Implementación de un régimen de funcionamiento y gestión

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1 COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL REPARTIDO Nº 801 OCTUBRE DE 2017 CARPETA Nº 2467 DE 2017 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Implementación de un régimen de funcionamiento y gestión

2 - 1 - PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Señor Presidente de la Asamblea General: Montevideo, 11 de setiembre de 2017 El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley, referente a la implementación en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) de un régimen de funcionamiento y gestión en base a proyectos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco de la creación e implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud, se dictó la Ley N de 29 de julio de 2007, en virtud de la cual se creó la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) como servicio descentralizado que se relacionaría con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública. Previo a dicha disposición legal, ASSE revestía el carácter de órgano desconcentrado del mencionado Ministerio. A diez años de instrumentada esa transformación institucional, que jerarquizó el rol del prestador público de salud y su plena incorporación al Sistema Nacional Integrado de Salud que se estaba creando, se entiende conveniente introducir modificaciones de carácter legislativo que le permitan a ASSE consolidar su rol como único prestador público integral de servicios de salud, de alta calidad asistencial y de eficiente y moderna administración. Los estudios más recientes sobre gestión de las grandes organizaciones proponen una nueva estrategia, tendiente a una mayor eficacia y eficiencia. En el sector salud, estas formas de gestión se orientan a mejorar los estándares de calidad asistencial dirigidos a la población. Esto cobra particular importancia en la gestión de los hospitales públicos, en la medida que deben ser estos quienes lideren las líneas estratégicas diseñadas por la administración sanitaria. Los poderes públicos deben contribuir a articular políticas de gestión del cambio en las organizaciones sanitarias, vinculadas principalmente a los perfiles hospitalarios modernos y a la capacitación de los recursos humanos en esa dirección. En esa línea, el proyecto de ley que se presenta a consideración busca a través de la selección de proyectos para las áreas especificas que el prestador determine, el análisis de las propuestas que más se alineen a los objetivos estratégicos de la organización, en coherencia con las prioridades establecidas por la autoridad sanitaria. Por tal motivo, la elección de los equipos de gestión de estos proyectos es sustantiva para promover transformaciones del modelo de gestión clínica y de la correcta administración de los recursos. Las direcciones de las unidades de gestión tendrán que participar activamente en una estructura donde el Directorio definirá las características de los proyectos, sus metas y objetivos, su cronograma de ejecución, su presupuesto así como los indicadores para monitorear su desempeño.

3 - 2 - Se busca que esta nueva forma de gestión por proyectos promueva el compromiso de los equipos de salud, profesionalizando los estilos de conducción y rendición de cuentas. El nuevo escenario propuesto busca exigir mejores mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de atención y los equipos de dirección de proyectos, con mejores herramientas de información y estrategias de rendición de cuentas, siendo estas prioridades fundamentales para el Sistema Nacional Integrado de Salud. Es por tal motivo, y en línea con la forma en que se gestionan las grandes organizaciones en todo el mundo, que el Poder Ejecutivo entiende conveniente incorporar la gestión por proyectos en ASSE. El proyecto de ley que se remite a consideración del Parlamento prevé crear funciones de responsabilidad en la conducción y gestión superior de proyectos asistenciales a ser desarrollados en ASSE, a partir de la selección de equipos de gestión que comprendan a uno o más centros asistenciales. A tales efectos, se propone que el Directorio de ASSE realice la asignación de dichas funciones a partir de concursos públicos y abiertos, en los cuales los interesados en conformar equipos de gestión presenten sus proyectos y sean evaluados. Lo anterior supone reforzar la conducción del conjunto de la organización por parte del Directorio con sus naturales potestades jerárquicas en la medida que los proyectos seleccionados deberán estar en consonancia con los objetivos estratégicos y lineamientos aprobados por el Directorio. Una de las características de este modelo de gestión por proyectos estará dada por su duración limitada en el tiempo (se prevé un máximo de 6 años), su periódica evaluación y la realización de un nuevo llamado a concurso una vez que el plazo finalice. Lo anterior será sin perjuicio de la posibilidad de dar por finalizado anticipadamente al proyecto y disponer el cese de las funciones asignadas, cuando el desarrollo de aquel no esté cumpliendo con las metas y objetivos originalmente trazados. Dichas metas y objetivos, así como los indicadores para la medición de los resultados del proyecto y de la actuación de los miembros del equipo, quedarán recogidos en un compromiso de gestión a suscribirse previo al inicio del ejercicio de las funciones. El modelo que permite medir a través de indicadores preestablecidos asociado a compromisos de metas y objetivos moderniza la gestión tanto desde el punto de vista asistencial como administrativo, transparentando los mecanismos de evaluación y control. Asimismo, el proyecto de ley regula la situación de aquellas personas que siendo funcionarios de ASSE, o teniendo un vínculo contractual directo o indirecto con aquella, se presenten al concurso abierto con su proyecto de gestión y obtengan la asignación de funciones, disponiéndose en ese caso la reserva del vínculo o cargo previamente desempeñado. Finalmente, el proyecto de ley incorpora el deber de los integrantes de los equipos de gestión que sean seleccionados por concurso por ASSE, de hacer presentaciones públicas y abiertas de los objetivos y metas del compromiso de gestión suscrito con la Administración, tanto al inicio de las tareas, como durante su ejecución. Esto permitirá un seguimiento por parte de los usuarios del centro asistencial o centros asistenciales en los cuales los proyectos se desarrollen, en línea con uno de los principios fundamentales de la reforma de la salud, vinculada a la participación efectiva de los usuarios y a la transparencia en la gestión.

4 - 3 - En síntesis, el Poder Ejecutivo considera que el proyecto de ley que se pone a consideración del Poder Legislativo, permitirá en caso de ser aprobado, comenzar un proceso de transformación estructural de la organización, potenciando el rol de principal prestador público de salud del país. Saludamos a ese alto Cuerpo con la mayor estima y consideración. TABARÉ VÁZQUEZ JORGE BASSO

5 - 4 - PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Régimen de funciones de conducción y gestión superior de proyectos asistenciales).- Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado un régimen de funciones para asumir las responsabilidades de la conducción y de la gestión superior de proyectos asistenciales, que podrán involucrar a uno o más centros y se regirá por los preceptos que se establecen en las presentes disposiciones. Artículo 2º. (Conducción y gestión superior de proyecto asistencial).- Se entiende por conducción y gestión superior de proyecto asistencial, el conjunto de las funciones que se asignan para dirigir y administrar proyectos asistenciales en la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Comprende las funciones pertenecientes a la estructura organizacional, vinculadas al desarrollo y aplicación de instrumentos para su gestión, planificación, organización, dirección, control y evaluación de sus resultados, alineados a las políticas y los planes estratégicos del organismo. Artículo 3º. (Asignación de las funciones).- La asignación de las funciones para la conducción y gestión superior de cada proyecto asistencial debe realizarse por concurso público y abierto. Los tribunales para la selección de los proyectos serán establecidos por la reglamentación de la presente ley, debiendo en todos los casos contar con representantes de la academia, del Ministerio de Salud Pública y de ASSE. Los mismos deberán en todos los casos evaluar cada proyecto y los méritos y antecedentes de los postulantes que lo presentaron. La Administración podrá además determinar la aplicación de otros instrumentos que permitan medir las habilidades y destrezas para la ejecución del proyecto, cuando las características del llamado lo ameriten. La evaluación necesariamente deberá calificar la calidad de cada proyecto presentado y su adecuación a los objetivos fijados por el Directorio, así como las competencias, conocimientos y destrezas técnicas de las personas propuestas para su ejecución. Artículo 4º. (Proyectos asistenciales).- La Administración de los Servicios de Salud del Estado determinará las características generales de la convocatoria, sus objetivos, ámbito de aplicación, incluyendo el o los centros que involucra, recursos disponibles, presupuesto asignado y plazo para la implementación del proyecto, en correspondencia con los objetivos estratégicos del organismo y en consonancia con los lineamientos aprobados para cada proyecto asistencial. Artículo 5º. (Equipos de gestión).- Se entiende por equipo de gestión a aquel que ejercerá las responsabilidades de la conducción y de la gestión superior de cada proyecto. Las competencias exigidas para los integrantes del equipo, así como su estructura, dimensión, guardarán proporción con los requerimientos para la ejecución del proyecto. La Administración podrá definir la estructura organizacional para cada llamado o establecer que para su definición se estará a la valoración de las propuestas que en relación a cantidad y funciones involucradas realicen los postulantes junto con el proyecto que presentan.

6 - 5 - El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación de la presente ley el régimen de incompatibilidades aplicables al equipo de gestión. Artículo 6º. (Requisitos previos a la publicación).- Previo a la publicación de los llamados para proyectos, el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado deberá remitir las bases de los mismos al Ministerio de Salud Pública para su aprobación. Si en el plazo de 30 días éste no formulara observaciones, la Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá publicarlos. Artículo 7º. (Contrato de conducción y gestión superior de proyecto).- Es el que suscriben las personas físicas seleccionadas para prestar servicios de carácter personal cumpliendo funciones en un equipo de gestión de proyecto. Artículo 8º. (Compromiso de gestión de proyecto).- Los integrantes del equipo de gestión seleccionado deberán suscribir un compromiso de gestión aprobado por el Directorio, el que estará en consonancia con el proyecto de gestión elegido, y se alineará a las pautas, políticas, estrategias y planes definidos por el organismo. Los compromisos de gestión incluirán necesariamente los indicadores para la medición de los resultados del proyecto y de la actuación de los miembros del equipo. Artículo 9º. (Reserva del vínculo).- En caso que las personas que fueran designadas para cumplir funciones en un equipo de gestión ocuparan previamente cargos presupuestales o tuvieren vínculos laborales directos o indirectos con la Administración de los Servicios de Salud del Estado, éstos permanecerán en reserva durante el ejercicio de las mencionadas funciones. Artículo 10. (Plazos y evaluación).- El ejercicio de las funciones de conducción y gestión superior tendrá una vigencia de hasta seis años. El equipo de gestión será evaluado como mínimo cada dos años y vencido el plazo o evaluado negativamente durante el transcurso del mismo, cesarán en las funciones de conducción o gestión superior del proyecto. La evaluación se realizará en base a los indicadores establecidos en los compromisos de gestión suscritos, a través de una unidad de auditoría interna del organismo. En caso de que la Administración decida cesar las funciones de conducción y gestión superior de proyectos, deberá proceder a la realización de un nuevo llamado, dentro del plazo que establezca la reglamentación. Cuando el cese se concrete por una evaluación negativa del proyecto, el Directorio podrá asignar interinamente las funciones de conducción, hasta tanto asuma las responsabilidades un nuevo equipo de gestión seleccionado mediante los procedimientos previstos en la presente ley. El cese de funciones se tomará como antecedente ante la eventual presentación a nuevos llamados. Artículo 11. (Renovación y recambio de los miembros del equipo).- En el caso en que durante la vigencia del compromiso de gestión un integrante del equipo de gestión en funciones deba ser renovado y exista evaluación favorable del proyecto, deberá ser sustituido por un integrante de igual capacidad técnica propuesto por el resto del equipo y aprobado por la Administración.

7 - 6 - De no ser aprobado el candidato propuesto, la Administración quedará facultada a realizar un llamado para renovar la o las funciones que considere necesarias para la continuidad del proyecto. Artículo 12. (Miembros del equipo sujetos a procedimiento disciplinario).- En el caso en que durante la vigencia del compromiso de gestión cualquier integrante del equipo en funciones sea sometido a un procedimiento disciplinario, se estará a las resultancias del mismo. Durante su sustanciación, el Directorio adoptará las medidas necesarias para la continuidad de la gestión del proyecto. En caso de que el procedimiento disciplinario culmine con la destitución del funcionario no corresponderá la aplicación del artículo siguiente. Artículo 13. (Finalización del contrato de conducción y gestión superior).- A la finalización del contrato correspondiente, los miembros del equipo de gestión que integraban previamente la plantilla del personal de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, volverán a desempeñar, en las condiciones y remuneración establecidas para ellos, el cargo o las tareas del vinculo contractual directo o indirecto que mantenían con aquella previo a ser asignados en las funciones de conducción o gestión superior. Artículo 14. (Transparencia).- El equipo de gestión del proyecto, seleccionado en aplicación de la presente ley, deberá realizar dentro de un plazo de 90 (noventa) días desde que comience a ejercer funciones, una presentación pública y abierta, del compromiso de gestión suscrito con la Administración. Se deberán realizar las acciones de comunicación necesarias para garantizar la participación de los usuarios en la etapa de presentación pública. La misma debe ser realizada en términos claros y accesibles para toda la población. El equipo de gestión deberá una vez al año realizar una instancia pública y abierta de rendición de cuentas con detalle del cumplimiento de metas y objetivos. La Administración deberá hacer públicos los informes de las evaluaciones que se realicen de los proyectos y equipos de gestión. Artículo 15. (Extensión del régimen).- La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá extender el presente régimen a otras unidades del organismo. Artículo 16. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo, a instancias del Ministerio de Salud Pública, y a propuesta de la Administración de los Servicios de Salud del Estado aprobará la reglamentación de la presente ley y un cronograma para su aplicación integral, que no podrá exceder los treinta y seis 36 (treinta y seis) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. Montevideo, 11 de setiembre de 2017 JORGE BASSO === /

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