Perú: Límites a la consulta previa en una economía extractiva

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1 Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Perú: Límites a la consulta previa en una economía extractiva [1] Por Margarita Benavides* Situación política actual frente a los conflictos socioambientales 30 de julio, A diez meses de su gobierno, el presidente Ollanta Humala ha dado suficientes señales de que no está dispuesto, al menos por el momento, a cambiar el modelo económico primario exportador y extractivista, por un modelo que tenga como base las actividades agropecuarias y forestales, y la industrialización de sus productos. Un modelo que incluya las actividades de extracción de minerales e hidrocarburos restringiéndolas a una zonificación ecológica y económica, con consulta previa e informada a los pueblos indígenas (cuando los recursos están bajo sus territorios) y fiscalizadas con altos estándares sociales y ambientales. Todo esto fue ofrecido por el actual presidente en la primera vuelta de su campaña electoral del 2011 y está escrito en el Plan de la Gran Transformación (1). La posición actual del presidente Humala ha agudizado los conflictos socioambientales, ya que muchos de sus electores lo eligieron con la expectativa de un cambio de modelo económico (2). Una muestra de ello es un pronunciamiento de las organizaciones del Pacto de Unidad (3), del 4 de marzo de 2012, luego de un fallido proceso de reglamentación de la ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (4), que en uno de sus considerandos se expresa en los siguientes términos: «Considerando: Que el presidente Ollanta Humala antes de llegar a su investidura, prometió cogobernar con los pueblos indígenas, quienes con nuestros votos defendimos su candidatura en primera y segunda vuelta; asumió ante nosotros y nosotras el mandato histórico de resarcir las sistemáticas violaciones de derechos humanos; y que hasta el momento no ha cumplido su palabra, Page 1 of 10

2 no garantiza un diálogo intercultural de buena fe, no atiende nuestras demandas, ni ha restituido una Institucionalidad Indígena dentro del Estado. La promesa de la «Gran Transformación» debió empezar por corregir una ley surgida en una coyuntura de profunda agresión racista» (5). Para el caso del proyecto Conga en Cajamarca, el conflicto socioambiental más notorio en la presente coyuntura, Humala ha tomado la posición de que este se va a realizar de todas maneras, a pesar de los cuestionamiento. Ha sugerido a las empresas a cargo del proyecto algunos cambios en los aspectos hidrológicos más controvertidos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), basado en las recomendaciones de los peritos extranjeros que fueron contratados por el Estado. Mientras tanto, organizaciones de base y el gobierno regional cajamarquinos exigen la declaratoria de inviabilidad del proyecto, argumentando que ya una buena parte de sus cumbres y cabeceras de agua están bajo el tajo abierto de diversos proyectos mineros desde hace más de una década, sin que se vean beneficios significativos en la población, pero sí graves daños ambientales. Humala frente a las exigencias de los cajamarquinos sostiene que este proyecto ya fue aprobado por el gobierno anterior, compromiso que él no puede desconocer, y que se trata además de una inversión importante de dólares para el país. Este un conflicto cuya solución no se ve por el momento, salvo que la empresa se retire voluntariamente, ya que si bien «legalmente» ha obtenido la licencia social, en la práctica no lo ha hecho, dada la amplia movilización social regional en contra del proyecto minero. Si el gobierno impone el proyecto a la fuerza vía la represión lo conduciría a una mayor derechización y autoritarismo. La forma en que se resuelva este conflicto decidirá en gran parte la orientación del resto del gobierno de Humala, que actualmente confronta conflictos socioambientales a lo largo y ancho del país, la mayor parte heredados del gobierno anterior, pero algunos otros registrados durante este gobierno por la Defensoría del Pueblo (6). Explicamos el caso Conga brevemente, ya que si bien no es el tema central de este artículo, sí marca la dirección que el gobierno está tomando en relación a las industrias extractivas y a los conflictos socioambientales. Además, es en este contexto en el que se desarrolla la reglamentación de la ley de consulta previa promulgada el 6 de setiembre de 2011, al inicio del gobierno de Ollanta Humala, cuando aún muchos de sus electores mantenían la expectativa de que cumpliría con sus ofrecimientos electorales. Fallido proceso de reglamentación de la ley de consulta previa La ley de consulta previa es producto de la movilización indígena amazónica del 2008 y 2009, y de las exigencias que se hicieron desde mucho antes, aunque hayan pasado inadvertidas para el público en general. El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ha estado vigente en el Perú desde 1995, por lo que la consulta previa se debió aplicar desde entonces, sin embargo, los funcionarios estatales se negaban a ello, argumentando que no tenían una ley como referencia. La movilización indígena amazónica del 2008 y 2009, que exigió la derogatoria de los decretos legislativos del gobierno de Alan García que afectaban a los pueblos indígenas, tuvo como argumento central que estos no habían sido consultados. A raíz de este conflicto entre pueblos indígenas y el Estado, además de los sucesos de Bagua (7) que conmocionaron al Perú y al mundo, el 23 de agosto del 2011 el Congreso de la República aprobó por unanimidad la ley de consulta previa (8). De esta manera el Congreso reconoció su responsabilidad en los sucesos de Bagua, por haber actuado en su periodo anterior del gobierno anterior con desidia ante el reclamo de los pueblos indígenas. El presidente Humala, en un acto simbólico de reparación del Estado a los pueblos originarios por la actitud anti-indígena que tuvo el gobierno de Alan García, promulgó la ley de consulta previa en Bagua. Dicha ley fue celebrada por organizaciones indígenas, la sociedad civil y por organismos internacionales vinculados a los derechos humanos y derechos indígenas (9), al mismo tiempo que fueron señalados algunos vacíos Page 2 of 10

3 en ella (10). El 22 de noviembre del 2011 se creó una comisión multisectorial temporal con el fin de llevar adelante el «diálogo intercultural» para la reglamentación de la ley de consulta (11). Esta comisión estuvo constituida por las cinco organizaciones indígenas nacionales conformantes del Pacto de Unidad, a las cuales se les sumó la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) y 14 viceministros, a los que luego se sumaron 4 más. La comisión estuvo precedida por un funcionario de segundo rango de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), quedando el Viceministerio de Interculturalidad como secretaría técnica. El mismo día de la instalación de la comisión, el viceministro de interculturalidad entregó a sus miembros el borrador del reglamento de la ley de consulta preparado por su despacho. Las organizaciones indígenas constituidas en el Pacto de Unidad respondieron a esta iniciativa del viceministerio con la publicación de un documento titulado: Principios mínimos no negociables para la aplicación de los derechos de participación, consulta previa y consentimiento previo, libre e informado, acordado en su encuentro nacional del 1 de diciembre de Tanto el borrador del reglamento como el documento de los Principios mínimos no negociables fueron entregados como insumosen los talleres y en el encuentro nacional de representantes indígenas, acordados por la comisión multisectorial, para «evaluar» el borrador de reglamento. Con la convocatoria de las organizaciones indígenas se realizaron talleres macrorregionales en Chiclayo, Pucallpa, Huancayo, Iquitos, Cusco y Bagua, y un encuentro nacional en Lima, durante los meses de enero y febrero de En total asistieron alrededor de 3000 delegados y representantes indígenas. El Estado financió la realización de los eventos con un millón y medio de soles, mientras que la logística estuvo a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA). Desde la primera reunión macrorregional ocurrida en Chiclayo se cuestionó la ley de consulta previa, con lo cual también el borrador de reglamento, por no reflejar cabalmente los derechos indígenas reconocidos internacionalmente a través del Convenio 169 de la OIT, la Declaración sobre Derechos Indígenas de las Naciones Unidas (NN.UU.), la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Saramaka versus Surinam que establece jurisprudencia sobre el tema, y varios otros instrumentos internacionales, como los informes de expertos de la OIT, etc. (12). Luego de los otros cinco talleres que se realizaron en enero y que expresaron posiciones en el mismo sentido, el encuentro nacional que se realizó en Lima del 13 al 15 de febrero, llegó a los siguientes acuerdos: El Pleno del Encuentro Nacional aprueba por amplia mayoría exigir la MODIFICATORIA DE LA LEY de CONSULTA PREVIA, en un plazo razonable perentorio de 30 días, de no tener la respuesta se tomará las acciones correspondientes, ya sea por vía de inconstitucionalidad o directamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, se rechaza el Borrador de Reglamento de la Ley de Consulta Previa (13). Se aprueba que las organizaciones nacionales integrantes de la Comisión Multisectorial no participen del Diálogo Intercultural hasta que no haya una respuesta a la exigencia de la Modificatoria de la Ley No , Ley de Consulta Previa. La institucionalidad de los Pueblos Indígenas es una demanda prioritaria, que debe ser creada con rango ministerial, autonomía y representación indígena, encargada de llevar a cabo la implementación de la Ley de Consulta. Page 3 of 10

4 Los pueblos indígenas exigen por unanimidad, una nueva Asamblea Constituyente para una nueva Constitución Polí-tica que recoja los derechos de los Pueblos Indígenas. El Pleno respalda y ratifica la UNIDAD de los pueblos indí-genas y originarios a través del Pacto de Unidad (14). A pesar de estos acuerdos, el Viceministerio de Interculturalidad convocó a una reunión de la comisión multisectorial, registrando a las ahora cuatro organizaciones indígenas conformantes del Pacto de Unidad como ausentes, y se continuó con el «diálogo intercultural» sobre la reglamentación de la ley. De esta manera el Estado ignoró los acuerdos alcanzados en el proceso de «evaluación» del borrador del reglamento por las organizaciones indígenas y sus bases. La comisión prosiguió con la elaboración del «informe» sobre el reglamento considerando «39 aportes» (15)de las empresas, el Estado, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y las dos organizaciones que permanecieron en este «diálogo Intercultural»: la Confederación Campesina del Perú (CCP) (16) y la CONAP. Posteriormente el informe final de la comisión fue enviado a la PCM y el 3 de abril de 2012 el reglamento fue publicado en el diario oficial El Peruano, con acuerdo del Consejo de Ministros. CONAP denunció que no se habían incorporado en el reglamento las propuestas expresadas por las dos organizaciones indígenas que permanecieron en la comisión multisectorial (17). Para entonces la relación entre las organizaciones indígenas y el gobierno estaban en máxima tensión. En estas circunstancias el Pacto de Unidad publicó un pronunciamiento, fechado el 4 de marzo de 2012, ratificando los acuerdos del evento nacional y criticando al gobierno en los términos siguientes: «Considerando: Que las organizaciones de los pueblos indígenas hemos trabajado de buena fe, de manera ardua y responsable para evaluar la Ley de Consulta y el proyecto de reglamento, en seis Talleres Macro Regionales y un Encuentro Nacional, cuya conclusión fue la MODIFICATORIA de la Ley antes de su reglamentación; sin embargo el Viceministerio de Interculturalidad ha desconocido este acuerdo y ha impulsado la reglamentación de una norma inconstitucional que viola derechos sustantivos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y el derecho internacional; convirtiéndose en el principal operador de los intereses de la política económica neo extractivista del gobierno de turno y del sector empresarial transnacional. «Por lo que: rechazamos categóricamente el «Reglamento de la Ley de Consulta», documento UNILATERAL elaborado por el Viceministro de Interculturalidad, validada por una desigual Comisión Multisectorial de dieciocho Vice ministerios con dirigentes de solo dos organizaciones, CONAP y CCP captados vergonzosamente por el Estado y las transnacionales para legitimar una norma inconstitucional, los cuales NO nos representan a los más de 10 millones de indígenas peruanos, por tanto, nos encontramos en un Estado de Derecho violatorio y atentatorio a los derechos Constitucionales, dicho «reglamento» no incluye los valiosos aportes de más de tres mil dirigentes, hombres, mujeres y jóvenes de los propios pueblos indígenas que participaron en los talleres macro regionales, los cuales han sido defraudados y traicionados» (18). El viceministro de interculturalidad, Iván Lanegra, ha respondido a los cuestionamientos de las organizaciones indígenas diciendo que quienes toman ahora esta posición, celebraron en su momento la promulgación de la ley de consulta. También ha afirmado que las organizaciones indígenas han tomado esta posición porque de otro modo se hubieran quedado sin agenda política (19). Si bien la respuesta del viceministro toma distancia de los problemas de fondo que están planteando las organizaciones y parece más bien que su preocupación estaba en sacar el reglamento en el plazo más breve posible, hay que destacar su serenidad al momento de hacer sus planteamientos y el no haber caído en la confrontación directa con las organizaciones indígenas, a lo cual trataron de conducirlo más de un periodista. El viceministro da la apariencia de sentirse muy satisfecho de haber cumplido con el encargo que le dio el gobierno, en un plazo record para lo que es la dinámica estatal, y no ha mostrado mucha Page 4 of 10

5 preocupación por el conflicto que se ha dado en el proceso mismo, ni por las críticas de fondo que se han hecho al reglamento y a la ley. Ha sostenido que se ha alcanzado un consenso entre los actores principales, dando a entender que el estándar del reglamento y la ley era lo que se podía alcanzar en el contexto actual, y que en el futuro se podría ir perfeccionando a partir de la puesta en práctica del proceso de consulta. Así mismo, ha señalado que se ha iniciado una política de Estado hacia los pueblos indígenas, que hay que blindar lo conseguido y evitar retrocesos en los próximos gobiernos (20). Queda claro que el viceministro asumió una posición pragmática frente al asunto. Sobre el cuestionamiento del viceministro a los representantes indígenas, estos han respondido que en su momento celebraron la ley pensando que era un avance y que los vacíos que tenía podían ser subsanados en el reglamento. Sin embargo, en el proceso de reglamentación se dieron con las posiciones de funcionarios y juristas que plantearon que el reglamento no podía ir más allá de lo establecido en la ley, lo que los condujo a pedir su modificatoria (21). Lo que queda claro en esta contradicción entre Estado y organizaciones indígenas, es que mientras el Estado ha priorizado el corto plazo en el proceso de reglamentación (probablemente atendiendo la preocupación de las empresas y del propio Estado de mantener el ritmo de las inversiones, de la ejecución de los proyectos, del crecimiento económico y del Producto Bruto Interno, de la generación de divisas, del cobro de impuestos y regalías que permitan funcionar al Estado para, además, realizar los programas sociales eje importante para la popularidad del gobierno ), las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad y de sus bases, a la vista de los acuerdos del pleno del Encuentro Nacional, lo que han priorizado es el largo plazo, es decir, alcanzar un estándar de derechos indígenas en la ley nacional mucho más ambicioso que la que el gobierno ha estado dispuesto a reconocer actualmente, ya que la ley y el reglamento aprobados, a la larga, les puede perjudicar al no reflejar a cabalidad el derecho internacional, especialmente en el tema del consentimiento en el caso de los megaproyectos y el momento en que se hace la consulta para los casos de minería e hidrocarburos, que son los aspectos más controvertidos en lo aprobado. Aspectos más controvertidos de la ley y el reglamento Según la abogada Raquel Yrigoyen, una de las juristas más destacadas sobre derechos indígenas, la ley debió incluir un listado de los casos en que el consentimiento es obligatorio y de ese modo reflejar cabalmente el derecho internacional sobre pueblos indígenas que el Perú ha avalado, y que por tanto, es parte de su cuerpo constitucional. Los casos en que el consentimiento es obligatorio son: el traslado de un pueblo, megaproyectos con fuerte impacto sobre los recursos que son base para la sobrevivencia de un pueblo, depósito y almacenamiento de sustancias tóxicas con riesgo potencial de contaminación, riesgos a la propiedad de un pueblo, actividades militares, causa genérica (cualquier caso de riesgo para la sobrevivencia de un pueblo, cualquier medida para salvaguardar los derechos de los pueblos). La abogada Yrigoyen menciona también que el reglamento debe establecer que en estos casos, si el pueblo no consiente la medida legislativa o administrativa que los afecta, el Estado debe desistir de su iniciativa. Así mismo, afirma que el borrador delreglamento propuesto por el Viceministerio de Interculturalidad fue innecesariamente «provocador», al establecer en su artículo 5 que no existe derecho a «veto», término que no aparece en ningún documento del derecho indígena, y que da a entender que las posibles oposiciones de los pueblos indígenas a ciertas medidas del Estado serían arbitrarias y que no tendrían razón de ser (22). A partir del listado de casos que requieren consentimiento por las poblaciones afectadas, concluimos que los megaproyectos de extracción de minerales, hidrocarburos y de generación hidroeléctrica, requieren definitivamente del consentimiento de los pueblos indígenas, por la contaminación a la que son proclives y por el impacto que tienen en los medios y modos de vida de los pueblos indígenas. En el caso de los megaproyectos de hidroeléctricas, estos suelen adicionalmente implicar el traslado de población. Otro tema muy cuestionado en el reglamento aprobado es que establece que cada sector del Estado Page 5 of 10

6 decidirá en qué momento realiza la consulta. En el caso de Energía y Minas, el ministerio decidirá si es antes o después de otorgar la concesión minera o de hidrocarburos. El Viceministro de Interculturalidad ha justificado esta disposición diciendo que para realizar la consulta en casos de proyectos mineros y de hidrocarburos, se requiere tener una cantidad de información significativa para poder informar a la población al momento de hacer la consulta (23). El hecho de que cada sector defina en qué momento hace la consulta puede traer confusión y conflictos adicionales, pues cómo van a justificar las empresas su presencia en las comunidades antes de que el Estado les haya consultado? En estas condiciones, lo más probable es que los pueblos rechacen la presencia de la empresa. Sería mucho más viable y acorde con el derecho internacional sobre pueblos indígenas que el Estado haga una primera consulta antes de otorgar la concesión, justamente para obtener el consentimiento sobre esta medida y para realizar los estudios que requieran hacer las empresas en las comunidades y territorios indígenas. En un segundo momento, con la información obtenida, puede hacerse una segunda consulta para las actividades de exploración y una tercera para las actividades de explotación. Quizá le debe estar preocupando al Estado cómo financiarían una consulta preconcesión, cuando aún no hay una empresa de por medio que pueda dar el dinero para la realización del proceso. El Estado tendría que crear un fondo para cumplir con esta obligación. Adicionalmente, la posición del viceministerio con respecto al momento de la consulta establece discrepancia con organizaciones indígenas y juristas sobre derechos indígenas, quienes sostienen que la concesión ya es una medida administrativa que afecta los territorios indígenas al sobreponerse a estos y que por ello la consulta debe hacerse antes de la entrega de la concesión a la empresa. Conclusión Con la creación de la ley de consulta previa y su reglamento, el Estado ha dado un paso adelante en el reconocimiento y aplicación de los derechos indígenas. Por lo pronto, hay un avance en la legislación nacional en el reconocimiento a las comunidades nativas y campesinas como pueblos indígenas, lo cual implica el reconocimiento, en términos más amplios, de sus territorios. Así mismo, el Estado asume responsabilidad directa en el proceso de consulta, a diferencia de la situación anterior, en que la responsabilidad del diálogo con las comunidades estaba en las empresas como parta de los EIA y en el marco de la legislación de participación ciudadana. Sin embargo, el Estado con la ley y el reglamento ha establecido un estándar que no es satisfactorio para las organizaciones indígenas, las que argumentan que esta legislación nacional no refleja el estándar alcanzado por la legislación internacional sobre derechos indígenas. Mientras este debate continúe, probablemente estas organizaciones acudirán a los tratados internacionales, ya que conforman el cuerpo constitucional del Perú. Hay que resaltar que a pesar de las limitaciones en el accionar del Viceministerio de Interculturalidad y del INDEPA, contrastándolo con el de los funcionarios de esos organismos durante el gobierno de Alan García, ha habido un salto cualitativo. Los funcionarios de estos organismos durante el gobierno de Alan García solían ser militantes del partido aprista y funcionales a la política anti-indígena del «perro del hortelano» que propugnaba el entonces presidente de la República. Estos actuaban en la sombra y en el momento más álgido de la movilización amazónica en el 2009, intentaron crear una organización paralela a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). Siguen habiendo contradicciones fuertes entre el Estado y las organizaciones indígenas, lo que se ha visto en el proceso de reglamentación de la ley de consulta previa. Existe una situación sumamente convulsionada por los conflictos socioambientales, en el que el proceso de reglamentación de la ley de consulta hubiese podido ser una oportunidad para distender, sin embargo, ha terminado tensando más estas relaciones. Sería bueno para el país, para el Estado y para los pueblos indígenas, que se reinicie un diálogo para revisar la ley y el reglamento, a las luces de la Margarita Page 6 of 10

7 Benavides 221legislación internacional sobre derechos indígenas, para que de esta manera las contradicciones puedan reducirse y la consulta previa se convierta en un instrumento que pueda ayudar al diálogo y a la solución pacífica de los conflictos. Como están las cosas preocupa cómo se van a dar las primeras consultas y cuál va a ser la reacción de las comunidades y las organizaciones que han rechazado la ley y el reglamento. La actitud del gobierno de no aceptar la modificación de la ley de consulta previa, está mostrando el límite al que este está dispuesto a llegar al apostar por un modelo primario exportador asentado en las industrias extractivas como su principal pilar. Sujetar los megaproyectos al consentimiento de los pueblos indígenas, en cuyas áreas están la mayor parte de los yacimientos mineros y de hidrocarburos, le traería muchas restricciones a su modelo extractivista primario exportador, basado de manera importante en los minerales. De ahí los límites al derecho a la consulta y el consentimiento impuestos a través de la ley de consulta y su reglamento. Notas: (1) La Gran Transformación. Plan de Gobierno Comisión de plan de gobierno. Gana Perú. Diciembre [2] (2) En la primera vuelta, Humala hizo su campaña en base al Plan de la Gran Transformación y obtuvo el 32% de los votos, resultando ser el candidato que más votos alcanzó en esta etapa de la contienda electoral. La campaña de la segunda vuelta la hizo en base a la Hoja de Ruta, pactada con algunos liberales que vieron en él una mejor opción que al fujimorismo, con lo cual obtuvo el 51.5% de los votos, lo que le permitió ganar las elecciones frente a su contrincante Keiko Fujimori. Para lograr este éxito es muy probable que haya mantenido, en la segunda vuelta, el apoyo del 33% de los electores que votaron por él en la primera vuelta. (3) El Pacto de Unidad es una alianza de organizaciones indígenas y campesinas. Tuvo su primer encuentro en Lima, del 29 de noviembre al 1 de diciembre del Inicialmente estuvo conformada por cinco organizaciones: la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESP), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). El 4 de marzo, en que se hizo el pronunciamiento en mención, la CCP ya se había retirado de esta alianza por discrepancias con relación al reglamento de la Ley de Consulta Previa. (4) Ley Nº (5) Pacto de Unidad. Pronunciamiento. Estado peruano consuma violación de derechos de los pueblos indígenas mediante la reglamentación de una inconstitucional ley de consulta. (6) Ver: Defensoría del Pueblo. Reporte Conflictos Sociales n.º Abril Lima: Defensoría del Pueblo, De los 243 conflictos sociales registrados en abril de 2012, 145 son de tipo socioambiental. [3] (7) El 5 de junio del 2009, la represión del gobierno de Alan García en la Curva del Diablo y en la ciudad de Bagua, así como la reacción de la población frente a esta, tuvieron como resultado la muerte de 24 policías y 10 civiles. (8) La versión que se aprobó fue la de mayo de (9) Organización de los Estados Americanos (OEA). CIDH saluda promulgación de la ley de consulta previa en el Perú. Washington D.C.: OEA, Consultado el 29 de mayo de 2012 [4] (10) Benavides, Margarita. «Perú: los mártires de la consulta previa». Servindi, Lima, 26 de mayo de [5] Consultado el 29 de mayo de (11) A través de la Resolución Suprema Nº PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Page 7 of 10

8 naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785, con la participación de representantes de organizaciones indígenas de alcance nacional y del Poder Ejecutivo, la cual fue instalada en Lima el 22 de noviembre de (12) Acta del Evento Macrorregional Norte de Evaluación Interna del Borrador de Reglamento de la Ley de Consulta. Consultado el 29 de mayo de 2012 [6]. (13) Los artículos de la ley de consulta que se han solicitado modificar son los siguientes: 1º, 2º, 4º, 7º, 15º,19º y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Consulta Previa. (14) Acta del Encuentro Nacional de evaluación Interna del borrador de reglamento de la ley de consulta previa realizado en Lima del 13 al 15 de febrero de [7]. Consultado el 29 de mayo de (15) De Althaus, Jaime. «Entrevista a Iván La Negra (viceministro de interculturalidad)». La Hora N, Lima, 21 de febrero de Consultado el 29 de mayo de 2012 [8]. (16) En el pleno del encuentro nacional la representante de la CCP expresó que esta organización seguiría participando en la comisión multisectorial y en el proceso de reglamentación, con lo cual quedó fuera del Pacto de Unidad. (17) CONAP. Comunicado: CONAP expresa su disconformidad con el Reglamento de la Ley de Consulta por no respetar todos los acuerdos alcanzados, así como por no haber incorporado nuestras propuestas en relación a los puntos sobre los que no se alcanzaron acuerdos. Lima: CONAP, [9]. Consultado el 29 de mayo de 2012 (18) Pronunciamiento. El Estado peruano consuma violación de derechos de los pueblos indígenas mediante la reglamentación de una inconstitucional ley de consulta. Pacto de Unidad. AIDESEP, CONACAMI, CNA, OMIAP. 4 de marzo 2012.(19) De Althaus, Jaime. «Entrevista a Iván La Negra (Viceministro de Interculturalidad)». La Hora N, Lima, 21 de febrero de [10]. Consultado el 29 de mayo de León, Jorge y Maertens, Juan José. «Cada sector definirá si consulta previa es antes o después de firmar los contratos». Rumbo Minero, Lima, 12 de mayo de [11]. Consultado el 26 de mayo de (20) Equipo ProPersona. «Entrevista al Viceministro Iván La Negra - Consulta previa (Tercera Parte)». ProPersona, Lima, 12 de abril de Consultado el 30 de mayo de 2012 [12]. (21) Hay abogados que tienen una opinión diferente. Al respecto Cesar Gamboa declaró: «el reglamento que se está planteando, debe estar en función al convenio 169 no solamente a Ley, si hubiera una contradicción entre la ley y el convenio, el reglamento debe alinearse con el convenio ( ) los reglamentos pueden regular mas allá de la Ley, en función al derecho constitucional y el consentimiento, para ciertos casos hay jurisprudencia nacional e internacional». [13] (22) «Raquel Yrigoyen analiza reglamentación de la Ley de Consulta Previa». Servindi, Lima, 13 de diciembre de el 30 de mayo de 2012 [14]. (23) León, Jorge y Maertens, Juan José. «Cada sector definirá si consulta previa es antes o después de firmar los contratos». Rumbo Minero, Lima, 12 de mayo de [15]. Consultado el 26 de mayo. Page 8 of 10

9 --- *Margarita Benavides es bachiller con estudios de maestría en Antropología por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Editora del Atlas sobre Comunidades Nativas de la Selva Central y del Atlas sobre Comunidades Nativas y Áreas Naturales Protegidas de la Selva Norte, publicados por el Instituto del Bien Común (IBC), donde trabajó hasta el 2010 como coordinadora del Sistema de Información sobre Comunidades Nativas (SICNA) y como subdirectora. Ha escrito diversos artículos relacionados a pueblos indígenas amazónicos y sus territorios, así como de economía indígena y mercado. Actualmente trabaja de forma independiente. Su correo electrónico es: margaritabenavidesm@gmail.com [16] ---- Fuente: El presente artículo forma parte del libro "Perú Hoy" que publica anualmente el Centro de Estudios para la Promoción y el Desarrollo Desco. El libro completo puede ser descargado desde el siguiente enlace: [17] Tags relacionados: consulta previa [18] ley de consulta [19] margarita benavides [20] Organizaciones indígenas [21] Pueblos Indigenas [22] reglamento de consulta previa [23] Valoración: 0 Sin votos (todavía) Source URL: Links [1] Hoy_julio_2012a.pdf [2] [3] [4] Consultado el 29 de mayo de 2012 [5] [6] Consultado el 29 de mayo de 2012 [7] Consulta [8] Consultado el 29 de mayo de 2012 [9] [10] [11] [12] Consultado el 30 de mayo de 2012 [13] [14] el 30 de mayo de 2012 [15] [16] mailto:margaritabenavidesm@gmail.com [17] Page 9 of 10

10 [18] [19] [20] [21] [22] [23] Page 10 of 10

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