TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS INTERESES M.C.F. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

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1 TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS INTERESES M.C.F. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

2 Objetivo Analizar las implicaciones fiscales que se tienen en la generación de intereses a cargo y a favor para las personas morales y personas físicas, considerando los efectos para el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. Con base a lo anterior, evaluar la determinación de los ingresos gravables, exentos y no ingresos, así como las bases para la determinación de contribuciones y sus implicaciones en los efectos inflacionarios. 2

3 Contenido I. Disposiciones generales a) Concepto de intereses b) Rendimientos de capital c) Operaciones de financiamiento d) Factoraje financiero e) Arrendamiento financiero f) Ganancias y pérdidas cambiarias g) Otras operaciones financieras 3

4 II. Implicaciones para personas morales. a) Ajuste anual por inflación b) Intereses acumulables a favor c) Intereses deducibles a cargo d) Intereses devengados, exigibles y cobrados e) Interés de mercado f) Requisitos de la deducibilidad g) Retención del ISR en cobro de intereses (CFDI a emitir) h) Obligados a efectuar retención de ISR por pago de intereses i) Capitalización delgada 4

5 III. Implicaciones para personas físicas a) Intereses gravables b) Intereses exentos c) Intereses acumulables d) Intereses reales y nominales e) Acumulación y deducción de intereses en la realización de actividades empresariales f) Acumulación de intereses por cobro a los integrantes del Sistema Financiero y demás personas por rendimientos de títulos valor g) Acumulación de intereses por cobro de intereses nacionales o de residentes en el extranjero. h) Implicaciones de ganancias y pérdidas cambiarias. 5

6 i) Obligación de presentar declaración anual del ISR por la obtención de intereses acumulables j) Obligación de informar sobre obtención de intereses k) Deducción personal por pago de intereses hipotecarios por compra de casa habitación. l) Retenciones de ISR en materia de intereses m) Obligaciones fiscales en materia de intereses Avisos al RFC Retenciones y/o pagos provisionales Declaración anual Consideraciones finales Sugerencias y recomendaciones 6

7 Concepto de interés Real Academia Española (Del lat. interesse, importar). 1. m. Provecho, utilidad, ganancia. 2. m. Valor de algo. 3. m. Lucro producido por el capital Conforme a la LISR A los rendimientos de créditos de cualquier clase, cualquiera que sea el nombre con que se les designe (Artículo 8 de a Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). 7

8 En finanzas Como un precio y, como tal, expresa una relación de intercambio. La particularidad de este precio es su pretensión de valorar la dimensión temporal de las decisiones económicas, de modo que el tipo de interés expresa el valor de la relación intercambio temporal de los recursos. 8

9 Rendimiento de capital Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros. Tiene por objetivo conseguir los fondos (pasivos y capital) en tal forma que los socios comunes reciban un rendimiento máximo sin caer en riesgos innecesarios. Este índice de rendimiento es aquel que está dado por la relación existente entre la utilidad neta y el capital. 9

10 En materia fiscal se reconocen como intereses (Artículo 8 LISR) Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios. Los premios de reportos o de préstamos de valores. El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos. 10

11 El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas. La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista. 11

12 Operaciones de financiamiento Las que tengan el carácter de activas o pasivas de crédito, entendiéndose como tales aquéllas por las que reciban o paguen intereses las personas que de conformidad con lo dispuesto en dicho inciso realizan las operaciones mencionadas. También quedan comprendidas en las operaciones de financiamiento de carácter activo, los créditos otorgados por los fondos o fideicomisos que únicamente operen con recursos proporcionados por las personas señaladas en el párrafo anterior o por ellas conjuntamente con los gobiernos de las Entidades Federativas. 12

13 La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. 13

14 Factoraje financiero El Factoraje Financiero consiste en la adquisición, por parte de la empresa de factoraje, de derechos de crédito que el cliente tenga a su favor por un precio determinado. En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple. 14

15 Tipos de factoraje Factoraje sin garantía o sin recurso. El factoraje sin recurso implica la compraventa de facturas por el 100% del valor de las mismas menos un porcentaje o diferencia de precio, sin requerir la firma de vales o garantías de ningún tipo. La empresa de factoraje asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del deudor. Factoraje con garantía o con recurso. El factoraje con garantía o con recurso implica la compraventa de facturas, recibiendo el cliente un anticipo financiero por una parte del valor de dichas facturas. Las empresas que desarrollan esta modalidad de factoraje no asumen el riesgo de incobrabilidad del deudor y, por ello, solicitan al cliente la firma de un pagaré, de un aval o de una fianza como garantía del adelanto recibido. El factoraje con recurso se asemeja a lo que comúnmente se conoce como cesión de crédito en garantía. 15

16 Factoraje de créditos por ventas ya realizadas. Es la forma más habitual de factoraje. Los créditos adquiridos, corresponden a mercancías o servicios ya recibidos por el comprador. Factoraje de créditos por ventas futuras. En algunas legislaciones se permite ceder créditos a cobrar de ventas a realizar. Esta modalidad suele ser habitual cuando existen flujos a compradores habituales o créditos a cobrar a tarjetas de crédito. Factoraje corporativo. Es la cesión global de las cuentas a cobrar de una empresa. La compañía de factoraje suele encargarse de realizar adelantos financieros a los proveedores, así como el pago de cuentas a cobrar o salarios. 16

17 Arrendamiento financiero Es el instrumento a través del cual una empresa (la Arrendadora), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a otra persona (Arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso; el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables. En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés. 17

18 Tipo especial de arrendamiento financiero Venta con arrendamiento posterior (Sale & Lease back) Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y ésta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario. Mejora las condiciones de liquidez de este último, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato en incluso haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. 18

19 Ganancias y pérdidas cambiarias Se dará el tratamiento que la LISR establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida. 19

20 Otras operaciones financieras Se dará el tratamiento establecido para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión. 20

21 IMPLICACIONES PARA PERSONAS MORALES (Todas las referencias legales son a la Ley del Impuesto Sobre la Renta) 21

22 Saldo promedio Anual de deudas Menos: Saldo promedio Anual de créditos Igual: Base de acumulación Por: Factor de ajuste Igual: Ajuste anual por Inflación acumulable Ajuste anual por inflación (Artículo 44) Saldo promedio Anual de créditos Menos: Saldo promedio Anual de deudas Igual: Base de deducción Por: Factor de ajuste Igual: Ajuste anual por Inflación deducible 22

23 Promedio anual de créditos y deudas El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes. Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes. 23

24 Intereses acumulables a favor (Art. 18, fracción IX) Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Para los efectos del punto anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan. 24

25 Intereses deducibles a cargo (art. 25, fracción VII) Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes, se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. 25

26 Intereses devengados, exigibles, cobrados y de mercado Interés Devengado. Es el importe de intereses correspondiente a un periodo de tiempo ya transcurrido aún no cobrado o pagado. Interés exigible. Son los intereses pendientes o atrasados, es decir, los que no han sido pagados oportunamente. Interés cobrado. Es el ingreso que obtuvo la unidad económica por el cobro de los servicios financieros. Interés de mercado. Medida graduada que es fijada diariamente por las fuerzas de la oferta y la demanda y que influyen en las operaciones financieras. 26

27 Intereses por capitales tomados en préstamo (art. 27, fracción VII) Que se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo. Si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. 27

28 Retención del ISR en cobro de intereses La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.58% sobre el capital (Incluyen a los intermediarios financieros no bancarios y sociedades de inversión). Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación. Artículos 54 y 135 de la LISR. 28

29 TASA 10 % 10 % 10 % 4.9 % Tasas de retención de ISR por pagos de intereses al extranjero (Artículo 166) TIPO DE INTERÉS Intereses pagados por entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros y bancos extranjeros, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses y cuenten con registro en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión en el Extranjero. Intereses pagados provenientes de títulos de crédito colocados a través de bancos o de casas de bolsa, en un país con el que México no tenga celebrado tratado para evitar la doble tributación, siempre que dichos documentos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. * Por la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presentes, futuros o contingentes. Intereses provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista, ganancias provenientes de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos, a cargo de instituciones bancarias, sociedades financieras de objeto limitado, o de organizaciones auxiliares de crédito, siempre que estos documentos se encuentren registrados en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; de lo contrario, se aplicará la tasa de 10%. * 29

30 TASA 4.9 % 15 % 21 % TIPO DE INTERÉS Intereses pagados a entidades de financiamiento del extranjero, en las que el gobierno federal participe en su capital social, siempre que sean beneficiarias efectivas de los mismos y se encuentren inscritas en el registro mencionado. * Intereses pagados a reaseguradoras. Pagados por instituciones bancarias, distintos de los señalados anteriormente. Pagados a proveedores del extranjero por venta de maquinaria y equipo, que formen parte del activo del adquirente. Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de maquinaria y equipo, y en general para la habilitación, avío o comercialización, siempre que se haga constar en el contrato y se trate de sociedades registradas en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero. 30 % Otros intereses distintos de los anteriores. * Las tasas previstas en estos casos no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea en forma directa o indirecta o en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son: 1. Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor. 2. Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad del emisor. 30

31 Capitalización delgada (art. 28, fracción XXVII) Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de la LISR. Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtenga de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio. 31

32

33 IMPLICACIONES PARA PERSONAS FÍSICAS 33

34 Antecedente (Artículo 133) Se consideran ingresos por intereses de las Personas Físicas, los establecidos en el artículo 8 de LISR y los demás que conforme a la misma Ley tengan el tratamiento de interés, entre otros: Los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza. 34

35 Los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado. También se considerarán intereses, los rendimientos de las aportaciones voluntarias, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 35

36 Interés nominal Es la rentabilidad de una operación financiera que se capitaliza de manera simple, mes a mes o en un período de tiempo determinado, teniendo en cuenta sólo el capital principal. Consecuentemente, cuando se tenga un tipo de interés nominal anual de una operación, sólo será necesario dividir entre el número sub-períodos para conocer cuál es el interés que se cobrará en cada uno de esos períodos. 36

37 Intereses gravados Los intereses reales percibidos. En su caso, los intereses devengados. Los intereses cobrados, según sea el caso. 37

38 Intereses exentos (art. 93, fracción XX) a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 VSMGDF, elevados al año (sic). b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 VSMGDF, elevados al año (sic). El saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados. 38

39 Intereses acumulables (art. 134) Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen. 39

40 Interés real? Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere el párrafo anterior se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo. 40

41 Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de salarios y actividad empresarial o profesional. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, enloscinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda. 41

42 Acumulación de intereses en la realización de actividades empresariales Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno (art. 101, fracción IX). Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos (art. 102). Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. 42

43 Deducción de intereses en la realización de actividades empresariales Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente (art. 103, fracción V). 43

44 Acumulación de intereses por cobro a los integrantes del Sistema Financiero Los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión no serán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y sus integrantes o accionistas acumularán los ingresos por intereses devengados a su favor por dichas sociedades. Los ingresos por intereses devengados acumulables a que se refiere el párrafo anterior serán en términos reales para las personas físicas y nominales para las morales, y serán acumulables en el ejercicio en el que los devengue dicha sociedad, en la cantidad que de dichos intereses corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a su inversión. Artículo 87 44

45 Implicaciones de ganancias y pérdidas cambiarias En actividad empresarial y profesional, deberán considerarse como intereses, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 8, en correlación con el primer párrafo del artículo 133, ambos de la LISR. Si la persona física tiene inversiones en moneda extranjera, el deslizamiento cambiario es interés conforme a lo dispuesto en el artículo 133 arriba citado. Cabe comentar que el artículo 142, en su fracción II, de la LISR, reconoce como otro ingreso la utilidad en cambios. La pérdida cambiaria que obtenga el contribuyente, se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos del capítulo De los otros ingresos en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquél en el que se hubiera sufrido la pérdida (art. 143). 45

46 Retenciones de ISR en materia de intereses (art. 135) Quienes paguen intereses a personas físicas, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa del 0.50% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por intereses, podrán optar por considerar la retención como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,

47 Obligaciones fiscales en materia de intereses (art. 137) I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. III. Presentar declaración anual en los términos de esta Ley. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que hayan optado por no acumular los intereses a sus demás ingresos. 47

48 CFDI por intereses Complemento publicado en el portal del SAT. Constancia de percepciones y retenciones en formato XML. Un complemento fiscal sirve para incluir en el XML a sellar y timbrar elementos definidos por el SAT (a diferencia de una addenda; en donde es definida por la empresa receptora). 48

49 Retenciones y Pagos CFDI Las constancia de retenciones y pagos como comprobante fiscal digital por internet esta basado en un nuevo estándar definidos por el SAT (Resolución Miscelánea Fiscal). Su forma y contenido deben de cumplir con lo establecido en el anexo 20, para contar con validez en el cumplimiento de generación de los archivos XML efectuadas a un contribuyente incluyendo el complemento fiscal correspondiente. 49

50 Tipos de constancias Servicios profesionales. Servicios prestados por comisionistas. Arrendamiento. Enajenación de acciones. Dividendos o utilidades distribuidas. Intereses. 50

51 Qué complementos existen? Existen 12 complementos al XML estándar, a efecto de cumplir con los elementos requeridos en el tipo de constancia. 1. Timbre Fiscal Digital 2. Enajenación de acciones 3. Dividendos 4. Intereses 5. Arrendamiento en fideicomiso 6. Pagos a extranjeros 51

52 7. Premios 8. Fideicomiso no empresarial 9. Planes de retiro 10. Intereses Hipotecarios 11. Operaciones con derivados 12. Sector financiero 52

53 Obligación de presentar declaración anual del ISR por la obtención de intereses acumulables Cuando la persona física perciba otro ingreso, por ejemplo salarios o arrendamiento, y además tenga ingresos por intereses acumulables (sin importar el importe percibido) estará obligado a presentar declaración anual. Cuando la persona física, únicamente obtenga ingresos por intereses reales y estos excedan de $100, estarán obligados a elaborar y presentar declaración anual (art. 150, segundo párrafo). 53

54 Obligación de informar sobre obtención de intereses Cuando la persona física haya obtenido ingresos por intereses y se haya calculado un ISR definitivo, está obligado a informar dicho ingreso en la declaración anual del ejercicio que corresponda (art. 150, tercer párrafo). 54

55 Deducción personal por pago de intereses hipotecarios por compra de casa habitación Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el SAT. Artículo 151, fracción IV. 55

56 MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN

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