El IEDMT en el sector náutico y otros temas tributarios de actualidad. Marzo, 2010

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El IEDMT en el sector náutico y otros temas tributarios de actualidad. Marzo, 2010"

Transcripción

1 El IEDMT en el sector náutico y otros temas tributarios de actualidad Marzo, 2010

2 Sumario El IEDMT en el sector náutico Aspectos tributarios contenidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Devengo y exigibilidad de la cuota cameral permanente en

3 El IEDMT en el sector náutico: Hecho imponible Hecho imponible del IEDMT: La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de 8 metros de eslora (hasta 2008, 7 metros), en el registro de buques o en el de una Federación deportiva (65.1.b) LIE). En todo caso, estarán sujetas: Las motos náuticas, cualquiera que sea su eslora. Las embarcaciones de las listas 6ª y 7ª del registro de matrículas de buques. Las dedicadas a la navegación privada de recreo. En todo caso, estará sujeta al impuesto (65.1.d) LIE) la circulación o utilización en España de los medios de transporte citados, cuando sean utilizados en dicho territorio por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos situados en España (DA 1ª LIE) y siempre que no se haya solicitado su matriculación definitiva en España dentro del plazo de 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo será de 60 días cuando dichos medios se utilicen en España con motivo de un traslado de residencia habitual de su titular a territorio español con derecho a la exención prevista en el 66.1.l) de la LIE. 3

4 El IEDMT en el sector náutico: Exenciones Exenciones (66 LIE): Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España de: Las embarcaciones matriculadas para afectarlas exclusivamente al alquiler cuya eslora máxima no exceda de 15 metros (66.1.f) LIE). Se entenderá que no existe alquiler cuando las embarcaciones sean objeto de cesión a personas vinculadas, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos. Se entenderá que no existe alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada con el cesionario. Hasta 2007, para autorizar el despacho, se solía utilizar un contrato de arrendamiento por el que el propietario del barco se reservaba el uso cuando no se arrendara el barco, lo que inhabilita para la exención. Art. 82 LPGE 2011 (Ley 29/2010): Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del IEDMT: admite exención de las embarcaciones comunitarias no españolas (66.1. LIE: Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte: ( ). Veleros de categoría olímpica, las de remo o pala (66.1.g) LIE) 4

5 El IEDMT en el sector náutico: Sujeto pasivo Sujeto pasivo: En los casos del 65.1.d) las personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos situados en España que utilicen las embarcaciones en dicho territorio. Si existen varios usuarios sucesivos en el tiempo, el sujeto pasivo será el primero que lo haya utilizado en España tras el período inicial de 30 días, con independencia de la titularidad de la embarcación. En el caso de circulación o utilización el devengo del IEDMT se producirá al día siguiente de la finalización del plazo de 30 días sin que se haya producido la matriculación Es habitual que las embarcaciones no estén a disposición exclusiva de una única empresa de charter náutico. Artículo 31 CE: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. ( ) 5

6 El IEDMT en el sector náutico: Base imponible Base imponible (69 LIE): Medios de transporte nuevos: LA BI será la del IVA o impuesto equivalente o, a falta de ambos, el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente. Medios de transporte usados: Valor de mercado a la fecha del devengo. Para la determinación del valor de mercado existen tablas de valoración aprobadas por el MEH a efectos del ITP y AJD, del ISD y del IEDMT que proporcionan precios medios de venta utilizados a efectos de comprobación. La más reciente es la Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, BOE de 27 de diciembre de 2010, que entró en vigor el pasado día 1 de enero de La declaración por los sujetos pasivos de valores de mercado de acuerdo con dichos precios medios no podrá dar lugar a comprobación por parte de la Administración ni a la aplicación de tasación pericial contradictoria. 6

7 El IEDMT en el sector náutico: Base imponible tipo impositivo Base imponible (69 LIE): Aspectos de mejora: Problema: Existen muy pocos valores de referencia para embarcaciones de gran eslora. Medios de transporte usados: utilización de valores tipo el mayor de Medios de transporte usados: Posibilidad de utilizar los porcentajes de valoración en función de la antigüedad del casco y motores previstos en el Anexo III de la orden sobre el coste de adquisición. Seguridad jurídica. Utilización injustificada del métodos de estimación indirecta. Tipo impositivo (70 LIE): Embarcaciones y buques de recreo (excepto motos náuticas): 12%. Cada Comunidad Autónoma puede crear su propio tipo aumentando hasta un 15% el tipo estatal previsto en la LIE (artículo 51 de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía), que se aplicará subsidiariamente. Hasta la fecha, ninguna Comunidad Autónoma ha hecho uso de esta competencia normativa. Reducción 30% del tipo IEDMT en Cataluña? Subvención a la adquisición en determinadas fechas Personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Cataluña. 7

8 El IEDMT en el sector náutico: Problemática sector charter Problemática en el ámbito del charter náutico de embarcaciones titularidad de no residentes: Arrendador persona física o jurídica no residente: Existencia de establecimiento permanente en España? LIRNR: Agente autorizado para contratar que ejerza con habitualidad dichos poderes Modelo Convenio OCDE: agente dependiente : poderes para concluir contratos. Arrendador persona jurídica residente (empresa de charter): Utilización en España de dichas embarcaciones por la persona jurídica? Arrendamiento y posterior contrato de fletamento temporal (charter) Función de intermediación entre propietario y cliente final (contrato de agencia) Establecimiento permanente de la personas física no-residente? Arrendamiento con tripulación. Arrendamiento sin tripulación. 8

9 El IEDMT en el sector náutico: REC/REBECA Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: el artículo 77 bis establece taxativamente que: La primera matriculación definitiva de embarcaciones en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras no estará sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte. Consulta de la Dirección General de la Marina Mercante: No sujeción al IEDMT de los grandes yates (buques de recreo más de 100 GT) destinados a la explotación comercial inscritos en el REBECA. Asimilación de los grandes yates ( buques?) a los regimenes contemplados en el REBECA (sólo explotación comercial). Consulta vinculante V005-07, de 12 de enero de 2007, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo: Si la embarcación tiene la consideración de embarcación de recreo o de deportes náuticos a efectos del IEDMT, su primera matriculación definitiva estará sujeta y no exenta al IEDMT, con independencia de que la inscripción se hubiese realizado en el Registro especial de buques y empresas navieras (REBECA). Embarcaciones y buques de recreo (65.b) LIE): Embarcaciones que se inscriban en las listas 6ª o 7ª del registro de matrícula de buques, ordinario o especial ( ). Las embarcaciones distintas de las citadas que se destinen a la navegación privada de recreo. Navegación privada de recreo (art LIE): La realizada mediante la utilización de una embarcación, que no sea de titularidad pública, por su propietario o por la persona que pueda utilizarla, mediante arrendamiento o por cualquier otro título, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías o de la prestación de servicios a título oneroso. 9

10 El IEDMT en el sector náutico: Análisis comparado: competitividad Problema competitividad alquiler de yates más de 15 metros UE-cuenca mediterránea: Italia: Francia: Grecia: No impuesto especial de matriculación Exención IVA en la compra de la embarcación y accesorios y exención en IVA de alquiler de los Yatch Commercial Yatch Commercial (+24 m, TRB, max. 12 pax, charter con finalidad turística): bonificación 80% rendimientos actividad No impuesto especial de matriculación Exención IVA en la compra de la embarcación y accesorios, reparaciones y avituallamiento Entidades NEPA (Maritime Companies for Pleasure Yatchs) Exención de pago del Impuesto sobre la Renta o sobre Sociedades. Transferencia de acciones libre de impuestos Hellenic Register of Shipping : Bonificación del 100% del rendimiento obtenido por arrendamiento de embarcaciones Exención IVA en la compra de la embarcación e IVA combustible (mínimo 200 días charter/año). IVA 4% arrendamiento de embarcaciones. Principio de capacidad económica en supuestos en que se determine que la entidad es sujeto pasivo por uso o utilización en España. 10

11 El IEDMT en el sector náutico: El IEDMT en relación con la UE El impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT) se creó en 1993 es sustitución del tipo incrementado de IVA de los productos de lujo, entre los que se encontraban la mayoría de los medios de transporte. La normativa actual de la UE permite a los EEMM conservar la libertad de imponer un impuesto de matriculación. Argumento: su hecho imponible no afecta a la circulación de los productos (el hecho imponible es posterior a su comercialización) Propuesta Directiva del Consejo, de 5 de julio de 2005, sobre los impuestos aplicables a los automóviles de turismo: obstáculo para la libre circulación. Respuesta a pregunta del Grupo ALDE en el Parlamento Europeo (diciembre 2010): No hay incumplimiento de los principios de libre circulación de personas y libre establecimiento de empresas. 11

12 Aspectos tributarios Ley 2/2011, de 4 de marzo (LES): Deducción por I+D+i SITUACIÓN ANTERIOR MODIFICACIÓN INTRODUCIDA (Artículo 65) Actividades incentivadas Gastos de I+D Hasta la media: 25% Sobre la media: 42% Deducción adicional sobre gastos de personal de investigadores cualificados Deducción adicional: 17% Inversiones afectas exclusivamente a actividades I+D Gastos de IT Deducción adicional: 8% Deducción: 8% Límite conjunto para todas las deducciones: En general, 35% sobre la cuota íntegra minorada en bonificaciones y deducciones por doble imposición. 50% si las deducciones por I+D+i y por fomento de las tecnologías exceden el 10% de la cuota íntegra minorada Actividades incentivadas Gastos de I+D Hasta la media: 25% Sobre la media: 42% Deducción adicional sobre gastos de personal de investigadores cualificados Deducción adicional: 17% Inversiones afectas exclusivamente a actividades I+D Gastos de IT Deducción adicional: 8% Deducción: 12% Límite conjunto para todas las deducciones: En general, 35% sobre la cuota íntegra minorada en bonificaciones y deducciones por doble imposición. 60% si las deducciones por I+D+i y por fomento de las tecnologías exceden el 10% de la cuota íntegra minorada Ejercicios iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley (por tanto, normalmente para ejercicio 2012) 12

13 Aspectos tributarios Ley 2/2011, de 4 de marzo (LES): Deducciones por inversiones medioambientales (i) Instalaciones protec. medio ambiente Vehículos contaminantes poco Energías renovables SITUACIÓN ACTUAL Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones Que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales Para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación Porcentaje de deducción % 12% 10% % 10% 8% % 8% 6% % 5% 4% % 3% 2% % 0% 0% MODIFICACIÓN INTRODUCIDA (Artículo 92) Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones Que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa Porcentaje de deducción: Fijación del porcentaje de deducción en 8% Se mantiene el calendario de reducción y derogación de las deducciones por vehículos y energías renovables Ejercicios iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley (por tanto, normalmente para ejercicio

14 Aspectos tributarios Ley 2/2011, de 4 de marzo (LES): Grupos fiscales Variaciones en la composición del grupo fiscal (artículo 44): Cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administración tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Con efectos a partir de 1 de enero de 2011, la comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Régimen transitorio aplicable a los grupos fiscales que tributen por este régimen en el período impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011: En el caso de modificaciones en la composición del grupo producidas en dicho período con anterioridad a 1 de enero de 2011, la comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado que deba presentarse con posterioridad a 1 de enero de En el caso de modificaciones producidas con posterioridad a 1 de enero de 2011, la comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. 14

15 Aspectos tributarios Ley 2/2011, de 4 de marzo (LES): IRPF Reducción del 40% en el caso de opciones sobre acciones Disposición final quincuagésima primera: El Reglamento del IRPF establecía que se consideraría rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y no obtenido de forma periódica o recurrente el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, siempre que: No se pudieran ejercitar hasta transcurridos más de dos años desde su concesión. No se concedieran anualmente. Ambos requisitos fueron anulados en distintas Sentencias por el Tribunal Supremo, llegándose a modificar la redacción del primero de ellos (Real Decreto 1975/2008). Se introduce en al LIRPF una nueva Disposición adicional trigésima primera: Aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004 Sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente cuando las opciones de compra: Se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión. Si, además, no se conceden anualmente. 15

16 Aspectos tributarios Ley 2/2011, de 4 de marzo (LES): IRPF. Otras modificaciones Trabajadores autónomos económicamente dependientes (artículo 43) Aplicación de la reducción por rendimientos de actividades económicas (artículo 30 del LIRPF), equiparable a la reducción por rendimientos del trabajo, con efectos desde 1 de enero de 2010: Método de estimación directa (incompatible con la reducción del 5% en ED simplificada). La totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios debe efectuarse a una única persona no vinculada. No obstante, en el caso de TAED no se exige que la totalidad de entregas o servicios no se presten a un único cliente, únicamente que el cliente no sea una entidad vinculada (artículo 43) Los gastos deducibles no excedan del 30% de los rendimientos íntegros declarados. Se cumplan todas las obligaciones formales y de información, control y verificación. No perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. Al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención. Escala autonómica aplicable a los residentes de Ceuta y Melilla (Disposición final quincuagésima primera): Con efectos desde el 1 de enero de 2010, será aplicable la prevista en la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF para los casos en que la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado la escala autonómica con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto correspondiente a

17 Aspectos tributarios Ley 2/2011, de 4 de marzo (LES): IRNR: Exenciones en dividendos Disposición final quincuagésima séptima: Se extiende el ámbito de las exenciones previstas para los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de EP por: Fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el TRLPFP residentes en la UE Instituciones de inversión colectiva reguladas en la Directiva 2009/65/CE Sean residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo. Siempre que: - Hayan suscrito un CDI con cláusula de intercambio de información. - Hayan suscrito un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria. 17

18 Devengo y exigibilidad de la cuota cameral permanente en 2011 El Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modifica, en su artículo 4, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Principal consecuencia: La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la cuota cameral o recurso cameral permanente de los hasta ahora obligados al pago Principales Motivos: La voluntariedad del pago de la cuota cameral liberará recursos que actualmente recaen directamente sobre dos millones y medio de empresas activas en el mercado y contribuirá a mejorar su competitividad. La voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras como incentivo para que éstas cumplan sus funciones con mayor eficiencia y sirva de estímulo para su modernización y consolidación como prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados. Entre las modificaciones: Modificación del artículo 6 (pertenencia a las Cámaras): Podrán ser miembros de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional. Los miembros tendrán la condición de electores de las Cámaras ( ) Garrigues1 18

19 Diapositiva 18 Garrigues1 Antes: "1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria o Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias. (...)" Garrigues; 13/03/2011

20 Devengo y exigibilidad de la cuota cameral permanente en 2011 Modificación del articulo 13 (obligación de pago y devengo de la cuota cameral): Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación. (.) Disposición Transitoria Primera: 1. A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán electores de las Cámaras de comercio, Industria y Navegación quienes hayan manifestado previamente su voluntad de serlo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente. ( ). 2. Las exacciones que constituyen el recurso cameral permantente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley cuyo devengo ya se hubiera producido o vaya a producirse durante 2010 no serán exigibles. No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presenten Real Decreto-ley lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en (.) Entrada en vigor Real Decreto-ley 13/2010: día publicación en el BOE (3 de diciembre de 2010) 19

21 Devengo y exigibilidad de la cuota cameral permanente en 2011 Devengo: El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente coincide con el del Impuesto al que se refieren. Exigibilidad: Las liquidaciones del recurso cameral se notifican por las entidades que tengan encomendadas su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto (Impuesto sobre Sociedades o IAE), siendo exigibles a partir de ese momento. En virtud de lo anterior, en términos generales (ejercicio natural) la modificación despliega sus efectos sobre la cuota cameral de los siguientes ejercicios: La correspondiente al IS de 2008: Es exigible en 2010, por lo que la abonarán todas las entidades (respecto de entidades que facturen menos de 10 MM, solo si liquidado/notificado hasta 3 de diciembre de 2010). La correspondiente al IS de 2009: Se ha devengado pero no resulta exigible hasta 2011, por lo que, en principio, sólo la abonarán las entidades que facturen 10 MM o más. La correspondiente al IS de 2010: Se devenga antes de final del año 2010 pero no resulta exigible hasta 2012, por lo que sólo la abonarán las entidades que facturen 10 MM o más. La correspondiente al IAE de 2009: Resulta, en principio, exigible en 2010, por lo que la abonarán todas las entidades (respecto de entidades que facturen menos de 10 MM, solo si liquidado/notificado hasta 3 de diciembre de 2010). La correspondiente al IAE de 2010: Se ha devengado en 2010, pero no resulta exigible hasta 2011, por lo que la abonarán únicamente las entidades que facturen 10 MM o más. 20

22 Devengo y exigibilidad de la cuota cameral permanente en 2011 Miércoles 9 de febrero de 2011: aprobación por el Senado del Proyecto de Ley de Economía Sostenible con enmiendas respecto al texto aprobado por el Congreso: Enmienda de CIU (apoyada por PP, PNV y CC): Se modifica el apartado 2 de la DT primera del Real Decreto-ley 13/2010, que pasará a tener la siguiente redacción aclaratoria (publicado en boletín del Senado en 16/2/2011, DF 47ª Proyecto LES): 2. Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente cuyo devengo se haya producido en el 2009 serán exigibles de acuerdo con la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente serán exigibles de acuerdo con la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en el 2010, o que se produzca en el En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, ingresadas y exigibles con arreglo a esta disposición y a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. ( ) Justificación: "La redacción propuesta supone permitir a las Cámaras, por un lado, la liquidación de aquellas exacciones del recurso cameral permanente definidas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 12, que estaban ya devengadas, aunque dado el decalage establecido en la Ley 3/1993, no habían podido todavía ser exigidas y por otro lado, la liquidación solo a las empresas de gran dimensión de las exacciones para las que su devengo se va a producir en el 2010 y

23 Devengo y exigibilidad de la cuota cameral permanente en 2011 Según el texto de la enmienda, en términos generales (ejercicio natural) la modificación despliega sus efectos sobre la cuota cameral de los siguientes ejercicios: La correspondiente al IS de 2009: Se ha devengado y resulta exigible hasta 2011 de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del RDL 13/2010, por lo que lo abonarán todas las entidades, incluidas las ERD. La correspondiente al IS de 2010: Se devenga antes de final del año 2010 pero no resulta exigible hasta 2012, sólo la abonarán las entidades que facturen mas de10 MM. La correspondiente al IS de 2011: Se devenga antes de final del año 2011 pero no resulta exigible hasta 2013, sólo la abonarán las entidades que facturen mas de10 MM. La correspondiente al IAE de 2009: Resulta, en principio, exigible en 2010, por lo que la abonarán todas las entidades. La correspondiente al IAE de 2010: Se ha devengado en 2010, pero no resulta exigible hasta 2011, por lo que la abonarán únicamente las entidades que facturen 10 MM o más. La correspondiente al IAE de 2011: Se ha devengado en 2011, pero no resulta exigible hasta 2012, por lo que la abonarán únicamente las entidades que facturen 10 MM o más. 22

24 Devengo y exigibilidad de la cuota cameral permanente en 2011 Lunes 22 de febrero de 2011: publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto definitivo aprobado por el Congreso de la Ley de Economía Sostenible: La enmienda propuesta por CIU no resulta finalmente aprobada, si bien no se explicitan los motivos de su rechazo. En consecuencia: Probablemente las Cámaras seguirán exigiendo las cuotas devengadas en 2009 a las ERD en base a su interpretación de lo establecido en el RD 13/2010, utilizando asimismo el carácter aclaratorio de la enmienda propuesta por CIU y justificando su no aprobación en la innecesariedad de aclarar el contenido de lo establecido por el RD 13/2010. Las ERD obligadas al pago podrán seguir defendiendo una interpretación contraria, argumentando que la enmienda de CIU fue rechazada puesto que no tenía carácter aclaratorio sino que pretendía introducir obligaciones ya derogadas por el RD 13/

25 Devengo y exigibilidad de la cuota cameral permanente en 2011 Otras posibles diferencias de interpretación: Límite de 10MM de euros: De la literalidad de la norma se desprende que es un límite que opera para cada sociedad de forma individual. Por otra parte, es la interpretación más razonable por coherencia con el criterio establecido a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2005, que posteriormente ha sido recogida por nuestra doctrina y jurisprudencia, en la que se concluye que el recargo de las cámaras de comercio se debe liquidar a cada una de las compañías que conforman el Grupo, en base a sus liquidaciones individuales, y no a la cabecera del grupo consolidado, y en base a la cuota líquida del Grupo. No obstante lo anterior, no desconocemos que este límite en el marco de la tributación del Impuesto sobre sociedades que precisamente se ha modificado por el mismo Real Decreto a efectos de determinar la aplicación del régimen de ERDs se prevé a nivel de Grupo del artículo 42 del Código de Comercio, por lo que no descartamos las Cámaras intenten hacer una interpretación extensiva en este sentido. 24

26 Miguel Ángel Serra Guasch GARRIGUES Avda. Conde de Sallent, 23, 3º Palma de Mallorca < 25

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DECLARACIÓN ESPECIAL Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 de 30 de marzo (BOE 31/3/2012) MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO-LEY 14/2012 de 20 de abril (BOE

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES El pasado día 28 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización en el Boletín Oficial del Estado,

Más detalles

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 1 INDICE Novedades en el Impuesto sobre Sociedades... 3 1. Medidas con carácter indefinido... 3 1.1. Limitación de los gastos financieros ocasionados por la compra

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 2/2003 (15 de enero

Más detalles

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

Documento para el empleado

Documento para el empleado Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga

Más detalles

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011

Más detalles

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES.

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi Abogado ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. I. OBJETO El objeto de este informe es el analizar la sujeción del

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347

PREGUNTAS FRECUENTES. relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347 PREGUNTAS FRECUENTES relativas a las DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones, regulada en el artículo 36

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS INDICE: A PANTALLA DE REGISTRO DE UN NUEVO GASTO:... 2 1 - DATOS GENERALES:... 4 a) Tipo Operación:... 4 b) Tipo de Registro... 5 c) Operaciones Especiales...

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.e, 20.3k. y 24.1

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) NÚM. CONSULTA V 2161 FECHA SALIDA 29-09 -2010 Servicios de arrendamiento de stands en Feria alemana Organización de ferias y

Más detalles

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN Modelo 576 - Instrucciones

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN Modelo 576 - Instrucciones Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN Modelo 576 - Instrucciones Obligado Tributario Consignará el N.I.F., los apellidos y nombre, razón o denominación social

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

Reforma incentivos fiscales al mecenazgo

Reforma incentivos fiscales al mecenazgo 11 de diciembre de 2014 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Reforma incentivos fiscales al mecenazgo FUNDACIONES ACOGIDAS A LA LEY 49/2002 La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm.

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

Circular Informativa

Circular Informativa Circular Informativa Novedades introducidas por el real decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades Septiembre 2015 SUMARIO Novedades tributarias introducidas

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF

CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF CIRCULAR FISCAL Obligaciones en que pueden incurrir las entidades eclesiásticas en relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas I Algunas Diócesis han solicitado

Más detalles

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109

Más detalles

2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Nota sobre indirecta el tratamiento de las retribuciones en especie en la imposición 1.- Introducción El objetivo de la presente nota es comentar las Consultas de la Dirección General de Tributos V1379-11

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2011-2012

NOVEDADES FISCALES 2011-2012 NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene

Más detalles

EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS (REF)

EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS (REF) EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS 12 de marzo de 2012 EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS (REF) El REF constituye una institución jurídica diferencial del Archipiélago Canario amparado por

Más detalles

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las

Más detalles

PROYECTO RD MODIFICACION REGLAMENTOS FISCALES IRPF/SOCIEDADES/IRNR/IVA/FACTURACION

PROYECTO RD MODIFICACION REGLAMENTOS FISCALES IRPF/SOCIEDADES/IRNR/IVA/FACTURACION PROYECTO RD MODIFICACION REGLAMENTOS FISCALES IRPF/SOCIEDADES/IRNR/IVA/FACTURACION Entrada en vigor RD = 01-01-2011 RESUMEN MODIFICACIONES PREVISTAS: DEVOLUCION IVA no establecidos en el TAI pero establecidos

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2.010 SUMARIO

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2.010 SUMARIO APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD JUNIO 2.010 SUMARIO 1. CONSECUENCIAS DE LOS CAMBIOS DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2010 Se analizan en particular las ejecuciones de obra, las prestaciones

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

Novedades Fiscales Mayo 2008

Novedades Fiscales Mayo 2008 DEPARTAMENTO FISCAL Mayo 2008 Novedades Fiscales Mayo 2008 El departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Administración Tributaria ha publicado recientemente un informe, cuyo objetivo es

Más detalles

Artículo 1.- CONCEPTO

Artículo 1.- CONCEPTO 21.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS

Más detalles

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA CUBIERTA Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el art.106 de la Ley 7/85 Reguladora

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica General Castaños, 4 4ª planta 28004 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org Régimen fiscal

Más detalles

NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)

NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)

Más detalles

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS Viernes, 26 de Abril de 2013 Dolores Salas Vázquez Abogado del Área de Fiscal Número de colegiada 55.573 En los últimos meses

Más detalles

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención: CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INMIGRANTES, PARA FACILITAR EL PAGO DE FIANZA EN ALQUILER DE VIVIENDA EN EL EJERCICIO 2010. Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento

Más detalles

Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores,

Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores, Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores, La continua actividad legislativa en materia fiscal que se está llevando a cabo desde finales de 2011 aconseja realizar un repaso de los

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA Madrid, 18 de diciembre de 2012 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05668 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL

Más detalles

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO Ordenanza nº 26 Fecha aprobación pleno: 12 de agosto de 2010 Fecha publicación BOCM: 04 de noviembre de 2010 Nº BOCM: 264 ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y

Más detalles

APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN

APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN PARA PYMES, AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES? Entre los incentivos aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación

Más detalles

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS INDICE: 0 PANTALLA DE REGISTRO DE UN NUEVO GASTO:... 1 1 - DATOS GENERALES:... 3 a) Tipo Operación:... 3 b) Tipo de Registro... 4 c) Operaciones Especiales... 6

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta.

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta. Un matrimonio presenta, entre otros, los siguientes datos referidos a 2009: a) El cónyuge A es empleado de una compañía eléctrica y recibe un sueldo de 15.000 00. Además, tiene contratado el servicio de

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS PARA LAS EMPRESAS QUE FACTURAN MÁS DE 20 MILLONES DE EUROS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO. 1. El Real

Más detalles

REGISTRO NORM@DOC: 43670 BOMEH: 8/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2015

REGISTRO NORM@DOC: 43670 BOMEH: 8/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2015 TÍTULO: Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES

NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES info Publicación de actualidad normativa Nº 17 Enero 2012 NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES en materia Presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit

Más detalles

Índice de contenido. Pag. -1

Índice de contenido. Pag. -1 Índice de contenido Artículo 1º. Fundamento y naturaleza...2 Artículo 2º. Hecho imponible...2 Artículo 3º. Sujetos pasivos...2 Artículo 4º. Responsables...2 Artículo 5º. Exenciones...2 Artículo 6º. Devengo...3

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Artículo 30 Ley 20/1991 Artículo 31 Ley 20/1991 Artículo

Más detalles

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello 18-28001 Madrid Tel. 913440534 Fax 914582764 www.penaasesores.com Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,

Más detalles

RD 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE

RD 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE RD 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE REGLAMENTO DE FACTURACIÓN TEXTO LEGAL El Reglamento se divide en un título preliminar, dos títulos, 6 disposiciones adicionales y 2 transitorias. Su entrada en vigor es

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 6 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Artículo 1.- Hecho imponible El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto

Más detalles

Principales aspectos fiscales de la SOCIMI. Mayo 2015

Principales aspectos fiscales de la SOCIMI. Mayo 2015 Principales aspectos fiscales de la SOCIMI Mayo 2015 Índice Definición del régimen SOCIMI. Requisitos para la aplicación del régimen SOCIMI. Régimen fiscal. Ejemplos. Pág. 1 Definición del régimen SOCIMI

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Madrid, 15 de junio de 2012 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES HECHO RELEVANTE Banco Popular pone a disposición de sus accionistas la Nota Informativa relativa a la remuneración al accionista a satisfacer

Más detalles

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL SOBRE ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

O R D E N A N Z A N U M. 19

O R D E N A N Z A N U M. 19 O R D E N A N Z A N U M. 19 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: Asunto:

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: Asunto: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública Expediente nº: 2488/2012 Asunto: Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO.

TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO. Ordenanza 8: TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO. Artículo 1- Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en el artículo 20.3. apartado e), g), j), k) del Real Decreto

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 C/ Taboada Leal, nº 23 bajo 36203 Vigo Telf. 986482727 Fax 986481704 e-mail: asesoriag5@asesoriag5.com Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 CONTENIDO: 1.- OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA 2.- DOS

Más detalles

LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL

LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL JAVIER RAGUÉ SANTOS DE LAMADRID 8 DE MAYO DE 2015 ASPECTOS FISCALES DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO IRPF Exención de

Más detalles

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas 1/5 Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2591/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante es una

Más detalles

TRASLADO DE ENSERES PERSONALES A ESPAÑA

TRASLADO DE ENSERES PERSONALES A ESPAÑA TRASLADO DE ENSERES PERSONALES A ESPAÑA A continuación se reproduce la información que proporciona la Agencia Tributaria con respecto a la importación a España de enseres personales cuando se realiza un

Más detalles

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se crea un nuevo Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Más detalles

1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto)

1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto) 1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único de la Ley Orgánica 3/2009, de 18

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en

Más detalles

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades

Más detalles

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. 1. INTRODUCCIÓN. Es importante, para la Universidad y para las empresas, para ambos, conocer aquellas oportunidades

Más detalles