INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

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1 INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

2 PREGUNTAS DEL FORO CUNOR 1. Diferencias entre interpretación e integración de los negocios jurídicos. 2. Tesis que respecto a la interpretación de los negocios adopta el Código Civil 3. Explique, BREVEMENTE, si la interpretación de los negocios jurídicos es objeto de tratamiento por la Corte Suprema de Justicia mediante el recurso de casación. 2

3 PREGUNTAS DEL FORO CUNSARO-CUNIZAB 1. Señale las diferencias entre integración e interpretación integradora del negocio jurídico. Exponga un ejemplo de cada una. 2. Cuál es la naturaleza de las normas de interpretación contenidas en los Artículos del 1593 al 1604 del Código Civil. 3. En Guatemala, es la interpretación del negocio jurídico objeto del recurso de Casación y bajo qué motivo? 3

4 DIFERENCIAS 4 INTERPRETACIÓN INTEGRACIÓN Proceso intelectual Objeto: descifrar el sentido y contenido del negocio jurídico. Fase previa para determinar si el negocio necesita ser integrado. Aplicar normas de derecho supletorio sobre puntos que las partes han omitido considerar. Incluye calificación jurídica pues de esta depende la aplicación de una u otra norma. Es una fase a posterius Objeto: completar el contenido preceptivo. Se da en la fase se ejecución.

5 EJEMPLOS 5 INTERPRETACIÓN En contrato de mutuo se pacta que el plazo es de seis meses a partir de la fecha de celebración. Cómo debe interpretarse? Como meses calendario o como lo establece la Ley del Organismo Judicial, es decir los meses finalizarán la víspera de su cómputo INTEGRACIÓN Se celebra un contrato de sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada, si las partes no lo contemplan, se integra con disposiciones de la sociedad colectiva relativas a la vigilancia, toma de decisiones en junta general, junta totalitaria y representación de socios. Arts. 85, 64, 65, 66 y 67 Código de Comercio de Guatemala.

6 INTERPRETACIÓN INTEGRADORA El juez debe indagar cuál pudo ser el contenido implícito negocial, aun el que las partes inconscientemente no previeron. P.e. las partes denominaron donación entre vivos onerosa al acuerdo mediante el cual una de ellas transfiere la propiedad de una cosa a otra que le paga una cantidad de dinero. (Sin que se hayan puesto de acuerdo para engañar a otro encubriendo otro negocio jurídico) El juez debe descifrar la intención de las partes sin importar la calificación del contrato, al determinar que lo que se propusieron era una renta vitalicia, se integra el negocio con las estipulaciones relativas a la renta vitalicia. 6

7 TESIS SUBJETIVA Mediante la interpretación debe tratar de conocerse la voluntad interna de quien encontró o recibió la declaración, lo verdaderamente querido por las partes. CRÍTICA: 7 No es posible indagar sobre la voluntad interna de las partes, ni lograr ese entendimiento; a veces las partes desconocen las consecuencias de los acuerdos.

8 TESIS OBJETIVA Prescinde de la voluntad interior, mediante la interpretación trata de reconstruir el significado que debe atribuirse a una declaración o comportamiento tomando para ello lo que indica la conciencia social, el lenguaje corriente, los usos y costumbres, el momento histórico y el significado de las fórmulas utilizadas. 8

9 CÓDIGO CIVIL Si las palabras fueren diferentes o contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas. 9 Si alguna cláusula permitiere diversos o contrarios sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto, según la naturaleza del contrato. Cuando dos o más cláusulas se contradigan entre si, de tal manera que sea imposible su coexistencia, prevalecerá la cláusula o las cláusulas que sean más conformes con la naturaleza del contrato y con la intención de las partes.

10 10 Las cláusulas ambiguas se interpretarán con arreglo a lo que el uso y la costumbre determinan en el lugar en que el contrato se haya otorgado. De estos ejemplos se establece que la tesis seguida por el Código Civil es la objetiva y así lo establece la Exposición de Motivos.

11 NATURALEZA DE LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN OBJETIVO: 11 Destinadas a averiguar el sentido de una declaración, la intención común de las partes.

12 NATURALEZA DE LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN 12 POSTURA A Configuran simples consejos o reglas de doctrina que obran como directivas o criterios lógicos que el juez puede o no tomar en consideración. POSTURA B Son verdaderas normas imperativas, la cual se comparte. Marcan el camino para averiguar el sendero que encierra la declaración, son imperativas y por tanto, de aplicación obligatoria. Albaladejo citado por Compagnucci de Casso.

13 NATURALEZA DE LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN CONTENIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL Son verdaderas normas imperativas las cuales está obligado el juez a acatar al interpretar el contrato. Por esa naturaleza, ni el juez ni las partes pueden modificarlas o derogarlas a su antojo pues no constituyen simples consejos. 13 Esto permite que en Guatemala, la interpretación del contrato pueda ser objeto del recurso de casación.

14 REGLAS DE INTERPRETACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Cuando los términos o conceptos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. 14

15 Si las palabras fueren diferentes o contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas. Se asemeja a la regla analizada por Compagnucci de Casso relativa a que el juez debe prescindir del sentido literal de las palabras y calificación dada por las partes si la intención es diferente. 15

16 Por muy generales que sean los términos en que aparezca redactado un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él, cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieren contratar. 16 Las frases y palabras que puedan interpretarse en diverso sentido, deben entenderse en aquel que sea más conforme con la materia del contrato. P.e. en un contrato de arrendamiento se usa la frase uso y goce del inmueble.

17 17 Si alguna cláusula permitiere diversos o contrarios sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto, según la naturaleza del contrato. Cuando dos o más cláusulas se contradigan entre si, de tal manera que sea imposible su coexistencia, prevalecerá la cláusula o las cláusulas que sean más conformes con la naturaleza del contrato y con la intención de las partes.

18 Las cláusulas de los contratos se interpretarán las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. 18 Las cláusulas ambiguas se interpretarán con arreglo a lo que el uso y la costumbre determinan en el lugar en que el contrato se haya otorgado.

19 19 Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá que se quiso restringir toda la obligación a este caso solamente, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda. FAVOR DEBITORIS: Si la duda no puede resolverse por los medios indicados, debe decidirse en favor del obligado. FAVOR DEBITORIS: Tratándose de una obligación, debe estarse, en caso de duda, más por la negativa que por la afirmativa, y viceversa, si se trata de una liberación. Cuando por los términos en que está concebido el contrato, no pueda conocerse la intención o voluntad de los contratantes sobre el objeto principal, la obligación carece de valor.

20 INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO Y CASACIÓN 20 SE EXCLUYE DE CASACIÓN Una parte de la doctrina considera la interpretación como una cuestión de hecho, porque es necesario conocer y juzgar la verdadera intención de las partes y todas las circunstancias que rodearon a la contratacion. Los actos de autonomía privada no tienen jerarquía de ley, sus efectos son solo entre las partes. Cuando se estudia una norma interpretativa, se hace como regla lógica sin obligatoriedad en su aplicación SE ADMITE La interpretación es siempre una cuestión de derecho, sujeta al control jurisdiccional de instancias extraordinarias. Si la interpretación es de la declaración con un criterio objetivado, se está ante una cuestión de derecho. El contrato es norma individual equiparable a la ley.

21 CONCLUSIÓN 21 Lo anterior permite concluir con Compagnucci de Casso, que si las normas interpretativas son verdaderas normas jurídicas imperativas y obligatorias y el juez de grado se aparta de su aplicación, viola una norma o comete error en su hermenéutica, el caso es objeto del recurso extraordinario de casación. Además, si se debate el entendimiento y sentido negocial donde siempre es necesario subsumir lo fáctico a la norma hermenéutica o bien se controvierte la aplicación de la regla interpretativa, la cuestión es de derecho y sometida al control de la casación.

22 22 Si bien, la interpretación del contrato no se contempla como un motivo específico de casación como sí lo es la interpretación de la ley; al subsumir el caso a cualesquiera de las normas de interpretación, el juez puede hacer aplicación indebida, violar o interpretar erróneamente la ley que a su vez regula la interpretación del contrato.

23 Por ejemplo Establece el segundo párrafo del Artículo 1593 del Código Civil: Si las palabras fueren diferentes o contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas. Si en un negocio se han usado las palabras arrendamiento pero la intención de las partes es la constitución de una habitación y el juez al interpretar decide que de todos modos se trata de un arrendamiento, está violando esta norma. 23

24 CLASES DE INTERPRETACIÓN ATENDIENDO AL SUJETO DE QUIEN PARTE 24 DOCTRINARIA AUTÉNTICA JUDICIAL Realizada por doctos con pareceres pro veritate sobre los supuestos de hecho sometidos a su examen. La que realizan las partes del negocio. Después de su perfeccionamiento, las partes fijan en un acuerdo las cláusulas oscuras o las aclaran. No puede perjudicar derecho de terceros. Deben realizar los jueces al decidir el conflicto.

25 CLASES DE INTERPRETACIÓN DE CONFORMIDAD AL RESULTADO PRÁCTICO 25 EXTENSIVA RESTRICTIVA LITERAL Da un sentido más amplio a lo expresado que lo que verdaderamente surge del negocio. Limita su entendimiento aun más a lo que se dijo. Coincidencia entre lo expresado y lo interpetado.

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