Anexo 20 versión 3.3

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2 Índice Introducción Marco legal general Glosario Catálogos SAT Factura general Anexos 2

3 Índice Índice... 3 Anexo 20 versión Introducción... 5 Finalidad del Anexo 20 versión Entrada en vigor...5 Principales cambios...6 Nomenclatura...6 Estructura...6 XSD...6 XML...6 Uso de este documento... 8 Atributo/Nodo...8 Marco legal general... 9 Nodo Comprobante Versión Serie Folio Fecha FormaPago NoCertificado CondicionesDePago SubTotal Descuento Moneda TipoCambio Total TipoDeComprobante MetodoPago LugarExpedicion Confirmacion CFDIRelacionados TipoRelacion UUID Emisor RFC Nombre RegimenFiscal Receptor RFC Nombre ResidenciaFiscal NumRegIDTrib UsoCFDI Concepto ClaveProdServ

4 Grupos de productos Ejemplos NoIdentificacion Cantidad ClaveUnidad Unidad Descripcion ValorUnitario Importe Descuento Impuestos Base Impuesto TipoFactor TasaOCuota Importe TotalImpuestosTrasladados Catálogos del SAT c_aduana c_claveprodserv c_claveunidad c_codigopostal c_formapago c_impuesto c_metodopago c_moneda c_numpedimentoaduana c_pais c_patenteaduanal c_regimenfiscal c_tasaocuota c_tipodecomprobante c_tipofactor c_tiporelacion c_usocfdi Glosario Anexos Nuevos Nodos y Atributos Atributos que desaparecen Atributos que no permiten valores negativos

5 Anexo 20 versión 3.3 Introducción El anexo 20 es un documento técnico en el que se establece el estándar tecnológico bajo el cual se debe emitir el CFDI y que este sea válido. Para que un comprobante sea válido debe cumplir con: Los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio W3C, establecidos en Las reglas de validación establecidas en esta nueva versión de Anexo 20. La introducción de diferentes reglas de validación, asegurará al SAT coherencia en los datos registrados en las Facturas Electrónicas emitidas bajo este nuevo modelo. La secuencia de las reglas de validación atienden el siguiente orden: Forma y sintaxis Validaciones del Anexo 20 Validaciones del complemento Reglas del RMF Finalidad del Anexo 20 versión 3.3. La finalidad de esta nueva versión del anexo es tener una recolección de datos de mayor calidad, contar con información uniforme y al mismo tiempo simplificar, automatizar e integrar los procesos administrativos y fiscales de los contribuyentes. Entrada en vigor La fecha de publicación fue el 10 de enero de Última actualización de este documento en la página del SAT 7 de febrero 2017 La fecha de entrada en vigor de acuerdo a la página del SAT es: 1 de julio de 2017, en espera de confirmación. Continúa en la siguiente página 5

6 Principales cambios Se integran 22 nuevos campos y 17 catálogos Se prohíbe manejar importes negativos Proceso de confirmación en importes irregulares Manejo de impuestos y descuentos a nivel movimiento Clasificación de cada producto/servicio en una clave del SAT (ClaveProdServ) CFDI Relacionado para mostrar la rastreabilidad. Nomenclatura CFDI- Factura, Admite n Complementos CFDI-Nómina, Es un Complemento CFDI-Pagos, Es un Complemento CFDI-Retenciones, No es un complemento. Estructura El comprobante o XML está conformado de Nodos, Atributos y Validaciones (elementos). Y para validar que esté armado de forma correcta se utiliza un XSD. La liga para validar el XML del Anexo 20 versión 3.3 es: XSD Un esquema XSD es un mecanismo para comprobar la validez de un documento XML, es decir, definir su estructura: qué elementos, qué tipos de datos, qué atributos, en qué orden, cuántas veces se repiten, etc. XML La estructura del XML está conformada por distintos Nodos, los cuales pueden ser Nodos padres, es decir que agrupen otros nodos o atributos. En la siguiente imagen, se puede apreciar el Nodo Comprobante, que agrupa atributos como Version, Serie, Folio, Fecha. Continúa en la siguiente página 6

7 Algunos de los Nodos/atributos pueden ser Requeridos, Opcionales o Condicionales. Por lo que, para identificarlos de forma sencilla utilizaremos la siguiente iconografía: Atributo/Nodo Requerido Opcional Condicional Tipo Atributo Requerido Atributo Opcional Atributo Condicional El valor de estos atributos, es el resultado de la captura, o bien un dato extraído de uno de los nuevos catálogos para formar la estructura del XML. Continúa en la siguiente página 7

8 Uso de este documento Atributo/Nodo Dentro del recuadro se especificará el nodo o atributo a analizar, si las líneas de recuadro son continuas, se refiere a que es un Nodo o Atributo requerido, si las líneas son punteadas significa que el nodo es opcional o condicional. Esto se confirma dentro de la descripción del nodo. Antes (Anexo 20 versión 3.2) Este campo mostrará cómo era el mismo Nodo/Atributo en la versión anterior (3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Este campo mostrará cómo es ahora el Nodo/Atributo Descripción: Definición del Nodo/Atributo a analizar. Tipo Base: Se refiere al tipo de dato que se podrá actualizar en el Nodo a Atributo. Ejemplo: Aquí se mostrará cómo se visualizará el Nodo o Atributo dentro del XML Limitante: Restricciones del valor del nodo o atributo Regla de Validación: Muestra las condiciones sobre las cuales se debe crear y respetar el valor del Nodo o Atributo en caso de que aplique. Marco legal o jurídico. Anexos: Catálogos del SAT Glosario de términos Regresar 8

9 Marco legal general Artículo 29 del CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. Artículo 29-A del CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los CFDI que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. 9

10 Anexo 20 versión 3.3 Factura General 10

11 Nodo Comprobante Antes (Anexo 20 versión 3.2) <cfdi:comprobante xmlns:xsi= xmlns:cfdi= xsi:schemalocation=" <cfdi:complemento> </tfd:timbrefiscaldigital> </cfdi:complemento>. </cfdi:comprobante> <tfd:timbrefiscaldigital xsi:schemalocation=" gital.xsd" xmlns:tfd= Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Formato estándar del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Ninguno de los atributos que conforman al comprobante fiscal digital por Internet debe contener el carácter (pleca) debido a que éste es utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original. 11

12 Version Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido para expresar la versión del comprobante CFDI. El cambio de este atributo es el valor. Tipo Base: Cadena de caracteres. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Ejemplo: Version=

13 Serie Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo opcional. Es el número de serie que utiliza el contribuyente para control interno de su información. Este campo acepta de 1 hasta 25 caracteres alfanuméricos. El cambio es el patrón de captura. Tipo Base: Cadena de caracteres. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Limitante: La longitud máxima es de 25 caracteres. Patrón: Ahora hay un patrón, en donde se especifica qué tipo de caracteres y la secuencia de los mismos que se podrán utilizar en este campo. Ejemplo: Letras de la A a la Z (mayúsculas y minúsculas, inclusive acentos) Números del 0 al 9, y hasta caracteres especiales a excepción del carácter (pleca) debido a que éste es utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original. Ejemplo: Serie= A 13

14 Folio Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo opcional. Es el folio de control interno que asigna el contribuyente al comprobante, puede conformarse desde 1 hasta 40 caracteres alfanuméricos. Pasa de 20 a 40 caracteres. Tipo Base: Cadena de caracteres. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Patrón: El campo ahora acepta de 1 a 40 caracteres. Ahora hay un patrón, en donde se especifica qué tipo de caracteres y la secuencia de los mismos que se podrán utilizar en este campo. Ejemplo: Letras de la A a la Z (mayúsculas y minúsculas, inclusive acentos) Números del 0 al 9, y hasta caracteres especiales a excepción del carácter (pleca) debido a que éste es utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original Ejemplo: Folio= 167 Recomendación: Para un mejor control de tu información te recomendamos que siempre incluyas este atributo en las facturas. 14

15 Fecha Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido. Es la fecha y hora de expedición del comprobante fiscal. Se expresa en la forma AAAA- MM-DDThh:mm:ss. Cambia a que se debe especificar la hora local de expedición. Tipo Especial: tfechah tfechah: Este dato lo integra el sistema que utiliza el contribuyente para la emisión del comprobante fiscal. Ejemplo: Fecha= T09:15:16 Regla de Validación: Al momento de la recepción del archivo XML por parte del Proveedor de Certificación, éste debe verificar que la fecha y hora no debe ser: Mayor que la fecha y hora aumentada en el plazo que se especifique en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente - Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI. Menor que la fecha y hora disminuida en el plazo que se especifique en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente - Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI. Marco legal: Artículo 29-A del CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: III. El lugar y fecha de expedición 15

16 FormaPago Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo ahora condicional para expresar la clave de la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Si no se conoce la forma de pago este atributo se debe omitir. La Forma de pago (FormaPago) ahora es lo que antes se conocía como Método de Pago. No confundir con el atributo FormadePagoP del complemento de Pago. Ahora existe un catálogo (c_formapago) para poder expresar el valor. Se puede registrar la clave de la forma de pago de la adquisición de los bienes o de la prestación de los servicios contenidos en el comprobante. En el caso de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal, los contribuyentes deberán consignar en éste, la clave correspondiente a la forma de pago de conformidad con el catálogo c_formapago; no debiendo incorporar el Complemento para recepción de pagos. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En el caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave 99 (Por definir) del catálogo c_formapago. Continúa en la siguiente página 16

17 Tipo Especial: Catálogo c_formapago Ejemplo: Para el pago de una factura en efectivo se deberá especificar FormaPago= 01 c_formapago Descripción 01 Efectivo 02 Cheque nominativo 03 Transferencia electrónica de fondos 99 Por definir Regla de Validación: Si existe el complemento para recepción de pagos este atributo no debe existir. Marco Jurídico: Artículo 29-A del CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI Regla Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: III. Forma en que se realizó el pago La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. Continúa en la siguiente página 17

18 Comentario: Esta regla muy seguramente sufrirá cambios puesto que ahora según el nuevo catálogo no existe el NA o cualquier otra análoga, en todo caso nos deberemos ajustar a las claves del SAT Ahora bien si decidimos de cualquier forma incluir la Forma de Pago en el CFDI, nosotros como contribuyentes que emitimos el CFDI, le estamos dando efectos fiscales de un CFDI PAGADO, puesto que la misma regla menciona de que la facilidad aplica CUANDO no haya sido pagado el comprobante, es decir, cuando ya fue pagado (Pasado) no aplica, luego entonces podemos deducir que se trata de una facilidad administrativa que resulta muy conveniente tomarla, de otra forma estamos diciéndole al SAT que el CFDI YA fue pagado. Las consecuencias fiscales de lo anterior, es que ya estamos generando obligaciones fiscales al darle el tratamiento de un CFDI Ya pagado 18

19 NoCertificado Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido. Es el número que identifica al certificado de sello digital del emisor, el cual lo incluye en el comprobante fiscal el sistema que utiliza el contribuyente para la emisión. No tiene cambios con respecto a la versión anterior. Tipo Base: Cadena de caracteres. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Patrón: Solo acepta números. Ejemplo: NoCertificado=

20 CondicionesDePago Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo que ahora es condicional. Se pueden registrar las condiciones comerciales aplicables para el pago del comprobante fiscal, cuando existan estas y cuando el tipo de comprobante sea I (Ingreso) o E (Egreso). En este campo se podrán registrar de 1 hasta 40 caracteres por la regla de validación. Tipo Base: Cadena de caracteres. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Patrón: Ahora hay un patrón, en donde se especifica qué tipo de caracteres y la secuencia de los mismos que se podrán utilizar en este campo. Ejemplo: Letras de la A a la Z (mayúsculas y minúsculas, inclusive acentos) Números del 0 al 9, y hasta caracteres especiales a excepción del carácter (pleca) debido a que éste es utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original. Ejemplo: CondicionesDepago= 3 meses Continúa en la siguiente página 20

21 Regla de validación: El atributo es condicionado mediante atributos y complementos El campo acepta de 1 a 40 caracteres. Se debe omitir el atributo CondicionesDePago cuando el TipoDeComprobante es T, P o N. (Traslado, Pago o Nómina) 21

22 SubTotal Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido. Es la suma de los importes de los conceptos antes de descuentos e impuestos. No se permiten valores negativos. Tipo Especial: t_importe t_importe Tipo definido para expresar importes numéricos con fracción hasta seis decimales. El valor se redondea de acuerdo con el número de decimales que soporta la moneda. No se permiten valores negativos. Ejemplo: SubTotal= Regla de validación: El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda (c_moneda). Cuando el TipoDeComprobante sea I, E o N, el importe registrado en el atributo debe ser igual a la suma de los importes de los conceptos registrados. Cuando el TipoDeComprobante sea T o P el importe registrado en el atributo debe ser igual a cero. 22

23 Descuento Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía a nivel movimiento. Solo a nivel documento. Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo condicional a nivel movimiento para representar el importe total de los descuentos aplicables antes de impuestos. No se permiten valores negativos. Se debe registrar cuando existan conceptos con descuento. Tipo Especial: t_importe t_importe Tipo definido para expresar importes numéricos con fracción hasta seis decimales. El valor se redondea de acuerdo con el número de decimales que soporta la moneda. No se permiten valores negativos. Ejemplo: Descuento= Regla de validación: El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. El valor registrado debe ser menor o igual que el atributo Subtotal. Cuando el TipoDeComprobante sea I, E o N y algún concepto incluya el atributo Descuento, debe existir este atributo y debe ser igual a la suma de los atributos Descuento registrados en los conceptos; en otro caso se debe omitir este atributo. 23

24 Moneda Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo ahora requerido para identificar la clave de la moneda utilizada para expresar los montos. Cuando se usa moneda nacional se registra MXN, conforme con la especificación ISO Ahora existe un catálogo (c_moneda) con las distintas claves de monedas para poder expresar el valor. Con las modificaciones a este atributo se evitarán los constantes errores en los CFDI al momento de registrar los nombres de las monedas, haciendo más uniforme la información. El uso de decimales, está especificado en el catálogo de monedas. Tipo Especial: Catálogo c_moneda Ejemplo: Moneda= MXN c_moneda USD MXN Descripción Dólar Americano Peso Mexicano Continúa en la siguiente página 24

25 Marco legal CFF: Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. Regla de validación: Si es diferente de MXN y XXX, debe existir el tipo de cambio. MXN (Peso Mexicano) XXX (Los códigos asignados para las transacciones en que intervenga ninguna moneda) Si es XXX no debe existir el tipo de cambio, si es MXN puede omitirse el atributo TipoCambio y si se incluye debe tener el valor "1". Si el TipoDeComprobante es N, este atributo debe tener el valor MXN. Tomar del catálogo de monedas la cantidad de decimales que acepta la divisa y los atributos con tipo de dato importe deben ser redondeados hasta esa cantidad de decimales (cero y hasta cuatro decimales). 25

26 TipoCambio Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo ahora condicional para representar el tipo de cambio conforme a la moneda usada. Es requerido cuando la moneda es diferente a MXN (Peso Mexicano) o XXX (Los códigos asignados para las transacciones en que intervenga ninguna moneda) Si el valor está fuera del porcentaje aplicable a la moneda, tomado del catálogo c_moneda, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el campo Confirmación. Tipo Base: Importes a 6 decimales. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Continúa en la siguiente página 26

27 Ejemplo: TipoCambio= c_moneda Descripción Decimales Porcentaje variación USD Dólar americano 2 35% El Tipo de cambio que se deberá tomar es el publicado por DOF en su página oficial: Moneda Dólar Americano (USD) El porcentaje de variación para el tipo de Cambio es de 35%. Valor Actual Límite máximo Límite mínimo 35% % Regla de validación: El tipo de cambio debe tener un valor que se encuentre entre el límite superior más el valor que se publica para la fecha de la operación y el valor que se publica para la fecha de la operación menos el límite inferior. El límite superior se obtiene multiplicando el valor publicado del tipo de cambio por la suma de uno más el porcentaje aplicable a la moneda tomado del catálogo c_moneda. El límite inferior se obtiene multiplicando el valor publicado del tipo de cambio por la suma de uno menos el porcentaje aplicable a la moneda tomado del catálogo c_moneda. Si este límite fuera negativo se toma cero. Cuando el valor de este atributo se encuentre fuera de los límites establecidos, debe existir el atributo Confirmación. 27

28 Total Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido para representar la suma del subtotal, menos los descuentos aplicables, más las contribuciones recibidas (impuestos trasladados - federales o locales, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras) menos los impuestos retenidos. Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmación. No se permiten valores negativos. El SAT publica el límite para el valor máximo de este atributo en: El catálogo c_tipodecomprobante En la lista de RFC (l_rfc). cuando el contribuyente registre en el portal del SAT los límites personalizados. Tipo Especial: t_importe Continúa en la siguiente página 28

29 t_importe Tipo definido para expresar importes numéricos con fracción hasta seis decimales. El valor se redondea de acuerdo con el número de decimales que soporta la moneda. No se permiten valores negativos. Ejemplo: Total= Regla de validación: El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. Cuando el TipoDeComprobante sea T o P, el importe registrado en el atributo debe ser igual a cero. El valor del atributo debe ser igual al subtotal menos descuentos más las contribuciones recibidas (impuestos trasladados - federales o locales, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras) menos los impuestos retenidos. El valor máximo aplicable para el comprobante se determina de la siguiente manera: a. Si existen límites personalizados en la lista de RFC (l_rfc) se usan esos límites como valor máximo aplicable. b. Si no existen, se usan los límites establecidos en el catálogo c_tipodecomprobante o Dentro de dicho catálogo se identifica el tipo de comprobante del CFDI Si el valor es I o E, se toma el valor máximo aplicable especificado en la columna que corresponde con ese encabezado. Si el valor es N, se identifica en el complemento de nómina si existen valores en los siguientes campos: 1. Si solo existe TotalSueldos, el valor máximo aplicable, es el especificado en la columna con encabezado NS ($400,000). 2. Si solo existe TotalSeparacionIndemnizacion o TotalJubilacionPensionRetiro, el valor máximo aplicable, es el especificado en la columna con encabezado NdS ($2,000,000). 3. Si existe TotalSueldos y TotalSeparacionIndemnizacion o TotalJubilacionPensionRetiro, el valor máximo aplicable para el CFDI es la suma del valor especificado en la columna NS ($400,000), más el especificado en la columna Nds ($2,000,000). c. Cuando el valor equivalente en MXN del atributo Total sea mayor que el valor máximo aplicable debe existir el atributo Confirmación. Los Totales que maneja el CFDI de Nóminas son: TotalSueldos TotalSeparacionIndeminizacion TotalJubilacion TotalOtroPagos (No se especifica el importe máximo) Continúa en la siguiente página 29

30 Ejemplo del manejo de importes máximos y mínimos. Comentario: Es importante mencionar que estas validaciones le afectan considerablemente a los PAC ya que deben de validar que cada importe tenga su valor correcto. 30

31 TipoDeComprobante Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido para expresar la clave del efecto del comprobante fiscal para el contribuyente emisor. Ahora existe el catálogo c_tipodecomprobante para identificar el valor. El Cambio principal radica en que ahora se debe usar un catálogo para definir el tipo de comprobante. I = Ingreso. E = Egreso. T = Traslado. P = Pago. N = Nómina. Tipo Especial: c_tipodecomprobante Ejemplo: TipoDeComprobante= I Regla de validación: Se debe omitir el atributo CondicionesDePago cuando el TipoDeComprobante es T, P o N. Se debe omitir el atributo Descuento de los conceptos cuando el TipoDeComprobante es T o P. Se debe omitir el elemento Impuestos cuando el TipoDeComprobante es T, P o N. Se debe omitir los atributos FormaPago y MetodoPago cuando el TipoDeComprobante es T o P. 31

32 MetodoPago Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo condicional para precisar la clave del método de pago que aplica para este comprobante fiscal digital por Internet, conforme al Artículo 29-A fracción VII incisos a y b del CFF. El Método de Pago es lo que antes se conocía como la Forma de Pago (Anexo 20 versión 3.2) Ahora existe el catálogo c_metodopago para identificar el valor: PUE = Pago en una sola exhibición. PIP = Pago inicial y parcialidades. PPD = Pago en parcialidades o diferido. Tipo Especial: c_metodopago Ejemplo: MetodoPago= PUE Continúa en la siguiente página 32

33 Regla de validación: Si existe el complemento para recepción de pagos en este CFDI este atributo no debe existir. En el caso de que el método de pago sea Pago inicial y parcialidades : Se debe incluir el complemento para recepción de pagos. Marco legal: Artículo 29-A del CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. 33

34 LugarExpedicion Antes (Anexo 20 versión 3.2) Este atributo sustituye a los atributos del Nodo Domicilio. Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido para incorporar ahora el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal) En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal. Ahora existe el catálogo c_codigopostal. Tipo Especial: Catálogo c_codigopostal Ejemplo: LugarExpedicion= Regla de validación: Debe corresponder con una clave de código postal incluida en el catálogo publicado en la página del SAT. Marco legal: Artículo 29-A del CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: III. El lugar y fecha de expedición. Continúa en la siguiente página 34

35 Comentario: Es importante señalar que el mismo SAT no está permitiendo o está cambiando las reglas del juego de este atributo, puesto que para el SAT el lugar de expedición es un Código Postal, el cual es solamente una referencia del Lugar de expedición, pero nunca el mismo lugar de expedición como tal. Ahora bien, consideramos que hoy en día algunos sistemas de Business Intelligence pueden ser de utilidad el contar con la dirección exacta, sin embargo, por disposición del SAT ahora no podremos contar con este dato. Si un código postal no se encuentra en el catálogo de códigos postales del SAT, el SAT a través de notas aclaratoria al PAC menciona que el contribuyente puede agregar el código postal que se encuentre más cercano a su domicilio, está pendiente que el SAT incluya esta nota. 35

36 Confirmacion Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía. Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Nuevo atributo condicional para registrar la clave de confirmación que entregue el PAC para expedir el comprobante con importes grandes, con un tipo de cambio fuera del rango establecido o con ambos casos. Es requerido cuando se registra un tipo de cambio o un total fuera del rango establecido. Los importes máximos para el atributo Total están definidos en el catálogo c_tipodecomprobante Los porcentajes máximos y mínimos para el Tipo de Cambio están definidos en el catálogo de c_moneda Tipo Base: Letras de la A a la Z mayúsculas y minúsculas o números con longitud de 5 caracteres. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Ejemplo: Confirmacion= A403b Regla de validación: Si los atributos TipoCambio y Total están dentro del rango válido, no debe existir este atributo. El Proveedor de Certificación (PAC) debe verificar que el emisor le haya solicitado esta clave de confirmación y que no se utilice en más de un comprobante. El Proveedor de Certificación (PAC) debe enviar una notificación al emisor de que ya se utilizó esta clave de confirmación. Continúa en la siguiente página 36

37 Recuerda: Los importes máximos para el atributo Total están definidos en el catálogo c_tipodecomprobante Los porcentajes máximos y mínimos para el Tipo de Cambio están definidos en el catálogo de c_moneda Diagrama de flujo: Ejemplo cuando el Tipo de Comprobante es Ingresos. Cuando el importe Total sea mayor a $20 000,000 se deberá solicitar la clave de confirmación. Continúa en la siguiente página 37

38 Diagrama de flujo: Ejemplo cuando el Tipo de Comprobante es Nómina. Los importes máximos son: Nómina Ordinaria = NS =$400,000 Nómina Liquidaciones = NdS $2,000,000 Continúa en la siguiente página 38

39 Diagrama de flujo: Ejemplo para el Tipo de Cambio Comentario: Aún está pendiente de publicar el mecanismo preciso para obtener la clave de confirmación. 39

40 CFDIRelacionados Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía. Anteriormente se utilizaban los atributos: FolioFiscalOrig SerieFolioFiscalOrig FechaFolioFiscalOrig MontoFolioFiscalOrig Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Nodo opcional para precisar la información de los comprobantes relacionados. Si existe el Nodo padre CfdiRelacionados el Nodo hijo CfdiRelacionado será requerido. 40

41 TipoRelacion Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía antes. Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Nuevo Atributo requerido para indicar la clave de la relación que existe entre éste que se está generando y el o los CFDI previos. Ahora existe el catálogo c_tiporelacion. Tipo Especial: Catálogo c_tiporelacion c_tiporelacion Descripción 01 Nota de crédito de los documentos relacionados 02 Nota de débito de los documentos relacionados 03 Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos 04 Sustitución de los CFDI previos 05 Traslados de mercancías facturados previamente 06 Factura generada por los traslados previos Ejemplo: TipoRelacion= 01 41

42 UUID Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía antes. Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo opcional para registrar el folio fiscal (UUID) de un CFDI relacionado con el presente comprobante, por ejemplo: Si el CFDI relacionado es un comprobante de traslado que sirve para registrar el movimiento de la mercancía. Si este comprobante se usa como nota de crédito o nota de débito del comprobante relacionado. Si este comprobante es una devolución sobre el comprobante relacionado. Si éste sustituye a una factura cancelada. Tipo Base: Valores alfanuméricos, 36 caracteres. Patrón: Caracteres separados por guiones en segmentos de 8, 4, 4, 4 y 12 posiciones. Base hexadecimal. Ejemplo: UUID= A39DA66B-52CA-49E3-879B-FC05185B0EF7 42

43 Emisor Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Nodo requerido para expresar la información del contribuyente emisor del comprobante. Ahora se simplifica a 3 atributos: RFC, Nombre y Régimen Fiscal. 43

44 RFC Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido para registrar el RFC del contribuyente emisor del comprobante. Tipo Especial: t_rfc Este atributo no tiene cambios. Ejemplo: En el caso de una persona física se debe registrar: RFC= CABL840215RF4 En el caso de una persona moral se debe registrar: RFC= CAC840428RH1 Regla de validación: RFC del Emisor, a 12/13 posiciones (12 posiciones persona moral y 13 posiciones persona física). Cuando no se utilice un RFC genérico, el RFC debe estar en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT. El RFC registrado en el certificado debe ser igual al registrado en el Emisor del CFDI. 44

45 Nombre Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo opcional para registrar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que emite el CFDI. Ahora se define la cantidad máxima de caracteres. Tipo Base: Cadena de caracteres a 254 posiciones máximo. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Patrón: Ahora hay un patrón, en donde se especifica qué tipo de caracteres y la secuencia de los mismos que se podrán utilizar en este campo. Ejemplo: Letras de la A a la Z (mayúsculas y minúsculas, inclusive acentos) Números del 0 al 9, y hasta caracteres especiales a excepción del carácter (pleca) debido a que éste es utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original. Ejemplo: En el caso de una persona física se debe registrar: Nombre = Martín Alejandro Sanz Fierro En el caso de una persona moral se debe registrar: Nombre= Computación en Acción SA de CV Continúa en la siguiente página 45

46 Regla de validación: Cuando se incluya el nombre del emisor, debe corresponder con el nombre registrado en el certificado en el atributo O (OrganizationName). Tip: Para validar la razón social exacta para la que fue expedido el certifico, podrás validar, con clic derecho / Propiedades, el archivo.cer de tu certificado y revisar el detalle del mismo 46

47 RegimenFiscal Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Ahora es un atributo requerido para incorporar la clave del régimen del contribuyen emisor al que aplicará el efecto fiscal de este comprobante. Ahora existe un catálogo c_regimenfiscal Tipo Especial: c_regimenfiscal c_regimenfiscal Descripción 601 General de Ley Personas Morales 621 Incorporación Fiscal Ejemplo: RegimenFiscal = 621 Continúa en la siguiente página 47

48 Regla de validación: Se debe especificar la clave del régimen fiscal del contribuyente emisor bajo el cual se está emitiendo el comprobante. Las claves de los diversos regímenes se encuentran incluidas en el catálogo c_regimenfiscal publicado en el Portal del SAT. El catálogo c_regimentfiscal indica si el código del régimen aplica para persona física o moral. Marco legal: CFF Artículo 29-A del CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. 48

49 Receptor Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Nodo requerido para precisar la información del contribuyente receptor del CFDI. 49

50 RFC Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido para precisar el RFC de contribuyentes correspondientes al contribuyente receptor del CFDI. Ahora se deberá revisar ante el SAT. Tipo Especial: t_rfc Ejemplo: En el caso de una persona física se debe registrar: RFC= CABL840215RF4 En el caso de una persona moral se debe registrar: RFC= CAC840428RH1 Regla de validación: RFC del Emisor, a 12/13 posiciones (12 posiciones persona moral y 13 posiciones persona física). Se debe registrar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes del receptor del comprobante. El RFC debe estar contenido en la lista de RFC (l_rfc) inscritos no cancelados en el SAT en caso de que sea diferente del RFC genérico. Continúa en la siguiente página 50

51 Marco legal: Artículo 29-A del CFF. Los CFDI a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: IV. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del RFC a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. RMF 2017 Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX CFF 29-A CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes: I. Nombre del turista extranjero. II. País de origen del turista extranjero. III. Número de pasaporte. El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga el lugar de origen y destino. 51

52 Nombre Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo opcional para registrar el nombre, denominación o razón social del contribuyente receptor del CFDI. Tipo Base: Cadena de caracteres a 254 posiciones máximo. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Patrón: Ahora hay un patrón, en donde se especifica qué tipo de caracteres y la secuencia de los mismos que se podrán utilizar en este campo. Ejemplo: Letras de la A a la Z (mayúsculas y minúsculas, inclusive acentos) Números del 0 al 9, y hasta caracteres especiales a excepción del carácter (pleca) debido a que éste es utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original. Ejemplo: En el caso de una persona física se debe registrar: Nombre = Martín Alejandro Sanz Fierro En el caso de una persona moral se debe registrar: Nombre= Computación en Acción SA de CV 52

53 ResidenciaFiscal Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía. Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Nuevo atributo condicional para registrar la clave del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI. Es requerido cuando se incluya el complemento de comercio exterior o se registre el atributo NumRegIDTrib. Ya no existen elementos hijos del nodo receptor del domicilio. Ahora existe un catálogo c_pais Tipo Especial: c_pais Ejemplo: ResidenciaFiscal = MEX c_pais MEX USA México Estados Unidos (los) Descripción Regla de validación: Si el RFC del receptor es de un RFC registrado en el SAT o un RFC genérico nacional, no se debe registrar este atributo. Si el RFC del receptor es un RFC genérico extranjero y el comprobante incluye el complemento de comercio exterior, o se registró el atributo NumRegIdTrib, este atributo debe existir y la clave debe ser distinta de MEX; en otro caso puede omitirse. Continúa en la siguiente página 53

54 Marco legal: Artículo 29-A del CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. Comentario: El codigo marca como obligación el señalar el domicilio del local o establecmiento en determinadas circunstancias, sin embargo nunca habla de proporcionar la Residencia Fiscal, sin embargo aquí se pide para efectos del timbrado del CFDI. 54

55 NumRegIDTrib Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía. Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Nuevo atributo condicional para expresar el número de registro de identidad fiscal del receptor cuando sea residente en el extranjero. Es requerido cuando se incluya el complemento de comercio exterior. Tipo Base: Cadena de caracteres de máximo 40 posiciones. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Ejemplo: En el caso de que el receptor del comprobante fiscal sea residente en el extranjero se debe registrar conforme a lo siguiente: NumRegIdTrib= Regla de Validación: Si el valor del atributo es un RFC inscrito no cancelado en el SAT o un RFC genérico nacional, no se debe registrar este atributo. Si no existe el atributo ResidenciaFiscal, este atributo puede omitirse. Continúa en la siguiente página 55

56 Si el RFC del receptor es un RFC genérico extranjero y el comprobante incluye el complemento de comercio exterior, el atributo debe existir. Si el atributo ResidenciaFiscal corresponde a una clave de país incluida en el catálogo c_pais publicado en la página del SAT, se deben verificar las columnas correspondientes a dicha clave: Si tiene mecanismo de verificación en línea incluido en la columna Validación del Registro de Identidad Tributaria del mismo catálogo de c_pais, debe existir en el registro del país. Si no tiene mecanismo de verificación en línea, debe cumplir con el patrón correspondiente incluido en la columna Formato de Registro de Identidad Tributaria que se publique en el mismo catálogo c_pais. En otro caso no se aplica esta validación. 56

57 UsoCFDI Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía. Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Nuevo atributo requerido para expresar la clave del uso que dará a esta factura el recepto del CFDI. Ahora existe un catálogo c_usocfdi Tipo Especial: c_usocfdi Ejemplo: UsoCFDI = G03 Aplica para tipo persona c_usocfdi Descripción Física Moral G01 Adquisición de mercancías Sí Sí G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones Sí Sí G03 Gastos en general Sí Sí Regla de validación: Debe ser un valor dentro del catálogo publicado por el SAT. El valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del receptor, es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de persona moral y si tiene longitud de 13 posiciones debe ser de persona física. 57

58 Concepto Antes (Anexo 20 versión 3.2) Continúa en la siguiente página 58

59 Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Nodo requerido para registrar la información detallada de un bien o servicio amparado en el comprobante. 59

60 ClaveProdServ Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía. Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Nuevo atributo requerido para expresar la clave del producto o del Servicio amparado por la presente parte. Es requerido y deben utilizarse las claves del catálogo de productos y servicios cuando los conceptos que registren por sus actividades corresponden con dichos conceptos Ahora existe un catálogo c_calveprodserv Tipo Especial: c_calveprodserv Ejemplo: ClaveProdServ = c_claveprodserv Descripción No existe en el catálogo Pintura de agua Continúa en la siguiente página 60

61 La clave del producto/servicio consta de 8 dígitos numéricos, cada 2 dígitos agrupa de lo general a lo particular, de izquierda a derecha. Es decir, los primeros 2 dígitos agrupan la clave en segmentos (lo más general), después por familias, clase hasta llegar al consecutivo del producto (el más particular). Familia Producto XX XX XX XX Segmento Clase 6 Grupos Continúa en la siguiente página 61

62 Grupos de productos Los segmentos a su vez se clasifican en 6 GRUPOS de la siguiente manera: Materia prima Segmentos que inician del 10 al 15 Equipo industrial Segmentos que inician del 20 al 27 Componentes y suministros Segmentos que inician del 30 al 41 Productos de uso final Segmentos que inician del 42 al 60 Servicios Segmentos que inician del 70 al 94 Terrenos, edificios, estructuras y vías Segmentos que inician en 95 Continúa en la siguiente página 62

63 Ejemplos PERROS Grupo: 10 al 15. Materia prima Segmento: Material Vivo Animal y Vegetal, Accesorios y Suministros Familia: Animales vivos Clase: Animales vivos de granja Clave: Perros PINTURA DE AGUA Grupo: 30 al 41. Componentes y Suministros Segmento: Componentes y suministros de manufactura Familia: Pinturas y bases y acabados Clase: Pinturas y tapa poros Clave: Pinturas de agua FRAMBUESA NEGRA Grupo: Productos de uso final Segmento: Alimentos, Bebidas y Tabaco Familia: Fruta fresca Clase: Frambuesas Clave: Frambuesa negra MUÑECAS Grupo: Productos de uso final Segmento: Instrumentos Musicales, Juegos, Juguetes, Artes, Artesanías y Equipo educativo, Materiales, Accesorios y Suministros Familia: Juguetes y juegos Clase: Juguetes Clave: Muñecas Continúa en la siguiente página 63

64 BEBIDA ENERGETIZANTE Grupo: Productos de uso final Segmento: Alimentos, Bebidas y Tabaco Familia: Bebidas Clase: Bebidas no alcohólicas Clave: Bebidas deportivas o de energía Regla de validación: Debe ser un valor dentro del catálogo publicado por el SAT. En este campo se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante como productos o servicios; se deben utilizar las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el catálogo c_claveprodserv publicado en el Portal del SAT, cuando los conceptos que se registren por sus actividades correspondan a estos. Se deben incluir los impuestos o complementos aplicables cuando la clave seleccionada lo indique en el catálogo. En el caso de que la clave de un producto o servicio no se encuentre en el catálogo se debe registrar la clave Deben existir los complementos que señale el catálogo c_claveprodserv aplicables para este atributo. Deben existir los impuestos trasladados y/o retenidos que señale el catálogo c_claveprodserv aplicables para este atributo. Comentario: En la regla de validación del atributo ValorUnitario, el SAT agregó: La clasificación mínima debe de ser a nivel familia, es decir, debe cumplir con el patrón (0[1-9 ][1-9][0-9]){1,3}[0-9]{2}. Por lo que se deduce como que debería corresponder a ClaveProdServ. 64

65 NoIdentificacion Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo opcional para expresar el número de parte, identificador del producto o del servicio, la clave del producto o servicio, SKU o equivalente propia de la operación del emisor amparado por el presente concepto. Opcionalmente se pueden utilizar claves del estándar GTIN (número global de artículo comercial). Comentario: Es muy importante que el número de serie del producto ya no se utilice en este nodo. No confundir con el número de identificación de la parte del nodo ComplementoConcepto CFDIParte Tipo Base: Cadena de caracteres de 1 a 100 posiciones máximo. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Patrón: Ahora hay un patrón, en donde se especifica qué tipo de caracteres y la secuencia de los mismos que se podrán utilizar en este campo. Ejemplo: Letras de la A a la Z (mayúsculas y minúsculas, inclusive acentos) Números del 0 al 9, y hasta caracteres especiales a excepción del carácter (pleca) debido a que éste es utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original. Ejemplo: NoIdentificacion= UT

66 Cantidad Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido para registrar la cantidad de bienes o servicios que correspondan a cada parte, puede contener de cero hasta seis decimales. Tipo Base: Importes a 6 decimales. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Ejemplo: Cantidad=

67 ClaveUnidad Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Nuevo atributo requerido para expresar la clave de unidad de medida estandarizada aplicable para la cantidad expresada en el concepto. Ahora existe un catálogo c_claveunidad que esta expresado en inglés. Comentario: Se lanzó pregunta al SAT por la complejidad del catálogo. Estaremos a la espera de la respuesta. Tipo Especial: c_claveunidad Ejemplo: ClaveUnidad = LTR c_claveunidad LTR H87 Nombre Litre (Litro) Piece (Pieza) 67

68 Unidad Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo ahora opcional para registrar la unidad de medida propia de la operación del emisor, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto. La unidad debe corresponder con la descripción del concepto. Es la unidad de medida propia de la operación. Tipo Base: Cadena de caracteres a 20 posiciones máximo. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Patrón: Ahora hay un patrón, en donde se especifica qué tipo de caracteres y la secuencia de los mismos que se podrán utilizar en este campo. Ejemplo: Letras de la A a la Z (mayúsculas y minúsculas, inclusive acentos) Números del 0 al 9, y hasta caracteres especiales a excepción del carácter (pleca) debido a que éste es utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original. Ejemplo: Unidad= Litros 68

69 Descripcion Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo requerido para registrar la descripción del bien o servicio propio de la empresa por cada concepto. Tipo Base: Cadena de caracteres a 1000 posiciones máximo. Espacio en blanco: Colapsar: se refiere a que no lleva espacios en blanco en los extremos de la cadena. Patrón: Ahora hay un patrón, en donde se especifica qué tipo de caracteres y la secuencia de los mismos que se podrán utilizar en este campo. Ejemplo: Letras de la A a la Z (mayúsculas y minúsculas, inclusive acentos) Números del 0 al 9, y hasta caracteres especiales a excepción del carácter (pleca) debido a que éste es utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original. Ejemplo: Descripcion= Pintura vinílica blanca 69

70 ValorUnitario Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo ahora opcional para registrar el valor o precio unitario del bien o servicio por cada concepto. Si es TipoDeComprobante es T puede ser mayor o igual a cero Si es TipoDecomprobante es P debe ser igual a cero. Tipo Especial: t_importe t_importe Tipo definido para expresar importes numéricos con fracción hasta seis decimales. El valor se redondea de acuerdo con el número de decimales que soporta la moneda. No se permiten valores negativos. Ejemplo: ValorUnitario= Regla de validación: El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. Si el TipoDeComprobante es I, E o N, el valor registrado debe ser mayor que cero. La clasificación mínima debe de ser a nivel familia, es decir, debe cumplir con el patrón (0[1-9 ][1-9][0-9]){1,3}[0de-9]{2}. 70

71 Importe Antes (Anexo 20 versión 3.2) Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo ahora opcional para registrar el importe total de los bienes o servicios de cada concepto. Debe ser equivalente al resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario expresado en el concepto, el cual será calculado por el sistema que genera el comprobante y considerará los redondeos. Tipo Especial: t_importe t_importe Tipo definido para expresar importes numéricos con fracción hasta seis decimales. El valor se redondea de acuerdo con el número de decimales que soporta la moneda. No se permiten valores negativos. Ejemplo: Importe= Si el Valor unitario es $20.51 y las unidades son 5, será $ Regla de validación: El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. Calcular el límite inferior como: (Cantidad - 10-NumDecimalesCantidad/2)*(ValorUnitario NumDecimalesValorUnitario/2) y este resultado truncado con la cantidad de decimales que soporte la moneda. Calcular el límite superior como: (Cantidad + 10-NumDecimalesCantidad/ )*(ValorUnitario NumDecimalesValorUnitario/ ) y este resultado redondearlo hacia arriba con la cantidad de decimales que soporte la moneda. Continúa en la siguiente página 71

72 El valor de este atributo debe ser mayor o igual que el límite inferior y menor o igual que el límite superior. Ejemplo: moneda MXN, decimales 2, importe Truncado del importe a 2 decimales: Redondeado del importe hacia arriba: moneda OMR, decimales 3, importe Truncado del importe a 3 decimales: Redondeado del importe hacia arriba: Ejemplo del manejo de importes máximos y mínimos. Comentario: Es importante mencionar que estas validaciones le afectan considerablemente a los PAC ya que deben de validar que cada importe tenga su valor correcto. 72

73 Descuento Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Descripción: Atributo opcional para representar el importe de los descuentos aplicables al concepto (detalle). No se permiten valores negativos Anteriormente este atributo no existía a nivel concepto, ahora se agrega y modifica el atributo de descuento a nivel documento llamado también descuento el cual se debe componer con la suma de los valores que integran la factura. Tipo Especial: t_importe t_importe Tipo definido para expresar importes numéricos con fracción hasta seis decimales. El valor se redondea de acuerdo con el número de decimales que soporta la moneda. No se permiten valores negativos. Ejemplo: Descuento= 0 Regla de validación: El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. El valor registrado debe ser menor o igual al atributo Importe. 73

74 Impuestos Descripción: Nodo condicional para expresar el resumen de los impuestos aplicables. Debe existir al menos uno de los dos elementos hijo. Un cambio radical es que ahora son por partida. Introducción: El nodo y/o atributo de impuestos en la versión 3.3 sufre un cambio radical en la forma de manejarse. En una factura sus impuestos se calculan a nivel concepto-partida y posteriormente se sumarizan para tener el total de impuestos. De tal manera qué, si tuviera dos impuestos en una factura, al final tendría la suma de los dos impuestos (generalmente IVA, IEPS). El problema principal radica en que en la versión 3.2 solamente exige que indique el total de los impuestos del documento, provocando con ello que no podamos tener la información de cada impuesto a nivel partida, luego entonces, no se puede interpretar en forma totalmente completa un XML con la versión 3.2 porque el cálculo del impuesto a nivel partida, se hizo en la factura, pero nunca en el XML. En la versión 3.3 esto se corrige, puesto que ahora se exige el detalle de los descuentos aplicables a cada una de las partidas. Uno de los problemas que se pueden presentar es cuando se tienen varios productos con un mismo impuesto, pero el impuesto tiene diferentes tasas. Ejemplo: IVA al 16% y 0%. Pues bien, en la versión 3.3 incluso nos permite conocer el impuesto aplicable a cada partida, la tasa aplicable a cada partida, así como si fue cuota o factor correspondiente y por consiguiente el valor. De tal manera que nuestro análisis de este Nodo de Impuestos lo haremos a nivel documento y a nivel detalle, entendiéndose que en la versión 3.2 no existía ninguna información a nivel detalle, todo era a nivel documento. A continuación, mostramos el nodo de impuestos a nivel detalle de la versión 3.3 del Anexo 20. Comentario: Aun cuando el SAT manifiesta este nodo como opcional, realmente es condicional, porque cuando se tenga el impuesto, o se sea causante de impuesto, prácticamente se estaba obligado a presentar esta información. Si no se captura se asume que no eres causante de ese impuesto, y si no se causa, el SAT te va a requerir porque no lo pagaste. Continúa en la siguiente página 74

75 Antes (Anexo 20 versión 3.2) No existía Ahora (Anexo 20 versión 3.3) Continúa en la siguiente página 75

76 A continuación, mostramos el Nodo de Traslados a nivel Concepto-Partida. A continuación, mostramos el Nodo de Trasladados a nivel Documento-Sumarizado (Totales) Los atributos de ambos nodos, se llaman exactamente igual, y la única diferencia es que en el Nodo de Traslados a nivel detalle, incluye el atributo Base. Comentario: Creemos qué hubiera sido muy sano de parte del SAT poner un prefijo para diferenciar o identificar los atributos de Detalles y de Documento. Recomendamos tener mucho cuidado al momento de comparar o analizar esta información. Continúa en la siguiente página 76

77 Atributo a nivel partida Base. Atributo requerido para señalar la base para el cálculo del impuesto, la determinación de la base se realiza de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. No se permiten valores negativos. Impuesto Atributo requerido para señalar la clave del tipo de impuesto trasladado aplicable al concepto. Atributo a nivel documento Base. No existe Impuesto Atributo requerido para señalar la clave del tipo de impuesto trasladado. TipoFactor Atributo requerido para señalar la clave del tipo de factor que se aplica a la base del impuesto. TipoFactor Atributo requerido para señalar la clave del tipo de factor que se aplica a la base del impuesto. TasaOCuota Atributo condicional para señalar el valor de la tasa o cuota del impuesto que se traslada para el presente concepto. Es requerido cuando el atributo TipoFactor tenga un valor que corresponda a Tasa o Cuota. TasaOCuota Atributo requerido para señalar el valor de la tasa o cuota del impuesto que se traslada por los conceptos amparados en el comprobante. Importe Atributo condicional para señalar el importe del impuesto trasladado que aplica al concepto. No se permiten valores negativos. Es requerido cuando TipoFactor sea Tasa o Cuota. Importe Atributo requerido para señalar la suma del importe del impuesto trasladado, agrupado por impuesto, TipoFactor y TasaOCuota. No se permiten valores negativos. Ver ejemplo de llenado de Impuestos. Continúa en la siguiente página 77

78 Base Anexo 20 versión 3.2 No existía Anexo 20 versión 3.3 Descripción: Atributo requerido para señalar la base para el cálculo del impuesto, la determinación de la base se realiza de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. No se permiten valores negativos. Tipo Especial: t_importe. t_importe Tipo definido para expresar importes numéricos con fracción hasta seis decimales. El valor se redondea de acuerdo con el número de decimales que soporta la moneda. No se permiten valores negativos. Regla de validación: El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. Debe ser mayor que cero. Marco legal: Ley de IVA Artículo 1º. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: (párrafo reformado DOF ) I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o Servicios. Ley de IEPS: Artículo 1º. Están obligas al pago de impuestos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes. II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley. Continúa en la siguiente página 78

79 Impuesto Anexo 20 versión 3.2 A nivel detalle no existía A nivel documento tenía un tratamiento diferente. Anexo 20 versión 3.3, a nivel detalle. Anexo 20 versión 3.3, a nivel documento. Descripción: Atributo requerido para registrar ahora la clave del tipo de impuesto trasladado aplicable a cada concepto. Ahora existe un catálogo c_impuesto Tipo Especial: c_impuesto Ejemplo: Impuesto = 002 c_impuesto Descripción Retención Traslado 002 IVA Si Si Regla de validación: A nivel detalle: Debe existir al menos uno de los dos elementos hijo. A nivel documento: Deben existir los campos para sumarizar el total de impuestos trasladados y el detalle de impuestos trasladados. Ver ejemplo de llenado de Impuestos. Continúa en la siguiente página 79

80 Ejemplo detallado de impuestos: Productos con IVA tasa 16% y 0%: El Nodo de impuestos a nivel detalle quedaría de la siguiente manera: El Nodo de impuestos a nivel documento quedaría de la siguiente manera: Ejemplo con IVA e IEPS: El Nodo de impuestos a nivel detalle quedaría de la siguiente manera: Continúa en la siguiente página 80

81 El Nodo de impuestos a nivel documento quedaría de la siguiente manera: Continúa en la siguiente página 81

82 TipoFactor Anexo 20 versión 3.2 No existía Anexo 20 versión 3.3, a nivel detalle. Anexo 20 versión 3.3, a nivel documento. Descripción: Atributo requerido para señalar la clave del tipo de factor que se aplica al impuesto. Utiliza el catálogo c_tipofactor. c_tipofactor Tasa Cuota Exento Reglas de validación: A nivel detalle: Si el valor registrado es Exento no se deben registrar los atributos TasaOCuota ni Importe. Si el valor registrado es Tasa o Cuota, se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe. A nivel documento: Debe ser distinto de Exento. Ver ejemplo de llenado de Impuestos. Continúa en la siguiente página 82

83 TasaOCuota Anexo 20 versión 3.2 No existía Anexo 20 versión 3.3, a nivel detalle. Anexo 20 versión 3.3, a nivel documento. Descripción: En el caso de a nivel documento, es requerido, porque si se tiene a nivel detalle, se deberá incluir. Ahora existe el catálogo c_tasaocuota Regla de validación: A nivel detalle: El valor registrado debe corresponder a un valor del catálogo c_tasaocuota, coincidir con el tipo de impuesto registrado en el atributo Impuesto y el factor debe corresponder con el atributo TipoFactor. A nivel documento: Si el valor registrado es fijo debe corresponder a un valor del catálogo c_tasaocuota, coincidir con el tipo de impuesto registrado en el atributo Impuesto y el factor debe corresponder con el atributo TipoFactor. En caso contrario, si el valor registrado es variable debe corresponder al rango entre y Ver ejemplo de llenado de Impuestos. Continúa en la siguiente página 83

84 Importe Anexo 20 versión 3.2 A nivel detalle no existía A nivel documento tenía un tratamiento diferente. Anexo 20 versión 3.3, a nivel detalle. Anexo 20 versión 3.3, a nivel documento. Regla de validación: El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda. Calcular el límite inferior como: (Base - 10-NumDecimalesBase /2)*(TasaOCuota) y este resultado truncado con la cantidad de decimales que soporte la moneda. Calcular el límite superior como: (Base + 10-NumDecimalesCantidad/ ) *(TasaOCuota) y este resultado redondearlo hacia arriba con la cantidad de decimales que soporte la moneda. El valor de este atributo debe ser mayor o igual que el límite inferior y menor o igual que el límite superior. Ejemplo: moneda MXN, decimales 2, importe Truncado del importe a 2 decimales: Redondeado del importe hacia arriba: moneda OMR, decimales 3, importe Truncado del importe a 3 decimales: Redondeado del importe hacia arriba: Continúa en la siguiente página 84

85 Ver ejemplo de llenado de Impuestos. Ejemplo del manejo de importes máximos y mínimos. Comentario: Es importante mencionar que estas validaciones le afectan considerablemente a los PAC ya que deben de validar que cada importe tenga su valor correcto. 85

86 TotalImpuestosTrasladados Anexo 20 versión 3.2 No existía Anexo 20 versión 3.3 Descripción: Atributo condicional para expresar el total de los impuestos trasladados que se desprenden de los conceptos expresados en el comprobante fiscal digital por internet. No se permiten valores negativos. Es requerido cuando en los conceptos se registren impuestos trasladados. Comentario: Es la suma de la mezcla de los impuestos, sin separar tasa ni tipo. 86

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