Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra
|
|
- José Carlos Gutiérrez Hernández
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ALEGACIONES al borrador/proyecto de reforma del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuíta de Galicia Introducción.- Simultaneamente al envío de este borrador que a continuación será tratado, se nos remite un protocolo para mejora de la Asistencia Jurídica Gratuita en Galicia, elaborado unilateralmente por la Dirección Xeral de Xustiza, Dicho protocolo, en líneas generales, merece una valoración positiva, pero, sin embargo, carece de la objetividad propia que debiera caracterizar a la Administración (art CE). Podemos afirmarlo así, porque conocemos la metodología empleada al menos para su elaboración en Pontevedra, cuando nuestro Colegio fue literalmente tomado por funcionarios que sometieron a una exhaustiva auditoría encubierta todo el proceso y la documentación atinente al Turno de Oficio. En este sentido, el protocolo no recoge muchas de las sugerencias que desde este Colegio se hicieron, por lo que no ofrece una visión completa de la asistencia jurídica gratuita, pues pese a esa auditoría encubierta, la tramitación, gestión y justificación del trabajo realizado denota una calidad muy importante en la prestación del servicio. Se observa en dicho protocolo y en el borrador de modificación del reglamento, una creciente carga de obligaciones para los Abogados y los Colegios y un correlativo y contradictorio descenso, injustificable desde cualquier punto de vista, de la financiación del coste del servicio. A este respecto, en aquella auditoría se demostró el ingente trabajo administrativo y de atención al público que se realiza desde el Colegio y el destino de personal dedicado al mismo, trabajo, empleo de medios personales y materiales que no está debidamente reconocido en los documentos que comentamos y que lógicamente, producen un rechazo frontal a los mismos desde este punto de vista. En resumen, el servicio público prestado por el Colegio y por los propios Abogados no está en absoluto reconocido y en los casos que sí lo está, está infravalorado. Tenemos la constante impresión, de que la Administración pública considera a nuestro colectivo y al Colegio como un obstáculo permanente y con unos intereses opuestos a aquella, lo que supone un claro y flagrante desconocimiento de la labor social de la Abogacía y de los Colegios profesionales, cuya naturaleza de corporaciones de derecho público se olvida permanentemente. Puede que estas líneas no conciten el interés de muchos, pero nos vemos en la obligación de señalar que, lo primero que nos llama la atención de esta pretendida reforma es que supone un clarísimo recorte, en plena crisis, de los derechos de los ciudadanos más desfavorecidos y trata de menospreciar incluso la labor y el trabajo, por no hablar de las retribuciones, de los letrados que prestan ese servicio de manera ejemplar, con especiales exigencias de formación y experiencia profesional y con el reconocimiento social mayoritario. Y también supone un
2 recorte evidente de la financiación del servicio público prestado por los colegios de abogados, rompiendo el consenso hasta ahora existente. Esta es nuestra opinión y así la defenderemos en este trámite y ante el público en general, porque, sencillamente, nos parece inaceptable. Parece olvidarse que el espíritu de la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuíta es, ante todo la asunción de la responsabilidad pública en cuanto a su financiación con cargo a fondos públicos, dado que es una prestación de carácter público y no privado, al derivarse de una relación del administrado con la Administración, ajena por tanto a la relación de confianza que preside la relación de carácter privado, y en la cual no tiene capacidad de decisión alguna el abogado respecto a la elección del perfil del cliente destinatario de sus servicios, en contra de lo que en cambio sí sucede en el ámbito privado del ejercicio de su profesión. El Servicio Público de Justicia Gratuita que prestan los Colegios de Abogados y de forma voluntaria más de abogados en toda España, 24 horas al día, 365 días al año, en cualquier lugar de España, es también la última esperanza de justicia para cientos de miles de ciudadanos, auténticas víctimas de la crisis. Si reducimos su derecho o lo hacemos inviable serán injusta y doblemente perdedores de la crisis en un Estado que se llama "social y de derecho". Todo ello afecta, además, de manera sustancial a la calidad de la justicia y de la democracia. El coste de la Justicia Gratuita representa un porcentaje muy pequeño del total de los presupuestos destinados a Justicia (Ministerio, Comunidades autónomas y Consejo General del Poder Judicial) y atiende anualmente a más de personas, cifra que ha crecido exponencialmente como consecuencia de la inmigración, primero, y de la crisis, después, pero también de las propias disposiciones legales que han obligado a atender a más ciudadanos. Si de algo no se puede responsabilizar a los abogados ni a sus Colegios, es del encarecimiento del servicio, ni de que se hayan resentido los esfuerzos o los medios adecuados para prestarlo de la mejor manera posible. Los abogados de oficio tienen una media de edad de 41 años y 13,5 de experiencia profesional; por exigencia de los Colegios de Abogados tienen una formación especial; siguen manteniendo vivo un alto componente ético y deontológico. Sería difícil encontrar un colectivo profesional que trabaje en esas condiciones y por esas remuneraciones, a cualquier hora del día o de la noche, para prestar un servicio valorado muy positivamente por los usuarios. Siete de cada diez usuarios opinan, de acuerdo con el Observatorio de Justicia Gratuita, que la atención prestada por el abogado de oficio o de Justicia Gratuita es buena o muy buena. Por eso, la Abogacía gallega y española -como ha reiterado hasta la saciedad- considera fundamental mantener este sistema y lograr que los letrados no lo abandonen por culpa de la escasa remuneración. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita impone a las Administraciones
3 públicas la obligación de remunerar dignamente a los abogados que presten este servicio y lo que, por el contrario, han hecho algunas Administraciones, como hemos denunciado muchas veces, es retrasar los pagos, congelar las tarifas desde hace años o incluso bajarlas, incumpliendo la letra y el espíritu de la Ley. La Abogacía quiere expresar en esta oportunidad que tenemos que ser capaces entre todos de hacer la más rigurosa autocrítica, de gestionar de la mejor manera posible los dineros públicos que se destinan al Turno de Oficio y a la Justicia Gratuita, pero no desde planteamientos mercantilistas sino desde la realidad de los datos y con la mirada puesta en un derecho fundamental de las personas, como es el derecho a la defensa, sin el cual todos los demás derechos quedan reducidos a nada. No podemos admitir críticas infundadas o reproches de excesivo interés económico de los letrados, no cuando los letrados de Pontevedra prestan un Servicio de Orientación Penitenciario totalmente gratuito y altruista desde hace años, sin pedir nada a cambio, que ha merecido el reconocimiento del Ministerio de Justicia, pero tristemente, ha pasado y pasa totalmente desapercibido para la Administración autonómica de Galicia. Un servicio modélico y dirigido a los más necesitados y desprotegidos. Para terminar esta necesaria reflexión y, con ello, la presente introducción, este Colegio de Abogados reitera a los poderes públicos su ofrecimiento de plena colaboración para participar en cuantos procesos de reforma permitan adecuar el funcionamiento de la Justicia Gratuita a la actual realidad social, defender los principios y derechos constitucionales, eliminar posibles ineficiencias o abusos y, en suma, mejorar este servicio, esencial para la Justicia y para los ciudadanos. Borrador de reforma del Reglamento.- Siguiendo el orden del borrador, efectuamos las siguientes alegaciones a continuación de cada apartado que reproducimos. Un. Engádese un novo punto ao artigo 1, que queda redactado da forma seguinte: «5. Para os efectos do presente regulamento, entenderase que para o recoñecemento do dereito á asistencia xurídica gratuíta a que se refire o artigo 3.1 da Lei 1/1996, do 10 de xaneiro, de asistencia xurídica gratuíta, deberán computarse en bruto, anualmente, por todos os conceptos e por unidade familiar, os recursos e ingresos económicos dos solicitantes.» ALEGACIÓN: Nos parece bien, en la línea que ya se venía trabajando.
4 Tres. O punto 5 do artigo 14 queda redactado da forma seguinte: «5. Os colexios de avogados e os colexios de procuradores informarán aos interesados da súa obriga de satisfacer os honorarios e dereitos económicos ocasionados polos servizos efectivamente prestados polos profesionais designados, se non obteñen o recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio positivo. Por tanto, este cambio que se propone en la información al ciudadano no es algo neutral sino que deja ver claramente la intención de la Administración de cambiar el sistema de silencio administrativo que se imprime a toda la propuesta de reforma. Estas consideraciones a propósito de la pretensión de supresión del silencio administrativo, a nuestro modo de ver con infracción legal, se hacen extensivas para el resto de apartados, que más adelante comentaremos. Queremos someter a la consideración de la Administración, que el Abogado de oficio tiene la obligación de defender a los solicitantes de oficio desde el primer momento de su designación en turno o en servicio de guardia de asistencia al detenido -y casi siempre hasta el final-, y luego, casi acabado el proceso o en mitad de éste, si la Xunta deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, nos encontramos con el problema de tener que jurarle la cuenta al que usó del oficio sin tener derecho (algo que en la práctica no se está haciendo), con la consecuencia desagradable de trabajar gratis para la Administración. A la vista de esta injusta situación, es además de razonable, unánime, la petición de los Abogados de mantener el sistema actual y que la Xunta abone a los letrados del turno que hicieron realmente su trabajo, debidamente justificado, y luego sea la Administración la que, con sus privilegios de derecho público reclame al peticionario a quien le denegó la justicia gratuita el servicio público recibido. Otra posibilidad, es la de que el abogado no tenga obligación de defender jurídicamente al peticionario hasta que recaiga resolución administrativa sobre concesión o denegación de la justicia gratuita (hasta ahora, iniciamos nuestro trabajo en cuanto somos designados provisionalmente por el Colegio). Resulta particularmente grave, el caso de las actuaciones penales, en las que proponemos que la Comisión provincial resuelva a través de un procedimiento sumario y preferente a fin de no
5 ocasionar indefensión al imputado, por un posible conflicto entre nuestro derecho a obtener el cobro de los honorarios profesionales por el servicio prestado o realizado y el derecho a la defensa que ampara a quien asistimos. La propuesta, siempre ha sido, es y será la misma: las asistencias a detenidos y presos deben ser siempre abonadas a los abogados y la Administración debe reclamar al administrado el coste del servicio cuando le deniegue la justicia gratuita. Lo contrario supone cargar al abogado con la imposible situación de haber prestado un servicio urgente, público y relativo a un derecho fundamental, iniciado por la actuación de una Administración (la de justicia), y no poder obtener una retribución digna por ello. Es una reivindicación también generalizada, articular legalmente el acceso previo a cualquier tipo de información económica relevante del peticionario de justicia gratuita, tanto por la Xunta de Galicia como por el Colegio de Abogados, a modo de punto neutro judicial. Por tanto, este Colegio de Abogados rechaza, frontalmente, la pretensión de reforma del Reglamento en este No podemos aceptar que el cobro de los servicios profesionales quede supeditado al reconocimiento expreso del derecho de asistencia jurídica gratuita. Es para nosotros inaceptable. De aprobarse la reforma pretendida, lo que se conseguirá es transformar a efectos retributivos, lo que debe ser una relación de servicio público en una relación de servicio privado, lo cual, es tanto como desnaturalizar la propia esencia de la prestación del servicio público de justicia gratuita y perjudicar de forma grave profesional y económicamente a los letrados que lo presten. Catro. Engádese unha nova letra ao punto 2 do artigo 17, que queda redactada da forma seguinte: «g) Non sexa preceptiva a intervención de letrado, salvo nos supostos de requirimento expreso polo xulgado ou tribunal mediante auto motivado para garantir a igualdade das partes no proceso.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. Si la autoridad judicial requiere al Colegio para la designación, el Colegio debe hacerlo, siempre que estemos ante una resolución motivada, lo que casi nunca ocurre (se hace mediante meros oficios, diligencias de ordenación, providencias, etc., dato éste que no se menciona en el protocolo).
6 Por tanto, este Colegio de Abogados rechaza frontalmente, la reforma del Reglamento en este Cinco. O punto 3 do artigo 19 queda redactado da forma seguinte: «3. A resolución desestimatoria, unha vez que sexa firme, implicará que as eventuais designacións de oficio realizadas previamente queden sen efecto e que, polo tanto, o solicitante deba designar avogado e procurador de libre elección.»así mesmo, a resolución desestimatoria firme supón que o solicitante debe aboar os honorarios e dereitos económicos ocasionados por mor dos servizos efectivamente prestados polos profesionais designados de oficio, e que, de non seren aboados voluntariamente, os profesionais intervenientes poden reclamarllos xudicialmente.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, sobre todo del párrafo segundo, por los motivos que hemos expuesto más arriba al tratar de la propuesta de reforma del punto 5 do artigo 14 del Reglamento. Es razonable y unánime la petición de los Abogados, de que la Administración abone la retribución a los letrados del turno que hicieron realmente su trabajo, debidamente justificado, y luego sea ella la que, con sus privilegios de derecho público reclame al peticionario a quien le denegó la justicia gratuita el servicio público recibido. El cambio propuesto por el borrador supone pasar del podrá reclamar el abogado a deberá pagar el solicitante desplazando la carga de su reclamación al abogado, suprimiendo la remisión al art. 43 del reglamento. Sete. A letra c) do punto 3 do artigo 27 queda redactada da forma seguinte: «c) Aprobar a implantación de instrumentos de avaliación e sistemas de xestión de calidade, así como de técnicas e medios electrónicos, informáticos e telemáticos que redunden nun mellor servizo ao cidadán, posibilitando a efectividade do seu dereito a relacionarse coas administracións por medios electrónicos.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, en tanto que va a suponer la atribución a los Colegios de nuevas obligaciones e inversiones en medios, cuando al mismo tiempo, se pretende bajar y limitar la contribución de la Administración a los gastos de infraestructura para la prestación del servicio público que realizan los Colegios (propuesta de modificación del art. 45.1).
7 Sólo estamos de acuerdo en asumir nuevas obligaciones, si la Administración contribuye a su sostenimiento. De otra manera se desplaza a los Colegios y a los abogados la carga de soportar directamente el gasto público de un servicio que élla prestan directamente al ciudadano. Nove. O punto 5 do artigo 34 queda redactado da forma seguinte: «5. Os avogados que interveñan nas quendas do artigo 29 deberán informar á persoa asistida sobre o seu dereito a solicitar a asistencia xurídica gratuíta, así como da súa obriga de pagar os honorarios xerados polos servizos efectivamente prestados se non obtén o recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta ou se, séndolle recoñecido, procede logo o reintegro económico conforme o previsto no artigo 43 deste regulamento.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio positivo. Por tanto, este cambio que se propone en la información al ciudadano, no es algo neutral sino que deja ver claramente la intención de la Administración de cambiar el sistema de silencio administrativo que se imprime a toda la propuesta de reforma. Damos aquí por reproducidas anteriores consideraciones en orden a la retribución del abogado por la Administración y si se produce la denegación expresa, sea ésta la que reclame al administrado por el servicio público que le ha sido prestado. La supresión del silencio positivo o la introducción del reconocimiento expreso supone dejar en manos de la Administración el derecho mismo y, sobre todo, el pago a los profesionales. Éllo, resulta inaceptable para la profesión. Dez. O punto 1 do artigo 38 queda redactado da forma seguinte: «1. A consellería competente en materia de xustiza, con cargo ás súas dotacións orzamentarias, compensará economicamente as actuacións profesionais correspondentes á asistencia letrada ao detido e a defensa e representación gratuítas cando exista recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta efectuado nos termos contemplados neste regulamento.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio
8 positivo. Por tanto, este cambio que se propone en la información al ciudadano no es algo neutral sino que deja ver claramente la intención de la Administración de cambiar el sistema de silencio administrativo que se imprime a toda la propuesta de reforma. Damos aquí por reproducidas anteriores consideraciones en orden a la retribución del abogado por la Administración y si se produce la denegación expresa, sea ésta la que reclame al administrado por el servicio público que le ha sido prestado. La supresión del silencio positivo o la introducción del reconocimiento expreso supone dejar en manos de la Administración el derecho mismo y, sobre todo, el pago a los profesionales. Éllo, resulta inaceptable para la profesión. Once. O punto 1 do artigo 43 queda redactado da forma seguinte: «1. Os profesionais designados de oficio non poderán percibir compensación económica con cargo a fondos públicos polos servizos efectivamente prestados cando o beneficiario destes non obtivese o recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta ou cando se revogase o recoñecemento do citado dereito, así como cando proceda o reintegro económico regulado no artigo 36 da Lei de asistencia xurídica gratuíta e mais nos restantes supostos previstos pola normativa de aplicación.» ALEGACIÓN: Otra vez nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio positivo. Damos aquí por reproducidas anteriores consideraciones en orden a la retribución del abogado por la Administración y si se produce la denegación expresa, sea ésta la que reclame al administrado por el servicio público que le ha sido prestado. La supresión del silencio positivo o la introducción del reconocimiento expreso supone dejar en manos de la Administración el derecho mismo y, sobre todo, el pago a los profesionales. Éllo, resulta inaceptable para la profesión. Doce. O punto 1 do artigo 44 queda redactado da forma seguinte:
9 «1. Dentro do mes natural seguinte ao da finalización de cada trimestre, os colexios de avogados e os colexios de procuradores da Comunidade Autónoma de Galicia remitiranlle á Dirección Xeral de Xustiza unha certificación que conteña os datos relativos ás actuacións realizadas polos profesionais durante ese período nas que exista recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta, así como os datos relativos ás actuacións realizadas en períodos anteriores cuxo recoñecemento expreso do dereito á asistencia xurídica gratuíta tivese lugar durante este último trimestre, especificando:»a) A relación detallada das quendas de garda ou, se procede, das asistencias letradas ao detido efectuadas por cada letrado, con indicación dos datos seguintes: día de actuación, número de atestado ou telefonema, centro de detención, nome dos detidos, tipo de delito, importe do custo asociado en función dos módulos e bases de compensación económica previstos no artigo 39 deste regulamento, con indicación do número do expediente dado polo Servizo de Orientación Xurídica, do número do expediente dado pola Comisión de Asistencia Xurídica Gratuíta e da data de resolución do recoñecemento do dereito.»b) A relación detallada dos asuntos de xustiza gratuíta asumidos por cada profesional, con indicación do número do expediente dado pola Comisión de Asistencia Xurídica Gratuíta, número do expediente dado polo Servizo de Orientación Xurídica, nome do beneficiario, tipo e número de procedemento, órgano xudicial, importe do custo asociado en función dos módulos e bases de compensación económica previstos no artigo 39 deste regulamento e data de resolución do recoñecemento do dereito.»c) A relación separada das renuncias dos profesionais á percepción de honorarios e dereitos.»d) A relación das renuncias dos interesados ás designacións efectuadas.»as certificacións deberán ser expedidas polo secretario co visto e prace do decano de cada colexio, de conformidade co previsto nas disposicións que se diten en desenvolvemento e aplicación deste regulamento.» ALEGACIÓN: Otra vez, nos parece inaceptable la modificación, por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio positivo. Damos aquí por reproducidas anteriores consideraciones en orden a la retribución del abogado por la Administración y si se produce la denegación expresa, sea esta la que reclame al administrado por el servicio público que le ha sido prestado. La supresión del silencio positivo o la introducción del reconocimiento expreso supone dejar en manos de la Administración el derecho mismo y, sobre todo, el pago a los profesionales. Éllo, resulta inaceptable para la profesión.
10 Con independencia de lo anterior, es necesario que todos nos preguntemos va a ser capaz realmente el SOJ y sobre todo la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de tramitar un expediente para tener el reconocimiento expreso en un mes o dos?. Pues de lo contrario y con la demora que presenta actualmente (uno o incluso dos años en los asuntos penales y de menores), resulta que esto sería imposible de cumplir... O cambia el sistema o cuando se asiste a un detenido no se dispone del nº de expediente del SOJ, ni de la Comisión de Justicia Gratuita, puesto que es a raíz de la asistencia, cuando se cubre el impreso e inicia el expediente de justicia gratuita. Creemos que en este punto la Administración se aleja de la realidad y pone dificultades donde no las hay. Catorce. O punto 1 do artigo 45 queda redactado como segue: «1. A consellería competente en materia de xustiza determinará anualmente as cantidades que deben percibir os colexios para atender os gastos derivados do funcionamento operativo dos servizos de asistencia letrada ao detido, defensa e representación gratuítas e das unidades encargadas da orientación e asesoramento dos peticionarios do dereito de asistencia xurídica gratuíta, transferíndolles o importe ao Consello da Avogacía Galega e ao Consello Galego de Procuradores dos Tribunais. As devanditas cantidades en ningún caso poderán superar o oito por cento do xerado o ano anterior en concepto de asistencia xurídica gratuíta.» ALEGACIÓN: Nos parece inaceptable la modificación, por cuanto supone rebajar y limitar la contribución de la Administración a los gastos de infraestructura para la prestación del servicio público que realizan los Colegios. De otra manera, se desplaza a los Colegios y a los abogados la carga de soportar directamente el gasto público de un servicio que ellos prestan también directamente al ciudadano. Y lo pagarán doblemente, con sus impuestos y con sus cuotas colegiales, además de con su trabajo retribuido con honorarios muy inferiores a los del mercado. El abandono del sistema actual basado en el consenso y el acuerdo con la Administración no es postivo ni para los colegios ni para los ciudadanos. Parece que si no hay dinero para sostener el servicio, habrá que buscar otras soluciones, pero no exigir el mismo o mayor nivel de servicio con menos dinero para sufragar su coste. Los colegios tendrán entonces que destinar menos medios personales y materiales, con la consiguiente ineficiencia y lentitud de la tramitación y del servicio.
11 Quince. As letras a) e b) do punto 1 do artigo 48 quedan redactadas como segue: «a) Relación detallada das quendas de garda ou, se procede, das asistencias letradas ao detido efectuadas por cada letrado, con indicación dos datos seguintes: día de actuación, número de atestado ou telefonema, centro de detención, nome dos detidos, tipo de delito, importe bruto pagado, retención do IRPF e importe neto liquidado ao letrado, con indicación do número do expediente dado polo Servizo de Orientación Xurídica, do número do expediente dado pola Comisión de Asistencia Xurídica Gratuíta e da data de resolución do recoñecemento do dereito.»b) Relación detallada dos asuntos de xustiza gratuíta asumidos por cada profesional, con indicación do número do expediente dado pola Comisión de Asistencia Xurídica Gratuíta, número do expediente dado polo Servizo de Orientación Xurídica, data de resolución do recoñecemento do dereito, nome do beneficiario, tipo e número de procedemento, órgano xudicial, importe bruto pagado, retención do IRPF e importe neto liquidado ao letrado.» ALEGACIÓN: Otra vez nos parece inaceptable la modificación referida en este caso al apartado b), por cuanto determina un cambio sustancial del sistema hasta ahora existente y que contradice de forma evidente el silencio administrativo positivo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita. El derecho a la justicia gratuita se obtiene por resolución expresa, pero también por silencio positivo. La supresión del silencio positivo o la introducción del reconocimiento expreso supone dejar en manos de la Administración el derecho mismo y, sobre todo, el pago a los profesionales. Éllo, resulta inaceptable para la profesión. Por todo ello, solicitamos tenga por efectuadas las precedentes alegaciones al borrador de reforma del Reglamento de Asistencia jurídica gratuita y por informado el mismo desfavorablemente desde este Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra en los puntos que se dejan mencionados, de gran importancia y transcendencia todos éllos. Pontevedra, 9 de febrero de Fdo.: Ramón Jáudenes López de Castro Decano
RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DEL I CONGRESO DEL TURNO DE OFICIO DEL ICAB
RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DEL I CONGRESO DEL TURNO DE OFICIO DEL ICAB CONCLUSIONES DE LA PRIMERA PONENCIA. TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA. SU DIFERENCIA 1. APROVECHAR la modificación de la Ley de
Más detallesIlustre Colegio de Abogados Gijón
Ilustre Colegio de Abogados Gijón REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO PENAL La vigente Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita determina, en su artículo 11, la competencia colegial, a través de su Junta
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesGUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS
GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos
Más detallesCAPITULO I. Objeto Artículo 1.
Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley
Más detallesRECOPILATORIO GENERAL II
RECOPILATORIO GENERAL II En este ejercicio se recogen las 10 primeras preguntas de la parte general. Recordad que el tiempo máximo recomendado que se le debe asignar a cada pregunta es de 3 minutos y 12
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesPor qué interesa suscribir un plan de pensiones?
1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesgasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a percibir por la emisión de informes.
ADAPTACION DE LOS ACTUALES CRITERIOS ORIENTATIVOS EN MATERIA DE HONORARIOS DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA A LA NUEVA NORMATIVA DERIVADA DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA CE 2006/123. La trasposición
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesY por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesObligación de Formación Continuada. En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos:
Circular Informativa FORMACIÓN CONTINUADA Nº 358 Abril 2012 Obligación de Formación Continuada. Estimados compañeros, En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos: A- LEY
Más detallesJUSTICIA GRATUITA TELEMATICA
JUSTICIA GRATUITA TELEMATICA Consejero Adjunto a Presidencia Responsable del Proyecto Tecnológico de la Abogacía Consejo General de la Abogacía Española 1 Palabras clave Servicios telemáticos de la abogacía,
Más detallesestablecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada
Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral
Más detallesCIRCULAR 3/2011 DE 24 DE FEBRERO
CIRCULAR 3/2011 DE 24 DE FEBRERO 1. SUBSANACION DEL CRITERIO DE EDAD PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR PARTE DE LA AGRUPACIÓN DE ABOGADOS JÓVENES DE ZARAGOZA 2. REUNIÓN CON MIGUEL ÁNGEL LANASPA, DIPUTADO
Más detalles1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN
REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar
Más detallesJUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Más detallesDISTRIBUCIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS LETRADOS DE GUARDIAS DIARIAS.
DISTRIBUCIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS LETRADOS DE GUARDIAS DIARIAS. LETRADOS DE GUARDIA DIARIOS EN EL PARTIDO JUDICIAL DE ALICANTE 1.- Letrado de Guardia en Comisaría Centro: Su función será la
Más detallesA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, abogado en ejercicio del ICAM con el número
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesCataluña sigue siendo la comunidad autónoma con mayor inversión en Justicia Gratuita con 53,7 millones de euros
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN Y MARKETING IX Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita Abogacía Española-LA LEY Cataluña sigue siendo la comunidad autónoma con mayor inversión en Justicia Gratuita
Más detallesRESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,
Más detallesResolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20
Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo
Más detallesREGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S
REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesenseñanza Pensiones de jubilación del profesorado de la enseñanza pública de España en abril de 2012
Pensiones de jubilación del profesorado de la enseñanza de España en abril de 2012 Los trabajadores y trabajadoras españolas tienen cubiertas sus necesidades en materia de Pensiones por medio del llamado
Más detallesCapitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo
Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesCONCAPA-BARÓMETRO: EDUCACIÓN Y FAMILIA 1. Estudio de ASTURBARÓMETRO
CONCAPA-BARÓMETRO: EDUCACIÓN Y FAMILIA 1. Estudio de ASTURBARÓMETRO Noviembre 2013 CARTA DEL PRESIDENTE DE CONCAPA: Madrid, Noviembre de 2013 Como Presidente de CONCAPA (Confederación Católica de Padres
Más detallesSupongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.
GUÍA PRÁCTICA DE JUBILACIÓN Cálculos para la pensión de jubilación REFORMA DE LA JUBILACIÓN SEGÚN PROYECTO GOBIERNO 2011 NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES CONTRIBUTIVO, NO DE CAPITALIZACIÓN, POR CONSIGUIENTE
Más detallesP: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA
P: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA DIRECTAMENTE Y SIN RETRASOS LAS RENTAS A SUS PROPIETARIOS ANTES
Más detallesI. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando
Más detallesLOS ABOGADOS. Punto III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
LOS ABOGADOS Punto III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA https://www.administraciondejusticia.gob.es http://www.juzgados.org/carta.php
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesHomologación, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado
Homologación, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado Con la finalidad de aclarar las dudas que hayan podido surgir entre el profesorado se
Más detallesLA LEY DE ACCESO Y SU ENTRADA EN VIGOR. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
LA LEY DE ACCESO Y SU ENTRADA EN VIGOR. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DISPOSICIÓN TRANSITORIA La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor funcionamiento de la Administración
Más detallesILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE PONTEVEDRA
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE PONTEVEDRA ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO PARA LA ADAPTACION DE LAS NORMAS CORPORATIVAS A LA LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE DIVERSAS LEYES PARA
Más detallesQué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones
Más detallesAGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de Derecho Público que tiene por objeto la garantía del cumplimiento y aplicación de la normativa de protección
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detallesDEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA La incesante innovación y consecuente modificación normativa
Más detallesCONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:
CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones
Más detalles«LOS SISTEMAS PRIVADOS DE PENSIONES EN LA IMPOSICIÓN ESTATAL SOBRE LA RENTA» (IRPF e Impuesto sobre Sociedades)
«LOS SISTEMAS PRIVADOS DE PENSIONES EN LA IMPOSICIÓN ESTATAL SOBRE LA RENTA» (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) FELIPE ALONSO MURILLO 1 Editorial Lex Nova. Valladolid. 2000 (272 páginas) El artículo 41
Más detallesDe este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado
Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detalles5.1. Organizar los roles
Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento
Más detallesOBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En negrita.- Propuesta de Modificación. Mediante tachado.- Propuestas de supresión. OBSERVACIONES PRIMERA.- A LA EXPOSICION
Más detallesDiari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6237 22.10.2012 50307
50307 RESOLUCIÓN JUS/2138/2012, de 28 de septiembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de
Más detallesBASES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL
BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL INTRODUCCIÓN El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona se ha propuesto disponer de un servicio de asesoramiento
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS MAYO/2013 1. OBJETO Este Reglamento de funcionamiento para la Defensa del Cliente tiene por objeto regular la actividad y competencias
Más detallesTURNO DE OFICIO AÑO 2012. Departamento Turno de Oficio
TURNO DE OFICIO AÑO 1 EJERCICIO MEMORIA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO El presente documento contiene los datos resultantes de la gestión del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y
Más detallesEXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,
Más detallesENCUESTA COLEGIADOS ICAM
INFORME SOBRE PROCESO MONITORIO SOCIAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ENCUESTA COLEGIADOS ICAM ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2.
Más detallesPE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y ÍNDICE I.
Más detallesGUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES
GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es
Más detallesGUIA APLICACIÓN DE SOLICITUDES POR INTERNET. Gestión de Cursos, Certificados de Aptitud Profesional y Tarjetas de Cualificación de Conductores ÍNDICE
ÍNDICE ACCESO A LA APLICACIÓN... 2 1.- HOMOLOGACIÓN DE CURSOS... 4 1.1.- INICIAR EXPEDIENTE... 4 1.2.- CONSULTA DE EXPEDIENTES... 13 1.3.- RENUNCIA A LA HOMOLOGACIÓN... 16 2.- MECÁNICA DE CURSOS... 19
Más detallesPROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR INTRAJUDICIAL
PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR INTRAJUDICIAL INTRODUCCIÓN: La guardia de mediación familiar intrajudicial tiene carácter voluntario. Al tratarse de un Servicio Público de
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesProcedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad
Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA 2014 PARA ABOGADOS
BASES DE LA CONVOCATORIA 2014 PARA ABOGADOS «POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EXTREMA» 1 Índice 1. Introducción 2. Objetivo de la convocatoria 3. Proceso de la convocatoria
Más detallesARTÍCULO 1.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN El Artículo
Más detalles2. Contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuídas
LA REGULACION DE LA CENTRAL DE INFORMACION DE RIESGOS EN EL CAPITULO VI DEL PROYECTO DE LEY 621/0000086 DE MEDIDAS DE REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO EN RELACION CON LA LEY ORGANICA 15/1999 DE PROTECCION
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL
REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detallesGUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESION DE ABOGADO. Convocatoria 2015
SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESION
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS Preámbulo La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo de 2004, regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios
Más detallesCÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO. ANTECEDENTES
CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22.04.2015 ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el
Más detallesINFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS
INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS Febrero 2013 Página 1 de 10 ÍNDICE 1. Introducción. 2. Regulación interna. 3. Resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el
Más detallesA LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ANTECEDENTES I. Con fecha 30 de septiembre de 2.008 la Comisión de Sanidad y Consumo aprobó por unanimidad la Proposición de Ley promovida por este Grupo Parlamentario
Más detallesCOMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13
COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales
Más detallesDEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ LA COLABORACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON LA INSTITUCIÓN
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ INFORME AL PARLAMENTO 2012 LA COLABORACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON LA INSTITUCIÓN INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA SOBRE LA GESTIÓN
Más detallesRESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015
RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación
Más detallesI. Declaración de siniestro.
I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede
Más detallesLas prácticas de excelencia
Las prácticas de excelencia Se enmarcan en la existencia de estrategias dedicadas a la gestión del conocimiento interno de la organización, promoviendo iniciativas, a través de distintos instrumentos que
Más detallesEl sistema de franquicias español se aleja de la crisis, con porcentajes de crecimiento
Informe La Franquicia en España 2015, elaborado por la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) El sistema de franquicias español se aleja de la crisis, con porcentajes de crecimiento Según se refleja
Más detallesLEY DE ACCESO A LA ABOGACÍA
LEY DE ACCESO A LA ABOGACÍA BENEFICIA A LOS CIUDADANOS La Ley de Acceso persigue garantizar al ciudadano una asistencia letrada de calidad. La formación de los abogados proporcionará siempre los conocimientos
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesREGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:
Más detallesCódigo de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya
Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados
Más detallesCentro de Mediación del ICAV
El primer Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana El actual colapso del sistema judicial está poniendo de manifiesto la necesidad de buscar nuevas formas de resolución de los conflictos, complementarias
Más detallesEn este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:
Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley
Más detallesLA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD
LA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD El BOE de 6 de julio de 2010 publicaba la Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detalles5.8. REGISTRO DE FACTURAS.
5.8. REGISTRO DE FACTURAS. Una factura es un documento probatorio de la realización de una operación económica que especifica cantidades, concepto, precio y demás condiciones de la operación. Este módulo
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesOBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION
OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual
Más detalles