MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

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1 124 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Crean la Gerencia de Seguridad Ciudadana como órgano de segundo nivel dependiente de la Gerencia Municipal; así como las Subgerencias de Serenazgo y Transporte Público y Seguridad Vial, como órganos de tercer nivel dependientes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 357-MDPH Punta Hermosa, 5 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº MDPH-SGS presentado por la Subgerencia de Serenazgo, el Informe Nº MDPH/GPyP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, respecto al restablecimiento del Órgano de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y las funciones de la misma en la Ordenanza Nº 303-MDPH, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 303-MDPH de fecha 19 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la misma que fue debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre de 2015; Que, mediante Informe Nº MDPH/GPyP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por el restablecimiento del Órgano de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sus funciones propias y la línea dependiente administrativa del Órgano respectivo; Que, la nueva administración municipal, busca implementar acciones y medidas que permitan consolidar una administración moderna, eficiente y simplificada que coadyuve a una eficiente atención de las necesidades de los administrados y de la comunidad Distrital; Que, conforme lo establece el inciso 3) del Artículo 9º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno municipal y por ende, se encuentra facultado para modificar el referido documento normativo de gestión municipal; Estando a lo expuesto y contando con el Voto UNÁNIME de sus miembros, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Ley Nº Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MODIFICAR LA ORDENANZA 303-MDPH QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- CREAR la Gerencia de Seguridad Ciudadana como órgano de segundo nivel dependiente de la Gerencia Municipal; así como las Subgerencias de Serenazgo y Transporte Público y Seguridad Vial, como órganos de tercer nivel dependientes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuyas funciones se describen en el Anexo que forma parte de la presente. Artículo 2º.- DEJAR sin efecto las funciones y dependencias que se asignaron a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, relacionadas a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Serenazgo, Subgerencia de Transporte Público y Seguridad Vial, mediante Ordenanza Nº 341-MDPH publicada el 17 de enero de Artículo 3º.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Entidad, creando el Órgano de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y las Unidades Orgánicas de Subgerencia de Serenazgo, Transporte y Seguridad Vial, dependientes de tercer nivel de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y en el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de Punta Hermosa. Artículo 4º.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, Jefatura de Personal y demás áreas administrativas de la entidad para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RASA y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos ORDENANZA Nº 359 San Juan de Lurigancho, 14 de setiembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Setiembre de 2017, el Memorándum Nº SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 08 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº SGBSS-GDS-MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, el Memorándum Nº GDS/MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº SGDICNI- GP/MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación

2 El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017 Nacional e Internacional, el Memorándum Nº GP/MDSJL del 11 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Planificación, el Memorándum Nº SGTTV-GDE/ MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, el Memorándum Nº SGFyPE-GDE-MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y el Informe Nº GAJ/MDSJL del 11 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS, aprobado con ordenanza Nº 309 y la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, la LOM dispone en el numeral 8) del artículo 9º que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas, asimismo, determina como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, normar, regular el servicio público de transporte terrestre. a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, y, como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales, encontrándose señaladas en los artículos 81º y 83º, respectivamente, disponiéndose, en sus artículos 46º, 47º y 48º, que se pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos NORMAS LEGALES 125 Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, se debe considerar, que dentro de la jurisdiccion del distrito de San Juan de Lurigancho existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, asimismo, la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud con Informe Nº SGBSS-GDS- MDSJL de fecha 08 de setiembre de 2017, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con Memorándum Nº SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 08 de setiembre de 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional con Informe Nº SGDICNI-GP/ MDSJL del 08 de setiembre del 2017, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad con Memorándum Nº SGTTV-GDE/MDSJL del 08 de setiembre del 2017 y la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial con Memorándum Nº SGFyPE- GDE-MDSJL del 08 de setiembre del 2017, quienes conjuntamente con las Gerencias involucradas, se pronuncian a favor de la aprobación del proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE - RASA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y CUIS, APROBADO CON ORDENANZA Nº 309 Y LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DEL DISTRITO Artículo Primero.- INCORPORAR al RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y (CUIS) aprobado con Ordenanza Nº , la tipicación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios

3 126 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 / El Peruano primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentario. Artículo Cuarto.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, Gerencia Municipal y Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de BIENESTAR Social y Salud, Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 3. SALUD Y SALUBRIDAD Infraestructura Iluminación Ventilación El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Buenas Prácticas de Higiene Por reposar los alimentos en envases inadecuados Por no desinfectar el puesto de venta Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. Buenas Prácticas de Manipulación Identificación de Manipuladores de Alimentos Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto Por no contar con carné sanitario o certificado médico. Higiene de los manipuladores de Alimentos Por no contar con cabello corto o recogido.

4 El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte Por usar maquillaje facial Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. Vestimenta de los manipuladores Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto Por no usar guantes limpios y en buen estado. Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y Piensos Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgada por el SENASA. Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren. Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas. Carnes y menudencias Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta Por no aplicar cadena de frio para las carnes de aves que se exhiben Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. Por comercializar carne de equino y camélido, sin identificar y de procedencia NO autorizada Por usar equipos y utensilios en mal estado Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. Frutas y Hortalizas Por comercializa frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. por 15 Días. por 03 Días y/o Infracción Infracción y Decomiso Infracción y Decomiso Infracción y Decomiso

5 128 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 / El Peruano Alimentos a granel Piensos Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado. Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados. Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos Almacén de productos secos: Almacén en frío: Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en caso de cámaras de refrigeración y -18ºC en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas. Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen. Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo de carne, aves y menudencias. Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas. Preventiva Preventiva LEVE 25% por 05 Días y Decomiso por 10 Días y/o Hasta

6 El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES Por no colocar las carcasas en ganchos y en rieleria a 0,3 m. del piso y 0,3 entre piezas. Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas Por almacenar carne de équinos y cámelidos sudamericanos sin identificación. Decomiso Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos Documentación Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago). Verificación Externa Por no corresponder la documentación presentada del vehículo. Condiciones generales del vehículo Superficie interna del vehículo Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas) Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos Debido a que las superficies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder. Materiales y equipos auxiliares Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor. Iluminación (De corresponder) Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas. Equipos de refrigeración (De corresponder) Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/ calibración. Limpieza y desinfección de vehículos Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos Por NO utilizar desinfectantes autorizados. Manipulador Carnet sanitario o certificado de salud Debido a que el personal carece de carnet sanitario o certificado de salud Vestimenta del personal Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia. Estado de salud del personal El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fiebre, etc.). Hábitos y costumbre El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene.

7 130 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 / El Peruano Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria. Decomiso Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su Decomiso deterioro Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro Decomiso Contaminación cruzada Pro transportar Carnes frescas con carnes congeladas Decomiso Por transportar Carnes frescas con carnes refrigeradas. Decomiso Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. Decomiso Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal. Decomiso Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos. Decomiso Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros Decomiso que pongan en riesgo la inocuidad Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. Decomiso Alimentos de origen animal Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados. Decomiso Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. Decomiso Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos Decomiso cárnicos Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. Decomiso Alimentos de origen animal Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y Decomiso contaminación Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al Decomiso ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). Piensos Por transportar piensos en vehículos NO autorizados Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización. Decomiso

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