16 Puntos Prácticos. Lineamientos aplicables

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1 Emisión del CFDI de traslado: Es obligación del propietario de la mercancía o del transportista?juan Pablo Garduño Vilchis Fiscal Emisión del CFDI de traslado: Es obligación del propietario de la mercancía o del transportista? Lineamientos aplicables L.C. Juan Pablo Garduño Vilchis, Gerente del Área Fiscal de Garrido Licona Gerente del Área Fiscal Actividades: Asesor fiscal de empresas nacionales e internacionales Experiencia de seis años en la firma y cerca de 10 en el ámbito fiscal INTRODUCCIÓN El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 7 de agosto de 2017, una actualización a su guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI), versión 3.3., mediante la cual se aclaran ciertos cuestionamientos que habían venido surgiendo, entre los cuales destaca precisamente el relacionado con la obligación de emitir el CFDI por los traslados de mercancía que efectúen los contribuyentes, ya sea utilizando medios propios, o bien, por medio de la contratación de un tercero (transportista). Sin embargo, en la citada actualización pareciera que sólo se contempla la obligación de emitir el CFDI de traslado para el propietario de la mercancía, en aquellos casos en que éste sea quien efectúa precisamente el traslado por medios propios. En ese sentido, surgen los siguientes cuestionamientos: Qué sucede en los casos cuando se contrata a un tercero? Sólo este último tendría la obligación de emitir el CFDI de traslado? El propietario de la mercancía también tendría que emitir algún comprobante fiscal adicional? Por lo anterior, en el presente artículo se aborda este tema, para definir la obligación tanto del propietario como del transportista, respecto de la emisión de ese CFDI en el traslado de mercancías, así como los requisitos que, en su caso, se deberán cumplir para tales efectos, de conformidad con lo establecido en la guía de llenado de la nueva versión 3.3. DESARROLLO I. Antecedentes La guía de llenado del CFDI 3.3. contempla varios Apéndices, entre los cuales se incluye el apartado Tipos de comprobantes, en el que se precisa que éstos se clasifican en: ingreso, egreso y traslado, definiendo al comprobante de traslado como aquel que sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto. Ahora bien, para estos efectos, en el citado documento se señala que la emisión del comprobante de traslado deberá sujetarse a lo siguiente: 16 Puntos Prácticos

2 Supuesto Emisión del CFDI de traslado por el propietario de las mercancías cuando las transporte él mismo Emisión del CFDI por el transportista, siempre que el propietario de las mercancías contrate los servicios de transportación Requisito Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, con valor cero y la clave genérica del receptor a que hace referencia la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017, especificando en clase de bienes o mercancías, el objeto de la transportación de las mismas Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los siguientes requisitos, independientemente de los que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), mediante su página de Internet para la denominada carta de porte : Lugar y fecha de expedición La clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien lo expide Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante Descripción de la mercancía a transportar Se aclara que lo dispuesto en el primer párrafo, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporte con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional De conformidad con lo señalado por el citado documento, parecería que el propietario de la mercancía tendría la obligación de emitir un CFDI de traslado sólo en los casos en que sea éste quien efectúe el mismo con medios propios, es decir, con su propio equipo de transporte, sin la intervención o contratación de algún tercero. De esa manera, en principio, se pudiera concluir que el transportista sería quien tendría la obligación de emitir el CFDI de traslado, siempre y cuando el propietario de la mercancía a transportar, sea quien contrate los servicios de transportación. No obstante lo anterior, como bien se señala el documento referido, la emisión por parte del transportista (del CFDI de traslado), no lo releva de acompañar la mercancía con la documentación que acredite su legal tenencia. Por tanto, surge válidamente la siguiente interrogante: A qué se refiere con: documentación que acredite la legal tenencia? Dada su importancia, esa situación será analizada más adelante. II. Obligación de emitir el CFDI por traslado de mercancías En primera instancia, resulta necesario definir de dónde nace la obligación para efectos fiscales de emitir un CFDI por el traslado de mercancías. Para ello, habría que remitirnos a lo establecido por el artículo 29 del CFF, el cual, en su último párrafo señala lo siguiente: Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías. Como puede apreciarse, el legislador otorgó la facultad al SAT de emitir los lineamientos que deberán seguirse Puntos Prácticos 17

3 respecto de la emisión de comprobantes fiscales que sirvan para amparar el traslado de mercancías. Por tal motivo, mediante la RM para 2017, se prevé lo siguiente: CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla , para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Lugar y fecha de expedición. II. La clave en el RFC de quien lo expide. III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante. IV. Descripción de la mercancía a transportar. Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF. Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada. Como bien se señala en el rubro anterior, y derivado de la regla antes citada, se desprende que existen dos supuestos bajo los cuales se tendría la obligación de emitir un CFDI por los traslados de mercancías: (i) cuando el propietario de la mercancía efectúa el traslado por medios propios, y (ii) cuando se contrata la prestación de servicios de un tercero (transportista), para efectuar el traslado; obligaciones que a continuación se analizan. III. Traslado de mercancías efectuadas por el propietario Existen ocasiones en que los propios contribuyentes son quienes realizan el transporte de mercancías por medios propios, ya sea para la entrega al cliente final, o bien, para el traslado de uno de sus almacenes a otro, sin que para ello exista necesariamente una venta como tal. Este es precisamente el supuesto al que se refiere la regla antes citada, en virtud de que hace referencia a las mercancías que formen parte de sus activos ; es decir, que no haya sido enajenada. Bajo este escenario, el propietario tendría la obligación de acompañar a la mercancía que está transportando, con un CFDI o la representación impresa de éste, expedido por él mismo, el cual deberá de cumplir con los siguientes requisitos, a saber: 1. Señalar el RFC genérico (o del cliente, si ya hubiera enajenación). 2. Señalar el objeto de la transportación de bienes. 3. Lugar y fecha de expedición. 4. RFC de quien lo expide. 5. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante. 6. Descripción de la mercancía a transportar. 7. Lineamientos del CFDI 3.3. (en entrada en vigor ). 18 Puntos Prácticos

4 IV. Traslado de mercancías efectuadas por el transportista Por otra parte, para este caso en particular, los propietarios de la mercancía generalmente contratan al transportista, para que éste entregue esa mercancía al cliente final, en virtud de que ya habría sido enajenada la misma. Sin embargo, en ocasiones el transportista sólo es contratado con el objetivo de transportar cierta mercancía de un lugar a otro, sin que necesariamente ésta hubiera sido enajenada. En ese sentido, independientemente del motivo, el transportista siempre tendría la obligación para efectos fiscales de emitir un CFDI por traslado, adicional a la carta porte a la que se encuentra obligado. Ahora bien, también el transportista tiene la posibilidad de emitir un comprobante impreso, el cual contemple los mismos requisitos señalados con anterioridad, así como los aplicables a la carta porte (obligación del transportista). Esto, atendiendo a la circular emitida por la SCT, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2015, en la que, dicho sea de paso, el objetivo fue precisamente homologar un solo formato. No obstante lo anterior y como se señaló en el rubro de antecedentes de este artículo, el hecho de que el transportista cumpla con la emisión de un CFDI por traslado, o bien, el comprobante impreso (carta porte), no lo exime de acompañar a la mercancía con la documentación que acredite la legal tenencia de la misma. En ese sentido, habría que definir qué se debe entender por documentación que acredite su legal tenencia. Para ello, resulta indispensable analizar las disposiciones fiscales de vigencia anterior, referentes al tema de transporte de mercancías. Por consiguiente, el antecedente directo resulta ser el artículo 29-D del CFF, vigente hasta el ejercicio 2013, el cual señalaba lo siguiente: Artículo 29-D. En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente: I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera. II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código. Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas. Como puede apreciarse, se señalaba que la documentación que debía acompañar a las mercancías nacionales, era precisamente un comprobante fiscal. No obstante, la disposición fiscal partía del supuesto de que ya se había realizado una enajenación. Sin embargo, para aquellos casos en que se efectuara la transportación de mercancías que no necesariamente implicaran una enajenación, se dio a conocer en ese ejercicio la siguiente regla: Regla I Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. Con base en la citada regla (vigente en 2013), se puede observar que los propietarios podían emitir un comprobante simplificado para efectos de acreditar el transporte de dichas mercancías cuando fueran parte de sus activos, es decir, que no se hubieran enajenado, el cual debía ser entregado a los transportistas, para que éstos pudieran acreditar la legal tenencia de las mercancías. En otras palabras, el transportista no sólo tenía la obligación de emitir la carta porte por el servicio que estaba prestando, sino que tenía que contar con esa factura simplificada proporcionada por el propietario de la mercancía. Aunado a lo anterior, en el ejercicio 2011 existía una regla que precisamente buscaba regular el caso en concreto, Puntos Prácticos 19

5 en que el propietario de la mercancía la trasladara de un almacén a otro, de él mismo, la cual señalaba de manera textual lo siguiente: Regla I Para los efectos del artículo 29-B del CFF, en caso de que la transportación de las mercancías se lleve a cabo de un local o establecimiento a otro del mismo propietario o poseedor, se considerará que se cumple lo establecido en dicho precepto, cuando el transportista cuente con un comprobante expedido por dicho propietario o poseedor. De la lectura de la citada regla, se desprende que siempre ha existido la obligación del propietario respecto de entregar un comprobante, expedido por el mismo, a los transportistas para efectos de comprobar el traslado de la mercancía en cuestión. Derivado de lo anterior, es válido concluir que la regla de la RM para 2017, sigue regulando la obligación para el propietario de la mercancía, de emitir un comprobante fiscal en aquellos casos en que ésta forme parte de sus activos, independientemente de que lo realice por medios propios, o bien, al contratar los servicios de un tercero (transportista). V. Requisitos del CFDI de traslado, versión 3.3. En atención a los requisitos que contempla la nueva versión 3.3. de los CFDI, y para efectos del correcto llenado del CFDI de traslado, a continuación se indican los atributos de cada uno de los campos. Como podrá apreciarse, para este tipo de comprobantes algunos campos no deberán existir: Rubro / Campo Uso CFDI de traslado Version Requerido Atributo requerido con valor prefijado a 3.3. que indica la versión del estándar bajo el que se encuentra expresado el comprobante Serie Opcional Atributo opcional para precisar la serie para control interno del contribuyente. Este atributo acepta una cadena de caracteres Folio Opcional Atributo opcional para control interno del contribuyente que expresa el folio del comprobante, acepta una cadena de caracteres Fecha Requerido Atributo requerido para la expresión de la fecha y hora de expedición del CFDI. Se expresa en la forma AAAA-MM-DDThh:mm:ss y debe corresponder con la hora local donde se expide el comprobante Sello Requerido Atributo requerido para contener el sello digital del comprobante fiscal, al que hacen referencia las reglas de la RM vigente. El sello debe ser expresado como una cadena de texto en formato Base 64 FormaPago Condicional No debe de existir NoCertificado Requerido Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado de sello digital que ampara al comprobante, de acuerdo con el acuse correspondiente a 20 posiciones otorgado por el sistema del SAT Certificado Requerido Atributo requerido que sirve para incorporar el certificado de sello digital que ampara al comprobante, como texto en formato base 64 CondicionesDePago Condicional No debe de existir SubTotal Requerido El importe registrado en este campo debe ser igual a cero 20 Puntos Prácticos

6 Rubro / Campo Uso CFDI de traslado Descuento Condicional Atributo condicional para representar el importe total de los descuentos aplicables antes de impuestos. No se permiten valores negativos. Se debe registrar cuando existan conceptos con descuento Moneda Requerido Atributo requerido para identificar la clave de la moneda utilizada para expresar los montos. Cuando se usa moneda nacional, se registra MXN conforme con la especificación ISO 4217 TipoCambio Condicional Atributo condicional para representar el tipo de cambio conforme con la moneda usada. Es requerido cuando la clave de moneda es distinta de MXN y de XXX Total Requerido El importe registrado en este campo debe ser igual a cero TipoDeComprobante Requerido Atributo requerido para expresar la clave del efecto del comprobante fiscal para el contribuyente emisor. Deberá señalarse Tipo traslado MetodoPago Condicional No debe de existir LugarExpedicion Requerido Atributo requerido para incorporar el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal) Confirmacion Condicional Atributo condicional para registrar la clave de confirmación que entregue el proveedor de certificación del CFDI para expedir el comprobante con importes grandes, con un tipo de cambio fuera del rango establecido o con ambos casos Es requerido cuando se registra un tipo de cambio o un total fuera del rango establecido TipoRelacion Requerido Atributo requerido para indicar la clave de la relación que existe entre éste que se está generando y el o los CFDI previos UUID Requerido Atributo requerido para registrar el folio fiscal (UUID) de un CFDI relacionado con el presente comprobante, por ejemplo: Si el CFDI relacionado es un comprobante de traslado que sirve para registrar el movimiento de la mercancía Rfc Requerido Atributo requerido para registrar la clave del RFC correspondiente al contribuyente emisor del comprobante Nombre Opcional Atributo opcional para registrar el nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor del comprobante RegimenFiscal Requerido Atributo requerido para incorporar la clave del régimen del contribuyente emisor al que aplicará el efecto fiscal de este comprobante Rfc Requerido Atributo requerido para precisar la clave del RFC correspondiente al contribuyente receptor del comprobante Nombre Opcional Atributo opcional para precisar el nombre, denominación o razón social del contribuyente receptor del comprobante ResidenciaFiscal Condicional Atributo condicional para registrar la clave del país de residencia para efectos fiscales del receptor del comprobante, cuando se trate de un extranjero, y que es conforme con la especificación ISO alpha-3. Es requerido cuando se incluya el complemento de comercio exterior o se registre el atributo NumRegIdTrib NumRegIdTrib Condicional Atributo condicional para expresar el número de registro de identidad fiscal del receptor cuando sea residente en el extranjero. Es requerido cuando se incluya el complemento de comercio exterior UsoCfdi Condicional Atributo requerido para expresar la clave del uso que dará a esta factura el receptor del CFDI ClaveProdServ Condicional Atributo requerido para expresar la clave del producto o del servicio amparado por el presente concepto. Es requerido y deben utilizar las claves del catálogo de productos y servicios, cuando los conceptos que registren por sus actividades correspondan con dichos conceptos Puntos Prácticos 21

7 Rubro / Campo Uso CFDI de traslado NoIdentificacion Opcional Atributo opcional para expresar el número de parte, identificador del producto o del servicio, la clave de producto o servicio, SKU o equivalente, propia de la operación del emisor, amparado por el presente concepto Cantidad Requerido Atributo requerido para precisar la cantidad de bienes o servicios del tipo particular definido por el presente concepto ClaveUnidad Requerido Atributo requerido para precisar la clave de unidad de medida estandarizada aplicable para la cantidad expresada en el concepto. La unidad debe corresponder con la descripción del concepto Unidad Opcional Atributo opcional para precisar la unidad de medida propia de la operación del emisor, aplicable para la cantidad expresada en el concepto. La unidad debe corresponder con la descripción del concepto Descripcion Requerido Atributo requerido para precisar la descripción del bien o servicio cubierto por el presente concepto ValorUnitario Requerido El importe registrado en este campo debe ser igual a cero Importe Requerido Atributo requerido para precisar el importe total de los bienes o servicios del presente concepto. Debe ser equivalente al resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario expresado en el concepto. No se permiten valores negativos Descuento Opcional No debe de existir Base Requerido No debe de existir Impuesto Requerido No debe de existir TipoFactor Requerido No debe de existir TasaOCuota Condicional No debe de existir Importe Condicional No debe de existir Base Requerido No debe de existir Impuesto Requerido No debe de existir TipoFactor Requerido No debe de existir TasaOCuota Requerido No debe de existir Importe Requerido No debe de existir NumeroPedimento Requerido Atributo requerido para expresar el número del pedimento que ampara la importación del bien Numero Requerido Atributo requerido para precisar el número de la cuenta predial del inmueble cubierto por el presente concepto, o bien para incorporar los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de arrendamiento CONCLUSIÓN Es necesario que las compañías realicen un análisis del adecuado cumplimiento de las obligaciones en la emisión de comprobantes fiscales en materia de traslado de mercancías, en virtud de que no sólo es el transportista quien está obligado a emitir el famoso CFDI de traslado, sino que, como fue analizado, existen ciertos supuestos bajo los cuales el propietario de la mercancía también estaría obligado a emitir el citado comprobante. Por último, debe tenerse en cuenta que la entrada en vigor de esta nueva versión 3.3. del CFDI, implica cambios muy importantes que requieren una adecuada planeación, la cual incluso podría traer como consecuencia el modificar o incluso implementar nuevos procesos administrativos para poder cumplir con la emisión de este comprobante, dado el grado de detalle que debe indicarse en la descripción de la mercancía objeto del traslado. 22 Puntos Prácticos

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