GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

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1 )..,, ;~.: ''\ I ( GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI r ~ GOBERNACION REGIONAL ''.4ño del Buen Servicio al Ciudadano" ~ UEllyttll í.rri. üítt Prodl1cri''!!-' RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº ; Í GRU-GR Pucallpa, 2 O SET VISTO: El OFICIO Nº GRU-GR-CCI-P, Acta de Instalación del Comité de Control Interno del Gobierno Regional de Ucayali y el texto de la propuesta del Reglamento del Comité de Control Interno, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se regula el Sistema Nacional de Control; en el Artículo 7, establece que, el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y lt"-""'r-!;.il. eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades; Que, la Ley Nº Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del stado, como sistema, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines. objetivos y metas institucionales; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº CG, se aprobó la Directiva Nº CG/GPROD denominada "Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado", en cuyo numeral 7.2.1, entre otros puntos, establece que las funciones y responsabilidades de los miembros el Comité con respecto a las labores de implementación y la asistencia a las sesiones se especifican en el Reglamento del Comité, el cual es elaborado por éste y aprobado por el Titular de la Entidad; Que, asimismo mediante Resolución de Contraloría Nº CG, se aprueba la "Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado", documento orientador y complementario, que podrá ser utilizada por funcionarios y servidores públicos de las entidades del Estado sujetas a control; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº GRU-GR, de fecha 04 de agosto de 2017, se conforma el Comité de Control Interno del Gobierno Regional de Ucayali; los miembros del citado Comité en sesión del día 04 de setiembre de 2017, Dirección: Jr. Raymondi Nº Pucallpa - Ucayali - Perú - Telef. (061) / Av. Arequipa Nº 810. Oficina Lima Telef. (01)

2 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI GOBERNACION REGIONAL ';1ño del Buen Servido al Oudadano" ~ ~ Ulá'fláll r!!.fl!i~'..."!! acuerdan por unanimidad aprobar el proyecto del Reglamento del Comité de Control Interno del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante OFICIO Nº GRU-GR-CCI-P, de fecha 14 de setiembre de 2017, el Presidente del Comité de Control Interno del Gobierno Regional de Ucayali, solicita la aprobación del Reglamento del Comité de Control Interno del Gobierno Regional de Ucayali; Que, con las facultades conferidas por la Ley Nº Ley. Orgánica de obiernos Regionales y sus modificatorias, Directiva Nº CG denominada "Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado" y las visaciones de la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento del Comité de Control Interno del Gobierno Regional de Ucayali, el cual consta de veinticinco (25) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Finales, que en Anexo forma parte de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE con la presente resolución al del Comité de Control Interno del Gobierno Regional de Ucayali. Presidente ARTICULO TERCERO: DISPONER a la Secretaría General para que a través de la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en el portal institucional REGISTRESE Y COMUNIQUESE Dirección: Jr. Raymondi Nº Pucallpa - Ucayali - Perú - Telef. (061) I Av. Arequipa Nº 810. Oficina Lima Telef. (01)

3 ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ CONTROL INTERNO DE GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ACTA Nº En las instalaciones del Gobierno Regional de Ucayali, siendo las 09:00 horas del día lunes 04 de setiembre del año 2017; se reunieron los miembros integrantes del Comité de Control Interno designados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº GRU-GR: C.P.C. Luis A. Briceño Jara - Presidente. Lic.Adm. Jhonny Walter Baldeón Vásquez - Secretario Técnico. Eco.Jorge Ruiz Marina - Miembro - Abog. Alixey Swidin Aguirre - Miernbro - Abog. Hilda Saravia De Lemos - Miembro AGENDA: l. Instalación del Comité de Control Interno 2. Revisión y/o aprobación del reglamento del Comité de Control Interno. ORDEN DEL DÍA 1. Instalación del Comité de Control Interno 1 / I, J,t I El Presidente del Comité de Control Interno dio inicio a la sesron, manifestando que la misma fue convocada para instalar el Comité de Control Interno, que se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su eficaz funcionamiento. Al respecto, se hizo una breve exposición de la obligación que tienen las entidades públicas de implementar el Sistema de Control Interno conforme lo establece la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; precisando el plazo de 30 meses con el que cuentan para su implementación en Gobierno Regional pe Ucayali. Asimismo se precisó que el proceso de implementación del SCI requeriría iniciar la sensibilización de todos los funcionarios y servidores- públicos del Gobierno Regional de Ucayali sobre la importancia del Control Interno y proceder a identificar los procesos de la entidad a nivel de cada unidad orgánica, para luego realizar un diagnóstico sobre su estado e identificar los procesos de riesgos, a fin de establecer los controles necesarios que permitan un adecuado funcionamiento de la entidad. 2. Revisión y/o aprobación del reglamento del Comité de Control Interno El Presidente del Comité de Control Interno inicio dando lectura al borrador del proyecto de reglamento el mismo que fue distribuido por el Secretario Técnico a todos los miembros del Comité, siendo debatido por todos los miembros del Comité, y que, luego de un amplio debate se acordó aprobar por unanimidad el presente reglamento, para su promulgación mediante acto resolutivo del titular de la entidad

4 -./11 ACUERDOS l. Se acordó por unanimidad la instalación del Comité de Control Interno del Gobierno Regional de Ucayali. 2. Se acordó por unanimidad la aprobación del proyecto de Reglamento del Comité de Control Interno - CCI, que regula las funciones y responsabilidades de sus miembros; el mismo que será elevado al titular de la entidad solicitando su aprobación mediante acto resolutivo. Agenda para la siguiente.reunión de Comité de Control Interno l. Conformación de los equipos técnicos y operativos 2. Encargar al equipo de trabajo operativo la elaboración del plan de sensibilización y capacitación en control interno en coordinación con la Oficina de Gestión de las Personas y la Oficina de Planificación y Presupuesto. Siendo las 11:45 horas, y no habiendo asuntos pendientes por tratar, se dio por terminada la sesión suscribiendo la presente acta en señal de conformidad. GOBIERNO R~NAL DE UCA YALI COMITÉ DE TROL INTERNO.... Líe. Adm. Jhonn Walter Baldean Vásquez SECRE ARIO TÉCNICO / GOBIERNO REGIONAL DE UCA YALI COMITÉ DE CONTROL INTERNO ~;;:;M;; ~ ª~... MIEMBRO TITULAR r-; '\

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6 Artículo 21 º.- Del Presidente del Comité de Control Interno Artículo 22º.- Del Secretario Técnico del Comité de Control Interno Artículo 23.- De los Miembros del Comité de Control Interno Artículo 24º.- De los Equipos de Trabajo TÍTULO VII DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Artículo 25º.- Del funcionamiento del Comité de Control Interno TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Aprobación SEGUNDA.- Modificaciones al Reglamento TERCERA.- Resolución de casos no previstos CUARTA.- Entrada en vigencia TÍTULO IX ANEXO

7 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º. Objetivo Establecer los lineamientos que permitan regular el funcionamiento del Comité de Control Interno del Gobierno Regional de Ucayali, creado por Resolución Ejecutiva Regional N GRU-GR de fecha 04 de agosto del 2017, a fin de fortalecer el control interno en las acciones de fomento, orientación, coordinación, seguimiento y control en el proceso de implementación del Sistema de Control Interno. Para los efectos del presente Reglamento, se le denominará CCI-GRU. Artículo 2º. Alcance El presente reglamento será de alcance a todos los miembros que conforman el CCI-GRU, documento orientador de las acciones a tomar en el comité. como Artículo 3º. Siglas y definiciones Siglas GRU : Gobierno Regional de Ucayali CCI : Comité de Control Interno CGR : Contraloría General de la República OCIR : Órgano de Control Institucional Regional SCI : Sistema de Control Interno Definiciones - Acta de compromiso: Es el documento a través del cual el Titular y la Alta Dirección de la entidad manifiestan su interés y voluntad política para implementar el SCI de manera integral en su entidad, con el fi n de gestionar de manera eficiente, eficaz y transparente los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía. - Capacitación: Consiste en generar o fortalecer las capacidades, impartir conceptos, características y demás aspectos necesarios sobre Control Interno, Gestión por Procesos y Gestión de Riesgos, a través de cursos, talleres o similares, para una adecuada implementación del SCI. - Diagnóstico: Es un medio de análisis para determinar el estado situacional del SCI, que consiste en identificar las brechas existentes a través de la recopilación de información, su ordenamiento, análisis y la obtención de resultados que permitan formular propuestas para implementar y fortalecer el SCI. - Plan de Trabajo: Es el documento que define el curso de acción a seguir para cerrar las brechas identificadas.

8 - Programa de Trabajo: Es un instrumento que permite definir el curso de acción para realizar el diagnóstico del SCI de una entidad, el que involucra aspectos de gestión por procesos y gestión de riesgos. - Sensibilización: Consiste en socializar el concepto, importancia y objetivos del Control Interno a través de charlas, así como persuadir e involucrar a los funcionarios y servidores públicos de la entidad sobre su rol activo en el proceso de implementación del SCI en la entidad. Artículo 4º. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación general y estricto cumplimiento por todos los miembros del CC-GRU, en el marco de un manejo responsable para la mejora del control interno en la entidad. Artículo 5º. Base Legal Constitución Política del Perú. Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final. Ley Nº Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Oeneral de la República, y sus modificatorias. Ley N Ley de Control Interno de las Entidades Del Estado y sus modificatorias. Resolución de Contraloría N CG, denominada "Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado". Resolución de Contraloría Nº CG, que aprueba la Directiva Nº CG/CPROD denominada "Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado". Artículo 6º. Naturaleza TÍTULO II BASE LEGAL TÍTULO III DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO El CCI-GRU, es una instancia de asesoramiento a través de la cual se promueven y monitorean las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno del Gobierno Regional de Ucayali, responsable de promover, orientar, coordinar y realizar seguimiento a las acciones de implementación con carácter permanente, así como su eficaz cumplimiento a través de la mejora continua. -

9 Artículo 7º. Conformación Está organizado internamente por un Presidente, un Secretario Técnico y además con ocho miembros, para efectos de desarrollar, monitorear y supervisar las acciones de implementación del Sistema de Control Interno (SCI). (Organigrama del CCI -GRU- ver Anexo 01 ). Está constituida en este caso, por cinco miembros titulares con igual número de suplentes, los cuales ocupan cargos directivos con capacidad y atribuciones para la toma de decisiones. El Presidente, Secretario Técnico y demás miembros son designados con Resolución Ejecutiva Regional de conformación del Comité. Artículo 8º.- Instalación del Comité Su instalación se produce dentro de los siete (07) días hábiles posteriores a la emisión de la resolución de su conformación. Artículo 9º. De las facultades Elabora y valida su Reglamento Interno, posteriormente lo propone al Titular de la entidad para su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional. El CCI-GRU sesiona como máximo cada sesenta días calendarios con asistencia obligatoria de sus miembros titulares, quienes son reemplazados por los miembros suplentes, únicamente en caso de ausencia justificada. Los miembros suplentes gozan de las mismas atribuciones y asumen responsabilidades al igual que los miembros titulares. Estos últimos no podrán ausentarse por más de dos (02) sesiones al año. Artículo 1 Oº. De las obligaciones Formular y remitir al Órgano de Control Interno Regional -OCIR y/o Contraloría General de la República -CGR dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes, la información solicitada en el marco de la implementación del SCI. Elaborar los reportes de evaluación al término de cada etapa (fase de planificación) según Anexo Nº 01 de la Directiva Nº CGR/GROD, así como los trimestrales (fase de ejecución) según Anexo N 02 de la precitada Directiva. Elaborar el Informe Final al término del plazo de implementación del SCI según Anexo Nº03 de la Directiva Nº CGR/GROD. Dicho Informe debe ser visado y suscrito por cada uno de los miembros del CCI. Remitir el Informe Final al Titular de la Entidad para conocimiento de la implementación y garantice su continuidad. -

10 Remitir dentro de los plazos establecidos en la precitada Directiva Nº CGR/GROD el informe de avances de la Implementación del SCI según Anexo N 04. Remitir a la CGR el Directorio de Integrantes del Comité de Control Interno de conformidad al Anexo Nº05 de la precitada Directiva para generación de usuarios de acceso al aplicativo informático "Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno". Retroalimentar constantemente el proceso de implementación del SCI. Difundir en el portal web las actividades, buenas prácticas y logros obtenidos en las diversas etapas de implementación del SCI, a través de la oficina de tecnología e institucional. Artículo 11 º. Equipos de Trabajo. El Comité podrá conformar Equipos de Trabajo que sirvan de soporte durante la implementación del Sistema de Control Interno en el Gobierno Regional de Ucayali (GRU) para lo cual especifica las actividades encargadas una vez conformados para cada una de las Fases y Etapas del proceso Equipo de Trabajo Operativo. Es un equipo multidisciplinario que brinda soporte al CCI en relación a las fases de planificación y ejecución durante el proceso de implementación del SCI, capacitado en temas de Control Interno, gestión por procesos y gestión de riesgos Equipo de Trabajo Evaluador. Es un equipo multidisciplinario que brinda soporte al CCI en relación a la fase de evaluación al proceso de implementación del SCI, capacitado en temas de Control Interno, gestión por procesos y gestión de riesgos Artículo 12º. Consultor Externo. El Comité de Control Interno podrá contratar los servicios de un consultor externo para el apoyo en el proceso de implementación del Sistema de Control Interno. Articulo ' Coordinador de Control Interno. El Jlicita formalmente a cada Sistema Administrativo de la entidad la designación de un ( Jr de Control Interno que interactuará con el Comité para el proceso de implementación 1a de Control Interno a fin de facilitar información y atender consultas. J 14º. Coordinadores de las unidades orqánlcas, Ce..elación a lo anterior, los jefes o responsables de los Sistemas Administrativos podrán también cui..plir el rol de Coordinadores Internos de la entidad. - Artículo 15º. Del apoyo administrativo y logístico La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto dará prioridad para el cumplimiento de los procesos de implementación del Sistema de Control Interno, de acuerdo a la disponibilidad presupuesta l.

11 Artículo 16º. De las sanciones TÍTULO IV DE LAS SANCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO El incumplimiento de las disposiciones emitidas en este reglamento es pasible de sancionar, proceso administrativo disciplinario. previo Artículo 17º. De las convocatorias 17.1 La convocatoria será realizada por el Secretario Técnico del Comité por escrito y/o virtualmente (vía correo electrónico). La convocatoria debe ser remitida con dos (2) días hábiles de anticipación a la realización de la sesión del Comité 17.2 Los miembros del Comité deberán confirmar su asistencia por medio escrito y/o correo electrónico con al menos un (1) día de anticipación La convocatoria debe contener la hora, fecha y lugar de la sesión, adicionalmente debe llevar adjunta la agenda a tratar y copia del acta de la sesión inmediatamente anterior, así como la documentación que el Presidente del Comité estime necesaria El Secretario Técnico del Comité enviara un aviso recordatorio de la convocatoria por escrito y/o correo dirigido a los miembros titulares y/o suplentes del Comité, aviso que se realizara con una antelación de un (1) día hábil La agenda definitiva del Comité deberá ser remitida un día hábil anterior a la reunión junto con la documentación correspondiente. Artículo 18º. De las sesiones TÍTULO V. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO 18.1 La participación de miembros titulares es obligatoria El comité sesionara como máximo cada sesenta (60) días calendarios La inasistencia a las sesiones por los miembros titulares podrán ser hasta un máximo de dos (02) sesiones debidamente justificada La votación del Presidente es dirimente en todos los casos.

12 18.5 Los miembros suplentes reemplazaran en un número máximo dos sesiones, a los miembros titulares del CCI. Artículo 19º. Del cuórum y los acuerdos 19.1 El quorum para el inicio de las sesiones del Comité requiere la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros titulares Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros participantes, quienes necesariamente deberán emitir su voto. TÍTULO VI DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Artículo 20º. Del Comité de Control Interno El CCI del Gobierno Regional de Ucayali, tendrá como funciones fundamentales las siguientes: 20.1 Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación de los funcionarios y servidores públicos de la entidad sobre el Sistema de Control interno Desarrollar el diagnostico actual del control interno de la entidad Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico del Control interno. ' 20.4 Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del Sistema de Control Interno Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno Coordinar con todas las áreas de la entidad, aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno Emitir informes sobre los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno, para su oportuna remisión al Órgano de Control Institucional, dentro de los plazos indicados en la citada norma Comunicar a todos los funcionarios y servidores públicos la importancia de contar con un Sistema de Control Interno eficiente.

13 20.9 -Todas las demás funciones contenidas en la directiva para la implementación del Sistema de Control Interno de las es de las entidades del Estado, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº CG. Artículo 21º. Del Presidente del Comité de Control Interno El presidente del CCI, tendrá las siguientes funciones: 21.1 Convocar y presidir, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Control Interno Realizar ante el Titular de la entidad, las gestiones necesarias para la aprobación de disposiciones y toma de decisiones oportunas para la implementación de SCI Gestionar ante el Titular de la entidad el apoyo para las acciones y actividades del CCI, logrando su óptimo desempeño Monitorear y supervisar y documentación en cada fase y etapa del proceso de implementación del SCI en el aplicativo informático "Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno" Informar al Titular de la entidad sobre el estado situacional de la implementación del SCI. Artículo 22º. Del Secretario Técnico del Comité de Control Interno Son funciones del secretario Técnico del Comité del CCI: 22.1 Preparar y remitir la convocatoria a la sesión, agenda y demás documentación que requiera el comité, a fin de garantizar su normal funcionamiento Organizar la agenda del CCI, con los temas propuestos por el Equipo Técnico Operativo y/o los Equipos de Trabajo de Control Interno Interactuar junto a los Coordinadores de las unidades orgánicas, para el desarrollo y cumplimiento de las acciones y actividades del CCI Registrar la información y documentación resultada de las sesiones y Equipos de Trabajo del CCI Registrar los avances alcanzados y acuerdos adoptados en cada sesión del CCI, y mantener la custodia de las actas en un libro de actas, además de los documentos sustentarlos de la Implementación del SCI Enviar el acta de cada sesión a los miembros asistentes del comité, con los acuerdos adoptados en dicha sesión, para su firma correspondiente Coordinar para la publicación oportuna de los documentos que deban publicarse a través de la web institucional.

14 22.8 Registrar la información y documentación en cada fase y etapa del proceso de implementación del SCI en el aplicativo informático "Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno". Artículo 23º. De los Miembros del Comité de Control Interno Son funciones de los miembros del CCI: 23.1 Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el comité de Control Interno y/o a las que tenga que efectuarse con los Equipos de Trabajo Informar sobre las actividades y/o tareas encomendadas Participar obligatoriamente en la votación sobre los acuerdos tomados durante las sesiones Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados durante las sesiones del comité. Artículo 24º. De los Equipos de Trabajo 24.1 Los Equipos de Trabajo como soporte del desarrollo del proceso, de manera orgánica y coordinada, desarrollarán las actividades en todas las Fases y Etapas del proceso; sin embargo, serán consideradas en el plan de trabajo los procedimientos y la logística más adecuada a fin de facilitar su desarrollo Los Equipos de Trabajo, o la estructura establecida, implementarán las actividades de manera metódica y sistematizada teniendo en cuenta: 1) La Resolución de Contraloría Nº CG, que aprueba las Normas de Control Interno, 2) La, Resolución de Contraloría N CG, que aprueba la "Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado", 3) Ley Nº Ley de PLresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y, 4) La Resolución de Contraloría Nº CG, que aprueba la Directiva N CG/GPROD: Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado". TÍTULO VII DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Artículo 25º. Del funcionamiento del Comité de Control Interno El comité regirá su funcionamiento en el marco del presente reglamento del Comité de Control Interno del GRU. -

15 TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Aprobación. El presente Reglamento será aprobado mediante acto resolutivo del Titular del Gobierno Regional de Ucayali SEGUNDA. Modificaciones al Reglamento. Las modificaciones al presente Reglamento serán propuestos por los integrantes a partir de las propuestas presentadas por escrito y aprobadas por mayoría absoluta. TERCERA. Resolución de casos no previstos Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité en Sesión Extraordinaria. CUARTA. Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Titular de la entidad.

16 ANEXO Nº01 Estructura Orgánica del Comité de Control lnterno-gru TITULAR DE LA ENTIDAD COMITÉ DE CONTROL INTERNO COORDINADORES DE CONTROL INTERNO EQUIPO TRABAJO DEL CCI OPERATIVO EVALUADOR

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