J. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SUPRAMUNICIPALES J11.PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD GANADERA DE
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- Teresa Contreras Paz
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1 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA LAGUNA DOCUMENTO PARA INFORMACIÓN PÚBLICA Julio 2014 J. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SUPRAMUNICIPALES J11.PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD GANADERA DE TENERIFE
2 ÍNDICE 1. CONSIDERACIONES GENERALES El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera (PTEOAG) Alcance y contenido dispositivo del PTEOAG Definiciones y clasificaciones de usos ganaderos Incidencia de las determinaciones del PTEOAG sobre el presente Plan General Las Áreas de Regulación Ganadera (ARG) Explotaciones ganaderas en las diferentes clases y categorías de suelo Determinaciones específicas sobre las explotaciones ganaderas Los núcleos ganaderos Polígono Agropecuario Comarcal de Los Rodeos y Matadero Insular de Tenerife ADECUACIÓN DEL PGO A LAS DISPOSICIONES DEL PTEOAG Correspondencia entre las explotaciones ganaderas y los usos del PGO Condiciones de admisibilidad de los usos ganaderos en el PGO Las explotaciones industriales (tipo IV) Las explotaciones profesionales B (tipo III) Las explotaciones profesionales A (tipo II) Las explotaciones complementarias (tipo I) Determinaciones del PGO sobre los núcleos ganaderos Determinaciones del PGO sobre el Polígono Agropecuario y el Matadero Insular RESPUESTA AL INFORME INSTITUCIONAL EMITIDO POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PGO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Información sobre las instalaciones agropecuarias activas Clasificación de los usos ganaderos Condiciones específicas de las edificaciones e instalaciones para la actividad agrícola y ganadera Métodos tradicionales de ganadería Regulación del SRPA Usos vinculados a la actividad ganadera Permisividad del uso de acuicultura en tierra en SRPA Regulación del uso ganadero en los ámbitos de los Núcleos Ganaderos delimitado por el PTEOAG Cambios de áreas de regulación ganadera Finca Fray Diego J11-1
3 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera (PTEOAG) El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife (en adelante, PTEOAG), aprobado por acuerdo Plenario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 19 de julio de 2006 (B.O.C. núm.110 de 4 de junio de 2007), constituye el instrumento de planificación territorial, urbanística y de los recursos ganaderos de la isla de Tenerife, siendo el marco de referencia para la ordenación y la actuación de la administración en materia de planificación del sector pecuario en el ámbito insular. El PTEOAG se formula en desarrollo de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, el cuál, en su Título III, capítulo 4, sección 3ª (artículo ), remite el desarrollo de la ordenación sectorial de la ganadería en el territorio insular a la formulación de un plan sectorial específico, denominado Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife con el objeto de desarrollar con mayor detalle el adecuado encaje territorial de las intervenciones de disposición de instalaciones ganaderas, así como la regulación del ejercicio de la actividad en sus diversos aspectos, atendiendo en ambos casos a las problemáticas específicas del sector en cada parte de la isla. Según su Memoria Informativa, el PTEOAG persigue los siguientes objetivos: A) Clasificación de las explotaciones ganaderas: lo que se persigue es abordar uno de los problemas más graves de la ganadería insular, la falta de especialización de infraestructuras, así como la mala ubicación de las mismas, generando bajos o malos resultados productivos, impactos visuales y contaminaciones, generalmente a través de la mala gestión de los residuos. B) Determinación de las condiciones de admisibilidad de las explotaciones: en función de la definición de las Áreas de Regulación Homogénea que establece el PIOT se deduce la situación de los usos ganaderos C) Determinación de las condiciones de disposición y ejecución de las explotaciones y desarrollo de la actividad ganadera: se pretende determinar el adecuado encaje de las intervenciones ganaderas dentro del medio insular, además de regular el ejercicio de la actividad en sus diversos aspectos, formas de ejercerla, instalaciones vinculadas a la ganadería y los condicionantes específicos relacionados con las intervenciones relacionadas con los usos primarios pecuarios. D) Definición de los requisitos medioambientales: el PTEOAG se refiere a diversos aspectos, entre ellos, los Estudios de Impacto Ecológico, el destino de residuos producidos por la explotación, el destino de los cadáveres de los animales muertos en la explotación o las medidas correctoras para minimizar el impacto de la actividad Alcance y contenido dispositivo del PTEOAG De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del DL 1/2000, se ha asignado a las disposiciones del PTEOAG carácter de aplicación directa, directivas, recomendaciones y apartados explicativos o expositivos, identificadas en el texto con las letras mayúsculas AD, D, R y E respectivamente. El presente documento tiene por objeto justificar el cumplimiento de aquellas disposiciones directivas del PTEOAG que pueden y deben traducirse en determinaciones urbanísticas del Plan General. J11-2
4 1.3. Definiciones y clasificaciones de usos ganaderos Como paso previo a la ordenación, se han clasificado las actividades ganaderas con base a criterios económicos (dependiendo de los niveles de producción o de eficacia productiva), de gestión medioambiental (en relación con relacionada con la tecnología de la explotación y con el tamaño de ésta). Para dar un tratamiento conjunto a todas las explotaciones, independientemente de la especie de que se trate, se han establecido equivalencias entre las distintos tipos de granjas. El parámetro escogido para realizar dicha equivalencia ha sido la Unidad de Ganado Mayor (UGM), que se corresponde con una res vacuna de peso vivo de 500 kg. A partir de factores como la superficie necesaria por animal, la cantidad de residuos producidos y la normativa existente el PTEOAG determina la equivalencia de UGM para las distintas especies de la cabaña ganadera tinerfeña y, a partir de tales equivalencias, clasifica hasta seis tipos diferenciados de ganadería en base al número admisible de UGM: a) Autoabastecimiento: aquéllas cuyo destino de la producción o de los bienes tienen como fin natural el abastecer las necesidades del titular y su familia. Hasta 1 UGM. b) Tipo I o Complementarias: aquéllas que no constituyen una unidad productiva capaz de arrojar beneficios suficientes para el sustento del titular, entendiéndose por tanto como un complemento de la renta de aquellas personas vinculadas con este tipo de explotación. Entre 1 y 25 UGM. c) Tipo II o Profesionales A: constituyen una unidad productiva capaz de arrojar beneficios suficientes para el sustento del titular. Entre 25 y 70 UGM. d) Tipo III o Profesionales B: explotaciones que necesitan un mayor número de mano de obra, generalmente contratada, para poder efectuar correctamente todas las tareas propias de la actividad. Entre 70 y 200 UGM. e) Tipo IV o Industriales: explotaciones con una vocación similar a las de Tipo III, pero que cuentan con un mayor número de animales, por lo que requieren de la incorporación de mano de obra especializada y si cabe, una gestión técnica y económica más exhaustiva. Más de 200 UGM. f) Explotaciones de Selección: el destino de la producción se centra en la generación de reproductores de razas puras o híbridas, para suministro a otras explotaciones, de cualquiera de producción o generación de bienes. Entre 5 y 500 UGM Incidencia de las determinaciones del PTEOAG sobre el presente Plan General Establecida la clasificación de las explotaciones ganaderas en tipos, por el PTEOAG propone un modelo de ordenación territorial basado en dos elementos que se juzgan con capacidad estructurante de la actividad ganadera a nivel insular, y que son los siguientes: a) Las Áreas de Regulación Ganadera (ARG), entendidas como aquellos ámbitos homogéneos en que se distribuye el territorio insular y para los que el PTEOAE propone el modelo de ganadería más adecuado según los condicionantes existentes. b) Condicionantes a la admisibilidad de explotaciones ganaderas en las distintas categorías de suelo rústico. c) Determinaciones específicas para la implantación de las explotaciones ganaderas, núcleos ganaderos y polígono (insular o comarcal) agropecuario. d) Definición de los núcleos ganaderos. e) Delimitación del Polígono Agropecuario y del Matadero Insular de Tenerife (MIT). J11-3
5 Las Áreas de Regulación Ganadera (ARG) El PTEOAG divide la totalidad de la isla en once ARG en función de la potencialidad ganadera que presentan, atendiendo a la capacidad genérica de cada ámbito concreto de acuerdo a condicionantes tales como los usos permitidos de las Áreas de Regulación Homogénea y la Zonificación Ambiental del PIOT, la orografía, topografía y pendientes, los aprovechamientos agrícolas del suelo, la presión edificatoria, las propias explotaciones ganaderas existentes, la incidencia paisajística que puedan originar las edificaciones y construcciones vinculadas a la actividad pecuaria y otros análogos. Esta división en ARG tiene por objeto establecer, para cada una de ellas, el tipo de explotaciones ganaderas admisibles. Consecuentemente, la adecuación del PGO al PTEOAG en este aspecto se verificará si el régimen normativo de cada categoría o subcategoría de suelo rústico es compatible con las disposiciones del PTEOAG para las ARG que se superpongan sobre cada ámbito del Plan General. J11-4
6 Explotaciones ganaderas en las diferentes clases y categorías de suelo En el artículo de sus Normas, el PTEOAG prohíbe el emplazamiento de explotaciones ganaderas en suelo clasificado de Urbano o Urbanizable Sectorizado, ni en los sistemas generales de infraestructuras de la isla, por lo que únicamente se considera suelo apto para el desarrollo de la actividad ganadera el suelo clasificado de Rústico que, los instrumentos de ordenación correspondientes establezcan para el desarrollo de la actividad agraria en general, o la pecuaria en particular. A tales efectos, el PTEOAG señala las siguientes determinaciones sobre la admisibilidad de las explotaciones ganaderas en cada categoría de suelo rústico: a) Suelo Rústico de Protección Agraria: sin ninguna restricción. b) Suelo Rústico de Protección Territorial: sin ninguna restricción. c) Suelo Rústico de Protección Forestal: en aquellas zonas en que tradicionalmente se ha desarrollado una actividad ganadera de tipo extensiva, se podrá continuar con la misma, siempre que se cumpla con los condicionantes impuestos para esta modalidad de ganadería y, cuando no se afecten espacios del territorio donde se esté realizando una acción de consolidación de zonas de bosque. d) Suelo Rústico de Protección Ambiental: en aquellas zonas que tradicionalmente hayan desarrollado una actividad ganadera de tipo extensivo, se podrá continuar con la misma, siempre que se cumpla con los condicionantes impuestos para esta modalidad de ganadería y cuando la actividad pecuaria no menoscabe los valores ambientales que se quieran preservar. e) Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola: se admitirán únicamente explotaciones ganaderas del Tipo I o Complementarias. f) Suelo Rústico de Asentamiento Rural: se admitirán únicamente las explotaciones ganaderas existentes en situación de fuera de ordenación. Al igual que lo señalado para el epígrafe anterior, la adecuación del PGO al PTEOAG en este aspecto se verificará si el régimen normativo de cada categoría o subcategoría de suelo rústico es compatible con estas disposiciones del PTEOAG Determinaciones específicas sobre las explotaciones ganaderas En la Sección 2ª del Capítulo IV del Título II del PTEOAG de Tenerife se regulan las condiciones que deben cumplir las explotaciones ganaderas, tales como de ubicación, urbanísticos, movimientos de tierra, de instalaciones, acabados y referidos a la actividad. La práctica totalidad de estas disposiciones son de aplicación directa y, por tanto, resulta innecesario incluirlas en la normativa del PGO. De otra parte, todas son normas de carácter sectorial; es decir, que no dependen del emplazamiento concreto de la explotación (sino del tipo de ésta, en su caso). Por tanto, no tienen la consideración de determinaciones urbanísticas y no es procedente vincularlas a las normas del PGO sobre la admisibilidad de estos usos 1. En cuanto a los escasos preceptos que el PTEOAG califica como "directivos", ninguno de ellos se traduce en determinaciones propias de un Plan General. En consecuencia, se entiende que no es necesario incorporar estas determinaciones al contenido del presente PGO. 1 De entenderse conveniente incorporarlas a la normativa del PIOT, sería como regulaciones específicas de los usos ganaderos en el capítulo 1 del Título 4 de las Normas Urbanísticas Pormenorizadas. J11-5
7 Los núcleos ganaderos El PTEOAG define a los núcleos ganaderos como el espacio territorial de suelo rústico de propiedad insular o municipal expresamente delimitado para promover la instalación de explotaciones ganaderas. Así, se dota de suelo apto para el uso pecuario a aquellos ganaderos que actualmente desarrollan su actividad en zonas inadecuadas, como es el caso de granjas ubicadas en suelo urbano, suelo urbanizable, cauces de barrancos, etc., posibilitando una alternativa concreta para el cambio de emplazamiento. Los núcleos ganaderos podrán ser de ámbito comarcal o de ámbito local; los primeros son aquéllos promovidos por el Cabildo Insular de Tenerife o por varios municipios próximos para potenciar la actividad ganadera dentro de una comarca dada, mientras que los serán promovidos por un Ayuntamiento para potenciar la actividad ganadera dentro de su término municipal. El PTEOAGT sólo delimita dos núcleos comarcales, Finca de La Mosca y Finca Presas del Campo, ambos emplazados en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, ya que considera que esta zona es la que mayores problemas plantea en relación a explotaciones ganaderas existentes emplazadas en suelo urbano. El núcleo ganadero Finca La Mosca se localiza en el paraje conocido como La Barranquera, en la franja costera de Valle Guerra, dentro del término municipal de San Cristóbal de La Laguna. Con una superficie de 8,255 hectáreas y planta irregular, se sitúa en un entorno eminentemente agrícola en el que dominan los cultivos de flores y frutales. El núcleo ganadero Finca Presas del Campo se ubica en el paraje conocido como La Bonifacia, en la franja costera de Valle Guerra, quedando integrado tanto en el municipio de San Cristóbal de La Laguna como en el término de Tacoronte. Con una superficie de 33,721, hectáreas y planta irregular, se encuentra enclavado en un entorno eminentemente agrícola en el que dominan los cultivos de frutales y flores. La propiedad del suelo en ambos núcleos pertenece al Cabildo Insular de Tenerife, por lo que el PTEOAGT determina que la gestión para la creación de las infraestructuras básicas sea pública a través del Cabildo Insular de Tenerife, mediante obras públicas ordinarias. En su normativa el PTEOAG no indica cuáles determinaciones debe establecer el Plan General sobre estos dos ámbitos. De otra parte, el PTEOAG señala que la creación de un Núcleo Ganadero de ámbito Local se tramitará por el correspondiente ayuntamiento, mediante su inclusión dentro del Planeamiento General o de un Plan Especial para un ámbito concreto del municipio. J11-6
8 Polígono Agropecuario Comarcal de Los Rodeos y Matadero Insular de Tenerife Siguiendo los criterios del PIOT, el PTEOAG delimita un Polígono Agropecuario Comarcal" en Los Rodeos, con una superficie de 17,445 hectáreas y planta rectangular. Se encuentra enclavado en un entorno en el que el uso agrícola original ha dado paso a la progresiva implantación de industrias productivas vinculadas tanto con la transformación como con la distribución de productos agropecuarios. Dicho ámbito debe ser clasificado como suelo rústico, lo que se justifica en función de sus objetivos y carácter. El Polígono Agropecuario Comarcal integra al tiempo al Sistema General correspondiente al Matadero Insular de Tenerife (MIT), cuya superficie es de 4,269 hectáreas, distribuidas en distintas edificaciones e instalaciones todas ellas necesarias para el sacrificio de animales, proceso que se desarrolla en cuatro cadenas de sacrificio diferenciadas según se trate de ganado bovino, porcino, caprino/ovino o conejos. En este sentido, el PTEOAG determina que las industrias de carácter agropecuario que se localicen el mismo serán complementarias con la actividad del Sistema General definido que se localiza colindante al Polígono y que constituye el Matadero Insular. J11-7
9 2. ADECUACIÓN DEL PGO A LAS DISPOSICIONES DEL PTEOAG 2.1. Correspondencia entre las explotaciones ganaderas y los usos del PGO La Relación Normalizada (RNUP) de usos del PGO incluye la totalidad de las explotaciones que son objeto del PTEOAG en el grupo 14-Ganaderos y análogos. Este grupo, a su vez, se subdivide en 7 usos pormenorizados de nivel 3 que coinciden con las categorías del PTEOAG. La única diferencia consiste en que los usos Tipo II.- Explotaciones Profesionales A y Tipo III- Explotaciones Profesionales B, se han agrupado en el uso 144- Ganadería Profesional y a la hora de regular el uso se especifica el número máximo de UGM permitidos por Régimen de Admisibilidad de Uso (REA) Condiciones de admisibilidad de los usos ganaderos en el PGO Las explotaciones industriales (tipo IV) Las explotaciones industriales (tipo IV) sólo se admiten en las ARG 1 y 2 (en éstas últimas salvo las porcinas y avícolas). En el término municipal de La Laguna hay un ámbito de ARG-1 que se dispone en la zona alta del municipio entre Los Rodeos y Los Baldíos, y que es categorizada por este PGO como suelo rústico de protección agraria 3a y 3c (SRPA- 3a y SRPA-3c). En estas sub-categorías de suelo rústico se permite el uso 145 Ganadería Industrial Las explotaciones profesionales B (tipo III) Las explotaciones profesionales B se admiten con carácter preferente en las ARG 3 y con carácter secundarios en las ARG-1 y 2 (en éstas últimas salvo las porcinas y avícolas). El único ámbito de ARG-3 se corresponde con la parte alta de Los Rodeos, que salvo los asentamientos rurales delimitados, es categorizada por este PGO como suelo rústico de protección agraria 1a (SRPA-1a). En esta sub-categoría de suelo rústico se permite el uso 144- Ganadería Profesional con una limitación de hasta 200 UGM. De otra parte, estos mismos usos (que son los que incluyen a las explotaciones profesionales tipo III) también son admitidas en el ARG-1 delimitada en La Laguna, tal como se ha expuesto en el epígrafe precedente Las explotaciones profesionales A (tipo II) Las explotaciones profesionales A se admiten con carácter preferente en las ARG 4 y 5 (en éstas últimas salvo las porcinas y avícolas), y con carácter secundarios en las ARG-1, 2 y 3. Hay dos grandes zonas del municipio en las que se disponen ARG-4 y 5: a) La franja comprendida entre los caminos de San Francisco de Paula y de La Mina que, categorizado en su casi totalidad (con la salvedad de montañas y suelos ocupados por edificación) como suelo rústico de protección agraria 1b, subcategoría en la que se permite el uso 144- Ganadería Profesional con una limitación de hasta 70 UGM. b) La práctica totalidad de los terrenos agrícolas en el entorno de Valle de Guerra, Tejina, Bajamar y La Punta. El ámbito de Valle de Guerra y Tejina en su mayor parte están categorizados como suelo rústico de protección agraria 1b y 1c, donde se permite la Ganadería Profesional hasta 70 UGM y prohibiendo en el segundo aquellas destinadas a porcino. En el entorno de Bajamar y La Punta, en cumplimiento del PIOT, se generan dos subcategorías de suelo de protección agraria, la 1g y la 2e donde se prohíbe el uso 143- Ganadería Complementaria. J11-8
10 De otra parte, tal como ya se ha expuesto en los epígrafes precedentes, las explotaciones profesionales A serían admisibles en los terrenos incluidos como ARG-1 y Las explotaciones complementarias (tipo I) Las explotaciones complementarias se admiten con carácter preferente en las ARG 6 y 7 (en éstas últimas salvo las porcinas y avícolas) y con carácter secundarios en las ARG-3, 4 y 5. El único ámbito de ARG-6 se corresponde con los terrenos agrarios de los núcleos de La Vega y de Las Mercedes, los que, a excepción de los ámbitos urbanos o de asentamiento rural, se categorizan como suelo rústico de protección agraria 1d, en cuya normativa se admiten estas explotaciones. Las ARG-7 comprenden los núcleos urbanos existentes y aquellos ámbitos próximos en los que se prevé su consolidación como áreas urbanas. En las partes de éstas que no tienen clasificación urbana o de asentamiento rural, predomina la categorización protección agraria, por lo que se admiten estas explotaciones, salvo las destinadas a porcino. Sin embargo, en los suelos ordenados de naturaleza urbana, estos usos ganaderos están prohibidos. De otra parte, las explotaciones complementarias son admisibles en los terrenos incluidos como ARG-3, 4 y 5, ya que se categorizan como suelos rústicos de protección agraria que permiten la ganadería complementaria Determinaciones del PGO sobre los núcleos ganaderos El PGO no delimita expresamente ninguno de los dos núcleos ganaderos comarcales definidos por el PTEOAG, toda vez que el mismo no establece que haya de hacerlo. Ambos se encuentran en terrenos categorizados como suelo rústico de protección agraria 1b. De otra parte, el PGO tampoco delimita ningún núcleo ganadero local Determinaciones del PGO sobre el Polígono Agropecuario y el Matadero Insular El Polígono Agropecuario delimitado por el PTEOAG se categoriza como suelo rústico de protección agraria 3c, que a su vez es compatible con el ARG-3 en la cual se dispone. Sin embargo, no se establece ninguna determinación de desarrollo al haberse entendido que la ordenación detallada y, en su caso, ejecución ha de ser llevada a cabo por el Cabildo Insular. En cuanto al Matadero Insular, el mismo se califica como Sistema General de equipamiento comunitario. J11-9
11 3. RESPUESTA AL INFORME INSTITUCIONAL EMITIDO POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PGO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. 1. Información sobre las instalaciones agropecuarias activas. Se considera fundamental disponer de datos actualizados de las actividades agropecuarias que se desarrollan en el municipio. Tras la redacción de la aprobación inicial para la redacción de este documento, se ha consultado la información relativa a explotaciones ganaderas elaborada por La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias. 2. Clasificación de los usos ganaderos. Asimilar la pormenorización de los usos ganaderos a la que establece el plan territorial. Se modifica la relación normalizada de usos del plan y se adaptan a los que establece el plan territorial tal y como se describe en el artículo 2.1 de este documento. Además en cuanto al uso de acuicultura, se distingue en la relación de uso la Acuicultura Marina (152) de la Acuicultura en Tierra (153). 3. Condiciones específicas de las edificaciones e instalaciones para la actividad agrícola y ganadera En el artículo se establecen como condiciones a los establos de animales que han de estar vinculados a una unidad de explotación o producción y que sus retranqueos mínimos a linderos han de ser de 15 m., retranqueo que triplica el mínimo fijado por el PIOT y por el PTEOAG. Se eliminan estas condiciones de la normativa del plan. Se mantiene para los almacenes agrícolas la obligación de estar vinculados a una unidad de explotación o producción (art del documento B4- Normas Rústico). 4. Métodos tradicionales de ganadería Definir, cuando se habla de métodos tradicionales de ganadería a qué métodos y prácticas se refiere el plan. Para evitar contradicciones y redundancias en el documento, se elimina el concepto de métodos tradicionales de ganadería del documento de Memoria de Ordenación Estructural A2- Clasificación. Por otra parte aclarar que la regulación de los métodos permitidos o no para los usos ganaderos los define la legislación sectorial, a la que se hace remisión por parte del plan en el art Determinaciones generales del régimen de suelo rústico, del documento de Normas B4- Normas Rústico, donde literalmente se expone: En cualquier caso, el suelo rústico deberá utilizarse de la forma que corresponda según su categoría, calificación y valores naturales, culturales, paisajísticos, productivos o de carácter territorial e infraestructural, sólo permitiéndose los usos admitidos en cada categoría de suelo rústico, con las limitaciones y condiciones establecidas en este Plan Gene- J11-10
12 ral, en los instrumentos de ordenación de rango superior y en la legislación urbanística y sectorial aplicable. 5. Regulación del SRPA-2 Se prohíben las cubiertas y zonas de recogida de residuos en el SRPA-2. Aclarar de qué se trata ya que ambos elementos son necesarios para la actividad ganadera. Se aclara en el artículo del documento A2- Clasificación, que con el término cubierta nos referimos a cubrición desmontable para cultivos, invernaderos. En cuanto a la prohibición de recogida de residuos, comentar que se elimina de la definición del Suelo Rústico de Protección Agraria 2, y que los usos ligados al tratamiento de residuos permitidos en cada tipo de suelo se regulan en el documento B4- Normas de Rústico y sus regímenes de admisibilidad. 6. Usos vinculados a la actividad ganadera Permitir aquellos usos vinculados a la actividad ganadera en todas aquellas categorías de suelo rústico en que se admita el uso ganadero, como pueden ser: queserías, almacenes de productos obtenidos, salas de clasificación- envasado, cámaras frigoríficas, cámaras de maduración, extracción de productos apícolas, Se entiende que estos usos a los que hace alusión el informe, ya se permiten por el plan en los suelos rústicos de protección agraria. Estos usos que se pueden adscribir a los usos de 211- Elaboración de productos alimentarios (dentro de 21- Artesanía) y a 271- Almacenes vinculados a los usos ambientales y primarios, se permiten en todos los suelos de protección agraria. Aquellos que se pueden adscribir al 221- Industria vinculada a los usos primarios se permiten en los SRPA-1 y SRPA-3. Además en el documento K1-Relación Normalizada de Usos Pormenorizados, se define para cada uso pormenorizado del 14- Ganaderos y análogos, aquellos usos que se pueden considerar auxiliares del principal. 7. Permisividad del uso de acuicultura en tierra en SRPA Permitir en aquellos suelos de protección agraria donde se permita el uso ganadero el de acuicultura en tierra. En este plan se ha regulado el uso de acuicultura en tierra, permitiéndolo en aquellos suelos rústicos de protección agraria intensiva, todos aquellas subcategorías de SRPA-1 y SRPA Regulación del uso ganadero en los ámbitos de los Núcleos Ganaderos delimitado por el PTEOAG. Los núcleos ganaderos de la Finca La Mosca y la Finca Presas de Ocampo, se emplazan en suelos categorizados como rústicos de protección agraria 1, donde las actividades ganaderas permitidas son las de autoconsumo y complementarias, mientras que el plan territorial prevé la instalación de ganadería profesional en estos ámbitos. En cuanto al Polígono Agropecuario de Guamasa, donde se ubica el Matadero Insular, comentar que se categoriza como SRPA-2, categoría donde se prohíbe el uso de Matadero y preparación de productos cárnicos En este documento que se presenta, se modifica la regulación del suelo rústico en el que se emplazan la Finca La Mosca y la Finca Presas Ocampo, y se categoriza como Suelo J11-11
13 Rústico de Protección Agraria 1b, donde se permiten, la ganadería Extensiva, de Autoabastecimiento, Complementaria, Profesional hasta 70 UGM y la de Selección entre 5 y 70 UGM. Por otra parte, los terrenos del Polígono Agropecuario de Guamasa, se categorizan como Suelo Rústico de Protección Agraria 3c, donde es compatible el uso de 494- Mataderos. Aún así, debido a que el Matadero Insular se considera como Sistema General en este plan, éste se califica expresamente y posee una regulación de usos específica. 9. Cambios de áreas de regulación ganadera. El plan general en su aprobación inicial ha introducido indirectamente modificaciones en la admisibilidad de la actividad ganadera que establece el PTEOAG. Estos cambios de ARG propuestos en el plan deberían introducirse de manera clara y justificada en el documento del plan. Este documento redactado tras el de aprobación inicial, ha modificado la pormenorización del uso 14- Ganaderos y análogos, adaptándolos a los usos definidos por el PTEOAG y manteniendo el número de UGM por uso. Por otra parte, se han adaptado las subcategorías de suelo rústico de protección agraria a la delimitación de las ARG del plan territorial para poder regular más precisamente el uso ganadero en el suelo rústico, es por lo que han surgido una gran cantidad de subcategorías de agrario, 8 subcategorías de SRPA-1, 5 subcategorías de SRPA-2 y 3 subcategorías de SRPA-3. Tales modificaciones en el documento hacen que no se generen cambios de ARG en el plan con respecto al plan territorial. 10. Finca Fray Diego. Permitir en la Finca Fray Diego, donde se encuentra la Casa del Ganadero ciertos usos relacionados con la actividad ganadera y deportes autóctonos. La Casa del Ganadero se encuentra calificada en el plan general como Espacio Libre de Sistema General (Parque Periurbano), que tiene un régimen específico de admisibilidad de usos para permitir que se sigan desarrollando estas actividades. J11-12
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