"Año del Buen Servicio al Ciudadano" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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1 A "Año del Buen Servicio al Ciudadano" INFORME TÉCNICO NQ 0' SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIl PREStOF.NC!A. l;.je.cut 1 va FECHA 2 o ENE 2017 HORA De CYNTHIASÚ LAY. RJ.iCH:H.UO F~rma... -~.... Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Referencia Nombramiento y reglas de ingreso a la Administración Pública Oficio N' MDT-A Fecha Lima, 2 O ENE l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Tapacocha consulta sobre nombramiento de personal en el área de DE MUNA: a) El Concejo Municipal de Municipalidad distrital de Tapacocha aprobó mediante Acuerdo de Concejo N' CM-MDT, autorizar al Alcalde distrital que suscribe, llevar a cabo las acciones para concretar el nombramiento de un personal encargado de la DEMUNA - Tapacocha. b) En ese sentido, recurro a ustedes con la finalidad de solicitar las recomendaciones pertinentes para llevar a cabo dicho proceso de manera transparente y conforme a ley, a fin de evitar errores y omisiones que empañen la designación y estabilidad en el cargo de este personal tan importante en nuestro distrito, en el cual las ocurrencias por maltrato y violencia familiar son reiteradas. Análisis ompetencia de SERVIR.1 las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextua!izadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por Jo tanto, las conclusiones del presente 1

2 . "Año del Buen Servi_~io al <;:judadano 11 Informe Técnico no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Delimitación de la consulta 2.4 El presente informe se centrará en el marco normativo general para el ingreso a la Administración Pública y las restricciones presupuestales de aplicación también para los gobiernos locales o municipales en relación a los tres regímenes laborales habilitados para los servidores (Decreto Legislativo N" 276), obreros (Decreto Legislativo N" 728), según lo dispuesto por el artículo 32 1 de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el régimen especial del Decreto Legislativo N" 1057 de Contratación Administrativa de Servicios'. Asimismo, se hará referencia a las normas vigentes para contratación de personal sujeto al Decreto Legislativo N" 1057 (CAS). Del marco normativo general y las reglas de acceso al Servicio Civil 2.5 El acceso al Servicio Civil, indistintamente del régimen al que se vincule el servidor (Decreto Legislativo N" 276, Decreto Legislativo N" 728 o Decreto Legislativo N" 1057), se realiza necesariamente por concurso público de méritos, en un régimen de igualdad de oportunidades; salvo en el caso de puestos de confianza conforme a los documentos de gestión interna de la entidad (CAP, MOFo Clasificador de Cargos), en los que no se requiere de dicho concurso, no obstante, la persona designada debe cumplir con el perfil mínimo del puesto. 2.6 La exigencia del ingreso mediante concurso público de méritos está establecida en el artículo so de la Ley N" , Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N" Cabe anotar que el artículo 9 de la Ley N" sanciona con nulidad los actos administrativos que contravengan las normas de acceso al Servicio Civil, puesto que vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordene o permita. Asimismo, el proceso de selección para el acceso al servicio civil debe ceñirse a los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y publicidad, por lo que la inobservancia 1 Artículo 37 de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Régimen Laboral Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. 2 "Artículo 2 del Decreto Legislativo N" El régimen especial de contratación administrativa de servicios es apucable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo N" 276 Ley del Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y a otras normas de carreras especiales; asimismo a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado." 3 "ArtículO 5.- Acceso al empleo público El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional; en base a los méritos y capacidad de las personas; en un régimen de igualdad de oportunidades;. 4 "Artículo IV.- El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes.. SObfi}(i base dé criterios Objetivos, atendiendo O! principio del mérito';. 2

3 de los mismos genera la nulidad de dicho proceso, conforme a lo expresado en el artículo 9 de la Ley N" 28175, según el cual "La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita". 2.9 Por lo que, las entidades deben establecer en la convocatoria y/o en las bases del proceso de selección para el acceso al servicio civil, el perfil mínimo que debe reunir el postulante en función al puesto a desempeñar, las etapas del proceso, así como los criterios mediante los cuales se asignarán los puntajes respectivos en cada una de éstas y el puntaje mínimo que debe obtener el postulante para acceder a la siguiente etapa del proceso. Dichos criterios deben ser objetivos y razonables Por otro lado, corresponde a cada entidad verificar que las reglas que regirán el proceso de acceso al servicio civil, incluidos los criterios de puntuación y los puntajes mínimos que se establezcan, estén expresadas en la convocatoria y/o en las bases y que éstas sean de público conocimiento Además de la normativa señalada, debe tenerse en cuenta que las leyes de presupuesto del sector público de ejercicios anteriores, así como la del presente ejercicio fiscal contenida en el inciso d) artículo 8 de la Ley W 30372, Ley de Presupuesto Público para el ejercicio fiscal 2016, prohíben el ingreso de personal por nombramiento o servicios personales (contratado 276), salvo las excepciones que dicha norma contempla, entre ellas, por ejemplo, i) la contratación por reemplazo en caso de cese (para el cese producido a partir del año 2014), ascenso o promoción del personal, o ii) la suplencia temporal. Incluso en los supuestos de excepción citados, el ingreso de personal se realiza por concurso público Asimismo, la Ley W 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2017, en su artículo 3 ha prohibido el nombramiento y la contratación por servicios personales, salvo en los siguientes supuestos: Artículo 8. Medidas en materia de personal 8.1. Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento~ salvo en los supuestos $íguientes: a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Emplea Pública, y demás normativa sobre la materia, en tanta se implemente la Ley 30057, Ley del Servicia Civil, en las respectivas entidades. b} El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, profesores del Magisterio Nacional, así coma del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática y de los médicos cirujanos de/instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. e) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 201S, debiéndose tomaren cuenta que el ingreso a la administración 3

4 u Año del Buen Servício al Ciudadano" pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en e/ literal b} 5 de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. El ascenso o promoción al que se refiere el presente literal, para el caso de los docentes universitarios, solo es aplicable para aquellas universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de lo universidad pública regulado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria. d} El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios. Lo establecido en el presente literal sólo es aplicable para aquellas universidades que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, respectivamente. e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil {SERVIR), can cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. f) La contratación en plaza validada y presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas~ que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de lo universidad pública conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, respectivamente; previa evaluación y validación de las necesidades de dichas nuevas plazas, en el marco de las disposiciones legales vigentes. g) El nombramiento de hasta e/20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en So/ud- CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo h} El nombramiento de los vocales y secretarios relatores del Tribunal Fisco/, a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo EF. i) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, en el marco de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus dispositivos 5 "Tercera Disposiciones Transitoria de la Ley W En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta Jo siguiente: (... ) b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP y/o de! Presupuesto Analítico de Personal- PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de persona! efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Ehtidád, así corrio de Su Titular.'' 4

5 _J(Año"detBuen Servicio al Ciudadano" complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación. j) La contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación, en el marco de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en e/ Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación. Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP} o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE}, de corresponder; debidamente actualizado Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el/itera/ a) hasta el literal j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal {CAP}, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional {CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad {CPE}, según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático poro el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos de/sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respecuva certifícacíón del crédito presupuestario. (... )"(El resaltado es agregado) 2.13 Al respecto, es necesario precisar que el inciso d) artículo 8 de la Ley W 30372, Ley de Presupuesto Público para el año fiscal2016 y en el inciso e) del artículo 8 de la Ley W Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2017 se refieren al nombramiento o contratación de personal bajo el régimen laboral general que por norma de creación ha sido autorizado a la entidad y que se vincula al Presupuesto Analítico de Personal - PAP y al Cuadro para Asignación de Personal -CAP. La disposición en mención no se aplica a la vinculación de personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo W 1057 (CAS) pues dicho personal no se ubica en plazas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal- CAP. Del régimen del contrato administrativo de servicios 2.14 El Decreto Legislativo W 1057, publicado el 28 de junio del 2008, crea el régimen especial del contrato administrativo de servicios, siendo modificado posteriormente por la Ley W 29849, publicada el 06 de abril del 2012, para otorgar derechos laborales a fin de garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la Administración Pública. El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Especial del Decreto Legislativo W 1057 tiene carácter transitorio 6 hasta la culminación de la implementación de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil en todas las entidades de la Administración Pública En ese sentido, el régimen CAS otorga al servidor el derecho a percibir una remuneración no menor a la mínima vital; una jornada máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales y cuando labore en una entidad con jornada de trabajo reducida se le aplicará esta; vacaciones remuneradas de 30 días naturales; aguinaldo de fiestas patrias y navidad de acuerdo a la Ley 6 Artículo 3 del Decreto legislativo W 1057, modificado por!a ley W

6 "Año del Buen Servicio al Ciudadano" de Presupuesto de cada año; afiliarse a régimen de pensiones; afiliación al reg;men contributivo de ESSALUD; licencias por paternidad, maternidad y otras; recibir al término del contrato un certificado de trabajo' Cabe resaltar que el contrato administrativo de servicios es un contrato de naturaleza temporal, es decir, la vigencia del contrato tiene un plazo determinado para su conclusión, el cual puede ser renovado por la entidad según la necesidad del servicio De manera general, los requisitos mínimos del perfil requerido para un puesto CAS son determinados por la entidad contratante según la necesidad de los servicios a cubrir De otro lado, en el marco de la implementación de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó la Directiva W SERVIR/GDSRH 8 Formulación del Manual de Perfiles de Puesto (MPP) y sus anexos, la cual dispuso en su numeral6.1 que a partir del2 de enero del 2014, los procesos de selección deberían tener los perfiles del MPP como única fuente formal. Dicha disposición era aplicable para los regímenes 276, 728 y 1057 (CAS) Posteriormente, la Directiva antes citada fue reemplazada por la Directiva N' SERVIR/GDSRH 9 Normas para la Gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE. La última modificación a la Directiva N" SERVIR/GDSRH ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el1 de abril de 2016 conteniendo lineamientos especiales para los regímenes 276, 728 y CAS y otros para la elaboración de perfiles de puesto para los ingresos por concurso al nuevo régimen del Servicio Civil Es necesario indicar no existe ley, de carácter general, que permita o autorice la acumulación de tiempo de servicios bajo el régimen del Decreto Legislativo N' 1057 para obtener derecho a beneficio relativo a cambio a otro régimen o a nombramiento bajo el régimen del Decreto Legislativo N' 276 o N' 728. Del proceso de tránsito y posterior implementación del nuevo régimen del Servicio Civil 2.23 Por otro lado, la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil establece un régimen único y exclusivo para las personas que presta servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. En ese sentido, es importante señalar que las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para el tránsito de la entidad al nuevo régimen del Servicio Civil y posteriormente de su personal, según lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N' SERVIR/PE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de octubre del 2013, la cual establece las etapas del proceso de tránsito Asimismo, cabe señalar que de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N' PCM, "Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley, serón comprendidas en el mismo automáticamente a partir 7 Artículo 6 del Decreto Legislativo W 1057, modificado por la Ley N" Directiva W SERVIR/GDSRH aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N' SERVIR/PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el2 de octubre de Aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva W SERVIR- PE publicada en el Diario Oficial El Peruano ell3 de noviembre de

7 "Año del Buen Servicio al Ciudadano" del 1ro de enero 2018, para lo que SERVIR emitirá resolución de inicio que las incorpore formalmente al procesa." Conclusiones 3.1 El ingreso al Servicio Civil, indistintamente del régimen de vinculación, es decir, bajo los Decretos Legislativos W 276, 728 o 1057, se realiza a través de concurso de méritos, según lo dispuesto por el artículo 5" de la Ley W 27851, Ley Marco del Empleo Público y al Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N' Adicionalmente, debe tenerse en cuenta las restricciones presupuestarias establecidas por las leyes de presupuesto de cada año fiscal. Así, la Ley N' , Ley de Presupuesto Público para el ejercicio fiscal 2016 en su artículo 8, prohibió el ingreso de personal por nombramiento o servicios personales, salvo las excepciones que dicha norma contempla, entre ellas, por ejemplo, i) la contratación por reemplazo en caso de cese (para el cese producido a partir del año 2014), ascenso o promoción del personal, o ii) la suplencia temporal. Dicha restricción también ha sido establecida en el inciso e) del artículo 8 de la Ley N' 30518, Ley del Presupuesto Público para el año fiscal El régimen especial del Decreto Legislativo N' 1057 que regula el contrato administrativo de servicios es para contratación temporal. La acumulación de tiempo de servicios no genera derecho a nombra'miento bajo el régimen del Decreto Legislativo N' 276 o contratación bajo el régimen de la actividad privada. 3.4 De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N' PCM, "Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en el mismo automáticamente a partir del1ro de enero 2018, para lo que SERVIR emitirá resolución de inicio que las incorpore formalmente al proceso." Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, ~~h~' CYNTHIA SÚ LAY Gl:!tél'lte (e) de flelltlwo dé Griií6n de! Servicio CM! AU!ORIOAO NAC!ONALOELSERVICI~ CSL/jjm/ccp.. K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnlcos\2016 7

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