H. Ayuntamiento Constitucional de Tepetlaoxtoc, Estado de México
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- Cristina Herrero Bustamante
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1 1 { MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL DE TEPETLAOXTOC, ESTADO DE MÉXICO. ADMINISTRACIÓN
2 2 H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, Estado de México Administración Contraloría Interna Municipal. Palacio Municipal Plaza Principal S/N Colonia Centro Teléfono: (01595) , Marzo 2016 La reproducción total o parcial de este documento se autoriza siempre y cuando se dé el crédito correspondiente a la fuente.
3 3 INDICE PRESENTACIÓN 4 ANTECEDENTES 4 BASE LEGAL (MARCO JURIDICO) 5 OBJETIVO Y ATRIBUCIONES 8 ESTRUCTURA ORGANICA 9 ORGANIGRAMA 9 OBJETIVO Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS 10 DIRECTORIO 11
4 4 PRESENTACIÓN El presente manual de organización representa la integración y la organización de la Contraloría Interna Municipal de Tepetlaoxtoc en la cual se muestran las diferentes funciones de dicha área administrativa municipal, así como sus procedimientos y líneas a seguir en sus diferentes procedimientos. Con el fin de determinar los cumplimientos de leyes y reglamentos el área de Contraloría Interna Municipal es la encargada de verificar que los Servidores Cumplan dichas leyes y reglamentos. Adicional a esto se elaboran manuales y reglamentos internos municipales que habrán de servir para que la contraloría vigile su cumplimiento y buen funcionamiento. Con la finalidad de que el personal de la Contraloría Interna cuente con un instrumento de apoyo para la realización de sus funciones, se integra el presente manual de procedimientos de la Contraloría Interna Municipal, la intención primordial es que sirva como guía a los Servidores Públicos para conocer sus atribuciones así como para la ciudadanía en general. Este manual es de observancia obligatoria para todo el personal de la Contraloría Interna Municipal del H. Ayuntamiento de ANTECEDENTES La Contraloría Interna Municipal La inclusión de las contralorías internas en las organizaciones públicas es tan antigua como la conformación formal de la Administración Pública. De ahí se retoma el desarrollo histórico del Poder Público en México. La Administración Pública en México en el siglo XVIII, tuvo como rasgo distintivo de la Administración Pública Colonial la centralización de atribuciones, facultades y recursos a favor de la corona española. Sus órganos coloniales como son el Virrey, la Capitanía General, el Gobernador, la Audiencia, el Corregido, el Alcalde Mayor y los Ayuntamientos, eran excesivamente centralizados; así como se caracterizó por tener una actividad recaudatoria extensiva con el fin de aumentar los ingresos a la corona española. En el siglo XX, una vez que la revolución mexicana se consolida y se pacifica el país, es promulgada la Constitución de 1917, la que establece nuevas atribuciones al Estado, existiendo una notable expansión de la actividad económica del Estado, mediante la
5 5 creación de Dependencias y Entidades Estatales, y es un hecho que el crecimiento se deja sentir en todos los órdenes de la vida social, pero es más visible en el desenvolvimiento de la acción estatal. A partir de la Reforma Administrativa de 1833 y hasta las reformas introducidas en 1917, se destacan la creación de diferentes dependencias y Departamentos Administrativos; siendo en los cambios Administrativos antes de 1970 donde se destaca la presencia de los órganos fiscalizadores, aunque no en los términos que actualmente funcionan (Departamento de Contraloría ( ); El Departamento de Presupuesto ( ); Las Comisiones de Eficiencia; La Comisión Intersecretarial creada en 1943; La creación de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa (1947); Reformas Individuales (Banco de México y Secretaria de la Defensa Nacional); La creación de la Secretaria de la Presidencia y conformación de la Comisión de la Administración Pública. La figura del Contralor en administraciones municipales antes de la década de los noventas en el Municipio de Tepetlaoxtoc no era tan notable y fue a partir de la alternancia en que comienza un auge del área de contraloría por el hecho de que las administraciones deben ser más vigiladas y tener un ente que se dedique a vigilar el cumplimiento de leyes. A la fecha la contraloría tiene la función de realizar y estar presente en la totalidad de la Entrega Recepción de las administraciones, revisar y hacer observaciones de las anomalías, pero una función importante es realizar provenientes por incumplimiento de leyes y reglamentos. BASE LEGAL (MARCO JURÍDICO) Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 112 El Órgano de contraloría interna municipal, tendrá as u cargo las siguientes funciones: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
6 6 II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación; IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal; V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones; VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se aplique en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal; VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaria de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones; IX. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento en su caso, a los comisarios de los Organismos Auxiliares; X. Establecer y Operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento; XII. Participar en la Entrega-Recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio; XIII. Dictaminar los Estados Financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos; XVI. Verificar que los Servidores Públicos Municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; XVII. Hacer del conocimientos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sean solicitados por el Órgano Superior en los plazos y términos que le sean indicados por este; XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.
7 7 Bando Municipal de Gobierno Artículo 40.- Los nombramientos y remociones de los Servidores Públicos, que se realicen conforme a la Ley Orgánica Municipal, deberán de ser aprobados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y son las siguientes: I. El Secretario del H. Ayuntamiento; II. Tesorero Municipal; III. El Contralor Municipal; IV. Titulares de las Dependencias Administrativas y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Municipal. TÍTULO DÉCIMO NOVENO DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Y SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DE LA CONTRALORÍA INTERNA ARTÍCULO El Contralor Interno Municipal tendrá todas las atribuciones y facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás que le asignen expresamente el H. Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc. I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación; IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal; V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones; VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal; VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones; IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso a los Comisarios de los Organismos Auxiliares; X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar el resultado de las mismas al ayuntamiento;
8 8 XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Municipio; XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos; XVI. Hacer del conocimiento del Órganos Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste. ARTÍCULO La Contraloría Municipal, tiene en relación con las autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana, las siguientes facultades: I. Vigilar que solo actúen en la jurisdicción que les corresponde. II. Coadyuvar en la vigilancia del buen manejo en la aplicación de los recursos de comités de agua potable, e intervenir de manera directa en la fiscalización de los mismos a petición de la población para garantizar el buen servicio, de acuerdo a las disposiciones del presente Bando, al reglamento que para tal efecto se emita y demás leyes. III. Coadyuvar en la vigilancia del buen manejo en la aplicación de los recursos de panteones, e intervenir de manera directa en la fiscalización de los mismos a petición de la población para garantizar el buen servicio, de acuerdo a las disposiciones del presente Bando, al reglamento que para tal efecto se emita y demás leyes. IV. Vigilar que realicen solo las funciones que marca la Ley Orgánica Municipal y las que el Ayuntamiento les asigne a través del Bando Municipal y Reglamento de Autoridades Auxiliares. OBJETIVO Y ATRIBUCIONES Tiene como objetivo dar a conocer a los Servidores Públicos sus funciones de forma clara, sencilla y de forma secuencial y estandarizada de todos y cada uno de los procedimientos que realizan las áreas en cumplimiento a sus atribuciones y en sus respectivos ámbitos de competencia en el marco de sus atribuciones y lograr que los servidores públicos se responsabilicen y se involucren en cada una de las actividades encomendadas. 1. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
9 9 2. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; 3. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación; 4. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal; 5. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones; 6. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; 7. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal; 8. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones; 9. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso a los Comisarios de los Organismos Auxiliares; 10. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; 11. Realizar auditorías y evaluaciones e informar el resultado de las mismas al ayuntamiento; 12. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Municipio ESTRUCTURA ORGANICA 1.- Contraloría Interna Municipal Auxiliar de Contraloría Interna Municipal ORGANIGRAMA ORGANIGRAMA Estructura Orgánica de la Contraloría Interna Municipal Contralor Interno Municipal Lic. Joel Velázquez Alpuche Auxiliar de Contraloría Interna Municipal C. Víctor Vázquez Jácome
10 10 OBJETIVO Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Facilitar a la población del Municipio, un gobierno que realice sus trabajos en base a los principios éticos, al mismo tiempo participar con la comunidad para un fortalecimiento municipal dando a conocer las funciones que realiza la Contraloría Interna Municipal. Ser una entidad administrativa imparcial en la que los servidores públicos sean éticos y profesionales, comprometidos que realicen las acciones de control y evaluación para el desempeño eficaz, eficiente para la satisfacción del municipio en base a la legalidad, honradez y transparencia.
11 11 DIRECTORIO Lic. Rolando Trujano Sánchez Presidente Municipal Constitucional de Tepetlaoxtoc Lic. Laura Rangel Maya Síndico Municipal C. Luis Espinoza Alba Primer Regidor Lic. Laura Olivares Sánchez Segunda Regidora C. Eutiquio Espinosa Hernández Tercer Regidor Profa. María de los Ángeles Quintero Vázquez Cuarta Regidora Prof. José Antonio Ortega Ayala Quinto Regidor C. María Adriana Alonso Herrera Sexta Regidora C. Jaime Godínez De la Rosa Séptimo Regidor C. Silvia De la Vega Javier Octava Regidora C. José Efrén Bastida León Noveno Regidor C. María Yolanda Coria Ortiz Décimo Regidor Lic. Juan Antonio López Morales Secretario del Ayuntamiento Lic. Joel Velázquez Alpuche Contralor Interno Municipal
12 12 CERTIFICACIÓN
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