ESTATUTO LABORAL DE LOS DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALIZADO

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1 ESTATUTO LABORAL DE LOS DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPALIZADO

2 Sistema municipal de Educación: Origen. Departamentos de Educación (DAEM) Corporaciones de Educación Municipal

3 Del contrato de los Profesionales de la Educación en el Sector Municipal Profesionales de la Educación Titulares Profesionales de la Educación A contrata; Labores docentes transitorias; experimentales; optativas; especiales, y de reemplazo. (Prórroga del contrato a los meses de enero y febrero)

4 Estipulaciones mínimas del contrato de trabajo Nombre del empleador (Municipio o Corporación) Nombre y RUT del Docente; Fecha de ingreso a la Municipalidad o Corporación. Tipo de funciones (Título II Estatuto Docente) Número de horas cronológicas semanales a desempeñar. Jornada de Trabajo; Nivel o modalidad de enseñanza; y, Calidad de la designación y periodo de vigencia si

5 Término del contrato de los Docentes del Sector Municipal Artículo 36 Estatuto Docente: Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establcidas en los decretos o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar por algunas de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.

6 Ley : Artículo 1 FACULTAD DEL DIRECTOR DE UN ESTABLECIMIENTO Nueva letra a) de Artículo 7 bis. En el ámbito administrativo: Facultad en el término de la relación laboral: Podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, Siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley

7 Ley FACULTAD DEL DIRECTOR DE UN ESTABLECIMIENTO Nueva letra a) de Artículo 7 bis. Proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, Designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley; Ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; Proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo Promover una adecuada convivencia en el establecimiento

8 Agrega artículo 8 bis: Ley : Derechos Fundamentales Ambiente tolerante y de respeto mutuo. Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Gravedad si es a través de medios tecnológicos (filmaciones, celulares, computadores, redes sociales) Docente: solicitar el retiro de alumnos de la sala citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento

9 Ley : Fijación Dotación Docente Artículo 21: Se cambia la frase "comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente" por la siguiente: "determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página Web del municipio o estar siempre disponible a quien lo solicite Se derogó el artículo 23. Ya no existe control del Estado sobre la fijación de la dotación docente

10 Ley : Concurso Se elimina el inciso final del artículo 25 Las vacantes para ejercer la función docente-directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años. Se reemplaza la normativa que regula el concurso público para ejercer funciones de docente directivo Los docentes a contrata pueden ejercer funciones docente directiva.

11 Ley : Concurso Se modifica el artículo 28: a) Las convocatorias se efectuarán AL MENOS UNA VEZ en el año. b) Elimínase el inciso segundo: control del estado en la regulación de la dotación docente

12 Selección de Director Se cambia el artículo 32 Perfil profesional del director: competencias, aptitudes y certificaciones pertinentes que deberán cumplir los candidatos. Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.

13 19. Se sustituye el artículo 33 Convenio de desempeño. Público Deberá regular la forma de ejercer las atribuciones que la letra a) del artículo 7 bis de esta ley, entrega a los directores. 5 años contados desde el nombramiento del director del establecimiento educacional

14 20. Se reemplaza el artículo 34: cumplimiento de convenio Podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca.

15 Artículo 34 A. A Petición de renuncia y es de la dotación y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, Podrán continuar desempeñándose en la dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley. Si no existe disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deban dejar de pertenecer a la dotación municipal, PERCETENECE A LA DOTACIÓN Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once descontada la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley NO PERTENECE A LA DOTACIÓN Indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno, descontada la asignación establecida en

16 Artículo 34 B Regula el caso de los directores que terminan en el plazo de cinco años. Se indemnizará igual que en el caso anterior. Artículo 34 C.- C Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. El director podrá nombrar en los cargos de la dotación del establecimiento o externo requiriendo la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos. Término de sus funciones: se aplica la misma regla de indemnización

17 Evaluación docente 25. Modifica el artículo 70: Nuevo inciso 7 Desempeño insatisfactorios: año siguiente nueva evaluación Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en plan de superación profesional Si vuelve a mantener el nivel insatisfactorio: termina el contrato en forma inmediata. Desempeño básico: año subsiguiente nueva evaluación. Se le podrá exigir deje responsabilidad de curso para trabajar en plan de superación profesional Tres veces calificado como básico o alternada con insatisfactorio: termina el contrato en forma inmediata. Agrega Inciso Octavo: Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo letra a) del artículo 7 bis de esta ley, se entenderá por mal evaluado a quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico.

18 Evaluación docente Reemplaza artículo 70 bis: Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley para los docentes que se desempeñen en funciones de docencia de aula. También a quienes no ejerzan funciones de docencia de aula y quienes se desempeñen en funciones en los Departamentos de Administración de Educación Municipal. No señala cuáles son los efectos jurídicos de estas evaluaciones complementarias.

19 CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO El artículo 72: a) Por renuncia voluntaria; b) Por falta de probidad. Sumario c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función. no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada dos días seguidos, dos lunes en el mes tres días durante igual período de tiempo impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.

20 CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO d) Por el término del período por el cual se efectuó el contrato; e) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones de un docente; f) Por fallecimiento; g) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70 Concepto de mal evaluado

21 CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO h) Por salud irrecuperable e incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad; i) Por pérdida sobrevinientes de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación docente;

22 CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO j) Por supresión de las horas que sirvan en conformidad a los dispuesto en el artículo 22 de esta ley; k) Por acogerse a renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70. l) Por disposición del sostenedor, a proposición del director del establecimiento en el ejercicio de la facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7 bis de esta ley, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley. Para estos efectos, los establecimientos que contaren con menos de 20 docentes podrán poner término anualmente a la relación laboral de un docente.

23 Artículo 73: Supresión de horas Supresión de horas: : dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes. Nuevo orden de prelación: Quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos; Quienes tengan salud incompatible para el desempeño de la función, en los términos señalados en la letra h) del artículo 72; finalmente, Se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas. Lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los docentes. Derecho a una indemnización de cargo del empleador equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio, con un tope máximo de once o la indemnización a todo evento que hubiere pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta fuere mayor.

24 Ilegalidad del despido Artículo 75: Reciba parcial o totalmente la indemnización importará la aceptación de la causal, sin perjuicio de su derecho a reclamar las diferencias que estime se le adeudan. Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso, las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley,, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones.. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante. Es más extensivo que el inciso antiguo dado que sólo se refería a la supresión de horas

25 BONIFICACIÓN POR RETIRO Concepto: Es una bonificación que estimula el retiro de los docentes que prestan servicios en el sector municipal y que cumplan con los requisitos y exigencias que establece el artículo transitorio Noveno de la Ley Además se regula la facultad de decretar la vacancia de las horas contratadas para el caso que el docente no haga efectiva su renuncia en los plazo que establece la misma ley.

26 BONIFICACIÓN POR RETIRO Docentes a quienes se les aplica: Sólo a los docentes que presten servicios en establecimientos administrados por una Corporación Municipal o directamente por la Municipalidad. Considera a los docentes titulares y contratas. Que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 (Mujeres) o 65 (Hombres) o más años de edad en ambos casos. Que renuncien al total de las horas que sirven en la respectiva municipalidad.

27 BONIFICACIÓN POR RETIRO Requisitos: El docente debe renunciar con carácter de irrevocable La Renuncia se efectúa ante el sostenedor respectivo Acompañar el certificado de nacimiento

28 BONIFICACIÓN POR RETIRO Plazo para hacer efectiva la renuncia o vacancia: Primera hipótesis: Renuncia voluntaria Desde la entrada en vigencia y hasta el 01 de diciembre de 2012 Se distingue: 1.- Desde la entrada en vigencia y hasta el 31 de julio de 2012 En este caso se recibe el 100% del beneficio 2.- Desde el 01 de agosto de 2012 y hasta el 01 de diciembre de 2012 En este caso se recibe el beneficio con deducción del 20% Segunda hipótesis: Vacancia Desde el 02 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 En este caso se recibe el beneficio con deducción del 30%

29 BONIFICACIÓN POR RETIRO Monto del beneficio: Se establece un monto de $ para el docente que preste servicios once años o más para una municipalidad con un total de 44 horas de contrato. Para los docentes que tengan una antigüedad y jornada semanal menor se le pagará el beneficio en forma proporcional a estas dos variables. Para el caso de los docentes que presenten su renuncia entre la entrada en vigencia y el 31 de julio de 2012 tendrán derecho al 100%. Para los docentes que presenten su renuncia entre el 01 de agosto de 2012 y el 01 de diciembre de 2012 se le descontará el 20%. Para los docentes cuyas horas se declaren vacantes por no haber presentado su renuncia voluntaria, se le descontará el 30%.

30 FIN

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