Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )
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- Claudia Luna Quintana
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1 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Villafranca de los Barros, contra una publicidad de la que es responsable la compañía Vodafone España, S.A.U. La Sección estimó la reclamación declarando que la publicidad infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de veracidad). Frente a dicha resolución Vodafone España, S.A.U. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 2 de octubre de Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Villafranca de los Barros, contra una publicidad de la que es responsable la compañía Vodafone España, S.A.U. La reclamación se formuló frente a una publicidad difundida a través de la revista de Vodafone en la que podemos ver las distintas tarifas aplicables a los servicios Vodafone One, cada una con los servicios que incluye desglosados. En concreto, en la publicidad reclamada podemos leer: ( ) One 30Mb / M. Cuota mensual. 54. Fibra. 30 Mb reales. Móvil. Ilimitadas/2GB. Fijo. Llamadas a fijos nacionales incluidas/60 minutos de fijo a móvil. TV inteligente. Vodafone TV Esencial. En el margen inferior, en letra de menor tamaño leemos: Consulta todas las condiciones de nuestras tarifas en vodafone.es. El Jurado declaró que la publicidad reclamada vulnera lo dispuesto en la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de veracidad), en la medida en que promociona una tarifa a un precio unitario de 54 euros que incluye los servicios de internet, móvil, fijo y televisión sin advertir a los consumidores que el servicio de televisión incluido pasará a tener un coste autónomo de 6 euros al mes a partir de diciembre de El Jurado concluyó que la omisión de dicha advertencia puede generar una falsa expectativa entre el público de los consumidores, quienes podrían concluir que con la tarifa promocionada, al pagar la cuota mensual fija incluirá el servicio de televisión, cuando lo cierto es que el servicio de televisión conlleva un coste adicional mensual desde el mes de enero de Recurso de alzada Frente a dicha resolución Vodafone interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 2 de octubre de Vodafone invocó que de un análisis de la publicidad reclamada en su conjunto la Revista- cualquier consumidor deducirá que la circunstancia relativa al coste del servicio de televisión asociado a la tarifa One 30Mb / M sí se encuentra incluida en aquella. Sin embargo, el Jurado consideró altamente improbable tanto que un consumidor medio realice el proceso de percepción y asociación necesario para poder llegar a esa conclusión, como que de la indicación ( ) Precios promocionados hasta 31/12/2015 con
2 Vodafone ONE ( ) vaya a deducir la posibilidad de que, a partir de la fecha indicada, el servicio de televisión se desgaje del paquete inicialmente unitario. 2
3 3 Texto completo de la Resolución del Jurado: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) En Madrid, a 10 de septiembre de 2015, reunida la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. José Luis Piñar Mañas, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Villafranca de los Barros, contra una publicidad de la que es responsable la compañía Vodafone España, S.A.U., emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado día 27 de julio de 2015, un particular presentó a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Villafranca de los Barros una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Vodafone España, S.A.U. (en adelante, Vodafone ). 2.- La reclamación se dirige contra una publicidad difundida a través de la revista de Vodafone en la que podemos ver las distintas tarifas aplicables a los servicios Vodafone One, cada una con los servicios que incluye desglosados. En concreto, en la publicidad reclamada podemos leer: ( ) One 30Mb / M. Cuota mensual. 54. Fibra. 30 Mb reales. Móvil. Ilimitadas/2GB. Fijo. Llamadas a fijos nacionales incluidas/60 minutos de fijo a móvil. TV inteligente. Vodafone TV Esencial. En el margen inferior, en letra de menor tamaño leemos: Consulta todas las condiciones de nuestras tarifas en vodafone.es. 3.- El reclamante alega que la publicidad de Vodafone resultaría engañosa en la medida en que Vodafone ofertaba la tarifa One 30Mb / M, con una cuota mensual de 54 y que incluía un servicio de televisión sin que en la publicidad se hiciese referencia a ningún coste adicional por este servicio. Sin embargo, el particular afirma que después de contratar la citada tarifa, Vodafone le comunicó que el servicio de televisión tenía un coste de 6 /mes. 4.- En consecuencia, el reclamante solicita al Jurado que se declare engañosa la publicidad reclamada con base en el artículo 14 del Código de Conducta de Autocontrol. 5.- Trasladada la reclamación a Vodafone, esta compañía ha presentado escrito de contestación en el que aclara que la tarifa contratada por el reclamante ONE 30 Mb/M- incluye efectivamente el servicio de televisión, y las condiciones del mismo están sujetas a las condiciones de las tarifas disponibles en la página web: En este sentido, respecto a los términos que incluye la tarifa contratada, indica que el servicio de televisión no es gratuito, sino que tiene un coste de 6 /mes. Para acreditar lo anterior, Vodafone aporta un extracto de las condiciones aplicables respecto al servicio de televisión donde se establece lo siguiente: Vodafone Televisión. El cliente puede incluir en el paquete Vodafone One
4 4 el paquete de Tv de Vodafone Tv (siempre que esté en cobertura) en las siguientes condiciones: Vodafone TV Esencial ( ) 6 /mes con One M ( ). Por otro lado, Vodafone sostiene que el motivo por el cual no se ha incluido la información relativa al coste del servicio de televisión de 6 /mes en el material publicitario se debe a que desde el lanzamiento de sus tarifas One, Vodafone está llevando a cabo una promoción por la que el servicio TV Esencial es gratuito, pero hasta el 31 de diciembre de Para acreditar este extremo Vodafone aporta un pantallazo de la página de la revista de Vodafone donde puede leerse: Oferta Vodafone TV sujeta a disponibilidad geográfica de cobertura de fibra. Precios promocionados hasta 31/12/2015 con Vodafone One para contrataciones hasta 30/06/2015. Compromiso de permanencia de 12 meses con penalización máxima de 150. Por los motivos expuestos, solicita del Jurado la desestimación de la reclamación presentada. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la vista de los antecedentes de hecho hasta aquí expuestos y del tenor de la reclamación presentada, esta Sección considera que debe analizar la publicidad reclamada a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, (en lo sucesivo, el Código de Conducta ) que tipifica la figura del engaño por omisión en los siguientes términos: Igualmente, se considerará engañosa aquella publicidad que omita información necesaria para que el destinatario pueda adoptar una decisión sobre su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa, y que por esta razón pueda distorsionar de forma significativa su comportamiento económico. 2.- Pues bien, en el caso que nos ocupa el reclamante entiende que la publicidad es engañosa por indicar en la misma que la tarifa contratada incluye el servicio de televisión sin que se haga constar ninguna otra condición esencial adicional, y en especial omitiendo que dicho servicio tiene un coste de 6 /mes a partir del mes de diciembre. 3.- A juicio de esta Sección, estas alegaciones del reclamante deben ser acogidas. En efecto, el servicio contratado por el reclamante ONE 30Mb/M- y ofertado en la revista de Vodafone se presenta en la publicidad como un servicio donde se incluye internet, móvil, fijo y televisión por una tarifa de 54 euros mensuales. En estas circunstancias, un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz concluirá que el producto promocionado permite, por un precio unitario, obtener los servicios de internet, móvil, fijo y televisión, servicios cuyo coste queda englobado en el precio unitario por el que se ofrece el producto promocionado. Sin embargo, y según ha admitido la propia reclamada y consta en las condiciones legales incluidas en su página web, a partir de diciembre de 2015 uno de los servicios (la televisión) pasará a tener un coste autónomo de seis euros que habrá que añadir al precio del producto promocionado, sin que esta circunstancia se revele en la publicidad. Pues bien, para esta Sección parece evidente que la omisión de esta información es apta para generar una falsa expectativa entre los destinatarios de la publicidad. Tal y como se ha
5 5 dicho, al omitir aquella información, la publicidad puede inducir a los consumidores a pensar que la tarifa promocionada permite pagar una cuota mensual de 54 euros que incluye el servicio de televisión Vodafone TV esencial, cuando lo cierto es que el servicio de televisión conlleva un coste adicional de 6 euros mensuales desde el mes de diciembre. Circunstancia ésta cuya relevancia es difícilmente cuestionable, sobre todo cuando la contratación del producto promocionado (tal y como consta en la propia publicidad) conlleva un compromiso de permanencia de doce meses que implica que el producto haya de ser contratado más allá de diciembre de 2015, fecha a partir de la cual se comenzará a cobrar un precio de seis euros por el servicio de televisión. Por tanto, este Jurado ha de concluir que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta. 4.- Frente a las conclusiones hasta aquí obtenidas, no cabe objetar como pretende la reclamante- que en la revista de Vodafone ya se incluye una mención a que los precios son válidos hasta diciembre de En efecto, esta mención será percibida por los consumidores como la posibilidad de que el precio del paquete contratado (y que incluye Internet, fijo, móvil y televisión) sufra alguna variación a partir de la fecha indicada. Sin embargo, difícilmente podrán los destinatarios de la publicidad deducir de aquella frase la posibilidad de que, a partir de la fecha indicada, uno de los servicios incluidos en un paquete inicialmente unitario (la televisión) se desgaje del mismo para pasar a tener un coste autónomo e independiente del resto del paquete. 5.- Para finalizar, y en la medida en que el reclamante solicita del Jurado que ordene la prestación del servicio de televisión de forma gratuita, procede también aclarar que, aun cuando este Jurado es competente para analizar la compatibilidad de un mensaje publicitario con el principio de veracidad recogido en el Código de Conducta, no es competente por el contrario para adentrarse en las consecuencias puramente contractuales de un eventual mensaje publicitario engañoso. En consecuencia, el Jurado podrá declarar la infracción del Código de Conducta aplicable y, en su caso, instar la rectificación de la publicidad eventualmente engañosa, pero no podrá emitir pronunciamientos que son propios de las consecuencias contractuales de la publicidad, pronunciamientos que corresponden a otras instancias competentes. ACUERDA En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol, 1º.- Estimar la reclamación presentada por un particular a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Villafranca de los Barros frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Vodafone España, S.A.U. 2º.- Declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. 3º.- Solicitar al anunciante la rectificación de la publicidad reclamada en el sentido expuesto en los fundamentos deontológicos de la presente Resolución.
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