Alex Ricardo Guerrero Sánchez. Maestro en Derecho en Ciencias Penales, Candidato a ser Doctor en Derecho & Profesor Universitario.

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1 La imputación objetiva en la litigación oral Alex Ricardo Guerrero Sánchez. Maestro en Derecho en Ciencias Penales, Candidato a ser Doctor en Derecho & Profesor Universitario.

2 I. Maximización de la imputación objetiva en la litigación oral La imputación objetiva es aplicable en todo acto donde se ejercite una litigación oral Mayor fuerza de rendimiento: en el Juicio oral - Alegato de apertura: Uso al mínimo necesario - Alegato de clausura: Uso al máximo por la plenitud de rendimiento

3 II. Dos casos prácticos como punto de partida 1. Caso del boxeador: Andy es un boxeador que se entera que su rival Ciro fue operado hace años de un aneurisma cerebral, y se dice para sí mismo: cuando estemos en el cuadrilátero golpearé a Ciro en la cabeza para que muera. Efectivamente, el día de la pelea Andy golpea a Ciro sólo en la cabeza, pero sin extralimitar lo reglamentario. En el cuarto round Andy ya no tiene que golpear mucho a Ciro por encontrase éste muy sentido. De pronto se reabre la vieja lesión que había sido operada, cae Ciro tendido al piso muriendo en el acto.

4 2. Caso del sesigrista: Diego es un sesigrista a quien Laura tras oir su declaración de amor le respondió diciéndole: lo siento Diego no puedo verte más que como a un amigo, pues mi corazón le pertenece otro. Al oir estas palabras Diego se enfadó mucho, había gastado tanto dinero en Laura, y, para nada. Le increpó: si no me aceptas, me mato. Ella, enfadada por la reacción del joven, le dijo: mátate, si quieres, pero a mí me dejas en paz. Tanta fue la desesperación de Diego que subió corriendo a la azotea del Palacio de Justicia para arrojarse hacia abajo. Estando a punto de lanzarse se le acercó el vigilante Martín, quien, enterado de todo, le dijo: no vale la pena acabar así, si fracasas podrías quedar inválido, y tener que recordar toda tu vida a esa ingrata; por eso, si gustas, te doy mi arma y te matas. Tras agradecer la cordialidad del vigilante, Diego se pegó un tiro en la cabeza, falleciendo en el acto.

5 3. Cuestiones a resolver a. Responde penalmente el boxeador Andy? Posible delito? b. Responde penalmente el vigilante Martín? Posible delito? c. Responde penalmente Laura? Posible delito?

6 III. Contenido de la imputación objetiva Imputación objetiva: Es una teoría de la tipicidad objetiva que establece cuándo una conducta adquiere un sentido penalmente relevante. Esta teoría se basa en el criterio del riesgo. Existe imputación objetiva cuando la conducta realizada por el sujeto crea un riesgo no permitido o aumento uno ya existente, aceptado mas allá de los limites permitidos y como consecuencia ocasiona un resultado que esta dentro del ámbito de protección de la norma. Esto no es aplicado cuando el riesgo es socialmente aceptado.

7 Requisitos de imputación objetiva Que la acción humana produzca un riesgo o lo aumente mas allá de lo permitido por la ley, es decir debe ser desaprobado legalmente. El riesgo debe haberse realizado en el resultado. Debe de estar dentro del ámbito de protección de la norma.

8 Institutos dogmaticos Institutos dogmaticos: Riesgo permitido. Prohibición de Regreso Imputación a la victima Principio de confianza

9 IV. Contexto de surgimiento de la teoría 1. El adiós del dogma causal Crisis de la teoría de la equivalencia de las condiciones - Caso emblemático: Caso del Burdel (1906)-Jurisprudencia Alemana- Corte Suprema de Justicia. K. Larenz (1927): Descubrimiento de la imputación objetiva - La imputación no significa otra cosa que el intento de delimitar el hecho propio del acontecer fortuito - Se acentúa la búsqueda de un límite normativo a la responsabilidad por el puro resultado - Se consigue superar del regressus ad infinitum

10 2. Normativización del tipo objetivo Welzel (1939): La adecuación social - La relevancia penal de un hecho se apoya en su valor socio jurídico y no en su ontologismo causal. - Lo socialmente adecuado se identifica así con el «estado normal de libertad social de la acción» Repercusión en la jurisprudencia: : El dueño de un restaurante fue condenado como autor de homicidio culposo por vender alcohol a un camionero : Un dueño de un restaurante que vendió alcohol a tres personas, que después de embriagarse atropellaron a un tercero fue absuelto de los cargos por lesiones culposas. Su conducta fue considerada socialmente adecuada.

11 Roxin (1970): Redescubrimiento de la imputación objetiva Imputable objetivamente es la creación de un peligro que se concreta efectivamente en un resultado. Jakobs (1983): Máximo desarrollo de la imputación objetiva Imputable objetivamente es la conducta que expresa el sentido del quebrantamiento de un ámbito de competencias.

12 V. Institutos dogmáticos 1. EL RIESGO PERMITIDO - Es el riesgo mínimo que la sociedad tolera para posibilitar su funcionamiento. - Se concreta en función de normas y no del resultado de un cálculo de costes (pérdida de los bienes) y beneficios (la libertad de comportamiento) que se obtiene gracias a la permisión de riesgos.

13 Concreción mediante normas a) Normas escritas - Normas generales: El comportamiento infringe una norma positivada con claridad en el Código penal. Ej.: delito de homicidio (art. 106 CP) - Normas especiales: El comportamiento desborda una regulación legal de un determinado sector del ordenamiento jurídico Ej.: delito tributario (Ley penal tributaria)

14 b) Normas no escritas - Norma de la lex artis: El comportamiento infringe una norma que no necesariamente tiene una regulación jurídica, pero que es vigente en determinados ámbitos sociales Ej.: aborto terapéutico (art. 119 CP) - Norma del estándar de conducta: En ciertos sectores sociales donde no existe una regulación jurídica expresa, cuando la conducta infringe el estándar de una persona prudente perteneciente a dicho sector social. Ej.: caso del taxista en relación al robo (art. 189 CP) El Rol Social.- Es uno de los criterios de la imputación objetiva central dentro del riesgo permitido, porque la imputación penal no es mas que la desviación social- Pena- Cárcel.

15 Exclusión de las compensaciones Lo que el Derecho ha establecido como estándar, excluye las compensaciones que se pudieran generar en base a prácticas individuales y sociales. Ejemplo: Michael Schumacher que está acostumbrado a conducir a 250 km/h, va por una autopista a 100 Km/h donde el límite de velocidad es 70 km/h. Él piensa que no supera el riesgo permitido porque puede controlar el riesgo generado gracias a sus capacidades físicas. La compensación que él propone es irrelevante porque la expectativas normativas que garantiza el Derecho penal mediante una regulación claramente establecida no pueden ser puestas en desuso por habilidades ni capacidades especiales de corte individual ni por prácticas sociales.

16 2. LA PROHIBICIÓN DE REGRESO Orígenes: Frank (1915): Exclusión de la participación imprudente en un delito doloso. Ejemplo: Un cazador deja su escopeta de un modo imprudente en el guardarropa de una taberna, hecho que es aprovechado por un tercero para matar dolosamente a otro. Actualidad: - Exclusión de la participación delictiva de una conducta estandarizada, adecuada a una profesión, a un oficio, a un rol. También denominada: conducta neutra. - Es la aplicación del riesgo permitido al ámbito de una intervención de varias personas en un delito.

17 El rol social Conjunto de derechos y deberes reconocidos a la persona en los contactos sociales a) Trasciende al individuo facilitando contactos sociales anónimos b) Delimita los ámbitos de competencias de las personas en los contactos sociales c) Establece una garantía para su portador de que no se le exija conocer más allá de lo que debe saber dentro de los límites de su competencia

18 Irrelevancia de los conocimientos especiales - Se sitúan fuera del rol: no son exigibles - Pura subjetividad (psíquica): fuero interno - Lo único relevante: Conocimiento estandarizado (estándar de conducta) - Casos de la jurisprudencia de la Corte Suprema: Jefe de banca personal, el taxista, el médico terrorista, el transportista, el remolcador, hoja de coca, la arrendadora.

19 Excepciones a la prohibición de regreso La prohibición de regreso se excluye en dos situaciones: a) Infracción del deber de solidaridad: Sólo en los delitos de sangre (art. 127 CP). En otros Códigos penales, p. ej., el CP alemán, se castiga además la omisión de denuncia. b) Infracción del deber de garante: Corta todo carácter neutro o estandarizado de la conducta. El deber de garante encarna en sí mismo un rol social contextualizado en la propia persona que lo porta

20 Prohibición de regreso como instituto. La prohibición de regreso es un instituto de la imputación objetiva que excluye la participación delictiva donde quien actúa conforme a su rol, aun cuando la prestación que realizo es utilizado por terceros con fines delictivos. Es la aplicación del riesgo permitido al ámbito de una intervención plural de personas.

21 Prohibición de regreso-exclusionexclusion Excluye la participación de quien obra conforme a su rol Aquí lo subjetivo no importa, viene después. No interesa lo que sepa, así conozca de hechos ilícitos.

22 3. LA IMPUTACIÓN A LA VÍCTIMA Principio de autorresponsabilidad de la víctima - La víctima responde preferentemente por los daños derivados de su propia organización (autonomía y responsabilidad) - Se genera una descarga de imputación para el autor Requisitos: a) Actuación conjunta: El hecho pertenece a autor y víctima. b) Actuación libre de la víctima:voluntad libre, sin coacción c) El autor no garante: El autor no debe estar en una posición de garante frente a los bienes de la víctima

23 Imputación a la victima. Es el instituto dogmatico de la imputación objetiva que fundamenta la atipicidad de la conducta del autor, cuando es la propia victima quien origina su lesión. Casos: 1.- Caso de la combi que un pasajero va colgado de la puerta. 2.- Mujer o hombre que cruza la pista sin utilizar el puente peatonal y el conductor de un vehículo va a una velocidad reglamentaria.

24 Casos para resolver En el caso de la combi que pasaría si el pasajero fuera: a.- Un niño. b.- Anciano. c.- Mujer embarazada. d.- Personas con discapacidad.

25 Caso emblemático: Caso Sirius (BGHSt 32, Sent ): Autoría mediata en autolesión El autor hizo creer a la víctima, una jovencita enamorada, que él procedía del planeta Sirius, convenciéndola de que ella lograría una vida superior si dejaba su cuerpo. Con tal motivo le hizo firmar un seguro de vida por una enorme cantidad de dinero, figurando él como único beneficiario. Este dinero luego sería entregado por el autor a la jovencita cuando despierte en su otra vida. Pero, en contra de lo planeado, que ella moriría durante un baño al introducir la secadora de pelo en la bañera, ella sólo resultó lesionada.

26 Principio de confianza Exclusión: Un garante. 1.- Garante interactúa con un incompetente. 2.- Garante interactúa con un tercero que obra ilícitamente. 3.- Cuando un garante quebranta su rol confiando que otro lo corregirá.

27 Caso El medico cirujano que tiene que intervenir quirúrgicamente al paciente, habiendo ingerido bebidas alcohólicas hasta las 6 am, habiendo sido programada la operación a las 8 am y confía en un tercero para que realice la cirugía.

28 VI. Solución de los casos propuestos 1. Caso del Boxeador (Andy) - Le es aplicable el instituto del riesgo permitido. - No responde penalmente porque su conducta no quebrantó lo reglamentario para el sector del boxeo. - Si bien subió al cuadrilátero con la intención de matar, lo relevante para la imputación es la exteriorización de su conducta no superadora del riesgo permitido. - Lo que él haya tenido en la cabeza al practicar una acción reglamentaria es puro psicologicismo, fuero interno, irrelevante para el Derecho penal.

29 2. Caso del sesigrista Laura: - Le es aplicable el instituto de la prohibición de regreso - No aceptar una declaración amorosa es una conducta socialmente aceptada, neutra. - A pesar de saber que Diego se mataría al ser rechazado, ella no responde: no es garante de la conducta de él. Martín: - Le es aplicable el instituto de la imputación a la víctima - Si bien su conducta es típica en un primer momento, por facilitar un suicidio, esta tipicidad se descarga por la autolesión de la propia víctima. - El deber de garante del vigilante termina cuando la propia víctima decide autónomamente autolesionarse.

30 VI. Conclusiones La imputación objetiva trae como nuevo paradigma la superación del dogma causal en el ámbito de la tipicidad objetiva. La causalidad nunca más será un criterio fundamentador de la imputación jurídico-penal. Es imputable objetivamente la conducta que extralimita el ámbito de competencia del autor, su rol social. En el ámbito de la litigación oral, el alegato de clausura es el acto donde la imputación objetiva puede ser explotada en su máximo rigor y rendimiento conceptual. Al ser la imputación objetiva una teoría del tipo objetivo es aplicable en realidad a todo ámbito donde se analice la relevancia o irrelevancia penal de una conducta.

31 !Muchas gracias!

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