CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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1 CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orden INN/13/2018, de 28 de febrero, por la que se aprueba para el año 2018 la convocatora de subvencones al sector de la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra. El Estatuto de Autonomía de Cantabra, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atrbuye a la Comundad Autónoma la competenca exclusva en matera de comerco nteror, y de la planfcacón de la actvdad económca y de fomento del desarrollo de Cantabra, dentro de los objetvos marcados por la polítca económca del Estado y del sector públco económco de la Comundad. El sector de la dstrbucón comercal consttuye un sector clave en la economía por su contrbucón al empleo, a la produccón, al urbansmo y a la caldad de vda de los cudadanos. Especal mportanca ha tendo el establecmento y el desarrollo de nuevos formatos comercales (hpermercados, centros comercales, establecmentos de descuento) dstntos de los tradconales, no solamente en cuanto a la modfcacón que ha supuesto de los hábtos y horaros de compra de los consumdores en sentdo estrcto, sno tambén en cuanto a la ntroduccón de las nuevas tecnologías en todo el proceso comercal con el consguente aumento de la mejora de la gestón y el aumento de su compettvdad. Por ello, el comerco mnorsta ha expermentado mportantes cambos estructurales en los últmos años. Para hacer frente a todos estos cambos se necesta un notable esfuerzo tanto en cuanto a la mejora de sus establecmentos comercales, como en cuanto a su modernzacón tecnológca, todo ello tendente a la mejora de su productvdad y compettvdad con la fnaldad de mejorar su rentabldad y aumentar sus posbldades de segur mantenéndose en el mercado. Con objeto de contrbur a la polítca de rendustralzacón de la cuenca del Besaya, la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco hace un tratamento dferencado de esta zona. La delmtacón de la zona de actuacón se ha realzado en base al estudo de la Unversdad de Cantabra "Besaya 20-20", consderando como zona de actuacón los muncpos de Cartes, Los Corrales de Buelna, Mengo, Polanco, Reocín, San Felces de Buelna, Santllana del Mar, Suances y Torrelavega. La Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco dspone de una línea de ayudas para el sector de la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra, cuyas bases están reguladas en la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, (BOC de 11 de julo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvencones al sector de la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra. El Parlamento de Cantabra, por unanmdad, aprobó la proposcón no de ley nº 172, relatva a la elaboracón de un Plan de apoyo y modernzacón del comerco mnorsta en el ámbto rural. La presente convocatora resulta aplcable a pequeñas empresas comercales o de prestacón de servcos complementaros al comerco localzados en muncpos de menos de habtantes. Pág /19

2 Por otra parte, esta convocatora destna euros para la ayuda al sector de la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra superando amplamente el mporte total conceddo al amparo de la convocatora del año pasado. Por todo ello, en vrtud de las atrbucones conferdas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y el artículo 23.1 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, RESUELVO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tene por objeto aprobar la convocatora de ayudas al sector de la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra para el año Artículo 2. Bases reguladoras. La presente convocatora se lleva a cabo al amparo de la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo (BOC nº 133, de 11 de julo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvencones al sector de la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra, así como de la Orden INN/13/2017, de 20 de abrl (BOC nº 80, de 26 de abrl de 2017), por la que se modfca la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvencones al sector de la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra. Artículo 3. Actuacones subvenconables. 1. La línea de subvencones para el sector de la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra tene como fnaldad ncentvar las sguentes nversones en los establecmentos comercales mnorstas y de las empresas de servcos complementaros al comerco de Cantabra: a) Realzacón de obras de acondconamento y reforma de los establecmentos de venta al públco o de prestacón del servco. b) Realzacón de obras para elmnar barreras arqutectóncas en estos establecmentos que faclten el acceso para las personas con movldad reducda. c) Adquscón de equpamento comercal y maqunara, relaconados con la actvdad desarrollada, que deberá ser una de las prevstas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden, para su utlzacón en el propo establecmento y la adquscón de remolques-tenda y camones-tenda por comercantes ambulantes. d) Instalacón de sstemas de segurdad para la vglanca de los establecmentos comercales. e) Incorporacón de nuevas tecnologías e nnovacón. Serán subvenconables los sguentes conceptos: 1º) La adquscón del sguente equpamento: ordenadores de sobremesa, termnales de punto de venta, mpresoras, lectores de códgo de barras y demás elementos perfércos de los ordenadores. 2º) Equpos de red nformátca. 3º) Programas nformátcos destnados a regstro de compras y ventas, facturacón, gestón y aquéllos que tengan como fnaldad favorecer la actvdad comercal o de prestacón de servcos y la segurdad de la nformacón, tales como Integrados de Gestón (ERP s), de Clentes (CRM), Fnancera y de Tesorería, etc., debéndose descrbr en la memora sus prncpales funcones y su relacón con la actvdad desarrollada. 4º) Los gastos de desarrollo de págnas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sstemas de comerco electrónco. En la memora se descrbrán los contendos y Pág /19

3 las funconaldades de la págna web y, en su caso, los servcos de comerco electrónco que presta (buscador de productos, recogda de peddos, sstema de pago, etc.) Serán tambén subvenconables los costes de amplacón de págnas exstentes sempre que supongan un avance sgnfcatvo sobre las prestacones contempladas ncalmente. En la memora deberán descrbrse los nuevos contendos, funconaldades o servcos que se amplían respecto a las anterores prestacones. 5º) Desarrollo de aplcacones para dspostvos móvles que vayan orentadas a la captacón de clentes (sstemas promoconales, notoredad de marca, realdad aumentada, sstemas de geo-referenca...). Tambén serán subvenconables los costes de mplantacón de los servdores soporte de estos servcos, así como la adecuacón de las págnas web y/o comerco electrónco exstentes para el soporte de estos dspostvos móvles. En general, deberá justfcarse cada servco en la memora medante una breve descrpcón del msmo. 2. Se consderará gasto subvenconable el que de manera ndubtada responda a la naturaleza de la actvdad subvenconada y sea efectvamente realzado y pagado entre el 16 de juno de 2017 y el 15 de mayo de Todas las actuacones deberán r acompañadas de su correspondente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dcho perodo 3. No tendrán la consderacón de subvenconables: - La adquscón de benes usados. - Los gastos relatvos a trbutos, y en partcular el I.V.A., las aportacones de trabajo de la msma empresa, vsados y lcencas de obras, derechos de conexón a servcos esencales y demás gastos complementaros a los msmos. - La adquscón de materales u otros elementos para la realzacón de las obras por el propo solctante. - La adquscón de elementos de transporte, salvo para comercantes ambulantes, útles, herramentas y otros benes consumbles. - La realzacón de las obras o nstalacón del equpamento comercal, de segurdad o nformátco en zonas del establecmento destnadas a cualquer actvdad económca dferente al comerco o a la prestacón del servco que fundamentan su concesón. 4. Se establece una nversón subvenconable mínma de 3.000,00 (IVA excludo). 5. No se podrán subvenconar nversones cuando el vendedor de los actvos o prestador de la actvdad fuera el adqurente, o se dera un supuesto análogo del que pudera dervarse autofacturacón. 6. La empresa benefcara deberá destnar las nversones o benes subvenconados al fn concreto para el que se conceda la subvencón al menos durante un período de dos años en el caso de adquscones de moblaro y equpamento, y de cnco en el caso de locales que hayan sdo objeto de reforma. Esta oblgacón de destno se entenderá cumplda cuando los benes adqurdos fueran susttudos por otros que srvan en condcones análogas al fn para el que se concedó la subvencón y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecdo en el prmer supuesto, y cuando el adqurente asuma la oblgacón de destno de los benes por el período restante hasta completar los cnco años o, en caso de ncumplmento de la msma, del rentegro de la subvencón, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precsa autorzacón de la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo. 7. La empresa benefcara podrá subcontratar en su totaldad la realzacón de las actvdades subvenconadas s ben, de conformdad con lo dspuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, esta subcontratacón estará sometda a los sguentes límtes y condcones: - En nngún caso podrán subcontratarse actvdades que, aumentando el coste de la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo de la msma. Pág /19

4 - Los contratstas quedarán oblgados sólo ante la entdad benefcara, que asumrá la total responsabldad de la ejecucón de la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. - A efectos de lo prevsto en el apartado anteror, la empresa benefcara será responsable de que en la ejecucón de la actvdad subvenconada concertada con terceros se respeten los límtes que se establecen en la presente convocatora en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvenconables, y los contratstas estarán sujetos al deber de colaboracón prevsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, para permtr la adecuada verfcacón del cumplmento de dchos límtes. - En nngún caso podrá concertarse por la empresa benefcara la ejecucón total o parcal de las actvdades subvenconadas con: - Personas o entdades ncursas en alguna de las prohbcones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julo. - Personas o entdades que hayan percbdo otras subvencones para la realzacón de la actvdad objeto de contratacón. - Intermedaros o asesores en los que los pagos se defnan como un porcentaje del coste total de la operacón, a menos que dcho pago esté justfcado con referenca al valor de mercado del trabajo realzado o los servcos prestados. - Personas o entdades vnculadas con la empresa benefcara, salvo que la contratacón se realce de acuerdo con las condcones normales de mercado y se obtenga la preva autorzacón de la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo. - Personas o entdades solctantes de ayuda o subvencón conforme a esta convocatora, que no hayan obtendo subvencón por no reunr los requstos o no alcanzar la valoracón sufcente. 8. Se admte el arrendamento fnancero ("leasng") para benes de equpo, nstalacones y maqunara, sempre que se acompañe una declaracón responsable de la persona benefcara de que se ejercerá la opcón de copra a la fnalzacón del contrato de arrendamento. Artículo 4. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaras de las subvencones las pequeñas empresas comercales o de prestacón de servcos complementaros al comerco cuyo establecmento, objeto de la nversón, se encuentre radcado en el terrtoro de la Comundad Autónoma de Cantabra, y sempre que su actvdad prncpal se encuentre ncluda en alguno de los sguentes epígrafes del Impuesto de Actvdades Económcas: - Agrupacón 64: Todos los epígrafes. (Comerco al por menor de productos almentcos, bebdas y tabaco realzado en establecmentos permanentes). - Agrupacón 65: Todos los epígrafes. (Comerco al por menor de productos ndustrales no almentcos realzado en establecmentos permanentes). - Grupo 661: Epígrafe (Comerco en almacenes populares). - Grupo 662: Todos los epígrafes (Comerco mxto o ntegrado al por menor). - Grupo 663: Todos los epígrafes (Comerco al por menor fuera de un establecmento comercal permanente). - Grupo 691: Epígrafes (Reparacón de artículos eléctrcos para el hogar) y (Reparacón de otros benes de consumo). - Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquler de benes de consumo). - Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tntorerías y servcos smlares). - Grupo 972: Todos los epígrafes.(salones de peluquería e nsttutos de belleza). - Grupo 973: Epígrafes (Servcos fotográfcos) y (Servcos de copas de documentos con máqunas fotocopadoras). - Grupo 975: Todos los epígrafes (Servcos de enmarcacón). Pág /19

5 2. A las empresas que se encuentren ncludas en el epígrafe del Impuesto de Actvdades Económcas no les será de aplcacón lo prevsto en el apartado Las pequeñas empresas dedcadas a la venta fuera de un establecmento comercal permanente deberán estar domcladas fscalmente en Cantabra para poder acceder a esta convocatora de subvencones. En este supuesto, tendrán la consderacón de establecmento las nstalacones comercales desmontables o transportables, ncludos los camones-tenda y remolques-tenda, en que se realza la venta ambulante. 4. Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantlla nferor a 50 personas, cuyo volumen de negoco anual o cuyo balance general sea nferor a ,00, y que no estén partcpadas en cuantía superor al 25% de su captal por otra u otras empresas de forma que el grupo consoldado supere los límtes anterores. 5. En nngún caso podrán adqurr la condcón de benefcaros aquellos en quenes concurra alguna de las crcunstancas detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 6. Queda expresamente excluda del ámbto de aplcacón de esta convocatora la actvdad de comerco nter-empresaral cuando los benes adqurdos se ntegren en un proceso de produccón o los adqurentes no sean los destnataros fnales de dchos benes. 7. En el supuesto de que dferentes personas físcas o jurídcas realcen su actvdad comercal o de prestacón de servcos en el msmo establecmento solamente podrá ser benefcara de la subvencón la que sea ttular del negoco prncpal sn que en nngún caso pueda obtener la condcón de benefcara más de una persona por establecmento. Artículo 5. Fnancacón y cuantía. 1. Según el muncpo donde se ejecuten las actuacones subvenconables, y con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 de los Presupuestos Generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año 2018, la fnancacón se llevará a efecto de acuerdo con el sguente reparto: a) Por un mporte máxmo de euros para las actuacones subvenconables que se ejecuten en muncpos de la cuenca del Besaya: Cartes, Los Corrales de Buelna, Mengo, Polanco, Reocín, San Felces de Buelna, Santllana del Mar, Suances y Torrelavega. b) Por un mporte máxmo de euros para las actuacones subvenconables que se ejecuten en otros muncpos de Cantabra. Dado el carácter estmatvo de la dstrbucón presupuestara, en el supuesto de que no se agote el mporte establecdo para subvenconar actuacones a desarrollar en la cuenca del Besaya dcha cantdad podrá destnarse para subvenconar las actuacones a desarrollar en el resto de muncpos de Cantabra y a la nversa. 2. Las subvencones prevstas en esta convocatora podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvenconables del proyecto de nversón, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la empresa solctante se encuentre adherda a la Junta Arbtral de Consumo y acredte pertenecer como membro de pleno derecho a alguna asocacón de comercantes debdamente regstrada en el Regstro de Asocacones de Comercantes de la Comundad Autónoma de Cantabra, y hasta una cantdad máxma de por benefcaro. 3. Los gastos subvenconables en concepto de nstalacón y confguracón del equpamento nformátco tendrán un límte de 300 por establecmento. 4. Las ayudas prevstas en esta convocatora serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procedente del Goberno de Cantabra y sus Organsmos Autónomos para el msmo fn y compatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procedente de otros entes, públcos o prvados, dstntos de los anterores. No obstante, el mporte total de las ayudas y subvencones en nngún caso podrá ser de tal cuantía que, aslada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actvdad subvenconada, n podrán concederse s se supera alguno de los límtes máxmos establecdos por la normatva correspondente. Será de aplcacón, en partcular, lo dspuesto en el Reglamento Pág /19

6 (UE) nº 1407/2013, de la Comsón, de 18 de dcembre de 2013, relatvo a la aplcacón de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funconamento de la Unón Europea a las ayudas de mínms, publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea (DOUE) L 352, de 24 de dcembre de 2013, que establece un límte máxmo de ,00 para todas las ayudas mínms conceddas a una únca empresa durante los tres últmos ejerccos fscales, ncludo el mporte de la ayuda solctada, y cualquera que sea la forma de ayuda de mínms o el objetvo persegudo. Artículo 6. Procedmento de concesón. 1. El procedmento de concesón de estas subvencones será el de concurrenca compettva según el procedmento abrevado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 2. Las ayudas que se concedan serán adjudcadas tenendo en cuenta los prncpos de publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón. 3. La concurrenca compettva se realzará medante la comparacón de las solctudes presentadas que reúnan las condcones para acceder a la subvencón, atendendo a su prelacón temporal hasta el agotamento del crédto presupuestaro. 4. A efectos de determnar la prelacón temporal entre las solctudes se consderará, por este orden, fecha y hora de presentacón de la solctud en cualquer regstro admnstratvo, y su número de nscrpcón en el Regstro Delegado de Comerco y Consumo, sempre que la msma estuvese completa o, en caso contraro, los msmos datos cuando se presente la totaldad de la documentacón requerda en la correspondente convocatora, ben a requermento de la admnstracón, ben por propa ncatva del solctante. Artículo 7. Plazo y lugar de presentacón de las solctudes. 1. El plazo de presentacón de las solctudes y de la documentacón correspondente empezará contar a partr del día sguente al de la publcacón del extracto de la convocatora en el Boletín Ofcal de Cantabra y termnará el 15 de mayo de Las solctudes rán drgdas al Sr. consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco conforme a los modelos normalzados que se publcan como anexo a esta convocatora y se presentarán en el Regstro Delegado de Comerco y Consumo (sto en C/ Albert Ensten, 4-3ª Planta de Santander) o a través del Regstro Electrónco Común (REC), dsponble en Sede Electrónca del Goberno de Cantabra, o en cualquera de los lugares prevstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. Dcho modelo de solctud se hará publco en el Portal Insttuconal del Goberno de Cantabra, en su apartado "Atencón a la Cudadanía 012", "ayudas y subvencones" ( y en el apartado "Subvencones y Ayudas" del "Área de Comerco" de la págna web de la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo ( S en uso de este derecho la solctud se envara por correo, deberá presentarse en sobre aberto con objeto de que en la cabecera de la prmera hoja del documento, se hagan constar, con clardad, la fecha y el lugar de su admsón por el personal de correos, de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón de los servcos postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de dcembre, del servco postal unversal, de los derechos de los usuaros y del mercado postal. 3. Sólo podrá presentarse una solctud de subvencón de nversones por empresa. Artículo 8. Documentacón. 1. Para concurrr a la convocatora será necesaro presentar solctud, suscrta por el representante legal de la entdad solctante, debendo acompañar la sguente documentacón: Pág /19

7 a) En el supuesto de personas jurídcas, escrtura de consttucón de la socedad y modfcacones posterores, así como copa del poder acredtatvo. b) Para otras entdades, Estatutos, y acredtacón de su nscrpcón en el regstro correspondente, así como copa del poder acredtatvo. c) Memora descrptva del proyecto de nversón. En ella se desglosarán, cuando proceda, las dstntas actuacones subvenconables según los dstntos apartados del artículo 3.1 y con las especfcacones señaladas en el msmo para las referdas en su apartado e) para ncorporacón de nuevas tecnologías e nnovacón. d) Facturas orgnales justfcatvas de las nversones, las cuales deberán reunr los requstos prevstos en el R.D. 1619/2012, de 30 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones de facturacón y estar emtdas a nombre de la empresa solctante de la subvencón en fecha comprendda entre el 16 de juno de 2017 y el 15 de mayo de Dchas facturas deberán presentarse con la sufcente desagregacón para determnar el carácter subvenconable de los conceptos relaconados en ellas. La relacón de facturas rá adjunta al Anexo V, comprensvo de la cuenta justfcatva, en el que deberá nclur una declaracón justfcatva de las actvdades realzadas y del coste de las nversones, con el desglose de cada uno de los gastos ncurrdos por la actuacón subvenconada, ndcándose el concepto, la fecha y número de la factura o documento correspondente, su mporte y fecha de pago y los datos dentfcatvos de su expeddor (nombre y NIF/CIF). e) Justfcantes de pago total de las facturas, abonados por la empresa solctante de la subvencón en fecha comprendda entre el 16 de juno de 2017 y el 15 de mayo de f) En el caso de adquscón medante arrendamento fnancero o "leasng" se deberá presentar el contrato completo, ncluda la factura o anexo que dentfque totalmente el concepto, los justfcantes de pago hasta la fecha y una declaracón responsable ante la Consejería de quen ostente la representacón legal de la empresa comprometéndose a ejercer la opcón de compra a la fnalzacón del contrato de arrendamento. g) En su caso, documento de adhesón a la Junta Arbtral de Consumo (Anexo IV), para las entdades no nscrtas, y certfcado de pertenenca a la Asocacón de Comercantes nscrta en el Regstro de Asocacones de Comercantes de la Comundad Autónoma de Cantabra. h) Declaracón expresa responsable suscrta por el solctante de no haber solctado y/o recbdo otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para el msmo proyecto o actvdad objeto de la solctud, hacendo constar tambén, en su caso, otras ayudas solctadas y/o recbdas para el msmo proyecto de la solctud, o todas las demás ayudas de mínms recbdas durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso, consgnando el organsmo o Admnstracón otorgante, fecha de solctud o concesón y su mporte, a efectos de lo prevsto en el artículo 5.4 (ncluda en Anexo II, de solctud). ) Declaracón responsable acerca de la veracdad de los datos consgnados en la solctud, relatvos a la ttulardad de una cuenta bancara y los dígtos de ésta (ncludo en Anexo II de solctud). j) Declaracón responsable de no hallarse ncurso en nnguna de las causas de ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones determnadas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra y de tener la consderacón de pequeña empresa, conforme a los requstos establecdos en el artículo 4.4 de esta Orden. (ncludo en Anexo II). 2. Se presentarán los documentos orgnales de las facturas, de sus justfcantes de pago y, en su caso, de los contratos de "leasng", junto con fotocopas de las msmas para que estas sean cotejadas y compulsadas por la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo. 3. La presentacón del modelo normalzado de solctud conllevará la autorzacón de la persona o entdad solctante a la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal de la Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), por la Agenca Cántabra de Admnstracón Trbutara (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Pág /19

8 Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento de sus oblgacones con estos organsmos, así como de stuacón general en el mpuesto de actvdades económcas (I.A.E.) y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domclo fscal, a través de certfcados telemátcos. Asmsmo, conllevará la autorzacón para que la referda Dreccón General pueda recabar los datos relatvos a la dentdad de los solctantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondentes a la msma en vgor, al sstema de verfcacón de datos de dentdad, de conformdad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos de acceso al Sstema de Verfcacón de Datos de Identdad (Boletín Ofcal del Estado de 28 de dcembre de 2006) y el Decreto de Cantabra 20/2012, de 12 de abrl, de Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. En estos supuestos, a efectos de la acredtacón de hallarse al corrente se tendrá en cuenta la stuacón del solctante con estos organsmos en la fecha de comprobacón de estos datos por el órgano nstructor del procedmento por medos telemátcos, a efectos de lo prevsto en el artículo 13.1.e) de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. Igualmente, se consderará como actvdad de la empresa aquella que fgure en el certfcado de stuacón general en el I.A.E. en el momento de su comprobacón. Aquellas socedades que no fguren nscrtas en la Segurdad Socal, deberán presentar los certfcados de hallarse al corrente en sus oblgacones con la msma de aquellos socos y/o admnstradores, u otros que resulten oblgados a estar dados de alta según las normas sobre Segurdad Socal que resulten de aplcacón, o autorzar a la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo a su obtencón (Anexo III). En el supuesto de que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos ndcados, deberá presentarlos junto con su solctud de subvencón. Igualmente, en caso de no autorzar de forma expresa a la Dreccón General a recabar los datos relatvos a la dentdad de los solctantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entdad solctante o D.N.I. en vgor, o documento equvalente, del solctante en caso de ser persona físca, según corresponda, y el DNI en vgor, o documento equvalente, de su representante, en caso de tratarse de una persona jurídca. 4. Cuando la documentacón a presentar no sea orgnal o copa autentcada, deberá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julo, por el que se regulan el regstro, las comuncacones electróncas y la sede electrónca de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y sus organsmos públcos. Artículo 9. Instruccón. 1. Corresponde a la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo la ordenacón e nstruccón del procedmento de concesón de las subvencones reguladas en esta Orden. 2. Recbdas las solctudes el órgano competente nstrurá los procedmentos comprobando el cumplmento de los requstos exgdos en esta convocatora y, en su caso, requrendo a los solctantes para que en un plazo de dez días hábles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptvos, con ndcacón de que, s así no lo hcera, se le tendrá por desstdo de su solctud, preva resolucón que deberá ser dctada al efecto, de conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvencones de Cantabra. 3. El Servco de Comerco verfcará el cumplmento de las condcones exgdas para ser benefcaro de la subvencón y emtrá un nforme al respecto. Artículo 10. Resolucón. 1. Corresponde al Sr. consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, de conformdad con lo establecdo en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, dctar resolucón de concesón o denegacón de las solctudes de subvencón. Pág /19

9 2. La resolucón, que habrá de ser motvada, determnará el solctante al que se concede la subvencón, la actvdad o proyecto de nversón objeto de subvencón y la cuantía otorgada a cada benefcaro, hacéndose constar, de manera expresa, la desestmacón del resto de las solctudes. 3. La resolucón de concesón o denegacón de la subvencón será notfcada ndvdualmente a todos lo solctantes en el domclo ndcado en la solctud. La Resolucón, que no pondrá fn a la vía admnstratva, podrá recurrrse en alzada ante el Consejo de Goberno en el plazo de un mes computado a partr del día sguente a su notfcacón, de conformdad con lo dspuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. 4. El plazo máxmo de resolucón y de notfcacón de la convocatora será de ses meses, contados a partr del últmo día de fnalzacón del plazo de presentacón de solctudes, transcurrdo el cual sn haberse dctado y notfcado la resolucón a los nteresados, se entenderá desestmada la solctud, de conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julo. 5. Se procederá a la publcacón de las subvencones conceddas en el Boletín Ofcal de Cantabra, con expresón de la convocatora, el programa, el crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad y fnaldad o fnaldades de la subvencón, en los térmnos prevstos en el artículo 17 de la Ley de Subvencones de Cantabra y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones. Artículo 11. Pago y justfcacón. 1. La justfcacón de la aplcacón de los fondos recbdos y el cumplmento de la fnaldad a que se referen la presente convocatora se consderará realzada medante la presentacón de las facturas justfcatvas de las nversones y de sus justfcantes de pago junto con la solctud, o ben en la subsanacón de la msma, de conformdad con la documentacón exgda en el artículo 8, sn perjuco de la posbldad de que la Inspeccón de Comerco compruebe, a posteror, en el propo establecmento la nversón realzada. A estos efectos, el establecmento deberá estar aberto al públco y realzando la actvdad comercal o de prestacón del servco de las relaconadas en el artículo 4.1, que justfcaron la concesón de la subvencón. 2. Una vez resuelta la concesón de la subvencón se tramtará el pago de la msma al benefcaro. 3. El abono de la subvencón se realzará en la cuenta bancara señalada al efecto por el benefcaro en la nstanca de solctud. 4. No podrá realzarse el pago de la subvencón en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento de sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara, con la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y frente a la Segurdad Socal o de cualquer otro ngreso de derecho públco, o se haya dctado contra la persona benefcara resolucón de procedenca de rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la deuda de la manera prevsta en la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo. En caso contraro, se le requerrá para que en el plazo máxmo de 10 días hábles desde el sguente a la notfcacón del requermento aporte los oportunos certfcados de cumplmento. 5. El benefcaro podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceros nteresados en la contnuacón del procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. En caso de que se haya conceddo la subvencón, se resolverá la pérdda del derecho al cobro de la msma o, en caso de que se hubese hecho efectvo su pago, se procederá a la revocacón y al rentegro de la msma, sn dar lugar a la apertura de expedente sanconador. 6. A efectos de justfcacón de los pagos, cuando el mporte del gasto subvenconable por factura o proveedor sea superor a 2.500,00 (IVA excludo), el pago íntegro deberá haberse efectuado a través de entdades fnanceras, y se acredtarán medante transferenca bancara, Pág /19

10 certfcacón bancara o extracto de pago y la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que fgura en el correspondente cargo o adeudo. S el mporte de la factura, o el mporte de varas facturas de un msmo proveedor, no supera los (IVA excludo) el pago se podrá acredtar medante recbí del proveedor con los sguentes datos: fecha del pago, sello, razón o denomnacón socal, NIF o CIF del proveedor, frma, nombre, apelldos y DNI de la persona que lo frma. En el caso de gastos pagados conjuntamente con otros no referdos a la nversón subvenconada, la justfcacón del pago se realzará medante la aportacón del extracto bancaro acompañado de uno de los sguentes documentos: relacón emtda y sellada por la entdad fnancera de los pagos realzados o recbí del proveedor. S el pago se efectúa medante cheque deberá ser nomnatvo, aportando fotocopa del msmo en la justfcacón y extracto bancaro del correspondente cargo en cuenta. No se admtrán como justfcantes los obtendos a través de Internet s no están valdados por la entdad bancara o dsponen de códgos para su verfcacón por terceros en el portal corporatvo de dcha entdad bancara. La Inspeccón deberá nformar sobre la adecuacón y conformdad de la nversón o actvdad subvenconada a las condcones y requstos que motvaron su concesón. 7. Toda alteracón de las condcones tendas en cuenta para la concesón de la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón de la resolucón de concesón. Artículo 12. Oblgacones de los benefcaros. 1. Las empresas que recban subvencones al amparo de las bases reguladoras contraen las oblgacones que, para los benefcaros, se establecen en el artículo 13 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, quedando, asmsmo, oblgadas a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón les sea requerda por la Intervencón General de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, el Trbunal de Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco de lo establecdo en matera de proteccón de datos. La Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a través de la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo, podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consdere necesaras a fn de garantzar el cumplmento de los térmnos y condcones establecdas en las bases reguladoras, la exacta aplcacón de la ayuda a la fnaldad solctada, así como recabar la nformacón y documentacón precsa para tal fn. 2. Los benefcaros deberán dar la adecuada publcdad del carácter públco de la fnancacón de los programas o actvdades que sean objeto de subvencón en toda nformacón, publcdad, o manfestacón de promocón y dfusón públca del proyecto subvenconado que lleve a cabo, y contener los elementos de comuncacón relatvos a la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco del Goberno de Cantabra. Artículo 13. Incumplmento, rentegro y sancones. 1. Procederá la revocacón de la subvencón y, en su caso, el rentegro de la msma, medante resolucón del órgano competente para su concesón, en los supuestos establecdos en el artículo 38 de la Ley de Cantabra 10/2006, y, específcamente, en los sguentes casos: - La negatva u obstruccón a las actuacones de control establecdas en los artículos 11 y 12 de la presente convocatora. - Incumplmento de la oblgacón de destnar los benes al fn concreto para el que fueron subvenconados, en los térmnos exgdos en el artículo 3.6 de la presente Orden, en un porcentaje superor al 50 % del coste de las nversones subvenconadas. 2. Asmsmo, procederá la revocacón parcal de la subvencón y el rentegro proporconal, en su caso, del exceso obtendo, en los sguentes casos: - En el supuesto de concurrenca de subvencones que superen el porcentaje máxmo subvenconable de la actvdad desarrollada a que se refere el artículo 5.4 de la presente convocatora. Pág /19

11 - Incumplmento de la oblgacón de destnar los benes al fn concreto para el que fueron subvenconados, en los térmnos exgdos en el artículo 3.6 de la presente Orden, en un porcentaje gual o nferor al 50 % del coste de las nversones subvenconadas. 3. La revocacón y el rentegro de las cantdades percbdas y las sancones que, en su caso, puderan corresponder como consecuenca de los ncumplmentos señalados se tramtarán conforme a lo establecdo en la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo. Dsposcón fnal únca. Efectos. La presente Orden desplegará sus efectos el día sguente al de publcacón de su extracto en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 28 de febrero de El consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Francsco Lus Martín Gallego. Pág /19

12 Págna 1 de 2 Pág /19

13 Págna 2 de 2 Pág /19

14 Págna 1 de 2 Artículo 12. Requstos para obtener la condcón de benefcaro o entdad colaboradora. Pág /19

15 Págna 2 de 2 2. No podrán obtener la condcón de benefcaro o entdad colaboradora de las subvencones reguladas en esta Ley las personas o entdades en quenes concurra alguna de las crcunstancas sguentes, salvo que por la naturaleza de la subvencón se exceptúe por su normatva reguladora: a) Haber sdo condenadas medante sentenca frme a la pena de pérdda de la posbldad de obtener subvencones o ayudas públcas. b) Haber solctado la declaracón de concurso, haber sdo declarados nsolventes en cualquer procedmento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a ntervencón judcal o haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período de nhabltacón fjado en la sentenca de calfcacón del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubesen sdo declarados culpables, a la resolucón frme de cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. d) Estar ncursa la persona físca, los admnstradores de las socedades mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal de otras personas jurídcas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abrl, de regulacón de los Conflctos de Intereses de los Membros del Goberno y de los Altos Cargos de la Admnstracón General del Estado, de la Ley de Cantabra 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatbldades de Altos Cargos (actualmente, Ley de Cantabra 1/2008, de 2 de julo, reguladora de los Conflctos de Intereses de los membros del Goberno y de los altos cargos de la Admnstracón de Cantabra), de la Ley 53/1984, de 26 de dcembre, de Incompatbldades del Personal al Servco de las Admnstracones Públcas, de los supuestos de ncompatbldad de la Ley 7/1985, de 2 de abrl, Reguladora de las Bases de Régmen Local, o tratarse de cualquera de los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, de 19 de juno, del Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. e) No hallarse al corrente en el cumplmento de las oblgacones trbutaras o frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o de cualquer otro ngreso de Derecho públco, en la forma que se determne reglamentaramente. f) Tener la resdenca fscal en un país o terrtoro calfcado reglamentaramente como paraíso fscal. g) No hallarse al corrente de pago de oblgacones por rentegro de subvencones en los térmnos que reglamentaramente se determnen. h) Haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda de la posbldad de obtener subvencones. No podrán acceder a la condcón de benefcaros las agrupacones prevstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohbcones anterores en cualesquera de sus membros. Pág /19

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17 Págna 1 de 1 (frma) En cumplmento de lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, de Proteccón de Datos de Carácter Personal, el Goberno de Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad de esta Admnstracón. S lo desea, puede ejerctar los derechos de acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Dreccón General de ndustra, Comerco y Consumo, C/Albert Ensten, 4 3 ª Planta Santander. Pág /19

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19 MARTES, 13 DE MARZO DE BOC NÚM. 51 Págna. de /2241 Pág /19

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