Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile

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1 Juicio arbitral isap. cl MARCOS JOSE CARVACHO FUENTES vs. CONSULTORA ISAP LTDA. Causa Rol No SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO ISAP.CL Santiago, 21 de Julio de Que, según consta en autos, don MARCOS JOSE CARVACHO FUENTES, figura como titular del nombre de dominio isap.cl. Que dentro del plazo establecido por el artículo 11 inciso tercero de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, en adelante el Reglamento, CONSULTORA ISAP LTDA., en adelante el revocante, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento de Nic Chile, solicita la revocación TARDÍA de dicha inscripción. 2. Que conforme a los artículos 2 inciso segundo, 6º, 18º y siguientes de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, las normas contenidas en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL, y demás disposiciones aplicables, es que con fecha 9 de Mayo de 2017, se ha designado a la suscrita como Juez Árbitro para la resolución del presente conflicto, aceptando dicho encargo según consta en autos, jurando desempeñar dicho cometido fielmente y en el menor tiempo posible. 3. Que, se deja constancia en este expediente electrónico, que se dio estricto cumplimiento a las etapas de Aceptación de conflicto, de Solicitud de inhabilidad del Árbitro, y de Consignación de honorarios arbitrales, finalizando esta última etapa con fecha 5 de Julio de 2017, dando inicio en misma fecha a la etapa de Demanda. 4. Con fecha 9 de Junio de 2017, comparece don Sebastián Morando Herrera, abogado, en representación de CONSULTORA ISAP LTDA., ambos con domicilio en Badajoz 45, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, señalando que en tal calidad presenta demanda de revocación temprana respecto del nombre de dominio isap.cl, para que en definitiva se revoque la inscripción practicada por Nic Chile a nombre de su actual titular, Marcos José Carvacho Fuentes, solicitando en definitiva que dicho nombre de dominio le sea asignado a su mandante. Fundamenta su demanda en las siguientes consideraciones de hecho: Que, Consultora Isap Limitada es una empresa dedicada a la Consultoría y Outsourcing TI, especializados en servicios de Tecnologías SAP constituida en el año 2011, con 7 años en el mercado nacional; Que, se identifica en internet como consultoraisap.cl, consultoraisap.com, wultu.cl, wultu.com y es Gold Partner de SAP; es también titular de las siguientes solicitudes de registro de marca: Consultora Isap Clase , Isap Clase , consultoraisap - Clase y grupoisap Clases 9 y

2 Que, con fecha 17 de marzo de 2013 el titular Sr. Carvacho registra a su nombre el dominio isap.cl dejando como registro DNS el ns.isap.cl, registro DNS propiedad de Consultora Isap Ltda., redirigiendo el tráfico a los propios servidores y sitio web de Isap Limitada. Dicha solicitud la hizo a nombre de consultora Isap Ltda., ya que era un empleado de la compañía y quien manejaba los registros de nombres de dominio de la empresa, y el pago de derechos lo realizó con dineros de Consultora Isap Limitada, y quien se estaría aprovechando del prestigio y nombre de la revocante, quien ha efectuado inversions cuantiosas en au publicidad. Que, el demandado actualmente ocupa el cargo de gerente de grandes negocios de la empresa Infosecure, empresa consultora en tecnologías SAP, es decir del mismo giro de la demandante. Que, en la especie no aplica el principio first to file system o first come, first served, ya que la revocante ostenta un mejor derecho al nombre de dominio en litigio. Que, luego reseña las consideraciones del numeral 18y 20 del Reglamento, enfatizando que El nombre isap.cl es idéntico. o por lo menos engañosamente similar a un nombre por el cual la Consultora Isap Limitada es conocida, y que además es titular de las solicitudes de registro de marca; que el titular no posee derechos sobre el nombre de dominio, pues no son legítimos; y que lo ha inscrito a su nombre de mala fe. Que, en definitiva, solicita resolver asignando el nombre de dominio isap.cl a su mandante, con expresa condena en costas a la demandada. Que, como documentos de su demanda, con citación y no impugnados, acompañó los siguientes: Solicitud de registro de marca en inapi Nº isap; Solicitud de registro de marca en inapi Nº Consultora Isap; Solicitud de registro de marca en inapi Nº consultoraisap; Solicitud de registro de marca en inapi Nº grupoisap; Impresión de pantalla del sitio web Impresión de pantalla del sitio web Impresión de pantalla del sitio web Impresión de pantalla del sitio web redirigido a el sitio de Wultu propiedad de mi representada; Perfin de Linkerid del señor Marcos Jose Carvacho Fuentes que da cuenta de su trabajo en la empresa Infosecure; Publicacion en diario El Mercurio de la empresa Infosecure; Registro del dominio consultoraisap.cl en Nic Chile; Registro de dominio de isap.cl en Nic Chile Que con fecha 13 de Junio de 2017, este Tribunal tuvo por presentada la demanda y los documentos acompañados, confiriendo traslado a la parte demandada por el plazo de 10 días corridos. Que el demandado y actual asignatario del nombre de dominio impugnado, MARCOS JOSE CARVACHO FUENTES, no contestó el traslado conferido, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, según resolución de fecha 29 de junio de Que, por último, y en atención al mérito del proceso, este Tribunal con fecha 5 de Julio de 2017, citó a las partes a oír sentencia. 2

3 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente juicio arbitral dice relación con la actual titularidad del nombre de dominio isap.cl, dada la demanda de revocación tardía intentada por el demandante ante la parte demandada. Es por ello que este Tribunal determinará si nos encontramos ante una inscripción abusiva, todo ello en los términos establecidos por el artículo 20 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, la Política de Resolución de Controversias por Nombre de Dominio.CL, y demás normas legales, utilizando en último término criterios de justicia y equidad, propios de este tipo de litigios. Ambas partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 inciso segundo, 6 letra b, 18, 19, 20 y 21 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, han accedido voluntariamente a someterse al presente Juicio Arbitral. SEGUNDO: Que conforme consta en el expediente, el demandante y revocante de autos acompañó suficiente prueba documental, la cual se ha detallado en la exposición de su demanda principal y no fue impugnada por la contraparte, con lo cual este Tribunal le confiere su mérito probatorio que en derecho corresponda. Con respecto al titular del nombre de dominio isap.cl, no acompañó al proceso sus argumentos ni prueba alguna, de lo que se deja constancia. TERCERO: Que, la parte revocante y demandante de autos CONSULTORA ISAP LTDA.., en síntesis, ha indicado ser una importante empresa dedicada a la Consultoría y Outsourcing e n t e c n o l o g í a s d e l a i n f o r m a c i ó n, e specializados en servicios de Tecnologías. Que, ha afirmado la revocante que, siendo empleado de dicha empresa, el titular solicitó la inscripción del nombre de dominio en disputa, cuyos derechos pagó con dineros provenientes de empresa, y que, al retirarse de ésta, siguió con la inscripción a su nombre, lo que claramente representa una conducta poco ética, circunstancias no acreditadas en autos. Que, la revocante ha protegido su nombre ISAP, con una serie de solicitudes de marcas comerciales y nombres de dominio que hacen alusión a ésta. Que el elemento distintivo sería la expresión "isap, que inducen a error y confusión al público consumidor, ya que el Sr. Carvacho hoy trabaja en la competencia, dedicado al mismo rubro que la revocante, lo que se ha acreditado en autos. Además, la revocante se identifica a través de los nombres de dominio consultoraisap.cl, consultoraisap.com, wultu.cl, y wultu.com. Que, la referida inscripción de autos se considera abusiva de conformidad a los artículos 20 y siguientes del Reglamento de Nic Chile, toda vez que se cumplen las causales de revocación que la norma exige, dada la utilización que hace el demandado de la expresión ISAP, sin tener derechos o interés legítimo, encontrándose además de mala fe. CUARTO: Que como titular del nombre de dominio ISAP.cl, y demandado de autos figura don MARCOS JOSE CARVACHO FUENTES quien -como ya se ha indicado- no se ha apersonado al proceso ni acompañado documento o prueba alguna tendiente a acreditar sus pretensiones. QUINTO: Que la demandante estima que se trata de una inscripción abusiva conforme al primer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Nic Chile, el cual establece ciertas causales que deberán probarse de manera conjunta, procediendo entonces a su análisis. SEXTO: Que la primera causal establece a.- Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a un nombre por el cual el reclamante es conocido o a una marca u otra expresión respecto de la cual el reclamante alega 3

4 tener derechos previos. La parte demandante ha acompañado prueba documental consistente en solicitudes de registro marcario de consultora isap, clase 42, Solicitud ; ISAP, clase 42, Solicitud ; consultoraisap, clase 42, Solicitud y grupoisap, clase 9 y 42, Solicitud y la inscripción del nombre de dominio consultoraisap.cl Así entonces, es la demandante quien ha probado tener un vínculo estrecho ante la denominación ISAP. Asimismo, la expresión antedicha se relaciona íntimamente con el rubro de la publicidad, marketing y servicios afines, toda vez que se refiere a la demandante, la que es idéntica a sus solicitudes de marca comercial, con lo que se cumple el primer requisito establecido por el Reglamento de Nic Chile. SÉPTIMO: Que respecto al segundo requisito, el artículo 20 letra b.- del Reglamento de Nic Chile, estipula b. Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio. En el particular, la parte titular del nombre de dominio ISAP.cl realiza un uso no sólo del nombre de la empresa Consultora ISAP Ltda. identificada con la demandante, sino que al examinar la página web alojada bajo el nombre de dominio impugnado, su titular la ha re-direccionado a la actual página web de la demandante, Éste, a su vez, ha indicado no haber otorgado autorización alguna a la parte titular del nombre de dominio ISAP.cl para hacerlo, por el contrario, es uno de los motivos centrales de la solicitud de revocación de estos autos, motivos todos por los cuales este Tribunal estima que se encuentra satisfecho este segundo requisito exigido por el Reglamento. OCTAVO: Que, por último, la letra c.- del artículo 20 exige: c.- Que el nombre de dominio haya sido inscrito o se utilice de mala fe. Este Tribunal estima que la Buena fe, como principio rector de nuestro derecho privado, es a su vez la regla general, por lo que lo que se debe probar ante este Tribunal es lo contrario, esto es, la mala fe. El Reglamento de Nic Chile establece a modo ejemplar ciertas circunstancias que evidencian la mala fe del titular de un nombre de dominio, por lo que se deben considerar todas aquellas circunstancias que, si bien no aparecen explícitas en la norma, encajan en criterios que se pueden considerar de mala fe. Del análisis de la prueba rendida por el demandante, este Tribunal concluye que es la parte demandante y revocante quien tiene derechos eventuales sobre la denominación ISAP la cual es reconocida en su medio. Por otra parte, no existen antecedentes que permitan concluir que medie autorización alguna respecto a la utilización de dicha marca, logos, y relacionados, a favor del titular del dominio isap.cl. Por último, y como ya se dijo, este sentenciador, en uso de sus facultades privativas ha realizado un examen de la página web alojada bajo el dominio de autos, constatando que efectivamente que el demandado se encuentra haciendo uso del dominio isap.cl, el cual se encuentra re-direccionado a la actual página web de la revocante, sin tener la debida autorización para ello, todo lo cual indica que existe un ánimo manifiesto por parte del titular, por comercializar productos o servicios, confundiéndose con la demandante y revocante, todo ello de cara a los usuarios de Internet. Dicha conducta es precisamente una de las establecidas en el artículo 20, al referirse a aquéllas que evidencia la mala fe del asignatario, indicando expresamente: d. Que usando el nombre de dominio, el asignatario de éste, haya intentado atraer con fines de lucro a usuarios de Internet a su sitio web o a cualquier otro lugar en línea, creando confusión con la marca del reclamante. NOVENO: Del análisis de lo anterior, se concluye que se cumplen todas y cada una de las condiciones que el artículo 20 del Reglamento de Nic Chile establece para considerar que una inscripción de nombre de dominio ha sido realizada de manera abusiva. Así, conforme a lo ya expresado, este Tribunal forzosamente debe concluir que es el revocante tardío del nombre de dominio isap.cl quien ha visto afectados sus derechos, dada la inscripción abusiva de dicho nombre de 4

5 dominio que ha realizado su actual titular, situación que este Tribunal está llamado a remediar. DÉCIMO: Que se tuvo a la vista para resolver, las normas establecidas en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, la Política de Resolución de Controversias por Nombre de Dominio.CL, y las demás normas legales aplicables al conflicto, teniendo presente además principios de equidad y justicia, todos ellos que deben ser esenciales al tratarse de un Árbitro con carácter de Arbitrador, el cual debe regirse además por las normas del Código de Procedimiento Civil, específicamente lo dispuesto en sus artículos 636 y siguientes. Por estos fundamentos, y además lo dispuesto en los artículos 222 del Código Orgánico de Tribunales, 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, lo dispuesto en los artículos 24.1, 24.2, 26.1, 26.2 y 26.3, de la Política de Resolución de Controversias por Nombre de Dominio.CL, y conforme asimismo a los principios de mejor derecho o legitimación, y a la prudencia y equidad, SE RESUELVE: Que se revoca la asignación del nombre de dominio isap.cl, otorgada a don CARVACHO FUENTES y por ende se asigna a la revocante, CONSULTORA ISAP LTDA. Notifíquese la presente resolución a las partes vía correo electrónico con firma electrónica, notificando a su vez del mismo modo al Centro de Resolución de Controversias.CL, para dar cumplimiento a lo resuelto y tener por cerrado el expediente electrónico. Janett Fuentealba Rollat Abogado Juez Arbitro Nic Chile Autorizan los testigos María Fernanda Piedra Fuentealba, Rut y Tomás Bravo Hepp, Rut

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