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1 Quito, 5 de marzo de 2014 Estimados Clientes y amigos Ciudad, Pongo en su conocimiento las principales normas tributarias y legales expedidas recientemente: CONTENIDO REFORMAS AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑÍAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD INMOBILIARIA... 2 NORMAS PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DE LAS COMPAÑÍAS Y OTRAS ENTIDADES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS... 4 CIRCULARES SRI:... 5 o CRITERIO RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES... 5 o CRITERIO DEDUCIBILIDAD BAJA DE INVENTARIOS... 6 o CRITERIO APORTACIÓN IESS REPRESENTANTES LEGALES... 6 RESOLUCIONES SRI:... 7 o PRESENTACIÓN CÁLCULO ACTUARIAL... 7 o DECLARACIÓN PATRIMONIAL... 8 RESOLUCIÓN CÁLCULO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA AÑO REGLAMENTO RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO... 10

2 REFORMAS AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑÍAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD INMOBILIARIA Resolución Superintendencia de Compañías/Registro Oficial Nº Viernes 28 de febrero de 2014 Las principales modificaciones al Reglamento de Funcionamiento de las Compañías que realizan actividad inmobiliaria son: Artículo Segundo: Obligaciones.- Las compañías que realicen actividad inmobiliaria, en los términos referidos en el artículo primero de este Reglamento, deberán cumplir todas y cada una de las siguientes obligaciones: En forma previa a la ejecución de cada proyecto inmobiliario: a) Ser propietaria del terreno en el cual se desarrollará el proyecto o titular de los derechos fiduciarios del fideicomiso que sea propietario del terreno, lo que se acreditará con el testimonio de la escritura pública contentiva del título traslaticio de dominio y el certificado correspondiente del Registro de la Propiedad. En caso de no cumplir con lo anterior, será necesario que en las respectivas escrituras públicas de promesa de compraventa y compraventa definitiva, según el caso, comparezca y se obligue la persona natural o jurídica propietaria del terreno. b) Obtener, en caso de que así lo estableciere la ley u ordenanza respectiva, la autorización previa a la ejecución de cada proyecto del organismo u organismos públicos competentes en materias de autorización, regulación y control del uso de suelo y construcciones. c) Contar con el presupuesto económico para cada proyecto, que deberá estar aprobado por la Junta General de Accionistas o Socios o el Directorio de la compañía, e incluirá los ingresos necesarios para su desarrollo y sus fuentes; y, los costos y gastos que genere el proyecto inmobiliario. Las fuentes de ingresos podrán provenir de inversiones de la propia compañía, préstamos o créditos, y del valor total negociado en las promesas de compraventa de las unidades inmobiliarias; en todos estos casos los valores y fuentes deberán constar debidamente detallados. Cuando el financiamiento provenga de las instituciones del sistema financiero o de los proveedores de bienes y servicios necesarios para el proyecto, deberán además desglosarse por acreedor, los montos, costos y plazos para el pago de las respectivas obligaciones. El presupuesto deberá contemplar la proyección financiera, debidamente cuantificada, y determinar el tiempo estimado para la ejecución del proyecto, el precio de venta de cada unidad habitacional, los parámetros para la consecución del punto de equilibrio y el nivel de rentabilidad; además, deberá contarse con el estudio de factibilidad que evidencie la viabilidad técnica, financiera y económica del proyecto inmobiliario.

3 d) Suscribir a través de su representante o representantes legales y en calidad de promitente vendedora, las escrituras públicas de promesa de compraventa con los promitentes compradores de las unidades inmobiliarias. En las promesas de compraventa se deberá señalar, al menos, la ubicación, identificación y características del inmueble; el precio pactado; las condiciones de pago; el plazo para la entrega del bien; y el plazo para la suscripción de la escritura pública de compraventa definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, de forma previa a la suscripción de la escritura pública de promesa de compraventa, se podrán recibir valores de los interesados, a título de reserva, siempre que éstos no superen el dos por ciento del valor total de la unidad habitacional ofrecida. Los valores entregados como reserva se imputarán al precio final que se pacte por la unidad habitacional Además, las compañías que realicen actividad inmobiliaria, deberán: a) Construir, dentro de los plazos establecidos, los proyectos inmobiliarios aprobados y autorizados por los organismos competentes en materia de uso de suelo y construcciones, de conformidad con los contratos de promesa de compraventa celebrados con los promitentes compradores de los inmuebles. b) Suscribir a través de su representante legal las escrituras públicas de compraventa definitiva de transferencia de dominio a favor de los promitentes compradores, de los bienes inmuebles que fueron prometidos en venta. c) Atender los requerimientos de información que formule la Superintendencia de Compañías, a través de sus delegados debidamente acreditados, así como de los organismos públicos que tienen competencias legales en materia de vivienda. d) Cumplir las disposiciones de la Superintendencia de Compañías, encaminadas a corregir situaciones que pudieren causar perjuicios a los clientes de la compañía, dentro de los términos o plazos que el organismo de control establezca Las compañías que realicen actividad inmobiliaria a través de un fideicomiso mercantil en el que ostenten la calidad de constituyentes, constituyentes adherentes o beneficiarios deberán, además, cumplir con las regulaciones dictadas por el Consejo Nacional de Valores. Artículo Tercero: Encargo fiduciario.- Las compañías obligadas a aplicar el presente reglamento, que para el desarrollo de proyectos inmobiliarios requieran de recursos dinerarios provenientes de promesas de compraventa de las unidades inmobiliarias de tales proyectos, deberán constituir de forma previa a su celebración un encargo fiduciario para que una administradora de fondos y fideicomisos mantenga dichos recursos. Mientras no se verifique el punto de equilibrio, los promitentes compradores entregarán los valores directamente a la administradora de fondos y fideicomisos, como constituyentes adherentes del encargo fiduciario. Lo anterior será aplicable también a los valores que se reciban a título de reserva. El contrato de encargo

4 fiduciario se regirá por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y normas complementarias. Los dineros administrados por una administradora de fondos y fideicomisos se entregarán a su constituyente o fideicomitente, únicamente cuando se haya verificado el punto equilibrio para la construcción del respectivo proyecto o etapa; de no verificarse el punto de equilibrio, la administradora de fondos y fideicomisos procederá a restituir los dineros entregados por cada uno de los constituyentes adherentes. La Junta General de Accionistas o Socios o el Directorio de la compañía serán los responsables de declarar la verificación del punto de equilibrio, lo cual deberá ser notificado a la administradora de fondos y fideicomisos. Para cumplir lo establecido en este artículo, las compañías sujetas al presente reglamento podrán optar por la constitución de un fideicomiso mercantil, en lugar del encargo fiduciario, siempre y cuando se dé cumplimiento a las disposiciones señaladas en los incisos precedentes en concordancia con lo previsto en las demás normas que regulan a los fideicomisos mercantiles. NORMAS PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DE LAS COMPAÑÍAS Y OTRAS ENTIDADES INTEGRANTES DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Resolución Superintendencia de Compañías No. SC.ICI.DCCP.G Oficial Nº Viernes 28 de febrero de 2014 / Registro La Superintendencia de Compañías, expidió las normas para la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los grupos económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas. Al efecto La preparación y la presentación de los estados financieros consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los grupos económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, será responsabilidad de la sociedad o entidad bajo el control de la Superintendencia de Compañías que cumpla las funciones de controladora, o en su defecto, la que registre al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior el monto más alto de la sumatoria de activos e ingresos totales. Esta consolidación deberá elaborarse de conformidad con las técnicas aplicables a la consolidación de estados financieros, que consideran sumar los estados financieros individuales, eliminar los saldos y transacciones entre compañías agrupadas, así como

5 realizar los ajustes que surjan de cualquier resultado no realizado entre compañías, y los ajustes de la alineación de las políticas contables con las de la compañía responsable de preparar los estados financieros consolidados. En los estados financieros consolidados, se presentará, en las notas correspondientes, el detalle de las sociedades que forman parte del proceso de consolidación. Los estados financieros consolidados serán enviados electrónicamente a la Superintendencia de Compañías, en el primer cuatrimestre de cada año. ARTÍCULO TERCERO.- En la preparación y presentación de los estados financieros consolidados no se deberá incluir la información correspondiente a las compañías y otras entidades bajo control de la Superintendencia de Compañías integrantes de los grupos económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, si respecto de estos grupos económicos se hubieran presentado uno o más estados financieros consolidados, en concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera 10 y la sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes). Adicionalmente, se exceptúa de la mencionada consolidación a la información financiera de las personas naturales, las empresas del exterior, las personas jurídicas que no estén bajo el control de la Superintendencia de Compañías y aquellas empresas que hayan sido excluidas de los Grupos Económicos por el Servicio de Rentas Internas, lo cual deberá ser revelado en notas a los estados financieros. CIRCULARES SRI: CRITERIO RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES CIRCULAR NAC-DGECCGC / Registro Oficial Nº 189 de Viernes 21 de febrero de 2014 El SRI considera necesario incluir en su matriz de riesgo, comportamientos tales como: procesos de titularización de carteras crediticias cuyos títulos a su vez- son adquiridos por la misma entidad acreedora con la única finalidad de beneficiarse de la exoneración de los rendimientos generados por dichos títulos, evitando el gravamen sobre los intereses que percibirían al cobrar la cartera si no existiese dicho proceso de titularización. Al efecto, el SRI verificará la real sustancia económica de las transacciones efectuadas por los respectivos sujetos pasivos, para establecer la correcta y adecuada aplicación

6 de las disposiciones legales relacionadas con beneficios tributarios, tales como la exoneración de los ingresos provenientes por los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país. CRITERIO DEDUCIBILIDAD BAJA DE INVENTARIOS CIRCULAR No. NAC-DGECCGC / Registro Oficial Nº 189 / Viernes 21 de febrero de 2014 El SRI considera que considerando la periodicidad anual del Impuesto a la Renta, y para efectos de justificación de las pérdidas por las bajas de inventario que vayan a ser consideradas por un sujeto pasivo como gastos deducibles para el establecimiento de la base imponible del Impuesto a la Renta, las declaraciones juramentadas que justifiquen dichas pérdidas conforme lo dispuesto en el literal b) del numeral 8 del Artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán ser realizadas ante el Notario o Juez correspondiente, hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal en el cual se efectuó la baja de inventario que originó tales pérdidas. CRITERIO APORTACIÓN IESS REPRESENTANTES LEGALES CIRCULAR No. NAC-DGECCGC / Suplemento -- Registro Oficial Nº 182 /Miércoles 12 de febrero de 2014 El SRI ha manifestado expresamente un criterio que se ha venido sosteniendo en algunos procesos determinativos, y que actualmente cobra relevancia en cuanto contemporáneamente el IESS ha emitido una resolución respecto al régimen de afiliación obligatoria de personas que no se encuentran en relación de dependencia, a continuación el criterio de la Administración Tributaria: Exclusivamente para fines tributarios, puntualmente para efectos de establecer la base imponible de impuesto a la renta, y sin perjuicio de lo dispuesto en la correspondiente normativa laboral y civil respecto de la calidad o naturaleza de la relación jurídica existente entre una empresa -se trate ésta de una persona natural o de una sociedad- y sus representantes legales -sean éstos directores, gerentes, administradores y en general personas que tengan poder para representar y obligar a la empresa o entidad- así como de mandatarios o apoderados, que ejerzan funciones permanentes en el régimen interno de una empresa, se considerarán deducibles los

7 sueldos, salarios u honorarios a éstos pagados, siempre y cuando la empresa o sociedad haya efectuado, en dichos casos, las correspondientes aportaciones al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda. RESOLUCIONES SRI: PRESENTACIÓN CÁLCULO ACTUARIAL No. NAC-DGERCGC / Registro Oficial Nº 189 / Viernes 21 de febrero de 2014 Las Las sociedades o profesionales, debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o en la Superintendencia de Bancos y Seguros, que realicen cálculos actuariales con la finalidad de establecer las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, señaladas en la norma tributaria vigente, están obligados a presentar en medio magnético la información relativa a los cálculos por ellos efectuados, en el respectivo período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Esta información deberá ser presentada a través de la página web institucional inclusive en aquellos casos en que durante el período mencionado, no se hayan efectuado cálculos actuariales. Regularmente esta información deberá ser entregada entre: NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA MÁXIMA DE ENTREGA 1 10 de junio 2 12 de junio 3 14 de junio 4 16 de junio 5 18 de junio 6 20 de junio 7 22 de junio 8 24 de junio 9 26 de junio 0 28 de junio Sin embargo, en forma transitoria:

8 El Anexo de Cálculo Actuarial correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, podrá ser presentado hasta el mes de junio de 2014, de acuerdo al cronograma establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución. La información correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, podrá ser presentada hasta el mes de octubre de 2014, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario: NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA MÁXIMA DE ENTREGA 1 10 de octubre 2 12 de octubre 3 14 de octubre 4 16 de octubre 5 18 de octubre 6 20 de octubre 7 22 de octubre 8 24 de octubre 9 26 de octubre 0 28 de octubre DECLARACIÓN PATRIMONIAL No. NAC-DGERCGC / Registro Oficial Nº 189 / Viernes 21 de febrero de 2014 Se modifica las fechas de declaración patrimonial, por las siguientes: Noveno dígito de la cédula de identidad o ciudadanía Fecha máxima de presentación 1 10 de mayo 2 12 de mayo 3 14 de mayo 4 16 de mayo 5 18 de mayo 6 20 de mayo 7 22 de mayo 8 24 de mayo

9 9 26 de mayo 0 28 de mayo RESOLUCIÓN CÁLCULO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA AÑO 2013 MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES / Registro Oficial Nº 184- Viernes 14 de febrero de 2014 El Ministerio de Relaciones Laborales estableció algunas normas para la determinación del Cálculo de la Compensación Económica para el año 2013: 1. El Salario digno mensual para el ejercicio 2013 es de USD 380, El empleador que en el año 2013 no haya alcanzado a pagar el salario digno anualizado a sus trabajadores, con los rubros descritos a continuación: a. Salarios del año 2013; b. Decimatercera Remuneración (valor proporcional en relación al tiempo laborado por el trabajado durante el año 2013); c. Decimacuarta Remuneración (valor proporcional en relación al tiempo laborado por el trabajador durante el año 2013, considerando el salario básico unificado del año 2013, como lo determina la norma legal vigente); d. Fondos de Reserva del año 2013; e. Comisiones Variables que hubiere pagado el empleador al trabajador como resultado de prácticas mercantiles legítimas y usuales durante el año 2013; f. Participación de Utilidades a Trabajadores del ejercicio fiscal 2012, pagadas en el En caso de que el trabajador de servicios complementarios haya percibido el valor por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este valor deberá ser considerado para el cálculo de la compensación económica; g. Beneficios adicionales en dinero del año 2013; Deberá pagar una compensación económica que equivale a la diferencia que resultare del valor contemplado en el año 2013 de salario digno en función del tiempo laborado, menos los valores descritos en los literales del presente artículo. El cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado por un período menor a un año completo deberá ser calculado de manera proporcional al tiempo laborado.

10 De igual manera el cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente será calculado proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato, considerando que la jornada ordinaria es de 40 horas semanales. 3. La liquidación para el pago de la compensación económica del año 2013 se hará hasta el 31 de diciembre de ese año y se pagará a los trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2014 por una sola vez. 4. Para el pago de la compensación económica, el empleador destinará hasta el 100% de las utilidades correspondientes al año 2013, de acuerdo al artículo 2. Si el 100% de las utilidades no alcanzaré para cubrir el salario digno, dicha utilidad deberá repartirse de manera proporcional; para lo que, el valor de la compensación correspondiente a cada trabajador para alcanzar el salario digno se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores y se multiplicará por el valor de utilidades efectivamente generadas en el año REGLAMENTO RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO RESOLUCIÓN IESS 460 / Registro Oficial 155 de 6 de enero de 2014 Mediante este Reglamento el IESS, se establecieron los nuevos requisitos para la afiliación voluntaria. Al efecto solo se podrán acoger a este régimen: 1. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior 2. Extranjeros dentro del territorio nacional En virtud de estos requisitos, quedan excluidos del Régimen de Afiliación Voluntaria, todas las personas naturales que realizan trabajos sean materiales o de servicios, sin relación de dependencia, tales como profesionales, artistas, apoderados, entre otros. Tales personas deberán pasar a formar parte del Régimen Obligatorio, que se estará reglamentando en la Resolución 464, la misma que se entiende está por ser publicada en el Registro Oficial, entonces podremos dar un mejor criterio al respecto. Quedo a sus órdenes cualquier inquietud o aclaración. Atentamente, Jorge Tamayo Tapia Abogado

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