S.A. $ (000)- WACC % $ Valor patrimonio en 2012 $ Valor por acción $ Acciones de Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. # $ Ahora bien, con respecto a los argumentos presentados por los demandantes en sus alegatos de conclusión, el Despacho encuentra que tales inquietudes fueron debidamente absueltas durante la etapa de contradicción del dictamen. 2 Por esta razón, se aceptará la valoración final presentada por el perito en el informe del 5 de junio de 2013, rendida en audiencia del 21 de junio de IV. Costas El Despacho estima que, en vista de la naturaleza del presente proceso, no es procedente proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen pericial presentado por el perito, en el cual se determinó el valor de las acciones de Inversiones Sandoval Medina y Cia. S. en C. en Petrocomercial S.A., en $ Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas. La anterior providencia se profiere a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece y se notifica en estrados. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza Nit Tramite Cod dep.801 Cod. fun j Así, por ejemplo, durante la audiencia del 25 de febrero de 2013, el perito explicó las razones por las que la tasa WACC se presentó en términos corrientes, en lugar de términos reales. En sus palabras, la tasa nominal después de impuestos es de %, en realidad la tasa que se debe utilizar, como sugirió la sociedad de Petrocomercial S.A., hay que aumentarle el 4%, entonces ese % para convertirlo tal como solicitó Petrocomercial S.A, se multiplica el % por el 4% para obtener la tasa de interés para descontar el flujo de caja, resultaría entonces de dicha operación una tasa WACC de %. (cfr. Folio 551, correspondiente a la audiencia del 25 de febrero de 2013, (05:30))
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