CONTRALORÍA MUNICIPAL

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1 CONTRALORÍA MUNICIPAL

2 DIRECTORIO Juan Manuel Carbajal Hernández Presidente Municipal Marina Carmona García Síndica Municipal León Octavio Téllez Ximénez Primer Regidor Talía Pavón García Segunda Regidora Jaime Aguilar Galindez Tercer Regidor Claudia Méndez Cortés Cuarta Regidora Iván de Jesús Regalado Salazar Quinto Regidor Leticia Rojas Martínez Sexta Regidora Felipe Medina Andrade Séptimo Regidor Miguel Ángel Munguía Contreras Octavo Regidor Ramona Padilla González Novena Regidora Christian Arturo Hernández De La Rosa Décimo Regidor Jorge Alejandro Virrueta Naranjo Décimo Primer Regidor Guillermo Romero Pozos Décimo Segundo Regidor Sonia Elvira Reséndiz Becerril Décima Tercera Regidora Verónica Trujano Zúñiga Secretaria Del Ayuntamiento

3 DIRECTORIO INTERNO Gerardo Santillán Ramos Contralor Municipal. Arturo Cruz Sanabria Subcontralor Humberto Morales Ríos Unidad de Transparencia James Chávez Espinoza Departamento de Auditoría de Obra Departamento de Auditoría Contable Administrativa Departamento de Quejas y Procedimientos Unidad de Análisis Financiera

4 I.PRESENTACIÓN De conformidad con el artículo 115 constitucional fracción II en su párrafo segundo, señala que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participan ciudadana y vecinal. Por tal motivo la contraloría del estado ha llevado a cabo la práctica de diversas acciones de modernización en los tres niveles de gobierno tales como; reformas a la estructura orgánica y funcional del gobierno, vigilar el ejercicio presupuestario, supervisar y evaluar la organización hacendaria y vigilar y supervisar los programas por objetivos así como transparencia y combate a la corrupción y de vigilancia de la actuación de los servidores públicos, transparencia en la aplicación correcta de los recursos vigilada por un órgano independiente de la autoridad que realice estas actividades, se faculta a los ayuntamientos para crear la contraloría municipal, se incorpora la figura de la contraloría social como medio de participación ciudadana para vigilar y supervisar la correcta, transparente y honesta ejecución de las obras y programas sociales. En este contexto derivado de la mecánica experimentada por la propia organización de la contraloría es imprescindible mantener actualizados los instrumentos administrativos que contienen una formación relevante acerca de sus características actuales de la organización. Por tal propósito y en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, se elabora el presente manual de organización, el cual contempla en los apartados específicos de su contenido, los antecedentes sobre el origen y evolución de la unidad administrativa, la base legal en la que se sustenta su funcionamiento, así como las atribuciones, estructura orgánica, organigrama y cada una de las funciones básicas que corresponden a cada una de las áreas que la integran. Gerardo Santillán Ramos. Contralor Municipal

5 II. ANTECEDENTES En la década de los setentas, se creó la Contraloría General de Gobierno del Estado de México, y para cumplir con sus funciones de evaluación y control del aparato estatal, se reformó la estructura orgánica y funcional del Gobierno. A finales de éstos años, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder ejecutivo, a la Contraloría General se le adicionaron funciones, entre otras; la de vigilar el ejercicio presupuestario, supervisar y evaluar la organización hacendaria y vigilar y supervisar los programas por objetivos. Desde finales de la década de los ochentas, el Gobierno del Estado de México, suscribió diversos acuerdos coordinando la ejecución de acciones conjuntas con la federación en materia de control, evaluación, transparencia y combate a la corrupción con respecto al manejo de los recursos federales. El 11 de octubre de 1989, se creó la Secretaría de la Contraloría con funciones de instrumentar mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión pública; así como de vigilancia en la actuación de los servidores públicos. En el año de 1990, se expidió la actual Ley de Responsabilidades orientada a la renovación de los mecanismos de control interno y fiscalización del gasto público, también se establecieron las Contralorías Internas de las Dependencias y en la Procuraduría General de Justicia de la Administración Pública Estatal para realizar funciones de control y evaluación gubernamental. El 01 de abril del año de 1993 que marca el inicio de su vigencia, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, le dio importancia a la transparencia en la aplicación correcta de los recursos del Municipio que debe ser vigilada por un Órgano independiente de la autoridad que realiza éstas actividades. Por ello, se faculta a los Ayuntamientos, para que, si así lo determinan, puedan crear la Contraloría Municipal. En el año de 1995, la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, incorpora la figura de la Contraloría Social, como medio de participación ciudadana para vigilar y supervisar la correcta, transparente y honesta ejecución de obras y programas sociales a través de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia, de igual forma, se crea la Comisión Permanente de Contralores Sociales Municipales; en este mismo año se tiene conocimiento por testimonio que en el Municipio de Chalco inició sus funciones la Contraloría Municipal, actualmente con atribuciones que marca el Artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México vigente.

6 III. FUNDAMENTO LEGAL Bando Municipal de Chalco, Estado de México; Código Administrativo del Estado de México; Código Financiero del Estado de México y Municipios; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios; Ley de Coordinación Fiscal; Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma; Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Lineamientos de Control Financiero y Administrativos para la Entidades Fiscalizables y Municipales del Estado de México; Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México;

7 Lineamientos que Regulan la Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México; Manual de Operación del Ramo General 33; Manual Único de Contabilidad Gubernamental; Manuales y Reglas de Operación de los Programas Federales y Estatales: Normas y Procedimientos de Auditoría; Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente; Reglamento de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma; Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; Reglamento del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México; Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Chalco; Reglamento para el cobro y aplicación de Honorarios por Notificaciones de créditos fiscales y gastos de ejecución;

8 IV. MISIÓN La Contraloría Interna Municipal es la dependencia encargada de vigilar, fiscalizar y controlar los ingresos y egresos del Municipio, así como las obligaciones de las y los servidores públicos y con ello, cumplimiento en materia de responsabilidad y transparencia a nivel Estado de México. V. VISIÓN Ser un Órgano de Control, reconocido por su profesionalismo, integridad y vocación de servicio de su personal en la transparencia gubernamental, que coadyuve mediante instrumentos de control y evaluación de vanguardia, al fortalecimiento de la administración pública municipal, vigilando el cumplimiento de las responsabilidades de las y los servidores públicos, y consolidando la confianza y credibilidad de la sociedad en el gobierno. VI. OBJETIVO Vigilar el cumplimiento del ejercicio legal, eficaz, eficiente, íntegro y transparente de los recursos públicos; así mismo, promover el cumplimiento de las responsabilidades de las y los servidores públicos con honestidad y honradez.

9 VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1. Contraloría Municipal Sub-Contraloría Departamento de Auditoría de Obra Departamento de Auditoría Contable Administrativa Departamento de Quejas y Procedimientos 1.2. Unidad de Transparencia 1.3. Unidad de Análisis Financiera Organigrama:

10 VIII. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES CONTRALORÍA MUNICIPAL Objetivo: Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad con que se aplica la normatividad, políticas y disposiciones jurídico administrativas en el ejercicio de los recursos humanos, materiales y financieros del Ayuntamiento. Atribuciones y funciones: i. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; ii. iii. iv. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación; Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal; v. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones; vi. vii. viii. ix. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las o los proveedores y las o los contratistas de la administración pública municipal; Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones; Designar a las o los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a las o los Comisarios de los Organismos Auxiliares; x. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; así como recibir, tramitar, resolver las quejas y denuncias que se presenten en contra de las y los servidores públicos municipales; xi. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;

11 xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio; Dictaminar los estados financieros del municipio y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; Verificar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos; Verificar que las y los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de las y los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste; Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia. SUBCONTRALORÍA Objetivo: Coadyuvar con el/la titular del Órgano de Control Interno, evaluando la eficiencia, eficacia, economía y legalidad con que se aplica la normatividad, políticas y disposiciones jurídicoadministrativas, encaminadas a una mejor atención, participación social y administrativa, realizando actos preventivos de control y evaluación. Atribuciones y funciones: i. Coadyuvar con el/la titular del Órgano de Control Interno para la autorización y ejecución del programa anual de auditorías, que el departamento de auditoría y de obra realice; ii. Supervisar el seguimiento en atención a las observaciones derivadas de los actos de Entrega-Recepción;

12 iii. iv. Proponer a la o el titular del Órgano de Control Interno la implementación de controles internos que coadyuven a la protección de recursos y la obtención de información oportuna y confiable; Vigilar que la Tesorería Municipal integre conforme a las normas, políticas y lineamientos establecidos en la materia, la información, financiera y presupuestal; v. Verificar que el departamento de quejas y procedimientos inicie, tramite y realice el proyecto de resolución de los procedimientos administrativos disciplinarios, resarcitorios y de manifestación de bienes; vi. Informar a la /el titular del Órgano de Control Interno los actos de entrega recepción de unidades administrativas de la Administración Pública Municipal de Chalco para que esté presente en los mismos; vii. viii. ix. Coordinar con la o el titular del Órgano de Control Interno y el departamento de quejas y procedimientos que las y los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Auxiliar a la o el titular del Órgano de Control Interno respecto de las acciones y procedimientos ejecutados en las diferentes áreas de la Contraloría Municipal; Auxiliar a la o el titular del Órgano de Control Interno a realizar acciones de mejora derivada de la práctica del control y evaluación, tendiente a fortalecer el control interno. x. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia. Objetivo: DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRA Verificar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, gasto, ejecución y control de la Obra Pública, así como los servicios relacionados con las mismas se haya realizado conforme a la normatividad aplicable a través de Auditorías Técnicas, Revisiones, Inspecciones y Supervisiones que permitan la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales, normativas, especificaciones técnicas y la congruencia entre la aplicación del gasto y avance físico de las obras.

13 Atribuciones y funciones: i. Verificar el Programa Anual de Obra Pública que realiza la Dirección de Obras Públicas y su apego al Plan de Desarrollo Municipal, programas sectoriales e institucionales, regionales, especiales y programa general de trabajo; ii. iii. iv. Realizar el programa anual de auditorías, revisiones, inspecciones y supervisiones que corresponde al Departamento de Auditoría de Obra; Realizar inspecciones a los expedientes únicos de obra, que permitan el análisis y evaluación de las acciones desarrolladas o por desarrollar, asimismo que se encuentren debidamente requisitados y autorizados; Supervisiones de obra verificando que se cumpla con lo estipulado en el contrato y catálogo de conceptos en lo relativo al costo, calidad y tiempo de ejecución de la obra pública, con la finalidad de prevenir posibles anomalías; v. Ser enlace institucional con la Delegación Regional de Contraloría Social y Atención Ciudadana Zona Oriente de la SECOGEM, para la integración de COCICOVI de obras a realizar con Recursos Federales o Estatales, que tiene como objetivo auxiliar a la entidad administrativa en la observación, vigilancia, inspección y escrutinio público, con un enfoque preventivo de las acciones de gobierno, verificando que estas se realicen con calidad, eficiencia, honestidad y transparencia; vi. vii. viii. ix. Asesorar, capacitar, recibir, canalizar el reporte de cualquier irregular, queja o denuncia y verificar la asistencia de los Contralores Sociales en los actos de Entrega-Recepción de la obra pública para la firma del acta; Participar en los actos de los procedimientos de adjudicación de la obra pública corroborando la correcta y oportuna aplicación de los recursos para lo que fueron asignados en las obras públicas y así mismo que cumplan los requisitos indicados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento; Atender a las convocatorias del Comité Interno de Obras Públicas para el proceso de adjudicación de obra pública; Testificar las actas de entrega recepción de obra pública; x. Revisar la situación que guarda la obra pública y su congruencia con las normas y procedimientos relativos para su operación, de acuerdo a su avance en la ejecución, con el fin de tener el registro y control de la ejecución de la obra pública o acción; xi. Verificar que se cumpla con lo estipulado en el Contrato y Catalogo de conceptos en lo relativo al costo, calidad y tiempo de ejecución de la obra pública, con la finalidad de prevenir posibles anomalías;

14 xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. Efectuar auditorías o revisiones conjuntamente o separadamente con las demás áreas de la Contraloría Municipal; Elaborar y presentar los informes correspondientes a las auditorías y supervisiones realizadas; así como los informes específicos que se soliciten, con base en los lineamientos establecidos por la Contraloría Municipal y en su caso, formular las recomendaciones conducentes; Constatar en las asambleas ordinarias o extraordinarias del Consejo de Participación Ciudadana (COPACI) las aprobaciones de nuevas obras del programa (FISM) del Ramo 33, por parte de los presidentes de los Consejos de Participación Ciudadana; Verificar que los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad aplicable; Elaborar y presentar los informes correspondientes a las auditorías y supervisiones realizadas; así como los informes específicos que se soliciten, con base en los lineamientos establecidos por la Contraloría Municipal y en su caso, formular las recomendaciones conducentes; Recabar, organizar y resguardar la información de las auditorías, revisiones documentales y físicas relativas a la obra pública y/o sus servicios; Verificar el cumplimiento de la normatividad establecida para las obras públicas, por administración o por contrato, mediante revisión documental y física de la obra; Supervisar conjunta o separadamente con personal de la Dirección de Obras Públicas, la ejecución de las obras; Revisión de bitácoras de obra para verificar la situación que guarda la obra pública y su congruencia con las normas y procedimientos relativos para su operación, de acuerdo en su avance en la ejecución, con el fin de tener el registro y control de la ejecución de la obra pública; Revisión de estimaciones y generadores verificando que las cantidades, conceptos, características, calidad de los materiales y suministros que amparen las estimaciones, correspondan con las físicamente aplicadas en la obra, como así tener un control del presupuesto asignado indicado en el contrato; Crear mecanismos de control para verificar las etapas de planeación, programación, adjudicación, contratación, ejecución y recepción de la obra pública; xxiii. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

15 DEPARTAMENTO DE AUDITORIA CONTABLE ADMINISTRATIVA Objetivo: Ejecutar el sistema de control y evaluación Municipal, vigilando, fiscalizando y controlando las acciones y Procedimientos ejecutados por las distintas áreas de la Administración Municipal a través de auditorías y revisiones vigilando el cumplimiento de la normatividad aplicable y la implementación de los controles que permitan la comprobación de la eficiencia, eficacia y ejercicio presupuestal informando los resultados mediante el dictamen correspondiente. Atribuciones y funciones: i. Apoyar en la elaboración, integración y ejecución del Programa Anual de Auditoria, así como realizar el registro correspondiente; ii. iii. iv. Realizar auditorías, revisiones, inspecciones o evaluaciones con el objeto de verificar el desempeño institucional de las unidades administrativas y/o el cumplimiento apegado a las normas y disposiciones que regulan su actuación; Realizar arqueos de caja en las áreas de recaudación, para verificar que los ingresos Municipales se depositen y registren oportunamente; Realizar arqueos de fondo fijo asignados a las dependencias del Ayuntamiento de Chalco; v. Realizar revisiones a los ingresos y egresos de la Tesorería Municipal, verificando que se cumplan con las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable; vi. vii. viii. ix. Verificar el control y registro de las formas valoradas a las diferentes unidades administrativas del ayuntamiento que manejen recursos o valores; Verificar que la realización de auditorías a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, se realicen de acuerdo a los Procedimientos que al efecto establezca el Contralor Municipal; Elaborar y presentar los informes correspondientes a las auditorias, revisiones y supervisiones, así como los informes específicos que se soliciten, con base en los lineamientos establecidos por la Contraloría Municipal; y en su caso formular las recomendaciones conducentes; x. Supervisar el proceso de la elaboración del inventario general de bienes muebles de las áreas del Municipio;

16 xi. Realizar revisiones, inspecciones a las diferentes áreas del Ayuntamiento verificando se encuentren en su lugar de trabajo y labores asignadas; xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. Elaborar y expedir la convocatoria de las sesiones y orden del día, levantar actas de las sesiones, dar seguimiento a los acuerdos tomados y presentarlos al Comité de Bienes Muebles e Inmuebles; Elaborar la estructura dentro del sistema CREG E-R de la administración, así mismo testificar los actos de entrega recepción de las unidades administrativas del Ayuntamiento de Chalco, verificando su apego a la normatividad establecida para tal fin; Realizar revisiones previas al informe mensual, Cuenta Pública anual y al presupuesto antes de que sean entregados al OSFEM; Revisar las asignaciones y comprobación de fondos solventes y a los procesos licitatorios de adquisiciones, enajenaciones, arrendamiento y servicios; Verificar la solventación de observaciones administrativas disciplinarias; Verificar que se cumpla con el pago de impuestos a los que está obligado a realizar el Ayuntamiento; Verificar que se dé cumplimiento a los requerimientos por parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) por parte de las dependencias del Ayuntamiento; Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia. Objetivo: DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS Auxiliar a la o el titular del Órgano de Control Interno, para la oportuna y adecuada del Procedimiento Administrativo según corresponda la conducta del Servidor Público, que pudiera ser constitutiva de responsabilidad administrativa, de acuerdo a la normatividad vigente en la entidad.

17 Atribuciones y funciones: i. Auxiliar a la o el titular del Órgano de Control Interno en la instrucción de los Procedimientos Administrativos que correspondan; ii. iii. iv. Recabar los elementos suficiente y bastantes para la integración de los Procedimientos Administrativos; Auxiliar a la o el titular del Órgano de Control Interno en el desahogo de Garantía de Audiencia de las o los probables responsables; Elaborar proyectos de resolución definitiva para concluir los Procedimientos Administrativos; v. Auxiliarse de los demás departamentos de la Contraloría para el mejor desempeño de sus funciones; vi. vii. viii. ix. Auxiliar a la o el titular del Órgano de Control Interno a notificar resoluciones y/o acuerdos que recaigan de los procedimientos administrativos iniciados; Aplicar la normatividad establecida para las o los servidores y/o las o los ex servidores públicos referentes a la manifestación de bienes por alta y/o baja y anualidad; Promover y apoyar a las y los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Chalco en la realización en tiempo y forma de la manifestación de bienes; Integrar actualizar el padrón de las y los servidores públicos obligados a presentar manifestación de bienes; x. Difundir por todos los medios posibles a su alcance el cumplimiento de las disposiciones legales administrativas aplicables en la materia; xi. xii. xiii. xiv. xv. Darle seguimiento e intervenir en las entregas-recepción por mandato de ley o intermedias; Registrar, atender y resolver las quejas, denuncias e inconformidades y encausarlos debidamente para determinar si se fincarán responsabilidades; Brindar apoyo a la difusión de la obligatoriedad durante los 15 días previos a la manifestación de bienes a los servidores públicos por anualidad; Llevar un registro de las y los servidores públicos, que han sido sancionados a través del SIR; Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

18 UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERA Objetivo: Diseñar e implementar mecanismos para la recolección, procesamiento y análisis de la información del órgano de control, que permitan la evaluación de las actividades para el cumplimiento de sus objetivos y metas. Atribuciones y funciones: i. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera, contable y administrativa; ii. iii. iv. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero, contable y administrativo con la información que recabe de las áreas administrativas que integran el órgano de control y proporcionarlos al o la Titular del mismo; Verificar, en conformidad con las atribuciones establecidas en las normas de verificación y control el cumplimiento eficaz de las disposiciones legales; Detectar y prevenir actividades indebidas en las finanzas de la Administración Municipal; v. Verificar que las Auditorias que realice la Contraloría Municipal, cumplan con la aplicación de la normatividad fiscal y administrativa; vi. vii. viii. Auxiliar a la revisión de la aplicación de los recursos FISM y FORTAMUN-DF Auxiliar en el análisis de las solventaciones que se remiten a la Contraloría Municipal referente a los pliegos de observaciones; Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Objetivo: Garantizar la aplicación del marco legal en materia de Transparencia, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información pública de la ciudadanía, verificando oportunamente la publicación de la información de oficio, a fin de transparentar el ejercicio del servicio público y la rendición de cuentas en el Municipio.

19 Atribuciones y funciones: i. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia común y específica a las que se refiere la Ley General, la Ley y las demás disposiciones de la materia; ii. iii. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información; Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; iv. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; v. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada; vi. vii. viii. ix. Efectuar las notificaciones a las o los solicitantes; Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, el personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas; x. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información; xi. xii. xiii. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Municipio; Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y las demás disposiciones de la materia;

20 xiv. xv. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la Ley General, la Ley y las demás disposiciones de la materia; Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

21 IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS Administración Pública.- Las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada; Auditoría.- Es la revisión minuciosa de la información contable o administrativa del ente auditado. Áreas.- Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Ayuntamiento.- El Órgano de Gobierno del Municipio de Chalco Estado de México, de elección popular directa, integrado por una presidenta o un presidente, una síndica o un síndico y las y los regidores que determine la normatividad aplicable; COCICOVI.- Comité Ciudadano de Control y Vigilancia. Comité de Transparencia.- Cuerpo colegiado que se integra para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender y resolver los requerimientos de las Unidades de Transparencia y del Instituto. Contralora o Contralor.- La o el Titular de la Contraloría Municipal; Contraloría.- La Contraloría Municipal de Chalco Estado de México COPACI.- Consejo de Participación Ciudadana. CREG E-R: Sistema de Entrega Recepción Municipal Dependencias.- Los órganos administrativos que integran la Administración Pública Centralizada, denominados: Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Direcciones Generales, Órganos Descentralizados, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, del Bando Municipal y del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Chalco Estado de México; Entidades.- Los Organismos Auxiliares y los que forman parte de la Administración Pública Descentralizada; Entrega - Recepción.- Es el acto legal-administrativo mediante el cual el Servidor Público saliente entrega al Servidor Público entrante el despacho, recursos y toda la documentación e información inherente a su cargo debidamente ordenada, completa y oportuna. FISM.- Fondo de Infraestructura Social Municipal. FORTAMUN-DF.- Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

22 Ley.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ley General.- La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública OSFEM: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México Procesos Licitatorios: todos aquellos procesos que se ofrecen en subasta o concurso Público para adquisición o renta de bienes y servicios con precios y calidad de trabajo en competencia con otros aspirantes para realizarlo. Ramo General 33.- Partida presupuestal federal destinada para el fortalecimiento de las entidades federativas y municipio. SECOGEM.- Secretaria de la Contraloría Gobierno del Estado de México. SIR.- Sistema Integral de Responsabilidades. Subcontralora o Subcontralor.- La o el Titular de la Subcontraloría; Sujeto Obligado.- Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados, asimismo de cualquier persona física, jurídico colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, que deba cumplir con las obligaciones previstas en la Ley. Unidad de Transparencia.- La establecida por los Sujetos Obligados para ingresar, actualizar y mantener vigente las obligaciones de información pública en el portal de transparencia; tramitar las solicitudes de acceso a la información pública.

23 X. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN RÚBRICA Gerardo Santillán Ramos Contralor Municipal RÚBRICA Roció Guerrero Álvarez Encargada de la Dirección de Administración

24 XI. APROBACIÓN RÚBRICA Juan Manuel Carbajal Hernández Presidente Municipal Constitucional RÚBRICA Gerardo Santillán Ramos Contralor Municipal ACTA DE CABILDO NO. FECHA DE APROBACIÓN

25 XII. ACTUALIZACIÓN Manual de Organización de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México; Mayo del Primera Edición. Contraloría Municipal Contralor Municipal Gerardo Santillán Ramos Roció Guerrero Álvarez Encargada de la Dirección de Administración Serie Manuales Administrativos HISTORIAL DE CAMBIOS NP. # Acta de Cabildo Fecha Acuerdo 1. 03/may/16 Modificación al Manual de Organización de la Contraloría Municipal Aprobación del Manual de Organización de la Contraloría Municipal

( ) Página 1

( ) Página 1 (2012 2015) Página 1 Elaboro: Presento: C.María del Carmen Santos Miranda Secretaria Administrativa C. LAE. Olegario Madueño Sarabia Títular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental (2012 2015)

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