INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD ENGAÑOSA - EL CASO DEL PERÚ. 18 de julio de 2012 Abelardo Aramayo Baella

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1 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD ENGAÑOSA - EL CASO DEL PERÚ 18 de julio de 2012 Abelardo Aramayo Baella

2 Modelo legislativo peruano

3 Modelo legislativo En el modelo legislativo peruano, el consumidor es protegido de la publicidad engañosa o ilegal, mediante dos mecanismos: (i) La protección de las afectaciones individuales de los intereses de los consumidores mediante la legislación de protección al consumidor propiamente dicha; y, (ii) La supervisión general de la publicidad, enmarcada dentro de la legislación de represión de la competencia desleal, la misma que no requiere acreditar alguna afectación individual, ya que basta con el perjuicio potencial.

4 Modelo legislativo Ambos procedimientos se resuelven en la vía administrativa, lo que permite mayor celeridad en la resolución de los conflictos. Se encuentran a cargo de la Comisión de Protección al Consumidor y la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI. Existe la posibilidad de revisión judicial de dichos procedimientos.

5 Legislación actual Decreto Legislativo Nº Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ley Nº Código de Protección y Defensa del Consumidor.

6 Código de Protección y Defensa del Consumidor Artículo 12º.- Marco legal La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, o por aquellas normas que las sustituyan o modifiquen, y por las normas específicas del presente subcapítulo y las de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el presente Código.

7 Código de Protección y Defensa del Consumidor Artículo 17º.- Competencia La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor. Sin perjuicio de ello, las afectaciones concretas y específicas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad comercial constituyen infracciones al presente Código y son de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

8 Ley de Represión de la Competencia Desleal Se aplica a actos cuyo efecto o finalidad sea concurrir en el mercado, incluyendo los actos realizados a través de la publicidad. Se aplica sobre cualquier acto de competencia desleal que produzca o pueda producir efectos en todo o en parte del territorio nacional, aun cuando dicho acto se haya originado en el extranjero.

9 Publicidad engañosa en la Ley de Represión de la Competencia Desleal Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a los consumidores sobre los atributos con los que contarían los bienes, servicios, establecimientos, transacciones o un agente económico en particular.

10 Publicidad engañosa en la Ley de Represión de la Competencia Desleal Inducción a error real o potencial. Publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de testigos. El anunciante debe acreditar la veracidad y exactitud de la información publicitaria: inversión de carga probatoria. Deber de sustanciación previa: antes de emisión del anuncio debe contar con pruebas de sustento.

11 Mensajes de naturaleza objetiva Son susceptibles de ser acreditados, están sujetos a comprobación. Tienen parámetros para ser evaluados. Estos mensajes pueden ser capaces de inducir a error a los consumidores. Se encuentran sujetos al deber de sustanciación previa.

12 Sustanciación previa Caso de crema reductora Slim Flash de Quality Products (venta por televisión) Logra que quien se aplica este producto pueda reducir entre uno y cinco centímetros en cada parte del cuerpo donde es aplicado y en sólo 40 minutos. Slim Flash sí te garantiza un cambio impactante desde el primer día ( ). Slim Flash ( ) te permite elegir qué parte del cuerpo quieres reducir. Solamente abdomen, o brazos, o papada. Y justo ahí donde la grasa se ha acumulado aplicas el producto y verás el resultado.

13 Sustanciación previa

14 Sustanciación previa La empresa ofreció como medio probatorio, que el personal del Indecopi utilice el producto para acreditar que reducía medidas. Se denegó la actuación de dicho medio probatorio, porque se requiere al anunciante la sustentación de sus afirmaciones de manera previa al lanzamiento de su publicidad. La actuación de medios probatorios adicionales debe ser únicamente complementaria y, en ningún sentido, puede significar la exoneración de la carga probatoria que recae sobre el anunciante.

15 Mensajes de naturaleza subjetiva Contienen una opinión particular del anunciante y será percibida por el consumidor como subjetiva. Ejemplo: El pollo más rico, El mejor banco del Perú.

16 Mensajes de naturaleza subjetiva Los juicios estimativos o valorativos: Prueba los caramelos de nuestra marca y serás feliz por el resto de tu vida Las exageraciones publicitarias evidentes ante los ojos de los consumidores: Nuestros vehículos son más rápidos que un rayo. Estos mensajes, en principio, no son capaces de inducir a error a los consumidores.

17 Publicidad subjetiva u objetiva?

18

19 Código de Protección y Defensa del Consumidor La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre los atributos con los que contarían los bienes, servicios, establecimientos, transacciones o un agente económico en particular.

20 Casos de supervisión general de la publicidad 1. Pulseras Biolectik 2. La diabetes se cura 3. Celuless 4. Helados D onofrio 5. Quintuplica Movistar 6. Calzado Skechers

21 1. Pulseras Biolectik

22 Publicidad cuestionada

23 Pulseras Biolectik Saga Falabella difundió un anuncio de las pulseras Biolectik, afirmando que tendrían propiedades tales como estabilizar la función cerebral, purificar la sangre, reforzar el sistema inmunológico, equilibrar el sistema nervioso y rejuvenecer las células. Sin embargo, dichas afirmaciones publicitarias no se encontraban sustentadas adecuadamente. Multa: 52 UIT (US$ 70, 300 aprox.)

24 2. La diabetes se cura

25 Publicidad cuestionada

26 La diabetes se cura El señor Medina Peña difundía vía Internet, publicidad en la que afirmó que habría descubierto la formula natural que cura la diabetes tipo 2 en un 100% de los casos, en base a un jugo de plantas medicinales en un tiempo corto, de ocho días. Multa: 60 UIT (US$ 81, 100 aprox.)

27 3. Celuless (Quality Products)

28 Celuless

29 Afirmaciones cuestionadas Celluless trabaja con un sistema de succión y masaje en la piel, provocando un vacío que hace que se libere y se despeguen las células grasas causantes de la celulitis Celluless, el más efectivo equipo capaz de acabar con la celulitis, moldear su figura Celluless, el primer equipo que aprovechando los principios del vacío, acabará con la celulitis y el exceso de grasa ( )

30 Celuless La Comisión señaló que se requiere un sustento científico e imparcial, el cual debió ser elaborado previamente a la difusión del anuncio por una entidad competente que se dedique de modo regular a la investigación y elaboración de trabajos científicos sobre los resultados de los productos adelgazantes y reductores. Multa: 100 UIT (US$ 135, 180 aprox.)

31 4. Helados D onofrio

32 Publicidad cuestionada

33 Publicidad cuestionada

34 Helados D onofrio a un sol La promoción Gracias Perú, de la empresa Nestlé Perú S.A., informaba a los consumidores que podrían adquirir cualquier helado D onofrio en triciclos al precio de S/. 1,00. Sin embargo, las expectativas generadas en los consumidores no se cumplieron, puesto que únicamente se encontraban incluidos algunos productos previamente seleccionados por la empresa y no los que habitualmente se vendían, como la Copa D onofrio y otros preferidos por los consumidores. Multa: 400 UIT (US$ 540, 740 aprox.) Asociación de Consumidores: 10% de la multa (US$ 54,074)

35 5. Quintuplica Movistar

36 Publicidad cuestionada

37 Quintuplica Movistar La promoción Quintuplica tenía condiciones que desnaturalizaban lo que un consumidor entendía de la publicidad: A los clientes del plan Tarifa Única (que pagaban S/ por minuto a cualquier móvil o fijo) que accedían a la promoción, se les modificaba su plan tarifario (aplicándose Todo el día 4 ), incrementándose hasta en poco más de 5 veces el precio de una llamada a otros móviles. Así, al activar la promoción anunciada la tarifa por minuto se elevaba de S/ a S/ en caso que se llame a otro Movistar, a S/ por llamadas a teléfonos fijos y a S/ por llamadas a otros celulares de otras compañías. Multa: 700 UIT (US$ 950, 000 aprox.)

38 6. Calzado Skechers

39 Publicidad cuestionada

40 Publicidad cuestionada

41 Shape - ups y Tone - ups La publicidad de las sandalias Tone - ups y las zapatillas Shape - ups informaba a los consumidores que el referido calzado estaba diseñado para bajar de peso, tonificar los músculos y mejorar la postura. Sin embargo, los estudios presentados durante el procedimiento no lograron acreditar que dichos beneficios fueran consecuencia directa de su uso. Multa: 120 UIT (US$ 162, 220 aprox.) Asociación de Consumidores: 10% de la multa (US$ 16,222)

42 Procedimiento administrativo

43 Procedimiento administrativo Denuncia Admisión a trámite Plazo máximo: 30 días Contestación Plazo: 10 días Período de prueba: Plazo: 30 a 100 días Se informa a las partes sobre la culminación del período de prueba, con una anticipación de 10 días La Comisión emite la resolución final en un plazo máximo de 15 días posteriores a la culminación del período de prueba Órgano encargado: Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal

44 PROPUESTAS

45 Intercambio de información y notificaciones Se propone el intercambio periódico de información relativa a procedimientos, estudios técnicos, cambios normativos y criterios de resolución. La colaboración podría alcanzar a la tramitación de un procedimiento en contra de un denunciado no domiciliado en el país donde se sintieron los efectos de la conducta infractora.

46 Pasantías Desarrollo de un sistema a través del cual los colaboradores de los órganos encargados de la resolución de las controversias en los diferentes países puedan llevar a cabo pasantías a fin de afianzar sus conocimientos a través del intercambio de ideas y experiencias.

47 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Website: Facebook: Indecopi Oficial

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