: AUC y Particulares (2) vs. Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos I Región Recurso de alzada
|
|
- Josefina Poblete Rivero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 1 Resolución de 7 de mayo de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región. La Sección estimó la reclamación declarando que la publicidad infringía la norma 21 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. Frente a dicha resolución el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 3 de junio de Resumen de la Resolución del Jurado: AUC y Particulares (2) vs. Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos I Región No abras tu boca a cualquier precio Resolución de 7 de mayo de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación en relación con una publicidad de la que es responsable el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región. La reclamación se formula frente a unos anuncios difundidos en varios medios como autobuses, radio, televisión e Internet en los que se incluyen frases como No abras tu boca a cualquier precio. Acude sólo a tu dentista de confianza y ( ) No te fíes de los dentistas de anuncio. Asimismo en los anuncios rodados podemos ver a un hombre vestido de dentista que avanza por una clínica dando a entender que ésta consiste en un decorado. El Jurado concluyó que en los anuncios se incluían referencias absolutamente inequívocas con las que se pretendía aludir a aquellos odontólogos que promocionan sus servicios a través de la publicidad, referencias que en el caso de los anuncios rodados se focalizaban aún más en concretos operadores que resultaban muy fácilmente identificables. Una vez aclarado este punto el Jurado consideró que la publicidad transmitía un mensaje denigratorio en relación a dichos terceros y por tanto infringía la norma 21 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, en la medida en que no se limitaba a realizar un llamamiento a los consumidores a que acudiesen a clínicas que fuesen de su confianza, sino que realizaba un llamamiento al recelo y la desconfianza frente a los operadores a los que aludía, generando con el conjunto de la campaña una duda genérica sobre la calidad de sus servicios. Recurso de alzada Frente a dicha resolución el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 3 de junio de 2015, reiterándose en los pronunciamientos de la Sección.
2 2 Texto completo de la Resolución del Jurado: AUC y Particulares (2) vs. Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos I Región No abras tu boca a cualquier precio En Madrid, a 7 de mayo de 2015, reunida la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. José Luis Piñar Mañas, para el estudio y resolución de las reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación y dos particulares, en relación con una publicidad de la que es responsable el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 17 de abril de 2015, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en lo sucesivo, AUC ) y dos particulares presentaron reclamaciones frente a una publicidad de la que es responsable el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (en lo sucesivo, Colegio de Odontólogos ). 2.- La publicidad objeto de reclamación ha sido difundida en varios medios como autobuses, radio, televisión e internet. En la primera pieza, difundida en autobuses, leemos: No abras tu boca a cualquier precio. Acude sólo a tu dentista de confianza. Es una recomendación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos. COEM ( ) junto a este texto podemos ver la imagen de un hombre vestido de dentista en un plató de televisión. Por su parte, en la cuña de radio escuchamos la siguiente locución: Empecemos con una gran sala, que dé amplitud, sonido de dentista, la paciente sonriente, un abrazo de despedida y una oferta de risa. E voila! No te fíes de los dentistas de anuncio. No abras tu boca a cualquier precio. Acude sólo a tu dentista de confianza. COEM. Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos. Por otra parte, uno de los anuncios rodados comienza mostrando a un hombre vestido de dentista en una clínica dental. Este empieza a caminar con unos papeles en la mano, a la vez que mira a cámara y dice: Qué limpio y qué nuevo todo, no? Es que esto es un anuncio. A continuación, se sienta en su silla, y una chica está preparada para ser atendida. Entonces el hombre dice: Una sonrisa bonita verdad? Ella es modelo de boca. Posteriormente, señala una pantalla ubicada detrás de él a la vez que le oímos decir: Y esta pantalla que veis pondrán luego una muela en 3D, un presentador o un futbolista. Ojalá sea un futbolista. Después, aparecerán el dentista y la chica en la entrada de la clínica dental, pudiéndose leer tras él la palabra Dent. Acto seguido, el hombre afirma: Y todo por un precio de risa, tras lo cual ambos reirán de forma exagerada junto con la recepcionista. Posteriormente, se abrirá el plano y
3 3 descubriremos que se encuentran en un set de rodaje. Por último, sobre esta imagen aparece sobreimpresionado el siguiente mensaje: No abras tu boca a cualquier precio. Acude sólo a tu dentista de confianza. COEM. Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región. Asimismo, a lo largo del anuncio escucharemos la siguiente locución en off: No te fíes de los dentistas de anuncio. No abras tu boca a cualquier precio. Acude sólo a tu dentista de confianza. Por último, en otro anuncio, muy similar, vemos al mismo hombre vestido de dentista que avanza por la clínica a la vez que dice: Hola, qué limpio y qué nuevo todo, verdad? Es que esto es un anuncio. Estos que parecen doctores son en realidad figurantes. Y aquí tenemos a nuestra paciente Una sonrisa bonita verdad? Ella es modelo de boca. En esta pantalla que veis aquí luego pondrán una muela en 3D, incluso un presentador o un futbolista. Ojalá sea un futbolista. Ahora observo una radiografía que realmente no es ni una radiografía de una boca, es una radiografía de una pelvis. Bonita pelvis! Y todo por un precio de risa. Obviamente la acompaño hasta la puerta, pero solo hasta la puerta porque esto esto es un decorado mira nada no da no da cartón piedra. Asimismo podemos escuchar la siguiente locución en off: No te fíes de los dentistas de anuncio. No abras tu boca a cualquier precio. Acude sólo a tu dentista de confianza. Es una recomendación del COEM. 3.- Según expone en su escrito de reclamación, AUC manifiesta que la publicidad descrita contraviene la legislación vigente y, por ende, el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. Así AUC alude al apartado e) del artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y a los artículos 1, 2.1, 2.2, 3.1, 5.1, 9, apartado e) del artículo 10, y apartados 2 y 5 del artículo 27 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Asimismo AUC menciona que el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol señala que la publicidad debe respetar la legalidad vigente. Por último indica que las referencias a terceros incluidas en la publicidad pueden incurrir en un supuesto de publicidad ilícita por denigración y comparación desleal, impugnando desde un colectivo profesional la labor y las prácticas de concurrentes en el mercado que, aunque no directamente mencionados son perfectamente reconocibles por el consumidor. Por su parte, los particulares en sus respectivas reclamaciones consideran que en los anuncios se traslada el mensaje al consumidor de que los dentistas que se anuncian no lo son realmente y se pone en duda la profesionalidad de sus servicios. 4.- Trasladada la reclamación al Colegio de Odontólogos el día 22 de abril de 2015, este Colegio Oficial ha presentado escrito de contestación en el que comunica su solicitud de baja como asociado de Autocontrol, decisión que se adopta con fecha 23 de abril y se comunica a esta Asociación el día 29 de abril de Por otro lado, con carácter extemporáneo, esta Asociación recibe un nuevo documento en el que se alude a que no se han identificado los anuncios objeto de reclamación y se rechaza el procedimiento iniciado ante el Jurado. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la vista de los antecedentes de hecho expuestos y, con carácter previo, cabe aclarar, en lo que respecta a la solicitud de baja de Autocontrol por parte del reclamado y a su posterior rechazo de la competencia de este Jurado, que el artículo 11.1 de los Estatutos de la Asociación, modificados por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 21 de mayo de 2014, establece que El Asociado podrá voluntariamente darse de baja, comunicándolo por escrito a la Asociación. La
4 4 baja surtirá plenos efectos transcurrido un mes desde la recepción del escrito solicitante la misma o en una fecha posterior a ésta, si así hubiera sido pedido por el solicitante. Teniendo en cuenta esto, la solicitud de baja efectuada por el reclamado tendría plenos efectos un mes después de la recepción del escrito de solicitud, esto es, un mes a contar desde el 29 de abril de En el caso que nos ocupa, las reclamaciones que han dado origen al presente procedimiento se interpusieron el día 17 de abril de 2015, y el traslado de éstas al Colegio de Odontólogos por parte de esta Asociación se produjo el 22 de abril del mismo año. Así las cosas, es sencillo constatar que la fecha de inicio del presente expediente es, no sólo anterior a la fecha en que la baja del reclamado tiene efectos en aplicación de lo previsto en el artículo 11 de los Estatutos de Autocontrol, sino incluso anterior a la fecha en que dicha baja es acordada y por supuesto anterior también a la fecha en que dicha baja es comunicada a Autocontrol. En estas circunstancias, no cabe duda alguna de que dicho Colegio Oficial ostentaba la condición de socio de Autocontrol a todos los efectos en el momento del inicio del expediente. Por consiguiente, no puede rechazar el sometimiento a este Jurado, y en recta aplicación del principio ut lite pendente nihil innovetur, compete a esta Sección emitir una resolución en relación al asunto planteado, dado que ésta resulta competente para Resolver las reclamaciones o controversias que se presenten en relación con las comunicaciones comerciales realizadas o difundidas por los asociados, o por terceros no asociados que acepten expresa o tácitamente la competencia del Jurado, por la presunta infracción de los códigos y normas de conducta que aplica la Asociación. Asimismo, y en relación a los efectos de esta resolución, cabría recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del citado Reglamento del Jurado, ésta tendría carácter vinculante para el reclamado. 2.- Una vez aclaradas estas cuestiones previas y a la vista de los antecedentes de hecho expuestos, corresponde a este Jurado analizar la publicidad reclamada a la luz de la norma 21 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante Código de Autocontrol ). En dicha norma se establece que: La publicidad no deberá denigrar ni menospreciar, implícita o explícitamente, a otras empresas, actividades, productos o servicios. No se considerarán denigración las manifestaciones recogidas en el mensaje publicitario que sean exactas, verdaderas y pertinentes. En particular, no se estimarán pertinentes las alusiones a las circunstancias personales del empresario o de su empresa. Como es sabido, este precepto prohíbe la publicidad denigratoria desde un plano estrictamente deontológico, coincidiendo en esencia con la prohibición prevista en el artículo 9 de la Ley, de 10 de enero, de Competencia Desleal, el cual indica que: Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes ( ).
5 5 3.- Pues bien, a la hora de aplicar la citada norma 21 del Código de Autocontrol en el supuesto de hecho que nos ocupa el Jurado debe ante todo constatar que en la publicidad que analizamos se realizan referencias absolutamente inequívocas a terceros. Estas referencias son más sutiles y genéricas en la publicidad difundida en autobuses y en radio que en la publicidad difundida en televisión. En el primer caso, se incluye la mención no te fíes de los dentistas de anuncio, que implica una referencia genérica a aquellos odontólogos que promocionan sus servicios a través de la publicidad. En el segundo caso, se ve claramente detrás de los protagonistas la denominación dent, que coincide con la parte final de marcas de terceros que resultan bien conocidas, y se alude además a la presencia en la publicidad de presentadores y futbolistas cuando, de forma paralela, algunos odontólogos están difundiendo o han difundido publicidad protagonizada por estos profesionales. En cualquier caso, nos encontramos ante una referencia absolutamente inequívoca con la que se pretende aludir a aquellos odontólogos que promocionan sus servicios a través de la publicidad (los que denomina dentistas de anuncio ), referencia que en el caso de la publicidad en televisión se focaliza aún más en concretos operadores que resultan muy fácilmente identificables por las circunstancias a las que aludíamos en el párrafo anterior. 4.- Un vez llegados a este punto, debemos determinar si la publicidad transmite un mensaje denigratorio en relación con los terceros a los que alude. Al proceder a realizar este análisis ha de atenderse ante todo al mensaje que el anuncio transmite al público de los consumidores. Así, para considerar que nos encontramos ante un supuesto de publicidad denigratoria se debería entender que el anuncio publicitario analizado, tal y como es percibido, entendido e interpretado por un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, transmite a éste un mensaje que es objetivamente apto para dañar el crédito de los terceros a los que alude 5.- En el caso que nos ocupa, el Jurado entiende que la publicidad transmite un mensaje denigratorio en relación con los terceros a los que alude. En efecto, la publicidad reclamada no se limita a realizar un llamamiento a los consumidores a que acudan a clínicas que sean de su confianza. Antes bien, llama también al recelo y la desconfianza frente a los terceros a los que alude, generando con el conjunto de la campaña una duda genérica sobre la calidad de los servicios que aquellos terceros aludidos prestan en relación con la salud bucodental. En efecto, al eslogan no te fíes de los dentistas de anuncio, presente en todos los soportes y a través del cual se llama al recelo y desconfianza frente a los terceros a los que se alude, se unen en el conjunto de la campaña otros elementos verbales y visuales que refuerzan el motivo de esa desconfianza, y a través de los cuales se traslada al consumidor el mensaje según el cual los servicios que prestan los terceros aludidos en relación con la salud bucodental no siempre se corresponden con lo que aparece en la publicidad. Por las razones expuestas, el Jurado considera que la publicidad objeto del presente procedimiento infringe la norma 21 del Código de Autocontrol. En consecuencia, la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol,
6 6 ACUERDA 1º.- Estimar la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación y dos particulares contra una publicidad de la que es responsable el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región. 2º.- Declarar que la publicidad reclamada vulnera la norma 21 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. 3º.- Instar al Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región el cese de la publicidad reclamada.
: Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos I Región vs Resolución Sección Quinta de 7 de mayo de 2015 Recurso de alzada
1 Resolución de 7 de mayo de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable
Más detallesResumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )
1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor
Más detallesResumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )
1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs Orange Espagne, S.A.U. ( 4G EN CASA )
1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Orange
Más detallesFrente a dicha resolución, AUC interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su resolución de 10 de septiembre de 2015.
1 Resolución de 16 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A. La
Más detallesRESOLUCIÓN DEL JURADO
1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: PARTICULAR (CONFIANZA ONLINE) vs. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U ( PUBLICIDAD SMS ) La Sección Sexta del Jurado resolvió el pasado 7 de febrero la reclamación
Más detallesResolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la
1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Tuenti Technologies,
Más detallesResumen de la Resolución: OMIC Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta (Particular) vs. BBK BANCO BILBAO BIZKAIA Préstamo Hipotecario Joven
1 Resumen de la Resolución: OMIC Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta (Particular) vs. BBK BANCO BILBAO BIZKAIA Préstamo Hipotecario Joven Resolución de 4 de Febrero de 2010 de la Sección Tercera del
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Telefónica de España, S.A.U. Fusión Movistar
Resolución de 17 de septiembre de 2015 de la Sección Primera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Iahorro Business Solutions, S.L. TAE Préstamos
1 Resolución de 30 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Iahorro
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.
1 Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía
Más detallesreclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad Arbora & Ausonia, S.L.
1 Resolución de 3 de julio de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Arbora
Más detallesRESOLUCIÓN DEL JURADO
1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la resolución Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. CABLE EUROPA, S.A.U. (ONO) ( 9 Mes ) El pasado día 30 de julio de 2007 la Sección Cuarta del Jurado
Más detallesResolución de 30 de octubre de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la
1 Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), contra una publicidad de la
Más detallesResumen de la resolución PARTICULAR vs. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A ( Programa Adiós Comisiones Cuenta 59+ )
1 Resolución de 3 de abril de 2014, de la Sección Quinta del Jurado, por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Banco Bilbao
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. France Telecom España S.A. ( Nueva tarifa Delfin )
Resolución de 16 a b r i l de 2013 de la Sección S e x t a del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable France Telecom España
Más detallesColegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región vs vs. Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L., S.A. ( Dentix Implante Dental a 249 )
1 Resolución de 8 de noviembre de 2012 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región contra una publicidad de la
Más detallesResolución de 12 de junio de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima
1 Resolución de 12 de junio de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región contra unas inserciones
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Gas Natural SDG, S.A. ( Tarifas Planas Luz y Gas )
1 Resolución de 7 de mayo de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad
Más detallesResumen de la resolución: Asociación de Consumidores en Red vs. Reckitt Benckiser España, S.L. Cillit Bang (Asunto: Cillit Bang )
1 Resolución de 29 de octubre de 2015 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Consumidores en Red contra una publicidad de la que es responsable
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs Verti Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
1 Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que
Más detallesResumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Danone S.A. Activia
1 Resolución de 5 de junio de 2014, de la Sección Primera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una pieza publicitaria
Más detallesResumen de la Resolución AUC vs. Circus Salones, S.L. ( Circus.es )
1 Resolución de 1 de julio de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación, contra una publicidad de la que
Más detallesResolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se
1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil
Más detallesResumen de la resolución: Particular vs. Orange Espagne S.A.U. Amena.com en Casa
Resolución del 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. Racebets International Gaming LTD. ( www.racebets.com )
1 Resolución de 3 de julio de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación, contra una publicidad de la que es
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Groupon Spain, S.L. ( Cupón Solmedic )
1 Resolución de 1 de marzo de 2012 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Groupon
Más detallesResumen de la Resolución: AUC vs. ZETOTESYSTEM LIMITED (Zeturf) ( www.zeturf.com/es )
1 Resolución de 3 de julio de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación, contra una publicidad de la que es responsable
Más detallesResumen de la resolución Particular vs. Universidad Internacional Valenciana Máster Universitario en Terapias Psicológicas de Tercera Generación
1 Resolución de 17 de enero de 2013, de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la Universidad Internacional
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Xfera Móviles, S.A.-Yoigo Yoigo Revolución
1 Resumen de la Resolución: Particular vs. Xfera Móviles, S.A.-Yoigo Yoigo Revolución Resolución de la Sección Quinta del Jurado de 8 de enero de 2009 por la que se desestima la reclamación presentada
Más detallesResolución de 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima
1 Resolución del 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange
Más detallesResolución de 30 de julio de 2015, de la Sección Tercera del Jurado, por la que se estima la
1 Resolución de 30 de julio de 2015, de la Sección Tercera del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía Genoma,
Más detallesResumen de la Resolución: PARTICULAR vs. TELECABLE DE ASTURIAS, S.A. Tarifa dtodo Ilimitada
1 Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Telecable de Asturias,
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Reel Spain, Plc Pokerstars
1 Resolución de 12 de febrero de 2015 de la Sección Primera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad Reel
Más detallesResolución de 30 de enero de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la
1 Resolución de 30 de enero de 2015 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por Procter&Gamble España, S.A. contra una publicidad de la que es responsable Colgate-Palmolive
Más detallesResumen de la Resolución: PARTICULAR vs. TUENTI TECHNOLOGIES, S.L. Tuenti Móvil Vozdigital
1 Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Sección Segunda del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que responsable Tuenti Technologies,
Más detallesResumen del Dictamen: Particular vs. Ágora Control y Gestión Empresarial, S.L. Pack ahorro 200 por solo 24,13 /mes
1 Dictamen de 28 de abril de 2015 de la Sección Tercera del Jurado, por el que se expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la entidad Ágora Control y Gestión Empresarial, S.L. La
Más detallesResumen de la resolución: Particular vs Más Móvil Telecom 3.0, S.A.U. Tarifa 5
1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una pieza publicitaria de la que es responsable la
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.
1 Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesResolución ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
Resolución Nº 024-2009/CCD-INDECOPI Lima, 18 de marzo de 2009 EXPEDIENTE Nº 140-2007/CCD DENUNCIANTE : TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (TELEFÓNICA) DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) MATERIA
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Planeta ECommerce Network, S.L. Mil millones de mejillones
1 Resumen de la Resolución: Particular vs. Planeta ECommerce Network, S.L. Mil millones de mejillones Resolución de 4 de enero de 2011 de la Sección Quinta del Jurado por la que se desestima la reclamación
Más detallesResumen del Dictamen: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN vs. LABORATORIOS ARBORAL, S.L. Duoprotector
1 Dictamen de 18 de marzo de 2015, de la Sección Sexta del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Laboratorios Arboral, S.L. La Sección concluyó
Más detallesCONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:
CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,
Más detallesEn este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:
Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley
Más detallesResolución de 23 de mayo de 2013, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la
1 Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Campofrío Food Group, S.A. contra una publicidad de la que es responsable El Pozo
Más detallesFrente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.
1 Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía Orange
Más detallesEl Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:
Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación
Más detallesRESOLUCIÓN DEL JURADO
1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la resolución Frutas Coapa, S.L. (Confianza Online) vs. Naranjas Pons ( Naranjas lola ) El pasado día 22 de noviembre de 2007 la Sección Sexta del Jurado resolvió la
Más detallesEXPTE. NÚM.: 101.027/2011
, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de julio de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesFecha Cotización Valor de la opción 1.01.08 5 2 30.06.08 9 1,5 31.12.08 7 1,7
Pago en acciones Autora: Isabel Gómez La sociedad PAGO, S.A., ha acordado el día 1 de enero de 2008 retribuir a todos sus empleados en el ejercicio 2008 mediante la entrega de 15 acciones de la propia
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCIÓN Expte. S 1/2011. CLÍNICA DENTAL DE VIGO Pleno: D. Francisco Hernández Rodríguez, presidente D. Fernando García Cachafeiro, vocal En Santiago de Compostela, a 27 de septiembre de 2011. El Consello
Más detallesResumen de la Resolución: Istituto dell Autodisciplina Pubblicitaria vs. Akamon Entertainment Millenium, S.L. Akamon MundiGiochi
1 Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por el Istituto dell Autodisciplina Pubblicitaria contra una publicidad de la que es
Más detallesGUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES
GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es
Más detallesResumen de la resolución: Beiersdorf, S.A. vs. Unilever España, S.A. Dove Invisible Dry
Resolución de 8 de julio de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por Beiersdorf, S.A. frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil
Más detallesResumen de la Resolución del Jurado: PROCTER & GAMBLE ESPAÑA S.A. vs. COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA S.A. Maximum Protection Caries
1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Procter & Gamble España S.A contra una publicidad de la que es responsable la compañía
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesSECCIÓN AU 730 INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA REQUERIDA CONTENIDO
SECCIÓN AU 730 INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA REQUERIDA CONTENIDO Párrafos Introducción Alcance de esta Sección 1 Fecha de vigencia 2 Objetivos 3 Definiciones 4 Requerimientos Procedimientos 5-6 Informes 7-9
Más detallesResolución por la que se estima la solicitud de exención de cómputo publicitario presentada por UNICEF Comité Español.
Resolución por la que se estima la solicitud de exención de cómputo publicitario presentada por UNICEF Comité Español. Expte. EC/DTSA/1715/14/UNICEF. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC Presidenta
Más detallesCAPÍTULO V. Conclusiones. La finalidad del presente capítulo es exponer las conclusiones obtenidas al completar
CAPÍTULO V CONCLUSIONES CAPÍTULO V Conclusiones La finalidad del presente capítulo es exponer las conclusiones obtenidas al completar el presente estudio. De igual manera se presentará una serie de propuestas
Más detallesResumen de la Resolución: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Vs. FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. ( ADSL Orange al mejor precio )
1 Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Telefónica de España, S.A.U. frente a una publicidad de la que es responsable
Más detallesPRACTICAS PUBLICITARIAS ABUSIVAS. Tendencias y Reglas aplicables en el Uruguay
PRACTICAS PUBLICITARIAS ABUSIVAS Tendencias y Reglas aplicables en el Uruguay de Hoy Importancia Actual de la Publicidad Ejerce influencia en las decisiones de compra de los consumidores Es un medio en
Más detallesd. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido
Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, abogado en ejercicio del ICAM con el número
Más detallesreclamación presentada por Procter & Gamble España, S.A. contra una publicidad de la que es responsable la compañía Henkel Ibérica, S.A.
1 Resolución de 2 de septiembre de 2015 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Procter & Gamble España, S.A. contra una publicidad de la que es responsable
Más detallesGUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS
Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Más detallesCAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014
CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar
Más detallesTema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan.
Tema 4: A qué llamamos CONCILIACIÓN? A un procedimiento de control que consiste en comparar: 1. el mayor auxiliar que lleva una empresa A, referido a sus operaciones con una empresa B, con 2. el Estado
Más detallesREGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesOperaciones financieras
Unidad 01_GF.qxd 17/2/06 14:41 Página 6 Operaciones financieras En esta Unidad aprenderás a: 1 Distinguir las diferentes fuentes de financiación. 2 Conocer los elementos de una operación financiera. 3
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE. www.formacioncfi.es. Documento Protegido por Copyright
CONDICIONES GENERALES DE www.formacioncfi.es Documento Protegido por Copyright 0. OBJETO Las presentes Condiciones Generales regulan la adquisición de los productos y servicios ofertados en el sitio web
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00220/2006. Vista la reclamación formulada por D. S.C.F., contra el ARZOBISPADO DE VALENCIA, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 RESOLUCIÓN Nº.: R/00220/2006 Procedimiento Nº: TD/00555/2005 Vista la reclamación formulada por D. S.C.F., contra el ARZOBISPADO DE VALENCIA, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 16/11/2005,
Más detallesResumen de la Resolución: Particular (Queja Transfronteriza -Asa) vs. ENGRANDE, S.L. Holiday Apartment Rental in London
1 Resolución de 3 de octubre de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular ante la Advertising Standards Authority, contra una publicidad de la que es
Más detallesFACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad
Más detallesACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Con el presente acuerdo de confidencialidad (en lo sucesivo denominado ACUERDO) Nombre completo de la institución asociada al proyecto PINE (en adelante, referido con su acrónimo
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesEL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades
Más detalles