Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra

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1 ALEGACIONES al borrador/proyecto de reforma del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuíta de Galicia Introducción.- Simultaneamente al envío de este borrador que a continuación será tratado, se nos remite un protocolo para mejora de la Asistencia Jurídica Gratuita en Galicia, elaborado unilateralmente por la Dirección Xeral de Xustiza, Dicho protocolo, en líneas generales, merece una valoración positiva, pero, sin embargo, carece de la objetividad propia que debiera caracterizar a la Administración (art CE). Podemos afirmarlo así, porque conocemos la metodología empleada al menos para su elaboración en Pontevedra, cuando nuestro Colegio fue literalmente tomado por funcionarios que sometieron a una exhaustiva auditoría encubierta todo el proceso y la documentación atinente al Turno de Oficio. En este sentido, el protocolo no recoge muchas de las sugerencias que desde este Colegio se hicieron, por lo que no ofrece una visión completa de la asistencia jurídica gratuita, pues pese a esa auditoría encubierta, la tramitación, gestión y justificación del trabajo realizado denota una calidad muy importante en la prestación del servicio. Se observa en dicho protocolo y en el borrador de modificación del reglamento, una creciente carga de obligaciones para los Abogados y los Colegios y un correlativo y contradictorio descenso, injustificable desde cualquier punto de vista, de la financiación del coste del servicio. A este respecto, en aquella auditoría se demostró el ingente trabajo administrativo y de atención al público que se realiza desde el Colegio y el destino de personal dedicado al mismo, trabajo, empleo de medios personales y materiales que no está debidamente reconocido en los documentos que comentamos y que lógicamente, producen un rechazo frontal a los mismos desde este punto de vista. En resumen, el servicio público prestado por el Colegio y por los propios Abogados no está en absoluto reconocido y en los casos que sí lo está, está infravalorado. Tenemos la constante impresión, de que la Administración pública considera a nuestro colectivo y al Colegio como un obstáculo permanente y con unos intereses opuestos a aquella, lo que supone un claro y flagrante desconocimiento de la labor social de la Abogacía y de los Colegios profesionales, cuya naturaleza de corporaciones de derecho público se olvida permanentemente. Puede que estas líneas no conciten el interés de muchos, pero nos vemos en la obligación de señalar que, lo primero que nos llama la atención de esta pretendida reforma es que supone un clarísimo recorte, en plena crisis, de los derechos de los ciudadanos más desfavorecidos y trata de menospreciar incluso la labor y el trabajo, por no hablar de las retribuciones, de los letrados que prestan ese servicio de manera ejemplar, con especiales exigencias de formación y experiencia profesional y con el reconocimiento social mayoritario. Y también supone un

2 recorte evidente de la financiación del servicio público prestado por los colegios de abogados, rompiendo el consenso hasta ahora existente. Esta es nuestra opinión y así la defenderemos en este trámite y ante el público en general, porque, sencillamente, nos parece inaceptable. Parece olvidarse que el espíritu de la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuíta es, ante todo la asunción de la responsabilidad pública en cuanto a su financiación con cargo a fondos públicos, dado que es una prestación de carácter público y no privado, al derivarse de una relación del administrado con la Administración, ajena por tanto a la relación de confianza que preside la relación de carácter privado, y en la cual no tiene capacidad de decisión alguna el abogado respecto a la elección del perfil del cliente destinatario de sus servicios, en contra de lo que en cambio sí sucede en el ámbito privado del ejercicio de su profesión. El Servicio Público de Justicia Gratuita que prestan los Colegios de Abogados y de forma voluntaria más de abogados en toda España, 24 horas al día, 365 días al año, en cualquier lugar de España, es también la última esperanza de justicia para cientos de miles de ciudadanos, auténticas víctimas de la crisis. Si reducimos su derecho o lo hacemos inviable serán injusta y doblemente perdedores de la crisis en un Estado que se llama "social y de derecho". Todo ello afecta, además, de manera sustancial a la calidad de la justicia y de la democracia. El coste de la Justicia Gratuita representa un porcentaje muy pequeño del total de los presupuestos destinados a Justicia (Ministerio, Comunidades autónomas y Consejo General del Poder Judicial) y atiende anualmente a más de personas, cifra que ha crecido exponencialmente como consecuencia de la inmigración, primero, y de la crisis, después, pero también de las propias disposiciones legales que han obligado a atender a más ciudadanos. Si de algo no se puede responsabilizar a los abogados ni a sus Colegios, es del encarecimiento del servicio, ni de que se hayan resentido los esfuerzos o los medios adecuados para prestarlo de la mejor manera posible. Los abogados de oficio tienen una media de edad de 41 años y 13,5 de experiencia profesional; por exigencia de los Colegios de Abogados tienen una formación especial; siguen manteniendo vivo un alto componente ético y deontológico. Sería difícil encontrar un colectivo profesional que trabaje en esas condiciones y por esas remuneraciones, a cualquier hora del día o de la noche, para prestar un servicio valorado muy positivamente por los usuarios. Siete de cada diez usuarios opinan, de acuerdo con el Observatorio de Justicia Gratuita, que la atención prestada por el abogado de oficio o de Justicia Gratuita es buena o muy buena. Por eso, la Abogacía gallega y española -como ha reiterado hasta la saciedad- considera fundamental mantener este sistema y lograr que los letrados no lo abandonen por culpa de la escasa remuneración. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita impone a las Administraciones

3 públicas la obligación de remunerar dignamente a los abogados que presten este servicio y lo que, por el contrario, han hecho algunas Administraciones, como hemos denunciado muchas veces, es retrasar los pagos, congelar las tarifas desde hace años o incluso bajarlas, incumpliendo la letra y el espíritu de la Ley. La Abogacía quiere expresar en esta oportunidad que tenemos que ser capaces entre todos de hacer la más rigurosa autocrítica, de gestionar de la mejor manera posible los dineros públicos que se destinan al Turno de Oficio y a la Justicia Gratuita, pero no desde planteamientos mercantilistas sino desde la realidad de los datos y con la mirada puesta en un derecho fundamental de las personas, como es el derecho a la defensa, sin el cual todos los demás derechos quedan reducidos a nada. No podemos admitir críticas infundadas o reproches de excesivo interés económico de los letrados, no cuando los letrados de Pontevedra prestan un Servicio de Orientación Penitenciario totalmente gratuito y altruista desde hace años, sin pedir nada a cambio, que ha merecido el reconocimiento del Ministerio de Justicia, pero tristemente, ha pasado y pasa totalmente desapercibido para la Administración autonómica de Galicia. Un servicio modélico y dirigido a los más necesitados y desprotegidos. Para terminar esta necesaria reflexión y, con ello, la presente introducción, este Colegio de Abogados reitera a los poderes públicos su ofrecimiento de plena colaboración para participar en cuantos procesos de reforma permitan adecuar el funcionamiento de la Justicia Gratuita a la actual realidad social, defender los principios y derechos constitucionales, eliminar posibles ineficiencias o abusos y, en suma, mejorar este servicio, esencial para la Justicia y para los ciudadanos. Borrador de reforma del Reglamento.- Siguiendo el orden del borrador, efectuamos las siguientes alegaciones a continuación de cada apartado que reproducimos. Un. Engádese un novo punto ao artigo 1, que queda redactado da forma seguinte: «5. Para os efectos do presente regulamento, entenderase que para o recoñecemento do dereito á asistencia xurídica gratuíta a que se refire o artigo 3.1 da Lei 1/1996, do 10 de xaneiro, de asistencia xurídica gratuíta, deberán computarse en bruto, anualmente, por todos os conceptos e por unidade familiar, os recursos e ingresos económicos dos solicitantes.» ALEGACIÓN: Nos parece bien, en la línea que ya se venía trabajando.

4 Tres. O punto 5 do artigo 14 queda redactado da forma seguinte: «5. Os colexios de avogados e os colexios de procuradores informarán aos interesados da súa obriga de satisfacer os honorarios e dereitos económicos ocasionados polos servizos efectivamente prestados polos profesionais designados, se non obteñen o recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio positivo. Por tanto, este cambio que se propone en la información al ciudadano no es algo neutral sino que deja ver claramente la intención de la Administración de cambiar el sistema de silencio administrativo que se imprime a toda la propuesta de reforma. Estas consideraciones a propósito de la pretensión de supresión del silencio administrativo, a nuestro modo de ver con infracción legal, se hacen extensivas para el resto de apartados, que más adelante comentaremos. Queremos someter a la consideración de la Administración, que el Abogado de oficio tiene la obligación de defender a los solicitantes de oficio desde el primer momento de su designación en turno o en servicio de guardia de asistencia al detenido -y casi siempre hasta el final-, y luego, casi acabado el proceso o en mitad de éste, si la Xunta deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, nos encontramos con el problema de tener que jurarle la cuenta al que usó del oficio sin tener derecho (algo que en la práctica no se está haciendo), con la consecuencia desagradable de trabajar gratis para la Administración. A la vista de esta injusta situación, es además de razonable, unánime, la petición de los Abogados de mantener el sistema actual y que la Xunta abone a los letrados del turno que hicieron realmente su trabajo, debidamente justificado, y luego sea la Administración la que, con sus privilegios de derecho público reclame al peticionario a quien le denegó la justicia gratuita el servicio público recibido. Otra posibilidad, es la de que el abogado no tenga obligación de defender jurídicamente al peticionario hasta que recaiga resolución administrativa sobre concesión o denegación de la justicia gratuita (hasta ahora, iniciamos nuestro trabajo en cuanto somos designados provisionalmente por el Colegio). Resulta particularmente grave, el caso de las actuaciones penales, en las que proponemos que la Comisión provincial resuelva a través de un procedimiento sumario y preferente a fin de no

5 ocasionar indefensión al imputado, por un posible conflicto entre nuestro derecho a obtener el cobro de los honorarios profesionales por el servicio prestado o realizado y el derecho a la defensa que ampara a quien asistimos. La propuesta, siempre ha sido, es y será la misma: las asistencias a detenidos y presos deben ser siempre abonadas a los abogados y la Administración debe reclamar al administrado el coste del servicio cuando le deniegue la justicia gratuita. Lo contrario supone cargar al abogado con la imposible situación de haber prestado un servicio urgente, público y relativo a un derecho fundamental, iniciado por la actuación de una Administración (la de justicia), y no poder obtener una retribución digna por ello. Es una reivindicación también generalizada, articular legalmente el acceso previo a cualquier tipo de información económica relevante del peticionario de justicia gratuita, tanto por la Xunta de Galicia como por el Colegio de Abogados, a modo de punto neutro judicial. Por tanto, este Colegio de Abogados rechaza, frontalmente, la pretensión de reforma del Reglamento en este No podemos aceptar que el cobro de los servicios profesionales quede supeditado al reconocimiento expreso del derecho de asistencia jurídica gratuita. Es para nosotros inaceptable. De aprobarse la reforma pretendida, lo que se conseguirá es transformar a efectos retributivos, lo que debe ser una relación de servicio público en una relación de servicio privado, lo cual, es tanto como desnaturalizar la propia esencia de la prestación del servicio público de justicia gratuita y perjudicar de forma grave profesional y económicamente a los letrados que lo presten. Catro. Engádese unha nova letra ao punto 2 do artigo 17, que queda redactada da forma seguinte: «g) Non sexa preceptiva a intervención de letrado, salvo nos supostos de requirimento expreso polo xulgado ou tribunal mediante auto motivado para garantir a igualdade das partes no proceso.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. Si la autoridad judicial requiere al Colegio para la designación, el Colegio debe hacerlo, siempre que estemos ante una resolución motivada, lo que casi nunca ocurre (se hace mediante meros oficios, diligencias de ordenación, providencias, etc., dato éste que no se menciona en el protocolo).

6 Por tanto, este Colegio de Abogados rechaza frontalmente, la reforma del Reglamento en este Cinco. O punto 3 do artigo 19 queda redactado da forma seguinte: «3. A resolución desestimatoria, unha vez que sexa firme, implicará que as eventuais designacións de oficio realizadas previamente queden sen efecto e que, polo tanto, o solicitante deba designar avogado e procurador de libre elección.»así mesmo, a resolución desestimatoria firme supón que o solicitante debe aboar os honorarios e dereitos económicos ocasionados por mor dos servizos efectivamente prestados polos profesionais designados de oficio, e que, de non seren aboados voluntariamente, os profesionais intervenientes poden reclamarllos xudicialmente.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, sobre todo del párrafo segundo, por los motivos que hemos expuesto más arriba al tratar de la propuesta de reforma del punto 5 do artigo 14 del Reglamento. Es razonable y unánime la petición de los Abogados, de que la Administración abone la retribución a los letrados del turno que hicieron realmente su trabajo, debidamente justificado, y luego sea ella la que, con sus privilegios de derecho público reclame al peticionario a quien le denegó la justicia gratuita el servicio público recibido. El cambio propuesto por el borrador supone pasar del podrá reclamar el abogado a deberá pagar el solicitante desplazando la carga de su reclamación al abogado, suprimiendo la remisión al art. 43 del reglamento. Sete. A letra c) do punto 3 do artigo 27 queda redactada da forma seguinte: «c) Aprobar a implantación de instrumentos de avaliación e sistemas de xestión de calidade, así como de técnicas e medios electrónicos, informáticos e telemáticos que redunden nun mellor servizo ao cidadán, posibilitando a efectividade do seu dereito a relacionarse coas administracións por medios electrónicos.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, en tanto que va a suponer la atribución a los Colegios de nuevas obligaciones e inversiones en medios, cuando al mismo tiempo, se pretende bajar y limitar la contribución de la Administración a los gastos de infraestructura para la prestación del servicio público que realizan los Colegios (propuesta de modificación del art. 45.1).

7 Sólo estamos de acuerdo en asumir nuevas obligaciones, si la Administración contribuye a su sostenimiento. De otra manera se desplaza a los Colegios y a los abogados la carga de soportar directamente el gasto público de un servicio que élla prestan directamente al ciudadano. Nove. O punto 5 do artigo 34 queda redactado da forma seguinte: «5. Os avogados que interveñan nas quendas do artigo 29 deberán informar á persoa asistida sobre o seu dereito a solicitar a asistencia xurídica gratuíta, así como da súa obriga de pagar os honorarios xerados polos servizos efectivamente prestados se non obtén o recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta ou se, séndolle recoñecido, procede logo o reintegro económico conforme o previsto no artigo 43 deste regulamento.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio positivo. Por tanto, este cambio que se propone en la información al ciudadano, no es algo neutral sino que deja ver claramente la intención de la Administración de cambiar el sistema de silencio administrativo que se imprime a toda la propuesta de reforma. Damos aquí por reproducidas anteriores consideraciones en orden a la retribución del abogado por la Administración y si se produce la denegación expresa, sea ésta la que reclame al administrado por el servicio público que le ha sido prestado. La supresión del silencio positivo o la introducción del reconocimiento expreso supone dejar en manos de la Administración el derecho mismo y, sobre todo, el pago a los profesionales. Éllo, resulta inaceptable para la profesión. Dez. O punto 1 do artigo 38 queda redactado da forma seguinte: «1. A consellería competente en materia de xustiza, con cargo ás súas dotacións orzamentarias, compensará economicamente as actuacións profesionais correspondentes á asistencia letrada ao detido e a defensa e representación gratuítas cando exista recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta efectuado nos termos contemplados neste regulamento.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio

8 positivo. Por tanto, este cambio que se propone en la información al ciudadano no es algo neutral sino que deja ver claramente la intención de la Administración de cambiar el sistema de silencio administrativo que se imprime a toda la propuesta de reforma. Damos aquí por reproducidas anteriores consideraciones en orden a la retribución del abogado por la Administración y si se produce la denegación expresa, sea ésta la que reclame al administrado por el servicio público que le ha sido prestado. La supresión del silencio positivo o la introducción del reconocimiento expreso supone dejar en manos de la Administración el derecho mismo y, sobre todo, el pago a los profesionales. Éllo, resulta inaceptable para la profesión. Once. O punto 1 do artigo 43 queda redactado da forma seguinte: «1. Os profesionais designados de oficio non poderán percibir compensación económica con cargo a fondos públicos polos servizos efectivamente prestados cando o beneficiario destes non obtivese o recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta ou cando se revogase o recoñecemento do citado dereito, así como cando proceda o reintegro económico regulado no artigo 36 da Lei de asistencia xurídica gratuíta e mais nos restantes supostos previstos pola normativa de aplicación.» ALEGACIÓN: Otra vez nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio positivo. Damos aquí por reproducidas anteriores consideraciones en orden a la retribución del abogado por la Administración y si se produce la denegación expresa, sea ésta la que reclame al administrado por el servicio público que le ha sido prestado. La supresión del silencio positivo o la introducción del reconocimiento expreso supone dejar en manos de la Administración el derecho mismo y, sobre todo, el pago a los profesionales. Éllo, resulta inaceptable para la profesión. Doce. O punto 1 do artigo 44 queda redactado da forma seguinte:

9 «1. Dentro do mes natural seguinte ao da finalización de cada trimestre, os colexios de avogados e os colexios de procuradores da Comunidade Autónoma de Galicia remitiranlle á Dirección Xeral de Xustiza unha certificación que conteña os datos relativos ás actuacións realizadas polos profesionais durante ese período nas que exista recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta, así como os datos relativos ás actuacións realizadas en períodos anteriores cuxo recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta tivese lugar durante este último trimestre, especificando:»a) A relación detallada das quendas de garda ou, se procede, das asistencias letradas ao detido efectuadas por cada letrado, con indicación dos datos seguintes: día de actuación, número de atestado ou telefonema, centro de detención, nome dos detidos, tipo de delito, importe do custo asociado en función dos módulos e bases de compensación económica previstos no artigo 39 deste regulamento, con indicación do número do expediente dado polo Servizo de Orientación Xurídica, do número do expediente dado pola Comisión de Asistencia Xurídica Gratuíta e da data de resolución do recoñecemento do dereito.»b) A relación detallada dos asuntos de xustiza gratuíta asumidos por cada profesional, con indicación do número do expediente dado pola Comisión de Asistencia Xurídica Gratuíta, número do expediente dado polo Servizo de Orientación Xurídica, nome do beneficiario, tipo e número de procedemento, órgano xudicial, importe do custo asociado en función dos módulos e bases de compensación económica previstos no artigo 39 deste regulamento e data de resolución do recoñecemento do dereito.»c) A relación separada das renuncias dos profesionais á percepción de honorarios e dereitos.»d) A relación das renuncias dos interesados ás designacións efectuadas.»as certificacións deberán ser expedidas polo secretario co visto e prace do decano de cada colexio, de conformidade co previsto nas disposicións que se diten en desenvolvemento e aplicación deste regulamento.» ALEGACIÓN: Otra vez, nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio positivo. Damos aquí por reproducidas anteriores consideraciones en orden a la retribución del abogado por la Administración y si se produce la denegación expresa, sea esta la que reclame al administrado por el servicio público que le ha sido prestado. La supresión del silencio positivo o la introducción del reconocimiento expreso supone dejar en manos de la Administración el derecho mismo y, sobre todo, el pago a los profesionales. Éllo, resulta inaceptable para la profesión.

10 Con independencia de lo anterior, es necesario que todos nos preguntemos va a ser capaz realmente el SOJ y sobre todo la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de tramitar un expediente para tener el reconocimiento expreso en un mes o dos?. Pues de lo contrario y con la demora que presenta actualmente (uno o incluso dos años en los asuntos penales y de menores), resulta que esto sería imposible de cumplir... O cambia el sistema o cuando se asiste a un detenido no se dispone del nº de expediente del SOJ, ni de la Comisión de Justicia Gratuita, puesto que es a raíz de la asistencia, cuando se cubre el impreso e inicia el expediente de justicia gratuita. Creemos que en este punto la Administración se aleja de la realidad y pone dificultades donde no las hay. Catorce. O punto 1 do artigo 45 queda redactado como segue: «1. A consellería competente en materia de xustiza determinará anualmente as cantidades que deben percibir os colexios para atender os gastos derivados do funcionamento operativo dos servizos de asistencia letrada ao detido, defensa e representación gratuítas e das unidades encargadas da orientación e asesoramento dos peticionarios do dereito de asistencia xurídica gratuíta, transferíndolles o importe ao Consello da Avogacía Galega e ao Consello Galego de Procuradores dos Tribunais. As devanditas cantidades en ningún caso poderán superar o oito por cento do xerado o ano anterior en concepto de asistencia xurídica gratuíta.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, por cuanto supone rebajar y limitar la contribución de la Administración a los gastos de infraestructura para la prestación del servicio público que realizan los Colegios. De otra manera, se desplaza a los Colegios y a los abogados la carga de soportar directamente el gasto público de un servicio que ellos prestan también directamente al ciudadano. Y lo pagarán doblemente, con sus impuestos y con sus cuotas colegiales, además de con su trabajo retribuido con honorarios muy inferiores a los del mercado. El abandono del sistema actual basado en el consenso y el acuerdo con la Administración no es postivo ni para los colegios ni para los ciudadanos. Parece que si no hay dinero para sostener el servicio, habrá que buscar otras soluciones, pero no exigir el mismo o mayor nivel de servicio con menos dinero para sufragar su coste. Los colegios tendrán entonces que destinar menos medios personales y materiales, con la consiguiente ineficiencia y lentitud de la tramitación y del servicio.

11 Quince. As letras a) e b) do punto 1 do artigo 48 quedan redactadas como segue: «a) Relación detallada das quendas de garda ou, se procede, das asistencias letradas ao detido efectuadas por cada letrado, con indicación dos datos seguintes: día de actuación, número de atestado ou telefonema, centro de detención, nome dos detidos, tipo de delito, importe bruto pagado, retención do IRPF e importe neto liquidado ao letrado, con indicación do número do expediente dado polo Servizo de Orientación Xurídica, do número do expediente dado pola Comisión de Asistencia Xurídica Gratuíta e da data de resolución do recoñecemento do dereito.»b) Relación detallada dos asuntos de xustiza gratuíta asumidos por cada profesional, con indicación do número do expediente dado pola Comisión de Asistencia Xurídica Gratuíta, número do expediente dado polo Servizo de Orientación Xurídica, data de resolución do recoñecemento do dereito, nome do beneficiario, tipo e número de procedemento, órgano xudicial, importe bruto pagado, retención do IRPF e importe neto liquidado ao letrado.» ALEGACIÓN: Otra vez nos parece inaceptable la modificación referida en este caso al apartado b), por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio positivo. La supresión del silencio positivo o la introducción del reconocimiento expreso supone dejar en manos de la Administración el derecho mismo y, sobre todo, el pago a los profesionales. Éllo, resulta inaceptable para la profesión. Por todo ello, solicitamos tenga por efectuadas las precedentes alegaciones al borrador de reforma del Reglamento de Asistencia jurídica gratuita y por informado el mismo desfavorablemente desde este Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra en los puntos que se dejan mencionados, de gran importancia y transcendencia todos éllos. Pontevedra, 9 de febrero de Fdo.: Ramón Jáudenes López de Castro Decano

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