Dimarts, 16 de novembre de 2010 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

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1 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA Generalitat de Catalunya. Departament de Treball. Serveis Territorials RESOLUCIÓ de 26 d'octubre de 2010, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Panasonic España, SA (centre de treball de Barcelona i Àrea Metropolitana) per al període (codi de conveni núm ) Vist el text del Conveni col lectiu de treball de l empresa Panasonic España, SA (centre de treball de Barcelona i Àrea Metropolitana), subscrit pels representants de l empresa i pels dels seus treballadors el dia 18 de març de 2010, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col lectius de treball; el Decret 326/1998, de 24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials del Departament de Treball, modificat pel Decret 106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de Treball; el Decret 199/2007, de 10 de setembre, de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes d aplicació, Resolc: 1 Disposar la inscripció del Conveni col lectiu de treball de l empresa Panasonic España, SA (centre de treball de Barcelona i Àrea Metropolitana) per al període (codi de conveni núm ) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament de Treball a Barcelona. 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona. Transcripción literal del texto original firmado por las partes CONVENIO COLECTIVO DE TREBALL DE LA EMPRESA PANASONIC ESPAÑA, SA (Centro de trabajo de Barcelona i Área Metropolitana) para el periodo 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de En Barcelona, a 18 de Marzo de 2010 se reúne la Comisión Negociadora nombrada al efecto para la elaboración del Convenio colectivo de la empresa Panasonic España, SA, en su sede social sita en el WTC Almeda Park, Plaça de la Pau, s/n, Edificio 8, Planta baja de Cornellà de Llobregat (Barcelona). La representación de la empresa la integran la Sra. Nuria Cami Font y el Sr. Alfredo Batlle Ferriol. La representación de los trabajadores la componen los miembros del Comité de Empresa: Miguel Angel Asensio Santamaría, Elena Beltrán Vallejo, José Luis Carrasco García, José Carrillo García, Francisco Doménech Guerrero, Araceli González Ansia, Mª Carmen González Moreno, Elena González Moreno, Juan Emilio Moreno Encinas, Angels Salvador Carmona y Teresa Salvador Carmona, estando representadas todas las categorías profesionales. Actúan como asesores de dichas representaciones los señores Gonzalo Yvars Rodríguez y Simón Rosado Sánchez, respectivamente. Ámbito de aplicación Art. 1.- Ámbito territorial.- El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa Panasonic España, SA, en todos sus centros de trabajo de la ciudad de Barcelona y de su Área Metropolitana.. El personal ubicado en otras áreas geográficas del territorio nacional podrá, a través de su representación legal, adherirse al mismo, bastando para ello la notificación por escrito cursada a la Dirección y al Comité de Empresa de Barcelona. Art. 2.- Ámbito personal.- Quedan incluidos en este Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo de la empresa a que se refiere el artículo anterior, así como aquellos que ingresen en la misma durante su vigencia. Plazo de vigencia, causas de revisión y prórroga Art. 3.- Entrada en vigor y duración.- El presente Convenio colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de abril de hasta el día 31 de marzo de

2 Art. 4.- Prórroga.- El presente Convenio colectivo se prorrogará automáticamente de año en año si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas. Art. 5.- Causas de denuncia.- Serán causas de denuncia del Convenio, de acuerdo con el artículo anterior, las siguientes: a) Por el hecho de que lo soliciten la mitad más uno de los representantes de los trabajadores. b) A solicitud de la representación legal de la empresa. c) Por el hecho de que se promulguen disposiciones que, en cómputo anual y globalmente consideradas, hagan ineficaces las mejoras obtenidas en este Convenio, a solicitud de cualquiera de las partes. Condiciones económicas. Art. 6.- Incrementos salariales.- 1. Para el ejercicio que va del al el incremento salarial será del IPC real resultante durante este período. A partir del se procederá a un incremento a cuenta del IPC previsto por el Gobierno para el año 2009 de un 2%. Garantía salarial: Si a el IPC real supera el previsto para el año 2009, se procederá en lo que exceda a una revisión con carácter retroactivo desde Si a el IPC real es inferior al previsto para el año 2009, no procederá dicha revisión, consolidándose en los salarios el 2% previsto. 2. Para el ejercicio que va del al se garantizará como mínimo el IPC real resultante durante este período. A se partirá del porcentaje previsto por el Gobierno en referencia a la revalorización de las pensiones públicas para el 2010, menos el 50% de la diferencia entre el IPC real a y las previsiones de inflación (2%) para el año 2009, tomando como referencia un máximo de un 1%. Garantía salarial: Si a 31 de marzo del 2011 la inflación real es superior a las previsiones de inflación previstas en los Presupuestos Generales del Estado en referencia al incremento de las pensiones para el año 2010, se procederá en lo que exceda a una revisión con carácter retroactivo desde a Si es inferior no procederá ninguna revisión, consolidándose como mínimo en los salarios el IPC real a Art. 7.- Procedimiento de aplicación de los incrementos.- El porcentaje de incremento indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre los conceptos retributivos que a continuación se relacionan y sobre sus importes a : Sueldo base, Antigüedad (Quinquenios), Retribución especial, Complemento salarial personal, Plus por Turno, Asignación por cargo, Asignación por zona, Plus dedicación y Ayuda comida. Art. 8.- Anexo salarial.- Se acompañan como Anexo nº 1 al Convenio, las tablas salariales pactadas de acuerdo con los artículos 6 y 7, respecto del concepto retributivo de sueldo base. Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, se llevará a término la valoración de puestos de trabajo iniciada durante la vigencia de los anteriores. Consecuentemente, las tablas salariales se estructurarán por niveles, integrando las mismas todos los conceptos retributivos a que hace referencia el acta de fecha 14/05/1992, cuyo texto se anexa al presente Convenio (Anexo nº 3). Art. 9.- Clasificación de categorías.- En tanto no se efectúe la valoración de puestos de trabajo acordada en la constitución de la Comisión Paritaria nombrada al efecto en fecha 01/04/1992, los diferentes niveles dentro de una 2

3 misma categoría estarán subdivididos por medio de letras. La clasificación de los distintos niveles profesionales quedará fijada al término de la referida valoración de puestos de trabajo. Art Antigüedad.- El complemento de antigüedad (quinquenios), quedará suprimido a partir de la firma del presente Convenio. Sin embargo, como derecho adquirido para todo el personal que, a la firma del Convenio, tuviese contrato en vigor, la empresa le reconoce la cantidad que venía percibiendo o tenía derecho a percibir cuando se cumpliera el quinquenio desde su ingreso, como complemento Ex Vinculación, por lo que se les irán aplicando los quinquenios en la fecha en que proceda, así como el mismo porcentaje de incremento salarial que se acuerde en el presente y posteriores convenios. Dicho complemento Ex Vinculación no será compensable ni absorbible. Se anexa al presente texto (Anexo nº 2), relación de los importes actuales asignados como complemento Ex Vinculación a las diferentes categorías profesionales establecidas en el Convenio, cuya actualización se llevará a cabo anualmente incrementándolos en el mismo porcentaje que establezca el Convenio colectivo para los salarios. Art Convenio de referencia.- A la entrada en vigor del presente Convenio, se efectuará un examen comparativo con el Convenio provincial del metal de la provincia de Barcelona, rectificando los salarios de las distintas categorías que no lleguen a lo establecido en el mencionado Convenio provincial, considerando globalmente y en ambos convenios todos los conceptos económicos en cómputo anual. Art Ascensos.- El trabajador que ascienda de categoría, percibirá su sueldo de manera que, la suma de los conceptos sueldo base y retribución especial, no sea nunca inferior al importe que por los mismos conceptos perciba aquel trabajador que menos cobre de la categoría a la que se acceda. Art Aportación de conocimientos.- Se concederá un plus por aportación de conocimientos a todo aquel empleado que, con independencia de las funciones que tenga encomendadas por su categoría laboral, aplique, siempre que la empresa lo solicite, otros conocimientos añadidos a los requeridos para el desarrollo de su trabajo. El mencionado plus, consistente en un 10% del sueldo base que en cada momento disfrute el empleado afectado, se abonará mientras la empresa requiera a los trabajadores la aplicación de dichos conocimientos, abonándose por períodos mensuales. Art Pagas extraordinarias.- Las pagas extraordinarias de verano y Navidad serán abonadas la primera el día 24 de junio y la segunda el día 21 de diciembre, de acuerdo con lo siguiente: - Personal mensual: 1 mensualidad para cada una de dichas pagas. - Personal diario: 30 días para cada una de las citadas pagas. La base sobre la que se calculará el pago de las mencionadas pagas estará integrada por el sueldo base, la retribución especial, el plus ex vinculación, el complemento salarial personal y el plus por turno. También formará parte de la base de cálculo la asignación por cargo, salvo que exista pacto individual en contra. El personal de nuevo ingreso, o que cause baja en la empresa, recibirá de cada una de dichas pagas, la parte proporcional que le corresponda, atendiendo al período de permanencia en la misma, en relación con la última paga vencida. Art Ceses y finiquitos.- Todo el personal que causara baja por propia voluntad o por finalización de su contrato de trabajo, antes de la puesta en marcha del Convenio colectivo, percibirá las diferencias de Convenio en un liquidación complementaria. Ayudas económicas en caso de enfermedad o accidente Art Complemento de pago delegado.- En caso de enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional, debidamente acreditada por los facultativos del INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la SS, la empresa abonará a los trabajadores la diferencia del importe entre la cantidad percibida de cualquiera de las entidades aseguradoras y el 100% del total resultante de la suma del sueldo base, retribución especial, plus ex vinculación, complemento salarial personal, asignación por cargo y asignación por zona. La empresa se reserva el derecho de suprimir dicha ayuda en los casos de enfermedad o accidente, cuando del informe del INSS o de la inspección médica se deduzca que el trabajador se excede en el uso de los derechos que le conceden dichos seguros. Art Prestaciones de invalidez o muerte.- En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta de un empleado, por cualquier causa, la empresa satisfará al empleado o a sus derechohabientes, en concepto de auxilio por defunción, un importe equivalente al 100% de su salario anual vigente en la fecha en que tuviera lugar el hecho causante y previa presentación del preceptivo certificado de defunción o invalidez. 3

4 Para la cobertura de vacantes, la empresa dará empleo, preferentemente, a los herederos del difunto o incapacitado que así lo soliciten. En los casos de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, el importe que la empresa hará efectivo, a tanto alzado y por una sola vez, al empleado afectado, será de ,36 EUR La empresa tendrá cubiertas dichas contingencias mediante un seguro colectivo o individual a nombre de sus trabajadores. El personal que, como consecuencia de un accidente de trabajo, quede afecto de una incapacidad permanente parcial, será reubicado en un puesto de trabajo acorde con su nueva situación. Otras Ayudas económicas Art Jubilación.- Provisionalmente y mientras no se implante un nuevo sistema por la empresa, se abonará por una sola vez la cantidad de 3.005,06 EUR brutos a los trabajadores que soliciten la jubilación al alcanzar la edad de 65 años y lleven al servicio de la misma un mínimo de 15 años, quedando establecido que, si al llegar a dicha edad, no solicitan su baja para pasar a la condición de jubilado, perderán el derecho a percibir dicha cantidad. Art Premios de antigüedad.- Al objeto de premiar la antigüedad en la empresa, se percibirán, por una sola vez, los siguientes premios en metálico y en días de vacaciones: Años antigüedad Días laborables de vacaciones Importe bruto en EUR , , , , , , ,- Los antedichos premios en días de vacaciones, que serán retribuidos, se concederán dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se cumplan tales plazos de antigüedad. Salvo casos muy especiales, o cuando sea conveniente para la marcha del Departamento, se procurará separar estas vacaciones adicionales de las anuales obligatorias. Los correspondientes premios en metálico se harán efectivos a cada interesado dentro del mes natural de la fecha en que se cumplan los plazos de antigüedad. Art Ayuda infantil y escolar.- La empresa abonará en concepto de ayuda infantil y escolar, la cantidad de 295,- EUR brutos anuales por cada uno de los hijos de los trabajadores comprendidos entre los 3 meses y los 16 años de edad, ambos inclusive. Dicha ayuda se percibirá por todos los hijos que cumplan la edad fijada dentro del año natural, abonándose ésta en el mes de junio. También se percibirá esta ayuda por los nacimientos habidos entre el 1 de julio y el 1 de octubre, ambos inclusive, abonándose con los haberes correspondientes al mes de diciembre. Art Obsequio por matrimonio.- Se hará efectiva a todos los empleados de la empresa que contraigan matrimonio o se inscriban legalmente como pareja de hecho la cantidad de 235,- EUR brutos, a la presentación del certificado acreditativo correspondiente. Art Auxilio por defunción.- El contenido de este artículo, que figuraba en el texto del anterior Convenio colectivo, queda sin efecto al haber quedado incorporado su contenido en el Art. 17 del presente Convenio, que establece el importe de la prestación a percibir por defunción o invalidez permanente absoluta debidas a cualquier causa, en términos más favorables. Art Excedencias.- En lo relativo a excedencias, éstas se regularán de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, LOLS y otras disposiciones legales aplicables al caso. 4

5 Los empleados que soliciten excedencia por el nacimiento de un hijo, tendrán derecho a la percepción de una ayuda económica consistente en el pago, por una sola vez y en el momento de iniciarse la excedencia, del importe de 45 días de su salario bruto, establecido en cómputo anual. En este supuesto, el reingreso en la empresa será automático en la fecha de finalización de la excedencia. Si durante la excedencia concedida por nacimiento de hijos, el trabajador prestara servicios retribuidos por cuenta propia o para otra empresa, perderá el derecho al reingreso automático en la empresa. Art Anticipos de sueldo.- La empresa concederá a los empleados que lo soliciten, anticipos sobre su salario de hasta 1.803,04 EUR, para todos aquellos cuyo sueldo neto mensual se sitúe por debajo de dicha cifra, y de una mensualidad, como máximo, para los salarios netos superiores a la misma. Dicho anticipos no devengarán interés alguno y su devolución, en todos los casos, se efectuará en un plazo no superior a los seis meses. No podrá solicitarse ningún nuevo anticipo hasta la total cancelación del anterior. Art Ayuda comida.-el personal de nueva incorporación recibirá en todos los casos la compensación de esta ayuda mediante tickets de comida. Asimismo, se amplia a todos los colectivos de la empresa que realicen jornada partida la entrega de los mencionados tickets, elevando el importe de los mismos a 9,00 EUR Dichos tickets se entregarán mensualmente en función de los días de realización de jornada partida previstos para cada mes en el calendario laboral. Los días en que corresponda percibir dieta o se realice alguna invitación quedarán excluidos de la entrega del citado ticket. Sin embargo, el personal que en la actualidad tiene reconocido el derecho a percibir el concepto de Ayuda comida mediante pago en nómina, podrá seguir manteniéndolo en las mismas condiciones, siéndole de aplicación el incremento que se pacte en el presente Convenio colectivo y en los sucesivos. No obstante, en cualquier momento, dichos empleados podrán individualmente acogerse al sistema de tickets regulado en el párrafo anterior, bastando para ello la mera comunicación por escrito a la Dirección y a la Representación legal de los trabajadores. Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, el importe diario a percibir en nómina por dicho concepto, los días en que se realice jornada partida en la empresa, será de 8,03 EUR netos. Dicho importe será incrementado al bruto para cada perceptor en el porcentaje del IRPF que le corresponda a tenor de la tabla de retenciones vigente en cada momento según las normativas fiscales, considerándose asimismo las cotizaciones a efectuar a la Seguridad Social. Art Dietas y kilometraje.- Durante la vigencia del presente Convenio, el importe máximo que la empresa abonará a los empleados en concepto de dieta se sitúa en las cantidades reseñadas a continuación: Dietas nacionales Empleados Jefes y Product Managers Desayuno 6,74 EUR 8,99 EUR Almuerzo 22,46 EUR 25,83 EUR Cena 19,09 EUR 20,22 EUR En caso de que tenga lugar una sola comida dentro de la misma jornada (almuerzo o cena), será de aplicación el tope máximo establecido para el almuerzo. Dietas internacionales Empleados Jefes y Product Managers USA, Canadá, Japón, Europa,Australia y Singapur 73,01 EUR 76,37 EUR Resto de Países 73,01 EUR 76,37 EUR A partir del siguiente ejercicio, y en los sucesivos, los importes referidos en concepto de dieta serán revisados automáticamente, incrementándose en el mismo porcentaje que haya registrado el IPC nacional en el transcurso del año natural anterior (de diciembre a diciembre). En lo que respecta al importe que la empresa satisface a sus empleados en concepto de kilometraje, durante el período de vigencia del presente Convenio, dicho importe ascenderá a un total de 0,32 EUR por kilómetro recorrido. Concluido el período de vigencia del Convenio, las partes revisarán el importe pactado, considerando básicamente la evolución de los precios de los carburantes. 5

6 Jornada laboral, vacaciones y permisos Art Jornada.- La jornada laboral para el año 2009 queda establecida en horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas entre los días laborables del año. Para años posteriores, la jornada anual se situará ocho horas por debajo de la que se pacte en el Convenio de referencia aludido en el Artículo 11 del presente texto. La distribución de la jornada laboral quedará establecida anualmente en el calendario laboral acordado entre las partes, si bien, a efectos de consolidar una jornada continuada estable, se determina que la misma se efectuará durante el período comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto, así como todos los viernes laborables del año, las vísperas de festivo y los días 24 y 31 de diciembre que resulten laborables. Art Horario de trabajo.-el horario básico de trabajo se distribuirá del siguiente modo: - Jornada partida: de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas y de 14:30 a 17:30 horas. La pausa para la comida oscilará entre un mínimo de 45 minutos y un máximo de 120 minutos. - Jornada continuada: de lunes a viernes, de 8:30 a 15:15 horas (incluidos 15 minutos de pausa que no tienen la consideración de jornada). Sobre los horarios básicos referidos será de aplicación una flexibilidad horaria de 90 minutos diarios, de tal forma que, en todos los casos, el inicio de la jornada laboral computará a partir de las 8:00 horas. En todo caso, será obligatoria la presencia entre las 9:30 horas y las 17:00 horas en jornada partida y entre las 9:30 horas y las 14:00 horas en jornada continuada y mensualmente deberá completarse el cómputo de jornada previsto en el calendario laboral correspondiente. Art Calendario laboral.- Las partes procurarán, en la medida de lo posible, establecer el calendario laboral para cada año, antes de finalizar el inmediato anterior. Art Vacaciones.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un período mínimo anual de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, equivalentes a 22 días laborables, los cuales se realizarán preferentemente durante los meses de verano. No obstante, la empresa y los trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán establecer períodos de disfrute alternativos. A los efectos del cómputo de vacaciones, el mismo dará inicio el 1 de abril y finalizará el siguiente 31 de marzo. La incorporación a la plantilla de la empresa, durante el primer año, sólo dará derecho al trabajador a disfrutar vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado. Art Horas extraordinarias.- Siempre que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación previstas legalmente, para la realización de horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 35 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa pactará con los representantes de los trabajadores la realización de horas extraordinarias de carácter estructural. Para su determinación y posterior cotización, de acuerdo con las normativas establecidas al efecto, se tomará como referencia lo previsto en el artículo 1º. de la Orden ministerial de 1 de marzo de En todos los casos, las horas extraordinarias que se efectúen en día laborable para la empresa y a continuación de la jornada laboral, serán compensadas a razón de un 175 % del precio de la hora ordinaria de trabajo, y de un 200 % del precio de la hora ordinaria de trabajo, si su realización tiene lugar en día festivo para la empresa o con carácter nocturno, es decir, entre las 22:00 h. y las 6:00 h. Dichas compensaciones podrán ser sustituidas, a opción del trabajador, por un tiempo de descanso equivalente al porcentaje de retribución que correspondería en cada caso; la determinación de las fechas de disfrute de dicho descanso se efectuará de mutuo acuerdo entre el propio trabajador y el Jefe de su departamento dentro de los tres meses siguientes a aquél en que haya tenido lugar la realización de las horas extraordinarias. Art Permisos retribuidos.- En los permisos retribuidos se aplicarán las normas que contempla el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 6

7 Por motivos de lactancia, la empresa concederá un permiso de una hora retribuida a uno de los padres hasta el cumplimiento de los nueve meses de edad. Asimismo, por hospitalización de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, durante un período máximo de treinta días naturales, los empleados podrán disponer de una hora de ausencia retribuida para atender al cuidado de los mismos. De precisar más de un hora diaria para alguno de los cometidos referidos, la empresa podrá conceder el tiempo de permiso necesario a cargo del trabajador y siempre manteniendo el tope máximo de treinta días naturales. En el supuesto de que el empleado solicite una reducción de jornada por idénticos motivos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Art Parejas de hecho.- Las parejas de hecho disfrutarán de los mismos derechos reconocidos a los matrimonios civiles y/o religiosos, en los mismos términos recogidos en el Convenio Provincial del Metal de la Provincia de Barcelona. Art Asuntos personales.- Los empleados podrán disponer de tres días, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo siguiente, cuya consideración será la de permiso retribuido, para atender asuntos o realizar gestiones de carácter personal sin que su disfrute precise de justificación alguna. Descuentos Art Absentismo.- Las faltas de asistencia al trabajo sin justificar, los permisos particulares que se concedan y el tiempo de retraso que se pierda por faltas de puntualidad, se descontarán en razón al precio de hora efectiva de trabajo. Empleo y contratación Art Empleo.- Si por causas justificadas, la Dirección de la empresa tomara la decisión de reducir la plantilla actual, esta reducción será negociada con el Comité de Empresa cuando se trate de excedentes colectivos, no tomándose, en ningún caso, medidas unilaterales por parte de la Dirección. Art Contratación.- La Dirección de la empresa estará obligada a informar previamente a los Representantes de los Trabajadores de los diferentes modelos de contratación que en cada momento se vayan a utilizar en la misma. Cuando el puesto de trabajo a cubrir sea estable, independientemente de la modalidad de contratación escogida y exceptuando los contratos formativos, tras seis meses como máximo- de contrato, éste se convertirá en indefinido, pasando el trabajador a ser fijo de plantilla, siempre y cuando haya acreditado su aptitud profesional. Se entiende por puesto de trabajo estable todo aquél que no obedezca a situaciones punta de venta y/o campañas de promoción de productos. Art Contratos formativos.- A) Contrato para la formación: Edad: de 16 a 20 años. Duración:dos años como máximo. Retribución:720,- EUR brutos mensuales para los trabajadores de 16 a 17 años. 780,-EUR brutos mensuales para los trabajadores de 18 a 20 años, ambos inclusive. Concluido el período máximo de contratación, por haberse ido renovando periódicamente el contrato inicial, el trabajador se incorporará a la plantilla de la empresa, con carácter fijo, siempre que el puesto de trabajo para el cual ha desarrollado el aprendizaje sea de carácter estable. B) Contrato en prácticas: Los trabajadores contratados bajo esa modalidad percibirán las misma remuneración económica que la establecida en el presente Convenio para la categoría o nivel del puesto de trabajo en el que presten sus servicios; concluido el período máximo de contratación, adquirirán la condición de fijos de plantilla siempre que el puesto de trabajo para el cual han desarrollado las prácticas sea de carácter estable. 7

8 Participación y derechos sindicales Art La empresa informará puntualmente a los Representantes de los Trabajadores de todas las contratas y subcontratas que en cada momento se realicen, cuando, por razón de dicha relación contractual, personal ajeno a la compañía tenga que realizar sus funciones en alguno de los centros de trabajo de la empresa. La empresa se hará cargo de todos los gastos que se deriven de la celebración de dos reuniones anuales como máximo- entre los representantes sindicales de todos los centros de trabajo de España. Dichas reuniones tendrán lugar en Barcelona y a las mismas asistirá un máximo de dos representantes de Madrid. Los temas a tratar en dichas reuniones serán los de interés general en la empresa o los relacionados con el Convenio colectivo. La representación de los trabajadores podrá acumular, en uno o varios de sus miembros, las horas sindicales de que disponen para el desarrollo de sus funciones, previa comunicación a la Dirección de la empresa. Art Formación continua.- Se mantiene vigente la Comisión paritaria para la formación continua en la que participan un máximo de tres Representantes de los Trabajadores. Podrá también participar puntualmente en dicha Comisión algún trabajador que no sea miembro del Comité, en cuyo caso tendrá derecho a un crédito de horas retribuidas para la realización de su trabajo en la misma. Esta Comisión entenderá y aprobará los planes formativos que se realicen en la empresa o con entidades colaboradoras, reconocidas oficialmente en el marco de los acuerdos entre sindicatos y empresarios para la formación continua. Art Prevención de Riesgos Laborales.- Las representaciones de la empresa y de los trabajadores estudiarán conjuntamente los servicios que vienen prestando en la actualidad las entidades con las que se tienen concertados los servicios de prevención ajenos y las coberturas de accidentes de trabajo así como cualesquiera otras que se pudieran concertar, analizando el grado de satisfacción que arrojan los mismos. En todo caso, se decidirán de común acuerdo entre las partes, los aspectos a mejorar o la posible contratación de dichos servicios a través de otras entidades, previo estudio conjunto de las diferentes ofertas existentes. Art Movilidad del personal.- Durante la vigencia de este Convenio, los pactos que, a nivel nacional, pudieran alcanzarse, respecto de la movilidad funcional y geográfica del personal, entre las organizaciones empresariales y sindicales, y afecten al sector del metal, serán incorporados al presente Convenio, siempre que dichos acuerdos hayan sido suscritos, por parte sindical, por representantes de CCOO y UGT Art Nuevas tecnologías.- Ante la incorporación de nuevas tecnologías y la modificación de los sistemas de trabajo actuales, se estará a lo establecido en el Acuerdo general sobre la introducción de nuevas tecnologías en los procesos productivos, suscrito en fecha 3 de febrero de Régimen disciplinario Art Faltas y sanciones.- En lo relativo a faltas y sanciones, se estará a lo preceptuado en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. Productividad Art En cuanto a la productividad del trabajo, se considerará que el rendimiento normal será el habitual actual. Compra de productos de la empresa Art Durante la vigencia del presente Convenio regirán las siguientes condiciones: Se descontará un 10% en la compra de productos de la empresa y siempre que ello esté dentro de la norma que en este sentido existe en la misma. Si el pago se efectúa al contado, se descontará además un 5% por pronto pago. Si el pago es a tres meses, sólo se descontará el 10% citado. Si el pago es a plazos, con un máximo de seis meses, se descontará el 8,65% 8

9 En cualquier caso, se darán las mejores condiciones concedidas a los clientes que tengan ventajas superiores a las citadas. Compensación y absorción Art Las mejoras económicas o de cualquier otra índole que se pacten en este Convenio y las anteriores, estimadas en su cómputo anual, serán compensables y absorbibles con futuras mejoras dictadas por disposición legal, convencional o de cualquier otro tipo, salvo que la propia disposición que decrete las mejoras establezca un límite de absorción inferior. Comisión paritaria Art La interpretación de todas las cuestiones que se susciten derivadas de las cláusulas de este Convenio, está atribuida a la Comisión paritaria que se constituirá entre el Comité de Empresa y la representación de la misma, preferentemente entre los que hubieran formado parte de la Comisión negociadora. La composición de la Comisión paritaria estará integrada por tres miembros de cada una de las representaciones. ANEXO Nº 1 AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PANASONIC ESPAÑA, SA TABLAS SALARIALES, con vigencia a partir del día , resultantes de la aplicación de un incremento del 2,00% sobre las bases establecidas a Sueldo base (mensual) Jefe de 1ª. A /Jefe Delegación A / Analista A 1892,02 Jefe de 1ª. B /Jefe Delegación B / Analista B 2212,36 Jefe de 1ª. C /Jefe Delegación C / Analista C 2530,25 Jefe de 1ª. D /Jefe Delegación D / Analista D 2847,92 Jefe de 2ª A / Jefe Producto A / Programador A 1731,50 Jefe de 2ª B / Jefe Producto B / Programador B 1864,31 Jefe de 2ª C / Jefe Producto C / Programador C 1957,45 Jefe de 2ª D / Jefe Producto D / Programador D 2050,67 Oficial de 1ª. A / Adjutno Jefe Producto / Operador 1604,51 Oficial de 1ª. B 1661,21 Oficial de 1ª. C 1796,68 Oficial de 2ª. A / Delineante 1447,78 Oficial de 2ª. B 1450,48 Oficial de 2ª. C 1470,41 Almacenero / Capataz Especialista 1399,22 Auxiliar / Calcador 1292,19 Aspirante 17 años 831,74 Aspirante 16 años 701,86 Vendedor A / Demostrador Producto 1338,86 Vendedor B 1454,50 Vendedor C 1537,52 Vendedor D 1716,17 Vendedor E 1902,52 Ingeniero A 2553,78 Ingeniero B 3807,84 Ing. Técnico A / Perito Industrial A 2199,98 Ing. Técnico B / Perito Industrial B 2225,93 Ing. Técnico C / Perito Industrial C 2232,44 Ing. Técnico D / Perito Industrial D 2259,67 Ing. Técnico E / Perito Industrial E 2682,20 Ing. Técnico F / Perito Industrial F 2895,10 Ing. Técnico G / Perito Industrial G 3087,05 Jefe Taller A 1892,73 Jefe Taller B 2264,89 Jefe Taller C 2564,69 Jefe Taller D 2882,39 9

10 TABLAS SALARIALES, con vigencia a partir del día , resultantes de la aplicación de un incremento del 2,00% sobre las bases establecidas a Sueldo base (mensual) Maestro Taller A 1634,36 Maestro Taller B 1682,76 Maestro Taller C 1804,84 Encargado A 1596,92 Encargado B 1849,03 Encargado C 2049,62 Encargado D 2248,36 Jefe Secc. Organiz. 1ª. A 1596,10 Jefe Secc. Organiz. 1ª. B 1945,31 Jefe Secc. Organiz. 1ª. C 2057,21 Dibujante / Delineante Proyectista A 1819,08 Dibujante / Delineante Proyectista B 1950,47 Dibujante / Delineante Proyectista C 2057,21 Delineante 1ª. A 1604,51 Delineante 1ª. B 1796,39 Delineante 1ª. C 1848,87 Cobrador 1420,63 Ordenanza 1307,73 Vigilante 1266,73 Telefonista 1374,06 Chófer camión 1378,64 Chófer turismo 1332,89 Chófer motocicleta 1315,26 Sueldo Base (diario) Jefe de Equipo A 51,74 Jefe de Equipo B 54,25 Operario Oficial 1ª. A 48,99 Operario Oficial 1ª. B 49,24 Operario Oficial 1ª. C 51,01 Operario Oficial 2ª. 47,38 Operario Oficial 3ª. 45,54 Jefe de Equipo Especialista 45,94 Especialista A 42,60 Especialista B 44,21 Peón 42,33 Aprendiz 1er. Año / Pinche 16 años 22,88 Aprendiz 2º. Año / Pinche 17 años 25,92 ANEXO Nº 2 AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PANASONIC ESPAÑA, SA Importe del Complemento Ex-Vinculación(antes denominado Complemento ad Personam ) con vigencia a partir del día , resultantes de la aplicación de un incremento del 2,00% sobre las bases establecidas a Comp. Exvinculación (mensual) Jefe de 1ª. A /Jefe Delegación A / Analista A 47,91 Jefe de 1ª. B /Jefe Delegación B / Analista B 47,91 Jefe de 1ª. C /Jefe Delegación C / Analista C 47,91 Jefe de 1ª. D /Jefe Delegación D / Analista D 47,91 Jefe de 2ª A / Jefe Producto A / Programador A 46,85 Jefe de 2ª B / Jefe Producto B / Programador B 46,85 Jefe de 2ª C / Jefe Producto C / Programador C 46,85 Jefe de 2ª D / Jefe Producto D / Programador D 46,85 Oficial de 1ª. A / Adjutno Jefe Producto / Operador 45,36 Oficial de 1ª. B 45,36 Oficial de 1ª. C 45,36 Oficial de 2ª. A / Delineante 44,46 Oficial de 2ª. B 44,46 10

11 Importe del Complemento Ex-Vinculación(antes denominado Complemento ad Personam ) con vigencia a partir del día , resultantes de la aplicación de un incremento del 2,00% sobre las bases establecidas a Comp. Exvinculación (mensual) Oficial de 2ª. C 44,46 Almacenero / Capataz Especialista 43,34 Auxiliar / Calcador 43,34 Aspirante 17 años Aspirante 16 años Vendedor A / Demostrador Producto 45,36 Vendedor B 45,36 Vendedor C 45,36 Vendedor D 45,36 Vendedor E 45,36 Ingeniero A 52,13 Ingeniero B 52,13 Ing. Técnico A / Perito Industrial A 50,63 Ing. Técnico B / Perito Industrial B 50,63 Ing. Técnico C / Perito Industrial C 50,63 Ing. Técnico D / Perito Industrial D 50,63 Ing. Técnico E / Perito Industrial E 50,63 Ing. Técnico F / Perito Industrial F 50,63 Ing. Técnico G / Perito Industrial G 50,63 Jefe Taller A 47,80 Jefe Taller B 47,80 Jefe Taller C 47,80 Jefe Taller D 47,80 Maestro Taller A 45,69 Maestro Taller B 45,69 Maestro Taller C 45,69 Encargado A 44,32 Encargado B 44,32 Encargado C 44,32 Encargado D 44,32 Jefe Secc. Organiz. 1ª. A 43,50 Jefe Secc. Organiz. 1ª. B 43,50 Jefe Secc. Organiz. 1ª. C 43,50 Dibujante / Delineante Proyectista A 47,14 Dibujante / Delineante Proyectista B 47,14 Dibujante / Delineante Proyectista C 47,14 Delineante 1ª. A 45,36 Delineante 1ª. B 45,36 Delineante 1ª. C 45,36 Cobrador 42,80 Ordenanza 42,80 Vigilante 42,80 Telefonista 42,89 Chófer camión 44,04 Chófer turismo 43,79 Chófer motocicleta 40,39 Comp. Exvinculación (diario) Jefe de Equipo A 1,49 Jefe de Equipo B 1,49 Operario Oficial 1ª. A 1,49 Operario Oficial 1ª. B 1,49 Operario Oficial 1ª. C 1,49 Operario Oficial 2ª. 1,45 Operario Oficial 3ª. 1,45 Jefe de Equipo Especialista 1,45 Especialista A 1,45 11

12 ANEXO Nº 3 ACTA Nº 1 Importe del Complemento Ex-Vinculación(antes denominado Complemento ad Personam ) con vigencia a partir del día , resultantes de la aplicación de un incremento del 2,00% sobre las bases establecidas a Comp. Exvinculación (mensual) Especialista B 1,45 Peón 1,44 Aprendiz 1er. Año / Pinche 16 años Aprendiz 2º. Año / Pinche 17 años A 14 de Mayo de 1992 en los locales de la empresa PANASONIC SALES SPAIN, SA, reunida la Comisión de Valoración de los Puestos de Trabajo con la totalidad de sus miembros, ACUERDAN: Que el ámbito de aplicación de la valoración de los puestos de trabajo sea el de todo el personal acogido al vigente Convenio colectivo de la empresa. Que el objetivo fundamental, con independencia de la escala salarial resultante, sea el que la Valoración de los puestos de trabajo sirva para igualar salarios y tareas, es decir, a IGUALES TAREAS Y RESPONSABILIDADES IGUALES SALARIOS. Entendiendo como salario la suma de todas las retribuciones económicas que perciben actualmente los trabajadores vinculados al Convenio colectivo de la empresa, a excepción de los conceptos siguientes: antigüedad, ayuda vivienda, comisiones o incentivos al personal comercial y dedicación exclusiva. Al término del estudio se pactara la curva salarial así como su forma de aplicación. A efectos económicos la valoración tendrá validez a partir del 01/01/93, con independencia de la fecha en que se termine el proceso. Al introducir la valoración y al asignar a cada persona la valoración de su puesto de trabajo pueden producirse dos casos: a) que las percepciones anuales fijadas en la valoración sean iguales o superiores a las anteriores a la valoración. b) que las percepciones anuales fijadas en la valoración sean inferiores a las anteriores a la valoración En el caso a. se aplicará automáticamente el salario fijado en la valoración y se abonarán, si corresponde, los atrasos correspondientes. En el caso b. la persona tiene garantizado su salario anterior a la valoración, incrementado con lo que se pacte en Convenio. Otro objetivo, no menos importante, es el de que esta valoración sirva para organizar y racionalizar la empresa, de forma que logremos adecuar la organización al trabajo real que se realiza y a las prioridades y objetivos que tiene nuestra Compañía. Con ello, y convocando la siguiente reunión para el día 19/05/92 a las 10 h, se da por concluida la sesión siendo las 18:20 h. Barcelona, 26 d'octubre de 2010 La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Raquel Calveras Augé https: //bop.diba.cat bop@ diba.cat DL: B

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