DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 189

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 12 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 189 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 808, 809 y Modificaciones en la Ley de Presupuesto General.... Decretos Nos. 814, 815, 816, 817, 818 y Se establecen límites entre diferentes municipios del departamento de San Salvador.... Decreto No Declárase al Excelentísimo Doctor Jean- Philippe Rondeau, de nacionalidad francesa, Noble Amigo de El Salvador.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Ministerios Judá de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 84, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 925 y Se legaliza el desempeño de misiones oficiales.... Acuerdo No Se aprueba canon de arrendamiento por el uso de pabellón en la Feria Internacional de El Salvador... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Se reconocen Directoras de dos centros educativos... Acuerdo No Se reconoce validez académica de estudios realizados por Marcela Zamora Chamorro... Acuerdo No Equivalencia de estudios a favor de Rodrigo José Gadala María Bahaia.... Acuerdo No Se autorizan carreras nuevas a ser impartidas por la Universidad Tecnológica de El Salvador.... Nuevos Estatutos de la Universidad Leonardo Da Vinci y Acuerdo Ejecutivo No , aprobándolos.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No D.- Se autoriza a la Licenciada Roxana Guadalupe Castellón Urquilla, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas.... Pág Acuerdo No Se refrenda nombramiento de representante de la señora Ministra de Economía ante el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera... Acuerdo No Se autoriza la construcción de una estación de servicio en un inmueble ubicado en el municipio de Chalatenango INSTITUCIONES AUTONOMAS FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA Reglamento para la Devolución de Depósitos por Cotizaciones a los Trabajadores Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Pág. Pág. ALCALDÍAS MUNICIPALES SECCION CARTELES PAGADOS Decreto No Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de Sonsonate... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Miramar y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de San Vicente, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria Definitiva Cartel No Reyna Lara Martínez de Ruiz y otro (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Gilberto Palacios Ventura y otro (3 alt.).... Título Supletorio Cartel No María Julia Corpeño (3 alt.)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Ana María Guzmán Lara (1 vez)... Cartel No Sergio Martínez Mejía (1 vez )... Cartel No Juan Salinas y otro (3 alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Rosa Juárez de Cañas y otros (3 alt.) DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. F020695, F020724, F020734, F020738, F020747, F020749, F020754, F020763, F020767, F020776, F020777, F020787, F020790, F020793, F020811, F020813, F020814, F020817, F020829, F020833, F020854, F020856, F020857, R003579, R003584, R Aceptación de Herencia Carteles Nos. F020686, F020717, F020718, F020756, F020768, F020792, F020810, F020850, F021052, F020711, F020715, F020725, F020736, F020782, F020785, F020789, F020791, F020800, F020826, F020834, F020871, R003582, R003583, R003589, F Título de Propiedad Carteles Nos. F020862, F021065, F020748, F020822, F020823, F Título Supletorio Carteles Nos. F020802, F020832, F020801, F020803, F020836, F Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F Traspaso de Marca Cartel No. R Aviso de Inscripción Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F020779, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F020729, F DE TERCERA PUBLICACIÓN Nombre Comercial Carteles Nos. F020687, F Herencia Yacente Cartel No Israel Antonio López c/ Jose Mauricio Torres Marciano (3 alt.) Matrícula de Comercio Carteles Nos. F020735, R003576, R003585, R

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Pág. 3 Pág. Convocatorias Carteles Nos. F021063, R Reposición de Certificado Carteles Nos. F020470, R Subastas Públicas Carteles Nos. F020830, F Aumento de Capital Cartel No. R Reposición de Certificado Carteles Nos. F020691, F020693, F020694, F020696, F020697, F020698, F020699, F020700, F020702, F020703, F020739, F020741, F020845, F020846, F020847, F020849, F020851, F020852, F020853, F Derecho de Propiedad Cartel No. F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. R DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. F020361, F020441, F020444, F020450, F020460, F020461, F020472, F020474, F020496, F020521, F020582, F020577, F Título de Propiedad Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. F020384, F020385, F020396, F020397, F020399, F020415, F020418, F020419, F020421, F020422, F020423, F020424, F020425, F020426, F020429, R003524, R003525, R003532, R Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad comercial Carteles Nos. F020383, F Matrícula de Comercio Carteles Nos. F020370, F020412, F020435, F020498, R003527, R003535, R Disolución de Sociedades Cartel No. R Título Municipal Cartel No. F DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. F020230, F020239, F020240, F020259, R003476, F020393, R Título Supletorio Cartel No. R Marcas de Fábricas Carteles Nos. R003480, R003489, R Nombre Comercial Cartel No. R Matrícula de Comercio Cartel No. R Convocatorias Cartel No. R Subastas Públicas Carteles Nos. F020212, F020234, F020252, R003478, R Reposición de Certificado Carteles Nos. F020255, F020256, F Aumento de Capital Cartel No. F Convocatorias Cartel No. R Sentencia Muerte Presunta Cartel No. F Subastas Públicas Carteles Nos. F020408, F020458, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. R

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 808 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 594, de fecha 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 366, del 8 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Presupuesto General para el presente ejercicio fiscal, la cual contiene en la Sección B los Presupuestos Especiales de los Hospitales Nacionales, instituciones adscritas al Ramo de Salud Pública y Asistencia Social. II. III. Que el financiamiento de dichos presupuestos especiales está integrado por aportes del Fondo General y por Fondos Propios. Que de acuerdo a estimaciones realizadas al 31 de diciembre, los recursos a percibirse por concepto de Fondos Propios serán superiores a los programados en el presupuesto, por lo que es conveniente efectuar las reformas presupuestarias correspondientes a fin de que se pueda utilizar dichos recursos para solventar parte de las múltiples necesidades que demanda la prestación del servicio de salud. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto, Sección B PRESUPUESTOS ESPECIALES, en la parte correspondiente a los Hospitales Nacionales, auméntase las fuentes específicas de ingresos y las asignaciones que se mencionan, con las cantidades que a continuación se indican:

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de HOSPITAL NACIONAL FRANCISCO MENÉNDEZ, AHUACHAPAN INGRESOS RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ INGRESOS CORRIENTES 14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos Servicios de Educación y Salud 39,000 EGRESOS 02 SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD Atención Hospitalaria 54 39, HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI VILLACORTA, SONSONATE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos Servicios de Educación y Salud 122,500 EGRESOS 02 SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD Atención Hospitalaria ,500

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº HOSPITAL NACIONAL SAN RAFAEL, SANTA TECLA INGRESOS RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ INGRESOS CORRIENTES 14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos Servicios de Educación y Salud 60,000 EGRESOS 02 SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD Atención Hospitalaria 54 32, Dirección Superior y Administración 55 28,000 Total 60, HOSPITAL NACIONAL DE METAPAN INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos Servicios de Educación y Salud 20,000 EGRESOS 02 SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD Atención Hospitalaria 54 20,000

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de HOSPITAL NACIONAL DE SANTA ROSA DE LIMA INGRESOS RUBRO DE CANTIDAD AGRUPACION $ INGRESOS CORRIENTES 14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos Servicios de Educación y Salud 65,000 EGRESOS 02 SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD Atención Hospitalaria 54 65,000 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Hacienda.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de DECRETO No. 809 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 930, de fecha 1 de septiembre de 1999, del Ramo de Relaciones Exteriores, se aprobó el convenio de cooperación entre el Gobierno de Suiza y el Gobierno de El Salvador por la cantidad de $190,000, para financiar el Proyecto FIAS, durante los años 2004 y II- Que por Decreto Legislativo No. 721, de fecha 23 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 191, Tomo No. 345 del 14 de octubre del mismo año, fue ratificada la donación proveniente del Gobierno de Suiza a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE); con el propósito de financiar el proyecto Fortalecimiento Institucional de ANDA para la Investigación de Aguas Subterráneas (FIAS). III- Que para efecto de viabilizar la ejecución del Proyecto FIAS, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto, la cual fue emitida por Decreto Legislativo No. 594, de fecha 26 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 366 de fecha 8 de febrero del presente año. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto Vigente, SECCIÓN B PRESUPUESTOS ESPECIALES, Apartado III Empresas Públicas, en la parte correspondiente a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), en la Sección B- ASIGNACIÓN DE RECURSOS, se introducen las modificaciones siguientes: 1) En el numeral 1, INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta No. 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, se incrementa la fuente específica De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con la Cantidad de $72,000; correspondiente a la donación proveniente del Gobierno de SUIZA. 2) En el numeral 6, PRESUPUESTO DE INVERSIÓN, Unidad Presupuestaria 06 Inversión, Línea de Trabajo 01 Estudios de Preinversión, se incrementan los recursos por un total de $72,000 correspondiente a donación, destinados a financiar el proyecto de Fortalecimiento Institucional de ANDA para la Investigación de Aguas Subterráneas (PROYECTO FIAS).

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 La modificación antes referida se detalla a continuación: a) Relación Propósitos con Recursos Asignados Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Propósito Costo 06 Inversión 01 Estudios de Preinversión Elaborar estudios de factibilidad relacionados con la definición de estrategias para el desarrollo sostenible del subsector de agua potable y saneamiento rural, así como con la introducción, mejora y/o ampliación de sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario a nivel nacional, y fortalecer las técnicas de investigación, manejo de datos y elaboración de mapas hidrogeológicos que contribuyan a una gestión eficiente del recursos hídrico subterráneo. 72,000 b) Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico Unidad Presupuestaria y Cifrado Presupuestario 06 Inversión Línea de Trabajo 61 Inversión en Activos Fijos Donación Estudios de Preinversión 72,000 72,000 c) Detalle de Estudios de Preinversión Código Estudio 06 Inversión 01 Estudios de Preinversión Fortalecimiento Institucional de ANDA para la investigación de las aguas subterráneas proyecto FIAS (ANDA-COSUDE) Fuente de Financiamiento Unidad de Medida Meta Anual Donación Porcentaje 100 Ubicación Geográfica A nivel nacional Fecha de finalización Total Monto Solicitado Diciembre ,000 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Hacienda.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DECRETO No. 810 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el financiamiento del Presupuesto Especial de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), aprobado en la Ley de Presupuesto asciende a $6,684,465 con cargo a Recursos Propios, de los cuales $126,155 corresponden a la fuente específica Saldo Inicial en Bancos. II. III. IV. POR TANTO: Que de acuerdo con los Estados Financieros presentados al 31 de diciembre de 2004, las disponibilidades que presenta la cuenta de Bancos son superiores a los que se han programado en la Ley de Presupuesto, por lo que es procedente efectuar la reforma presupuestaria por un monto de $324,195 para atender nuevas actividades que demandan la prestación de los servicios de la institución. Que mediante Acuerdo Administrativo Nº 44/ADM-2005 de fecha 2 de junio de 2005, se creó en la SIGET, el Centro de Atención al Usuario, cuya finalidad primordial es la de responder en forma eficiente y oportuna todas las inquietudes y necesidades de la población que solicita los servicios de la SIGET en su área de competencia. Que el costo para poner en funcionamiento el Centro de Atención al Usuario en el presente ejercicio fiscal alcanza un valor estimado de $324,195, el cual será financiado con las disponibilidades que presenta la cuenta de Bancos, para lo cual se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto antes referida, emitida por Decreto Legislativo No. 594, de fecha 26 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 366 del 8 de febrero del mismo año. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto, Sección B-Presupuestos Especiales, en la parte correspondiente a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, auméntase la Fuente Específica de Ingresos y las asignaciones que se mencionan, con las cantidades que a continuación se indican: 4109 SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES INGRESOS CANTIDAD Financiamiento 32 Saldos de Años Anteriores 321 Saldos Iniciales de Caja y Bancos Saldo Inicial en Banco 324,195 EGRESOS 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Adquisiciones Gastos Inversión en Cifrado Presupuestario Remuneraciones Corriente de Capital Gasto Gasto de Bienes y Financieros Activos Servicios y Otros Fijos Total 01 Regulación y Supervisión de Actividades de Electricidad y Telecomunicaciones 151,025 68,800 4,795 99, ,620 99, , Recursos Propios Marco Regulatorio de Electricidad y Telecomunicaciones 151,025 68,800 4, , , Recursos Propios 99,575 99,575 99,575 Art. 2. El Presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA ELVIA VIOLETA MENJÍVAR CUARTA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, Ministro de Hacienda.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal ILOPANGO SANTO TOMÁS con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 23 del Código Municipal, corresponde a la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Héctor Ricardo Silva Argüello, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Vilma Celina García de Monterrosa, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Marco Tulio Mejía Palma, César Humberto García Aguilera, José Ernesto Castellanos Campos, Jesús Grande, Gaspar Armando Portillo Benítez, Nicolás García Alfaro, Miguel Ángel Navarrete Navarrete e Isidro Antonio Caballero Caballero. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Ilopango y Santo Tomás, del Departamento de San Salvador el siguiente:

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 El punto de inicio: Está definido en el eje central de la quebrada seca del arenal el cual al mismo tiempo es el mojón trifinio para los Municipios de Soyapango, Ilopango y Santo Tomás, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y nueve punto setenta metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil quinientos setenta y nueve punto cero uno metros. Este punto será el número uno para efectos descriptivos y entre sus colindantes está: parcela catorce plica tres del mapa catastral trescientos setenta y dos, veintiuno, quinientos cincuenta y seis para el Municipio de Soyapango, parcela cincuenta y cuatro del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Ilopango y parcela cuarenta y nueve del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Santo Tomás. Trayecto uno: Por lindero de propiedades (parcelas) compuesto de cinco tramos, determinado con seis puntos, numerados del uno al seis. Tramo uno, del uno al dos: Con rumbo Nor-este y por el lindero de las parcelas cincuenta y cuatro del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Ilopango y parcela cuarenta y nueve del sector cero seiscientos siete, R cero dos, para el Municipio de Santo Tomás, hasta interceptar el lindero de la parcela cincuenta y dos del sector cero seiscientos siete, R, cero dos; con una distancia de: doscientos cincuenta y tres punto noventa y cuatro metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y uno punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil seiscientos cuatro punto cincuenta y siete metros. Tramo dos, del dos al tres: Con rumbo Sur-este y por el lindero de las parcelas cincuenta y dos del sector cero seiscientos siete, R, cero dos; para el Municipio de Ilopango y parcela cuarenta y nueve del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Santo Tomás, hasta interceptar el camino que de la Cooperativa El Guaje conduce a Ilopango, con una distancia de: ciento ochenta y uno punto cincuenta y seis metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno punto setenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veintitrés punto cuarenta y seis metros. Tramo tres, del tres al cuatro: Con rumbo Sur-este y atravesando la calle que de la Cooperativa El Guaje conduce a Ilopango, por el lindero de las parcelas cincuenta y tres del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Ilopango y parcela cincuenta del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Santo Tomás, hasta encontrar el lindero de la parcela cuarenta y ocho del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, con una distancia de: ciento trece punto noventa y uno metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta punto ochenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil trescientos once punto cincuenta y dos metros. Tramo cuatro, del cuatro al cinco: Con rumbo Nor-este por el lindero de las parcelas cincuenta y tres del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Ilopango y parcela cuarenta y ocho del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Santo Tomás, hasta encontrar el esquinero de la parcela cuarenta y ocho del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Santo Tomás,

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de con una distancia de: ciento dos punto treinta y dos metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho punto cero nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y siete punto noventa y seis metros. Tramo cinco, del cinco al seis: Con rumbo Sur-este por el lindero de las parcelas cincuenta y tres del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Ilopango y parcela cuarenta y ocho del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Santo Tomás, hasta interceptar el eje central del Río Cuapa o Colmenera, con una distancia de trescientos veintidós punto cincuenta y uno metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos nueve punto sesenta y uno metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil ciento treinta y cuatro p unto sesenta y seis metros. Trayecto dos: Por el Río Cuapa o Colmenera compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete Tramo uno, del seis al siete: Con rumbo Nor-este por el eje central del Río Cuapa o Colmenera y que sirve de lindero de las parcelas cincuenta y tres, cinco y uno todas del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de llopango y parcelas cuarenta y cinco del sector cero seiscientos dieciséis, R, cero dos, parcela seis del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, ambas para el Municipio de Santo Tomás, hasta interceptar el eje central de la quebrada Shutía, con una distancia de: dos mil cuatrocientos punto cero seis metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y nueve punto ochenta y uno metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil doscientos diecisiete punto quince metros. Punto trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número siete, siendo este punto trifinio para los Municipios de Ilopango, Santiago Texacuangos y Santo Tomás y que tiene como colindantes: parcela uno del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Ilopango, parcela ciento sesenta y uno del sector cero seiscientos dieciséis, R, cero dos, para el Municipio de Santiago Texacuangos y parcela seis del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Santo Tomás. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal AGUILARES - GUAZAPA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 23 del Código Municipal, corresponde a la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Héctor Ricardo Silva Argüello, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Vilma Celina García de Monterrosa, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Marco Tulio Mejía Palma, César Humberto García Aguilera, José Ernesto Castellanos Campos, Jesús Grande, Gaspar Armando Portillo Benítez, Nicolás García Alfaro, Miguel Ángel Navarrete Navarrete e Isidro Antonio Caballero Caballero. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Aguilares y Guazapa, del Departamento de San Salvador el siguiente:

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de El punto de inicio: Está definido en el eje central del río Acelhuate, el cual al mismo tiempo es el mojón trifinio para los Municipios de Aguilares, Guazapa y Nejapa, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos setenta y ocho mil ciento nueve punto cero metros; Latitud igual trescientos nueve mil ciento cincuenta y uno punto cincuenta y cuatro metros. Este punto será el número uno para efectos descriptivos y entre sus colindantes está: parcela doscientos ochenta y tres del sector cero seiscientos uno, R, cero seis, para el Municipio de Aguilares, parcela cincuenta y siete del mapa catastral trescientos setenta y uno, once, quinientos, para el Municipio de Nejapa y parcela setenta y nueve del sector cero seiscientos seis, R, cero cuatro, para el Municipio de Guazapa. Trayecto uno: Por el río Acelhuate compuesto de tres tramos, determinados con cuatro puntos, numerados del uno al cuatro. Tramo uno, del uno al dos: Con rumbo Nor-este por el eje central del río Acelhuate aguas abajo, y que sirve de lindero para las parcelas doscientos ochenta y tres, doscientos ochenta y cuatro, doscientos ochenta y cinco, doscientos ochenta y seis, doscientos ochenta y siete, doscientos ochenta y ocho, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y uno, doscientos setenta, doscientos sesenta y nueve, doscientos sesenta y ocho, doscientos sesenta y siete, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y dos, doscientos cincuenta y uno, doscientos dos, doscientos tres, doscientos diez, doscientos cinco, doscientos siete, todas del sector cero seiscientos uno, R, cero seis, parcelas trescientos cuarenta y cuatro, trescientos cuarenta y tres, trescientos cuarenta y seis, doscientos cincuenta y cinco, doscientos setenta y siete, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y uno, doscientos diecinueve, doscientos diecisiete, ciento quince, ciento doce todas del sector cero seiscientos uno, R, cero cinco, parcelas cincuenta y uno, cincuenta y dos, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, todas del sector cero seiscientos uno, U, trece, pertenecientes al Municipio de Aguilares y parcelas setenta y nueve, ochenta y dos, noventa y tres, ciento quince, ciento catorce, ciento once, ochocientos noventa y dos, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y cinco, ochocientos ochenta y nueve, todas del sector cero seiscientos seis, R, cero cuatro, parcelas trescientos cincuenta y cuatro, trescientos diecisiete, ochocientos setenta y nueve, ochocientos ochenta y uno, ochocientos ochenta y cuatro, ochocientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y seis, ochocientos ochenta y cinco, ochocientos ochenta, trescientos dieciséis, doce, siete, veintiséis, mil doscientos ochenta y nueve, mil doscientos ochenta y seis, sesenta y seis, todas del sector cero seiscientos seis, R, cero dos, parcelas ciento veintiuno y veintiséis ambas del sector cero seiscientos seis, U, cero nueve, parcelas veintitrés, veintidós, veinticuatro, mil doscientos ocho, mil doscientos cinco, mil doscientos cuatro, mil doscientos trece, mil doscientos once, mil doscientos diez, mil doscientos nueve, todas del sector cero seiscientos seis, R, cero dos, parcela siete, del sector cero seiscientos seis, U, once, pertenecientes al Municipio de Guazapa, hasta interceptar la

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 línea férrea, con una distancia de: cinco mil ciento cuarenta punto cero uno metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete punto ochenta y cuatro metros; Latitud igual trescientos trece mil noventa y tres punto treinta metros. Tramo dos, del dos al tres: Con rumbo Nor-este atravesando la línea férrea y siguiendo por el eje central del río Acelhuate aguas abajo, y que sirve de lindero para las parcelas trescientos dieciséis, del sector cero seiscientos uno, U, doce, para el Municipio de Aguilares, parcela cuatrocientos uno, del sector cero seiscientos seis, U, once, para el Municipio de Guazapa, hasta interceptar la carretera Troncal del Norte, con una distancia de: cuarenta y seis punto cero nueve metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y seis punto ochenta y cuatro metros; Latitud igual trescientos trece mil ciento dieciséis punto sesenta y cuatro metros. Tramo tres, del tres al cuatro: Con rumbo Nor-este atravesando la carretera Troncal del Norte y siguiendo el eje central del río Acelhuate aguas abajo, y que sirve de lindero para las parcelas quinientos nueve y quinientos diez, ambas del sector cero seiscientos uno, U, doce, parcelas cuarenta y siete, ciento veinticinco, ciento veintiséis, todas del sector cero seiscientos uno, U, once, parcelas cuatrocientos treinta y cinco, cuatrocientos treinta y cuatro, cincuenta y tres, cincuenta y dos, cincuenta y uno, trescientos cuarenta y cinco, trescientos cuarenta y tres, trescientos cuarenta y dos, trescientos cuarenta y cuatro, todas del sector cero seiscientos uno, U, diez, parcelas doscientos setenta y ocho, doscientos setenta y siete, doscientos ochenta y seis, doscientos ochenta y siete, doscientos setenta, doscientos veinte, doscientos veintiuno, ciento cincuenta y siete, todas del sector cero seiscientos uno, U, cero nueve, parcelas trescientos treinta y nueve, setenta y cuatro, ciento cincuenta, todas del sector cero seiscientos uno, U, cero ocho, parcelas ciento sesenta, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y uno todas del sector cero seiscientos uno, R, cero dos, pertenecientes al Municipio de Aguilares y parcela ciento once, del sector cero seiscientos seis, U, diez, parcela uno, del sector cero seiscientos seis, R, cero uno, ambas para el Municipio de Guazapa, hasta la confluencia del río Acelhuate con la quebrada San Lucas o Agua Escondida, con una distancia de: tres mil ochocientos seis punto cero cuatro metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y un mil setecientos ochenta y ocho punto treinta y cinco metros; Latitud igual trescientos quince mil quinientos veintiséis punto ochenta y cinco metros. Punto trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número cuatro, siendo este punto trifinio para los Municipios de Aguilares y Guazapa ambos del Departamento de San Salvador y el Municipio de Suchitoto del Departamento de Cuscatlán y que tiene como colindantes: parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero seiscientos uno, R, cero dos, para el Municipio de Aguilares, parcela uno, del sector cero seiscientos seis, R, cero uno, para el Municipio de Guazapa y parcela ciento

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de veinticuatro plica dos, del mapa catastral trescientos setenta y uno, cero siete, quinientos, para el Municipio de Suchitoto del Departamento de Cuscatlán. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

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29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal AGUILARES - NEJAPA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 23 del Código Municipal, corresponde a la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Héctor Ricardo Silva Argüello, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Vilma Celina García de Monterrosa, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Marco Tulio Mejía Palma, César Humberto García Aguilera, José Ernesto Castellanos Campos, Jesús Grande, Gaspar Armando Portillo Benítez, Nicolás García Alfaro, Miguel Ángel Navarrete Navarrete e Isidro Antonio Caballero Caballero. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Aguilares y Nejapa, del Departamento de San Salvador el siguiente:

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Punto trifinio de inicio, Está definido en la intercepción de los cercos de propiedad de las parcelas ciento veinte y cinco, del mapa catastral trescientos setenta y uno, once, quinientos, que forma parte de la hacienda San Antonio Segura, del municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad; parcela ciento uno, del Sector cero seis, cero uno, R cero seis, que forma parte de la hacienda Las Tunas, del municipio de Aguilares y la parcela cincuenta plica uno, del mapa catastral trescientos setenta y uno, once, quinientos, que forma parte de la hacienda Tutultepeque, perteneciente al municipio de Nejapa; considerado este punto como mojón trifinio para los municipios de Quezaltepeque, Aguilares y Nejapa; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos setenta y seis mil, trescientos quince, punto treinta y dos metros, Latitud igual trescientos diez mil, seiscientos setenta y uno punto noventa y seis metros. Trayecto único; por linderos de propiedad; compuesto de dos tramos, que en conjunto conforman tres puntos. Tramo uno, punto uno a dos: Con rumbo Este, por el lindero norte de la parcela cincuenta plica uno, que forma parte de la hacienda Tutultepeque, el cual está formado por un muro de piedra y con una distancia de cuatrocientos sesenta y cuatro punto veintidós metros, hasta interceptar el esquinero Nor-Oeste de la parcela ciento ochenta, del Sector cero seis, cero uno, R cero seis, perteneciente a la Lotificación Agrícola Hacienda Bolívar; siendo este punto el número dos; dejando al costado izquierdo la parcela ciento uno del Sector cero seis, cero uno, R cero seis, para el municipio de Aguilares, y al costado derecho la parcela cincuenta plica uno, mapa catastral trescientos setenta y uno, once, quinientos, para Nejapa. Con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos setenta y seis mil, setecientos setenta y siete punto noventa y seis metros. Latitud igual trescientos diez mil, seiscientos noventa y seis punto cincuenta y ocho metros. Tramo dos, punto dos a tres: Con rumbo Sur-Este, siempre a través del muro de piedra de la hacienda Tutultepeque, continúa el límite y con una distancia de dos mil cuarenta punto cinco metros, hasta interceptar el eje central del río Acelhuate; siendo éste el punto número tres. Dejando al costado izquierdo las parcelas ciento ochenta, ciento sesenta y cuatro, ciento setenta y seis, ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y siete, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, cientos setenta y siete, ciento setenta y cinco, ciento sesenta y nueve, doscientos ochenta y dos y doscientos ochenta y tres, del Sector cero seis, cero uno, R cero seis, que forman parte de la Lotificación Agrícola Hacienda Bolívar del municipio de Aguilares, y al costado derecho las parcelas cincuenta plica uno y cincuenta y siete, del mapa catastral trescientos setenta y uno, once, quinientos, que corresponden a la hacienda Tutultepeque. Con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos setenta y ocho mil, ciento nueve punto cero metros. Latitud igual trescientos nueve mil, ciento cincuenta y uno punto cincuenta y cuatro metros. Punto trifinio de llegada: El punto de llegada es el que se describe como punto número tres y que tiene su colindancia con las parcelas doscientos ochenta y tres del

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Sector cero seis, cero uno, R cero seis, perteneciente a Aguilares; cincuenta y siete del mapa catastral trescientos setenta y uno, once quinientos, que forma parte de la hacienda Tutultepeque, perteneciente a Nejapa y la parcela setenta y siete, del Sector cero seis, cero seis, R cero cuatro, perteneciente a Guazapa. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA DE CUELLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

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35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal TONACATEPEQUE DELGADO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 23 del Código Municipal, corresponde a la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Héctor Ricardo Silva Argüello, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Vilma Celina García de Monterrosa, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Marco Tulio Mejía Palma, César Humberto García Aguilera, José Ernesto Castellanos Campos, Jesús Grande, Gaspar Armando Portillo Benítez, Nicolás García Alfaro, Miguel Ángel Navarrete Navarrete e Isidro Antonio Caballero Caballero. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Tonacatepeque y Delgado, del Departamento de San Salvador el siguiente:

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Punto de inicio. Se ubica como un punto sobre el eje central del río Las Cañas, el cual al mismo tiempo es mojón trifinio para los municipios de Tonacatepeque, Delgado y Apopa; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y siete punto setenta y siete metros y Latitud doscientos noventa siete mil quinientos cincuenta y cuatro punto noventa y cinco metros. Sus colindantes para este punto son: para el municipio de Tonacatepeque la Loma El Muerto, para el municipio de Delgado la Comunidad Los Menjivar y para Apopa la Comunidad Monte Los Olivos. Trayecto uno. Por el eje central del río Las Cañas, compuesto de un tramo con dos puntos. Tramo único, de punto uno a dos. Continúa el límite con rumbo Sur-Este a través del eje del río Las cañas, en línea quebrada aguas arriba y con una distancia de dos mil trescientos cuarenta y tres punto veinte metros, hasta interceptar la calle vecinal que conduce a la colonia Popotlán, siendo éste el punto número dos; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta punto cuatro metros y Latitud doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cuatro punto ocho metros. Tiene como colindancia el trayecto: por Tonacatepeque Loma El Muerto del cantón San José Las Flores y por Delgado la Lotificación Las Pradera tres, del Cantón Las Cabañitas. Trayecto dos. Por eje de calle, que conduce a Popotlán, compuesto de un tramo con dos puntos. Tramo único, de punto dos a tres. Con rumbo Sur-Oeste en línea recta, con una distancia de ciento treinta y uno punto once metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinte y ocho punto veinte y tres metros y Latitud igual doscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y uno punto treinta y seis metros. En este tramo se cruza el puente de la línea férrea. Tiene como colindancia el trayecto: Por Tonacatepeque la parcela treinta y dos plica dos y línea férrea y por Delgado la parcela cuarenta y tres del cantón Las Cabañitas y línea férrea y línea férrea. Trayecto tres. Por linderos de parcelas, compuesto de once tramos en doce puntos. Tramo uno, de punto tres a cuatro. Con rumbo Sur-Este, en línea recta a través del lindero Nor-Este de la Parcela cuarenta y dos y con una distancia de treinta y tres punto sesenta y cinco metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho punto treinta y nueve metros y Latitud doscientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cinco punto trece metros. Tramo dos, de punto cuatro a cinco. Con rumbo Sur, en línea recta con una distancia de ochenta y seis punto treinta y cuatro metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete punto noventa y uno metros y Latitud igual doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros. Tramo tres, de punto cinco a seis. Con rumbo Oeste; en línea recta con una distancia de veinticinco punto cero tres metros; con coordenada Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce punto noventa y dos metros y Latitud igual

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y siete punto cuarenta y nueve metros. Tramo cuatro, de punto seis a siete. Con rumbo Sur-Oeste; en línea semirrecta con una distancia de cuarenta y nueve punto cero siete; con coordenadas Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos uno punto quince metros y Latitud igual doscientos noventa y seis mil trescientos uno punto cincuenta metros. Tramo cinco, de punto siete a ocho. Con rumbo Sur-Este; en línea quebrada con una distancia de trescientos setenta y uno punto cero ocho metros; con coordenada: Longitud cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos punto cuarenta y cuatro metros y Latitud doscientos noventa cinco mil novecientos sesenta y dos punto tres metros. Tramo seis, de punto ocho a nueve. Con rumbo Este, en línea recta con una distancia de setenta y cuatro punto sesenta y uno metros; con coordenadas Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete punto cero siete metros y Latitud igual doscientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y uno punto cuarenta metros. Tramo siete, de punto nueve a diez. Con rumbo Sur-Este; en línea recta con una distancia de doscientos treinta punto sesenta metros; con coordenadas Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinte y cinco punto noventa y dos metros y Latitud igual doscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y uno punto sesenta y ocho metros. Tramo ocho, de punto diez a once. Con rumbo Sur-Oeste; en línea recta con una distancia de setenta y ocho punto sesenta dos metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta cuatro mil quinientos sesenta y tres punto cinco metros y Latitud igual doscientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres punto veinte y ocho metros. Tramo nueve, de punto once a doce. Con rumbo Sur-Este; en línea semirrecta con una distancia de trescientos treinta y ocho punto sesenta y tres metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos punto quince metros y Latitud igual doscientos noventa cinco mil trescientos sesenta y siete punto noventa y ocho metros. Tramo diez, de punto doce a trece. Con rumbo Nor-Este; en línea recta con una distancia de ochenta y dos metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cinco punto veintidós metros y Latitud igual doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veinte punto veinticinco metros. Tramo once, de punto trece a catorce. Con rumbo Sur-Este; en línea semirrecta con una distancia de doscientos diecisiete punto veintiún metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve punto sesenta y cuatro metros, latitud igual doscientos noventa y cinco mil doscientos doce punto setenta y tres metros. Colindancia del trayecto: por Tonacatepeque con parcelas números treinta y tres plica cuatro, ciento nueve plica uno, ciento nueve plica tres, del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos seis. La parcela treinta y tres plica

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 cuatro es conocida como Finca San Antonio. Por Delgado con parcelas números cuarenta y dos, cincuenta y cinco, cincuenta y siete, treinta y tres plica tres, cuarenta y seis plica uno, ciento ocho, del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos seis al cantón San Laureano. Trayecto cuatro. Por eje de calle de Caserío La Base, compuesto de un tramo con dos puntos. Tramo único, de punto catorce a quince. Con rumbo Sur-Este, en línea semirrecta con una distancia de doscientos treinta y siete punto setenta y ocho metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco punto cinco metros y Latitud igual doscientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y ocho punto trece metros. Colindancia del trayecto: Por Tonacatepeque con parcelas números: ciento nueve plica tres, ciento nueve plica cuatro, setenta y nueve, setenta y ocho. Por Delgado con parcelas números: ciento siete, ciento seis y ochenta y dos del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos seis del ubicado en el Cantón San Laureano. Trayecto cinco. Por lindero de parcelas, compuesto de un tramo con dos puntos. Tramo único, de punto quince a dieciséis. Con rumbo Sur, en línea semirrecta con distancia de trescientos siete punto noventa y cinco metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos siete punto cincuenta y nueve metros y Latitud igual doscientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y seis punto cuarenta y ocho metros. Colindancia: Por el lado de Tonacatepeque con parcela noventa y uno del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos seis, dicha parcela es conocida como Finca Madre Tierra; por Delgado con parcelas ciento cinco, ciento cuatro, ochenta y cinco plica uno, ochenta y cuatro, ciento veinte y nueve, setenta y tres, setenta y siete y noventa y cuatro del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos seis. Trayecto seis. Por lindero de parcela en quebrada El Jaguén ó El Pital, compuesto de un tramo en dos puntos. Tramo único de punto dieciséis a diecisiete. Con rumbo Sur-Este en línea quebrada, con una distancia de mil doscientos treinta y dos punto veinte y dos metros, con coordenadas en Longitud igual cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta uno punto cuarenta y dos metros y Latitud igual doscientos noventa y tres mil seiscientos veintiún punto sesenta y cinco metros. Colindancia: por Tonacatepeque con la parcela noventa y uno del mapa; dicha parcela es conocida como Finca Madre Tierra, y parcelas ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y ocho plica dos, cinto cuarenta y ocho plica uno y ciento cuarenta y seis del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos seis; por Delgado con parcela número ciento treinta y cinco y ciento treinta y cuatro del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos seis; parcelas ciento noventa y cinco plica uno, ciento noventa seis, ciento treinta y uno, ciento treinta seis plica siete, ciento treinta seis plica tres, ciento treinta y seis plica ocho del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos cincuenta y seis.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Trayecto siete. Por eje central de calle que conduce de Caserío Palacios a cantón San Laureano, compuesto de un tramo con dos puntos. Tramo único, de punto diecisiete a dieciocho. Con rumbo Sur-Oeste, en línea curva con una distancia de doscientos noventa y seis punto ochenta y tres metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco punto setenta y ocho metros y Latitud igual doscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y dos punto cuarenta y siete metros. Colindancia del trayecto: Para Tonacatepeque con parcelas números ciento setenta y cinco plica dos, ciento setenta y tres del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos cincuenta y seis; para Delgado con parcelas número ciento treinta seis plica ocho y ciento treinta y siete del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos cincuenta y seis. Trayecto ocho. Por lindero de parcelas, compuesto de dos tramos con tres puntos. Tramo uno, de punto dieciocho a diecinueve. Con rumbo Sur-Este; en línea quebrada con una distancia de cincuenta y tres punto veintiuno metros; con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa punto cincuenta y ocho metros y en Latitud igual doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto catorce metros. Tramo dos, de punto diecinueve a veinte. Con rumbo Sur-Este, en línea recta con una distancia de ciento setenta punto catorce metros; con coordenadas Longitud igual cuatrocientos ochenta y cinco mil seis punto ochenta y siete metros y Latitud igual doscientos noventa y tres mil doscientos setenta y seis punto diez metros. Colindancia del trayecto, para Tonacatepeque con parcelas números ciento setenta y uno y ciento setenta del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos cincuenta y seis pertenecientes al cantón El Rosario; para Delgado con parcelas número ciento cuarenta y nueve, ciento setenta y dos, ciento sesenta y siete y ciento sesenta y seis del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos cincuenta y seis, pertenecientes al cantón San Laureano. Trayecto nueve. Por Eje de camino vecinal, entre cantones El Rosario y San Laureano., compuesto de un tramo en dos puntos. Tramo único, de punto veinte a veintiuno. Con rumbo sur-este, en línea semirrecta con una distancia de mil doscientos nueve punto cincuenta metros; con coordenadas en longitud igual cuatrocientos ochenta y cinco mil diecisiete punto setenta y dos metros, y en latitud igual doscientos noventa y dos mil cuatrocientos catorce punto cincuenta y cuatro metros. Colindancia del trayecto. Para Tonacatepeque con parcelas ciento sesenta y ocho, ciento sesenta y tres, cientos sesenta y dos, ciento cincuenta y dos, sesenta y ocho plica uno, sesenta y ocho plica tres, sesenta y nueve y setenta y dos del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos cincuenta y seis, ubicado en Caserío Los Urbano del cantón El Rosario; para Delgado con parcelas números ciento sesenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco plica dos, ciento cincuenta y tres plica uno, ciento cincuenta y cuatro, ochenta y seis, noventa y nueve, ochenta y cuatro plica uno, ochenta y cinco, ochenta y uno plica uno del mapa trescientos setenta y dos nueve

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 quinientos cincuenta y seis, en cantón Los Martínez y Los Quezada del cantón San Laureano. Trayecto diez. Por lindero de parcelas, compuesto de un tramo en dos puntos. Tramo único, de punto veintiuno a veintidós. Con rumbo sur-este, en línea semirrecta, con una distancia de novecientos sesenta y cuatro punto setenta metros; con coordenadas en longitud igual cuatrocientos ochenta y cinco mil cuarenta y uno punto ochenta y ocho metros, en latitud igual doscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y seis punto ochenta y nueve metros. Colindancia del trayecto: Para Tonacatepeque con parcelas número setenta, setenta y cuatro plica uno, setenta y cuatro plica dos y setenta y cinco del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos cincuenta y seis; y parcelas doscientos setenta y cinco, doscientos cincuenta y ocho plica uno y sesenta y tres plica uno del mapa trescientos setenta y dos quince quinientos seis; para Delgado con parcelas números ochenta plica dos del mapa trescientos setenta y dos nueve quinientos cincuenta y seis; parcelas doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y cinco, ochocientos, ochocientos uno, ochocientos dos, ochocientos siete, ochocientos nueve, sesenta y cuatro, ochocientos doce, ochocientos once, sesenta y cuatro del mapa trescientos setenta y dos quince quinientos seis, ubicadas en el cantón San José Cortés. Punto trifinio de llegada. Se describe como el punto número veintidós, y se ubica en el lugar conocido como Cruz de Piedra, con las coordenadas mencionadas anteriormente en el último tramo, para los municipios de Tonacatepeque, Delgado y Soyapango Colindancia: Para Tonacatepeque La parcela número sesenta y tres plica dos en el cantón El Rosario; para Delgado, con parcela número sesenta y cuatro en el cantón San José Cortés y para Soyapango con parcela sesenta y nueve en el cantón El Limón, todas las parcelas corresponden al mapa trescientos setenta y dos quince quinientos seis. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA DE CUELLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

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48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal ILOPANGO SANTIAGO TEXACUANGOS con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 23 del Código Municipal, corresponde a la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Héctor Ricardo Silva Argüello, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Vilma Celina García de Monterrosa, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Marco Tulio Mejía Palma, César Humberto García Aguilera, José Ernesto Castellanos Campos, Jesús Grande, Gaspar Armando Portillo Benítez, Nicolás García Alfaro, Miguel Ángel Navarrete Navarrete e Isidro Antonio Caballero Caballero. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Ilopango y Santiago Texacuangos, del Departamento de San Salvador el siguiente:

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Punto de inicio: Está definido en el eje central donde convergen el río Cuapa o Cuaya con la quebrada Shutía, el cual al mismo tiempo es mojón trifinio para los Municipios de Ilopango, Santiago Texacuangos y Santo Tomás con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y nueve punto ochenta y uno metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil doscientos diecisiete punto quince metros, este punto será el número uno para efectos descriptivos y entre sus colindantes está: para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela ciento sesenta y uno del sector cero seiscientos dieciséis, R, cero dos, para el Municipio de Ilopango: parte del río Cuapa o Cuaya, para el Municipio de Santo Tomás: parcela seis del sector cero seiscientos siete, R, cero dos; se aclara que para el acta entre los Municipios de Santo Tomás e Ilopango la parcela uno del sector cero seiscientos siete, R cero dos, se estableció su descripción para el Municipio de Ilopango en el punto trifinio, pero en el acuerdo definido entre las Delegaciones de los Municipios de Santiago Texacuangos e llopango; dicha parcela ha quedado para el Municipio de Santiago Texacuangos. Trayecto uno: sobre el río Cuapa o Cuaya, compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos. Tramo uno, del uno al dos: Con rumbo Nor-oeste sobre el río Cuapa o Cuaya y que sirve de lindero, para el Municipio de Ilopango: parte del río Cuapa o Cuaya, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela uno del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, en prolongación hasta encontrar el esquinero de las parcelas uno y cinco ambas del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, con una distancia de: ciento ochenta y siete punto cuarenta y cuatro metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos trece punto ochenta metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil trescientos noventa punto setenta metros. Trayecto dos: Por lindero de propiedades (parcelas) compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del dos al tres. Tramo uno, del dos al tres: Con rumbo Nor-este por el lindero de parcelas, para el Municipio de llopango: parcelas cinco y cuatro ambas del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela uno del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, hasta encontrar el eje central del río El Chagüite, con una distancia de: quinientos dieciséis punto treinta y tres metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho punto cincuenta y cinco metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco punto ochenta y dos metros. Trayecto tres: Por el eje central del río El Chagüite, compuesto de tres tramos, determinado con cuatro puntos, numerados del tres al seis. Tramo uno, del tres al cuatro: Con rumbo Sur-este por el eje central del río El Chagüite y que sirve de lindero, para el Municipio de Ilopango: parcela dos del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, parcela ciento cuarenta y ocho del sector cero seiscientos siete, U, cincuenta y nueve, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela uno del sector cero seiscientos siete, R, cero dos, hasta interceptar la calle que de Ilopango conduce a Santiago Texacuangos, con una distancia de: quinientos diecinueve punto setenta y uno metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cuatro punto sesenta y tres metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil quinientos noventa y nueve punto ochenta y cinco metros.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Tramo dos, del cuatro al cinco: Con rumbo Sur-este y atravesando la calle que de Ilopango conduce a Santiago Texacuangos, por el eje central del río El Chagüite el cual sirve de lindero, para el Municipio de Ilopango: parcela uno del sector cero seiscientos siete, U, cincuenta y nueve, parcelas treinta y dos, treinta y cinco ambas del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela treinta y seis del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, hasta donde convergen los ríos El Chagüite con el río Cuapa o Cuaya, con una distancia de: ochocientos tres punto ochenta y tres metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis punto cuarenta y seis metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil ciento setenta y cinco punto sesenta y seis metros. Tramo tres, del cinco al seis: Con rumbo Nor-este por el eje central del río Cuapa o Cuaya el cual sirve de lindero, para el Municipio de Ilopango: parcela treinta y dos del sector cero seiscientos siete. R. cero uno, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela treinta y siete del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, hasta encontrar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas treinta y dos del sector cero seiscientos siete. R. cero uno, y la parcela quinientos treinta y ocho del sector cero seiscientos quince. R cero uno, con una distancia de: trescientos cincuenta y tres punto veintiocho metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho punto sesenta y cinco metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil doscientos diecisiete punto treinta y seis metros. Trayecto tres: Por lindero de propiedad (parcelas) compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete. Tramo uno, del seis al siete: Con rumbo Nor-oeste por lindero de parcelas, para el Municipio de llopango: parcela treinta y dos del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela quinientos treinta y ocho del sector cero seiscientos quince, R, cero uno, basta encontrar el eje central del río Seco, con una distancia de: trescientos diez punto veintidós metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y dos punto sesenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos siete punto veintisiete metros. Trayecto cuatro: Por el eje central del río Seco, compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho. Tramo uno, del siete al ocho: Con rumbo Nor-oeste por el eje central del río Seco el cual sirve de lindero, para el Municipio de llopango: parcela treinta y dos del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela cuarenta del sector cero seiscientos siete, R., cero uno, hasta encontrar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento tres y cuarenta ambas del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, con una distancia de: novecientos treinta y siete punto veintiséis metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta punto diecinueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho punto sesenta y uno metros. Trayecto cinco: Por lindero de propiedad (parcelas) compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del ocho al nueve. Tramo uno, del ocho al nueve: Con rumbo Nor-este por el lindero de parcelas, para el Municipio de Ilopango: parcela ciento tres del sector cero seiscientos siete, R, cero uno,

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela cuarenta del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, hasta encontrar el eje central de la calle que de Ilopango conduce a Los Apantes, con una distancia de: ciento dos punto cincuenta y cuatro metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y dos punto cuarenta y seis metros; Latitud igual doscientos ochenta y cuatro mil trescientos seis punto cero siete metros. Trayecto seis: Por el eje central de la calle que de llopango conduce a Los Apantes, compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del nueve al diez. Tramo uno, del nueve al diez: Con rumbo Sur-este por el eje central de la calle que de llopango conduce a Los Apantes la cual sirve de lindero, para el Municipio de Ilopango: parcelas cincuenta, cincuenta y uno, sesenta y nueve, veintisiete todas del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcelas cuarenta, seis, ambas del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, basta encontrar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas veintisiete y cuatro ambas del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, con una distancia de: setecientos veintisiete punto cincuenta y seis metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y nueve mil ochenta y cuatro punto diecinueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil novecientos diecinueve punto ochenta y tres metros. Trayecto siete: Por lindero de propiedad (parcelas) compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del diez al once. Tramo uno, del diez al once: Con rumbo Nor-este por el lindero de parcelas, para el Municipio de llopango: parcela veintisiete del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela cuatro del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, hasta encontrar el eje central de la calle de Los Apantes, con una distancia de: trescientos veinticuatro punto cuarenta y dos metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos doce punto dieciséis metros; Latitud igual doscientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y seis punto cuarenta y nueve metros. Trayecto ocho: Por el eje central de la calle de Los Apantes, compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del once al doce. Tramo uno, del once al doce: Con rumbo Sur-este por el eje central de la calle de Los Apantes la cual sirve de lindero, para el Municipio de llopango: parcela veintisiete del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela cuatro del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, hasta encontrar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas veintisiete y veintiséis ambas del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, con una distancia de: noventa y seis punto cero uno metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y tres punto cuarenta y dos metros; Latitud igual doscientos ochenta y cuatro mil ciento cuatro punto cincuenta y ocho metros. Trayecto nueve: Por lindero de propiedad (parcelas) compuesto de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del doce al trece. Tramo uno, del doce al trece: Con rumbo Nor-este por el lindero de parcelas, para el Municipio de llopango: parcela veintisiete del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela veintiséis del sector cero

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 seiscientos siete, R, cero uno, hasta encontrar las riveras del Lago de Ilopango, con una distancia de: cuatrocientos dieciocho punto sesenta y cinco metros, con coordenadas: Longitud igual cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve punto cuarenta y tres metros; Latitud igual doscientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y uno punto veinticinco metros. Punto de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número trece, siendo este punto de llegada para los Municipios de Ilopango y Santiago Texacuangos y que tiene como colindantes: para el Municipio de Ilopango: parcela veintisiete del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, y las riveras del Lago de llopango, para el Municipio de Santiago Texacuangos: parcela veintiséis del sector cero seiscientos siete, R, cero uno, y las riveras del Lago de Ilopango. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA DE CUELLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

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58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal APOPA - CUSCATANCINGO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 23 del Código Municipal, corresponde a la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Héctor Ricardo Silva Argüello, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Vilma Celina García de Monterrosa, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Marco Tulio Mejía Palma, César Humberto García Aguilera, José Ernesto Castellanos Campos, Jesús Grande, Gaspar Armando Portillo Benítez, Nicolás García Alfaro, Miguel Ángel Navarrete Navarrete e Isidro Antonio Caballero Caballero. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Apopa y Cuscatancingo, del Departamento de San Salvador el siguiente:

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Punto Trifinio de inicio, número uno: Está definido en la intercepción del eje central de río Tomayate con el eje central de la calle Real Madrid, específicamente sobre el puente sin nombre, construido en dicho río, en la colonia San Antonio; siendo éste el punto trifinio para los municipios de Apopa, Cuscatancingo y Delgado. Tiene entre sus colindantes las Colonias Dos de Abril y San Antonio para el municipio de Cuscatancingo, la Residencial Santa Fe y la Urbanización Santa Marta para el municipio de Apopa, con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos ochenta y un mil cuarenta y cuatro punto cero metros y Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y siete punto noventa y seis metros. Trayecto uno: Por el eje central del río Tomayate, compuesto de tres tramos, en cuatro puntos. Tramo uno, del punto uno a dos: Con rumbo Norte, sobre el eje central del río Tomayate aguas abajo, hasta llegar al punto número dos, el cual se encuentra ubicado sobre el cause de dicho río, teniendo como colindante al rumbo Oeste la Colonia Dos de Abril que corresponde al municipio de Cuscatancingo, y al rumbo Este la Urbanización Santa Marta y Residencial Santa Fe, ambas para el municipio de Apopa; y con una distancia de trescientos treinta y uno punto sesenta y nueve metros con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y siete punto setenta y uno metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil ochocientos trece punto noventa metros. Tramo dos, del punto dos a tres: Continúa el límite con rumbo Nor-Oeste, siempre por el eje del río Tomayate, aguas abajo, hasta interceptar una bóveda en donde pasa la Carretera del Anillo Periférico, colindando al rumbo Noreste con la urbanización Santa Marta para el municipio de Apopa y al rumbo Sur con la colonia Dos de Abril y parte de la Urbanización Majucla para el municipio de Cuscatancingo; con una distancia de trescientos cuarenta y seis punto un metros; con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos ochenta mil setecientos doce punto noventa y tres metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y seis punto once metros. Tramo tres, del punto tres a cuatro: Sigue el límite con rumbo Nor-Oeste, a través del eje central del mismo río, hasta interceptar un puente en el cual pasa la Línea Férrea; colindando al rumbo Nor-Este con la Colonia La Perla para el municipio de Apopa y al rumbo Sur con la Urbanización Majucla y parte de la Urbanización Ciudad Futura Segunda Etapa, ambas para el municipio de Cuscatancingo; con una distancia de cuatrocientos ochenta punto cincuenta y tres metros; con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro punto cero metros y Latitud igual a doscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cinco punto cero metros. Trayecto dos: Por el eje central de la Línea Férrea, compuesto de un solo tramo en dos puntos. Tramo uno, del punto cuatro a cinco: Continúa el límite con rumbo Nor-Este, en línea semicurva, sobre el eje central de la Línea Férrea, hasta llegar a la esquina Nor-Este, de la parcela cuarenta y seis del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 quinientos seis, colindando al Nor-Este con las parcelas doscientos treinta y cinco y ciento quince del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, pertenecientes al municipio de Apopa, y al rumbo Sur-Oeste con la Urbanización Ciudad Futura Segunda Etapa para el municipio de Cuscatancingo; con una distancia de cuatrocientos cuarenta y siete punto nueve metros; con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos ochenta mil ciento setenta punto nueve metros y Latitud igual a doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y seis punto cuarenta metros. Trayecto tres: Por lindero de parcelas, compuesto de tres tramos en cuatro puntos. Tramo uno, del punto cinco a seis: Prosigue el límite con rumbo Sur, en línea recta, por el lindero Este de la parcela número cuarenta y seis del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, perteneciente al municipio de Apopa, hasta llegar al lindero Sur-Este de la parcela antes mencionada, con una distancia de setenta y seis punto tres metros; con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos ochenta mil ciento cincuenta y un punto cincuenta y ocho metros y Latitud igual a doscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y dos punto sesenta y seis metros. Tramo dos, del punto seis a siete: Con rumbo Sur-Oeste, en línea recta, prosigue el límite, siempre por el lindero Sur de la parcela cuarenta y seis del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, quedando al lado de Cuscatancingo parte de la Urbanización Ciudad Futura Segunda Etapa, hasta llegar a un quiebre que hace dicho lindero que se identifica como punto número siete; con una distancia de treinta punto setenta y cinco metros; con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos ochenta mil ciento veintitrés punto tres metros y Latitud igual a doscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y uno punto veintitrés metros. Tramo tres, del punto siete a ocho: Prosigue el límite con rumbo Nor-Oeste, en línea recta, siempre a través del lindero Sur de la parcela cuarenta y seis del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, quedando siempre al lado de Cuscatancingo parte de la Urbanización Ciudad Futura Segunda Etapa, hasta interceptar el camino que conduce al lugar conocido como La Pedrera, con una distancia de ochenta y cuatro punto treinta y nueve metros; con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos ochenta mil cincuenta y seis punto noventa y cuatro metros y Latitud igual a doscientos noventa y seis mil quinientos doce punto setenta metros. Trayecto cuatro: Por camino vecinal que conduce de Oeste a Este al lugar conocido como La Pedrera, compuesto de tres tramos en cuatro puntos. Tramo uno, del punto ocho a nueve: Luego continúa el límite con rumbo Sur-Oeste, en línea recta, a través del camino que conduce a La Pedrera, hasta llegar a interceptar la esquina Nor-Este de la parcela cuarenta del mapa trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, colindando con la Comunidad Los Olivos Oriente para Apopa, y un pequeño tramo de la Urbanización Ciudad Futura Segunda Etapa y la parcela treinta y nueve del mapa trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, para Cuscatancingo; con una distancia de sesenta y uno punto veinticinco metros; con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos ochenta mil uno punto veintiséis metros y

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Latitud igual a doscientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y seis punto cincuenta metros. Tramo dos, del punto nueve a diez: Prosigue el límite con rumbo Oeste, en línea semicurva, siempre por el camino antes mencionado, hasta llegar al esquinero Sur- Oeste de la parcela mil ciento setenta y siete del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, dejando la parcela antes mencionada al lado de Apopa y la parcela cuarenta del mapa trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, para Cuscatancingo; con una distancia de cincuenta y cuatro punto quince metros; con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete punto treinta y cuatro metros y Latitud igual a doscientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y tres punto noventa y nueve metros. Tramo tres, del punto diez a once: Continúa el límite con rumbo Sur-Oeste, en línea semicurva, siempre por el camino que conduce a La Pedrera, en donde se llega al esquinero Nor-Oeste de la parcela cuarenta del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, colindando al rumbo Norte con el lindero sur de los inmuebles en donde se encuentran ubicadas la Comunidad Los Olivos Oriente y el Cementerio Jardín Los Olivos, las cuales quedan para el municipio de Apopa, mientras que al rumbo Sur con el lindero Nor-Oeste de la parcela cuarenta del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, la cual queda para el municipio de Cuscatancingo; con una distancia de ciento dos punto setenta metros, y con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho punto cincuenta y cuatro metros y Latitud igual a doscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve punto veintiséis metros. Trayecto cinco: Por lindero de propiedad, compuesto de dos tramos en tres puntos. Tramo uno, del punto once a doce: El límite deja el camino que conduce a La Pedrera, y continúa con rumbo Nor-Oeste, en línea semicurva, por el lindero Sur del Cementerio Jardín Los Olivos, perteneciendo éste al municipio de Apopa, hasta llegar al punto número doce que se ubica sobre el mismo lindero Sur del Cementerio antes mencionado, y colindando al rumbo Sur, con el lindero Norte de la Comunidad Los Olivos Sur, que queda para el municipio de Cuscatancingo; con una distancia de ciento setenta y cuatro punto treinta y tres metros, y con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete punto noventa y seis metros y Latitud igual a doscientos noventa y seis mil quinientos veintiséis punto treinta y nueve metros. Tramo dos, del punto doce a trece: Prosigue el límite con rumbo Oeste en línea recta, siempre a través del lindero Sur del Cementerio Jardín Los Olivos, hasta interceptar el eje central de la Antigua Calle que de Sur a Norte conduce al Cantón y Caserío El Ángel; quedando el Cementerio Jardín Los Olivos para el municipio de Apopa y la Urbanización Ciudad Futura Segunda etapa para el municipio de Cuscatancingo; con una distancia de ciento ochenta y dos metros, y con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos siete punto veintiocho metros y Latitud

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 igual a doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y seis punto noventa y siete metros. Trayecto seis: Por calle antigua al Cantón El Ángel y carretera pavimentada, compuesto de cuatro tramos en cinco puntos, Tramo uno, del punto trece a catorce: Prosigue el límite con rumbo Sur en línea semirrecta, a través de la calle antigua que conduce al cantón y caserío El Ángel hasta interceptar la Carretera del Anillo Periférico, colindando al rumbo Oeste con parcela número cuatro del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos uno, quedando ésta para el municipio de Apopa, y con Urbanización Ciudad Futura Segunda Etapa, así como las parcelas doce, trece y catorce del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos uno; para el municipio de Cuscatancingo, y con una distancia de cuatrocientos ochenta y tres punto noventa y dos metros, con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres punto noventa y tres metros, Latitud igual a doscientos noventa y seis mil setenta y uno punto diecinueve metros. Tramo dos, del punto catorce a quince: Prosigue el límite siempre con rumbo Sur, en línea recta, a través de la misma calle que conduce al Cantón y caserío El Ángel, hasta interceptar la carretera pavimentada que de Nejapa conduce a Mejicanos quedando para el municipio de Apopa la parcela número cuatro del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos uno; y para el municipio de Cuscatancingo parte del lindero Oeste de la Urbanización Ciudad Futura Segunda Etapa, así como las parcelas veintidós plica dos y once plica veintisiete del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos uno; con una distancia de quinientos veinte punto cuarenta y ocho metros; con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y tres punto cincuenta y nueve metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y nueve punto sesenta y seis metros. Tramo tres, del punto quince a dieciséis: De este punto continúa el límite con rumbo Sur-Este en línea curva, por el eje de la carretera que de Nejapa conduce a Mejicanos hasta llegar a una bóveda sobre el cual pasa una quebrada invernal, construida sobre la carretera antes mencionada, colindando al rumbo Norte con la Urbanización Ciudad Futura Primera Etapa el cual queda para el municipio de Cuscatancingo, y al rumbo Sur con el lindero Norte de la Finca Los Ángeles hoy Loza S.A. de C.V.; Con una distancia de cuatrocientos cuarenta y ocho punto setenta y nueve metros, y con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos veinticuatro punto noventa y nueve metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta punto ochenta y dos metros. Tramo cuatro, del punto dieciséis a diecisiete: Prosigue el límite con rumbo Sur-Este en línea recta, por el eje de la carretera antes mencionada, hasta interceptar la zona verde de la Residencial Villa Real el cual queda para el municipio de Cuscatancingo, y colindando al rumbo Sur con la parcela treinta y siete del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis el cual queda para el municipio de Apopa, con una distancia de cuarenta punto veinticinco metros; con coordenadas: Longitud igual

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos punto cuarenta y cuatro metros, Latitud igual doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos doce punto cuarenta metros. Trayecto siete: Por linderos Este y Sur de la Residencial Villa Real, hasta el lindero Sur del Colegio Orlando Fresedo, Compuesto de siete tramos en ocho puntos. Tramo uno, del punto diecisiete a dieciocho: Continúa el límite con rumbo Sur-Oeste en línea recta, por lindero Este de la parcela treinta siete del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, quedando ésta para el municipio de Apopa; y con el lindero Oeste de la Residencial Villa Real, quedando ésta para el municipio de Cuscatancingo; con una distancia de cincuenta y siete punto cincuenta y cinco metros, con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos seis punto setenta y ocho metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil trescientos setenta y siete punto cuarenta y seis metros. Tramo dos, del punto dieciocho a diecinueve: Prosigue el límite con rumbo Nor- Oeste en línea recta, por el lindero Sur de la parcela treinta siete del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos seis, quedando ésta para el municipio de Apopa y con el lindero Norte de la Residencial Villa Real quedando para el municipio de Cuscatancingo; con una distancia de veintiuno punto veintiséis metros, con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve punto treinta y dos metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil trescientos noventa punto cero metros. Tramo tres, del punto diecinueve a veinte: Continúa el límite con rumbo Sur-Oeste en línea recta, colindando al lado de Apopa con la parcela treinta y cuatro del mapa catastral trescientos setenta y dos cero ocho quinientos uno y por el municipio de Cuscatancingo con la Residencial Villa Real; con una distancia de treinta y cuatro punto diecinueve metros, con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve punto veintisiete metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil trescientos setenta y tres punto setenta y cinco metros. Tramo cuatro, del punto veinte a veintiuno: Continúa el límite con rumbo Sur-Este, en línea recta, y por el lindero sur de la Residencial Villa Real, quedando ésta para el municipio de Cuscatancingo y lindando sobre el lindero Norte de La Finca Los Ángeles, hoy Loza S.A. de C.V., quedando ésta para el municipio de Apopa, con una distancia de ochenta y ocho punto cinco metros; con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta punto treinta y siete metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y nueve punto treinta y ocho metros. Tramo cinco, del punto veintiuno a veintidós: Siguiendo con rumbo Sur-Este, en línea semirrecta, y sobre el lindero sur de la Residencial Villa Real, quedando ésta para el municipio de Cuscatancingo, y colindando por la parte del municipio de Apopa con La Finca Los Ángeles, hoy Loza S.A. de C.V.; y con una distancia de ciento noventa y tres punto noventa y tres metros, y con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco punto trece metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil trescientos veintiocho punto treinta y uno metros.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Tramo seis, del punto veintidós a veintitrés: Continúa el límite con rumbo Sur-Este, en línea recta, por lindero Sur del Colegio Orlando Fresedo, quedando ésta para el municipio de Cuscatancingo, y colindando al lado de Apopa con La Finca Los Ángeles, hoy Loza S.A. de C.V.; y con una distancia de veinte punto sesenta y siete metros con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos once punto cuarenta y cuatro metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil trescientos quince punto cincuenta y siete metros. Tramo siete, del punto veintitrés a veinticuatro: Continúa el límite con rumbo Este en línea semirrecta, por el lindero Sur del Colegio Orlando Fresedo, hasta interceptar nuevamente la carretera que de Nejapa conduce a Mejicanos con una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y tres metros, con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve punto noventa y ocho, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil trescientos veintiuno punto cuarenta y uno metros. Trayecto ocho: Por el eje central de la carretera que de Nejapa conduce a Mejicanos compuesto en dos tramos de tres puntos. Tramo uno, del punto veinticuatro a veinticinco: Continúa por el eje central de la referida carretera con rumbo Sur-Este, hasta interceptar la calle Principal de la Urbanización Villa Mariona, colindando al Sur con La Finca Los Ángeles, hoy Loza S.A. de C.V. para el municipio de Apopa, con una distancia de ciento sesenta y seis punto ochenta y ocho metros, con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos ochenta mil setenta y cuatro punto ochenta y siete metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil doscientos diez punto doce metros. Tramo dos, del punto veinticinco a veintiséis: Continúa con rumbo Sur en línea recta, siempre por el eje central de la carretera que de Nejapa conduce hacia Mejicanos, hasta llegar a la bóveda de la quebrada El Zapote, siendo éste el trifinio de llegada, el cual se ubica sobre el eje central la referida carretera y con una distancia de doscientos cinco punto sesenta y cinco metros; con coordenadas: Longitud igual a cuatrocientos ochenta mil veintisiete punto cuarenta y uno metros, Latitud igual a doscientos noventa y cinco mil trece punto cuarenta y tres metros. Punto Trifinio de llegada: Este es el punto de llegada que se describe como punto número veintiséis, y donde convergen los municipios de Apopa, Cuscatancingo y Ayutuxtepeque; el cual tiene como referencia la Finca El Caulote (hoy Finca Los Luceros) perteneciente al municipio de Ayutuxtepeque, La Finca Los Ángeles (hoy Loza S.A. de C.V.) para el municipio de Apopa y la Urbanización Villa Mariona, del municipio de Cuscatancingo. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA DE CUELLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

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74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al ordinal 22, Artículo 131 de la Constitución, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria. II. Que, así mismo, el Artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que la nominación de Noble Amigo de El Salvador será otorgada cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un significativo beneficio para el Estado de El Salvador o para la población en general. III. Que el Doctor Jean-Philippe Rondeau, de nacionalidad francesa, en su desempeño como Coordinador de la Delegación de la Comisión Europea; ha participado positivamente en la identificación, elaboración, ejecución y seguimiento de múltiples programas de cooperación económica y social; con los que se ha beneficiado grandemente la población salvadoreña, especialmente en los campos de la educación, la salud, el medio ambiente, la vivienda, la micro, pequeña y mediana empresa y otros. IV. Que los servicios relevantes prestados a nuestra Patria, por el Excelentísimo Doctor Jean-Philippe Rondeau, se pusieron de manifiesto, incluso, en momentos cruciales para la población salvadoreña, ante los estragos causados por la naturaleza, a consecuencia del Huracán Mitch y de los dos terremotos acaecidos durante el año V. Que es conveniente reconocer, con gratitud, las demostraciones de solidaridad e identificación social con el pueblo salvadoreño, manifestadas durante las últimas décadas, confiriendo la mayor Distinción que se pueda otorgar a un ciudadano extranjero, por este Órgano del Estado. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Marta Lilian Coto Vda. de Cuéllar, José Antonio Almendáriz Rivas, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Douglas Alejandro Alas García, Salomé Roberto Alvarado Flores, Rolando Alvarenga Argueta, Irma Segunda Amaya Echeverría, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, José Salvador Arias Peñate, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Juan Miguel Bolaños Torres, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Humberto Centeno Najarro, Héctor David Córdova Arteaga, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Agustín Díaz Saravia, Roberto José D Aubuisson Munguía, Gloria Mercedes de Rovira, Jorge Antonio Escobar Rosa, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Vilma Celina García de Monterrosa, César Humberto García Aguilera, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo Bladimir González, Santos Fernando González Gutiérrez, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Mariela Peña Pinto, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Mauricio Hernández Pérez, José Rafael Machuca Zelaya, Carlos Mauricio Arias, Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, Hugo Roger Martínez Bonilla, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Rubén Orellana Mendoza, Renato Antonio Pérez, William Rizziery Pichinte, Teodoro Pineda Osorio, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada Solís, José Mauricio Quinteros Cubías, Oscar Edgardo Mixco Sol, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Ileana Argentina Rogel Cruz, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Héctor Ricardo Silva Argüello, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Fredesvinda Ana Emma Cornejo de Cañas, Alba Teresa González de Dueñas, Emma Julia Fabián Hernández, Raquel Hernández Barillas Popowski, Blanca Estela Barahona, Elías Romero Gómez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, David Fernando Rauda Peraza, Nelson de la Cruz Alvarado, Alex René Aguirre Guevara, Jesús Guillermo Pérez Zarco y Wilfredo Díaz Vásquez. DECRETA: Art. 1. Declárase al Excelentísimo Doctor Jean-Philippe Rondeau, de nacionalidad francesa, NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR, por los relevantes servicios prestados al pueblo salvadoreño, en sus funciones de Coordinador de la Delegación de la Comisión Europea. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cinco. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE ELVIA VIOLETA MENJIVAR CUARTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION 75 ESTATUTOS DE LOS MINISTERIOS JUDA DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS, PLAZO. Art. 1.- Creáse en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, los ministerios Judá de El Salvador, Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, como una institución sin fines de lucro, apolítica y dedicada a predicar el evangelio de Jesucristo y constituidos de conformidad con las leyes de la República, y que en los presentes estatutos se denominará los Ministerios. Art. 2.- El domicilio de los Ministerios Judá será la ciudad de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el país y fuera de éste, constituyéndose además por tiempo indefinido.- Art. 3.- Los Ministerios tendrán por objetivos: a) Predicar la palabra de Dios en toda su plenitud, pureza, fidelidad y verdad, considerando que la Biblia es la única y autorizada Palabra de Dios y que el señor Jesucristo es la cabeza de la iglesia y ésta es su cuerpo; b) Celebrar cultos, reuniones en lugares públicos y privados, con todos o con partes de sus miembros; c) Contribuir a la educación cristiana del país; d) Desarrollar planes para su ayuda humanitaria; e) Establecer instituciones cristianas para la formación académica tales como: Escuelas, Colegios y Universidades; f) Administrar todo tipo de ayuda económica de origen nacional e internacional para el cumplimiento y desarrollo de los objetivos antes mencionados; CAPÍTULO II. LOS MIEMBROS. Art. 4.- Podrán ser miembros de los Ministerios, toda persona que haya: a) Reconocido al señor Jesucristo como su Salvador personal; b) Haber sido bautizado en aguas en nuestro ministerio u otra Iglesia Cristiana reconocida; c) Que al momento de su solicitud, estén identificados con los proyectos y actividades de estos Ministerios. DEBERES DE LOS MIEMBROS: Art. 5.- Son deberes de los miembros: a) Asistir y colaborar regularmente con las actividades que los Ministerios desarrollan; b) Mantener buena conducta dentro y fuera de los Ministerios conforme a los principios de la Palabra de Dios; c) Sujetarse al liderazgo en las decisiones que conlleven al orden y al mejor funcionamiento de los ministerios; d) Poner sus dones o habilidades al servicio de los Ministerios; e) Apoyar económicamente, tal y como la palabra de Dios establece. Art. 6.- La calidad de Miembro se perderá de las siguientes formas: a) Por causa de muerte; b) Por renuncia; c) Por incumplimiento de sus deberes de miembro. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Art. 7.- Son derechos de los miembros: a) De acuerdo con sus dones y habilidades y conforme al llamado particular de Dios a cada quien, incorporarse a las diferentes labores administrativas y espirituales de los Ministerios; b) Participar de los servicios espirituales de ministración de Palabra, conserjería y cualquier otro que en el cumplimiento de los propósitos de Cristo sean realizados; c) Solicitar las instalaciones del templo para efectuar bodas, cultos de acción de gracias u otro tipo de actividad según las normas de los Ministerios, previa autorización del Pastor; d) Informarse del manejo administrativo y financiero de los Ministerios, previa autorización del pastor y/o de la Junta Directiva.- CAPÍTULO III. DEL GOBIERNO. Art. 8.- La Asamblea General que es el máximo organismo de gobierno, estará integrado por todos los miembros activos de los Ministerios que cumplan con las condiciones del Artículo cuatro de este estatuto. Art. 9.- La Asamblea General celebrará sesión ordinaria dentro de los primeros once días del mes de Enero, previa convocatoria escrita de la Junta Directiva, girada con un mínimo de cinco días de anticipación, indicando lugar, día, fecha y hora, y la agenda mínima a tratar, la cual tendrá como puntos: a) Elección o ratificación de los miembros de la Junta Directiva. b) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 c) Aprobar los lineamientos que servirán de base para que la Junta Directiva elabore el plan de trabajo de los Ministerios. La Asamblea General celebrará sesiones extraordinarias en cualquier fecha, para tratar asuntos urgentes relacionados con los intereses de los Ministerios. Art El quórum necesario para la validez de las sesiones de la Asamblea General se establecerá con la asistencia de al menos dos terceras partes de los miembros de los Ministerios en primera convocatoria y con la asistencia de la mitad más uno en segunda convocatoria. Art Para la toma de resoluciones la Asamblea General requiere el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, a excepción de aspectos trascendentales como la reforma de los Estatutos, disolución de los Ministerios, sustitución del pastor, venta de bienes inmuebles, para lo que necesitará el voto favorable de tres cuartos de los presentes.- Art La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente, un Secretario, Prosecretario, un Tesorero y un Vocal y los cuales serán electos para un período de diez años.- Art Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere que además de los requisitos del Artículo cuatro, que sea mayor de edad y que también sea notorio en su vida: a) Buena conducta Pública y Privada. b) Reconocimiento y vivencia de la doctrina bíblica, en todos los órdenes de la vida. c) Un mínimo de dos años de membresía continua en los Ministerios. Los directivos a que se refiere este artículo, cesarán en sus funciones como tales por incumplimiento de sus atribuciones. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario y extraordinariamente en cualquier momento, previa convocatoria escrita en ambos casos con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación dándose a conocer en la misma nota la agenda a tratar. El quórum necesario para sesionar válidamente, requiere la asistencia de cinco miembros. Las Resoluciones se toman por mayoría simple; para reuniones de Junta Directiva, se establece votos de calidad para el Presidente o quien haga sus veces cuando no haya propuesta de mayoría de votos. Art Corresponde a la Junta Directiva: a) Velar porque se dé escrito a los presente Estatutos y Reglamento que se dicten. b) Elaborar una memoria anual de labores que se dará a conocer en la Asamblea General ordinaria para que ésta sea aprobada con o sin observaciones o improbadas según el caso. c) Ejecutar los acuerdos emanados de la Asamblea General. d) Elaborar el Reglamento Interno de los Ministerios, así como los demás que sean necesarios. e) Tomar las Providencias para la efectiva realización de toda sesión de Asamblea General necesaria para el funcionamiento de los Ministerios. f) Toda atribución que le competa por su propia naturaleza y aquéllas que le designe la Asamblea General. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art.16.- Corresponde al Presidente: a) La asesoría legal y representación de los Ministerios en todo acto judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier índole, en al que tenga interés en su calidad de persona jurídica. Podrá también otorgar los poderes necesarios para representarlo legalmente cuando las circunstancias lo ameriten. b) Mantener comunicación constante y directa con los demás miembros de la Junta Directiva. c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y dirigir sus actividades. d) Velar porque los asuntos internos de los Ministerios se resuelvan de conformidad a la Palabra revelada y los reglamentos respectivos. e) Ejercer la jefatura administrativo, financiera y de personal f) Firmar Juntamente con el Tesorero todos los documentos financieros y bancarios. g) Por su calidad de Pastor de los Ministerios, dirigir las reuniones de Junta Directiva. h) Toda atribución emanada de la Asamblea General. i) Firmar juntamente con el Secretario, las actas correspondientes a las reuniones realizadas. Art Corresponde al Secretario: a) Ser el nexo que comunica la Junta Directiva con los demás miembros de los Ministerios. b) Llevar los libros necesarios para el asentamiento de las actas y acuerdos que tome la Asamblea y la Junta Directiva. c) Tramitar la correspondencia oficial de los ministerios informando a la Junta conforme a las atribuciones asignadas. Clasificar además la Junta conforme a las atribuciones asignadas. Clasificar además la documentación y ordenarla en su archivo. d) Las demás atribuciones propias de una secretaría de esta naturaleza. Art El prosecretario colaborará con el Secretario y lo sustituirá en su ausencia y lo reemplazará internamente en caso de destitución. Art Corresponde al Tesorero: a) Recibir y administrar los fondos de los Ministerios y depositarlos en un Banco de la localidad a nombre de los mismos. b) Velar por la buena administración del patrimonio de los Ministerios, rindiendo mensualmente a los miembros de los mismos un estado de cuentas de los fondos. c) Llevar los libros de contabilidad necesarios en forma ordenada. d) Ejercer las demás atribuciones que se asigne la Asamblea General. Art Corresponde al Vocal: Asumir las funciones de los miembros de la Junta Directiva, insistentes a alguna reunión y coadyuvar en el desempeño de las mismas, también asumirá otras responsabilidades que le asigne tanto la Asamblea General como también la Junta Directiva.

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Art La Junta Directiva reconocida como Consejo de Ancianos tendrá como atribuciones, las siguientes: a) Apoyar las actividades promovidas por el pastorado. b) Darle cumplimento al mandamiento de predicar el evangelio a toda criatura mediante la organización de campañas y la apertura de filiales en otros lugares de la república o incluso en el extranjero; también se podría apoyar actividades evangelísticas misioneras o de crecimiento de grupos cristianos evangélicos, con quienes haya afinidad doctrinaria por el fundamento bíblico de su enseñanza y por la Visión Cristo Céntrica que lo impulse a seguir los propósitos de Dios. c) Tomar la dirección de los Ministerios durante el tiempo que fuere necesario por ausencia justificada del Pastor, su muerte o en caso de inmoralidad comprobada y diseñar el procedimiento a seguir para nombrar al nuevo pastor o pastores según el caso. d) Garantizar, de acuerdo a las posibilidades económicas, el bienestar del Pastor y de su familia. e) Por medio de la enseñanza y el ejemplo, velar por el buen testimonio de los miembros dentro y fuera de los Ministerios. Art Son atribuciones del Pastor: a) Desempeñar las funciones de Presidente de la Junta Directiva. b) Dirigir las sesiones de Junta Directiva. c) Seleccionar y proponer en base a su buen testimonio y al cumplimiento de los requisitos de los artículos cuatro y doce de estos estatutos, los ancianos para que la Asamblea General elija a los miembros que formarán parte de la Junta Directiva, durante el período correspondiente. d) Conducción espiritual de los miembros de los Ministerios. e) Girar instrucciones al Secretario para que convoque a las reuniones de los Ministerios que en atención a su calidad le corresponde presidir, siendo éstas, las de la Junta Directiva, por ser Presidente y pastor de los Ministerios. f) Tomar la decisión final cuando no haya consenso en la Junta Directiva. CAPÍTULO IV. PATRIMONIO. Art El patrimonio de los Ministerios estará formado por: a) Los diezmos y ofrendas que reciban los Ministerios. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus propósitos. c) Las donaciones, herencias y legados que aceptare. d) Cualquier otro ingreso obtenido por actividades y convenientes al propósito de los Ministerios. Art Todo ingreso monetario deberá depositarse en las cuentas bancarias a nombre de los Ministerios, las cuales serán manejadas por medio de las formas del Pastor y Tesorero. CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la iglesia sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelados todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES. Art Para la reforma de los presentes estatutos, se requerirá la misma proporción de votos mencionados en el artículo anterior. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina actualizada de los Ministerios y dentro los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se pidiere relativo a los Ministerios. Art Los Ministerios Judá de El Salvador se regirán por estos estatutos y por las demás Leyes aplicables. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 19 de julio de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIOS JUDA DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y UN Artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República).- LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA.- Art Todo Pago debe efectuarse por medio de cheque y respaldo con el debido comprobante. (Registro No. F020816)

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ACUERDO No. 925 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA San Salvador, 24 de agosto del 2005 El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 19 de agosto del ACUERDA: I- Legalizar la Misión Oficial del Licenciado EDUARDO ARTURO AYALA GRIMALDI, Viceministro de Economía, quien viajó a MA- NAGUA, NICARAGUA, los días del 17 al 19 de agosto del presente año. II- El objeto de la misión fue ASISTIR A LA CUADRAGESIMA REUNION DE VICEMINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA. III- Al Licenciado Ayala Grimaldi se le reconocieron: Viáticos $210.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, más el valor de los pasajes aéreos, financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA. ACUERDO No. 926 San Salvador, 24 de agosto del 2005 El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 19 de agosto del ACUERDA: I- Legalizar la Misión Oficial del Licenciado EDUARDO ARTURO AYALA GRIMALDI, Viceministro de Economía, quien viajó a WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS, los días del 25 al 29 de julio del presente año. II- El objeto de la misión fue ASISTIR CON CONGRESISTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA APROBACION DEL CAFTA. III- Al Licenciado Ayala Grimaldi se le reconocieron: Viáticos $675.00, gastos de viaje $ y gastos terminales $45.00, más el valor de los pasajes aéreos, financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA. ACUERDO No. 954 San Salvador, 2 de septiembre de 2005 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud suscrita por el Licenciado José Eduardo Escobar Araujo, en el carácter de Gerente General del Comité Ejecutivo de la FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, relativa a que se le autorice el canon de arrendamiento mensual a cobrar a la Federación de Badminton, por el uso del Pabellón Internacional Número Siete.

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de CONSIDERANDO: Que el Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, mediante el punto Número cuatro, Literal A, del Acta de Sesión Ordinaria de Comité Ejecutivo de la Feria Internacional Número Mil seiscientos sesenta y dos, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil cinco, acordó el canon de arrendamiento mensual a cobrar a la Federación de Badminton, por el uso del Pabellón Internacional Número Siete. POR TANTO: De conformidad con el literal L) del artículo 5 de la Ley del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador. ACUERDA: 1. Aprobar el canon de arrendamiento mensual de UN MIL DOLARES, el cual incluye impuesto al valor agregado IVA, por el uso del Pabellón Internacional Número Siete a la Federación de Badminton. 2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-- Yolanda de Gavidia, Ministra. ACUERDO No San Salvador, 19 de septiembre de 2005 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 Numeral Primero de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, ACUERDA: Refrendar el nombramiento de la Licenciada Ana María Bonilla Revelo, como representante de la señora Ministra de Economía ante el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, que se abrevia CONSAA, para ejercer un nuevo período de tres años que inicia el día 23 de los corrientes, que finalizará el 22 de septiembre del año Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. Comuníquese. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA. ACUERDO No San Salvador, 22 de septiembre de 2005 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA Vistas las diligencias iniciadas por el señor José Elías Escobar Romero, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Chalatenango, actuando en su carácter personal, y continuadas por los señores Milton Edgard Peña Mendoza y Wilfredo Rivas, ambos Mayores de Edad, Abogados, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor José Elías Escobar Romero, relativas a obtener autorización para construir una Estación de Servicio denominada: Edithson en un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en la Carretera de Chalatenango a San Salvador, Colonia Veracruz, Ciudad y Departamento de Chalatenango la cual constará de tres tanques con una capacidad de cinco mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel; y,

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la personería jurídica con que actúan los peticionarios, y la disponibilidad del inmueble en que se construirá la Estación de Servicio. II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO. De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZASE al Señor José Elías Escobar Romero, de las generales expresadas, para que construya una Estación de Servicio, denominada Edithson en un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en la Carretera de Chalatenango a San Salvador, Colonia Veracruz, Ciudad y Departamento de Chalatenango, la cual constará de tres tanques con una capacidad de cinco mil galones cada uno para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel. 2 ) El Titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) El titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) El titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio doscientos días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los ciento veinte días subsiguientes. 5 ) El Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 6 ) Una vez construida la Estación de Servicio, el Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA. (Registro No. F020732) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 18 de julio de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora JULIA GUADALUPE VIANA ESCALANTE DE RODRÍGUEZ, NIP N , PDN2, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO MI- RALVALLE, ubicado Colonia y Paseo Miralvalle, N 198, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución de las Profesoras Miriam Stella Aguirre y Ana Gloria Cañas de Campos. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de ACUERDA: Reconocer como Directora a la Profesora JULIA GUADALUPE VIANA ESCALANTE DE RODRÍGUEZ, NIP N , PDN2, a partir del 3 de enero de 2005, en el Centro Educativo Privado COLEGIO MIRALVALLE. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F020726) ACUERDO No San Salvador, 10 de septiembre de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora EVANGELINA PORTILLA VERA, NIP Nº , PDN1, como Directora del Centro Educativo Privado INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, ubicado en Avenida San Jerónimo Emiliani y Calle del Mediterráneo, La Ceiba de Guadalupe, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución de la Profesora Elvira Pérez Morán. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Directora a la Profesora EVANGELINA PORTILLA VERA, NIP N , PDN1, a partir del 3 de enero de 2005, en el Centro Educativo Privado INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION (Registro No. F020766) ACUERDO No San Salvador, 09 de septiembre de 2005 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARCELA ZAMORA CHAMORRO, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHILLERATO EN PERIODISMO, obtenido en LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA, EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA, en el año 2005; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1 ) Reconócese la validez académica de los estudios de BACHILLERATO EN PERIODISMO, realizados por MARCELA ZAMORA CHAMORRO, en la República de Costa Rica; 2 ) Tiénese por incorporada a MARCELA ZAMORA CHAMORRO, como LICENCIADA EN COMUNICACIÓN SOCIAL, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F020701)

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ACUERDO No San Salvador, 14 de septiembre de 2005 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado RODRIGO JOSÉ GADALA MARÍA BAHAIA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Grado, realizados en el Epiphany Catholic School de Miami, Estados Unidos de América en el año 2005, con los de Octavo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Octavo Grado, realizados por RODRIGO JOSÉ GADALA MARÍA BAHAIA en Estados Unidos de América con los de Octavo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Noveno Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F020808) ACUERDO No San Salvador, 22 de septiembre de 2005 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, autorización para las carreras nuevas de Licenciatura en Economía Empresarial, Licenciatura en Administración Financiera, Técnico en Administración Turística, Técnico en Finanzas y Banca Corporativa, Técnico en Relaciones Públicas, Técnico en Ingeniería de Software, Técnico en Ingeniería de Hardware, Técnico en Aseguramiento de la Calidad, Técnico en Ingeniería Electrónica Industrial y Técnico en Ventas. POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, las carreras nuevas de Licenciatura en Economía Empresarial, Licenciatura en Administración Financiera, Técnico en Administración Turística, Técnico en Finanzas y Banca Corporativa, Técnico en Relaciones Públicas, Técnico en Ingeniería de Software, Técnico en Ingeniería de Hardware, Técnico en Aseguramiento de la Calidad, Técnico en Ingeniería Electrónica Industrial y Técnico en Ventas, para ser impartidas en su sede central, en la modalidad de Plan regular, a partir del ciclo ; 2 ) Los Planes de Estudios deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 o ) Dichos Planes de estudio deberán ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F020865)

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD LEONARDO DA VINCI Sección Segunda Normas de aplicación general TITULO PRIMERO CAPITULO ÚNICO Sección Primera Art. 5.- La Universidad podrá establecer relaciones de cooperación con las demás instituciones de educación superior y con otras de carácter científico y cultural de la República y del extranjero, así como con organismos internacionales. Nombre, Naturaleza Jurídica y objetivos de la Universidad. Art. 1.- La Universidad Leonardo Da Vinci, en estos estatutos se denominará La Universidad, la cual es una corporación de utilidad pública con Personería Jurídica, conferida por Acuerdo No. 828, del Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior de fecha: 22 de Septiembre de Art. 2.- La Universidad es una Institución de educación superior privada, sin fines lucrativos, creada con carácter permanente. Su domicilio es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, donde radicarán la Rectoría y sus dependencias académicas y administrativas centrales, pudiendo establecer otras dependencias en cualquier lugar de la República, previa autorización del Ministerio de Educación. Art. 3.- Son objetivos de la Universidad los siguientes: 1) El estudio, desarrollo y transmisión del conocimiento científico y cultural. 2) La formación académica en carreras con estudios de carácter multidisciplinario en las ciencias, artes y técnicas. 3) El conocimiento científico de la realidad nacional y centroamericana, procurando colaborar en la liberación de estos pueblos y en el desarrollo integral de los mismos. 4) El contribuir, por sus medios específicos, a la construcción de una nueva cultura, liberada y liberadora, salvadoreña y centroamericana, para impulsar la superación de la persona humana en todas sus dimensiones. 5) Formar profesionales competentes con fuerte vocación de servicio y sólidos principios morales. 6) Promover la investigación en todas sus formas. 7) Prestar un servicio social a la comunidad 8) Cooperar en la conservación, difusión y enriquecimiento del legado cultural en su dimensión nacional y universal. Art. 4.- Los objetivos de la Universidad indicados en Art. 3 se tratarán de lograr a través de las siguientes funciones: 1) La investigación, por medio de la cual se intentará identificar, analizar e interpretar los problemas principales de la realidad, con el fin de proponer soluciones. 2) La docencia, por medio de la cual se buscará formar profesionales técnica y éticamente capacitados para contribuir al desarrollo integral del país. 3) La proyección social, por medio de la cual se intentará incidir en la realidad nacional, proponiendo y apoyando soluciones racionales y éticas, orientadas al bien común del pueblo salvadoreño. Art. 6.- La Universidad procurará el más alto conocimiento de las diferentes corrientes del pensamiento y avances tecnológicas. Respetará la libertad de cátedra y será ajena a toda forma de dogmatismo e imposición. Art. 7.- Ningún profesor miembro del personal o alumno de la Universidad será discriminado por razón de su raza, sexo, nacionalidad religión, opción política o por la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, económicas o políticas. TITULO SEGUNDO CAPITULO I De la estructura y funciones Art. 8.- Integran la Universidad: 1. Los organismos de Gobierno y las autoridades académicas. 2. Las unidades culturales, científicas, artísticas y técnicas de su dependencia, tales como las facultades, los institutos, los centros de investigación científica y otros organismos de similar naturaleza. 3. El personal académico, de proyección social, administrativo y de servicios, cualquiera que sea su jerarquía. 4. Los estudiantes. Art. 9.- La Universidad Leonardo Da Vinci cuenta con la Facultad de Ciencias Económicas, cuya función es la enseñanza de las Ciencias Empresariales; podrá organizar nuevas facultades; ofrecer otras carreras y establecer las dependencias, Escuelas y Centros de investigación y Proyección Social que estime necesarias para cumplir sus fines, previa autorización del Ministerio de Educación. Art Son autoridades ejecutivas o administrativas: 1. Junta de Directores 2. Rector 3. Vicerrector 4. Fiscal 5. Secretario General 6. Decanos. Art Para cumplir con las finalidades que la ley asigna a las instituciones privadas de educación superior, la Universidad podrá crear, previa autorización del Ministerio de Educación, dependencias de tipo docente, tales como facultades, escuelas y centros regionales, que estime necesarios.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 También podrá crear los departamentos, los Institutos, los centros y las dependencias que estime conveniente. CAPITULO II De la Junta de Directores Art La Junta de Directores es la máxima autoridad normativa y administrativa, y tiene derecho a veto sobre las decisiones tomadas dentro de la Universidad. Se compone de tres miembros propietarios, integrados inicialmente en su mayoría por miembros fundadores. Art Los miembros propietarios de la Junta de Directores serán elegidos por la misma Junta por un período de cinco años pudiendo ser reelectos consecutivamente. Art La Junta de Directores elegirá entre sus miembros propietarios un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario. Art Cuando por renuncia, impedimento o muerte, se causaren vacantes los restantes miembros de la junta elegirán a los miembros faltantes. Art El Reglamento Interno de la Junta de Directores contendrá las normas necesarias para determinar la forma de elección de sus miembros y para asegurar su correcta organización y funcionamiento. Art Son funciones de la Junta de Directores: 1. Definir los objetivos, las políticas generales a prioridades de la Universidad. 2. Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y reglamentos internos. 3. Elegir al Rector y a las demás autoridades de la Universidad. 4. Declarar la cesación de los funcionarios que violen los presentes Estatutos o por otras causas igualmente graves. 5. Aprobar el nombramiento, la contratación y el retiro de todo el personal de la Universidad, contratado en forma permanente. 6. Administrar el Patrimonio de la Universidad, y contraer obligaciones para la realización de sus fines. 7. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus reformas. 8. Evaluar la operación general de la Universidad y velar para que se ajuste a los objetivos, las políticas y las prioridades establecidas. 9. Autorizar la gestión y contratación de préstamos para la Universidad. 10. Autorizar los contratos para la ejecución de obras físicas de construcción. 11. Fijar los aranceles universitarias por matrícula, colegiaturas, derechos de exámenes, etc. 12. Abrir y organizar las facultades, escuelas, centros, institutos y demás organismos que estime necesarios, en cualquier parte del país, de acuerdo a la Ley de Educación Superior. 13. Aprobar el establecimiento de nuevas carreras y la eliminación de las existentes. 14. Determinar y regular el otorgamiento de premios, recompensas y reconocimientos especiales a quienes considere merecedores de ellos. 15. Autorizar la participación oficial de la Universidad en organizaciones nacionales e internacionales. 16. Resolver conflictos que se susciten entre los diferentes organismos universitarios y decidir en última instancia sobre los asuntos que ya hubieren conocido los organismos inferiores competentes. 17. Conocer y resolver cualquier otro asunto que no sea de la competencia directa de alguna autoridad universitaria. 18. Interpretar, en forma obligatoria, los estatutos y reglamentos internos. 19. Delegar atribuciones cuando lo juzgue oportuno. TITULO TERCERO CAPITULO I De las Facultades Art Las facultades son unidades académicas encargadas de administrar y evaluar las carreras que le han sido asignadas, regular el avance de los alumnos en sus estudios y proponer a la Junta de Directores la creación de nuevas carreras. Art Las facultades estarán constituidas por el respectivo Decano y su personal de apoyo necesario para sus funciones. CAPITULO II De otras unidades académico-administrativas Art Los centros realizarán actividades de investigación científica, capacitación y proyección social, para el logro de los fines de la Universidad. Art Los centros se regirán según las normas de su creación. TITULO CUARTO CAPITULO I Del Rector Art El Rector será la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y tendrá a su cargo la ejecución de las resoluciones de la Junta de Directores.

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Art Para ser elegido Rector de la Universidad se requiere: Tener título universitario; ser reconocido por sus cualidades académicas, humanas y administrativas; y tener conocimiento de la Universidad y de la realidad nacional y regional. Art El Rector será elegido por la Junta de Directores para un período de cinco años, pudiendo ser reelecto consecutivamente. El Reglamento Interno de la Junta de Directores normará el procedimiento de elección del Rector. Art El Rector tendrá las siguientes funciones: 1. Ser el representante legal de la Universidad. Puede delegar alguna de sus funciones a quien el considere conveniente y otorgar los poderes que fueren necesarias, previa autorización de la Junta de Directores. 2. Dirigir la planificación general de la Universidad de acuerdo a los objetivos, las políticas y las prioridades establecidas por la Junta de Directores. 3. Llevar la supervisión general de toda la Universidad. 4. Informar a la Junta de Directores sobre la marcha de la Universidad, anualmente o cuantas veces se lo pidiere dicha Junta. 5. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones y acuerdos relativos al funcionamiento de la Universidad, dictando las medidas conducentes a ello. 6. Designar comisiones permanentes o transitorias para la buena marcha de la Universidad. 7. Refrendar, cuando fuere necesario, los documentos expedidos por otras autoridades de la Universidad. 8. Mantener relaciones con personas, grupos o instituciones representativas de la vida nacional e internacional, que de algún modo beneficien a la Universidad. 9. El rector es la autoridad encargada de establecer las políticas generales para la investigación científica y la docencia, tanto en grados básicos como en postgrados, en consonancia con los lineamientos de la junta de directores. 10. Al Rector corresponde promover la revisión continua de los planes y programas de estudios de todas las carreras que ofrece la Universidad, a fin de conseguir una formación humana y profesional del más alto nivel científico, pedagógico, que responda a las necesidades cambiantes del país. 11. Proponer a la junta de Directores la aprobación de cambios en los planes y programas de estudio, así como la creación de nuevas carreras o el cierre de las vigentes, sometiéndola a la aprobación del Ministerio de Educación. 12. Firmar los títulos que expide la Universidad. 13. Al Rector corresponde promover la revisión, modificación, reforma y derogación de los estatutos de la Universidad. Art El presidente, o en su defecto, el vicepresidente de la Junta de Directores será el rector interino. Si la ausencia temporal del titular no sobrepasa los treinta días. En caso contrario, la Junta de Directores elegirá al rector interino, para cubrir la ausencia temporal o para finalizar el período del titular. Cuando el Rector interino asuma la rectoría, tendrá las mismas atribuciones que los estatutos y reglamentos asignan al Rector. CAPITULO II Del Vicerrector Art El vicerrector será elegido por la Junta de Directores para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos consecutivamente. Son condiciones para ser vicerrector: tener título universitario; ser reconocido académicamente; poseer buenas cualidades humanas y administrativas; y tener conocimiento de la realidad nacional, regional y de la Universidad. Art El Vicerrector tendrá las mismas atribuciones que los estatutos y reglamentos que asignan al Rector. CAPITULO III Del Fiscal Art El Fiscal de la Universidad deberá ser Salvadoreño por nacimiento y Abogado de la República, será electo por la junta de Directores por un período de cinco años y podrá ser reelecto. Corresponde al Fiscal: a) Hacer del conocimiento superior jerárgico respectivo las infracciones a los estatutos o a los reglamentos cometidos por las autoridades o funcionarios de la universidad; b) Asesorar a las autoridades y a los funcionarios de la Universidad, en asuntos de carácter jurídico; y c) Ejercer la procuración a nombre de la Universidad ante toda clase de tribunales y oficinas administrativas de la República. CAPITULO IV. Del Secretario General Art El Secretario General será la autoridad que vele por el cumplimiento de la legalidad interna y externa de la Universidad. Art El Secretario General de la Universidad será elegido por la Junta de Directores por un período de cinco años, pudiendo ser reelecto consecutivamente. Son condiciones para ser Secretario General: tener título universitario; ser reconocido académicamente y por sus cualidades humanas y administrativas; y tener conocimiento de la Universidad. Art Corresponde al Secretario General: 1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los estatutos y los reglamentos internos que regulen la actividad administrativoacadémico. 2. Coordinar los espacios físicos de la Universidad para el desarrollo de las actividades académicas. 3. Administrar el expediente de los estudiantes durante su permanencia en la universidad.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Potenciar y administrar las comunicaciones internas y externas de la universidad. 5. Firmar la documentación administrativo-académica que lo requiera. 6. Aprobar el nombramiento del personal contratado en forma temporal, de las unidades bajo su dirección. 7. Redactar la memoria anual de la institución. 8. Cumplir las misiones que le encomiende el Rector o la Junta de Directores. 9. Firmar y sellar los títulos que expide la Universidad. CAPITULO V Del Decano Art El Decano es la autoridad ejecutiva de su facultad, encargado de dirigir y supervisar el funcionamiento académico-administrativo del grupo de carreras bajo su responsabilidad. Art Son requisitos para ser Decano: Tener título universitario y ser reconocido por sus cualidades académicas y administrativas. El Decano será elegido por la Junta de Directores por un Período de cinco años, pudiendo ser reelecto consecutivamente. Art Son funciones del Decano: 1. Planificar los servicios de docencia de cada una de las carreras adscritas a su facultad. 2. Promover y coordinar el análisis periódico de las habilidades y conocimientos que el país demanda de los graduados, a fin de actualizar los planes de estudio. 3. Promover y coordinar la creación de nuevas carreras, así como la evaluación, renovación o cierre de la actuales. 4. Aprobar el ingreso de los alumnos de su facultad y otorgar equivalencias de acuerdo a los reglamentos. 5. Verificar el cumplimiento de los requisitos de graduación y aprobar la expedición de títulos en cualquiera de las carreras adscritas en su facultad. 6. Firmar y sellar los títulos que expide la universidad. CAPITULO VI De los directores de institutos y otros organismos. TITULO QUINTO CAPITULO I Del personal académico Art El personal académico de la Universidad estará formado por profesionales graduados de cualquier universidad legalmente establecida en el país, o en una universidad extranjera de reconocido prestigio. Los docentes de la Universidad deberán poseer como mínimo el grado académico del nivel en que ejercen sus labores y el conocimiento específico de las materias que imparten. Art El personal académico se encargará de las labores de docencia, investigación científica, proyección social y administración académica, según los reglamentos de la Universidad y de acuerdo a los planes específicos de la unidad a la que pertenezca. Los académicos deberán cumplir los estatutos y los reglamentos de la Universidad. Art El personal académico deberá ser competente científica y pedagógicamente, y observar un correcto comportamiento ético-profesional. Art Las formas y requisitos de nombramiento, ubicación, promoción, sanción y retiro del personal académico serán determinadas por el Reglamento respectivo. CAPITULO II Del personal administrativo y de servicio Art Se entiende como personal administrativo el que se dedica a las labores de administración en general y de apoyo a la docencia, a la investigación y a la proyección social. Art Se entiende por personal de servicio el que se dedica a las labores de apoyo y conservación de la infraestructura de la Universidad, a la realización de servicios auxiliares y apoyo a las actividades académicas. Art. 44. El personal administrativo y de servicio deberá colaborar con la Universidad en las tareas Institucionales que le sean encomendadas. Deberá, también, cumplir los estatutos y los reglamentos de la Universidad. Art Los derechos y obligaciones del personal administrativo y de servicio serán regulados por el correspondiente Reglamento Interno de la Universidad. Art Los directores de institutos y de cualquier otro organismo ejercerán la autoridad ejecutiva y administrativa dentro de su unidad, con dependencia directa del rector según las atribuciones que les asigne la Junta de Directores. TITULO SEXTO CAPITULO ÚNICO De los estudiantes Art Los directores de los Institutos y otros organismos serán nombrados por la Junta de Directores por un período de tres años, pudiendo ser reelectos consecutivamente. Art Son estudiantes de la Universidad las personas que, después de haber cumplidos los requisitos de admisión establecidos por la Ley y los reglamentos, sigan los cursos regulares de Educación Superior para obtener los títulos, grados, certificados o diplomas que confiere la Universidad.

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Son estudiantes activos los debidamente inscritos durante el correspondiente ciclo lectivo. Los representantes estudiantiles durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos consecutivamente. Art Los requisitos para ingresar a todas las carreras que la Universidad ofrece. 1. Tener título de bachiller o poseer un grado equivalente, obtenido en el extranjero y reconocido legalmente en el país. Art Podrán inscribirse como alumnos oyentes previa autorización del Decano respectivo aquellas personas cuyo único objetivo sea asistir a clases. Estos alumnos no tendrán los mismos derechos que los estudiantes de la Universidad, ni opción a grado alguno universitario. 2. Aprobar el proceso de admisión establecido por la Universidad o ser admitido por equivalencias de estudios superiores previos, realizados en instituciones de educación superior legalmente reconocidas. 3. Cumplir los otros requisitos indicados en el Reglamento Administrativo Académico. Art Podrán acceder a los estudios de: 1. Maestro los profesionales que posean el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Doctor. 2. Doctorado los profesionales que hayan obtenido, previamente el grado de Maestro u otro grado académico universitario a nivel de licenciatura. Algunas carreras podrán conducir al doctorado, sin paso intermedio por otro grado académico. Conforme a lo establecido en la Ley de Educación Superior. Art Al matricularse, los estudiantes adquieren la obligación de cumplir los estatutos, los reglamentos y las disposiciones vigentes de la Universidad. Art Los estudiantes tienen derecho a organizarse en asociaciones que tengan como objetivo el mejoramiento de las funciones universitarias, la defensa de sus derechos académicos y la promoción de diversos tipos de actividades universitarias, de acuerdo a los reglamentos internos. Art Los estudiantes tendrán derecho a que se les presten los servicios pertinentes de orden académico, artístico y deportivo durante el transcurso de su carrera y están sujetos a las obligaciones que la Ley de Educación Superior, los Estatutos, y reglamentos de la Universidad establezcan. Los problemas de índole administrativo de los estudiantes serán resueltos, en primera instancia, por el Decano de la respectiva facultad. Art Los estudiantes, de escasos recursos económicos, podrán gozar de los programas de ayuda financiera previstos por la Universidad. El procedimiento de admisión y control será normado en el Reglamento Administrativo Académico. TITULO SEPTIMO CAPITULO I De los grados y títulos académicos Art La Junta de Directores determinará, para cada especialidad, los títulos y grados que otorgue la Universidad. Conforme a lo establecido en la Ley de Educación Superior. Se establece como obligatorio el sistema de unidades Valorativas para cuantificar los créditos académicos de cada carrera. Los planes de estudio de las carreras contendrán los requisitos necesarios para hacerse acreedor a los distintos títulos. Art La Universidad en sus respectivas carreras, expedirá los títulos en los grados de: Técnicos, Profesor, Tecnólogo, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Maestro y Doctor. Conforme a lo establecido en la Ley de Educación Superior. Art Los títulos que expida la Universidad llevarán los sellos oficiales de la Rectoría, de la Secretaria General y del Decanato respectivo. Serán firmados por el Rector, por el Secretario General y por el Decano de la facultad respectiva. Art Los requisitos para iniciar el proceso de graduación, en cualquier nivel de estudios que ofrezca la Universidad, son: 1. Haber cursado y aprobado todas las materias del plan de estudio respectivo. 2. Haber cumplido con los demás requisitos establecidos en el reglamento de graduación de la Universidad. 3. Haber realizado un servicio social de conformidad a las regulaciones reglamentarias específicas. 4. Haber cursado y aprobado asignaturas que le acrediten un mínimo de 32 unidades valorativas en la Universidad. De conformidad a los artículos 18 y 19 de la Ley de Educación Superior. CAPITULO II De los títulos honoríficos Art Podrán ser representantes estudiantiles, los alumnos activos que hayan aprobado un mínimo de 18 materias, con un coeficiente de unidades de mérito igual o mayor que siete. Art La Universidad podrá otorgar títulos honorarios a personalidades nacionales o extranjeras, que considere meritorias.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 TITULO OCTAVO CAPITULO I De las faltas y sanciones De la Disolución de la Universidad Art En caso de disolución de la Universidad, la Junta de Directores dispondrá a que fines han de aplicarse los bienes. De conformidad al artículo 73 de la Ley de Educación Superior. Art El régimen disciplinario de la Universidad obedecerá a principios de justicia y equidad, respetándose el derecho de audiencia y el de defensa. Art En el ámbito de este régimen disciplinario, las infracciones se clasifican en: Graves, menos graves, desarrolladas en los reglamentos respectivos. CAPITULO II De los premios, recompensas y reconocimientos especiales Art La Universidad podrá otorgar premios, recompensas y reconocimientos especiales a las autoridades académicas, a los profesores, a los alumnos, y al personal ejecutivo, administrativo y de servicio. Art La Universidad podrá otorgar premios, recompensas o reconocimientos especiales a personas ajenas a la institución, por méritos a servicios relevantes a la Universidad o/a la sociedad. TITULO NOVENO CAPITULO ÚNICO De los bienes y patrimonio económico Art El patrimonio de la Universidad se forma: 1. De los bienes muebles e inmuebles que posee actualmente. 2. De los subsidios que le conceda el Estado. 3. De las donaciones, herencias y legados que se le hagan y sean legalmente aceptados. 4. De las rentas que perciba por cualquier concepto y de los bienes que adquiera. 5. Que siendo la Universidad una institución sin fines de lucro su patrimonio se destinará exclusivamente a sus fines y en ningún caso en distribución directa o indirecta de los miembros que la integran. TITULO DÉCIMO Disposiciones especiales De los reglamentos internos Art En base a los presentes estatutos, se contará con los reglamentos internos que sean necesarios y serán elaborados por la Junta de Directores, las cuales no estarán sujetos a aprobación de la Dirección Nacional de Educación Superior, pero deberán ser comunicado a ésta para efectos de registros. Derogatoria Art Los presentes estatutos derogan todas las disposiciones contenidas en los estatutos anteriores de la Universidad Leonardo Da Vinci aprobados por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, por acuerdo No. 2454, de fecha 2 de Julio de 1981 y publicados en el Diario Oficial, Tomo 273, No. 185, del día 7 de Octubre de Vigencia Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 25 de mayo de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 14 de octubre de 1997, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD LEONARDO DA VINCI y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo No. 264 de fecha 26 de enero de 1983, con efectos a partir del 18 de marzo de 1981, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó el funcionamiento a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de abril de 2001, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación se aprobaron modificaciones a los estatutos de la referida Universidad; IV) Que mediante decreto legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo No. 365, de fecha 19 de noviembre de 2004 se decretó la nueva Ley de Educación Superior, mediante la cual se establece la obligatoriedad de las Instituciones de Educación Superior, de adecuar a ella sus estatutos y demás instrumentos legales; V) Que la UNIVERSIDAD LEONARDO DA VINCI en cumplimiento de tal disposición presentó a este Ministerio sus estatutos conforme a la Ley, los cuales siendo conformes con lo prescrito en la ley, y no teniendo disposiciones contrarias al orden público, a los principios constitucionales, a las leyes, ni a las costumbres; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y las facultades que la ley le otorga, ACUERDA: 1º) Aprobar en todas y cada una de sus partes los nuevos Estatutos adecuados conforme a la Ley de Educación Superior, presentados por la UNIVERDIDAD LEONARDO DA VINCI; 2º) Reconocer la personalidad jurídica de la Universidad Leonardo Da Vinci; 3º) Derogar los Estatutos actuales, de la Universidad Leonardo Da Vinci, aprobados por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 14 de octubre de El Presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- La Ministra de Educación, DARLYN XIOMARA MEZA LARA. (Registro No. F020705)

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 89 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de agosto del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROXANA GUADALUPE CASTELLON URQUILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUE- SE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.-P.J.- E. CIERRA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. Lemus.- (Registro No. F020723) INSTITUCIONES AUTONOMAS FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA La Asamblea de Gobernadores del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en uso de las facultades que le confiere el Art. 16 Literal a) N 3 de su Ley DECRETA: EL REGLAMENTO PARA LA DEVOLUCION DE DEPOSITOS POR COTIZACIONES A LOS TRABAJADORES. CAPITULO I. OBJETO Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los términos, condiciones y requisitos para la Devolución de los Depósitos a favor de los titulares de las cuentas individuales. En el curso de las presentes disposiciones al FSV, se le denominará EL FONDO; al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS; al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, INPEP; al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, IPSFA; a la Superintendencia de Pensiones, Superintendencia; a las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP; al Sistema de Pensiones Público, SPP; y al Sistema de Ahorro para Pensiones, SAP. Art. 2.- El Fondo definirá los requisitos que deberán cumplir las personas a quienes les asista el derecho a la devolución de los depósitos más los intereses, en caso de muerte del titular. CAPITULO II. CAMPO DE APLICACIÓN Art. 3.- Todas las cuentas con saldo en concepto de depósitos por cotizaciones que estuvieren incorporadas al Programa de Seguridad Social por ministerio de ley desde el 15 de junio de 1973 hasta el 30 de abril de 1998, con una tasa cotizable sobre el salario mínimo vigente, del cinco por ciento y del medio del uno por ciento para patronos y trabajadores, respectivamente. Lo anterior incluye: a) Todos los patronos y trabajadores, registrados al 30 de abril de 1998, entre los cuales haya existido relación laboral y cualquier tipo de remuneración.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 b) El Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, el Banco Central de Reserva de El Salvador, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, la Lotería Nacional de Beneficencia, el Circuito de Teatros Nacionales, la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, el Banco Nacional de Fomento Industrial, la Corporación Salvadoreña de Inversiones, el Banco de Fomento Agropecuario, el Instituto Regulador de Abastecimientos, el Fondo Social para la Vivienda, y sus respectivos trabajadores. CAPITULO III. CUENTA INDIVIDUAL DE DEPOSITOS POR COTIZACIONES Art. 4.- De acuerdo a lo establecido en la Ley del Fondo se deberá llevar un registro de los patronos y trabajadores, así como también de la cuenta individual de cotizaciones y sus respectivos intereses, utilizando para su conformación las copias de planillas recibidas del ISSS, tanto en forma física como en medios magnéticos. Art. 5.- El Fondo debe contar con un archivo físico o microfilmado de planillas de cotizaciones del ISSS hasta que la Administración Superior lo estime conveniente, con el objetivo de respaldar la cuenta individual y atender las solicitudes de devoluciones en los casos en que el solicitante se muestre inconforme con los registros de la misma. En estos casos el interesado deberá solicitar la correspondiente verificación con carta dirigida a la Gerencia de Finanzas indicando el motivo del reclamo, períodos y empresas con que cotizó al Fondo, debiendo anexar constancias extendidas por los patronos u otra documentación probatoria. CAPITULO IV. CAUSALES DE DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS Art. 6.- La devolución de los depósitos constituidos a favor de los trabajadores más sus intereses se hará en los casos de: a) JUBILACIÓN: El trabajador tiene derecho a la devolución cuando obtiene la calidad de pensionado por el ISSS, el INPEP, el IPSFA, o por cualquier AFP legalmente constituida. Asimismo el trabajador tendrá derecho a la devolución antes dicha, en caso que éste ya hubiere cumplido la edad legal para obtener pensión por vejez de conformidad a las leyes correspondientes, pero aún no cumple con los otros requisitos necesarios para obtener una pensión de vejez establecida por las leyes y demás normativa que regulan a las instituciones previsionales relacionadas. Dicha devolución procederá con la presentación de la resolución en la que se le otorga el derecho a recibir una suma alzada o asignación o la resolución en la que se le deniega la pensión por el incumplimiento de los requisitos establecidos. Las resoluciones antes mencionadas deberán ser emitidas por la institución previsional correspondiente. No obstante lo anterior y siempre que el trabajador hubiere cumplido los 65 años de edad en el caso de los hombres, o si hubiere cumplido los 60 años de edad en el caso de las mujeres, procederá la devolución del depósito constituido a su favor, aunque no hayan ejercido su derecho de solicitar pensión de vejez, ni hayan solicitado asignación o suma alzada a la institución previsional respectiva. b) MUERTE: Los beneficiarios y a falta de éstos los herederos del titular fallecido, tienen derecho al cobro de la devolución de conformidad a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. c) INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL: El trabajador tiene derecho a la devolución cuando sea declarado con incapacidad permanente total por la Comisión Calificadora de Invalidez a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, por la comisión Técnica de Invalidez del IPSFA, o cualquier otra institución previsional legalmente autorizada. En casos especiales se aceptará declaratoria de invalidez permanente total extendida por los Directores de los hospitales nacionales. Para que proceda el trámite de devolución por cualquiera de las causales antes mencionadas, las resoluciones en las que se declara la calidad de pensionado del trabajador; en la que se le otorga el derecho a recibir una suma alzada o asignación ; o en la que se le deniega la pensión por el incumplimiento de requisitos, deberán contener el sello con la leyenda CONFORME CON EL ORIGINAL y la respectiva firma autorizada, la cual deberá estar registrada previamente en el Fondo. En los casos en que el titular de la cuenta o sus beneficiarios soliciten la devolución de sus depósitos por cualquiera de las causales que establece la Ley del Fondo, y existan razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la presentación de la correspondiente certificación de la partida de nacimiento, bastará la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: Constancia emitida por las Alcaldías Municipales, Fe de Bautismo, Documentos de Identificación Personal, o cualquier otro documento probatorio que se estime conveniente.

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Toda la documentación requerida para el trámite de devolución deberá ser presentada en original, salvo en casos en los que por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, el trabajador presentare copias de los mismos alegando que la reposición de los mismos es extremadamente difícil. En todo caso, el trabajador deberá comprobar a satisfacción del Fondo, dicho caso fortuito o fuerza mayor. Previo al inicio del proceso de devolución de depósitos, el Fondo podrá someter a consulta de su Gerente Legal o de la persona que éste último designe, cualquier documentación de tipo legal que sea presentada por los usuarios, y que a criterio del Fondo arroje dudas sobre su aplicabilidad como respaldo a la devolución. En caso que la opinión sea dada por el designado antes mencionado, ésta deberá llevar siempre el visto bueno del Gerente Legal. Art. 7.- Para que opere la facultad conferida al FSV por el Art. 48 de su ley en cuanto a la procedencia de la aplicación de los depósitos al pago de los saldos de los créditos de los excotizantes del FSV, antes de que ocurra la jubilación, muerte o incapacidad permanente total, del depositante, se procederá así: Los trabajadores que se encuentren con sus saldos de créditos al día o en mora podrán solicitar por escrito al Gerente General que la totalidad o una parte de sus depósitos de cotizaciones, sea aplicada al crédito o créditos a su cargo a fin de que se revise la cuenta del crédito respectivo y se fije una nueva cuota de amortización del mismo; esto último sólo en aquellos casos que fuera procedente. Si la aplicación del depósito fuere parcial, el remanente continuará en concepto de depósito de cotización, para ser aplicado en el futuro de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. La solicitud presentada deberá ser autorizada, para su aplicación por dos de los siguientes funcionarios: Encargados de la Cuenta Individual designados por la Gerencia General, Asistente de la Gerencia de Finanzas, Gerente de Finanzas y Gerente General. En el caso de las Agencias, será el Jefe de la Agencia y un Colaborador designado por el Gerente General. La aprobación de la aplicación solicitada estará sujeta a la programación de las asignaciones mensuales que para este efecto deberá emitir la Junta Directiva. CAPITULO V. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE DEPOSITOS POR COTIZACIONES SEGUN CAUSAL I. DEL SISTEMA DE PENSIONES PUBLICO Y DEL IPSFA Art. 8.- El Sistema de Pensiones Público o SPP es el formado por el ISSS e INPEP. Los requisitos exigibles para la devolución de depósitos por cotizaciones para los trabajadores afiliados al SPP y al IPSFA según cada causal, son los siguientes: a) JUBILACION Las personas jubiladas con pensión del ISSS, INPEP o del IPSFA, deberán presentar: i. Copia de resolución de pensión o asignación. ii. Documento de identificación personal. iii. Tarjeta de afiliación al ISSS. Para los casos en que los titulares de las cuentas tengan la edad de retiro establecidos en las Instituciones Previsionales del SPP o en el IPSFA y que no reúnan los otros requisitos de jubilación exigidos por éstas, deberán presentar: i. Copia de denegatoria de pensión emitida por la Institución Previsional correspondiente. ii. Tarjeta de afiliación al ISSS. iii. Documento de identificación personal. iv. Certificación de la partida de nacimiento y en caso de no contar con ella, cualesquiera otros documentos probatorios que se estime conveniente.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Para los casos de titulares de cuentas que tengan la edad de retiro establecida por el Fondo, 60 años para la mujer y 65 para el hombre, se solicitará: i. Tarjeta de afiliación al ISSS. ii. Documento de identificación personal. iii. Certificación de la partida de nacimiento, y en caso de no contar con ella, cualesquiera otros documentos probatorios que se estime conveniente. b) MUERTE En los casos de muerte del titular de la cuenta CON beneficiarios inscritos en el Fondo, éstos prevalecerán sobre los de cualquier otra Institución del SPP o el IPSFA, y para efectos de devolución deberán presentar: i. Certificación de la partida de defunción del titular de la cuenta. ii. Tarjeta de afiliación al ISSS del fallecido. iii. Certificación(es) de la(s) partida(s) de nacimiento de(los) beneficiario(s). iv. Documento de identificación personal del solicitante. En los casos de muerte del titular de la cuenta SIN beneficiarios inscritos en el Fondo se aceptarán los beneficiarios de acuerdo a resolución del ISSS, INPEP O IPSFA. Estos deberán presentar: i. Copia de resolución de la institución previsional correspondiente. ii. Tarjeta de afiliación al ISSS del titular de la cuenta. iii. Documento de identificación personal del solicitante. Cuando el ISSS, INPEP o IPSFA determinen que no existe derecho a pensión de sobrevivencia para la esposa(o), compañero(a) de vida, hijos y padres. Estos deberán presentar: i. Copia de Denegatoria de pensión de la institución previsional correspondiente. ii. Tarjeta de afiliación al ISSS. iii. Certificación de la partida de defunción del titular de la cuenta. iv. Certificación de la partida de nacimiento o matrimonio cuando el solicitante sea la esposa o esposo. v. Certificación de la partida de nacimiento de hijos menores de 18 años procreados en el matrimonio o dentro de la unión no matrimonial, en su caso. vi. Documento de identificación personal del solicitante(s). Cuando no existan beneficiarios previamente definidos, por no estar inscritos en el Fondo o en alguna de las instituciones previsionales ya mencionadas, y la cantidad a devolver no exceda de $ serán llamados para efectos de la devolución, prioritariamente: Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el (la) compañero(a) de vida sobreviviente. En defecto de éstos se aplicará lo dispuesto en los ordinales 2 al 6 del Art. 988 del Código Civil. En caso que no existiera ninguna de las personas mencionadas el saldo pasará a favor del Fondo previa publicación según lo establece la Ley; todo de conformidad al artículo de dicha Ley que regula la prescripción de los depósitos. El que resulte beneficiario deberá presentar: i. Copia de Denegatoria de pensión del ISSS, INPEP o IPSFA. ii. Tarjeta de afiliación al ISSS del titular de la cuenta.

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de iii. Certificación de la partida de defunción del titular de la cuenta. iv. Certificación de la partida de matrimonio, cuando el solicitante sea la esposa(o). v. Certificación de la partida de nacimiento de los beneficiarios solicitantes. vi. Documento de identificación personal del solicitante. Cuando no existan beneficiarios previamente definidos por no estar inscritos en el Fondo o en alguna de las instituciones previsionales referidas y la cantidad a devolver exceda de $ se presentará: i. Copia de Declaratoria de herederos definitivos. ii. Tarjeta de afiliación al ISSS del titular de la cuenta. iii. Documento de identificación personal del solicitante. iv. Solicitud por cada heredero o representante común. c) INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Para los casos de trabajadores con incapacidad permanente total afiliados al SPP resueltos o aún pendientes de resolver por la Comisión Técnica de Invalidez hasta el 15 de abril de 1998, por la Comisión Calificadora de Invalidez antes mencionada, o por cualquier otro tipo de institución previsional legalmente autorizada, se solicitará: i. Copia de resolución de pensión o suma alzada de la institución previsional correspondiente. ii. Tarjeta de afiliación al ISSS. iii. Documento de identificación personal. Para los casos que se determine que no hay derecho a pensión, se solicitará: i. Copia de denegatoria de pensión de la institución previsional correspondiente. ii. Constancia Médica dictaminando su Invalidez. iii. Tarjeta de afiliación al ISSS. iv. Documento de identificación personal. Si la invalidez del trabajador no pudiere ser calificada por la Comisión Calificadora de Invalidez o por la Comisión Técnica de Invalidez del IPSFA, el trabajador incapacitado permanente total deberá presentar: i. Tarjeta de afiliación al ISSS. ii. Documento de identificación personal. iii. Constancia médica dictaminando la invalidez permanente total, firmada por el director de un Hospital Nacional. II. SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES Art. 9.- Para los casos de afiliados al SAP, será la AFP seleccionada por el titular de la cuenta la que certificará el cumplimiento de los requisitos que generen el derecho a pensión, según lo establecido en la Ley de Ahorro para Pensiones y por los Instructivos, las Normas o cualquier documento normativo que haya sido emitido por la Superintendencia de Pensiones, a la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones de un Afiliado al Sistema de Ahorro para Pensiones.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Para proceder al traslado del saldo de la cuenta individual de un trabajador afiliado al SAP, el titular de la cuenta o sus beneficiarios deberá presentar: i. Certificación del cumplimiento de requisitos que dan derecho al pago de prestaciones en el SAP, bajo cualquiera de las siguientes causales: * Pensión por Invalidez Común en primer dictamen sin derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia * Pensión por Invalidez común declarada en segundo dictamen * Pensión por vejez del afiliado * Pensión por vejez anticipada del afiliado * Pensión por sobrevivencia * Devolución de saldos * Herencia ii. Tarjeta de afiliación al ISSS. iii. Número único previsional. iv. Documento de identificación personal. CAPITULO VI. TASA DE INTERES QUE DEVENGARAN LOS DEPOSITOS Art La tasa de interés actualmente devengada por los depósitos es del 0.5% capitalizable anualmente, la cual podrá ser modificada por Junta Directiva de acuerdo a criterios técnicos y con relación a las tasas activas, a las tasas pasivas del Sistema Financiero y a la inflación. CAPITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES Art El Fondo pagará cotizaciones complementarias, de la totalidad de los depósitos, cuando a un titular de cuenta se le efectúe una devolución parcial, por error del Fondo o pago extemporáneo del Patrono. Art Se revocarán las resoluciones emitidas por el Fondo, en caso de comprobar falsedad en la información de un beneficiario o heredero y fallecimiento del solicitante. En estos casos los interesados deberán hacer nueva solicitud. Art Cuando el titular de la cuenta fallece y exista crédito vigente, primero se cancelará éste a través del seguro de deuda, para posteriormente proceder al trámite de devolución conforme los requisitos anteriormente establecidos. Art Los saldos constituidos a favor de los trabajadores y a cargo del Fondo que hubieren cumplido diez o más años de permanecer inactivos prescribirán a favor del Fondo, bajo las condiciones establecidas en el presente artículo. Se entenderá que un saldo ha permanecido inactivo cuando su titular o sus beneficiarios, no obstante haber adquirido el derecho de reclamar al Fondo su devolución, no hayan efectuado gestión alguna con dicha institución que muestre su conocimiento de la existencia del saldo a su favor. En todo caso, el plazo de la prescripción antes mencionado se empezará a contar: a) A partir de la fecha en que por medio de una resolución el ISSS, el INPEP, el IPSFA o cualquiera de las AFP legalmente constituidas, han declarado al titular del depósito o a sus beneficiarios, con derecho a percibir una pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia; b) A partir de la fecha en que por medio de una resolución el ISSS, el INPEP, el IPSFA o cualquiera de las AFP legalmente constituidas, denegaran la solicitud de pensión por vejez, invalidez, o sobrevivencia a los trabajadores o sus beneficiarios, por no cumplir con los requisitos establecidos en las leyes correspondientes;

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de c) A partir de la fecha en que por medio de una resolución el ISSS, el INPEP, el IPSFA o cualquiera de las AFP legalmente constituidas reconocieron el derecho del trabajador o sus beneficiarios, a recibir una asignación, suma alzada o la devolución del saldo de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, según sea el caso, por no cumplir con los demás requisitos que las leyes exigen para el otorgamiento de una pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia; d) A partir de la fecha en que el trabajador hubiere cumplido los 65 años de edad en el caso de los hombres, o en que hubiere cumplido los 60 años de edad en el caso de las mujeres, aunque no hayan ejercido su derecho de solicitar pensión de vejez, ni hayan solicitado asignación, suma alzada o devolución del saldo de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, según sea el caso, a la Institución previsional correspondiente. e) Para los beneficiarios del titular, a partir de la fecha de fallecimiento de éste último; y, f) Para el titular del saldo que es declarado inválido o incapaz en forma total y permanente, a partir de la fecha en que la Comisión que califica la invalidez emita el segundo dictamen o dictamen definitivo, por medio del cual se declare dicha invalidez o incapacidad. En los casos contemplados en los literales a), b), c) y f) del presente artículo, la fecha que dará inicio al plazo de prescripción antes mencionado será la del día en que se le haga saber en legal forma al trabajador o a sus beneficiarios, el contenido de la resolución correspondiente. Con el fin de evitar la prescripción, en los primeros sesenta días de cada año calendario, el Fondo deberá publicar una vez en dos diarios de circulación nacional la lista total de saldos que en el año inmediato anterior hayan cumplido ocho o más años de permanecer inactivos, indicando su número correlativo y el nombre de los titulares por orden alfabético. El Fondo podrá, adicionalmente y a su juicio, utilizar otros medios para evitar la prescripción. Se entiende que la prescripción a favor del Fondo también incluirá los intereses que dicho saldo haya devengado hasta la fecha en que éste prescriba. Art Para el pago de depósitos se emitirá una Solicitud-Recibo que podrá ser autorizada por dos de los siguientes funcionarios: Encargados de la Cuenta Individual designados por la Administración Superior, Asistente de la Gerencia de Finanzas, Gerente de Finanzas, y Gerente General. En el caso de las Agencias será el Jefe de la Agencia y un colaborador designado por el Gerente General. Art Para aquellos casos en que por la aplicación del Art. 7 de este Reglamento se necesite cubrir montos que se hayan aplicado de manera inexacta, se faculta a la Junta Directiva para que autorice el gasto necesario con cargo a la cuenta contable que corresponda. Art Se autoriza a la Junta Directiva para que emita el Instructivo de Aplicación necesario para la implementación del presente Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, a los veintiún días del mes julio del dos mil cinco. Lic. DAVID GUTIERREZ MIRANDA, PRESIDENTE DE ASAMBLEA DE GOBERNADORES FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. (Registro No. F020712)

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NUMERO DIEZ EL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE CONSIDERANDO: I- Que en la ordenanza número siete, publicada en el Diario Oficial número 172, Tomo 368, el 19 de septiembre de este mismo año, se omitieron algunos detalles y se pusieron otros que no deben ir, como los siguientes: - Omitir todos los numerales internos que especifica cada Proyecto y la cifra 611- BIENES MUEBLES. - Todos los Proyectos son FODES/ISDEM 80% - En el código Obras de infraestructuras diversas, faltó poner el concepto MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PEQUEÑAS OBRAS MUNICIPALES. - En los proyectos: Introducción de energía eléctrica, Caserío La Pradera. Introducción de alumbrado público en carretera de Sonsonate a Nahuizalco, no se especificó que son partidas creadas y no reforzadas. II- Que es necesario afectar una partida que posee saldo así como también reforzar otra que a la fecha se encuentra agotada. III- Que es justo valorar el trabajo que realizan las secretarías que se desempeñan, en la sección de Secretaría y en Relaciones Públicas de esta misma, ya que su trabajo es satisfactorio para esta Municipalidad, por lo que es justo que se les aumente su salario. IV- Asimismo que es necesario trasladar algunas personas que se encuentran ocupando plazas en la Seguridad Municipal y en el Departamento de Relaciones Públicas, que se encuentran desempeñando su cargo en otro departamento, con el mismo sueldo, así mismo crear otras. POR TANTO: La Municipalidad en uso de las facultades que le confiere el Art. 3, numerales 2 en relación con los Art. 30 numerales 4, 7, 72, 73 y 77 inc. segundo, todos del Código Municipal vigente, DECRETA: La siguiente Ordenanza Municipal de Reforma al Presupuesto Municipal vigente así: Art. 1- Refórmase la Ordenanza número siete, publicada en el Diario Oficial número 172, Tomo 368, el 19 de septiembre de este mismo año, en el sentido que se corrigen los detalles siguientes: 61- INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 616- INFRAESTRUCTURAS VIALES DE EDUCACIÓN Y RECREACION Construcción II Etapa Polideporcivo de Sonsonate (Estadio y Pista de Atletismo) $ 90, Proyecto Adoquinado prolongación de calle, El Palmar Colonia Aída $ 8, Proyecto adoquinado prolongación final 9ª. Calle Oriente Barrio Mejicanos $ $ 103, DE VIVIENDA Y OFICINA Remodelación Fachada Alcaldía Municipal $ 50,000.00

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de ELECTRICAS Y COMUNICACIONES Introducción Energía Eléctrica El Cacao II etapa y la Ensenada $ 3, Introducción Energía Eléctrica Cantón Las Tablas, Caserío El Cafetal $ Introducción Energía Eléctrica, Cantón Santa Emilia, Caserío Santa Emilia $ 3, OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS DIVERSAS Mantenimiento, Reparación y Construcción de Pequeñas Obras Municipales. $ 144, RUBRO DE EGRESOS QUE SE CREAN PARTE SEGUNDA DETALLE DE LOS EGRESOS 61- INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 616- INFRAESTRUCTURAS DE VIVIENDA Y OFICINA Introducción Energía Eléctrica Caserío La Pradera $ 12, Introducción de alumbrado público en carretera de Sonsonate a Nahuizalco $ 22, RUBROS DE EGRESOS QUE SE AFECTAN 61- INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 616- INFRAESTRUCTURAS VIALES Pavimentación Calles Colonia Santa Marta $ 68, Pavimentación 16 Av. 18 Av. 20 Av. 22 Av., y 24 Calle Poniente Colonia San Rafael $ 55, Pavimentación 1a. Calle y 2a. Avenida Norte, Colonia San Genaro $ 158, DE EDUCACIÓN Y RECREACIÓN Restauración Casa del Adulto Mayor $ 55, Art. 2- Se reforma el Presupuesto Municipal vigente en el sentido que se re fuerza una partida que a la fecha se encuentra agotada y se afecta otra que si tiene saldo disponible. RUBROS DE EGRESOS QUE SE REFUERZAN PARTE SEGUNDA DETALLE DE LOS EGRESOS 54- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 542- SERVICIOS BASICOS Servicio de Agua $ 5, RUBROS DE EGRESOS QUE SE AFECTAN 61- INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 612- BIENES INMUEBLES Compra de Terreno $ 5, TOTAL $ 5, $ 5,000.00

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Art. 3- Se reforma el presupuesto Municipal vigente con el incremento de salarios a las plazas nombradas como Secretarias III, en las secciones de Secretaria Municipal y Relaciones Públicas de esta misma, por la cantidad de cincuenta y cinco 20/100 DÓLARES ($55.20) equivalente a tres (3) meses contados a partir del primero de octubre del corriente año, detallándose a continuación: DETALLE DE PLAZAS QUE SE AUMENTAN SECRETARIA MUNICIPAL: Kenia Marely Silva Mendoza, Secretaria III, $ Dólares - 3 meses Salario Anterior Aumento Meses Actual $ Dls. $55.20 Dls. 3 $ $ PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RELACIONES PUBLICAS: Claudia Patricia Ticas Orellana, Secretaria III, $55.20 Dólares - 3 meses Salario Anterior Aumento Meses Actual $ Dls. $ Dls. 3 $ $ Art.4- Se reforma el presupuesto Municipal vigente con el traslado algunas personas que se encuentran ocupando plazas en la Seguridad Municipal como Agentes, y en el Departamento de Relaciones Públicas como Ordenanza, para que aparezcan nombrados en el Departamento donde se encuentran desempeñándose, con el mismo sueldo, así mismo crear otras. DETALLE DE PLAZAS QUE SE CREAN Y TRASLADAN: NOMBRE CARGO ANTERIOR CARGO ACTUAL Manuel de Jesús Vega Linares (Creada) Agente III Motorista del Despacho Jorge Alberto Valenzula (Creada) Agente III Inspector II de Seguridad Mnpal. Carlos Antonio Siciliano (Creada) Ordenanza II Motorista en Relaciones Públicas Art. 5- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGENCIA OCHO DIAS DESPUÉS DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-ENMNEDADO: $ $ $ cincuenta y- 20-tres-ENTRELINEAS: cinco - VALE. GERMAN CARLOS SANTOS MARIONA, PRIMER REGIDOR. Licda. MAIRA GUADALUPE HANDAL DE RETANA, TERCERA REGIDORA. MNAUEL ROBERTO ARCE SUAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. LUIS HANSEL ANTONIO GUDIEL AGUIRRE, SINDICO MUNICIPAL. REGIDORES PROPIETARIOS DEL PRIMERO AL DECIMO Dr. JOSE EDUARDO JOSA GUTIERREZ, SEGUNDO REGIDOR. Lic. JOSE ROBERTO JOVEL, CUARTO REGIDOR. BORIS GEOVANNY TORRES HERNANDEZ, QUINTO REGIDOR. ALFREDO ANTONIO PEÑA RIVERA, SEPTIMO REGIDOR. Ing. MARIO ALFONSO GUEVARA CONTRERAS, NOVENO REGIDOR. Ing. LUIS ENRIQUE PALOMO BELTRAN, SEXTO REGIDOR. JULIO CESAR SANCHEZ, OCTAVO REGIDOR. MARIA ANGELICA PEÑA DE CALDERON, DECIMA REGIDORA. Lic. NELSON MANUEL AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F020838)

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD MIRAMAR, CASERIO SUNQUEQUE, CANTON LA SOLEDAD MUNICIPIO DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CAPITULO I DE CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ley de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables, y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad Miramar, la cual podrá abreviarse ADESCOMIRAMAR que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación, tendrá su domicilio legal en el Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, y desarrollará sus actividades en la comunidad Miramar del Caserío Sunqueque, Cantón La Soledad, jurisdicción de San Vicente. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguientes: a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad. b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad. c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma. d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos por la legislación atinente. e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad. SIMBOLOGIA Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular, en su interior un hombre con un sombrero y en la mano una piocha; una mujer con un árbol en las manos, reflejando la igualdad de labores entre ambos. Alrededor se leerá Asociación Comunal Miramar, Caserío Sunqueque, Municipio de San Vicente. DURACION Art. 4.- E] plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Vicente y estos Estatutos. CAPITULO III DE LA DIRECCION Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. La Administración corresponderá al Tesorero o a quien designe la misma Junta Directiva. CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados: a) Asociados Activos, y b) Asociados Honorarios. Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos estatutos y asisten periódicamente a las Asambleas que se celebren. Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y por lo tanto ostenta la calidad de Asociados Fundadores. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años. b) Residente en la Comunidad. c) Ciudadano Salvadoreño. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que manifieste su voluntad de pertenecer a la Asociación y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva comprobará que los datos en la hoja de afiliación sean correctos; si así fuere, procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea. DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados en la cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del inscrito, a saber: edad, residencia, número de Documento único de Identidad u otro documento de identificación, fecha de ingreso, etc. DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art Serán facultades o derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General. b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asamblea general. d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre su funcionamiento y de la ejecución de los proyectos de la Asociación. f) Aceptar o rechazar cualquier comisión ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. g) Todos los demás que le confiere estos Estatutos y el Reglamento Interno.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Art Serán deberes y obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas General. c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los objetivos de la Asociación. d) Estar solvente con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General, que en este caso es de $0.25 dólares Americanos. Art La Calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será Expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y Tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicio a los Asociados o a la Comunidad en general. b) Negarse a cumplir sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Art Cuando un Asociado incurre en cualquiera de las causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo a la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Art Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse una vez cada mes y, Extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados. Art Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea General las hará la Secretaria de Comunicaciones de la Junta Directiva, por medio de un aviso con tres días de anticipación a la fecha indicada, si la sesión no se celebrase el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido. Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art Las disposiciones en reunión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General; para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos en conformidad a lo que prescriben la Ley de Asociaciones de Desarrollo Comunal y estos Estatutos. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. e) Aprobar estos estatutos, Plan de Trabajo, Reglamentos Internos, y el respectivo Presupuesto de la Asociación. f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios; g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ley de Asociaciones de Desarrollo Comunal, el Reglamento Interno de la Asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad. h) Las demás que establecen la Ley de Asociaciones de Desarrollo Comunal y el Código Municipal. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Serán Ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se realice en fechas establecidas para ello; en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos: a) Presidente; b) Vicepresidente c) Secretario (a) de Actas d) Tesorero (a) e) Síndico (a)

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de f) Secretario (a) de Comunicaciones g) Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deportes h) Secretario (a) de Proyectos i) Secretario (a) de Bienestar Social. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos; b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, así como en caso de destitución individual de los Miembros de la Junta Directiva. d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; e) Presentar los Memoria Anual de Labores, el Informe de Ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo presupuesto; f) Velar porque se cumpla el Presupuesto Anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente; g) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad; h) Convocar a Reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos; i) Constituir comités de apoyo de la Asociación en la Comunidad para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de las mismas; j) Mantener relaciones con Organismos del Estado, la Municipalidad, Entidades Privadas e Internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación; k) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados; l) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y las Leyes de la República. Art La resolución de la Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cinco de sus Miembros; en caso de empate; el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. Art El periodo de función de los cargos de la Junta Directiva serán de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el periodo para el que han sido electos, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple, y ante la presencia de un Delegado Municipal. Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos para ocupar el mismo cargo en forma alterna por periodo igual. Ningún Asociado podrá ser reelegido para integrarla, por tres periodos consecutivos. Art Para ser Directivo se requiere tener 18 años, no así el Presidente, el Síndico y el Tesorero, quienes deberán ser mayores de 21 años. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta grave. Art Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad; b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. Art Se considera falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un Directivo es perjudicial a los bienes de la Comunidad. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación junto con el Síndico. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones. c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías; d) Firmar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. e) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los Asociados en las Asambleas que se celebren; f) Velar porque se cumplan todos los Acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; g) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen al existir empate al momento de tomar decisiones; h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, La Ley de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. Art Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal o definitivo hasta que sea elegida la persona que la sustituirá. b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones; c) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. d) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores. e) Asesorar con las diferentes comisiones que se formen. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten. Art Son atribuciones del Secretario o Secretaria de Actas: a) Manejar el Libro de Actas en el que se hace constar las actuaciones de la Asociación;

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confiados a su cuidado; c) Llevar actualizado y en orden el Libro de Registro de Asociados d) Dar lectura del Acta correspondiente y demás documentación que solicite el Presidente de la Junta Directiva; e) Remitir la nómina de los Miembros electos de la Junta Directiva y el Plan de Trabajo al Registro de las Asociaciones Comunales de la Municipalidad correspondiente. Art Son atribuciones del Tesorero o Tesorera: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; b) Llevar los Registros de Control de Ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el Patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta; d) Autorizar con su firma, junto a la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación; e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación; f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que la Asamblea General o a la Alcaldía Municipal de San Vicente, acerca del estado Financiero de la Asociación. g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, La Ley de Asociaciones de Desarrollo Comunal y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. Art Al Síndico o Síndica corresponderá la Representación Judicial y Extrajudicial de la misma, función que ejecutará en forma conjunta o separadamente con el presidente de la Junta Directiva. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de la Ley de Asociaciones de Desarrollo Comunal, así como estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás acuerdos tomados en Asamblea General o de Junta Directiva. Art Son atribuciones del (la) Secretario (a) de Comunicaciones: a) Convocar a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General, tal como lo establece en estos Estatutos; b) Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o privadas a nombre de la Asociación, las cuales posibiliten la realización de programas de Desarrollo Comunal; c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; d) Todas las demás atribuciones que le señale estos Estatutos, el Reglamento Interno y La Ley de Asociaciones de Desarrollo Comunal. para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales de sus miembros; motivándolos además a participar en eventos intercomunales; c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como la música, teatro, pintura, danza, etc. Fomentar a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la comunidad; d) Fomentar visitas a diversos Centros de Recreación, ya sea con fines culturales, o recreativos o con el objeto de obtener fondos en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar dichos ingresos junto con el Tesorero o Tesorera de la Asociación. Art Son atribuciones del (la) Secretario (a) de Proyectos: El supervisar los diferentes proyectos de Desarrollo Comunal, en materia de vivienda, salud, educación, etc., velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados de la mejor forma. Art Corresponderá al (la) Secretario (a) de Bienestar Social el trabajo en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas de la comunidad. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean aprobadas por la Asamblea General; b) Los aportes Extraordinarios que provengan de diversas fuentes de financiamiento; c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos de la Asociación; d) Sus bienes muebles e inmuebles, y las rentas que se obtengan con la Administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. Art El Presidente y el Tesorero (a), tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de Cuentas Bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. CAPITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA Art Los (las) Secretarios (as) integrantes de la Junta Directiva, tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Art Son funciones del (la) Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deportes: a) Impulsar programas o proyectos de Alfabetización, Educación Vocacional, Recreativos, etc. Para lograr el Desarrollo Integral de la Comunidad; b) En materia deportiva, deberá propiciar la realización de Torneos o Eventos en cualquiera de las ramas del Deporte, CAPITULO IX DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Art La modificación de los estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados de la Asociación.

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos la Asamblea Plena y la Junta Directiva. En el primer caso corresponderá a la mitad más uno de los afiliados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura y objeto del Libro, número de folios formados y sellados por la Municipalidad. CAPITULO X DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Art La Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afiliados. Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número de sus afiliados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido por la Ley de Asociación de Desarrollo Comunal, y el Código Municipal para su Constitución; b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales; d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres. Art El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los afiliados asistentes a la Asamblea, la cual deberá ser comunicado a la Municipalidad correspondiente por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha que fue tomado, remitiéndose además una certificación del Acta respectiva. Art Al disolver la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales y por dos representantes de la Asamblea General quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales, disponiendo dicha Comisión de 90 días para liquidar. Art La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los Libros y Documentos que posean, y rendir Informes y explicaciones que le soliciten. Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honorem, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El Informe al que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Art Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO SEIS. Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO- MUNAL, fundada en la Comunidad Miramar, Caserío El Sunqueque del Cantón La Soledad, Departamento de San Vicente, que podrá abreviarse ADESCOMIRAMAR, que consta de 57 Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el Art. 7 de la Constitución de República, que señala que los habitantes de la República tienen derecho a Asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito, Art. 119 que literalmente dice: Que las Asociaciones Comunales, tendrán personalidad Jurídica otorgada por el Concejo respectivo, y Art. 30 numeral 23 del Código Municipal, que señala que son facultades del Concejo Conceder la personalidad Jurídica a las Asociaciones Comunales, El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y conferirle a dicha Asociación el Carácter de persona Jurídica. Comuníquese y publíquense en el Diario Oficial para los efectos legales consiguientes. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal: San Vicente, a los diecisiete días del mes de Mayo de dos mil cinco. Art La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo, remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de gestión. Lic. RAFAEL CALDERON AGUIRRE, ALCALDE MUNICIPAL. DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía el origen de los recursos. Lic. MAURICIO CORPEÑO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F020685)

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DEFINITIVA HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SONIA MARISOL MIRANDA PALACIOS o SONIA MARISOL PALACIOS MIRANDA, quien falleció el día seis de junio de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San Luis La Herradura, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago Nonualco, por parte de los señores GILBERTO PALACIOS VENTURA o GILBERTO PALACIOS y CARMEN MIRANDA DE PALACIOS o CARMEN MIRANDA, en concepto de padres de la causante; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultadesy restricciones de los curadores de la herencia yacente. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veintidós de abril del año dos mil cinco, se han declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario a los señores REYNA LARA MARTINEZ DE RUIZ o REINA LARA MARTINEZ DE RUIZ, y MIGUEL ANGEL RUIZ, en su calidad de padres del causante señor JILTON ALEXANDER RUIZ LARA, fallecido a las veintitrés horas del día catorce de marzo del año dos mil tres, en el Cantón San Rafael, jurisdicción de la ciudad de Tacuba, su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.- JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las catorce horas treinta minutos del día diez de junio del año dos mil cinco.-dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. ACEPTACION DE HERENCIA Of. 1 v. No LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de septiembre del año dos mil cinco. Enmendado: expresamente: Va1e.-Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.- TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARIA JULIA CORPEÑO, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República en representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación; Solicitando se extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Miraflores del Municipio de San Pedro Perulapán de esta Jurisdicción; cuya extensión superficial es UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al SUR: Treinta punto ochenta y seis metros, AL OESTE: Cuarenta y seis punto veinte metros, al NORTE: Veinticuatro punto veinte metros, lindando en estos tres tramos con resto del terreno de donde fue desmembrado, y AL ESTE: Cuarenta y seis punto veinte metros, linda con Andrés Raymundo y Paz Sánchez, calle Vecinal de por medio, dicho inmueble lo adquirió por donación que le hizo el señor ALFREDO SANCHEZ HUEZO, el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni es sirviente y lo valúa por la cantidad de TREINTA MIL COLONES.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día doce de julio del año dos mil cinco.-lic. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República; San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil cinco. Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a la Licenciada ANA MARÍA GUZMÁN LARA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, por el que se le reclama Responsabilidad Administrativa por su actuación como Jefa de la Unidad Técnica de Planificación y Desarrollo, en el CONSEJO NACIONAL DE LA JU- DICATURA, correspondiente al período del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, y que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. JC Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos del día seis de octubre del año dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO RAMIREZ FIGUEROA JUEZ PRIMERO Lic. ROBERTO ANTONIO LOPEZ ARANIVA JUEZ SEGUNDO Lic. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA SECRETARIA DE ACTUACIONES EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No Los suscritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN: al señor SERGIO MARTINEZ MEJIA, quien actuó como Cuarto Regidor Propietario de la Alcaldía Municipal de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, durante el período del uno de septiembre de dos mil al cuatro de diciembre de dos mil dos; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su defensa, y a retirar la copia del Pliego de Reparos No. I.A.-CAM-III , por la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ( 1,071,536.62), o su equivalente en dólares CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($122,461.33); base del Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara contra el señor antes relacionado, por su actuación en la Alcaldía Municipal de Apaneca, Departamento de Ahuachapán. Lic. CARLOS E. ALVAREZ BARAHONA Lic. TERESA E. GUZMAN DE CHAVEZ JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA Lic. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO, SECRETARIO DE ACTUACIONES EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No Los suscritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas EMPLAZAN: por medio de edicto a los señores JUAN SALINAS o JUAN FRANCISCO SALINAS y JUAN PABLO SOLIS ABREGO, quienes actuaron como Secretario y Tesorero, respectivamente, de la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, durante el período comprendido del cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y dos al treinta de abril de mil novecientos ochenta y cinco; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la tercera y última publicación de este Edicto comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas No. III- EA , que se promueve en esta Cámara contra las personas antes mencionado. Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las doce horas del día cinco de octubre de dos mil cinco. Lic. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA Licda. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA Licda. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO SECRETARIA DE ACTUACIONES Of. 3 v. alt. No

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ACEPTACION DE HERENCIA VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y dieciocho minutos del día veintiséis de septiembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS ESTANISLAO JUÁREZ, quien fue de veintinueve años de edad, empleado, casado, fallecido el día tres de junio del año dos mil cinco, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de las señoras: ROSA JUÁREZ DE CAÑAS, y MARTHA OFELINA AYALA DE JUÁREZ; y de la menor ANDREA LIZBETH JUÁREZ AYALA, en calidad de madre, cónyuge sobreviviente e hija del causante, respectivamente.- HERENCIA YACENTE HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Que en este tribunal, se ha presentado la Licenciada ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, en su concepto de Procurador Auxiliar del Señor Procurador General de la República, quien es de treinta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio; pidiendo se Declare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor ISRAEL ANTONIO LOPEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, soltero, de este domicilio, fallecido a las trece horas del día diecinueve de mayo de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último DECLARATORIA DE HERENCIA DE SEGUNDA PUBLICACIÓN DE TERCERA PUBLICACIÓN Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo la menor ANDREA LIZBETH JUÁREZ AYALA, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARTHA OFELINA AYALA DE JUÁREZ.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y veintidós minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No domicilio; sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado curador de la misma, al Licenciado JOSE MAURICIO TORRES MAR- CIANO, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas doce minutos del día cinco de septiembre de dos mil cinco. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. SILVIA MARLENE SIERRA FLORES, SECRETARIO INTERINO. SECCION CARTELES PAGADOS DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día doce de septiembre del año dos mil cinco, se han declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario a la señora DOLORES GUADALUPE SOSA VIUDA DE RODRIGUEZ y a los menores JOSE LUIS RODRIGUEZ SOSA y ROBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ SOSA, la primera cónyuge sobreviviente y el segundo y tercero hijos del causante señor JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTRO o JOSE LUIS CASTRO RODRIGUEZ o JOSE LUIS RODRIGUEZ, fallecido a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el estacionamiento frente a la morgue del Instituto de Medicina Legal sobre la cama del Pick Up de la Policía Nacional Civil en la ciudad de San Salvador, habiendo sido su último domicilio la Colonia Los Ausoles, casa número quince de la ciudad de Ahuachapán.- Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión, la que ejercerán los menores JOSE LUIS RODRIGUEZ SOSA DE PRIMERA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No y ROBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ SOSA, por medio de su representante legal señora DOLORES GUADALUPE SOSA VIUDA DE RODRIGUEZ.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.- Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas quince minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintidós de septiembre del corriente año, se han declarado herederos abintestato, con beneficio de

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la causante, señora JESUS MARINA MIRANDA VIUDA DE RAMIREZ, conocida por JESUS MIRANDA, por JESUS MARINA MIRANDA y por JESUS MIRANDA MIRANDA, ocurrida el día siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores DAVID RAMIREZ MIRANDA, ROSA MIRIAM RAMIREZ MIRANDA, ANTONIA MARINA RAMIREZ MIRANDA, conocida por ANTONIA MARINA RAMIREZ, MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE MALDONADO, conocida por MARIA CONCEP- CION RAMIREZ, ORLANDO RAMIREZ MIRANDA, conocido por ORLANDO RAMIREZ, ANGELICA RAMIREZ MIRANDA, conocida por ANGELICA RAMIREZ, JOSE CRISTOBAL RAMIREZ MIRAN- DA, SANTIAGO RAMIREZ MIRANDA y JOSE ROMEO ORTIZ MIRANDA, en su calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión, la que deberán ejercer conjuntamente con el otro heredero declarado, señor JOSE ALEJANDRO RAMIREZ MIRANDA, conocido por JOSE ALEJANDRO RAMIREZ, según Diligencias de Jurisdicción Voluntaria ante el Notario Víctor Douglas Gutiérrez Cisneros.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de octubre de dos mil cinco.- Enmendado- conocida Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 1 v. No. F ARMANDO INTERIANO, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en la Setenta y Nueve Avenida Norte y Paseo General Escalón, Número Cuatro Mil Ciento Cuatro, Segunda Planta, Colonia Escalón, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día siete de octubre de dos mil cinco, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario del señor ROMEO ERDULFO REYES RENDEROS, quien falleció a las diecinueve horas del día veintidós de julio de dos mil cinco, en esta ciudad, su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios del causante, a los señores DORA ALICIA PINTO DE REYES, RAQUEL ANGELINA REYES PINTO y ROMEO FRANCISCO REYES PIN- TO; y se les confirmó a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del Notario, a las nueve horas del día diez de Octubre de dos mil cinco. ARMANDO INTERIANO, NOTARIO. 1 v. No. F MARTIN FRANCISCO JIMENEZ MORENO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Calle Nueva Número Dos, Pasaje Dos, Casa Uno-B, Colonia Escalón de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día siete de marzo del corriente año, se ha declarado a la señora MARIA CELIA VALDIVIEZO DE PINTO, conocida por MARIA CELIA VALDIVIESO DE PINTO, setenta y tres años de edad, doméstica, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro cero cinco cinco tres tres-dos, en su carácter de cónyuge y heredera testamentaria del causante SANTIAGO ANTONIO MARIA PINTO, conocido por SANTIAGO ANTONIO PINTO UMAÑA, heredera testamentaria definitiva con beneficio de inventario, administradora y representante definitiva de la herencia testamentaria de los bienes que a su fallecimiento dejó el señor SANTIAGO ANTONIO MARIA PINTO, conocido por SANTIAGO ANTONIO PINTO UMAÑA, quien falleció el día uno de abril del año dos mil cuatro, en Colonia Flor Blanca, Doce Calle Poniente, número Dos mil ciento treinta y tres, de esta ciudad, y quien a su defunción era de setenta y cuatro años de edad, y tuvo su último domicilio en Colonia Flor Blanca, Doce Calle Poniente, número Dos mil ciento treinta y tres, de esta ciudad, Declaratoria que se hace conforme Escritura Pública de Testamento, otorgada en esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil, a favor de la señora MARIA CELIA VALDIVIESO DE PINTO, por el señor SANTIAGO ANTONIO MARIA PINTO, ante los oficios de la Notario Mirna Elizabeth Alas Palacios.- Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.- Librado en San Salvador, el día diez de octubre del año dos mil cinco.- MARTIN FRANCISCO JIMENEZ MORENO. NOTARIO. 1 v. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas diecisiete minutos del día seis de septiembre de dos mil cinco.- Se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CARLOTA VELASQUEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, Profesora, Divorciada, fallecida a las nueve horas diez minutos del día veintitrés de agosto de dos mil dos, en la Onceava Avenida Norte Número dos de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a las señoras DOMITILA NOEMI PORTILLO VELASQUEZ VIUDA DE PARADA, NORA DELFINA PORTILLO DE GARCIA y YANIRA PORTILLO DE MARROQUIN, en su concepto de hijas de la expresada causante; a quienes se les ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.-

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas veintidós minutos del día ocho de septiembre de dos mil cinco.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ARTURO AHUATH MARTINEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las doce horas cincuenta minutos del día seis de septiembre de dos mil cinco.- Se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario a los señores MARIA LUCIA BONILLA, CATALINA DURAN BONILLA o CATALINA DURAN BONILLA DE RIVERA y CARLOS DAVID DURAN BONILLA, la primera en su calidad de cónyuge y los dos últimos en su concepto de hijos del causante NAPOLEON DURAN, quien fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, casado, fallecido a las tres horas diez minutos del día trece de octubre de dos mil cuatro, en callejón Stévez Colonia Las Flores, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veintitrés minutos del día ocho de septiembre de dos mil cinco.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ARTURO AHUATH MARTINEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALCIDES PORTILLO PORTI- LLO, fallecido a las nueve horas del día uno de noviembre de dos mil cuatro, en el cantón Tecomatal, Caserío Cantora, jurisdicción de San Miguel, lugar de su último domicilio; al señor VIRGILIO PORTILLO PORTILLO, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SIMONA PORTILLO DE PORTILLO y ANSELMO PORTILLO ARGUETA, como padres del causante y se ha conferido al heredero declarado en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil cinco, se ha declarado heredera con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día veintisiete de Julio de dos mil cuatro, en esta Ciudad, su último domicilio, dejó la Causante señora VIRGINIA ACEVEDO conocida por VIRGINIA PORTILLO, a la señora MIRNA LILIAN BAYRES PORTILLO DE QUEVEDO, en calidad de hija de la Causante, habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil cinco.-dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA- RIO. 1 v. No. F JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS, Notario de este domicilio, con Oficina en 2 Nivel del Edificio del Banco Credifacil, entre 9ª. Av. Sur y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público, HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 8 hora del día 10 de octubre de 2005 en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Aceptación de Herencia seguidas en mis oficios notariales, se ha declarado al señor TITO HERNANDEZ RODRÍGUEZ heredero ab-intestato de los bienes dejados a su defunción por el causante JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ SERRANO conocido por JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ, fallecido a las 21 horas del día 18 de marzo del año 1992, en la ciudad de Tonacatepeque, a la edad de 67 años, lugar de su último domicilio, en el concepto de hijo del causante; y se le confirió la administración y representación definitiva de la sucesión; de parte de MARIA MARGARITA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, MARÍA MARGARITA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, se tuvieron por repudiados los derechos hereditarios que les correspondían, a la primera como cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causante.- San Salvador, 10 de octubre de Dr. JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, NOTARIO. 1 v. No. F020767

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del día veintiséis de septiembre del presente año, se ha declarado heredero abintestato, con beneficio de inventario, de la herencia dejada a su defunción por la causante VICTORIA BENAVIDES, ocurrida el día quince de agosto de dos mil dos, en San José Villanueva, lugar de su último domicilio, al señor SALVADOR BENAVIDES MARTINEZ, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al heredero declarado, la administración y la representación definitivas de la sucesión.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cuatro minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil cinco.-lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 1 v. No. F RAÚL ARMANDO GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Libertad, esquina opuesta a ex cine principal, local siete, de esta ciudad. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de septiembre del año en curso, se ha declarado a los señores CARMEN RAMÍREZ GUERRA hoy CARMEN RAMIREZ DE MIRA, MARIA ISABEL ASMITIA DE MIRA, conocida por MARIA ISABEL ASMITIA ARAUJO, MARIA ISABEL AZMITIA ARAUZ, MILAGRO ELIZABETH MIRA POLANCO, EVANGELINA DEL CARMEN MIRA ESTRADA, CLAUDIA LIZETH MIRA AS- MITIA, y FRANCISCO SALVADOR MIRA ASMITIA, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor FRANCISCO SALVADOR MIRA RAMIREZ, quien falleció en esta ciudad, el día cuatro de mayo del año dos mil cinco, siendo su último domicilio el de esta ciudad, en su concepto la primera de madre, la segunda de esposa y el resto como hijos sobrevivientes de el causante, habiéndose concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco. Lic. RAUL ARMANDO GONZALEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, notario, de este domicilio, con oficina situada en la Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente del Edificio Niza Local ciento diez, de esta ciudad, Al público en general, HACE SABER: Que por resolución promovida por el suscrito notario a las ocho horas y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del corriente año, se ha declarado heredero definitivo y con Beneficio de inventario al señor HECTOR MANUEL ROMERO RIVERA, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hermanos BLANCA MARIA MAGDALENA CARRILLO, conocida por BLANCA MARIA MAGDALENA CA- RRILLO ROMERO, JOSÉ BALMORE RIVERA ROMERO, VICTOR ALEXANDER RIVERA ROMERO, ANA PATRICIA CARRILLO RO- MERO y FLOR MARIA RIVERA ROMERO, como hijos del causante señor JESÚS ROMERO PARADA, conocido por JESÚS ROMERO, de la herencia diferida por el mismo, al fallecer el día trece de noviembre del año de mil novecientos ochenta y dos, en la Jurisdicción de Ilopango y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, habiéndole conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Y para ser publicado, libro el presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil cinco. Lic. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día en las Diligencias de Aceptación de Herencia del causante CIRIACO ZALDAÑA, ha sido declarada HEREDERA ABINTESTATO y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, en el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, dejó CIRIACO ZALDAÑA a PAULA DEL CARMEN ALVARADO ZALDAÑA conocida por PAULA DEL CARMEN ALVARADO DE MENDOZA, hija del causante, CONFIRIENDOSELE DEFINITIVA- MENTE la administración y representación de la mortual expresada. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día trece de septiembre del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.- 1 v. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas dos minutos del día catorce de septiembre del presente año, se han declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario a la señora SANDRA MARLENY CALDERON DE EGUIZABAL y al menor ED- WARD DAVID EGUIZABAL CALDERON, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en su carácter de hijo del causante señor EDGARDO ARQUIMIDES EGUIZABAL HIDALGO, fallecido a las veintitrés horas del día treinta de abril del año dos mil cinco, en el Barrio El Centro de la ciudad de Tacuba, su último domicilio, y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión, la que ejercerá el menor EDWARD DAVID EGUIZABAL CALDERON, por medio de su representante legal señora SANDRA MARLENY CALDERON DE EGUIZABAL.- Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.-

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las nueve horas veinte minutos del día treinta de septiembre del dos mil cinco.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. 1 v. No. F LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA LOS FINES DE LEY. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, A LAS OCHO HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE OCTU- BRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.- 1 v. No. F JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público pala efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veinte de septiembre de dos mil cinco, se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANSELMO LARA RIVAS, fallecido el día seis de abril de dos mil cinco, en el Cantón Hoyos, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la señora MARÍA ANGÉLICA VÁSQUEZ DE LARA y a las menores KENIA IRIS LARA VÁSQUEZ y EVELYN ANAYANCI LARA VASQUEZ; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y las menores en concepto de hijas del causante; todas además, en calidad de Cesionarias del Derecho Hereditario que le corresponde al señor José Adrián Lara, en calidad de padre del causante, siendo representadas las referidas menores por la primera; y se les ha conferido conjuntamente a las herederas, la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla las menores Kenia Iris Lara Vásquez y Evelyn Anayanci Lara Vásquez, por medio de su madre señora María Angélica Vásquez de Lara. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas veinticinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil cinco.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. 1 v. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: QUE POR RESOLUCION DE LAS OCHO HO- RAS CINCO MINUTOS DEL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, SE HAN DECLARADO HEREDERAS DEFINI- TIVAS TESTAMENTARIAS CON BENEFICIO A LAS SEÑORAS LOLITA FALLA DE AGUILAR, CONOCIDA POR ANA DOLORES AVELAR FALLA Y POR LOLITA FALLA DE AGUILAR BOLAÑOS Y LUZ STELLA FALLA CONOCIDA POR LUZ ESTELA AVELAR FALLA, STELLA FALLA MORAN, STELLA FALLA Y POR STELLA FALLA DE GONZALEZ, AMBAS EN SU CALIDAD DE HERE- DERAS TESTAMENTARIAS INSTITUIDAS POR LA CAUSANTE SEÑORA MARIA CLEMENTINA PINEDA VIUDA DE AVELAR FALLA O MARIA CLEMENTINA PINEDA O MARIA CLEMEN- TINA PINEDA MORAN VIUDA DE AVELAR FALLA, O MARIA CLEMENTINA VIUDA DE FALLA O CLEMENTINA VIUDA DE FALLA O CLEMENTINA VIUDA DE AVELAR FALLA O MARIA CLEMENTINA MORAN O CLEMENTINA MORAN PINEDA O MARIA CLEMENTINA PINEDA MORAN Y POR MARIA CLEMENTINA PINEDA DE AVELAR FALLA O MARIA CLEMENTINA MORAN DE AVELAR FALLA, FALLECIDA A LAS CINCO HORAS DEL DIA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO, EN CALLE SISIMILES NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE, COLONIA MIRAMONTE, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, HABIENDO SIDO SU ÚL- TIMO DOMICILIO EL DE LA CIUDAD DE AHUACHAPÁN Y SE HA CONFERIDO DEFINITIVAMENTE A LAS HEREDERAS DECLARADAS LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESION. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en Trece Calle Poniente, Tercera Planta, Condominio El Carmen, Local treinta y dos, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día treinta de septiembre del dos mil cinco, se ha declarado a la señora DOLORES MARADIAGA DURAN, conocida por DOLORES MARADIAGA, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción en Santiago Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio, el día catorce de enero de dos mil cuatro dejara el señor ARMANDO MARADIAGA GONZALEZ, en su carácter de madre del causante; confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres de octubre del dos mil cinco. Lic. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, AVISA: Que por resolución emitida a las diez horas del día cinco de septiembre de dos mil cinco, se han declarado HEREDEROS ABIN- TESTATO, y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción, acaecida el día diecinueve de septiembre de dos mil tres, en la ciudad de San Martín, siendo el mismo su último domicilio, dejó la señora VICTORIA DE DOLORES SANCHEZ VIU- DA DE BELTRAN, VICTORIA SANCHEZ, VICTORIA DOLORES SANCHEZ, o DOLORES SANCHEZ, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, viuda, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Martín, hija de Soledad Sánchez, a los señores ROSA BELTRAN SANCHEZ, de sesenta años de edad, de oficios domésticos; MARTA ANGELICA BELTRAN SANCHEZ, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, ANA ISABEL BELTRAN SANCHEZ, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos; y ROBERTO BELTRAN SANCHEZ, de cincuenta años de edad, bachiller industrial, todos del domicilio de San Martín, en su calidad de hijos de la causante representados por sus Apoderado General Judicial el Abogado RODOLFO DE JESUS AREVALO RAMOS, Confiriéndose a los herederos, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día cinco de septiembre de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. VLADIMIR ALEXANDER PARRILLA PEREZ, SECRETARIO INTERINO.- 1 v. No. F020817

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que por resolución emitida por este Juzgado, a las doce horas y diez minutos del día veinte de Septiembre del presente año, se ha declarado definitivamente heredera abintestato y con beneficio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el joven MARTIN DOLORES DAUBUISON RAMIREZ ESCOBAR, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día dos de Abril del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; a la señora GUADALUPE ESCOBAR ALVARENGA, en su concepto de madre sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinte de Septiembre del dos mil cinco. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO. 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este día, se ha declarado a la señora MAURA RIVERA DE VASQUEZ conocida por MAURA RIVERA, MAURA RIVERA SERRANO DE VASQUEZ y por MAURA RIVERA SERRANO, de setenta años de edad, doméstica, de este domicilio, heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor VICTOR VASQUEZ AREVALO conocido por VICTOR VASQUEZ y por VICTOR MANUEL VASQUEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, casado, jornalero, salvadoreño, del domicilio de esta ciudad de San Vicente, habiendo fallecido el día trece de enero de dos mil cinco, en el Barrio Concepción, de esta ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE- CRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor JOSE SANTOS ESPERANZA LOPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, señora DOLORES GUEVARA, conocida por DOLORES GUEVARA DE ESPERANZA y por MARIA DOLO- RES GUEVARA DE ESPERANZA, en la sucesión intestada que dejó al fallecer, el día siete de noviembre del dos mil cuatro, en el Cantón Anchila de la Jurisdicción de Concepción Batres, siendo ese mismo su último domicilio.-confiriéndole al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y treinta minutos de este día han sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor GABRIEL ANGEL RODRIGUEZ o GABRIEL ANGEL RODRIGUEZ PINE- DA, el día dos de marzo de dos mil cinco, en el Cantón San Marcos Lempa de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio a los señores HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ o HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ y al señor CRUZ ELISEO RODRIGUEZ HERNANDEZ, como Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a JESUS SALVADOR RODRIGUEZ HERNANDEZ o JESUS SALVADOR RODRIGUEZ y MARIA ROSA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ o MARIA ROSA HERNANDEZ, en calidad de hijo y cónyuge sobrevivientes del causante respectivamente. Confiéreseles a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes y posteriormente extiéndase la certificación respectiva. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de CHINAMECA; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas quince minutos del día nueve de septiembre del presente año; se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Virgilio Arturo Valle Funes, conocido por Virgilio Arturo Valle, fallecido a las diecinueve horas y cuarenta minutos del día veintiuno de enero de dos mil, en el Barrio El Centro de esta ciudad, departamento de San Miguel; de parte del señor Virgilio Antonio Valle Sánchez ó Virgilio Antonio Valle en concepto de hijo del causante.- Confiéresele al heredero declarado en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión de que se trata.- Publíquese el edicto de Ley.- Oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día nueve de septiembre de dos mil cinco. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día catorce de los corrientes han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor FELCITO ASCENCIO, fallecido el día uno de Enero del dos mil cuatro, en la ciudad de Ahuachapán, siendo la ciudad de Juayua su último domicilio, a los

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 señores MARTA VICTORIA ROMERO DE ASCENCIO, CARLOS MIGUEL ASCENCIO ROMERO y JULIA ANTONIETA ASCENCIO ROMERO, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, además el segundo como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha herencia le correspondían al señor Martín Salvador Ascencio Romero, también como hijo del Causante.- Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintinueve de Septiembre del año dos mil cinco.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. R ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, Oficina situada en Condominio Australia Norte, Edificio C, Segunda Piso #2, Calle al Volcán; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER, la resolución final recaída en las Diligencias de Aceptación de Herencia del causante RICARDO HUMBERTO GUZMÁN GODOY, la cual literalmente dice: OFICINA DE NOTARIADO: San Salvador, a las ocho horas del día Diez de Octubre de Dos mil cinco. Agréguese los ejemplares de la Prensa Gráfica de fechas quince, dieciséis y diecisiete de septiembre del presente año, y de Diario El Mundo de fechas diecinueve, veinte y veintiuno de septiembre del presente año; en el cual constan las publicaciones por medio de la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de Lorena Rentería conocida por Mayra Lorena Guzmán Hernández y Ana Patricia Godoy conocida por Ana Patricia Guzmán, de la defunción testamentaria dejada por el señor Ricardo Humberto Guzmán Godoy. Y siendo que han transcurrido más de quince días desde la fecha de la última de las publicaciones que apareció en el Diario El Mundo en fecha veintiuno de septiembre del presente año, sin que se haya presentado persona alguna alegando y probando mejor derecho sobre la Herencia de que se trata, en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias DECLARESE HEREDERAS DEFI- NITIVAS DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA DEJADA A SU DEFUNCIÓN POR EL DOCTOR RICARDO HUMBERTO GUZMÁN GODOY, quien falleciera en esta ciudad su último domicilio, a la edad de Cincuenta y dos años, siendo Médico Pediatra, de parte de LORENA REN- TERÍA conocida por MAYRA LORENA GUZMÁN HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número: cero tres siete ocho cuatro nueve nueve tres- cero y Número de Identificación Tributaria cero seis diecisiete- treinta once setenta- ciento cuatro-siete; y de ANA PATRICIA GODOY conocida por ANA PATRICIA GUZMÁN, sin Documento Único de Identidad por no ser domiciliada, y fecha de nacimiento cero cinco- cero tres-cincuenta y nueve; ambas en su concepto de Herederas Testamentarias del causante. Confiérese a las Herederas Declaradas la administración y representación definitivas de la Sucesión. Publíquese la presente Resolución, protocolícese la misma, y en su oportunidad extiéndase el Testimonio de Ley. San Salvador, diez de Octubre de dos mil cinco. FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Veintisiete Calle Poniente número mil trescientos diez colonia Layco, de este domicilio, al público HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las ocho horas del día siete de octubre de dos mil cinco, se ha DE- CLARADO HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA EX- PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ANA CORALIA COTO DE ANAYA, conocida por ANA CORALIA COTO OJEDA, y por ANA CORALIA BLANCO COTO OJEDA, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el Doctor ANTONIO ANAYA conocido por ANTONIO ANAYA GRANDE, quien falleció de sesenta y cuatro años de edad, el día catorce de agosto de año dos mil cinco, en el Hospital Salvadoreño, Departamento de San Salvador, habiendo sido hijo de los señores Manuel Antonio Anaya y Dolores Grande, originario de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, casado, Abogado y Notario, en calidad de heredera testamentaria, según Testamento Abierto otorgado por el causante en esta ciudad, a las dieciocho horas del día veintiséis de agosto de dos mil dos, ante los oficios de la Notaria ANA DOLORES MARTÍNEZ. Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del notario FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, a las ocho horas del día diez de octubre de dos mil cinco. FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, NOTARIO. ACEPTACION DE HERENCIA 1 v. No. R FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en: Veintitrés Calle Poniente, Pasaje y Calle Victoria número cuarenta y uno, Urbanización Palomo, Colonia Layco, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las nueve horas del día veinticinco de Julio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, a los señores: MARIA ANGELICA ARDON, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios del Hogar, JOSE RAUL ARDON conocido por JOSE RAUL ARDON RAMIREZ, de sesenta y un años de edad, Motorista; y MAYRA YANIRA ARDON CISNEROS, de treinta y siete años de edad, Estudiante, todos del domicilio de Ayutuxtepeque; de la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ayutuxtepeque, de este Departamento, a las quince horas cero minutos del día dos de septiembre del año dos mil tres, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque, de este Departamento su último domicilio; dejó la causante señora: REYES ARDON DE RAMIREZ conocida por REYES ARDON, quien fue de setenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento, en concepto de Herederos Testamentarios de la causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades de los curadores de la Herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos legales. Librado en la oficina del Notario FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA, en San Salvador, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil cinco. ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, NOTARIA. FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA, NOTARIO. 1 v. No. R v. No. F020686

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Tutunichapa, Tercera Planta, Número Treinta y Dos, Primera Diagonal y Boulevard Tutunichapa, Colonia Médica, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco, se tuvo por aceptada con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEL TRANSITO LOPEZ, conocida por TRANSITO LOPEZ, de parte de RAFAEL ESTEBAN LOPEZ ESCOBAR, en su calidad de hijo de la causante; confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. La causante falleció el veintiuno de marzo de dos mil uno, en la Ciudad y Puerto de La Libertad, departamento del mismo nombre, habiendo sido este lugar su último domicilio. En consecuencia, se previene a las personas que se crean con derecho en la referida herencia, deberán deducirlo dentro del término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, en la oficina mencionada. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil cinco. JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Tutunichapa, Tercera Planta, Número Treinta y Dos, Primera Diagonal y Boulevard Tutunichapa, Colonia Médica, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, se tuvo por aceptada con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ESTEBAN ESCOBAR NAVARRO, de parte de RAFAEL ESTEBAN LOPEZ ESCOBAR, en su calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SANTOS LOPEZ MENDEZ, cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. El causante falleció el veintinueve de diciembre de dos mil uno, en el Hospital Rosales de esta ciudad; siendo la Ciudad y Puerto de La Libertad, su último domicilio. En consecuencia, se previene a las personas que se crean con derecho en la referida herencia, deberán deducirlo dentro del término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, en la oficina mencionada. Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil cinco. JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, NOTARIO. intestada que a su defunción dejó el señor, AURELIANO PORTILLO, conocido socialmente por AURELIO PORTILLO, ocurrida en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, a las diecinueve horas del día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, de parte de la señora MARIA GRACIELA PORTILLO PEREIRA, en su concepto de Hija única del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario, Licenciado JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil cinco. Lic. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F ERNESTO NAPOLEON PEREZ HERNÁNDEZ, Notario, con Oficina situada en Condominio Residencial Flor Blanca, Edifico D, Número Ciento veintiséis, San Salvador. Al público HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cinco de enero de dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ESTABAN ANTONIO GALDAMEZ, fallecido a las veintidós horas del día cuatro de octubre de dos mil tres, en Colonia Roma, Boulevard Venezuela número dos mil setecientos dieciséis, de esta ciudad, su ultimo domicilio, de parte de la señora MARIA DE DOLORES PARADA DE GALDAMEZ, conocida por MARIA DE DOLORES PARADA, y por MARIA DOLORES PARADA, en su condición de cónyuge sobreviviente, a quien se le confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera y última publicación del edicto respectivo. San Salvador, diez de enero de dos mil cinco.- Lic. ERNESTO NAPOLEON PEREZ HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina profesional ubicada en el Polígono C- Uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de octubre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia MANUEL DE JESUS ANGEL PALACIOS, Notario, de este domicilio y de Cojutepeque, con oficina notarial situada en Calle Río La Hacienda, Barrio San José, Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día ocho del corriente mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JESUS VANEGAS VIUDA DE MEJIA, conocida por JESUS VANEGAS DE MEJIA y por JESUS VANEGAS, ocurrida el día dieciséis de agosto del presente año, en el barrio El Centro de esta población, quien fue de setenta y ocho años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de esta población, la cual fue su último domicilio; de parte de la señora ROSA MARINA MEJIA VANEGAS, conocida por ROSA MARINA

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 PEÑA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia, se cita a quienes crean tener derecho en la mencionada herencia, para que se presenten a deducirlo a mi oficina notarial situada en la dirección antes mencionada, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, a los diez días del mes de octubre de dos mil cinco. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintitrés de septiembre del dos mil cinco. GENARO SANCHEZ GUARDADO, NOTARIO. 1 v. No. F Lic. MANUEL DE JESUS ANGEL PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F STELLA FALLA: Notaria, de este domicilio, al público en general HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y por resolución proveída por la suscrita a las nueve horas del día diez del mes de octubre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día ocho de mayo del año dos mil uno en esta ciudad, dejó el Profesor JORGE LARDE Y LARIN, conocido por JORGE LUCIFER LARDE Y LARIN y por JORGE LARDE LARIN, quien fue de ochenta años de edad, Profesor, casado, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de su hijo JORGE GERARDO LARDE GONZALEZ, en su calidad de Heredero Testamentario del mencionado causante, habiéndosele conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha sucesión, para que hagan valer su derecho en el término de quince días, contados desde el siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Despacho Profesional de la suscrita Notaria, situado en Avenida Los Sisimiles número dos mil novecientos diecinueve, Colonia Miramonte, en esta ciudad. San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.- STELLA FALLA, NOTARIA. 1 v. No. F GENARO SANCHEZ GUARDADO, Notario de ese domicilio; con oficina situada en Urbanización Santa Adela, Pasaje Tres y Final Séptima Avenida Norte Edificio Número Un Mil Ciento Cuarenta y Siete, Segundo Nivel, Local Cinco, Centro de Gobierno, de esta ciudad; al público HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las quince horas del día veintitrés de septiembre de dos mil cinco, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción, ocurrida el uno de mayo de mil novecientos noventa y dos en esta ciudad, de este Departamento, su ultimo domicilio, dejó el señor ARMANDO GUTIÉRREZ GARAY, de parte de la señora BLANCA ESTELA GUTIÉRREZ DE SANCHEZ, en su concepto de hermana del causante; habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- En consecuencia, por este medio se solicita a todos los que crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la ultima publicación del presente edicto.- JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, Notario, de este domicilio, con despacho profesional en 1ª. Av. Norte y 19ª calle Poniente Residencial y Pje. Viena # 6, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por auto pronunciado ante sus oficios notariales, en esta ciudad, a las quince del día treinta de septiembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA LUZ URQUILLA antes de ARTEAGA hoy MARIA LUZ URQUILLA DE DIAZ, como cónyuge sobreviviente del causante, LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción, ocurrida el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y tres, MARTIR BARTOLO ARTEAGA ECHEVERRIA, habiéndose conferido a dicha señora la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se previene a las personas que tengan o puedan tener derecho a dicha herencia, para que se presenten a su Despacho Profesional con las pruebas con que acrediten ese derecho. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil cinco. JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con diez minutos del día once de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor GUILLERMO GOMEZ, fallecido a las cinco horas del día doce de mayo del año dos mil cinco, en el Barrio Santa Rosa de la ciudad de San Jorge, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; de parte de la señora Ana Dolores Saravia de Gómez esposa del causante y además cesionaria del derecho hereditario que les corresponden a Rosa Olivia Gómez Saravia viuda de Díaz, conocida por Rosa Olivia Gómez Saravia, Marideysis Gómez de Moreira, e Isela Carmelina Gómez de Alvarez en concepto de hijas del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día once de agosto del año dos mil cinco. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día tres de octubre del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA ANTONIA VALENCIA DE ARRIOLA, conocida por MARIA ANTONIA VALENCIA PEREZ, quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de septiembre de mil novecientos noventa, en la Colonia Buenos Aires de esta Ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte del señor JOSE IL- DIGELDIS ARRIOLA REGALADO conocido por JOSE ILDIGELDIS ARRIOLA y por JOSE SANTOS ARRIOLA en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Confiéresele al aceptante antes mencionado en el carácter ya indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y quince minutos del día tres de octubre de dos mil cinco. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las quince horas del día treinta y uno de agosto de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA ACEVEDO CALVIO, conocida por MARIA ACEVEDO, quien fue de sesenta y dos años de edad, Soltera, de Oficios domésticos, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecida el día veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y uno, en el BARRIO Guayabal de esta ciudad; de parte de la señora MARCELINA ADILIA ACEVEDO, en su calidad de hija de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las Catorce horas y cinco minutos del día uno de septiembre de dos mil cinco.- Enmendados:defunción-originaria-Valen.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las ocho horas y quince minutos del día dos de agosto de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor EDWIN ALE- JANDRO ORELLANA OSEGUEDA, quien fue de cuarenta y un años de edad, empleado, soltero, fallecido el día seis de febrero de dos mil tres, en Quezaltepeque, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora CECILIA ELIZABETH ZEPEDA INTERIANO y del menor EDWIN ALEJANDRO ORELLANA ZEPEDA, la primera en el concepto de conviviente sobreviviente y el segundo en el concepto de hijo del causante y ambos como cesionarios de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a la señora CONCEPCION TOMASA ORELLANA en el concepto de madre del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor EDWIN ALEJANDRO ORELLANA ZEPEDA por medio de su representante legal señora CECILIA ELIZABETH ZEPEDA INTERIANO. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ONCE horas del día tres de agosto de dos mil cinco.- Enmendados:soltero- Quezaltepeque-Valen.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con cuarenta minutos del día tres de octubre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio el día tres de junio del año dos mil cinco, dejó la causante señora VICTORIA ENCARNACIÓN MENÉNDEZ, de parte de los señores GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ y MILAGRO DE LAS MERCEDES MENÉNDEZ CALVO, en concepto de hijos de la referida causante.- Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas del día cinco de octubre del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día 5/03/2005, dejó el causante señor JOSE AMILCAR VASQUEZ VIGIL, de parte de las señoras ILMA VALLE DE VASQUEZ y GERALDINA MARIA VASQUEZ VALLE, en sus conceptos de cónyuge sobreviviente e hija del referido causante, en la cual se les ha Conferido a las aceptantes la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día cuatro de Octubre del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de enero del año dos mil cinco, en el Cantón Cutumay Camones de esta Jurisdicción, siendo Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó la señorita CARLA JAZMÍN GUADRON LOPEZ de parte de: LUCIO INTERIANO MALDONADO, como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora GLADIS LÓPEZ o GLADIS LÓPEZ DE ESCOBAR como madre de la causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas cuarenta minutos del día trece de septiembre del dos mil cinco.- Enmendados.- JAZMÍN.-Vale.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F su defunción dejó el señor ARMANDO GOMEZ MAYORGA, conocido por ARMANDO GOMEZ, quien falleció a las once horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y seis, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores CARLOS ARMANDO GOMEZ HERNANDEZ y RENE MAURICIO GOMEZ HERNANDEZ, éstos como hijos del causante. Y se confiere al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENÍTEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA DE LA CRUZ NUÑEZ DE SURA, la herencia que en forma intestada dejó el señor DIMAS SURA MEDRANO, quien fue de cincuenta años de edad, profesión ignorada, casado, originario de Guatajiagua, departamento de Morazán, hijo de EXALTACIÓN SURA e ISABEL MEDRANO, quien falleció a las veinte horas del día once de abril del año dos mil, en el Cantón Cirigual, de la jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.- A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día doce de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de julio de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango: HACE SABER: Que por resolución proveída del suscrito Notario, a las ocho horas del día diecinueve del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de junio del corriente año, dejara el señor OSMIN FILIMON ROMERO, quien falleciera en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, y tuvo su último domicilio el de San Rafael, Departamento de Chalatenango, por parte de la señora MARIA ANTONIA LOPEZ DE ROMERO, en su concepto de esposa del causante; habiéndosele conferido a la señora MARIA ANTONIA LOPEZ DE ROMERO, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina Notarial del Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, a las ocho horas del día veinte de septiembre del año dos mil cinco. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora TEODOSIA DE LOS ANGELES MIRANDA ESCOTO, de cincuenta y siete años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor AURELIO MIRANDA ESCOTO, quien fue de sesenta y siete años de edad, agricultor, Salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad, habiendo fallecido en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, el día veinticinco de octubre de dos mil uno, siendo esta ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en esta sucesión le correspondía a la señora Micaela Escoto de Miranda conocida por Alejandra Escoto, ésta en concepto de madre sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de octubre del año dos mil cinco.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ROBERTO ROMERO, quien falleció a las tres horas treinta minutos, del día veinte de enero de dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta Ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora SILVIA LORENA HENRIQUEZ DE ROMERO, como cónyuge sobreviviente del causante y la menor KEYRI LORENA ROMERO HENRIQUEZ, como hija del causante, ésta representada por su madre SILVIA LORENA HENRIQUEZ DE ROMERO; y se ha conferido a las aceptantes declaradas en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre de dos mil cinco.- LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las catorce horas del día tres de Octubre del año dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el trece de Junio del año dos mil cuatro, en Santo Domingo, departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio dejó el señor MANUEL DE JESÚS MARTINEZ, de parte de la señora MARIA GLADIS DOMÍNGUEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su concepto de esposa del causante por medio del Licenciado JOSÉ ROLANDO GONZALEZ ALVAREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del día tres de Octubre del año dos mil cinco.- EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las doce horas del día tres de Octubre del año dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de Julio del

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 año dos mil tres, en Santo Domingo, departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio dejó el señor PILAR MARTINEZ o PILAR MARTINEZ LOVATO, de parte de la señora MARIA TERESA VILLALOBOS VIUDA DE MARTINEZ, en su concepto de esposa del causante por medio del Licenciado JOSÉ ROLANDO GONZALEZ ALVAREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las doce horas y treinta minutos del día tres de Octubre del año dos mil cinco.- EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas y veintitrés minutos del día tres de abril de mil novecientos noventa y cinco, tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de FLORENCIO JAIME GARCIA GIRON conocido por FLORENCIO JAIME GIRON GARCIA, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad lugar de su último domicilio, el día catorce de octubre de mil novecientos setenta y uno, dejó el señor RAFAEL GIRON, conocido por SANTIAGO RAFAEL GIRON BORJA. En concepto de hijo del causante, confiere al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil cinco.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. R ROSA CRISTINA ALAS PANILLA, Notario de los domicilios de Delgado y de esta ciudad, con oficina en Avenida Juan Ramón Molina y Calle Circunvalación número diecinueve b, Colonia Campestre San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notario, a las diez horas del día veintidós de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA LETICIA GARCIA DE CHAVEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Ama de Casa, Originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, Salvadoreña por Nacimiento, Casada, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, quien falleció en esta ciudad el día trece de Junio de dos mil cinco, sin que haya expresado su voluntad en testamento, de parte de los señores CARLOS ROLANDO CHAVEZ GARCIA, JOSE EDUARDO CHAVEZ GARCIA, GLORIA ALICIA CHAVEZ GARCIA Y SILVIA LETICIA CHAVEZ GARCIA, en su concepto de hijos de la causante y se les ha conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas aquellas personas que se consideren con igual o mejor derecho para que se presenten a esta oficina, por el término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Mejicanos, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil cinco. LIC. ROSA CRISTINA ALAS PANILLA, TITULO DE PROPIEDAD NOTARIO. 3 v. c. No. F RAUL ANGEL CALDERON, Notario, de este domicilio, con oficina en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, Local Doscientos Uno de esta ciudad, AL PUBLICO, para los efectos legales, HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado el señor MANUEL DE JESUS MANZANO PAIZ, solicitando Título de Propiedad a su favor sobre un inmueble de naturaleza urbana en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, identificado como Lote número SEIS, Comunidad Grecia, con una extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: cincuenta y cuatro metros, colinda por este rumbo con Comunidad Grecia y Julio César Guerrero Funes. AL ORIENTE: nueve punto cincuenta metros, colinda por este rumbo con Santos Efraín Hernández Alvarez; AL SUR: en cinco tiros, el primero de trece punto cuarenta metros, el segundo de doce punto setenta metros, el tercero de tres punto noventa y uno metros, el cuarto de cinco punto veinticinco metros, y el quinto de diecinueve punto ochenta metros, colinda con Dolores Isabel Del Cid, Santos Paises de Menjívar y Orbelina Menjívar de Jiménez; y AL PONIENTE: Seis punto ochenta metros, colinda con María Daysi Quezada de Caso, Sonia Raquel del Socorro Baires de McClellan, Carretera Troncal del Norte de por medio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble que trata de titular lo valúa en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivalente a VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES. Librado en la oficina Notarial del Doctor RAUL ANGEL CAL- DERON. San Salvador, seis de octubre de dos mil cinco. DR. RAUL ANGEL CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. F020862

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de EL SUSCRITO NOTARIO EL SUSCRITO NOTARIO, VICTOR JOHEL RODRIGUEZ MEJIA, con Oficina Jurídica en la ciudad de Chalatenango, en la Cuarta Avenida Sur Número cuatro, Barrio El Calvario, de esta ciudad, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter personal, el señor SANTOS ARCENIO ROMERO AMAYA quien es de treinta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Apastepeque, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se ha presentado el señor RAMON MARTINEZ MARTINEZ, de sesenta y dos años, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad de edad, Pensionado, del domicilio Nombre de Jesús, departamento Número cero tres millones setecientos seis mil seiscientos setenta y de Chalatenango, a quien conozco portadora de su Documento Único uno-cero MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena de Identidad numero , solicitando TITULO DE PROPIEfe, en forma quieta, pacífica, continua y ininterrumpida, de un terreno DAD, a su favor, de un inmueble de naturaleza urbano, en el Barrio El sin construcciones ni cultivos permanentes, de naturaleza rústica en el Centro, de la Población de Nombre de Jesús, de este departamento, de Cantón San Jacinto, Caserío El Zapote, Jurisdicción de Apastepeque, la EXTENSION SUPERFICIAL DE METROS CUADRA- Departamento de San Vicente, cuyas medidas y colindancias son las DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide siguientes: AL NORTE: ciento dos punto cuarenta metros, colinda con metros, colinda con solar de Horacio Martínez hoy con Yenis Gissela terreno de Manuel de Jesús Romero; AL ORIENTE: noventa y seis Martínez Portillo y Evin Jesús Martínez Recinos, cerco de alambre punto sesenta metros, colinda con terreno de María Matea Romero y de por medio; AL NORTE, mide metros, colinda con solar de Santos Romero Hernández; AL SUR: ciento uno punto veinte, colinda Horacio Martínez, hoy colinda con el señor Maxi Geovanny Martínez con terreno de Eliberto Romero y otros; AL PONIENTE: ciento dos Portillo, cerco de piña hoy pared de ladrillo, propio del colindante de por punto ochenta, colinda con terrenos de María Julia Romero de Ventura. medio; AL PONIENTE, mide metros, colinda con solar de Teresa Con una extensión superficial de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Recinos, hoy calle de por medio con los señores Belisario Escalante, Israel Martínez; y AL SUR, mide 6.05 metros, colinda con casa y solar Y TRES PUNTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE de Jesús Quezada de Arenivar, hoy Visitación Henríquez, cerco de piña METROS CUADRADOS. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; hoy cerco de piedra calle pública de por medio. En la porción así descrita presentado la ficha de la denominación catastral respectiva. Todos los se encuentra construida dos casas de sistema mixto una de teja y lámina colindantes son del domicilio de Apastepeque, Departamento de San y otra de sinalu que mide seis varas de largo por cinco varas de ancho, Vicente. El Inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene sin cultivos permanente. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD: cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión Presentando la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son del con ninguna otra persona, y la adquirió por compra que hizo sin escritura, domicilio de esa ciudad, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en en el año de mil novecientos noventa y cuatro, al señor Félix Carrillo Romero, por lo que dicha posesión es por más de diez años consecutivos. proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compra que le El inmueble lo valúa en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL hizo a la señora MARGOT NAVARRO DE NAVARRO, del domicilio de Nombre de Jesús, de este departamento, según escritura pública COLONES equivalentes a CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS otorgada en la Ciudad de Ilobasco, a las 11 horas del día dos de julio ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. del dos mil cinco, siendo dicha posesión unida a la de la solicitante por más diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad CINCO MIL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en mi despacho notarial situado en: Edificio Centro de Gobierno, Primera Planta, Local quince, Quince Calle Poniente, frente a INPEP, San Salvador. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las persona que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro el término legal en mi despacho Notarial situado en Barrio El Calvario, Cuarta Avenida Sur, Número cuatro, de esta ciudad. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los tres días del mes de octubre del dos mil cinco. Lic. BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN, NOTARIO. VICTOR JOHEL RODRIGUEZ MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor JUAN ANGEL MARQUEZ ROMERO, diligencias de TI- TULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de tres inmuebles de naturaleza rústicas ubicados en jurisdicción de Ojos de Agua, municipio del Departamento de Chalatenango, de una superficie de SIETE MANZANAS, y se describe; ORIENTE: con Pedro López, NORTE; con Santos Calderón, PONIENTE; con Ricardo Calderón, Y SUR, con Pedro López; no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, y se describe; ORIENTE, con Albertina Rodríguez; NORTE, con Orlando y Hernán Romero; PONIENTE, con Victoria Alvarenga; Y SUR, con sucesión de Ángela Rivas Mena; no es dominante ni sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por los señores BLANCA ESTELA ORELLANA DELGADO Y VIRGILIO ALAS ALAS, diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que son dueños de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San José Jurisdicción de las vueltas, Departamento de Chalatenango, de una superficie de CUATRO MANZANAS, y se describe: ORIENTE, con Juventina Delgado; NORTE, con Porfirio Rodríguez; PONIENTE, con Miguel y Alfredo Delgado; Y SUR, con Juventina y Rubidia Delgado; no es dominante si sirviente y no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio el Chile, HACE SABER: Que antes mis oficios notariales se han iniciado TITULO SUPLETORIO por el señor ANDRES FRANCO MARTINEZ, diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en el lugar llamado El Cincuyo, jurisdicción LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, Notario, de este domicilio, al de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, de una superficie de público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a mi oficina situada en la Quince Calle Oriente, número ochocientos dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno, de esta ciudad, se ha presentado el señor LUIS RIGOBERTO BARRERO, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Jicaral, municipio de Comacarán, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con José Atilio Rodríguez, calle de por medio; AL ORIENTE, con Maclovia Salaverría Viuda de Chavarría, AL SUR, con Maclovia Salaverría Viuda de Chavarría; y AL PONIENTE, con Maclovia Salaverría Viuda de Chavarría. La posesión del peticionario data desde hace más de treinta años, y ha sido, y es quieta, pacífica y sin interrupción, no habiendo sido impedido, ni perturbado por nadie.

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de San Miguel, diez de octubre del año dos mil cinco.- Licda. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, BACILLA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. NOTARIO. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA BARBARA AREVALO DE RODRIGUEZ, solicitando TI- TULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situados en 1 v. No. F el Caserío Los Cimientos, Cantón Joya del MATAZANO, jurisdicción de Yamabal, departamento, de Morazán, de la capacidad superficial de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, TRECE DECIMETROS DIEZ CENTIMETROS CUA- DRADOS de las medidas y linderos siguientes.- AL ORIENTE: setenta y GRACIELA DE JESUS MENDOZA GARCÍA, Notario, del domicilio un metros, ochenta y nueve centímetros, linda con Ramona Pineda y pedro de Cojutepeque, con Oficina Notarial, ubicada en Calle José Francisco Hernández, AL NORTE: en cinco tramos, el primero cincuenta y ocho López, C-12, de esta misma ciudad, metros, linda con Máximo Rodríguez, brotones de Izote, quebrada de por medio; el segundo de ciento cincuenta y cinco metros, linda con Jacinto Hernández, hasta llegar a una vara de tuza; el tercero de ciento ochenta y HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el Licenciado cuatro metros, linda con Pablo Rodríguez; el cuarto de doscientos treinta ERNESTO MORALES FLORES, de cuarenta y dos años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Cojutepeque, Departamento linda con Ramona Pineda, desde la quebrada hasta un palo de Jiote, los metros, linda con Eleuterio Sorto, y el Quinto de ciento siete metros, de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cuatro cuales juntos hacen setecientos treinta y cuatro metros; y AL SUR; En cinco tres tres tres siete-seis, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un dos tramos, el primero de cuarenta y un metros, ochenta centímetros, terreno rústico, el cual se encuentra ubicado en el Cantón San José, de la linda con Santos Hernández; y el segundo de ciento sesenta metros, linda Población de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de NOVENTA Y CINCO AREAS, de las colindancias y cinco metros; y de ORIENTE A PONIENTE, mide cada rumbo setenta con el mismo Santos Hernández, y que juntos hacen novecientos treinta especiales siguientes: AL ORIENTE, con José Lauro González, antes y un metros, ochenta y nueve centímetros, linda con Ramona Pineda y del señor Marino González, mediando brotones de izotes y tempate, a Pedro Hernández. En dicho terreno existen dos casas las cuales entran en la venta, y lo valúa en la cantidad DOCE MIL COLONES, y lo hubo llegar a un barranco en línea curva, y de éste a un jiote, de aquí sigue por compra que le hizo a la señora NATALIA RODRIGUEZ.- con propiedad de Mariano Hernández, mediando brotones de tempate y jiote en línea recta, hasta la quebrada de Apalapa; AL NORTE, terreno Juzgado Primero de primera Instancia: San Francisco Gotera, a las de Juana Pérez, quebrada de Apalapa, de por medio, AL PONIENTE, nueve horas del día veintisiete de julio de dos mil cinco.- BACILIA DEL con la misma Juana Pérez, mediando quebrada invernal y AL SUR, con inmueble de Felipa Pérez de González, antes del señor Andrés González López. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición el día doce de Septiembre del año en curso, ante mis oficios notariales, al señor ANDRES GONZALEZ LOPEZ, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Los colindantes son del mismo domicilio donde se encuentra ubicado el inmueble. Lo estima en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES. Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los un días del mes de Octubre del año dos mil cinco.- CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARLENI ARACELI BENAVIDES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Colonia Flor Blanca, Antigua Calle El Progreso Número Dos mil doscientos treinta y uno, Condominio Puerta D Orleans, Apartamento B-Uno, de esta ciudad, Lic. GRACIELA DE JESUS MENDOZA GARCIA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora FRANCISCA CRUZ TURCIOS, actuando en nombre y representación en su calidad de Apoderada Especial del señor JOSÉ FLORENCIO VEN- TURA ALBERTO, quien es de treinta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Cantón Animas, Caserío Los Ventura, jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán; SOLICITANDO diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 rústica, del cual es poseedor su poderdante, y está situado en Cantón ANTONIO, GILBERTO, ALFONSO, CONSUELO, ORBELINDA todos Animas, Caserío Los Ventura, del Municipio de Sociedad, departamento de apellido AGUILAR CARRILLO, THOMAS ALCIDES ROMERO de Morazán, de un área superficial de SIETE MIL TRESCIENTOS HERRERA, camino vecinal de por medio. Dicho inmueble la señora SESENTA PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de LAURA ARMIDA TIZNADO DE JOYAR, lo adquirió por compra los linderos siguientes: NORTE: con Sofía y Juana ambas de apellido que hizo a la señora TERESA AGUILAR VIUDA DE PONCE, por el Ventura Alberto, servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho precio de VEINTE MIL COLONES EXACTOS. de por medio, y con Santos Ventura Alberto, cerco de piña y alambre de por medio; AL ORIENTE: calle de por medio de cuatro metros de ancho, con Vicente Ventura; AL SUR: con Luis Ventura, cerco de piña Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las y alambre de por medio; y AL PONIENTE: con Luis Ventura, Río Las nueve horas y diez minutos del día siete de febrero del año dos mil Trancas de por medio. Todos los colindantes son del domicilio en que cinco.- Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIse encuentra ubicado el inmueble, y donde pueden ser citados; y lo valúa MERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES, que el inmueble SECRETARIA. descrito lo adquirió por compraventa verbal que le hizo al señor LU- CIANO VENTURA FUENTES, el día diez de junio de mil novecientos 3 v. alt. No. F ochenta y ocho. San Salvador, diez de octubre de dos mil cinco.- EL NOTARIO JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, con oficina en Cuarta MARLENE ARACELI BENAVIDES, Avenida Sur, Número cinco Soyapango. AL PÚBLICO PARA LOS NOTARIO. EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. F AVISA: CECILIO GRANADOS FLORES, pide título supletorio del predio rústico, situado en Cantón El Sauce, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, sin nombre conocido, de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: ORIENTE, noventa y seis metros noventa y siete milímetros, con terrenos de Jorge Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia Ruano y Cándida Marroquín, antes de Mercedes Polanco camino vecinal de por medio; NORTE, dieciséis metros setenta y dos milímetros, de este Distrito: AL PÚBLICO para los efectos de Ley, con terreno de Luis Elías, antes de Lázaro Torres urbano, esquineros HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora izotes en cada extremo; PONIENTE, en línea quebrada, noventa y seis LAURA ARMIDA TIZNADO DE JOYAR, de sesenta años de edad, metros, con solar de Cándida Elías de Anzora y el de Francisca Parada, comerciante, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento antes de María Parada, Francisco y Efraín Parada, de por medio servidumbre de tránsito; SUR, tres metros treinta y cuatro milímetros, con Único de Identidad Número: cero dos millones ochocientos sesenta y ocho mil ochenta y uno guión seis, solicitando se le extienda TITULO predio que fue de Efraín Parada ahora de Jesús Lemus, camino de por SUPLETORIO DE UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTI- medio, esquineros un pito y un izote; los colindantes son del domicilio CA, situado en el Cantón San Esteban, Jurisdicción de San Esteban de Tonacatepeque, vecinos del Cantón El Sauce, alega posesión mayor Catarina, Departamento de San Vicente, de una extensión superficial de diez años, valorándolo en QUINCE MIL COLONES. de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindantes Soyapango, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco. siguientes: AL NORTE, linda con terreno de THOMAS ALCIDES ROMERO HERRERA, JUANA ROSA NAVARRETE VIUDA DE LINAZO, MARIA NOEMI ALVARADO ALDANA, JOSE SEBAS- Dr. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, TIAN MAJANO ARIAS, GERMAN BARAHONA, callejón de por medio; AL ORIENTE, con terreno de GERMAN BARAHONA; AL NOTARIO. SUR: con terreno de DIONISIO FUENTES CAÑAS, SERVELIO ESCOTO MOLINA, ERASMO BARAHONA, río de por medio; Y 3 v. alt. No. F AL PONIENTE, con terreno de ANGELA ESCOTO DE AREVALO,

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDA- DANA, CERTIFICA: Que a folio uno frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADO- REÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO UNO. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora CLAUDIA PATRICIA MONTOYA DE CRUZ, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil cinco. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora CLAUDIA PATRICIA MONTOYA DE CRUZ, de treinta y cuatro años de edad, de sexo femenino, casada, Licenciada en Artes y Letras, de nacionalidad de origen NICARAGÜEN- SE, y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, originaria de Managua, República de Nicaragua, lugar donde nació el día siete de enero de mil novecientos setenta y uno, portadora de su Carnet de Identificación de Residente Centroamericano número cuarenta y tres mil ciento dos, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Siendo su cónyuge el señor ALVARO JOSE CRUZ ROJAS, de treinta y seis años de edad, periodista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, originario de Managua, Nicaragua y de nacionalidad salvadoreña. Que sus padres responden a los nombres de MAX MONTOYA MORA y VICTORIA MENDOZA DE MONTOYA, ambos de nacionalidad NICARAGÜENSE, sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud de folio dos en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y Artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación de la Partida de Nacimiento debidamente autenticada, a folios tres al cuatro; b) Fotocopia de su Carnet de Identificación de Residente Centroamericano, a folios cinco; c) Constancia médica expedida por la Doctora Ana Lydia de Farela en el que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio seis; d) Fotocopia de Pasaporte Vigente, a folio siete al quince; e) Fotocopia Certificación mediante la cual su cónyuge señor ALVARO JOSE CRUZ ROJAS obtuvo la calidad de salvadoreño por nacimiento, a folio dieciséis; f) Fotocopia Documento Unico de Identidad de su cónyuge, a folio diecisiete. II. Que recibida la solicitud por auto de folio veinticinco, se dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele a la señora CLAUDIA PATRICIA MONTOYA DE CRUZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y uno Inciso primero de la Constitución de la República.- INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro Inciso tercero de la Ley de Extranjería.- NOTIFIQUESE. ING. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. RUBRICADA es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de agosto de dos mil cinco. ING. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA RUBRICADA ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ, y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador a las ocho horas del día veinticinco de agosto de dos mil cinco. Ing. RODRIGO AVILA AVILES, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. TRASPASO DE MARCA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. No. F EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE- DAD INTELECTUAL: HACE SABER: Que AMERICAN AIRLINES, INC., del domicilio de Dallas/Fort, Worth Airport, Estado de Texas , Estados Unidos de América, propietaria (o) (s) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en la palabra SABRE, cuyo País de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, CAMBIO SU DOMICILIO por el de 4333 Amon Carter Blvd. MD 5675, Ft. Worth, Texas 75261, Estados Unidos de América, sociedad que finalmente vendió, cedió y transfirió a TSGL HOLDING, INC., del domicilio de 3150 Sabre Drive Southlake, Texas 76092, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 1 v. No. R003577

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 AVISO DE INSCRIPCION AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION Y APROVISIONAMIENTO DE AGRICUL- TORES EL TRIUNFO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOCATRI, de R.L., con domicilio legal en el Municipio de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTICINCO, folios cuatrocientos cuatro frente a folios cuatrocientos veinte frente del Libro PRIMERO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACION, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil cinco. San Salvador, 26 de septiembre de GUILLERMO ANTONIO MORAN, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES JUICIO DE AUSENCIA COOPERATIVAS. 1 v. No. F OSCAR RENE VIERA, Notario del domicilio de la ciudad de Santa Ana, al público HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, situada en Once Calle Poniente y Cuarta Avenida Sur Esquina, Santa Ana, se ha presentado el día veintiséis de Septiembre del corriente año, el Licenciado JOSE FRANCISCO JOYA GOMEZ, de cuarenta y dos años de edad, Abogado, de este domicilio, manifestando que en su carácter de Apoderado General Judicial del señor RICARDO ERNESTO CASTILLO CARCAMO, ha entablado Juicio Sumario de Reconvención de Pago identificado con el Número TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, en el Juzgado Tercero de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Ana, en contra de la señora LILIAN DUBON DE RODEZNO, quien es de setenta y un años de edad, Ama de Casa, actualmente de domicilio ignorado, pero que para poder Dictar Sentencia, es necesario que la demandada sea emplazada, por lo que no ha sido posible ya que hasta la fecha se ignora el paradero y domicilio actual, así como también si ha dejado Procurador o Representante Legal, la deudora expresada, por lo que desea promover DILIGENCIAS DE AUSENCIA en base al Artículo Veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. En consecuencia PREVENGO: Que si la señora LILIAN DUBON DE RODEZNO, tuviere Procurador u otro Representante Legal en la República, se presente a mi Oficina de Notario a legitimar su presencia, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, que se hace del conocimiento del Público para los efectos de Ley. Oficina del Notario Oscar René Viera, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil cinco.- OSCAR RENE VIERA, NOTARIO. EDICTO 1 v. No. F GUADALUPE MAYORAL GARCIA, Notario, de este domicilio, al público HACE SABER: Que a su oficina, situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, local Doscientos Seis, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en su carácter de Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho Público y de este domicilio, MANIFESTANDO: Que ha promovido JUICIO CIVIL EJECUTIVO, en el Juzgado Tercero de lo Civil de este distrito Judicial, cuya Referencia es Doscientos Ochenta y Cinco-EC-dos mil uno, en contra de la señora DELMI ELIZABETH BERMÚDEZ VASQUEZ, mayor de edad, estudiante, habiendo sido esta ciudad su último domicilio, que la referida señora ha sido buscada por todos los medios, desde hace cuatro años, ignorándose su paradero o domicilio actual; asimismo se ignora si ha dejado procurador o Representante Legal que la represente en el Juicio antes relacionado, por lo que le ha iniciado las presentes Diligencias ante mis oficios notariales, en base al artículo veinticinco de la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias a efecto de que se declare ausente a la señora DELMI ELIZABETH BERMÚDEZ VASQUEZ y previos los trámites legales se le nombre un Curador Ad-Litem para que la represente en el Juicio Civil Ejecutivo mencionado. En consecuencia, PREVENGO, que si la referida ausente DELMI ELIZABETH BERMÚDEZ VASQUEZ, tuviere Procurador u otro representante legal en el país se presente a mi oficina de Notario, a legitimar su personería, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso, que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos cinco. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F020861

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de BENJAMIN GUILLERMO MEDINA SOCIAS, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras TURBO Plus y diseño. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BLANCA ESTELA PEREZ AVILES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARTIR RI- VERA ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras FUENTE DE LA ETERNA JUVEN- TUD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIEN- TO COMERCIAL DEDICADO A MASAJES PARA LA ESTETICA, SALUD Y JUVENTUD, UBICADO EN FINAL 8A, CALLE OTE. CASA # 1, BARRIO LA CRUZ, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Consistente en: las palabras BATERIAS LASSER y diseño. 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BORIS ROLANDO MARTINEZ PARADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra immer y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, UBICADO EN CALLE CHILTIUPAN CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT, LOCAL 124 SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, MATRICULA DE COMERCIO SECRETARIA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: y veintinueve minutos del día veintitrés de julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada JOSE WALTER MARTINEZ SARAVIA, la cual se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con dirección en EL RE- BALSE, LOTIFICACIÓN SAN EMILIO SEGUNDA ETAPA, LOTES NUMEROS SIETE, OCHO Y NUEVE, POLÍGONO L, del domicilio de SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, cuyo activo asciende a DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON 86/100 $ 19, y que tiene el establecimiento siguiente 001- ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA ubicado en EL REBALSE, LOTIFICACIÓN SAN EMILIO SEGUNDA ETA- PA, LOTES NUMEROS 7, 8, y 9, POLÍGONO L, del domicilio de SANTA ELENA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintisiete de julio de dos mil cuatro. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS CABRERA AREVALO en su calidad de Representante legal de la sociedad CONFITERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONFITERIA AMERI- CANA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 80 del libro 15 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de abril de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 11 y el asiento de Establecimiento No inscripción 12, ambos del libro 4 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CON- FITERIA AMERICANA, S.A. DE C.V., con dirección en 5a. CALLE ORIENTE No. 115 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIEN- TOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON 79/100 $ 1, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONFITERIA AMERICANA, S.A. DE C,V., ubicado en 5a. CALLE ORIENTE No. 115 y que se dedica a FABRICACION DE DULCE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor MARTINEZ SARAVIA, JOSE WALTER, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, originario de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con dirección en Cantón Los Zelaya, casa El Macho, en San Rafael Oriente del domicilio de SAN MIGUEL, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL MORALES ORTIZ en su calidad de Representante legal de la sociedad ARQCO OUTSOURCING DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ARQCO OUTSOURCING DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 1998 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día veintisiete de mayo de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 30 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 31, ambos del Libro 91 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina AR- QCO OUTSOURCING DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SER- VICIOS A TERCERAS PERSONAS, ASESORIA TECNICA DE LIM- PIEZA DE CONSERJERIA Y ADMINISTRACION DE PLANILLAS, con dirección en COLONIA MIRAMONTE PONIENTE, CALLE SISIMILES, N del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ARQCO OUTSOURCING DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA MIRAMONTE PONIENTE, CALLE SISIMILES, N y que se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS A TERCERAS PERSONAS, ASESORIA TECNICA DE LIMPIEZA DE CONSERJERIA Y ADMINISTRACION DE PLANILLAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, trece de septiembre de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VALLE ENCANTADO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SENSUNTEPEQUE, cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 1821 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y seis minutos del día veintitrés de junio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada VALLE ENCANTADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZAR BIENES INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en 8ª. AVENIDA NORTE Y 3ª. CALLE ORIENTE # 2-B, BARRIO LOS REMEDIOS, del domicilio de SENSUNTEPEQUE, cuyo activo asciende a SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO DOLA- RES CON 40/100 $67, y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s):00l-) VALLE ENCANTADO, S. A. DE C. V., ubicado en 8ª AVENIDA NORTE Y 3ª CALLE ORIENTE # 2-B, BARRIO LOS REMEDIOS, del domicilio de SENSUNTEPEQUE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de septiembre de dos mil cuatro. LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, CONVOCATORIAS REGISTRADOR. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. R La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las trece horas del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, en el local del Restaurante Amanecer Marino, de esta ciudad, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día cinco de noviembre de dos mil cinco, a la misma hora y local antes señalados. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado QUINTEROS DE BARRAZA, VILMA MARALI en su calidad de Representante legal de la sociedad VALLE ENCANTADO, SOCIEDAD ANONIMA DE AGENDA 1. Integración del quórum. 2. Exclusión del Socio Roberto Alexander Aguilar Luna.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente. La Unión, once de octubre de Olocuilta, a los diez días del mes de octubre de dos mil cinco. ANTONIO HERNÁNDEZ, PRESIDENTE, OSCAR RENE MARTINEZ DIAZ, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La junta Directiva de la Caja de Crédito de Olocuilta, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen los estatutos, en cumplimiento a la atribución que le confiere el artículo veintisiete de la escritura de constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día Cinco del mes de Noviembre de dos mil cinco, en el local de la Caja de Crédito de Olocuilta, ubicada en la Calle Principal del Barrio El Carmen de la Ciudad de Olocuilta, siendo PRIMERA CONVOCATORIA, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día Doce de Noviembre de dos mil cinco a la misma hora y local señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen los Capítulos VI y VII, que contienen los artículos del 13 al 23 de la Escritura de Constitución y los artículos 224, 228, 229, y 243 de la sección C Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente para conocer y resolver sobre los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1- Integración del quórum. 2- Capitalización de Dividendos no retirados. 3- Traslado de Pasivo Contingencial a Reserva General. El quórum legal necesario para resolver los puntos de la agenda a tratar en la Junta General Extraordinaria de Accionistas, se integrará de conformidad al artículo doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio vigente. SUBASTAS PUBLICAS JOSÉ ANTONIO PÉREZ, SECRETARIO. SERGIO OBDULIO AGUILAR LÓPEZ, TESORERO. 3 v. alt. No. R LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por ejecución promovida por el Licenciado RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, en su carácter de Apoderado General Judicial, del señor PEDRO SALES, contra el señor RENE HERNANDEZ PALMA, reclamándole el pago de CUARENTA Y CINCO MIL COLONES, más intereses mensuales del seis por ciento mensual sobre saldos deudores y costas procesales; se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Potrerillos, jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superficial de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de los linderos, medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, en línea semicircular mide noventa y seis metros, cerco de piedra, propio del terreno que se describe, lindando con terreno de FINATA; AL NORTE, en línea quebrada de tres tramos, mide partiendo de la esquina del cerco Nororiente, ochenta metros hasta llegar a la punta del cerco de piedra de Antonio Cartagena, donde hace una deflexión de noventa grados hacia el norte, midiendo veinticinco metros, hasta llegar al río, luego continúa en línea semirrecta, río abajo, midiendo ciento cuarenta y cinco metros; AL PONIENTE. En línea semicircular, mide sesenta metros, río abajo; y AL SUR. en línea recta mide ciento noventa grados, cerco de piedra, propio del terreno que se describe, lindando con terreno propiedad de FINATA y Roque López. No tiene construcciones ni cultivos permanentes. El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de esta ciudad, al Número CUATRO, del Libro TRESCIENTOS CUATRO de Propiedad.

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble descrito, comparezca a este Tribunal, a hacer posturas en la fecha y hora que oportunamente se señalará. REPOSICION DE CERTIFICADO EL BANCO AGRICOLA, S. A. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las ocho horas del día veintitrés de Septiembre de dos mil cinco. LIC. MORENA CONCEPCION LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANO- NIMA EN LIQUIDACION, ahora FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Doctor ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, contra la señora 3 v. alt. No. F HEYDIN YESENIA TORRES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y el Boulevard del Ejercito Nacional que conduce al Oriente de la ciudad de Soyapango, de esta ciudad y Departamento en el cual se ha desarrollado la urbanización denominada URBANIZACION BOSQUES DE LA PAZ, identificado como LOTE NUMERO TRECE DEL POLIGONO VEINTIOCHO, el cual se describe así: AL NORTE, en dos tramos el primero de línea curva de seis punto veintiocho metros y radio de cuatro punto cero cero metros y el segundo de dos punto cero cero metros; AL ORIENTE, una distancia de quince punto cero cero metros; AL SUR, una distancia de seis punto cero cero metros; y AL PONIENTE, una distancia de once punto cero cero metros.- El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, inscrito a la Matrícula número M CERO UNO CERO OCHO SIETE DOS CERO CERO-CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles de este Departamento, a favor de la señora HEYDIN YESENIA TORRES. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las catorce horas del día veinte de Julio de dos mil cinco. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No Depósito a plazo fijo, constituido el a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de octubre del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 150 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de octubre del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de octubre 2005 BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de octubre de BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de octubre del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de octubre del CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, CONTROL DE CALIDAD. GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador 05 de octubre del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de octubre del AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de octubre BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 05 de octubre de BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. CARMEN FERNANDEZ CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # en Suc. CHALCHUAPA emitido el día 28/10/2004 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 07 de Octubre del dos mil cinco. LEVI SOTO HERRERA, JEFE DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR. S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # en Suc. Usulután emitido el día 03/04/1997 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. AVISA: Que en su agencia Zacatecoluca se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 30 de mayo de 1994, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de octubre de JULIO GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia Zacatecoluca se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 30 de mayo de 1994, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de octubre de JULIO GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 07 de Octubre del dos mil cinco. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. LEVI SOTO HERRERA, JEFE DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia Rubén Darío se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 10 de mayo de 2004, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de octubre de JULIO GARCIA INGLES SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia Ahuachapán se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 15 de diciembre de 2004, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia Ahuachapán se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 21 de diciembre de 2004, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de octubre de JULIO GARCIA INGLES SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia Ahuachapán se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 28 de mayo de 2005, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de octubre de JULIO GARCIA INGLES SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia Santa Rosa de Lima se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 14 de septiembre de 2004, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de octubre de JULIO GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 06 de octubre de JULIO GARCIA INGLES SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia San Miguel se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 19 de marzo de 1999, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación mueble general del cual se va acotar; AL ORIENTE, mide veintinueve del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, metros, linda según antecedente con propiedad de la señora Juana Flores; se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AL SUR, mide treinta punto diez metros, linda con resto del inmueble San Salvador, 06 de octubre de general del cual se está deslindando este acotamiento, AL PONIENTE, linda con terreno del señor Ignacio Arias y Lucía Ayala hoy propiedad de la señora Consuelo Flores y Manfredo Mejía. El terreno descrito no JULIO GARCIA INGLES es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y está en Proindivisión y lo ha poseído por más de diez años SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. consecutivos en forma quieta, pacífica e interrumpida, y lo adquirió los primeros derechos por traspaso por herencia de su padre Balbino 3 v. alt. No. F Gonzalo Guzmán y por compraventa el segundo derecho a su hermano Raúl Antonio Guzmán, el inmueble lo valúa en veinte mil colones. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de ley, en la Ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente a los diez días de octubre de dos mil cinco. Enmendados-diez de octubre-valen. DERECHO DE PROPIEDAD Lic. JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO, EL SUSCRITO NOTARIO, con Oficina Jurídica Profesional en Quinta Avenida Norte número seis San Sebastián, Departamento de San NOTARIO. Vicente, 1 v. No. F HACE SABER: Que en las Diligencias de DE ACOTAMIENTO de inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Guadalupe Séptima Avenida Norte de la Ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente; promovidas por el Licenciado LUIS ALONSO GARCÍA, REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO actuando en su calidad de Apoderado Especial del señor CESAR ER- NESTO GUZMAN, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, manifestando: I) ser dueño y actual poseedor de cuatro derechos Proindivisos, de en DOS inmuebles AMBOS SITUADOS EN EL BARRIO GUDALUPE, jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, para acotar sus derechos en el PRIMERO INMUEBLE, el cual tiene su posesión, de una extensión superficial de OCHOCIEN- TOS NUEVE METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, CITACIÓN DE LOS COLINDANTES, de conformidad al artículo 5 literal de la Ley Especial Transitoria Para La Delimitación de Derechos de Propiedad o de Posesión En Inmuebles en estado de Proindivisión me ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 08 DE AGOSTO DE previo nombres de los colindantes del inmueble general para que sean citados por medio de edictos, para los titulares de derechos personales o reales si los hubiere, los cuales son los siguientes colindantes: Al Oriente, el inmueble general, linda con solar de la señora Juana Flores, cerco de piña de la colindante, Al Norte, el inmueble general linda con solar de Fausto Ventura, Al Poniente, el inmueble general linda con propiedad del señor Ignacio Arias y Lucía Ayala calle de por medio, Al Sur, linda con terreno del señor Cipriano Martel y Gabriela Barahona, con calle de por medio, TITULARES DE DERECHOS REALES, BLANCA AYDEE MARTÍNEZ, GUZMAN, MARIA MAGDALENA GUZMAN, BERNARDA ALICIA MARTÍNEZ GUZMAN y GUADALUPE MER- CEDES MARTÍNEZ GUZMAN, porción objeto de acotamiento, que mide y linda, AL NORTE, mide treinta metros, linda con resto del in- AVISO ASEGURADORA POPULAR, S.A., HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A SUS OFICINAS SE HA PRESEN- TADO EL SEÑOR DENNIS JAVIER HERNANDEZ ECHEVERRIA, DEL DOMICILIO DE SANTA ANA, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE VIDA INDIVIDUAL VO , EMITIDA POR 1995, SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. SAN SALVADOR, 07 DE OCTUBRE DE ROXANA SOTO DE GALDAMEZ SEGURO DE PERSONAS ASEGURADORA POPULAR, S.A. 3 v. alt. No. R

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de ACEPTACION DE HERENCIA LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día siete de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora VILMA GLORIA JIMÉNEZ OVIEDO conocida por VILMA GLORIA JIMÉNEZ DE ECHEVERRÍA, quien falleció en Edificio noventa, apartamento cuarenta y ocho de la Colonia Zacamil de esta ciudad, a las quince horas y quince minutos del día diez de marzo de dos mil tres, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de la señora VILMA GLORIA ECHEVERRÍA DE AVALOS conocida por VILMA GLORIA ECHEVERRÍA JIMÉNEZ, como hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JULIO CÉSAR ECHEVERRÍA JIMÉNEZ, como hijo del causante. Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil cinco. Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ESTEBAN JAIME SOLANO GUZMÁN, conocido por JAIME SOLANO, el día dos de marzo del año en curso, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz de la Ciudad de San Miguel, siendo Santa Elena su último domicilio de parte de la señora LILIAN DEL CARMEN PARADA ALCÁNTARA, conocida por LILIAN DEL CARMEN PARADA DE SOLANO ahora VIUDA DE SOLANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.- Lic. JOSÉ AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JUAN ANTONIO LÓPEZ, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina en Novena Avenida Sur número cien de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las catorce horas del día veintiocho del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción de el señor JUAN FRANCISCO VENTURA ALVARENGA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Empresario, del domicilio de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, quien falleció el día doce de julio del año dos mil cuatro, en la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, siendo Alexandria la ciudad de su último domicilio, de parte de la señora SONIA ISABEL MORENO, conocida por SONIA ISABEL MORENO RIVERA, ésta como heredera Testamentaria, habiendo conferido a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales.- Librado en la Oficina Notarial del Licenciado JUAN ANTONIO LÓPEZ, San Miguel, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- Lic. JUAN ANTONIO LÓPEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las quince horas del día treinta y uno de enero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y tres, en la Colonia Obrera, Sección B, No. 21 de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejó el señor MANUEL ABARCA MUÑOZ, de parte del señor RENE ANCHETA conocido por RENE ANCHETA ESCOBAR, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores Will Manfredy Abarca Linares y Jeamileth Margarita Abarca Linares, en el concepto de hijos del expresado causante; se ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; la que ejercerá juntamente con las aceptantes de Fs. 32, señoras ELVIRA DE JESÚS LINARES VIUDA DE ABARCA y MARÍA DE LOS ÁNGELES ABARCA LINARES en su calidad de cónyuge e hija respectivamente, del referido causante.- Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cuarenta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil cinco.- Licda. MELIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil cinco.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante LUCIO MENDOZA, conocido por LUZ MENODZA, y por LUCIO MENDOZA AGUILAR, ocurrida el día catorce de septiembre del año dos mil uno, en el Cantón Tecomatepe, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, siendo este lugar su último domicilio; de parte de la señora LILIAN RAYMUNDO MENDOZA, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras VICTORIA MENDOZA DE RAYMUNDO y ESTER MENDOZA AGUILAR, éstas en su calidad de hermanas del referido causante.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este juzgado pronunciada a las catorce horas y treinta minutos de este mismo día y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ANTONIO CASTI- LLO RECINOS, quien falleció el día treinta y uno de mayo del dos mil tres, en el Cantón La Bermuda de esta jurisdicción siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARÍA ÁNGEL DE LA GUARDIA SÁNCHEZ DE CASTILLO, quien actúa en su carácter personal y en su concepto de cónyuge sobreviviente de dicho causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA TERESA CANALES DE GUZMÁN, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor JOSÉ GUZMÁN TEJADA, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de enero del presente año, en Barrio Nuevo de la Villa de San Pablo Tacachico siendo dicha Villa su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores BALTAZAR DE JE- SÚS GUZMÁN CANALES, DAVID OSMÍN GUZMÁN CANALES y YANIRIS BEATRIZ GUZMÁN DE CRUZ, conocida por YANIRIS BEATRIZ GUZMÁN CANALES, en calidad de herederos testamentarios del causante. Confiérese a la referida aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de septiembre de dos mil cinco.- Licdo. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora IGNACIA GRANADOS DE FERMAN, cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARINA, REYNALDA DEL CAR- MEN, MARÍA ROSAURA, FÉLIX FRANCISCO, MAXIMILIANO, NARCISO EUSEBIO, FELIPE DE JESÚS, MARÍA IRENE, todos de apellidos FERMAN GRANADOS, hijos del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SÁNCHEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor FÉLIX FERMAN, fallecido a las cero horas quince minutos del día dos de marzo del año dos mil tres, en el Cantón Joya de Cerén, siendo éste su último domicilio, en el concepto referido; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de de la Herencia Yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las catorce horas quince minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.- Licdo. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día tres de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA GLADIS POLANCO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS EDWIN RIVAS SOSA conocido por CARLOS EDWIN RIVAS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, mecánico, divorciado, fallecido el día treinta de mayo del año de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio el municipio y Departamento de San Vicente, en concepto de cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al señor GUILLERMO EDWIN RIVAS POLANCO, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado a la aceptante en el carácter antes expresado, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil cinco.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SE- CRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSÉ ARMANDO IGLESIAS MACHADO, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSÉ DIMAS MACHADO; quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, originario de San Carlos, Departamento de Morazán, hijo de Cecilio Machado y Abelina Meléndez, quien falleció a las trece horas y cincuenta minutos del día treinta de mayo de dos mil cinco, en el Hospital Clínica San Francisco de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la villa de San Carlos Departamento de Morazán, en concepto de hijo del referido causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil cinco.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F VÍCTOR ENRIQUE AMAYA FUENTES, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Reparto Santa Fe, Treinta y Siete Avenida Norte número treinta y tres, San Salvador. AVISA: Al público para los efectos de ley, que por resolución de la suscrita Notario proveída a las nueve horas del día cuatro de octubre de dos mil cinco, se ha pronunciado la resolución que dice: Agréguese el informe rendido por el Oficial Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia Licenciado JOSÉ RAÚL VIDES MUÑOZ, del cual consta que no aparece que se hayan iniciado diligencias ante otro Tribunal o Notario respecto de la sucesión del señor JUAN RAMÓN SOMOZA AYALA y aparece que el referido señor otorgó testamento abierto en San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario ROMEO MOLINA NAVARRO. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del Licenciado SALVADOR ANTONIO SOMOZA AYALA como heredero, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de agosto de dos mil cinco, dejó el causante JUAN RAMÓN SOMOZA AYALA, siendo su último domicilio esta ciudad, y la calidad en que comparece el interesado es la de heredero testamentario del referido causante. Se ha conferido en el carácter indicado al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a mi oficina jurídica en la dirección al inicio relacionada para hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil cinco. VÍCTOR ENRIQUE AMAYA FUENTES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 JUAN JOSE PAREDES MOLINA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Veinticinco Calle Poniente y Diecisiete Avenida Norte, número novecientos cuarenta y nueve, San Salvador, Librado en la oficina de la notario ANA DOLORES MUÑOZ FLORES. En la ciudad de San Vicente, a las nueve horas del día seis de Septiembre del año dos mil cinco. HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veinte de septiembre del dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día ocho de Abril del dos mil cinco, dejó el señor EDGARDO ANTONIO QUINTANILLA, de parte de la señora ROSA MEJIA DE QUINTANILLA, en su concepto de Esposa Sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JUAN JOSE PAREDES MOLINA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de septiembre de dos mil cinco. Lic. JUAN JOSE PAREDES MOLINA, NOTARIO. 3 v. c. No. F ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, Notario, del domicilio de San Vicente, con Oficina Jurídica ubicada en la Quinta Calle Oriente Número seis A, Barrio El Santuario, de ciudad de San Vicente, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil cinco, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor DOROTEO CARCAMO o DOROTEO CARCAMO FLORES, quien fue de ochenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, quien fue hijo de SALVADOR CARCAMO e IGNACIA FLORES, y habiendo fallecido en El Barrio El Calvario, de la Villa de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, a las siete horas del día veinticinco de Enero del año de mil novecientos noventa y cuatro, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, de parte del señor RICARDO CUBIAS, como Cesionario de los Derechos que le correspondían a la señora CLEMENCIA CARCAMO CASTI- LLO, CLEMENCIA CARCAMO DE MIRANDA hoy CLEMENCIA CARCAMO VIUDA DE MIRANDA, hija del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. TITULO DE PROPIEDAD LA SUSCRITA NOTARIO, ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. c. No. F HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal la señora PETRONILA LUCILA RODRÍGUEZ VIUDA DE PLATERO, quien es de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Pasaporte de la República de El Salvador número B cinco cinco uno ocho cuatro cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil cinco - ciento cuarenta y un mil veintisiete - cero cero uno - siete; solicitando se siga ante mis oficios Notariales DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIE- DAD, de un solar y casa Urbanos, situado en El Centro de la Población de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la Extensión Superficial de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: calle pública de por medio, con solares de Quecisoforo Hurtado y Vicenta Gómez y mide catorce metros cincuenta centímetros; AL NORTE: con solar de Cleotilde Carrillo viuda de Meléndez y mide seis metros: AL PONIENTE: con solares y casas de la Sucesión de Francisco Meléndez y Tránsito Meléndez y mide catorce metros cincuenta centímetros; Y AL SUR: con el encuentro de dos calles públicas y mide seis metros. En este solar hay construida una mediagua de tejas paredes de adobe de las dimensiones antes expresadas. El inmueble antes relacionado lo valúa en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hiciera a la señora MARIA ZOILA ARGUETA DE MERINO, en el año de mil novecientos ochenta y siete. Lo que se le avisa al público con fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi Despacho Jurídico situado en Quinta Calle Oriente, Número seis-a, Barrio El Santuario, San Vicente. Librado en la ciudad de San Vicente, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, NOTARIO. 3 v. c. No. F

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño que se identificará como FIGURA DE UNA ABEJA. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONCEPCION SABINA VELÁSQUEZ DE ALGER, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de MATERIALES EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEEDUCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Descubro y diseño. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. Consistente en: un diseño que se identificará como FIGURA DE CINCO LOMBRICES. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONCEPCION SABINA VELÁSQUEZ DE ALGER, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de MATERIALES EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEEDUCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Descubro y diseño. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONCEPCION SABINA VELÁSQUEZ DE ALGER, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de MATERIALES EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEEDUCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE- RADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras NIVEA SOFT y diseño la palabra Soft se traduce como Suave. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. Consistente en: la palabra Descubro y diseño. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra PANTENE PRO-V y diseño. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras MAGIA BLANCA CASCADA DE FLORES y diseño. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra ifx. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BIOTRONIK GMBH & CO. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BIOTRONIK Consistente en: la palabra BIOTRONIK. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BIOTRONIK GMBH & CO. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BIOTRONIK JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BIOTRONIK GMBH & CO. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BIOTRONIK Consistente en: la palabra BIOTRONIK. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra BIOTRONIK. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión PDVSA y diseño. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión PDVSA y diseño. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión PDVSA y diseño.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA MARIA AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUA- LITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras PRODUCTOS Tío Q y diseño. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA MARIA AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUA- LITY GRAINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUALITY GRAINS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DEL SOCORRO MENDEZ GALDAMEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra PRONATZA y diseño. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra PRODUCTOS Tío Q y diseño. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERA-

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de DO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de LABORATO- RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOR - FUNGOX DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Consistente en: las palabras NOR-FUNGOX. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ATILIO EFRAIN SANTIN ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA y MARLON HUMBERTO OLIVA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORA- CION BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: un diseño que se identificará como figura de una abeja, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSU- MIDORES, DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. Consistente en: las palabras SERVICIOS PROFESIONALES SEGUROS BUFETE JURIDICO (SERPROSE) y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS EXCLUSIVAMENTE JURIDICOS, DEDICADO A LA PRACTICA DE TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO, UBICADO EN COLO- NIA MIRAMONTE, CALLE ACONCAGUA, NUMERO 13-U, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de CORPORA-

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 CION BONIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CALLE L-3, POL. D, LOTE 1 Y 2, ZONA INDUSTRIAL, CIUDAD MERLIOT, LA LIBERTAD cuyo activo es de TRESCIENTOS CUA- RENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE COLONES CERO CUATRO CENTAVOS O SU EQUIVALENTE EN DOLARES y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) AGENCIAS CELMAR S.A. DE C. V. ubicado EN CALLE L-3 POL. D LOTES 1 Y 2 ZONA INDUSTRIAL MERLIOT LA LIBERTAD. Consistente en: un diseño que se identificará como figura de cinco lombrices, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON- SUMIDORES, SOBRE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. MATRICULA DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de Mayo del año dos mil uno. Lic. ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Señora HERNANDEZ DE CABEZAS, SANDRA ESPERANZA, en su calidad de Representante legal de la sociedad MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 714 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a MONITOREO DE MARCAS DE FABRICA, con dirección en URBANIZACION Y PASAJE EL ROSAL N 9, ENTRE 49 a Y 51 a AVENIDA SUR, COLONIA FLOR BLANCA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TRES DOLARES CON 61/100 $121, y que tiene el establecimiento siguiente: 001- MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicado en URBANIZACION Y PASAJE EL ROSAL N 9, ENTRE 49 a Y 51 a AVENIDA SUR, COLONIA FLOR BLANCA, del domicilio de SAN SALVADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARENGO CORREA, FRANCISCO ANTONIO en su calidad de Representante legal de la sociedad AGENCIAS CELMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse CELMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número del Libro 1247 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y nueve minutos del día tres de Abril del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada AGENCIAS CELMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a REPRE- SENTACION DE CASAS INTERNACIONALES, con dirección en Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de junio de dos mil cuatro. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAMPOS FUENTES, MARIA LETICIA en su calidad de Representante legal de la sociedad DROGUERIA HERLETT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HERLETT, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CIUDAD MERLIOT, cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 471 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada DROGUERIA HERLETT, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS, con dirección en BOULEVARD BAYER, EDIFICIO HERMES No. 36, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES CON 66/100 $569, y que tiene el ASIENTO DE EMPRESA establecimiento siguiente: 001-) DROGUERIA HERLETT S.A. DE C. V., ubicado en BOULEVARD BAYER, EDIFICIO HERMES, No. 36, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de octubre de dos mil cuatro. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado THELMA Lic. ANGELITA SOTO SOLER, DAVIDSON DE LOPEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad CORPORACION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, REGISTRADORA. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL PERAZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de METAPAN, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de enero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada CHICKEN SHERIFF la cual se dedica a RESTAURANTE, con dirección en CARRETERA INTERNACIONAL KILOMETRO 112 CONTIGUO A PUENTE SAN JOSE, del domicilio de METAPAN, cuyo activo asciende a CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON 53/100 $41, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s) 001-) CHICKEN SHERIFF ubicado en CARRETERA INTERNACIONAL KILOMETRO 112 CONTIGUO A PUENTE SAN JOSE, del domicilio de METAPAN. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiuno de abril de dos mil cuatro. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. abreviarse CORPORACION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 1997 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y diecisiete minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No inscripción 101 y el Asiento de Establecimiento No , inscripción 102, ambos del Libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; a favor de la Empresa que se denomina CORPORACION DISTRIBUIDORA IN- TERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA, DISTRIBUCION, EXPOR- TACION o IMPORTACION DE BIENES MUEBLES, con dirección en BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KILOMETRO 5 1/2, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR cuyo activo

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CORPORACION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KILOMETRO 51/2 del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR y que dedica a COMPRA Y VENTA, DISTRIBUCION, EXPORTA- CION O IMPORTACION DE BIENES MUEBLES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil tres. Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R San Salvador, cuatro de octubre de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO el número 36 del libro 2018, del Registro de Sociedades del Registro EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI ; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta MIENTOS: minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco; con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 9 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 10, ambos del HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA LETICIA CAMPOS FUENTES en su calidad de Representante legal de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de julio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento 001-) denominado CONSULTORIA Y CENTRO DE NEGOCIOS, No ; a favor de la Empresa denominada GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, la cual se dedica a FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO Y VETERINA- RIO, con dirección en BOULEVARD BAYER, EDIFICIO HERMES #36, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON 28/100 $5,514, y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) : 001-) GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD BAYER, EDIFICIO HERMES #36, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA ARIAS DE GUILLEN, en su calidad de Representante legal de la sociedad CONSULTORIA Y CENTRO DE NEGOCIOS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse C&CN, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo libro 88 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la empresa se denomina CONSULTORIA Y CENTRO DE NEGOCIOS, de la sociedad GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GAMMA-LAB, S.A. a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CIU- MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya DE PERSONAL, con dirección en CALLE CIRCUNVALACION, LOescritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 256 del Registro CAL No. 5-C, CENTRO PROFESIONAL PRESIDENTE, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: S. A. DE C. V, ubicado en CALLE CIRCUNVALACION, LOCAL No. 5-C CENTRO PROFESIONAL PRESIDENTE, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de julio de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito Presidente de la Junta Directiva y en cumplimiento a los artículos 223, 224 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, CONVOCA por primera vez a los Socios del mismo, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil cinco, en el local del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, ubicado sobre Avenida Roosevelt Sur y Calle Hermanos Maristas No. 602, esquina opuesta al ISSS, San Miguel. En caso de que no haya quórum en la hora y fecha antes mencionada se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa, a la misma hora del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, en el local del BANCO DE LOS TRABAJADORES ubicado sobre Avenida Roosevelt Sur y Calle Hermanos Maristas No. 602, esquina opuesta al ISSS, San Miguel. La AGENDA a tratar será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Integración de Quórum. 2. Exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones legales. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Integración de Quórum. 2. Recomposición del Patrimonio. 3. Modificación al Pacto Social. 4. Nombramiento de Ejecutores Especiales. El Quórum para resolver los puntos de la Agenda se integrará de conformidad a los Artículos 240, 241, 242 y 243 del Código de Comercio Vigente. San Miguel, a los diez días del mes de octubre del año dos mil cinco. SUBASTAS PUBLICAS MAURICIO VELASQUEZ FERRUFINO, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, quien absorbió por fusión al BANCO DE CONS- TRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores RODOLFO VALENTIN AGUILAR GUANDIQUE y MARIA ISABEL GOMEZ ORELLANA; reclamándoles, cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rústica hoy urbano, situado en suburbios del Barrio Candelaria de esta ciudad, marcado como apartamento número TRES, del edificio C, del condominio Flor de María, cuya descripción es la siguiente: tiene una área construida privativa de veintisiete punto ochenta y cuatro metros cuadrados equivalentes a treinta y nueve punto ochenta y tres varas cuadradas y un área común proporcional de cinco punto treinta y siete metros cuadrados equivalentes a siete punto sesenta y ocho varas cuadradas que es la parte proporcional que le corresponde de pasillo y escaleras, haciendo esto un área total construida de treinta y tres punto veintiún metros cuadrados equivalentes a cuarenta y siete punto cincuenta y una varas cuadradas y un área de terreno en condominio de ocho punto cincuenta y cuatro metros cuadrados equivalentes a doce punto veintidós varas cuadradas y se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes del pasaje Los Angeles se mide cinco punto cero cero metros hacia el oriente sobre el eje del pasaje, luego con una deflexión derecha desde ese punto de noventa grados se miden seis punto cero cero metros con los cuales se llegan al mojón sur-este del terreno del proyecto a partir del cual se mide quince punto cero cero metros con rumbo norte veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce segundos oeste, localizándose así el esquinero sur-este del terreno que es el mismo del edificio y se forma con la intersección del pasillo de circulación desde el cual se mide punto cero setenta y cinco metros con rumbo sur sesenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos ochenta y seis segundos oeste haciendo al final de estos una deflexión izquierda de noventa grados y con una medida de uno punto diez metros se localiza el esquinero sur-este formado por los ejes de las paredes del apartamento que se describe así: AL SUR, línea recta de cuatro punto treinta y cinco metros con rumbo sur sesenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos ochenta y seis segundos oeste lindando con pasillo de circulación y modulo B pared de bloque de concreto y área verde de por medio; AL OESTE, línea recta de seis punto cuarenta metros con rumbo norte veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce segundos oeste lindando con apartamento C-dos pared de bloque de concreto de por medio; AL NORTE, línea recta de cuatro punto treinta y cinco metros con rumbo norte sesenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos ochenta y seis segundos Este lindando con área verde comunal pared de concreto de por medio; AL ESTE, línea recta de seis punto cuarenta metros con rumbo sur veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce segundos Este lindando con propiedad de Roberto Tablas Sáenz, pared de bloque de concreto de por medio. La descripción anterior corresponde a la proyección horizontal de una construcción que contiene un ambiente en una planta que incluye un espacio para sala comedor, cocina, un cuarto de servicio sanitario, un baño, un cuarto de oficio, y dos dormitorios, el conjunto volumétrico tiene una altura de dos punto cuarenta metros limitado en la parte inferior por el terreno y en la parte superior por la losa del entre piso, lindando por esa parte con apartamento número seis módulo C, nivel dos losa de por medio, por lo que el apartamento tiene un volumen de sesenta y seis punto ochenta y dos metros cúbicos. Inscrito a favor de los demandados RODOLFO VALENTIN AGUILAR GUANDIQUE y MARIA ISABEL GOMEZ ORELLANA en proindivisión en un cincuenta por ciento cada uno, bajo el sistema de Folio Real CERO UNO GUION UNO TRES SIETE SIETE SEIS DOS GUION CERO CERO CERO Inscripciones DOS y TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos Documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de julio de dos mil cinco. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Joaquín Rodrigo García Alvarado como Apoderado General Judicial de la señora Rosa Elena Escobar Peñate contra la señora Felipa Aguilar, se venderá en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Una porción de terreno rústico, inculto, situado en el lugar Joya de Cerén, jurisdicción de Izalco, de este Departamento, desmembrado de otro de mayor extensión hacia el rumbo Oriente, de una extensión superficial de veintitrés áreas diez centiáreas y que especialmente linda: AL NORTE, con terreno de Emilia Flores Viuda de Calidonio, camino de por medio; AL SUR, terreno de Carlos Estrada; AL ORIENTE, con terreno del señor Hermenegildo Aguilar, antes resto de la señora Teodora Leonarda Aguilar; y AL PONIENTE, con resto de terreno de donde se desmembró esta propiedad del señor Lorenzo Aguilar. Inscrito en el Registro de la Propiedad de este Departamento, bajo el Número CINCUENTA Y TRES del Libro SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES- COBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HILDA EDITH HERRERA DE MORAN, JUEZA CUARTO DE FA- MILIA de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que por sentencia de las diez horas del día ocho de Junio de dos mil cinco, ha ordenado la venta en pública subasta del derecho proindiviso y sus accesorios que le corresponde al menor JUAN CARLOS CHINCHILLA BERDUGO que tiene sobre el inmueble de naturaleza urbano ubicado en el edificio denominado Condominio Residencial La Mascota en las faldas del Volcán de San Salvador, en el punto llamado San Benito, jurisdicción de San Salvador, apartamento número veinticuatro Calle Número Tres Urbanización La Mascota, sometido al régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, de un área de setenta y nueve punto metros cuadrados y su medida cúbica de ciento noventa y ocho punto veintiocho metros cúbicos, inscrito en el Sistema de Folios Real número de matrícula A- 0014, asiento cuatro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, que se describe en sentido horario así: AL NORTE: Línea quebrada de cinco tramos, el primero, tercero y quinto tramo de rumbo sur ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos Este, miden dos punto veinte metros uno punto noventa metros y siete punto cuarenta y cinco metros, respectivamente, el segundo rumbo sur cuatro grados doce minutos Oeste y el cuarto con rumbo Norte cuatro grados doce minutos Este, miden ambos dos punto cincuenta y cinco metros. El primero y quinto tramos lindan con lote número dieciséis AG de la Urbanización La Mascota. El segundo, tercero y cuarto tramos lindan con espacio aéreo sobre tendedero del Apartamento número catorce. AL PONIENTE: Línea quebrada de tres tramos, el primero, con rumbo Sur siete grados treinta y cuatro minutos Oeste, mide cinco punto quince metros, el segundo, con rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos Oeste, mide tres punto quince metros, el tercero con rumbo Sur cuatro grados doce minutos Oeste, mide tres punto cuarenta metros. El primer tramo, linda con lote número diecisiete- G de la Urbanización La Mascota, hoy de Doña Coralia Párraga de Lemus. El segundo y tercer tramos, lindan con espacio aéreo del jardín interior del Apartamento número catorce. AL SUR: línea recta con rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos Oeste y mide ocho punto diez metros, lindando con el apartamento número veintitrés del mismo Condominio. AL PONIENTE: Línea recta de rumbo Norte cuatro grados doce minutos Este, mide ocho punto cinco metros y linda con Apartamento número Veinticinco, del mismo Condominio Residencial La Mascota y con área común de circulación del mismo Condominio Residencial La Mascota. Por la parte baja o piso, linda con el Apartamento número catorce, obra gruesa de por medio y por la parte alta o cielo con espacio aéreo, techo de por medio y le corresponde al parqueo privado número cuatro, inscrito al Sistema de folio Real número cero uno - cero cuatro uno seis uno cinco- cero cero cero, inscripción tres, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador, se identifica catastralmente con el número Depto cero seis Mun. Uno cuatro sector u siete nueve parcela cero cero dos uno apartamento/local cero cero uno uno tres, el cual se describe de la siguiente manera: Este parqueo tiene un área de trece punto sesenta metros cuadrados y su medida cúbica es de treinta y dos punto sesenta y cuatro metros sobre el nivel del mar y partiendo del vértice Nor-Este cuya latitud es de doscientos ochenta y seis mil ciento treinta y nueve punto cuarenta y nueve y longitud cuatrocientos setenta y cuatro mil trece punto sesenta y seis tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Un tramo de cinco metros rumbo Sur cuatro grados doce minutos Oeste y colinda con parqueo número cinco de este Condominio. AL SUR: Un tramo de dos punto setenta y dos metros rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos Oeste y colinda con pasajes de circulación vehicular. AL PONIENTE: Un tramo de cinco metros rumbo Norte cuatro grados doce minutos Este y colinda con terreno de Urbanización La Mascota con Calle Número Tres de diecisiete metros de ancho de por medio. AL NORTE: Un tramo de dos punto setenta y dos metros rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos Este y colinda con terreno Diecisiete AG. Por la parte baja linda con bien raíz del inmueble y por la parte alta, con espacio aéreo techo de por medio. Libre de gravámenes, por lo que, habiéndose ordenado la venta en pública subasta del total del inmueble. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco. Licda. HILDA EDITH HERRERA DE MORAN, JUEZA CUARTO DE FAMILIA. Licda. MARIA ESTELA CALDERON ESCAMILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de REPOSICION DE CERTIFICADO BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR AVISO más, con abono a deuda de la señora CARMEN ELENA MIGUEL DE SANTAMARIA y ANA ESTHER SANTAMARIA DE MIGUEL, quedando un Capital Social de Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis 14/100 Dólares ( $ 24,256.14). Habiéndose conocido y resuelto todos los puntos de la Agenda y no habiendo más que tratar se levanta la sesión a las once horas con treinta minutos del día fecha. EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # en Suc. Usulután emitido el día 10/05/1993 a un plazo de 180 días el cual devenga el 3.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 05 de Octubre del dos mil cinco. LEVI SOTO HERRERA. JEFE DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F FACTORAJE SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, (FACTOSAL, S. A. DE C.V.), al público HACE SABER: Que a las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Avenida Olímpica, No. 3550, 5 Nivel, Edificio Centro Financiero Banco Salvadoreño, se ha presentado el señor Moisés Castro Maceda, solicitando la Reposición de los Certificados de Acciones número 2 y 4, que en conjunto amparan Cinco (5) Acciones, las cuales están inscritas en el folio tres del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco. AUMENTO DE CAPITAL DON ADOLFO MIGUEL SALUME, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. R CARMEN ELENA MIGUEL DE SANTAMARÍA, PRESIDENTE. ANA ESTHER SANTAMARÍA DE MIGUEL, SECRETARIO. DISOLUCION DE SOCIEDADES DISOLUCIÓN 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA EXTRAORDI- NARIA DE ACCIONISTAS DE EPC INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Urbanización Industrial Plan de la Laguna, Edificio Copresa, tercera planta, a las trece horas del día primero de septiembre del año dos mil cinco. Por unanimidad de votos de los accionistas, acordaron: DOS. Dejar sin efecto el punto de Acta número siete de fecha tres de noviembre del año dos mil tres y fijar nueva fecha para iniciar el proceso de disolución y liquidación de la Sociedad EPC INVERSIONES, S.A. DE C.V., TRES. Nombrar como liquidadores a los señores Ingeniero EMILIO ARMANDO PUENTE CORTEZ y al señor CARLOS JUAREZ MEDINA, ambos mayores de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el primero y Contador, del domicilio de Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, el segundo. CUATRO. Se establece el plazo de dieciocho meses para llevar a cabo la Disolución y liquidación contados a partir de esta fecha. CINCO. Nómbrase a la firma Arévalo Allen & Asociados para que dictamine fiscalmente a la sociedad, durante el período comprendido desde la fecha de inscripción de la Disolución, hasta que finalicen los trámites de Liquidación. SEIS. Desígnase al Ingeniero EMILIO ARMANDO PUENTE CORTEZ, Ejecutor Especial de este acuerdo, para comparecer ante Notario a otorgar la Escritura de Disolución Social. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales procedentes. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco. ING. EMILIO ARMANDO PUENTE CORTEZ, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. R LA INFRASCRITA DIRECTORA PRESIDENTA DE LA JUNTA DI- RECTIVA DE LA SOCIEDAD SANA GIMNASIOS, S.A. DE C.V., CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la sociedad, consta el acta número VEINTISIETE, de la que consta que en Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad SANA GIMNASIOS, S. A. DE C.V., celebrada el día quince de Febrero del año dos mil cinco, se acordó lo siguiente: PUNTO CUARTO: Por unanimidad se acordó incrementar el Capital Social a Once Mil Setecientos Noventa y Nueve Dólares TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por escrito el señor MIGUEL ANTONIO FUENTES CRUS, de setenta y ocho años de edad, Casado, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, y de nacio-

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 nalidad salvadoreña; residente en Avenida Emilio Fuentes Número veintisiete, Barrio El Calvario, de Dulce Nombre de María, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco seis uno ocho cinco dos-cinco, extendido en Chalatenango; promoviendo diligencias de Título Municipal; MANIFESTANDO: que es dueño y actual poseedor por más de treinta y cinco años, de un terreno de naturaleza urbana, posesión que es: Regular, quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, situado en Avenida Oliva número, veintisiete, Barrio El Calvario, Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, con un área catastral de QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: al NORTE: Con Maura Barrios y Graciela Salguero de Minero, callejón pormedio, al ORIENTE: Néstor Antonio Abrego Fuentes y Juan Antonio Portillo Romero, Avenida Oliva de pormedio con ambos, al SUR: Lucinda Fuentes Rojas y Luis Alonso García Rojas, al PONIENTE: Maura Barrios, callejón pormedio. El cual solicita Título de Propiedad, presentando la ficha catastral respectiva. El inmueble a titular lo adquirió por medio de compraventa privada de parte de la señora Ángela Cruz de Fuentes, su madre, en el año de mil novecientos sesenta y nueve, y que no comparece por haber fallecido ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las quince horas y veinticinco minutos del día diez de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio, el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, dejó la señora MARGARITA ANGEL DE ROMERO, conocida por MARGARITA ANGEL, MARGARITA PLATERO y MARGARITA PLATERO A., de parte de los señores CECILIA MARGARITA ROMERO ANGEL, BLANCA JULIA DEL CARMEN ROMERO PLATERO, conocida por BLANCA JULIA DEL CARMEN ROMERO ANGEL y DANIEL ROMERO ANGEL, conocido por DANIEL ROMERO, en su concepto de hijos de la causante.- Se les ha conferido a los aceptantes la administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día doce de septiembre del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CON- CEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. DE TERCERA PUBLICACIÓN 3 v. alt. No. F en el año de mil novecientos setenta y seis. Que sobre el inmueble descrito desde la fecha en que lo compró hasta la actualidad ejerce actos posesorios de verdadero dueño, a la luz de toda la población, sin que nadie se oponga y sin pedirle permiso a persona alguna; actos que consisten en cuidarlo, repararlo, cultivarlo de árboles frutales, vive en él, en definitiva lo posee de forma exclusiva, no es predio dominante ni sirviente, ni existen cargas reales que respetar. Dicho inmueble tiene construcciones y lo valúa en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ( $ 8, ).- Todos los colindantes son de este domicilio. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los tres días del mes de Octubre del dos mil cinco.- DIONICIO ORELLANA ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. ALBA DINA LANDAVERDE DE MENA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F y dos, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, de parte del señor ANTONIO DE JESUS MELGAR SANTAMARIA, como cesionario de los derechos Hereditarios que en dicha sucesión le correspondían al señor OSCAR ARMANDO RECINOS LOPEZ como hijo del causante; representado el señor Antonio de Jesús Melgar Santamaría por el Licenciado Pedro Luis Cáceres Santamaría. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil de Delgado, a las doce horas y veinte minutos del día veinte de julio del año dos mil cinco. Lic. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Delgado, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veinte de julio del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANGEL ANTONIO RECINOS ALVARENGA, quien falleció el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las nueve horas y cuarenta minutos de esta misma fecha, del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor CRE- CENCIO DEL CARMEN FIGUEROA LANDAVERDE conocido por CRESCENCIO DEL CARMEN FIGUEROA, CRECENCIO DE JESUS

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de FIGUEROA y por CRECENCIO DEL CARMEN FIGUEROA, quien falleció el día veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y uno en esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSE ANTONIO MONGE MORALES, quien actúa en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto y en dicha sucesión le correspondían a la señora Carmen de Jesús Figueroa Landaverde, actuando ésta en su concepto de hermana del causante mencionado. Librado en San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil cinco. LISBETH CAROLINA PINEDA GUERRA, NOTARIO. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de septiembre del dos mil cinco. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LISBETH CAROLINA PINEDA GUERRA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Dos- Catorce- Boulevard Los Héroes, de esta ciudad, al público HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día diez de septiembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA JESUS RIVAS CUELLAR conocida por MARIA JESUS RIVAS, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante FRANCISCO ROMEO MARTINEZ, quien falleció el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en Calle Troncal del Norte Kilómetro Diez, entre Refinería de Azúcar y Condominios Cayala, jurisdicción de Delgado, habiendo sido la ciudad de Ilobasco el Lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA JESUS RIVAS CUELLAR conocida por MARIA JESUS RIVAS, en concepto de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que correspondían en dicha sucesión a los señores WILFREDO MARTINEZ RIVAS, EDWIN ER- NESTO MARTINEZ RIVAS, SANDRA YANIRA MARTINEZ RIVAS y CLAUDIA ARACELI MARTINEZ RIVAS, hijos del referido causante, confiriéndole a la aceptante antes mencionada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas treinta y dos minutos del día catorce de junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas con veinticinco minutos del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor JAIME LEMUS ALVARADO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Motorista, Soltero, de parte de las señoritas ORFA JANETH LEMUS FLORES, LESBIA YANIRA LEMUS FLORES, NORMA ILEANA LEMUS FLORES, CLAUDIA YASMIN LEMUS FLORES y de las menores VANESSA VERONICA LEMUS FLORES y JEANCI CRISTELA LEMUS FLORES, en su concepto de hijas del expresado causante; a quienes se les nombra Interinamente Administradoras y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; la que ejercerán las menores VANESSA VERONICA y JEANCI CRISTELA, las dos de apellidos LEMUS FLORES, por medio de su madre señora REINA ESTER FLORES LAZARO conocida por REINA ESTER FLORES. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas siete minutos del día dieciséis de junio de dos mil cinco.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. SILVIA MARLENE SIERRA FLORES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. R DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Y para que lo proveído tenga efectos legales, se publicará por tres veces este edicto de conformidad con la Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas cuarenta minutos del día siete de junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 señora MARÍA OLIMPIA ERNESTINA MATAMOROS BORDAS, conocida por MARÍA OLIMPIA ERNESTINA MATAMOROS CA- SALS, MIRIAM MATAMOROS CASALS y MIRIAM MATAMOROS, la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día cinco de noviembre de dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el causante señor RENE IVAN MATAMOROS, en calidad de madre del causante. Confiérase a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. TITULO SUPLETORIO CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial situado en: Condominio y Boulevard Tutunichapa, Segundo Nivel local veintitrés; y Primera Diagonal, Colonia Médica, de esta Ciudad, Y, CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veinte de junio de dos mil cinco.- Dr. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. c. No. F DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas del día veinte de junio del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA JULIA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante JOSÉ MAURICIO VELÁSQUEZ DOMÍNGUEZ, conocido por JOSÉ MAURICIO VELÁSQUEZ BONILLA, quien falleció en esta ciudad siendo ésta su último domicilio, el día dos de diciembre del dos mil, en concepto de cesionaria de los derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSÉ PABLO VELÁSQUEZ VEN- TURA conocido por JOSÉ PABLO VELÁSQUEZ y REINA ISABEL DOMÍNGUEZ como padres del de cujus. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día treinta de junio de dos mil cinco.- Dr. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado el señor JOSE ADRIAN DURAN, de cincuenta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan Nonualco, departamento de La paz; solicitando TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Delicias de Concepción, jurisdicción de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, descripción del inmueble: de una extensión superficial de VEINTE AREAS, cuyas medidas y linderos son las siguientes: AL PONIENTE: con propiedad de María Inocencia Durán, con una distancia de veintiséis punto cero cero metros, AL SUR, calle de por medio con inmueble que antes fue de de Basilea Cecilia Menjivar hoy de Dora Araceli Durán, con una distancia de sesenta y ocho punto cero cero metros; AL ORIENTE: aunque no se exprese en el antecedente, existe por este rumbo una calle de por medio y colinda con inmueble de Bonifacio Amaya o de Pio Amaya hoy lotificación Alvarado con una distancia de sesenta y ocho punto setenta metros; NORTE: con resto de terreno del señor Ramón Durán, conocido por Ramón Durán Guzmán hoy de María Inocencia Durán, de treinta y seis punto cero cero metros; actualmente contiene una casa construida de sistema mixto. Los colindantes son del domicilio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas; que la posesión del terreno ha sido en quieta, pacífica, y no interrumpida. Que el terreno descrito lo adquirió por compraventa que hiciera al señor Ramón Durán Guzmán, el cual no es inscribible por carecer de antecedente inscrito. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En consecuencia por este medio CITA: a todos los que se crean con igual o mejor derecho al mismo se presenten a la dirección antes mencionada en el término de quince días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, a hacerlo saber.- Y que lo proveído por el suscrito Notario tenga los efectos legales se publiquen por tres veces consecutivos en un periódico oficial y uno de mayor circulación. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los seis de septiembre del dos mil cinco.- CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVAS, NOTARIO. 3 v. c. No. R v. c. No. R

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de MARCAS DE FABRICA DE VIAJES ESCAMILLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de PARFAC PARFUMS & ACCESSOIRES GMBH & CO. KG. de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA: Consistente en: las palabras eau belle d azzaro y diseño traducidas al castellano como agua bella de azzaro. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. R Consistente en: la palabra Prefiera y diseño. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco. DIRRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. KARLA GRACIELA ORTEGA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ALFREDO RIVAS HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SHEMTOV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SHEMTOV, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FILAMENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra FILAMENTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR AU- GUSTO CALDERON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIA La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil cinco.

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