CFDI 3.3. TALLER DE COMPLEMENTO DE PAGO, CANCELACIÓN DE COMPROBANTES Y COMPLEMENTO RELACIONADO (CON APLICACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA)

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1 CFDI 3.3. TALLER DE COMPLEMENTO DE PAGO, CANCELACIÓN DE COMPROBANTES Y COMPLEMENTO RELACIONADO (CON APLICACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA) Expositor L.C. EMMANUEL GUERRERO ROMERO

2 COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (Artículo 29 CFF 2018) OBLIGACIÓN DE EXPEDIR Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. 2

3 COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (Artículo 29 CFF 2018) Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. 3

4 Las etiquetas definidas como <Complemento> y <ComplementoConcepto> permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional. CFDI Anexo 20 <Complemento> - Información adicional para las Facturas Electrónicas. <ComplementoConcepto> - Información adicional para los Conceptos. 4

5 I. Ingreso COMPROBANTES CFDI 3.3 Se emiten por los ingresos que obtiene los contribuyentes. II. Egreso Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones III. Traslado IV. Recepción de pagos Sirven para acreditar la propiedad de las mercancías en traslado Facilitar la conciliación de las facturas contra sus pagos. V. Nómina VI. Retencion es y pagos Se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos. Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de un pago y retención de impuestos (CONSTANCIAS). 5

6 Complementos en los CFDI (RMF ) Para los efectos del Artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal. 6

7 Complementos en los CFDI (RMF ) Complementos RECEPCIÓN DE PAGOS. Versión 1.0 (Jul-17) En su versión 1.0, éste complemento deberá incorporase al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente. 7

8 Requisitos en la expedición de CFDI ( RMF) Para los efectos del Artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente: I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20. II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 Por definir en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el Complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla

9 Requisitos en la expedición de CFDI ( RMF) La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo Forma pago que señala el Anexo 20. 9

10 EJEMPLO DE UN CFDI DE PAGO 10

11 EJEMPLO DE UN CFDI DE PAGO 11

12 Expedición de CFDI por pagos realizados ( RMF) Para los efectos de los Artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar cero en el campo Total, sin registrar dato alguno en los campos método de pago y forma de pago, debiendo incorporar al mismo el Complemento para recepción de pagos que al efecto se publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. 12

13 Expedición de CFDI por pagos realizados ( RMF) Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Para efectos de la emisión del CFDI con Complemento para recepción de pagos, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con Complemento para recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Séptimo Transitorio Para los efectos de la regla , los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de (1A RMF 2018) 13

14 CFDI 3.3 PAGO TOTAL 0 (Cero) TIPO DE COMPROBANTE P (pago) MÉTODO DE PAGO No debe de existir FORMA DE PAGO No debe de existir USO DEL CFDI P01 Por definir CLAVE DEL PRODUCTO Servicios de facturación CANTIDAD 1 CLAVE DE LA UNIDAD ACT DESCRIPCIÓN Pago 14

15 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS PAGO Fechadepago Atributo requerido para expresar la fecha y hora en la que el beneficiario recibe el pago. Se expresa en la forma aaaa-mmddthh:mm:ss, de acuerdo con la especificación ISO En caso de no contar con la hora se debe registrar 12:00:00. FormaDePagoP Atributo requerido para expresar la clave de la forma en que se realiza el pago. 15

16 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS PAGO Catálogo de formas de pago 16

17 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS MonedaP Atributo requerido para identificar la clave de la moneda utilizada para realizar el pago, cuando se usa moneda nacional se registra MXN. El atributo Pagos:Pago:Monto y los atributos TotalImpuestosRetenidos, TotalImpuestosTrasladados, Traslados:Traslado:Importe y Retenciones:Retencion:Importe del nodo Pago:Impuestos deben ser expresados en esta moneda. TipoCambioP Atributo condicional para expresar el tipo de cambio de la moneda a la fecha en que se realizó el pago. El valor debe reflejar el número de pesos mexicanos que equivalen a una unidad de la divisa señalada en el atributo MonedaP. Es requerido cuando el atributo MonedaP es diferente a MXN. 17

18 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS Monto Atributo requerido para expresar el importe del pago. NumOperacion Atributo condicional para expresar el número de cheque, número de autorización, número de referencia, clave de rastreo en caso de ser SPEI, línea de captura o algún número de referencia análogo que identifique la operación que ampara el pago efectuado. RfcEmisorCtaOrd Atributo condicional para expresar la clave RFC de la entidad emisora de la cuenta origen, es decir, la operadora, el banco, la institución financiera, emisor de monedero electrónico, etc., en caso de ser extranjero colocar XEXX , considerar las reglas de obligatoriedad publicadas en la página del SAT para éste atributo de acuerdo con el catálogo. 18

19 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS NomBancoOrdExt Atributo condicional para expresar el nombre del banco ordenante, es requerido en caso de ser extranjero. Considerar las reglas de obligatoriedad publicadas en la página del SAT para éste atributo de acuerdo con el catálogo catcfdi:c_formapago. CtaOrdenante Atributo condicional para incorporar el número de la cuenta con la que se realizó el pago. Considerar las reglas de obligatoriedad publicadas en la página del SAT para éste atributo de acuerdo con el catálogo catcfdi:c_formapago. 19

20 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS RfcEmisorCtaBen AtributocondicionalparaexpresarlaclaveRFCdelaentidad operadora de la cuenta destino, es decir, la operadora, el banco, la institución financiera, emisor de monedero electrónico, etc. Considerar las reglas de obligatoriedad publicadas en la página del SAT para éste atributo de acuerdo con el catálogo catcfdi:c_formapago. CtaBeneficiario Atributo condicional para incorporar el número de cuenta en donde se recibió el pago. Considerar las reglas de obligatoriedad publicadas en la página del SAT para éste atributo de acuerdo con el catálogo catcfdi:c_formapago. 20

21 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS TipoCadPago Atributo condicional para identificar la clave del tipo de cadena de pago que genera la entidad receptora del pago. Considerar las reglas de obligatoriedad publicadas en la página del SAT para éste atributo de acuerdo con el catálogo catcfdi:c_formapago. Si existe este campo es obligatorio registrar los campos CertificadoPago, CadenaPago y SelloPago, en otro caso estos campos no deben existir. CertPago Atributo condicional para incorporar el número de cuenta en donde se recibió el pago. Considerar las reglas de obligatoriedad publicadas en la página del SAT para éste atributo de acuerdo con el catálogo catcfdi:c_formapago. 21

22 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS CadPago Atributo condicional para expresar la cadena original del comprobante de pago generado por la entidad emisora de la cuenta beneficiaria. Es requerido en caso de que el atributo TipoCadPago contenga información. SelloPago Atributo condicional para integrar el sello digital que se asocie al pago. La entidad que emite el comprobante de pago, ingresa una cadena original y el sello digital en una sección de dicho comprobante, este sello digital es el que se debe registrar en este campo. Debe ser expresado como una cadena de texto en formato base 64. Es requerido en caso de que el atributo TipoCadPago contenga información. 22

23 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS DoctoRelacionado Nodo condicional para expresar la lista de documentos relacionados con los pagos diferentes de anticipos. Por cada documento que se relacione se debe generar un nodo DoctoRelacionado. IdDocumento Atributo requerido para expresar el identificador del documento relacionado con el pago. Este dato puede ser un Folio Fiscal de la Factura Electrónica o bien el número de operación de un documento digital. Serie Atributo opcional para precisar la serie del comprobante para control interno del contribuyente, acepta una cadena de caracteres. 23

24 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS DoctoRelacionado Folio Atributo opcional para precisar el folio del comprobante para control interno del contribuyente, acepta una cadena de caracteres. MonedaDR Atributo requerido para identificar la clave de la moneda utilizada en los importes del documento relacionado, cuando se usa moneda nacional o el documento relacionado no especifica la moneda se registra MXN. Los importes registrados en los atributos SaldoAnterior, ImportePagado e ImporteSaldoInsoluto de éste nodo, deben corresponder a esta moneda. 24

25 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS DoctoRelacionado TipoCambioDR Atributo condicional para expresar el tipo de cambio conforme con la moneda registrada en el documento relacionado. Es requerido cuando la moneda del documento relacionado es distinta de la moneda de pago. Se debe registrar el número de unidades de la moneda señalada en el documento relacionado que equivalen a una unidad de la moneda del pago. Por ejemplo: El documento relacionado se registra en USD El pago se realiza por 100 EUR. Este atributo se registra como USD/EUR. El importe pagado equivale a 100 EUR * USD/EUR = USD. MetodoDePagoDR Atributo requerido para expresar la clave del método de pago que se registró en el documento relacionado. 25

26 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS DoctoRelacionado NumParcialidad Atributo condicional para expresar el número de parcialidad que corresponde al pago. Es requerido cuando MetodoDePagoDR contiene: PPD Pago en parcialidades o diferido. ImpSaldoAnt Atributo condicional para expresar el monto del saldo insoluto de la parcialidad anterior. Es requerido cuando MetodoDePagoDR contiene: PPD Pago en parcialidades o diferido.en el caso de que sea la primer parcialidad este campo debe contener el importe total del documento relacionado. 26

27 COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS DoctoRelacionado ImpPagado Atributo condicional para expresar el importe pagado para el documento relacionado. Es obligatorio cuando exista más de un documento relacionado o cuando existe un documento relacionado y el TipoCambioDR tiene un valor. ImpSaldoInsoluto Atributo condicional para expresar la diferencia entre el importe del saldo anterior y el monto del pago. Es requerido cuando MetodoDePagoDR contiene: PPD Pago en parcialidades o diferido. 27

28 GUÍA DEL COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades): a) Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice. b) Posteriormente emitir un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar: Cero en el campo Total sin registrar dato alguno en los campos Método de Pago y Forma de Pago Incorporar el Complemento para recepción de Pagos(en donde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida). El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación. 28

29 GUÍA DEL COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS Cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación (pago diferido): a) Deberá utilizar el mecanismo contenido en el inciso b) para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido los contribuyentes aplicarán los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente: 1.- Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estaráaella. 2.- En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes. 29

30 GUÍA DEL COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS Para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido los contribuyentes aplicarán los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente: 3.- De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago. 4.- En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos. 30

31 PREGUNTAS FRECUENTES DEL SAT 1. Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes QuéclavesedeberegistrarcomoformadepagoenelCFDIcon complemento para recepción de pagos, también denominado recibo electrónico de pago? En el campo forma de pago se debe registrar la clave del 17 Compensación de acuerdo al catálogo c_formapago del Anexo

32 PREGUNTAS FRECUENTES DEL SAT 2. Cuando un sólo pago recibido es para liquidar varias facturas, Se tiene que emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pagos por cada comprobante que se liquida? No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas. 32

33 PREGUNTAS FRECUENTES DEL SAT 3. Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos si la clave en el RFC del receptor no es correcta? Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. 9. Si emito una factura de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1 de julio 2017, y el pago se recibe dentro del periodo de opción, Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos cuando se reciba el pago? Podrá no emitirse el CFDI con complemento para recepción de pagos durante el período de opción, sin embargo, no lo exime de emitir la factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF. 33

34 PREGUNTAS FRECUENTES DEL SAT 15. Qué fecha se debe registrar en el campo FechaPago en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, cuándo se reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente? Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente. 17. En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizó el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir? Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago. 34

35 FACTORAJE FINANCIERO EN PAGOS 35

36 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (RMF ) Para los efectos del Artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20. III. La leyenda: Este documento es una representación impresa de un CFDI. IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el Artículo 29-A, fracción III del CFF. 36

37 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (RMF ) V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla , adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir: a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore. b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D. VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla , y la Sección , se deberá estar a lo siguiente: 37

38 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (RMF ) a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor. VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla , adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos. El archivo electrónico que en su caso genere la representación impresa deberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión. Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de Mis cuentas. 38

39 REGISTROS CONTABLES Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. 39

40 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Art. 33 RCFF 2014 B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes ala realización de la operación, acto o actividad; (RMF ). II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen. III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. 40

41 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. 41

42 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. 42

43 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Las pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago. Contiene los siguientes datos: Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico. RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de las pólizas del periodo. Mes: Es el mes por el que se envían las pólizas del periodo. 43

44 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Año: Es el año por el que se envía las pólizas del periodo. Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicitan las pólizas del periodo y podrán ser: Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación. Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa. Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para Devolución y Compensación. 44

45 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número. Fecha: Fecha de registro de la póliza. Concepto: Descripción de la póliza registrada. Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción. Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción. 45

46 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Concepto: Descripción de la transacción. Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción. Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción. UUID del CFDI: Clave del UUID (folio fiscal) del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción. RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. 46

47 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la operación. TaxID: Es el identificador del contribuyente extranjero. 47

48 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Monto Total: Es el monto total de la Factura Extranjera que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. Número de cheque: Número del cheque que ampara la transacción. Banco Emisor Nacional: Es el banco que emitió el cheque y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. 48

49 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) C. PÓLIZAS DEL PERIODO Banco Emisor Extranjero: Es el banco que emitió el cheque y no tiene residencia en el país. Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos del cheque. Fecha: Fecha del cheque. ANEXO 24 DE LA RMF Beneficiario: Es el nombre o contribuyente beneficiario del cheque emitido. RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. 49

50 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Monto: Es el monto del cheque emitido. Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos de la transferencia. Banco Origen Nacional: Es el banco que realizó la transferencia y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. 50

51 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Banco Origen Extranjero: Es el banco que realizó la transferencia y no tiene residencia en el país. Cuenta Destino: Es el número de cuenta bancaria a la que se transfieren los recursos. Banco Destino Nacional: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. Banco Destino Extranjero: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y no tiene con residencia en el país. Fecha: Es la fecha de la transferencia de los recursos. 51

52 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario de la transferencia de los recursos. RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. Monto: Es el monto de la transferencia. Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. 52

53 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Método de Pago de Póliza: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago. Fecha: Es la fecha de la transacción utilizando los métodos de pago. Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario al cual se le realiza estos métodos de pagos. RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. 53

54 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) CATÁLOGOS DE PAGO 54

55 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Art. 33 RCFF RMF 2018 III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión NA, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla. 55

56 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) DOCUMENTO TÉCNICO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 56

57 Almacenamiento de CFDI ( RMF 2018) Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Lo establecido en la presente regla no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal que refiere la regla

58 Pago de erogaciones por cuenta de terceros ( RMF) Para los efectos de los Artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del Artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. 58

59 Pago de erogaciones por cuenta de terceros ( RMF) III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. 59

60 No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos ( RMF) Para los efectos de los Artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla , los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5, (cinco mil pesos 00/100 M.N.). 60

61 CFDI Anexo 20 RMF CFDI Relacionados Catálogo de tipos de relación entre CFDI. TERCERO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue: Séptimo Para los efectos de la regla , los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de

62 CFDI Anexo 20 RMF CFDI Relacionados Nodo opcional para precisar la información de los comprobantes relacionados. Atributo requerido para indicar la clave de la relación que existe entre éste que se esta generando y el o los CFDI previos. UUID Atributo opcional para registrar el folio fiscal (UUID) de un CFDI relacionado con el presente comprobante, por ejemplo: SielCFDI relacionado es un comprobante de traslado que sirve para registrar el movimiento de la mercancía. Si este comprobante se usa como nota de crédito o nota de débito del comprobante relacionado. Si este comprobante es una devolución sobre el comprobante relacionado. Si éste sustituye a una factura cancelada. 62

63 COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (Artículo 29-A CFF 2018) Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. 63

64 Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI ( RMF) Para los efectos de los Artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá: a) Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o b) Solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT. 64

65 Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI ( RMF) El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado. 65

66 Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI ( RMF) Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario. Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. Octavo Transitorio, para los efectos del Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas y , serán aplicables a partir del 1 de julio de

67 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor ( RMF) Para los efectos de los Artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos: a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5, (cinco mil pesos 00/100 M.N). b) Por concepto de nómina. c) Por concepto de egresos. d) Por concepto de traslado. 67

68 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor ( RMF) e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis cuentas en el aplicativo Factura fácil. g) Que amparen retenciones e información de pagos. h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. 68

69 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor ( RMF) k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla , y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero. Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo

70 CFDI Anexo 20 RMF CFDI Relacionados 70

71 REVISIÓN DE INFORMACIÓN Y OBLIGACIONES CONCILIACIÓN DE DEDUCCIONES CON EL SAT (CFDI) CANCELACIONES HECHAS SIN AVISAR, CON POSTERIORIDAD A LA VERIFICACIÓN EN EL SAT 71

72 CFDI Anexo 20 RMF CFDI Relacionados Catálogo de tipos de relación entre CFDI. 72

73 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 CFDI RELACIONADOS Tipo de relación Se debe registrar la clave de la relación que existe entre éste comprobante que se está generando y el o los CFDI previos. Las diferentes claves de Tipo de relación se encuentran incluidas en el catálogo c_tiporelacion publicado en el Portal de SAT. Cuando el tipo de relación tenga la clave 01 o 02, no se deben registrar notas de crédito y débito con comprobante de tipo T (Traslado), P (Pago) o N (Nómina). 73

74 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 CFDI RELACIONADOS Tipo de relación. Cuando el tipo de relación tenga la clave 03, no se deben registrar devoluciones de mercancías sobre comprobantes de tipo E (Egreso), P (Pago) o N (Nómina). Cuando el tipo de relación tenga la clave 04, si este documento que se está generando es de tipo I (Ingreso) o E (Egreso), puede sustituir a un comprobante de tipo I (Ingreso) o E (Egreso), en otro caso debe de sustituir un comprobante del mismo tipo. 74

75 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 CFDI RELACIONADOS Tipo de relación Cuando el tipo de relación sea 05, este documento que se ésta generando debe ser de tipo T (Traslado), y los documentos relacionados deben ser un comprobante de tipo I (Ingreso) o E (Egreso). Cuando el tipo de relación sea 06, este documento que se está generando debe ser de tipo I (Ingreso) o E (Egreso) y los documentos relacionados deben ser de tipo T (Traslado). 75

76 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 CFDI RELACIONADOS Tipo de relación. Cuando el tipo de relación sea 07, este documento que se está generando debe ser de tipo I (Ingreso) o E (Egreso) y los documentos relacionados deben ser de tipo I (Ingreso) o E (Egreso). 76

77 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos Ejemplo 1: Se tienen 3 comprobantes de tipo I (Ingreso) con la siguiente información. CFDI 1: Con un importe de $ y forma de pago Efectivo. CFDI 2: Con un importe de $ y forma de pago Cheque nominativo. CFDI 3: Con un importe de $ y forma de pago Transferencia electrónica de fondos. Se requiere realizar un descuento, devolución o bonificación de operaciones documentadas en los CFDI anteriores por el 100% del valor de los tres comprobantes. 77

78 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos Ejemplo 1: En este supuesto, el CFDI de tipo E (egreso) se emite conforme a lo siguiente: 78

79 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos Ejemplo 1: Registrar en método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) Registrar en el campo ClaveProdServ la clave (servicios de Facturación) Registrar en el campo ClaveUnidad la clave ACT (Actividad) 79

80 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 6 Emisión de CFDI en caso de anticipos 80

81 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 6 Emisión de CFDI en caso de anticipos A. Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso. I. Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido: El contribuyente al momento de recibir un anticipo debe emitir comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por el valor del anticipo y deberá registrar en los siguientes campos la información que a continuación se describe: 81

82 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 6 Emisión de CFDI en caso de anticipos 82

83 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 6 Emisión de CFDI en caso de anticipos 83

84 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 6 Emisión de CFDI en caso de anticipos A. Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso. II. Emisión de un CFDI por el valor total de la operación. El contribuyente al momento de concretar la operación y recibir el pago de la contraprestación, debe emitir un CFDI Tipo Ingreso y registrar en los siguientes campos la información que a continuación se describe: 84

85 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 6 Emisión de CFDI en caso de anticipos 85

86 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 6 Emisión de CFDI en caso de anticipos 86

87 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 6 Emisión de CFDI en caso de anticipos 87

88 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 6 Emisión de CFDI en caso de anticipos 6. En los CFDI por anticipos se debe desglosar el IVA? Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA. 88

89 GUÍA DE LLENADO CFDI 3.3 Apéndice 6 Emisión de CFDI en caso de anticipos Se precisa que la fecha de emisión del CFDI de tipo I (ingreso) por el valor total de la operación y el CFDI de tipo E (Egreso) debe ser preferentemente la misma, debiendo emitir primero el CFDI de tipo I (ingreso) por el valor total de la operación y posteriormente el CFDI de tipo E (Egreso). REGLA (RMF 2018) Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación. 89

90 Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido 3 1 UUID TipoDeComprobante Folio Serie Régimen Fiscal Caso práctico CFDI versión 3.3 Emisión de un CFDI por el valor total de la operación AAA1D B BB FCA120CBF563 I Ingreso A General de Ley Personas Morales RECEPTOR Nombre RFC Receptor CABL840215RF4 Uso CFDI G03 Gastos generales Conceptos ClaveProdServ Cantidad Clave Unidad Descripción EA Pieza Tenis para caballero talla 27 Valor Unitario Importe Impuestos Base Impuesto 002 IVA TipoFacto Tasa TasaOCuota Importe Moneda MXN Subtotal Forma Pago 01 Efectivo Metodo Pago PUE Pago en una sola exhibición ImpuestosTrasladados IVA UUID TipoDeComprobante Folio Serie Régimen Fiscal Emisión de un CFDI de tipo Egreso BCB1D B FB FBA1F0C1F563 E Egreso E General de Ley Personas Morales RECEPTOR Nombre RFC Receptor CABL840215RF4 Uso CFDI G03 Gastos generales Conceptos ClaveProdServ Cantidad Clave Valor Descripción Unidad Unitario Importe ACT Aplicación de anticipo Impuestos Base Impuesto 002 IVA TipoFacto Tasa TasaOCuota Importe TipoRelacion Folio fiscal CFDI Relacionados 07 CFDI por aplicación de anticipo 5FB2822E 396D CDC4BDD20CCF Total Moneda MXN Subtotal Forma Pago 30 Aplicación de anticipo Metodo Pago PUE Pago en una sola exhibición ImpuestosTrasladados IVA TipoRelacion Folio fiscal 3 CFDI Relacionados 07 CFDI por aplicación de anticipo AAA1D B BB FCA120CBF563 2 Total

91 PREGUNTAS FRECUENTES DEL SAT 7. El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, Se tiene que emitir una factura? Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más. En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos. 91

92 PREGUNTAS FRECUENTES DEL SAT 17. En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo? Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando: No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo. No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio quesevaa adquirir ni el precio del mismo. 92

93 GRACIAS POR SU ASISTENCIA

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